Bill of Exchange Colombia (Letra de Cambio)
LETRA DE CAMBIO
Código de Comercio — Decreto 410 de 1971, Artículos 671 a 708
Ciudad y fecha de creación: [Issue City], [Issue Date]
Lugar de pago: [Payment Place]
Vencimiento: [Maturity Type] — [Maturity Date]
Plazo: [Maturity Period]
Valor: [Amount] ([Amount Words])
ORDEN INCONDICIONAL DE PAGO
Sírvase usted pagar por esta LETRA DE CAMBIO, a la orden de [Beneficiary Name], identificado/a con cédula / NIT No. [Beneficiary CC], o a quien sus derechos represente, la suma de [Amount] ([Amount Words]) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.
GIRADO (persona a quien se dirige la orden de pago)
Nombre: [Drawee Name]
C.C. / NIT: [Drawee CC]
Dirección: [Drawee Address]
INTERESES
Interés remuneratorio: [Interest Rate].
Interés moratorio: [Moratory Rate]. En ningún caso el interés moratorio excederá una y media (1,5) veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme al Artículo 884 del Código de Comercio.
MÉRITO EJECUTIVO Y JURISDICCIÓN
La presente letra de cambio constituye título ejecutivo de conformidad con el Artículo 422 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). El girador, el aceptante y los endosantes responden solidariamente ante el tenedor legítimo conforme al Artículo 672 del Código de Comercio.
ACEPTACIÓN DEL GIRADO
ACEPTO la presente letra de cambio y me obligo a pagar la suma indicada en la fecha de vencimiento.
Firma del Aceptante: _________________________
Nombre: [Drawee Name]
C.C. / NIT: [Drawee CC]
Fecha de aceptación: _________________________
FIRMA DEL GIRADOR
Firma: _________________________
Nombre: [Drawer Name]
C.C. / NIT: [Drawer CC]
Dirección: [Drawer Address]
Drawer (Girador/Librador)
________________
Signature
Drawee / Acceptor (Girado/Aceptante)
________________
Signature
Guarantor (Avalista)
________________
Signature
What Is a Bill of Exchange Colombia (Letra de Cambio)?
A Bill of Exchange Colombia (Letra de Cambio) is a título valor (negotiable instrument) containing an unconditional order by one party (girador or librador) directing another party (girado or librado) to pay a specified sum of money to a designated beneficiary (beneficiario or tomador) at a determined or determinable future date, governed by the Código de Comercio (CCo) — Decreto 410 de 1971 — Articles 671 through 708 and the general título valor provisions of CCo Articles 619 through 668. The letra de cambio is the oldest and most formally structured negotiable instrument in Colombian commercial law, originating from medieval European trade practices and codified through the Geneva Convention on the Unification of the Law Relating to Bills of Exchange and Promissory Notes (1930).
The constitutional framework for negotiable instruments in Colombia derives from Article 333 of the Constitución Política de 1991, which guarantees economic freedom and free enterprise, and Article 58, which protects private property rights — including credit rights embodied in títulos valores. The Código de Comercio of 1971, influenced by the Geneva Uniform Law on Bills of Exchange, establishes a tripartite structure for the letra de cambio involving three distinct parties: the girador (drawer) who issues the order, the girado (drawee) who is directed to pay, and the beneficiario (payee) who is entitled to receive payment.
Under CCo Article 671, a letra de cambio must contain: the unconditional order to pay a specified sum (orden incondicional de pagar una suma determinada); the name of the girado (drawee); the designation of the beneficiario (payee) or the indication that it is payable to bearer; the maturity date (fecha de vencimiento); the place of payment (lugar de pago); the date and place of issuance (fecha y lugar de creación); and the signature of the girador (drawer). Article 621 of the CCo establishes additional general requirements for all títulos valores: the right embodied in the instrument, the signature of the creator, and delivery (entrega) to the beneficiary.
The letra de cambio qualifies as a título ejecutivo under Article 422 of the Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012), providing the holder with access to the fast-track proceso ejecutivo (enforcement proceedings) without first obtaining a declaratory judgment. The holder (tenedor legítimo) may enforce the letra against the girador, the aceptante (the girado who has accepted the order), and any endorsers (endosantes) who transferred the instrument — all of whom are jointly and severally liable (solidariamente responsables) under CCo Article 672.
