Technology Use Policy Colombia (Política de Uso de Tecnología)
POLÍTICA DE USO DE TECNOLOGÍA
Conforme al Código Sustantivo del Trabajo (Art. 104), Ley 1273 de 2009 y Ley 1581 de 2012
1. IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA
Razón Social: [Company Name]
NIT: [Company NIT]
Domicilio: [Company Address]
Soporte de TI: [IT Contact Email]
2. OBJETO Y ALCANCE
La presente política establece las normas, directrices y responsabilidades que rigen el uso de los recursos tecnológicos proporcionados por [Company Name] a sus trabajadores, con el fin de proteger la seguridad de la información, garantizar el cumplimiento de la Ley 1273 de 2009 (delitos informáticos), la Ley 1581 de 2012 (protección de datos personales), la Ley 23 de 1982 (derechos de autor y licenciamiento de software), y las obligaciones laborales establecidas en los Artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo.
Activos tecnológicos cubiertos:
[Covered Assets]
La presente política aplica a todos los trabajadores de [Company Name], independientemente del tipo de contrato (término indefinido, término fijo, obra o labor), así como a aprendices, practicantes y contratistas independientes con acceso a los sistemas de información de la empresa.
3. USO ACEPTABLE DE LOS RECURSOS TECNOLÓGICOS
3.1 Uso personal:
[Personal Use Policy]
3.2 Dispositivos personales (BYOD):
[BYOD Policy]
3.3 Actividades prohibidas:
Queda expresamente prohibido:
a) Acceder a contenidos pornográficos, violentos, discriminatorios o ilegales.
b) Instalar software no autorizado, en violación de la Ley 23 de 1982 y la Decisión 351 de 1993 de la CAN.
c) Utilizar los sistemas de la empresa para actividades comerciales personales no autorizadas.
d) Compartir credenciales de acceso (usuario y contraseña) con personas no autorizadas.
e) Conectar dispositivos no autorizados a la red corporativa.
f) Descargar, reproducir o distribuir material protegido por derechos de autor sin autorización.
g) Realizar cualquier actividad que constituya un delito informático conforme a la Ley 1273 de 2009.
h) Enviar correos masivos no autorizados (spam) desde cuentas corporativas.
i) Eludir, desactivar o alterar controles de seguridad implementados por el área de TI.
4. CORREO ELECTRÓNICO E INTERNET
Las cuentas de correo electrónico corporativo son herramientas de trabajo proporcionadas por [Company Name] para la gestión de comunicaciones laborales. El correo corporativo no debe utilizarse para fines personales, políticos, religiosos o comerciales ajenos a la empresa.
Los trabajadores son responsables del contenido de los mensajes enviados desde sus cuentas corporativas. Toda comunicación oficial debe cumplir con los estándares de confidencialidad del Artículo 58, numeral 10, del CST y la política de protección de datos de [Company Name] conforme a la Ley 1581 de 2012.
5. MONITOREO Y PRIVACIDAD
En cumplimiento del principio de transparencia de la Ley 1581 de 2012 y conforme a los lineamientos de la Corte Constitucional (Sentencia T-405/2007), [Company Name] informa que realiza monitoreo de los sistemas de información corporativos para los fines detallados a continuación:
Alcance del monitoreo:
[Monitoring Scope]
Finalidad del monitoreo:
[Monitoring Purpose]
El monitoreo se limita a los sistemas de información corporativos y no se extiende a las comunicaciones personales ni a los dispositivos personales de los trabajadores, conforme al derecho a la intimidad consagrado en el Artículo 15 de la Constitución Política de 1991. Los datos recolectados mediante monitoreo se tratarán conforme a la Ley 1581 de 2012 y serán accesibles únicamente al personal autorizado.
6. OBLIGACIONES DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
Todo trabajador con acceso a los sistemas de información de [Company Name] se obliga a:
a) Utilizar contraseñas seguras conforme a la siguiente política: [Password Policy]
b) Bloquear la estación de trabajo al ausentarse del puesto.
c) No almacenar información confidencial en dispositivos no autorizados.
d) Reportar inmediatamente cualquier incidente de seguridad, pérdida de dispositivos o acceso no autorizado.
e) Cumplir con los protocolos de seguridad digital del SG-SST conforme al Decreto 1072 de 2015.
f) No divulgar información reservada de la empresa conforme al Artículo 58, numeral 10, del CST.
