Severance and Social Benefits Calculation Colombia (Liquidación de Prestaciones Sociales)
LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
Conforme al Código Sustantivo del Trabajo, Artículos 249 y 306, y Ley 50 de 1990
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
EMPLEADOR:
Razón Social: [Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Domicilio: [Employer Address]
Representante Legal: [Employer Representative]
C.C. Representante: [Representative CC]
TRABAJADOR/A:
Nombre Completo: [Employee Name]
Cédula de Ciudadanía / Cédula de Extranjería: [Employee CC]
Cargo Desempeñado: [Job Title]
II. PERÍODO DE VINCULACIÓN LABORAL
Fecha de Ingreso: [Start Date]
Fecha de Retiro: [End Date]
Total Días Laborados: [Total Days]
Causa de Terminación: [Termination Cause]
III. INFORMACIÓN SALARIAL
Último Salario Mensual: [Last Salary]
Tipo de Salario: [Salary Type]
Auxilio de Transporte: [Auxilio Transporte]
Fondo de Cesantías: [Fondo Cesantias]
IV. LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
A continuación se detallan los valores correspondientes a las prestaciones sociales causadas durante el período de vinculación laboral:
1. Cesantías Proporcionales (Ley 50/1990, Art. 14): [Cesantias Amount]
Fórmula: (Salario + Auxilio de Transporte) x Días Laborados / 360
2. Intereses sobre Cesantías (CST Art. 249): [Intereses Cesantias]
Fórmula: Cesantías x Días x 0,12 / 360
3. Prima de Servicios Proporcional (CST Art. 306): [Prima Servicios]
Fórmula: (Salario + Auxilio de Transporte) x Días del Semestre / 360
4. Vacaciones (CST Arts. 186 y 189): [Vacaciones]
Fórmula: Salario x Días de Vacaciones Pendientes / 720
5. Indemnización por Despido sin Justa Causa (CST Art. 64, Ley 789/2002 Art. 28): [Indemnizacion]
6. Otros Pagos Pendientes: [Other Payments]
V. DEDUCCIONES AUTORIZADAS
7. Aporte EPS Trabajador (4%): [Deduction EPS]
8. Aporte AFP Trabajador (4%): [Deduction AFP]
9. Retención en la Fuente: [Deduction Retencion]
10. Otras Deducciones Autorizadas (CST Art. 113): [Other Deductions]
VI. VALOR NETO A PAGAR
TOTAL NETO A FAVOR DEL/LA TRABAJADOR/A: [Total Neto]
El valor neto será consignado en la cuenta bancaria del/la TRABAJADOR/A dentro de los plazos establecidos por la ley. El incumplimiento en el pago genera la indemnización moratoria prevista en el Artículo 65 del CST.
VII. DECLARACIÓN
EL/LA TRABAJADOR/A declara haber recibido a satisfacción el valor neto indicado en la presente liquidación, correspondiente a la totalidad de las prestaciones sociales, salarios y demás conceptos adeudados con motivo de la terminación de la relación laboral. Esta liquidación no constituye renuncia a derechos irrenunciables conforme al Artículo 53 de la Constitución Política de Colombia y al Artículo 13 del Código Sustantivo del Trabajo.
FIRMAS
En [City], a los [Liquidation Date].
EL EMPLEADOR:
[Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Representante Legal: [Employer Representative]
C.C.: [Representative CC]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Employee Name]
C.C. / C.E.: [Employee CC]
Firma: _________________________
Declaro haber recibido copia de la presente liquidación.
Firma del/la Trabajador/a: _________________________ Fecha: _________________________
Employer / Legal Representative (Empleador / Representante Legal)
________________
Signature
Employee (Trabajador/a)
________________
Signature
What Is a Severance and Social Benefits Calculation Colombia (Liquidación de Prestaciones Sociales)?
A Severance and Social Benefits Calculation Colombia (Liquidación de Prestaciones Sociales) is a formal accounting document that itemizes every mandatory employment benefit owed to a worker upon termination, resignation, or mutual agreement to end the employment relationship under the Código Sustantivo del Trabajo (CST) — Decreto Ley 2663 de 1950 and Decreto Ley 3743 de 1950. Article 249 of the CST mandates that employers pay interest on cesantías at twelve percent (12%) per annum, while Article 306 establishes the prima de servicios as one month's salary per year of service payable in two semi-annual instalments.