Aceptación (acceptance) is the act by which the girado (drawee) commits to pay the letra de cambio at maturity. Under CCo Article 680, acceptance must be written on the face of the instrument with the word "acepto" or equivalent expression and the girado's signature. Once the girado accepts, they become the aceptante and assume the position of principal debtor (deudor principal) under CCo Article 688. Refusal to accept (falta de aceptación) or refusal to pay (falta de pago) must be evidenced through a protesto (formal protest) before a Notario Público under CCo Articles 697 through 708, unless the letra contains the clause "sin protesto" (without protest) under CCo Article 697.
The Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) supervises financial institutions that use letras de cambio in trade finance operations — banks providing cartas de crédito (letters of credit), descuento de cartera (portfolio discounting), and operaciones de redescuento through Banco de Comercio Exterior de Colombia (Bancóldex). Interest on letras de cambio is subject to the same ceilings applicable to all commercial credit instruments: under CCo Article 884, the maximum moratory interest rate is 1.5 times the interés bancario corriente certified by the SFC.
When Do You Need a Bill of Exchange Colombia (Letra de Cambio)?
A Bill of Exchange (Letra de Cambio) Colombia is needed whenever a commercial transaction requires a formal, three-party payment instrument that provides the holder with executive enforcement capability under the Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012) Article 422 and joint and several liability from the drawer, acceptor, and endorsers under Código de Comercio Article 672.
A letra de cambio is required when suppliers sell goods on credit and need a negotiable instrument that can be transferred to third parties through endorsement (endoso) under CCo Articles 654 through 667. Unlike a simple invoice or account receivable, the letra de cambio circulates as a self-contained credit instrument — the holder's right to payment is independent of the underlying sales contract under the principio de autonomía de los títulos valores (CCo Article 627). Colombian manufacturers, agricultural producers, and wholesale distributors commonly use letras de cambio to document deferred payment terms in commercial sales.
The document is needed when businesses require trade finance instruments for domestic and international commerce. Colombian banks supervised by the Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) use letras de cambio in descuento de cartera (portfolio discounting) operations — the supplier draws a letra on the buyer, the buyer accepts, and the supplier discounts the accepted letra at the bank for immediate cash. Bancóldex (Banco de Comercio Exterior de Colombia) uses letras de cambio in its redescuento (rediscount) operations to channel credit to Colombian exporters.
A letra de cambio is needed when parties to a loan or credit arrangement want a negotiable instrument with broader liability coverage than a pagaré. While a pagaré creates liability only for the issuer (suscriptor) and any guarantor (avalista), a letra de cambio creates joint and several liability among the girador (drawer), the aceptante (acceptor), and all endosantes (endorsers) under CCo Article 672 — providing the holder with multiple sources of payment.
The document is required when creditors need to formalise a payment obligation from a third party. The tripartite structure of the letra de cambio — girador, girado, aceptante — makes it the appropriate instrument when the person who owes the money (girado) is different from the person initiating the payment order (girador). Common scenarios include: a company directing its debtor to pay a supplier directly; a principal directing a commission agent to pay a creditor; and a parent company directing a subsidiary to pay an intercompany obligation.
A letra de cambio is needed when the creditor intends to use the formal protest mechanism (protesto) under CCo Articles 697 through 708 to preserve enforcement rights against endorsers and the drawer. The protesto — executed before a Notario Público — creates an authenticated public record of non-acceptance or non-payment.
What to Include in Your Bill of Exchange Colombia (Letra de Cambio)
A valid Bill of Exchange (Letra de Cambio) Colombia under Código de Comercio Articles 671 through 708 and the general título valor provisions of Articles 619 through 668 must contain the following essential elements to qualify as a título ejecutivo enforceable through the proceso ejecutivo under CGP Article 422.
Unconditional Order to Pay: The document must contain a clear, unconditional order to pay a specified sum of money (orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero) under CCo Article 671 numeral 1. The critical distinction from a pagaré is that the letra de cambio contains an order ("páguese") directed to a third party, rather than a promise ("prometo pagar") by the issuer. Conditional orders — such as "pay if goods are delivered" — disqualify the instrument as a título valor. The amount must be specified in both numbers and words, denominated in Colombian Pesos (COP) or, for international transactions, in the agreed foreign currency under CCo Article 624.