Procedimiento de reporte de incidentes:
[Incident Reporting]
7. LICENCIAMIENTO DE SOFTWARE
Conforme a la Ley 23 de 1982 y la Decisión 351 de 1993 de la Comunidad Andina, queda prohibida la instalación, reproducción o uso de software sin la correspondiente licencia. Cualquier necesidad de software debe canalizarse a través del área de TI ([IT Contact Email]). La instalación no autorizada de software constituye una infracción a los derechos de autor sancionable penalmente bajo el Artículo 51 de la Ley 23 de 1982 con penas de dos (2) a cinco (5) años de prisión.
8. CONSECUENCIAS DISCIPLINARIAS
El incumplimiento de la presente política constituye una falta disciplinaria sujeta a las sanciones establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo conforme a los Artículos 111 y 112 del CST:
a) Faltas leves (uso personal excesivo, descuidos menores): Llamado de atención verbal o escrito.
b) Faltas graves (instalación de software no autorizado, acceso a contenidos prohibidos, compartir credenciales): Suspensión del trabajo sin remuneración conforme al Artículo 112 del CST.
c) Faltas gravísimas (delitos informáticos bajo Ley 1273/2009, sustracción de información, sabotaje de sistemas): Terminación del contrato con justa causa conforme al Artículo 62 del CST, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.
Todo procedimiento disciplinario garantizará el debido proceso conforme a la Sentencia C-593 de 2014 de la Corte Constitucional.
CONSTANCIA DE ADOPCIÓN
Adoptada en [Adoption City], a los [Adoption Date].
[Company Name]
NIT: [Company NIT]
Aprobado por: [Approved By]
Firma: _________________________
Legal Representative (Representante Legal)
________________
Signature
What Is a Technology Use Policy Colombia (Política de Uso de Tecnología)?
A Technology Use Policy Colombia (Política de Uso de Tecnología) is a formal internal document that establishes the rules, guidelines, and responsibilities governing employee use of company-provided information systems, electronic devices, email, internet, and software, governed by the employer's regulatory authority under the Código Sustantivo del Trabajo (CST) Article 104 and the cybercrime prevention framework of Ley 1273 de 2009. The policy serves as a component of the Reglamento Interno de Trabajo required by CST Articles 104 through 125, addressing the technological aspects of workplace conduct.
The legal framework for technology use policies in Colombia spans multiple statutes. Ley 1273 de 2009 added Título VII Bis to the Código Penal (Ley 599 de 2000), creating specific cybercrimes including unauthorized access to computer systems (Article 269A), unauthorized interception of computer data (Article 269C), software damage (Article 269D), unauthorized use of software (Article 269E), identity theft through technological means (Article 269F), and unauthorized transfer of assets through technological manipulation (Article 269J). Penalties range from 48 to 120 months of imprisonment and fines of 100 to 1,500 SMLMV.
Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales) governs the privacy aspects of technology monitoring, requiring employers to balance legitimate business interests in monitoring company systems against the worker's fundamental right to intimacy under Article 15 of the Constitución Política de 1991. The Corte Constitucional in Sentencia T-405 de 2007 established that employer monitoring of company-provided technology is permissible only when workers have been informed of the monitoring, the monitoring serves a legitimate business purpose, and the monitoring methods are proportional.
Ley 23 de 1982 (Ley de Derechos de Autor) and Decisión 351 de 1993 of the Comunidad Andina (CAN) govern software licensing and intellectual property obligations, requiring employers to confirm that only properly licensed software is installed on company systems. The Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) enforces copyright compliance, and the use of unlicensed software constitutes a criminal offence under Ley 23 de 1982 Article 51 with penalties of two to five years of imprisonment.
The Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) has issued guidelines on cybersecurity and information security for organizations, including the Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI) and the Guía de Gestión de Incidentes de Seguridad Digital. Under Decreto 1078 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector TIC), organizations processing digital information must implement security measures proportional to the sensitivity of the data handled.