The Liquidación de Prestaciones Sociales serves as the definitive settlement document between employer and worker at the conclusion of any employment contract — whether a contrato a término indefinido under CST Article 45, a contrato a término fijo under CST Article 46, or a contrato por obra o labor determinada. Colombian labour law requires employers to calculate and pay all accrued prestaciones sociales within the timeframes established by the Código Sustantivo del Trabajo and Ley 50 de 1990, with severe penalties for late payment including the sanction moratorium (indemnización moratoria) of one day's salary per day of delay under CST Article 65.
The constitutional basis for mandatory social benefits rests in Article 53 of the Constitución Política de 1991, which establishes the irrenunciability of minimum labour benefits (irrenunciabilidad de los beneficios mínimos laborales). Workers cannot waive their right to prestaciones sociales, and any agreement purporting to reduce or eliminate these benefits is void under CST Article 13. The Corte Constitucional has reinforced this principle in Sentencia C-968 de 2003, holding that prestaciones sociales form part of the constitutional minimum that protects workers' dignity and subsistence.
The calculation encompasses six primary components mandated by Colombian law. Cesantías (severance fund deposits) equal one month's salary per year of service or proportional fraction, calculated on the last monthly salary including the auxilio de transporte for workers earning up to two salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV), deposited in the worker's Fondo de Cesantías before 14 February each year under Ley 50 de 1990 Article 14. At termination, the proportional cesantías for the current period must be paid directly to the worker. Intereses sobre cesantías at 12% annual on the accumulated cesantías balance must be paid by 31 January under CST Article 249 — the Decreto 116 de 1976 establishes the calculation formula.
The prima de servicios under CST Article 306 equals one month's salary per year, payable in two instalments — half by 30 June and half by 20 December. Upon termination, the employer must calculate the proportional prima for the fraction of the semester worked. Vacaciones under CST Article 186 grant 15 business days of paid leave per year of service; uncompensated vacation days must be paid in cash at the rate established in CST Article 189. The dotación (uniform allowance) under CST Article 230 is required three times per year for workers earning up to two SMLMV.
The Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) and the Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) actively audit employer compliance with prestaciones sociales obligations. Under Decreto 1072 de 2015 — the Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo — employers must maintain detailed records of all benefit calculations and payments. The Juzgados Laborales del Circuito have jurisdiction over disputes arising from liquidation calculations, with workers able to file claims within three years under the prescripción trienal established in CST Article 488.
The salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV) for 2025 is COP$1.423.500, established by Decreto 2292 de 2024, with an auxilio de transporte of COP$200.000 per month. All liquidation calculations for workers earning ordinary salary (salario ordinario) must include the auxilio de transporte as part of the base for computing cesantías, intereses sobre cesantías, and prima de servicios — though the auxilio de transporte is excluded from vacation compensation calculations per CST Article 189.
When Do You Need a Severance and Social Benefits Calculation Colombia (Liquidación de Prestaciones Sociales)?
A Severance and Social Benefits Calculation Colombia is required whenever an employment relationship ends, regardless of the cause or manner of termination. Article 64 of the Código Sustantivo del Trabajo, as modified by Ley 789 de 2002 Article 28, mandates immediate settlement of all accrued benefits upon termination without just cause, while CST Article 65 imposes daily salary penalties (indemnización moratoria) for each day of delay beyond the termination date.
The Liquidación de Prestaciones Sociales is needed when an employer terminates an indefinite employment contract (contrato a término indefinido) under CST Article 45, whether with just cause under CST Article 62 or without just cause triggering the indemnification regime of CST Article 64. For fixed-term contracts (contrato a término fijo) under CST Article 46 that expire without renewal, the employer must prepare a complete liquidation of all proportional benefits accrued through the contract end date.
A worker who voluntarily resigns under CST Article 61 numeral (e) is entitled to the same prestaciones sociales calculation — resignation does not reduce or eliminate accrued benefits. The Sala de Casación Laboral of the Corte Suprema de Justicia has consistently held in its jurisprudence that prestaciones sociales accrue based on service time, independent of the cause of termination.
The document is required when an employer and worker reach a mutual agreement to terminate the employment relationship (terminación por mutuo acuerdo) under CST Article 61 numeral (b). Conciliation proceedings before the Ministerio del Trabajo or a centro de conciliación under Ley 640 de 2001 typically require a detailed liquidation as the basis for settlement negotiations. The Procuraduría General de la Nación may intervene in cases involving public sector workers.
