Declaración de Dependencia Económica Colombia
DECLARACIÓN DE DEPENDENCIA ECONÓMICA
[Declaration City], [Declaration Date]
IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Yo, [Declarant Name], identificado(a) con cédula de ciudadanía No. [Declarant CC], nacido(a) el [Declarant DOB], domiciliado(a) en [Declarant Address], con ocupación [Declarant Occupation], teléfono [Declarant Phone], actuando en nombre propio, manifiesto libre y voluntariamente bajo la gravedad del juramento lo siguiente:
DECLARACIÓN DE DEPENDENCIA ECONÓMICA
PRIMERO: Que [Dependent Name], identificado(a) con [Dependent ID], nacido(a) el [Dependent DOB], con domicilio en [Dependent Address], es mi [Relationship], y depende económicamente de mí de manera [Dependency Type] desde [Dependency Since].
SEGUNDO: Que el(la) mencionado(a) [Dependent Name] depende de mis ingresos para cubrir sus necesidades básicas, incluyendo alimentación, vivienda, atención médica, educación y vestimenta, sin contar con fuentes de ingreso propias suficientes para su sostenimiento.
TERCERO: Que la presente declaración se expide con el propósito de: [Declaration Purpose], y tendrá plena validez para los efectos legales y administrativos pertinentes.
FUNDAMENTO LEGAL
La presente declaración se formula con fundamento en el Artículo 1757 del Código Civil colombiano (Ley 57 de 1887), el Decreto 960 de 1970 (Estatuto del Notariado), la Ley 100 de 1993 Artículo 163 (beneficiarios del sistema de salud), y la Ley 962 de 2005 (principio de buena fe en trámites administrativos).
JURAMENTO Y MANIFESTACIÓN DE VERACIDAD
Declaro bajo la gravedad del juramento que toda la información contenida en la presente declaración es verídica y completa. Conozco y acepto las consecuencias civiles previstas en el Artículo 1757 del Código Civil, y las consecuencias penales del delito de falso testimonio tipificado en el Artículo 442 del Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000), en caso de que cualquier afirmación contenida en este documento resultare falsa.
Para constancia, firmo la presente declaración en [Declaration City] el [Declaration Date].
Firma del declarante: _________________________
[Declarant Name]
C.C. No. [Declarant CC]
Dirección: [Declarant Address]
Teléfono: [Declarant Phone]
AUTENTICACIÓN NOTARIAL
Notaría No.: _________________________
Ciudad: _________________________
Fecha de autenticación: _________________________
Número de escritura / protocolo: _________________________
Firma del Notario: _________________________
Sello notarial: _________________________
Declarante (Declarant)
________________
Signature
Notario Público (Notary Public)
________________
Signature
Qué es Declaración de Dependencia Económica Colombia
La Declaración de Dependencia Económica Colombia es una declaración con efectos jurídicos regulada por Código Civil colombiano art. 1757 y Decreto 960 de 1970 (Estatuto del Notariado), en la que el declarante manifiesta hechos bajo su responsabilidad ante la autoridad colombiana.
El Decreto 960 de 1970 — el Estatuto del Notariado colombiano — rige la ejecución de instrumentos notariales y declaraciones juramentadas ante Notarios Públicos del Notariado colombiano. Bajo la Ley 100 de 1993, el Artículo 163 define los beneficiarios del sistema de salud (EPS) que pueden inscribirse como dependientes de un trabajador afiliado: cónyuges y compañeros permanentes; hijos menores de 18 años, o hasta 25 si son estudiantes de tiempo completo; y padres, hermanos u otros familiares económicamente dependientes cuando el trabajador afiliado puede certificar la dependencia económica mediante declaración juramentada. La ADRES, que reemplazó a Fosyga bajo el Decreto 2011 de 2016, administra la base de datos de inscripción y acepta Declaraciones de Dependencia Económica como evidencia de la relación de dependencia calificante.
Colpensiones — la Administradora Colombiana de Pensiones establecida por el Decreto Ley 4121 de 2011 — mantiene requisitos documentales específicos para declaraciones de dependencia presentadas en el contexto del registro de beneficiarios de pensión y reclamaciones de pensión de sobrevivientes bajo el Artículo 46 de la Ley 100. El SENA, creado por el Decreto 118 de 1957, requiere Declaraciones de Dependencia Económica de solicitantes que buscan inscripción en programas de formación gratuita bajo los criterios de vulnerabilidad socioeconómica de sus reglamentos de admisión.
