Payment Plan Agreement Colombia (Acuerdo de Plan de Pagos)
ACUERDO DE PLAN DE PAGOS
Código Civil — Artículo 1602 (Autonomía de la Voluntad)
Ciudad y fecha: [Execution City], [Execution Date]
PARTES
ACREEDOR: [Creditor Name], identificado/a con cédula de ciudadanía / NIT No. [Creditor CC], domiciliado/a en [Creditor Address], teléfono [Creditor Phone].
DEUDOR: [Debtor Name], identificado/a con cédula de ciudadanía / NIT No. [Debtor CC], domiciliado/a en [Debtor Address], teléfono [Debtor Phone].
CONSIDERACIONES
PRIMERO: Que el DEUDOR reconoce adeudar al ACREEDOR la suma de [Total Debt Amount] ([Total Debt Amount Words]) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, correspondiente a: capital [Principal Balance], intereses causados [Accrued Interest].
SEGUNDO: Que la obligación tiene su origen en: [Debt Origin]. Descripción: [Debt Description].
TERCERO: Que las partes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad consagrada en el Artículo 1602 del Código Civil, han acordado reestructurar la obligación mediante un plan de pagos en los términos que se establecen a continuación.
CLÁUSULA PRIMERA — PLAN DE PAGOS
El DEUDOR se obliga a pagar al ACREEDOR la totalidad de la obligación reconocida mediante [Number of Instalments] cuotas de [Instalment Amount] cada una, con periodicidad [Payment Frequency], comenzando el [First Payment Date] y finalizando el [Last Payment Date].
Medio de pago: [Payment Method]. Cuenta bancaria para consignaciones o transferencias: [Bank Account].
CLÁUSULA SEGUNDA — INTERESES
Interés remuneratorio: [Interest Rate].
Interés moratorio: [Moratory Rate]. En ningún caso el interés moratorio excederá una y media (1,5) veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme al Artículo 884 del Código de Comercio.
CLÁUSULA TERCERA — CLÁUSULA ACELERATORIA
El incumplimiento en el pago de cualquier cuota en la fecha pactada facultará al ACREEDOR para declarar de plazo vencido la totalidad de la obligación y exigir el pago inmediato del saldo insoluto más los intereses causados, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial previo, para lo cual desde ahora se constituye en mora al DEUDOR, de conformidad con el Artículo 1608 del Código Civil.
CLÁUSULA CUARTA — MÉRITO EJECUTIVO
El presente acuerdo constituye título ejecutivo de conformidad con el Artículo 422 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), conteniendo una obligación clara, expresa y exigible. Para el cobro de las sumas adeudadas, el ACREEDOR podrá acudir ante el Juzgado Civil competente del domicilio del DEUDOR.
CLÁUSULA QUINTA — NO NOVACIÓN
El presente acuerdo de plan de pagos no constituye novación de la obligación original en los términos de los Artículos 1687 a 1710 del Código Civil. Todas las garantías, fianzas, avales y demás accesorios de la obligación original permanecen vigentes y en pleno vigor.
CLÁUSULA SÉPTIMA — DISPOSICIONES GENERALES
Las partes declaran que el presente acuerdo ha sido celebrado de buena fe conforme al Artículo 1603 del Código Civil. Cualquier controversia derivada de este acuerdo será resuelta por los Juzgados Civiles competentes del lugar de domicilio del DEUDOR.
El presente acuerdo se firma en dos (2) ejemplares del mismo tenor, uno para cada parte.
FIRMAS
ACREEDOR:
Firma: _________________________
Nombre: [Creditor Name]
C.C. / NIT: [Creditor CC]
DEUDOR:
Firma: _________________________
Nombre: [Debtor Name]
C.C. / NIT: [Debtor CC]
GARANTE / FIADOR (si aplica):
Firma: _________________________
Nombre: [Guarantor Name]
C.C. / NIT: [Guarantor CC]
Creditor (Acreedor)
________________
Signature
Debtor (Deudor)
________________
Signature
Guarantor (Garante/Fiador)
________________
Signature
What Is a Payment Plan Agreement Colombia (Acuerdo de Plan de Pagos)?
