Credit Assignment Colombia (Cesión de Crédito)
CESIÓN DE CRÉDITO
Código Civil — Ley 57 de 1887, Artículos 1959 a 1968
Código de Comercio — Decreto 410 de 1971, Artículo 887
Ciudad y fecha: [Execution City], [Execution Date]
PARTES
CEDENTE: [Assignor Name], identificado/a con cédula de ciudadanía / NIT No. [Assignor CC], domiciliado/a en [Assignor Address], correo electrónico [Assignor Email], en adelante el CEDENTE.
CESIONARIO: [Assignee Name], identificado/a con cédula de ciudadanía / NIT No. [Assignee CC], domiciliado/a en [Assignee Address], en adelante el CESIONARIO.
DEUDOR CEDIDO: [Debtor Name], identificado/a con cédula de ciudadanía / NIT No. [Debtor CC], domiciliado/a en [Debtor Address].
PRIMERO — DESCRIPCIÓN DEL CRÉDITO
El CEDENTE es titular de un crédito a cargo del DEUDOR CEDIDO, originado en: [Credit Origin].
El valor del capital adeudado asciende a la suma de [Principal Amount] ([Principal Amount Words]) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.
Intereses causados a la fecha de la cesión: [Accrued Interest].
Fecha de vencimiento del crédito: [Maturity Date].
SEGUNDO — CESIÓN DEL CRÉDITO
Por medio del presente documento, el CEDENTE cede, transfiere y traspasa al CESIONARIO, quien acepta, la totalidad del crédito descrito en la cláusula anterior, junto con todos los derechos accesorios que lo acompañan conforme al Artículo 1959 del Código Civil, incluyendo garantías, privilegios e intereses futuros.
Derechos accesorios transferidos: [Accessory Rights].
TERCERO — PRECIO DE LA CESIÓN
El precio de la presente cesión es de [Assignment Price] ([Assignment Price Words]) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, que el CESIONARIO pagará al CEDENTE mediante: [Payment Method].
CUARTO — GARANTÍAS DEL CEDENTE
El CEDENTE declara y garantiza conforme al Artículo 1965 del Código Civil:
a) Que el crédito cedido existe y es legítimo.
b) Que el CEDENTE es titular del crédito y tiene plena capacidad y facultad para cederlo.
c) Que el crédito no ha sido previamente cedido, embargado ni gravado a favor de terceros.
d) Que el crédito no se encuentra prescrito ni extinguido por ninguna causa legal.
SEXTO — NOTIFICACIÓN AL DEUDOR CEDIDO
De conformidad con el Artículo 1961 del Código Civil, las partes acuerdan que la notificación al DEUDOR CEDIDO se realizará mediante: [Notification Method], dentro del plazo de [Notification Deadline] contados a partir de la firma del presente documento.
La notificación incluirá la identificación del CESIONARIO, la descripción del crédito cedido y las instrucciones para efectuar pagos futuros. Hasta tanto no se realice la notificación, el DEUDOR CEDIDO podrá pagar válidamente al CEDENTE conforme al Artículo 1962 del Código Civil.
SÉPTIMO — ENTREGA DEL TÍTULO
El CEDENTE se obliga a entregar al CESIONARIO el título original que documenta el crédito, con la correspondiente nota de traspaso firmada conforme al Artículo 1959 del Código Civil, así como toda la documentación soporte del crédito cedido.
OCTAVO — JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato de cesión se rige por los Artículos 1959 a 1968 del Código Civil (Ley 57 de 1887), el Artículo 887 del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), y demás normas concordantes. Para la resolución de controversias derivadas de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Civiles del Circuito del domicilio del demandado, conforme al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
FIRMAS
En constancia de lo anterior, las partes firman el presente documento en la ciudad de [Execution City], a los [Execution Date].
Firma del Cedente: _________________________
Nombre: [Assignor Name]
C.C. / NIT: [Assignor CC]
Firma del Cesionario: _________________________
Nombre: [Assignee Name]
C.C. / NIT: [Assignee CC]
Assignor (Cedente)
________________
Signature
Assignee (Cesionario)
________________
Signature
What Is a Credit Assignment Colombia (Cesión de Crédito)?