Drawer Identification and Signature: The full legal name, cédula de ciudadanía (or NIT for legal entities), and autograph signature of the girador (drawer) who issues the order under CCo Article 621. The girador is jointly and severally liable with the aceptante and endorsers under CCo Article 672. Where the girador is a legal entity, the representante legal must sign within the scope of authority registered on the Certificado de Existencia y Representación Legal issued by the Cámara de Comercio.
Drawee Designation: The full legal name and cédula de ciudadanía (or NIT) of the girado (drawee) — the person or entity directed to make payment under CCo Article 671 numeral 2. The girado becomes the aceptante (acceptor) and principal debtor only upon signing the letra with the word "acepto" under CCo Article 680. Until acceptance, the girado has no obligation under the instrument.
Beneficiary Designation: The full legal name and identification of the beneficiario or tomador (payee) — the person or entity entitled to demand payment. A letra de cambio may be issued "a la orden de" (to the order of) a named beneficiary, allowing transfer through endoso under CCo Article 651.
Amount and Interest: The sum to be paid (valor) in COP, specified in both numbers and words. Interest clauses may be included subject to the ceilings established by the SFC: the maximum remuneratory rate is the interés bancario corriente, and the maximum moratory rate is 1.5 times the interés bancario corriente under CCo Article 884. Exceeding these limits constitutes usura under Código Penal Article 305.
Maturity Date: The date on which payment is due under CCo Article 671 numeral 4. Under CCo Article 673, a letra de cambio may be payable: on a specified date (a día fijo); on demand (a la vista — payable upon presentation within one year of issuance under CCo Article 692); at a fixed period after sight (a cierto plazo vista — calculated from the date of acceptance); or at a fixed period after the date of issuance (a cierto plazo fecha).
Place of Payment: The city or location where payment must be made under CCo Article 671 numeral 5. If no place is specified, payment is due at the girado's domicile under CCo Article 691.
Date and Place of Issuance: The date and city where the letra de cambio is created under CCo Article 621. The date of issuance is critical for calculating prescription (prescripción): under CCo Article 789, the action against the aceptante prescribes three years from the maturity date, the action against the girador and endorsers prescribes one year from the date of protest or maturity (if "sin protesto").
Acceptance (Aceptación): The girado's written acceptance on the face of the instrument under CCo Article 680. Acceptance transforms the girado into the aceptante (principal debtor). Acceptance may be unconditional or partial (for a lesser amount) under CCo Article 682.
Forms-legal.com provides this Bill of Exchange (Letra de Cambio) Colombia template as a practical starting point for documenting commercial payment orders. Every letra de cambio should be reviewed by an abogado comercialista to confirm compliance with current SFC interest rate certifications, protest requirements under CCo Articles 697 through 708, and the specific circumstances of the commercial transaction. The Juzgados Civiles have jurisdiction over proceso ejecutivo proceedings to enforce letras de cambio under CGP Articles 422 through 467.
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}Frequently Asked Questions
La distinción fundamental entre una letra de cambio y un pagaré en el Código de Comercio radica en su estructura y el número de partes involucradas. El pagaré (CCo artículos 709 a 721) es un instrumento bipartito que contiene una promesa incondicional de pago — el suscriptor (emisor/deudor) promete pagar al beneficiario (acreedor). La letra de cambio (CCo artículos 671 a 708) es un instrumento tripartito que contiene una orden incondicional de pago — el girador ordena al girado que pague al beneficiario (tomador). La letra de cambio requiere un paso adicional llamado aceptación conforme al artículo 680 del CCo, mediante el cual el girado se compromete a pagar escribiendo "acepto" y firmando el instrumento, convirtiéndose así en aceptante (deudor principal). La cobertura de responsabilidad también difiere: según el artículo 672 del CCo, el girador, el aceptante y todos los endosantes de una letra de cambio son solidariamente responsables, proporcionando al tenedor múltiples fuentes de pago. Un pagaré solo crea responsabilidad para el suscriptor y el avalista. La letra de cambio también tiene un mecanismo formal de protesto (artículos 697 a 708 del CCo) que debe ejecutarse ante Notario Público para preservar los derechos de cobro contra el girador y los endosantes — requisito que no aplica a los pagarés salvo estipulación expresa.