A Payment Plan Agreement Colombia (Acuerdo de Plan de Pagos) is a bilateral contract through which a creditor (acreedor) and a debtor (deudor) restructure an existing monetary obligation into a series of periodic instalments, governed by the principle of autonomía de la voluntad (freedom of contract) established in Código Civil (CC) Article 1602 and the general obligations regime of CC Articles 1494 through 1501. The agreement transforms a single lump-sum debt into a scheduled repayment programme, preserving the creditor's right to enforce the obligation through the proceso ejecutivo under the Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012) Article 422 while granting the debtor manageable payment terms.
The constitutional foundation for payment restructuring agreements in Colombia derives from Article 333 of the Constitución Política de 1991, which guarantees economic freedom and private initiative, and Article 58, which protects acquired property rights — including credit rights. The Corte Constitucional has consistently recognised the validity of restructuring agreements as expressions of the constitutional principle of buena fe (good faith) enshrined in CC Article 1603, which requires parties to perform obligations honestly and in accordance with the legitimate expectations created by the contract.
Under Colombian civil law, a payment plan agreement constitutes a novación modificativa (modifying novation) under CC Articles 1687 through 1710 when the parties intend to alter the terms of the original obligation without extinguishing it entirely. The Sala de Casación Civil of the Corte Suprema de Justicia has distinguished between novación extintiva (which creates an entirely new obligation and extinguishes the old one) and novación modificativa (which merely modifies the payment terms while preserving the original cause of the obligation). The distinction is critical because novación extintiva releases guarantors and accessory securities unless they consent to the new obligation under CC Article 1700.
The Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) regulates payment restructuring for financial obligations through Circular Externa 026 de 2017 and the Circular Básica Contable y Financiera (CE 100/1995), which establish rules for reestructuración de créditos (credit restructuring) by banks, cooperativas financieras, and compañías de financiamiento. Financial institutions must classify restructured loans according to specific risk categories and maintain adequate provisions (provisiones) based on the debtor's payment history and financial capacity.
Payment plan agreements are extensively used in Colombian commercial practice for restructuring trade debts between businesses, resolving consumer credit defaults, settling tax obligations with the Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) under the Estatuto Tributario Articles 814 through 814-3, and restructuring obligations in the context of insolvency proceedings under Ley 1116 de 2006 (Régimen de Insolvencia Empresarial) and Ley 1564 de 2012 Title IV (insolvencia de la persona natural no comerciante). The Procuraduría General de la Nación and Contraloría General de la República oversee payment plans involving public entities.
Interest on restructured obligations is subject to the same ceilings applicable to the original obligation. Under Código de Comercio (CCo) Article 884, the maximum moratory interest rate is 1.5 times the interés bancario corriente certified by the SFC. Charging interest above this ceiling constitutes usura under Código Penal Article 305. Where the original obligation was civil (non-commercial), CC Article 2232 limits interest to the maximum legal rate (interés corriente) established by the SFC.
When Do You Need a Payment Plan Agreement Colombia (Acuerdo de Plan de Pagos)?
A Payment Plan Agreement Colombia is needed whenever a debtor cannot satisfy an existing monetary obligation in a single payment and the creditor agrees to accept periodic instalments instead of pursuing immediate enforcement through the proceso ejecutivo under the Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012) Article 422. The agreement preserves the creditor's legal rights while providing the debtor with a structured path to fulfil the obligation and avoid asset seizure (embargo y secuestro) proceedings.
The document is required when businesses owe trade debts to suppliers and need extended payment terms. Under Colombian commercial practice, suppliers frequently agree to payment plans rather than initiating costly litigation before the Juzgados Civiles del Circuito, particularly when maintaining the commercial relationship is economically advantageous. The Código de Comercio Article 822 applies the principle of buena fe to all commercial obligations, requiring both parties to negotiate restructuring terms honestly.
A payment plan agreement is needed when employees owe amounts to employers — for example, salary advances (anticipos de nómina), training cost reimbursements, or shortages detected through audits — and the employer agrees to deduct the debt in instalments from future salary payments. Under the Código Sustantivo del Trabajo (CST) Article 149, salary deductions require the worker's written authorisation, and the deduction cannot exceed the limits established by judicial attachment rules (embargo de salario) under CST Article 154.
The agreement is required when taxpayers negotiate facilidades de pago (payment facilities) with the DIAN under Estatuto Tributario Articles 814 through 814-3 for outstanding tax obligations including renta (income tax), IVA (value-added tax), and retención en la fuente (withholding tax). The DIAN may grant payment plans of up to five years, secured by real or personal guarantees (garantías reales o personales), with moratory interest calculated at the tasa de interés moratorio tributario under ET Article 634.