Cuándo necesitas Declaración de Dependencia Económica Colombia
La Declaración de Dependencia Económica Colombia es necesaria en múltiples trámites administrativos y legales. En la inscripción como beneficiario de EPS, el trabajador afiliado debe presentar la declaración cuando registra como beneficiario a un familiar que no es cónyuge ni hijo — incluyendo padre, hermano, pareja bajo unión libre u otro pariente. Para reclamaciones de pensión de sobrevivientes, los dependientes del afiliado fallecido en Colpensiones o AFP privada que no eran cónyuge legal pero dependían económicamente del fallecido deben presentar la declaración juramentada. En el proceso de admisión a programas gratuitos del SENA, los solicitantes deben certificar su dependencia económica del jefe del hogar cuando su puntaje SISBEN es insuficiente. Las universidades colombianas bajo la Ley 30 de 1992 requieren la declaración para solicitudes de exención de matrícula, becas parciales y garantías de crédito ICETEX. La Cancillería Colombiana y Migración Colombia también exigen Declaraciones de Dependencia Económica en trámites de visa de dependiente. En procesos de alimentos ante el Juzgado de Familia, la declaración establece la dependencia financiera de un menor, adulto mayor o familiar discapacitado como prerequisito para obtener una orden de alimentos bajo el Artículo 411 del Código Civil.
Qué incluir en tu Declaración de Dependencia Económica Colombia
Una Declaración de Dependencia Económica Colombia válida bajo el Artículo 1757 del Código Civil y el Decreto 960 de 1970 debe incluir los siguientes elementos esenciales para ser aceptada por entidades de EPS, Colpensiones, fondos AFP, el SENA, universidades colombianas y autoridades judiciales.
Identificación del Declarante: Nombre legal completo, número de cédula de ciudadanía, fecha de nacimiento, dirección (incluyendo municipio y departamento), teléfono y correo electrónico. El declarante debe ser la persona que proporciona el apoyo económico.
Identificación del Dependiente: Nombre legal completo, cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o registro civil (según la edad), fecha de nacimiento, dirección y relación con el declarante (parentesco).
Declaración de la Relación de Dependencia: Declaración juramentada explícita de que el dependiente nombrado depende del ingreso del declarante para sus necesidades básicas — alimentación, vivienda, atención médica, educación y vestimenta. Debe especificar si la dependencia es total o parcial y la duración de la relación.
Capacidad Económica del Declarante: Declaración de la ocupación e ingreso mensual aproximado del declarante para establecer que tiene medios económicos para mantener al dependiente.
Finalidad de la Declaración: El propósito específico — inscripción en EPS, pensión de sobrevivientes de Colpensiones, admisión al SENA, ayuda financiera universitaria, solicitud de visa, proceso judicial de familia u otro propósito administrativo.
Juramento y Manifestación de Veracidad: Declaración juramentada de que toda la información es veraz, con entendimiento de las consecuencias penales bajo el Artículo 442 del Código Penal (Ley 599 de 2000) y civiles bajo el Artículo 1757 del Código Civil.
Firma y Autenticación Notarial: La firma del declarante y, preferiblemente, autenticación notarial ante Notario Público bajo el Decreto 960 de 1970. Colpensiones, fondos AFP y el Juzgado de Familia exigen declaraciones notariadas.
Forms-legal.com ofrece esta Declaración de Dependencia Económica Colombia como punto de partida práctico. Dado que el contenido requerido varía según la institución receptora — EPS, Colpensiones, SENA, universidad, inmigración o tribunal — los declarantes deben revisar los requisitos específicos de la institución receptora antes de ejecutar el documento.
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}Preguntas Frecuentes
Si la notarización es requerida depende de la institución que recibe la Declaración de Dependencia Económica en Colombia. Colpensiones y los fondos AFP privados supervisados por la Superintendencia Financiera requieren declaraciones notariadas para reclamaciones de pensión de sobrevivientes bajo el Artículo 47 de la Ley 100 de 1993, porque estas declaraciones tienen consecuencias financieras significativas. El Juzgado de Familia también requiere declaraciones notariadas o autenticadas en procesos de alimentos bajo el Artículo 411 del Código Civil. Los trámites de visa ante Migración Colombia y la Cancillería típicamente requieren declaraciones notariadas. Por otro lado, las entidades EPS, el SENA y muchas universidades frecuentemente aceptan declaraciones firmadas privadamente para inscripción de beneficiarios y admisión rutinaria — siempre que la declaración incluya la identificación completa del declarante y esté firmada ante dos testigos o ante un conciliador. El enfoque más seguro es autenticar la declaración ante Notario Público bajo el Decreto 960 de 1970: el costo es módico (típicamente COP 10.000-30.000) y la declaración notariada es aceptada por todas las instituciones sin cuestionamientos sobre autenticidad.