A Credit Assignment Colombia (Cesión de Crédito) is a bilateral contract through which the holder of a credit right (cedente or acreedor original) transfers that right to a third party (cesionario or nuevo acreedor), who acquires the legal standing to demand payment from the debtor (deudor cedido), governed by the Código Civil (CC) — Ley 57 de 1887 — Articles 1959 through 1968 and complemented by the Código de Comercio (CCo) — Decreto 410 de 1971 — Article 887 for commercial credit transfers. The cesión de crédito is one of the principal mechanisms for transferring obligations in the Colombian legal system, alongside the endoso of títulos valores and the subrogación regulated by CC Articles 1666 through 1671.
The constitutional framework for credit assignment in Colombia derives from Article 58 of the Constitución Política de 1991, which protects property rights — including incorporeal rights such as credit claims — and Article 333, which guarantees economic freedom and the right to engage in commercial transactions. The Corte Constitucional in Sentencia C-1008 de 2010 confirmed that credit rights constitute protected property under Article 58 and may be freely transferred within the limits of public order and good faith.
Under CC Article 1959, the cesión de crédito encompasses the transfer of the principal credit right together with all accessory rights — guarantees (garantías), privileges (privilegios), interest claims (intereses devengados y futuros), and any security interests (hipotecas, prendas) that accompany the original obligation. The transfer operates by delivery (tradición) of the título (document evidencing the credit) from the cedente to the cesionario, accompanied by a written notation (nota de traspaso) specifying the identity of the cesionario, signed by the cedente under CC Article 1959.
The critical distinction between perfection inter partes and enforceability against third parties is established by CC Article 1961: the cesión produces effects between cedente and cesionario from the moment of delivery of the título, but only becomes enforceable against the debtor (deudor cedido) and against other third parties from the moment the debtor is notified (notificación) or accepts (aceptación) the assignment. The notification must be made by the cesionario through a judicial or extrajudicial process — the Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, in Sentencia of 15 March 2006 confirmed that extrajudicial notification is sufficient when the debtor acknowledges receipt.
For commercial credits, CCo Article 887 establishes that the cesión of commercial credits follows the civil law rules unless the credit is embodied in a título valor — in which case transfer occurs through endoso under CCo Articles 654 through 667. The Superintendencia de Sociedades supervises commercial credit transfers involving companies under its oversight, and the Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) regulates credit assignments by financial institutions — particularly in securitisation (titularización) operations under Decreto 2555 de 2010.
The cedente is liable to the cesionario for the existence of the credit (garantía de existencia) under CC Article 1965 — meaning the cedente guarantees that the credit exists, that it belongs to the cedente, and that the cedente has legal capacity to transfer it. However, under CC Article 1965, the cedente does not guarantee the solvency of the debtor (garantía de solvencia) unless expressly agreed. When the parties agree to a cesión con garantía de solvencia, the cedente assumes liability if the debtor fails to pay.
Factoring operations in Colombia — where companies sell accounts receivable to specialised factoring entities — constitute a form of cesión de crédito regulated by Ley 1231 de 2008 and supervised by the SFC. The Cámara de Comercio provides registration services for credit assignments involving commercial establishments under CCo Article 525.
When Do You Need a Credit Assignment Colombia (Cesión de Crédito)?
A Credit Assignment (Cesión de Crédito) Colombia is needed whenever the holder of a credit right wishes to transfer that right to a third party, enabling the new creditor to collect from the original debtor under the Código Civil Articles 1959 through 1968 and CCo Article 887. The document formalises the transfer and establishes the rights and obligations of all parties — cedente, cesionario, and deudor cedido.
The cesión de crédito is required when a creditor sells outstanding receivables to a factoring company under Ley 1231 de 2008. Colombian factoring entities supervised by the Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) purchase commercial invoices (facturas de venta) and loan portfolios at a discount, providing immediate liquidity to the original creditor. The cesión document specifies the discount rate, the credits transferred, and the notification procedure for each debtor.