CST Article 58 numeral 10 establishes the worker's duty to maintain confidentiality over reserved information, and CST Article 60 numeral 4 prohibits workers from using company property for purposes other than those authorized by the employer. The Technology Use Policy operationalizes these legal obligations in the context of digital tools and information systems, providing the documented framework necessary for disciplinary enforcement under the Reglamento Interno de Trabajo.
The legal framework governing the Technology Use Policy Colombia (Política de Uso de Tecnología) in Colombia draws on several key statutes and regulatory bodies. Under the Codigo Sustantivo del Trabajo (CST), Colombian employment law governs individual and collective labour relations. The Ministerio del Trabajo enforces compliance and issues regulations. The Sistema General de Seguridad Social (EPS, ARL, Fondo de Pensiones) provides health, occupational risk, and pension coverage. The Unidad de Gestion Pensional y Parafiscales (UGPP) audits employer contributions. The Caja de Compensacion Familiar administers family subsidy benefits. Parties executing a Technology Use Policy Colombia (Política de Uso de Tecnología) in Colombia should confirm the document reflects current law, including any amendments enacted since the original drafting date. The Código Sustantivo del Trabajo (CST) art. 104; Ley 1273/2009 sets the foundational requirements.
When Do You Need a Technology Use Policy Colombia (Política de Uso de Tecnología)?
A Technology Use Policy Colombia is needed whenever a Colombian employer provides workers with access to information systems, electronic devices, email accounts, internet connectivity, or software applications in the course of the employment relationship. CST Article 104 authorizes the employer to establish workplace rules governing the conditions of service, and the Technology Use Policy addresses the technological dimension of these rules.
The policy is required when the employer must comply with cybercrime prevention obligations under Ley 1273 de 2009. Without a documented policy establishing acceptable use standards, the employer lacks the legal basis to hold workers accountable for technology misuse and may face co-liability for cybersecurity incidents resulting from unauthorized employee activities on company systems.
A Technology Use Policy is needed when the employer monitors employee use of company email, internet browsing, or information systems. The Corte Constitucional in Sentencia T-405 de 2007 and the Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) through Concepto 15-155768 have established that monitoring constitutes data processing under Ley 1581 de 2012, requiring prior notice, informed consent, and proportional monitoring methods. Without a published policy informing workers of monitoring practices, any evidence obtained through monitoring may be inadmissible in disciplinary proceedings before the employer or judicial proceedings before the Juzgado Laboral del Circuito.
The document is needed when the employer must protect intellectual property and confirm software licensing compliance under Ley 23 de 1982 and Decisión 351 de 1993 of the CAN. The Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) conducts software audits and may impose criminal and civil penalties for unauthorized software use — a documented policy establishing software installation controls provides an essential compliance framework.
A Technology Use Policy is required when workers use personal devices (Bring Your Own Device — BYOD) for work purposes, or when the employer implements telework arrangements under Ley 1221 de 2008 (Teletrabajo) or remote work under Ley 2088 de 2021 (Trabajo en Casa). Under Decreto 884 de 2012, telework agreements must specify the conditions for equipment use, data security, and connectivity — the Technology Use Policy provides the organizational framework for these requirements.
Parties in Colombia should prepare a Technology Use Policy Colombia (Política de Uso de Tecnología) proactively rather than waiting for a dispute to arise. Courts interpret agreements based on the written terms rather than oral representations. Under the Codigo Sustantivo del Trabajo (CST), Colombian employment law governs individual and collective labour relations. The Ministerio del Trabajo enforces compliance and issues regulations. The Sistema General de Seguridad Social (EPS, ARL, Fondo de Pensiones) provides health, occupational risk, and pension coverage. The Unidad de Gestion Pensional y Parafiscales (UGPP) audits employer contributions. The Caja de Compensacion Familiar administers family subsidy benefits. Where the transaction involves regulated activities, prior approval from the relevant authority may be required before execution.
What to Include in Your Technology Use Policy Colombia (Política de Uso de Tecnología)
A valid Technology Use Policy Colombia under the Código Sustantivo del Trabajo Article 104 and Ley 1273 de 2009 must contain the following essential elements to be enforceable and to meet the compliance standards expected by the Ministerio del Trabajo, the Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), and the Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA).