A payment plan is needed when condominium associations (copropiedades) in buildings governed by Ley 675 de 2001 (Régimen de Propiedad Horizontal) agree to allow defaulting co-owners to pay overdue administration fees (cuotas de administración) in instalments rather than initiating proceso ejecutivo proceedings or restricting access to common areas.
What to Include in Your Payment Plan Agreement Colombia (Acuerdo de Plan de Pagos)
A valid Payment Plan Agreement Colombia under Código Civil Article 1602 and enforceable through the proceso ejecutivo under CGP Article 422 must contain the following essential elements to create a binding restructuring of the existing obligation.
Identification of Parties: Full legal names and cédula de ciudadanía numbers (for individuals) or NIT numbers (for legal entities registered with the DIAN and the Cámara de Comercio) of both the creditor (acreedor) and the debtor (deudor). Where a legal entity is a party, the representante legal must sign within the scope of authority registered on the Certificado de Existencia y Representación Legal issued by the relevant Cámara de Comercio. Contact addresses for notifications (direcciones de notificación) must be included for service of process purposes.
Acknowledgment of Debt: A clear, express statement by the debtor recognising the existence and amount of the original obligation (reconocimiento de la obligación). Under Colombian evidentiary law (CGP Article 194), a written acknowledgment of debt constitutes a confesión extrajudicial that is admissible as evidence in judicial proceedings. The acknowledgment must specify the principal amount (capital), accrued interest (intereses causados), and any penalties or fees included in the total restructured balance.
Origin of the Obligation: Description of the underlying obligation being restructured — whether arising from a contract (contrato), a título valor (negotiable instrument such as a pagaré or letra de cambio), a judicial judgment (sentencia), an administrative resolution, or any other lawful cause (causa lícita) under CC Article 1524. Identifying the origin is essential because the applicable prescription (prescripción) period, interest rate regime, and enforcement rules depend on the nature of the original obligation.
Payment Schedule: A detailed table or schedule specifying each instalment (cuota) number, the due date (fecha de vencimiento), the instalment amount in Colombian Pesos (COP), and the breakdown between principal and interest for each payment. Under CC Article 1627, payment must be made in the currency specified in the agreement. The schedule must be sufficiently precise to qualify as an obligación clara, expresa y exigible under CGP Article 422.
Interest Rate: The applicable remuneratory interest rate (interés remuneratorio — during the payment period) and moratory interest rate (interés moratorio — upon default), subject to the ceilings established by the SFC under CCo Article 884. Exceeding the maximum rate constitutes usura under Código Penal Article 305.
Acceleration Clause: A cláusula aceleratoria providing that default on any single instalment makes the entire outstanding balance immediately due and payable, entitling the creditor to initiate proceso ejecutivo enforcement under CGP Article 422 for the full remaining amount. The Corte Suprema de Justicia has upheld acceleration clauses as valid exercises of contractual autonomy under CC Article 1602.
Guarantees: Specification of any guarantees securing the restructured obligation — personal guarantees (fianza under CC Articles 2361 through 2409), real property mortgages (hipoteca under CC Articles 2432 through 2457), chattel pledges (prenda under CCo Articles 1200 through 1220), or aval on títulos valores under CCo Articles 633 through 642.
Default and Remedies: Clear definition of events constituting default (mora) and the remedies available to the creditor, including the right to declare acceleration, initiate proceso ejecutivo proceedings, charge moratory interest, and recover legal costs (costas procesales) and attorney fees (agencias en derecho) under CGP Article 365.
Forms-legal.com provides this Payment Plan Agreement Colombia template as a practical starting point for restructuring monetary obligations. Every payment plan agreement should be reviewed by an abogado civilista or abogado comercialista to confirm compliance with the SFC interest rate ceilings, the specific requirements of the original obligation, and any applicable consumer protection rules under the Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011).