The document is needed when banks and financial institutions transfer loan portfolios as part of securitisation (titularización) operations under Decreto 2555 de 2010. The SFC requires that each credit transfer within a titularización be documented through a formal cesión that identifies the individual credits, their amounts, interest rates, and maturity dates, confirming traceability for investors in the securities backed by the transferred portfolio.
A cesión de crédito is needed when a creditor in a judicial proceeding wishes to assign the right to collect a judgment (crédito litigioso) to a third party under CC Article 1969. The Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012) Article 68 allows the cesionario of a crédito litigioso to substitute the cedente as plaintiff in the proceeding, subject to the court's approval and notification to the opposing party.
The document is required when businesses restructure their finances and transfer credit obligations between related companies — for example, when a parent company assigns receivables owed by customers to a subsidiary as part of a corporate reorganisation. Under the Régimen de Insolvencia Empresarial (Ley 1116 de 2006), credit assignments made within the 18 months preceding an insolvency proceeding may be subject to revocatory action (acción revocatoria) by the Superintendencia de Sociedades if they prejudice the debtor's other creditors.
A cesión de crédito is needed when an individual creditor — such as a landlord owed past-due rent, a supplier owed for delivered goods, or a professional owed fees — wishes to transfer the collection right to a debt collection agency or to another party willing to pursue recovery.
What to Include in Your Credit Assignment Colombia (Cesión de Crédito)
A valid Credit Assignment (Cesión de Crédito) Colombia under Código Civil Articles 1959 through 1968 and CCo Article 887 must contain the following essential elements to effectively transfer the credit right from the cedente to the cesionario and confirm enforceability against the deudor cedido.
Identification of the Parties: The full legal name and cédula de ciudadanía (or NIT for legal entities) of the cedente (assignor/original creditor), the cesionario (assignee/new creditor), and the deudor cedido (debtor). For legal entities, the representante legal must be identified with their cédula and the authority documented on the Certificado de Existencia y Representación Legal issued by the Cámara de Comercio.
Description of the Credit Right: A precise description of the credit being assigned — the original contract or document giving rise to the obligation, the principal amount (valor capital), accrued and future interest, maturity date or dates, and any instalment schedule. Under CC Article 1959, the cesión encompasses the principal credit and all accessory rights unless the parties expressly exclude specific accessories.
Transfer Price and Payment Terms: The price paid by the cesionario to the cedente for the credit assignment. Credits may be assigned at par value (valor nominal), at a premium, or at a discount. In factoring operations under Ley 1231 de 2008, the discount rate reflects the time value of money and the credit risk of the deudor cedido. The cesión may also be gratuitous (a título gratuito) — equivalent to a donation of the credit right under CC Article 1443.
Accessory Rights Transferred: Explicit identification of all guarantees, security interests, and privileges that accompany the credit under CC Article 1959 — including hipotecas (mortgages), prendas (pledges), fianzas (sureties), avales (guarantee endorsements), and any personal guarantees. Where the credit is secured by a hipoteca, the cesión must be registered with the Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) to perfect the transfer of the mortgage lien against third parties.
Guarantee of Existence: Under CC Article 1965, the cedente warrants that the credit exists, that it belongs to the cedente, and that the cedente has legal capacity to transfer it. The parties should specify whether the cedente also guarantees the solvency of the deudor cedido (garantía de solvencia) — absent express agreement, the cedente bears no liability for the debtor's inability to pay.
Notification to the Debtor: CC Article 1961 requires that the deudor cedido be notified of the cesión for the transfer to become enforceable against the debtor and third parties. The notification should include: identification of the cesionario, the amount and description of the transferred credit, and instructions for future payments. Until notified, the debtor may validly pay the cedente under CC Article 1962.
Delivery of the Título: Under CC Article 1959, the cedente must deliver to the cesionario the original document (título) evidencing the credit — the contract, pagaré, invoice, or other instrument — with a written notation (nota de traspaso) identifying the cesionario and signed by the cedente.
Date and Place of Execution: The city and date where the cesión is executed, establishing the moment from which the transfer produces effects between cedente and cesionario.