Scope and Definitions: Clear identification of the company adopting the policy, including razón social and NIT (Número de Identificación Tributaria assigned by the DIAN). Definition of covered technology assets — company-provided computers, laptops, tablets, mobile devices, email accounts, internet access, intranet systems, collaboration tools, software applications, cloud storage, and any personal devices used for work purposes (BYOD). Definition of covered personnel — all workers regardless of contract type (término indefinido, término fijo, obra o labor), apprentices under Ley 789 de 2002, and independent contractors with access to company systems.
Acceptable Use Guidelines: Permitted uses of company technology resources for business purposes. Restrictions on personal use — whether prohibited entirely or permitted within reasonable limits. Prohibited activities including: accessing pornographic, violent, or illegal content; installing unauthorized software in violation of Ley 23 de 1982; using company systems for unauthorized commercial purposes; sharing login credentials with unauthorized persons; connecting unauthorized devices to the company network; downloading or distributing copyrighted material without authorization under Decisión 351 de 1993 of the CAN; and any activity constituting a cybercrime under Ley 1273 de 2009.
Email and Communications: Rules governing the use of company email for business correspondence. Prohibition on using company email for personal matters or for distributing spam, malware, or unauthorized mass communications. Clear statement that company email accounts are business tools owned by the employer, and that the employer reserves the right to monitor business communications under the conditions established by the Corte Constitucional in Sentencia T-405 de 2007.
Monitoring and Privacy: Detailed description of the employer's monitoring practices, including what is monitored (email content, internet browsing history, file access, system logs), the technical means of monitoring, and the purposes of monitoring (security, compliance, productivity). Reference to the worker's data protection rights under Ley 1581 de 2012 Article 8 and the privacy notice requirements of Decreto 1377 de 2013 Article 12. The SIC requires that monitoring be transparent, proportional, and limited to company-provided systems.
Information Security Obligations: Worker responsibilities for protecting company information including: using strong passwords, locking workstations when unattended, reporting security incidents, complying with the SG-SST digital security protocols under Decreto 1072 de 2015, and following the employer's incident response procedures. Reference to the Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI) guidelines issued by MinTIC.
Software Licensing Compliance: Obligation to use only properly licensed software. Prohibition on installing unauthorized software or applications. Procedures for requesting software through authorized IT channels. Reference to the criminal penalties under Ley 23 de 1982 Article 51 for unauthorized software use and the enforcement authority of the DNDA.
Disciplinary Consequences: Reference to the disciplinary procedures established in the Reglamento Interno de Trabajo under CST Articles 111 and 112, with specific sanctions for technology policy violations ranging from verbal warnings to suspension without pay and termination for just cause under CST Article 62. Due process requirements per Corte Constitucional Sentencia C-593 de 2014 must be followed for all disciplinary actions.
Forms-legal.com provides this Technology Use Policy Colombia template as a practical starting point for governing technology use in the workplace. Employers should consult with an abogado especialista en derecho laboral y tecnológico to confirm the policy addresses sector-specific requirements, cross-border data transfer considerations under Ley 1581 de 2012 Article 26, and the evolving cybersecurity landscape under Ley 1273 de 2009.
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Frequently Asked Questions
Los empleadores colombianos pueden monitorear el uso que hacen los trabajadores del correo electrónico corporativo y los sistemas de internet bajo condiciones específicas establecidas por la Corte Constitucional y el marco de protección de datos de la Ley 1581 de 2012. La Corte Constitucional, en la Sentencia T-405 de 2007, estableció que el monitoreo es lícito cuando: el empleador ha informado previamente a los trabajadores mediante una política publicada que los sistemas corporativos están sujetos a monitoreo; el monitoreo cumple una finalidad laboral legítima (seguridad, cumplimiento, productividad); el monitoreo se limita a los sistemas corporativos y no se extiende a las comunicaciones personales ni a los dispositivos personales; y los métodos de monitoreo son proporcionales a la finalidad perseguida.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante el Concepto 15-155768, confirmó que el monitoreo del correo electrónico corporativo constituye tratamiento de datos bajo la Ley 1581 de 2012, requiriendo cumplimiento de los principios de finalidad, transparencia y proporcionalidad. Sin una Política de Uso de Tecnología publicada que informe a los trabajadores sobre las prácticas de monitoreo, la evidencia obtenida mediante monitoreo puede ser inadmisible en procesos disciplinarios ante el empleador o procesos judiciales ante el Juzgado Laboral del Circuito. Los trabajadores conservan el derecho a la privacidad personal en las comunicaciones personales realizadas en dispositivos personales, incluso durante las horas laborales, según lo reconocido por la Corte Constitucional bajo el artículo 15 de la Constitución Política de 1991.