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Frequently Asked Questions
Si el acuerdo de plan de pagos reemplaza la obligación original depende de la intención de las partes respecto a la novación bajo los Artículos 1687 a 1710 del Código Civil. El derecho colombiano distingue entre la novación extintiva — que extingue la obligación original y crea una enteramente nueva — y la novación modificativa — que únicamente altera los términos (como el cronograma de pagos) sin extinguir la causa original. Bajo el Artículo 1693 del Código Civil, la novación nunca se presume; las partes deben declarar expresamente su intención de novar (animus novandi). La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que una mera reestructuración de condiciones de pago sin lenguaje expreso de novación preserva la obligación original y todos sus accesorios, incluyendo garantías (fianzas), hipotecas y prendas. La distinción es crítica para los acreedores: si el plan de pagos constituye novación extintiva, los fiadores y garantes de terceros quedan liberados a menos que consientan expresamente garantizar la nueva obligación bajo el Artículo 1700 del Código Civil. Por esta razón, la mayoría de los acuerdos de plan de pagos colombianos incluyen una cláusula que establece expresamente que el acuerdo no constituye novación y que todas las garantías permanecen vigentes.
Un acuerdo de plan de pagos califica como título ejecutivo bajo el Artículo 422 del Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012) cuando cumple tres requisitos: la obligación debe ser clara, expresa y exigible (de plazo vencido). El acuerdo debe contener un monto monetario especificado, un cronograma de pagos definido y la firma del deudor reconociendo la obligación. Cuando el deudor incumple cualquier cuota y el acreedor ejerce la cláusula aceleratoria, la totalidad del saldo pendiente se hace inmediatamente exigible y el acreedor puede interponer demanda ejecutiva ante el Juzgado Civil competente según el monto — Juzgado Civil Municipal para pretensiones inferiores a 40 SMLMV (salarios mínimos legales mensuales vigentes) o Juzgado Civil del Circuito para montos mayores. El juez profiere mandamiento de pago requiriendo al deudor pagar en cinco días o formular excepciones bajo el Artículo 442 del CGP. Si el deudor no cumple, el juez ordena el embargo y secuestro de los bienes del deudor, seguido de avalúo y remate bajo los Artículos 444 a 467 del CGP. El deudor puede proponer la prescripción como excepción — la acción ejecutiva prescribe conforme a las reglas aplicables a la obligación original.
El incumplimiento de una cuota del plan de pagos en Colombia desencadena las consecuencias especificadas en el acuerdo y la ley aplicable. Bajo el Artículo 1608 del Código Civil, el deudor queda constituido en mora cuando la fecha de pago acordada transcurre sin que se efectúe el pago — no se requiere requerimiento o notificación separada para obligaciones con fecha de vencimiento fija (dies interpellat pro homine). La mayoría de los acuerdos de plan de pagos incluyen una cláusula aceleratoria que establece que el incumplimiento en el pago de cualquier cuota hace inmediatamente exigible la totalidad del saldo pendiente. El acreedor debe ejercer expresamente la opción de aceleración — no opera automáticamente bajo la jurisprudencia colombiana, como lo ha confirmado la Corte Suprema de Justicia. Tras la aceleración, el acreedor puede iniciar proceso ejecutivo bajo el Artículo 422 del CGP, solicitando mandamiento de pago y embargo y secuestro de los bienes del deudor. Los intereses moratorios se causan desde la fecha del incumplimiento a la tasa especificada en el acuerdo, sujeta al tope de 1,5 veces el interés bancario corriente bajo el Artículo 884 del Código de Comercio. El acreedor también puede recuperar costas procesales y agencias en derecho bajo el Artículo 365 del CGP.
Los acuerdos de plan de pagos en Colombia con frecuencia incluyen garantías y colateral para respaldar la obligación reestructurada. Los mecanismos de garantía disponibles incluyen: fianza (fianza personal) bajo los Artículos 2361 a 2409 del Código Civil, donde un tercero (fiador) garantiza el pago — el fiador puede exigir el beneficio de excusión (derecho a que el acreedor agote primero los remedios contra el deudor principal) a menos que la fianza sea solidaria; hipoteca bajo los Artículos 2432 a 2457 del Código Civil, que requiere registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) mediante escritura pública otorgada ante Notario; prenda de bienes muebles bajo los Artículos 1200 a 1220 del Código de Comercio, que puede ser prenda con tenencia (posesoria) o prenda sin tenencia (no posesoria, registrada en la Cámara de Comercio); y aval (endoso de garantía en un título valor) bajo los Artículos 633 a 642 del Código de Comercio, comúnmente utilizado cuando el plan de pagos está respaldado por un pagaré. Cuando la obligación original ya estaba garantizada, el acuerdo de plan de pagos debe establecer expresamente si dichas garantías continúan vigentes o son reemplazadas — bajo el Artículo 1700 del Código Civil, la novación extintiva libera las garantías existentes a menos que los garantes consientan la nueva obligación.