Forms-legal.com provides this Credit Assignment (Cesión de Crédito) Colombia template as a practical starting point for formalising credit transfers. Each cesión should be reviewed by an abogado civilista or comercialista to verify compliance with CC Articles 1959 through 1968, confirm the validity of the underlying credit, confirm proper notification under CC Article 1961, and address any registration requirements with the Oficina de Registro de Instrumentos Públicos for secured credits.
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La cesión de crédito y el endoso son mecanismos de transmisión de derechos crediticios en Colombia, pero aplican a tipos de instrumentos distintos y siguen regímenes jurídicos diferentes. La cesión de crédito, regulada por los artículos 1959 a 1968 del Código Civil y el artículo 887 del CCo, aplica a derechos crediticios ordinarios surgidos de contratos, sentencias judiciales u otras obligaciones no incorporadas en títulos valores. El endoso, regulado por los artículos 654 a 667 del CCo, aplica exclusivamente a títulos valores (instrumentos negociables) como pagarés, letras de cambio, cheques y facturas de venta. Una diferencia procedimental fundamental es la notificación: la cesión exige notificación al deudor cedido conforme al artículo 1961 del CC para resultar oponible al deudor y a terceros, mientras que el endoso de un título valor transfiere los derechos de manera inmediata con el endoso y la entrega, sin necesidad de notificar al deudor. En la cesión, el deudor conserva frente al nuevo acreedor todas las excepciones personales que tenía frente al acreedor original conforme al artículo 1963 del CC, mientras que el endosatario de un título valor de buena fe está protegido por el principio de autonomía del artículo 657 del CCo, que lo aísla de las excepciones personales entre el deudor y tenedores anteriores. El cedente en una cesión garantiza la existencia del crédito conforme al artículo 1965 del CC, pero no la solvencia del deudor salvo pacto expreso, mientras que el endosante de un título valor garantiza la aceptación y el pago conforme al artículo 657 del CCo, salvo que el endoso incluya cláusula liberatoria de responsabilidad.
Conforme al artículo 1961 del Código Civil, la cesión de crédito solo resulta oponible al deudor cedido y a terceros desde el momento en que el deudor es notificado de la cesión o la acepta voluntariamente. La notificación puede ser judicial o extrajudicial. La notificación judicial implica una comunicación formal a través de un Juzgado Civil, donde el cesionario solicita al juez que notifique al deudor — este método ofrece la mayor certeza probatoria. La notificación extrajudicial — confirmada como suficiente por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en Sentencia del 15 de marzo de 2006 — puede realizarse mediante comunicación escrita entregada al deudor con constancia de recibo, como una notificación notarial a través de una Notaría Pública, un acuse de recibo firmado por el deudor, o correo certificado con acuse de recibo. La notificación debe identificar: el cesionario (nuevo acreedor), el cedente (acreedor original), el crédito transferido, e instrucciones para los pagos futuros al cesionario. Conforme al artículo 1962 del CC, hasta que el deudor reciba la notificación válida puede seguir pagando al cedente y dichos pagos son jurídicamente válidos — el único recurso del cesionario sería reclamar al cedente las sumas recibidas. Después de la notificación, cualquier pago del deudor al cedente no extingue la obligación frente al cesionario.
Conforme al artículo 1965 del Código Civil, el cedente en una cesión de crédito colombiana garantiza la existencia del crédito (garantía de existencia) — es decir, que el crédito existe al momento de la cesión, le pertenece al cedente y tiene capacidad jurídica para transferirlo. Sin embargo, el artículo 1965 del CC dispone expresamente que el cedente no garantiza la solvencia del deudor cedido (garantía de solvencia) salvo que las partes incluyan una cláusula expresa asumiendo esta garantía. Cuando las partes acuerdan incluir la garantía de solvencia, el cedente responde si el deudor incumple: el cesionario puede exigir el reembolso del precio de cesión más intereses y costos al cedente. Conforme al artículo 1966 del CC, la garantía de solvencia se limita a la solvencia del deudor al momento de la cesión, salvo que el cedente la extienda expresamente a la solvencia futura. En operaciones de factoring reguladas por la Ley 1231 de 2008, las entidades de factoring típicamente negocian la inclusión o exclusión de la garantía de solvencia como condición comercial clave — el factoring sin recurso excluye la garantía y transfiere el riesgo crediticio al factor, mientras que el factoring con recurso conserva la responsabilidad del cedente por el incumplimiento del deudor.