La Ley 1273 de 2009 adicionó el Título VII Bis al Código Penal (Ley 599 de 2000), tipificando delitos informáticos con penas sustanciales. El acceso abusivo a sistema informático (artículo 269A) conlleva penas de 48 a 96 meses de prisión y multas de 100 a 1.000 SMLMV. La interceptación de datos informáticos (artículo 269C) conlleva penas de 36 a 72 meses de prisión. El daño informático (artículo 269D) conlleva penas de 48 a 96 meses de prisión y multas de 100 a 1.000 SMLMV. El uso de software malicioso (artículo 269E) conlleva penas de 48 a 96 meses y multas de 100 a 1.000 SMLMV. La violación de datos personales (artículo 269F) conlleva penas de 48 a 96 meses de prisión y multas de 100 a 1.000 SMLMV. La transferencia no consentida de activos mediante manipulación informática (artículo 269J) conlleva penas de 48 a 120 meses y multas de 200 a 1.500 SMLMV.
Los trabajadores que cometan delitos informáticos usando tecnología corporativa enfrentan tanto la persecución penal bajo la Ley 1273 de 2009 como la terminación disciplinaria por justa causa bajo el artículo 62 del CST. Los empleadores también pueden enfrentar responsabilidad civil si no implementaron medidas de seguridad razonables y protocolos de monitoreo bajo el Decreto 1078 de 2015. La Fiscalía General de la Nación y el Centro Cibernético Policial de la Policía Nacional son las autoridades competentes para investigar los delitos informáticos en Colombia.
Los empleadores colombianos tienen la obligación legal de garantizar que todo el software utilizado en sus sistemas corporativos esté debidamente licenciado bajo la Ley 23 de 1982 (Ley de Derechos de Autor) y la Decisión 351 de 1993 de la Comunidad Andina (CAN). El artículo 51 de la Ley 23 de 1982, modificado por la Ley 44 de 1993, establece penas de dos a cinco años de prisión y multas de cinco a veinte SMLMV por la reproducción o uso no autorizado de software.
La Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) es la autoridad competente para sancionar el incumplimiento y realiza auditorías de software — los empleadores que usen software sin licencia enfrentan tanto la persecución penal como las reclamaciones civiles de daños y perjuicios por parte de los propietarios del software bajo el artículo 242 de la Ley 23 de 1982. La Política de Uso de Tecnología debe prohibir a los trabajadores instalar software no autorizado en los sistemas corporativos, establecer procedimientos para solicitar software a través de los canales autorizados de TI, y exigir a los trabajadores reportar cualquier instancia conocida de software sin licencia.
Bajo el programa de cumplimiento de la BSA (Business Software Alliance) activo en Colombia, terceros pueden reportar presunta piratería de software, activando investigaciones de la DNDA. Los empleadores deben mantener un programa de gestión de activos de software que documente todas las licencias y realizar auditorías internas periódicas para verificar el cumplimiento.
Para las modalidades de teletrabajo bajo la Ley 1221 de 2008 (Teletrabajo) y el Decreto 884 de 2012, la Política de Uso de Tecnología debe abordar los requisitos específicos del acceso tecnológico remoto. El artículo 3 del Decreto 884 de 2012 exige que el acuerdo de teletrabajo especifique las condiciones de provisión de equipos, seguridad de datos y soporte de conectividad. El empleador debe definir si se usarán equipos corporativos (computadores, teléfonos, módems de internet) o equipos del empleado (BYOD), y establecer los requisitos de seguridad correspondientes para cada escenario.