La aceptación es el acto formal por el cual el girado de una letra de cambio se compromete a pagar la suma especificada al vencimiento, regulado por los artículos 680 a 689 del Código de Comercio. El girado escribe la palabra "acepto" (o expresión equivalente como "aceptada") en el anverso del instrumento junto con su firma y la fecha de aceptación conforme al artículo 680 del CCo. Tras la aceptación, el girado se convierte en aceptante y asume la posición de deudor principal conforme al artículo 688 del CCo — la acción de cobro principal del tenedor se dirige contra el aceptante. Antes de la aceptación, el girado no tiene ninguna obligación derivada de la letra; es simplemente la persona a quien se dirige la orden de pago. La presentación para aceptación debe realizarse antes del vencimiento conforme al artículo 683 del CCo. Si el girado se niega a aceptar (falta de aceptación), el tenedor debe ejecutar un protesto por falta de aceptación ante Notario Público conforme al artículo 697 del CCo para preservar el derecho de cobrar la letra al girador y los endosantes antes del vencimiento. La aceptación puede ser parcial (aceptación parcial — artículo 682 del CCo) — el girado puede aceptar por una suma menor al valor nominal, caso en el cual el tenedor debe protestar por la porción no aceptada. Los bancos colombianos exigen habitualmente la aceptación de letras de cambio en operaciones de financiamiento comercial y descuento de cartera supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
El protesto es un acto autenticado ejecutado ante Notario Público para acreditar la negativa del girado a aceptar (protesto por falta de aceptación) o a pagar (protesto por falta de pago) una letra de cambio, regulado por los artículos 697 a 708 del Código de Comercio. El protesto cumple una función procesal crítica: conforme al artículo 698 del CCo, la falta de protesto dentro del plazo establecido libera al girador y a los endosantes de responsabilidad — solo el aceptante permanece obligado. El protesto por falta de pago debe ejecutarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento conforme al artículo 702 del CCo. El protesto por falta de aceptación debe ejecutarse dentro del plazo de presentación para la aceptación. El Notario Público elabora un acta de protesto que contiene la transcripción literal de la letra, identificación de las partes, el hecho de la falta de aceptación o de pago, y la fecha y hora del protesto conforme al artículo 704 del CCo. El requisito del protesto puede renunciarse incluyendo la cláusula "sin protesto" en el anverso de la letra de cambio conforme al artículo 697 del CCo — esta cláusula es estándar en la práctica comercial colombiana moderna porque elimina el costo y formalidad del protesto notarial preservando los derechos del tenedor contra todas las partes. Las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia Financiera incluyen habitualmente la cláusula "sin protesto" en las letras de cambio utilizadas en financiamiento comercial.
Los plazos de prescripción extintiva para cobrar una letra de cambio en Colombia varían según la parte contra quien se ejerza la acción, conforme al artículo 789 del Código de Comercio. La acción ejecutiva contra el aceptante (el girado que aceptó la letra) prescribe a los tres (3) años del vencimiento. La acción ejecutiva contra el girador prescribe al año del protesto o del vencimiento si la letra contiene la cláusula "sin protesto". La acción ejecutiva contra los endosantes prescribe al año del protesto o del vencimiento (si es "sin protesto"). La acción de regreso del endosante que pagó contra los endosantes anteriores y el girador prescribe a los seis (6) meses de la fecha en que el endosante pagó o fue demandado. Conforme al artículo 94 del CGP, la presentación de una demanda ejecutiva interrumpe el término de prescripción. La prescripción también puede interrumpirse por reconocimiento escrito de la deuda, pago parcial o constitución de nueva garantía conforme al artículo 2539 del Código Civil. Prescrita la acción ejecutiva, la obligación subyacente puede aún ser cobrada mediante proceso declarativo conforme a las reglas generales de prescripción civil — diez años para las obligaciones civiles ordinarias según el artículo 2536 del CC. El deudor debe proponer expresamente la prescripción como excepción de mérito conforme al artículo 442 del CGP; los jueces colombianos no pueden declararla de oficio.