Las tasas de interés en los acuerdos de plan de pagos en Colombia están sujetas a los topes establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) con base en la certificación de interés bancario corriente publicada trimestralmente. Para obligaciones comerciales, el Artículo 884 del Código de Comercio establece que la tasa máxima de interés remuneratorio (aplicada durante el período de reembolso) es el interés bancario corriente, y la tasa máxima de interés moratorio (aplicada tras el incumplimiento) es 1,5 veces el interés bancario corriente. Para obligaciones civiles (no comerciales), el Artículo 2232 del Código Civil limita los intereses al interés corriente (tasa legal de interés vigente), que la SFC certifica periódicamente. La SFC publica certificaciones de tasas de interés separadas para diferentes categorías de crédito: crédito de consumo y ordinario, microcrédito y saldos de créditos rotativos de tarjetas de crédito. Cobrar intereses por encima de estos topes constituye usura — delito penal bajo el Artículo 305 del Código Penal (Ley 599 de 2000), punible con dos a cinco años de prisión y multas. Los tribunales colombianos reducen sistemáticamente los cargos de interés que superan el tope legal a la tasa máxima permitida, incluso cuando ambas partes acordaron la tasa más alta, porque los límites de usura son materia de orden público bajo el Artículo 897 del Código de Comercio.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) puede otorgar facilidades de pago por obligaciones tributarias pendientes bajo los Artículos 814 a 814-3 del Estatuto Tributario (ET). Los contribuyentes que adeudan renta (impuesto sobre la renta), IVA (impuesto al valor agregado), retención en la fuente o derechos de aduana pueden solicitar planes de pago estructurados de hasta cinco años. La DIAN exige garantías reales o personales — típicamente una póliza de seguro de cumplimiento expedida por una aseguradora supervisada por la SFC, una hipoteca o una fianza bancaria. Durante el período del plan de pagos, se causan intereses moratorios a la tasa de interés moratorio tributario establecida bajo el Artículo 634 del Estatuto Tributario, que corresponde a la tasa de usura vigente al momento en que la obligación tributaria se hizo exigible. El incumplimiento del plan de pagos faculta a la DIAN para revocar la facilidad de pago e iniciar el proceso administrativo de cobro coactivo bajo los Artículos 823 a 843-2 del Estatuto Tributario, que permite a la DIAN ordenar el embargo y secuestro de cuentas bancarias, bienes inmuebles, vehículos y otros activos del contribuyente sin autorización judicial previa. El contribuyente debe mantenerse al día con todas las obligaciones tributarias futuras durante el período de la facilidad de pago.
El período de prescripción extintiva para ejecutar un acuerdo de plan de pagos en Colombia depende de la naturaleza de la obligación subyacente. Para obligaciones comerciales regidas por el Código de Comercio, la acción ejecutiva prescribe en cinco años desde la fecha en que la obligación se hace exigible bajo el Artículo 829 del Código de Comercio, salvo que aplique un período más corto al tipo específico de título valor — por ejemplo, tres años para pagarés y letras de cambio bajo el Artículo 789 del Código de Comercio. Para obligaciones civiles regidas por el Código Civil, el período ordinario de prescripción es de diez años bajo el Artículo 2536 del Código Civil, y el período de prescripción ejecutiva es de cinco años bajo el mismo artículo (modificado por la Ley 791 de 2002). Para cada cuota en un plan de pagos, el período de prescripción corre de manera independiente desde la fecha de vencimiento de esa cuota — a menos que el acreedor ejerza la cláusula aceleratoria, en cuyo caso el período corre desde la fecha de aceleración para el saldo restante completo. Bajo el Artículo 94 del CGP, interponer demanda ejecutiva interrumpe el período de prescripción. La prescripción también puede interrumpirse por reconocimiento escrito de la deuda por parte del deudor o por pago parcial bajo el Artículo 2539 del Código Civil. El deudor debe proponer afirmativamente la prescripción como excepción de mérito bajo el Artículo 442 del CGP — los tribunales colombianos no pueden declarar la prescripción de oficio.
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