Bajo la Ley 2088 de 2021 (Trabajo en Casa) — que regula el trabajo remoto temporal a diferencia del teletrabajo formal — el empleador debe garantizar que los trabajadores que accedan a los sistemas corporativos de forma remota cumplan los mismos estándares de seguridad de la información aplicables en la oficina. La política debe abordar: requisitos de uso de VPN, protocolos de autenticación segura, prohibición de acceso a los sistemas corporativos desde redes públicas o no seguras, requisitos de cifrado para el acceso remoto, y procedimientos para reportar dispositivos perdidos o robados.
Bajo el marco del SG-SST del Decreto 1072 de 2015, el empleador también debe evaluar y mitigar los riesgos de seguridad digital asociados a los entornos de trabajo remoto. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) ha emitido lineamientos específicos de ciberseguridad para trabajadores remotos a través del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI), que deben ser incorporados en la Política de Uso de Tecnología para entornos de teletrabajo y trabajo en casa.
La legislación colombiana no regula expresamente las políticas de Bring Your Own Device (BYOD), pero la práctica está regulada por la intersección del derecho laboral bajo el CST, la protección de datos bajo la Ley 1581 de 2012 y la prevención de delitos informáticos bajo la Ley 1273 de 2009.
Cuando los empleadores permiten a los trabajadores usar dispositivos personales para fines laborales, la Política de Uso de Tecnología debe abordar varias cuestiones jurídicas críticas. Bajo la Ley 1581 de 2012, los datos corporativos almacenados en dispositivos personales siguen sujetos a las obligaciones de protección de datos — el empleador debe implementar medidas para proteger los datos personales de clientes, colegas y socios comerciales que puedan ser accedidos o almacenados en el dispositivo del trabajador.
La política debe establecer: requisitos mínimos de seguridad para dispositivos personales (protección con contraseña, cifrado, software antivirus, actualizaciones del sistema operativo), procedimientos para el borrado remoto de datos corporativos al terminar la relación laboral, restricciones para mezclar datos personales y corporativos, y la obligación del trabajador de reportar dispositivos perdidos o robados.
Bajo el artículo 57 numeral 4 del CST, el empleador tiene la obligación de proveer a los trabajadores los instrumentos y materiales necesarios para el trabajo — cuando se implementa BYOD, el empleador debe aclarar si se reconoce compensación por el uso del dispositivo. La jurisprudencia de privacidad de la Corte Constitucional bajo el artículo 15 de la Constitución Política limita la capacidad del empleador de monitorear dispositivos personales, incluso cuando se usan para el trabajo — el monitoreo debe restringirse a las aplicaciones y datos corporativos y no extenderse al dispositivo completo.
Las violaciones a la Política de Uso de Tecnología en Colombia están sujetas al régimen disciplinario del Reglamento Interno de Trabajo bajo los artículos 111 y 112 del CST, con la sanción específica calibrada a la gravedad de la infracción.
Violaciones leves — como el uso personal excesivo del internet o correo electrónico corporativo — pueden justificar llamados de atención verbales o escritos. Violaciones moderadas — como instalar software no autorizado en violación de la Ley 23 de 1982 o acceder a sitios web prohibidos — pueden justificar la suspensión sin salario bajo el artículo 112 del CST, con un máximo de ocho días calendario para la primera infracción y hasta dos meses por reincidencias dentro de seis meses.
Violaciones graves — como el acceso no autorizado a sistemas restringidos, el robo de datos, la divulgación de información confidencial o cualquier conducta que constituya un delito informático bajo la Ley 1273 de 2009 — constituyen justa causa para la terminación del contrato bajo el artículo 62 del CST. Todas las acciones disciplinarias deben seguir el debido proceso exigido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-593 de 2014: notificación escrita de la presunta infracción, oportunidad para que el trabajador presente descargos, investigación imparcial, decisión escrita y derecho de apelación. La evidencia obtenida mediante monitoreo debe cumplir los requisitos de transparencia y proporcionalidad establecidos en la Sentencia T-405 de 2007 para ser admisible en procesos disciplinarios ante el empleador o el Juzgado Laboral del Circuito.
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Contrato de Trabajo a Término Indefinido para Colombia conforme al artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que establece una relación laboral sin fecha de terminación predeterminada, con cobertura obligatoria de EPS, aportes a AFP o Colpensiones, seguro ARL, depósitos de cesantías y todas las prestaciones sociales del derecho laboral colombiano.