Bajo la ley colombiana, la dependencia económica no se limita a los familiares inmediatos — cualquier persona que depende del ingreso de otra para su subsistencia básica puede ser declarada económicamente dependiente, siempre que la relación y el apoyo financiero sean genuinos y verificables. Para la inscripción de beneficiarios de EPS bajo el Artículo 163 de la Ley 100 de 1993, las categorías de dependientes elegibles incluyen: cónyuge o compañero permanente; hijos menores de 18 años (o hasta 25 si son estudiantes); padres que dependen económicamente del trabajador afiliado; y hermanos u otros familiares que dependen del trabajador y carecen de ingreso independiente o cobertura de seguridad social. Para la pensión de sobrevivientes de Colpensiones bajo el Artículo 47 de la Ley 100, los dependientes elegibles incluyen: el cónyuge o compañero permanente sobreviviente que convivió con el pensionado por al menos cinco años; hijos dependientes menores de 18 años (o hijos discapacitados de cualquier edad); y padres que dependían económicamente del fallecido.
La ley colombiana no establece un período de validez fijo universal para las Declaraciones de Dependencia Económica — el período efectivo depende de la institución que acepta la declaración y el propósito para el que se presenta. Para inscripción en EPS, la mayoría de entidades aceptan declaraciones emitidas dentro de tres a seis meses de la fecha de la solicitud de inscripción. Para fines de pensión de Colpensiones y AFP, las declaraciones presentadas en relación con reclamaciones de pensión de sobrevivientes se evalúan al momento de la reclamación y no caducan de la misma manera, aunque la dependencia debe probarse que existía al momento de la muerte del titular de la pensión. Para ayuda financiera universitaria, la mayoría de universidades colombianas requieren declaraciones emitidas dentro del semestre o año académico actual. Para fines de admisión del SENA y programas gubernamentales, las declaraciones típicamente son válidas para el ciclo de admisión específico en el que se presentan. En la práctica, emitir una nueva declaración fechada dentro de 30 a 60 días antes de la presentación es siempre el enfoque más seguro.
Hacer una Declaración de Dependencia Económica falsa en Colombia — ante Notario Público o en documento privado presentado a autoridad administrativa — expone al declarante a graves consecuencias penales y civiles. Bajo el Artículo 442 del Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000), el delito de falso testimonio — que cubre declaraciones juramentadas falsas ante autoridades judiciales o en instrumentos notariales — acarrea una pena de prisión de cuatro a ocho años. Cuando la declaración falsa se hace para obtener beneficios económicos del estado o del sistema de seguridad social, pueden aplicarse cargos adicionales bajo el Artículo 327 por fraude a resoluciones judiciales o el Artículo 459 por defraudar entidades de seguridad social. La ADRES y Colpensiones tienen unidades de detección de fraude que realizan auditorías periódicas cruzando declaraciones con registros del DANE, declaraciones de impuestos del DIAN y datos del registro de pensiones. Cuando se detecta fraude, los beneficios obtenidos fraudulentamente deben reembolsarse en su totalidad con intereses, y típicamente se presenta denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación.
Sí — un compañero permanente en una unión marital de hecho en Colombia tiene derechos específicos a beneficios de pensión bajo la Ley 100 de 1993 y protecciones adicionales establecidas por la Ley 979 de 2005 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Para la pensión de sobrevivientes bajo el Artículo 47 de la Ley 100 (modificado por la Ley 797 de 2003), el compañero permanente sobreviviente tiene derecho a pensión de sobrevivientes siempre que pueda probar: primera, una convivencia estable, singular y pública con el fallecido por un mínimo de cinco años antes de la muerte, según lo establecido por la Sentencia C-1035 de 2008 de la Corte Constitucional; segunda, dependencia económica del pensionado fallecido o asegurado — demostrada mediante Declaración de Dependencia Económica respaldada por evidencia de finanzas compartidas o falta de ingresos independientes; y tercera, que la relación era exclusiva. Para la inscripción de beneficiarios de EPS bajo el Artículo 163 de la Ley 100, los compañeros permanentes que han registrado su unión ante Notario Público bajo la Ley 54 de 1990 son tratados como equivalentes a los cónyuges y no requieren declaración de dependencia económica separada. La Corte Constitucional en las Sentencias C-075/07 y C-283/11 extendió plena igualdad de derechos entre parejas casadas y compañeros permanentes en todo el sistema de seguridad social.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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Modelo de Poder de Representación Legal en Colombia conforme a los artículos 836–844 del Código de Comercio y los artículos 2142–2199 del Código Civil, que autoriza a una persona natural o jurídica para actuar en nombre de una empresa o persona ante juzgados, entidades gubernamentales, la Cámara de Comercio, la DIAN, la SFC y terceros privados.
Autorización de Tratamiento de Datos Personales Colombia
Formulario de autorización de tratamiento de datos personales en Colombia regulado por la Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales) y el Decreto 1377 de 2013. Documenta el consentimiento informado del titular para la recopilación, almacenamiento, uso y transmisión de sus datos personales por una organización que opera en Colombia.