Conforme al artículo 1969 del Código Civil, un crédito litigioso — es decir, un crédito objeto de proceso judicial en curso — puede cederse en Colombia mediante cesión de crédito, sujeto a reglas específicas. La cesión de un crédito litigioso transfiere la posición procesal del cedente (legitimación procesal) al cesionario, quien puede sustituir al cedente como demandante en el proceso conforme al artículo 68 del CGP (Ley 1564 de 2012), sujeto a la aprobación del juzgado y la notificación a la parte contraria. El artículo 1969 del CC otorga al deudor un derecho especial de retracto: dentro de los nueve días siguientes a la notificación de la cesión del crédito litigioso, el deudor puede extinguir la obligación pagando al cesionario el precio que este pagó por la cesión más los intereses desde la fecha de la misma y los costos de la transferencia — permitiendo al deudor redimir el crédito al precio con descuento en lugar del valor nominal pleno. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, ha reconocido el derecho de retracto del deudor como protección frente a compras especulativas de créditos con grandes descuentos. Conforme al artículo 1971 del CC, ciertos créditos quedan excluidos del retracto: los cedidos a un coheredero, a un acreedor en pago de una deuda, o al dueño de un inmueble gravado con una hipoteca relacionada con el crédito cedido.
Conforme al artículo 1959 del Código Civil, la cesión de crédito en Colombia transfiere no solo el derecho crediticio principal sino también todos los derechos accesorios que acompañan la obligación original, salvo que las partes excluyan expresamente algún accesorio en el acuerdo de cesión. Los derechos accesorios que se transfieren automáticamente incluyen: hipotecas que garantizan el crédito — aunque la transferencia debe registrarse ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) conforme a la Ley 1579 de 2012 para resultar oponible a terceros —; prendas sobre bienes muebles; fianzas y garantías personales otorgadas por terceros; avales en títulos valores que respaldan el crédito; cláusulas penales del contrato subyacente; intereses devengados y futuros desde la fecha de la cesión; privilegios que el crédito ostenta en el proceso de insolvencia del deudor bajo el Régimen de Insolvencia Empresarial (Ley 1116 de 2006); y cualquier derecho de retención ejercido por el cedente sobre bienes del deudor. La Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 22 de octubre de 2001 confirmó que el principio de accesoriedad opera automáticamente en las cesiones de crédito: los accesorios siguen al crédito principal sin requerir acuerdos de transferencia separados.
Las operaciones de factoring en Colombia constituyen una forma especializada de cesión de crédito regulada por la Ley 1231 de 2008 (que reformó la factura de venta como título valor) y supervisada por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) para las entidades financieras vigiladas. En una operación de factoring, una empresa (cedente o factorado) vende sus cuentas por cobrar — generalmente facturas de venta, pagarés u otros instrumentos crediticios — a una empresa de factoring (cesionario o factor) con descuento. El factor anticipa un porcentaje del valor nominal (generalmente entre el 70% y el 90%) y cobra directamente al deudor al vencimiento. Conforme a la Ley 1231 de 2008, la factura de venta califica como título valor cuando cumple los requisitos formales del artículo 772 del CCo y es aceptada por el comprador. Cuando el crédito está incorporado en una factura título valor, la transferencia se realiza mediante endoso conforme a los artículos 654 a 667 del CCo, y no a través del régimen de cesión de crédito de los artículos 1959 a 1968 del CC. Para créditos no incorporados en títulos valores aplican las reglas de la cesión de crédito, incluyendo la obligación de notificar al deudor conforme al artículo 1961 del CC. La Circular Básica Jurídica de la SFC (CE 029/2014) establece requisitos operativos y de capital para empresas de factoring, y el Decreto 2669 de 2012 regula las entidades de factoring no vigiladas (sociedades comerciales de factoring). Las obligaciones antilavado de la Ley 1121 de 2006 exigen que las empresas de factoring implementen el SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo) para todas las adquisiciones de cartera.
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