Una letra de cambio emitida "a la orden de" un beneficiario nominado puede transferirse mediante endoso conforme a los artículos 654 a 667 del Código de Comercio. El endoso se ejecuta cuando el tenedor actual (endosante) firma el reverso del instrumento e identifica al nuevo tenedor (endosatario). Existen tres tipos de endoso: endoso en propiedad (transferencia plena de todos los derechos, incluido el cobro, la acción ejecutiva y el reendoso — la forma más común en la práctica comercial); endoso en procuración (autorización al endosatario para cobrar por cuenta del endosante, sin transferencia de propiedad — habitual cuando una empresa autoriza a su banco a cobrar); y endoso en garantía (transferencia como garantía de otra obligación, otorgando al endosatario derechos de cobro si la obligación garantizada no se paga). Conforme al artículo 657 del CCo, el endosatario que adquiere una letra mediante endoso en propiedad de buena fe está protegido por el principio de autonomía — el girado/aceptante no puede oponer contra el nuevo tenedor excepciones personales derivadas de la relación con el beneficiario original. Cada endosante asume responsabilidad solidaria conforme al artículo 672 del CCo, creando una capa adicional de seguridad de pago para el tenedor final. Las sociedades de factoring colombianas reguladas por la Superintendencia Financiera adquieren habitualmente letras de cambio mediante endoso en propiedad conforme a la Ley 1231 de 2008.
La estructura de responsabilidad de una letra de cambio en Colombia genera responsabilidad solidaria entre múltiples partes conforme al artículo 672 del Código de Comercio. El aceptante (el girado que aceptó la letra) es el deudor principal conforme al artículo 688 del CCo — la acción de cobro principal del tenedor se dirige contra el aceptante. El girador es solidariamente responsable con el aceptante y garantiza tanto la aceptación como el pago conforme al artículo 672 del CCo. Todos los endosantes que transfirieron la letra mediante endoso en propiedad son solidariamente responsables conforme al artículo 672 del CCo — cada endosante garantiza la aceptación y el pago a los tenedores posteriores. Un avalista (garante — artículos 633 a 642 del CCo) que firma "por aval" en la letra asume responsabilidad solidaria con el avalado. El tenedor legítimo puede cobrar la letra contra cualquiera o todos estos obligados simultáneamente mediante proceso ejecutivo conforme al artículo 422 del CGP — el tenedor no está obligado a agotar las acciones contra una parte antes de proceder contra las demás. La parte que pague puede ejercer la acción de regreso contra los obligados anteriores: el endosante que pague puede demandar al aceptante, al girador y a los endosantes previos; el girador que pague puede demandar al aceptante. El Juzgado Civil competente por cuantía (Municipal hasta 40 SMLMV, Circuito por encima) tiene jurisdicción sobre los procesos ejecutivos.
Cuando el girado de una letra de cambio se niega a aceptar (falta de aceptación), el tenedor debe adoptar medidas específicas para preservar los derechos de cobro contra el girador y los endosantes conforme a los artículos 693 a 708 del Código de Comercio. El tenedor debe ejecutar un protesto por falta de aceptación ante Notario Público dentro del plazo de presentación para la aceptación conforme al artículo 697 del CCo. El Notario elabora un acta de protesto que registra la negativa, el texto literal de la letra y la fecha y hora del protesto conforme al artículo 704 del CCo. Al protestar por falta de aceptación, el tenedor adquiere el derecho de exigir pago inmediato al girador y todos los endosantes — no es necesario esperar al vencimiento conforme al artículo 693 del CCo. Esto se debe a que el girador garantizó la aceptación al girar la letra (artículo 672 del CCo) y la negativa constituye un incumplimiento de esa garantía. Si la letra contiene la cláusula "sin protesto", el tenedor puede proceder directamente contra el girador y los endosantes sin protesto notarial conforme al artículo 697 del CCo. El tenedor inicia proceso ejecutivo conforme al artículo 422 del CGP por el valor nominal más intereses y costas. El girado que se niega a aceptar no tiene ninguna obligación derivada de la letra — solo el girador, los endosantes y los avalistas son responsables. Conforme al artículo 693 del CCo, el tenedor también puede presentar la letra a un interventor — un tercero dispuesto a aceptar en nombre del girado — aunque este mecanismo raramente se utiliza en la práctica comercial colombiana moderna.
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