A Liquidación is also needed during partial withdrawals of cesantías under Ley 50 de 1990 Article 14, which permits workers to access accumulated severance funds for housing acquisition, home improvement, or higher education expenses. The Fondo de Cesantías processes withdrawals based on employer-certified calculations of the available balance.
The Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) may request liquidation documents during audits of employer compliance with social security and parafiscal contribution obligations. Under Ley 1607 de 2012, the UGPP has independent authority to verify that employers have correctly calculated and paid all prestaciones sociales, and may impose sanctions for underreporting or underpayment.
What to Include in Your Severance and Social Benefits Calculation Colombia (Liquidación de Prestaciones Sociales)
A valid Severance and Social Benefits Calculation Colombia under the Código Sustantivo del Trabajo and Ley 50 de 1990 must contain the following elements to serve as a legally defensible settlement document before the Juzgados Laborales del Circuito and the Ministerio del Trabajo.
Employee and Employer Identification: Full legal name and cédula de ciudadanía of the worker; employer's razón social, NIT (Número de Identificación Tributaria assigned by the DIAN), and Cámara de Comercio matrícula mercantil. The representante legal signing the liquidation must be identified with their cédula de ciudadanía number and verified through a Certificado de Existencia y Representación Legal from the corresponding Cámara de Comercio.
Employment Period: Exact start date (fecha de ingreso) and termination date (fecha de retiro), specifying the total days of service. The calculation period determines the proportional fractions for each benefit component. Under CST Article 62, the cause of termination — just cause (justa causa), without just cause (sin justa causa), mutual agreement (mutuo acuerdo), or resignation (renuncia voluntaria) — must be recorded.
Base Salary for Calculation: The last monthly salary (último salario mensual) in Colombian Pesos (COP), specifying whether the worker was on salario ordinario or salario integral under CST Article 132. For salario ordinario, the auxilio de transporte (COP$200.000 for 2025) must be added to the base salary for cesantías, intereses sobre cesantías, and prima de servicios calculations per CST Article 127.
Cesantías Calculation: One month's salary per year of service or proportional fraction, applying the formula: (Salary + Auxilio de Transporte) x Days Worked / 360. The Fondo de Cesantías where the worker's annual deposits are held must be identified. Proportional cesantías for the current period between the last annual deposit (1 January) and the termination date are paid directly to the worker under Ley 50 de 1990 Article 14.
Intereses sobre Cesantías: Twelve percent (12%) annual interest on the accumulated cesantías balance for the current period, calculated using the formula: Cesantías x Days Worked x 0.12 / 360. Late payment beyond 31 January triggers a penalty of one day's salary per day of delay under CST Article 249. The Decreto 116 de 1976 establishes the applicable calculation methodology.
Prima de Servicios: One month's salary per year payable in two instalments under CST Article 306. The proportional prima for the fraction of the semester worked is calculated as: (Salary + Auxilio de Transporte) x Days Worked in Semester / 360. The Corte Suprema de Justicia Sala Laboral has confirmed that prima de servicios accrues from the first day of service.
Vacaciones: Fifteen (15) business days per year of service under CST Article 186. Compensation for unused vacation days is calculated as: Salary x Days of Vacation Owed / 720 under CST Article 189. The auxilio de transporte is excluded from vacation compensation calculations. Employers must maintain a registro de vacaciones under CST Article 264.
Indemnification (if applicable): Where termination occurs without just cause, the indemnification under CST Article 64 as modified by Ley 789 de 2002 Article 28 must be calculated. For workers earning under ten SMLMV: 30 days' salary for the first year plus 20 days per additional year. For workers earning ten or more SMLMV: 20 days for the first year plus 15 days per additional year.
Forms-legal.com provides this Severance and Social Benefits Calculation Colombia template as a practical starting point for computing mandatory employment benefits at termination. Every liquidation should be reviewed by a licensed abogado laboralista to confirm mathematical accuracy and compliance with applicable collective bargaining agreements, sector-specific regulations, and the indemnización moratoria provisions of CST Article 65.
Deductions and Net Payment: Authorized deductions including social security contributions (EPS 4%, AFP 4%), income tax withholding (retención en la fuente) per the Estatuto Tributario, and any judicially authorized deductions under CST Article 113. The Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) enforces restrictions on unauthorized payroll deductions. The net amount payable to the worker and the payment method (bank transfer to cuenta de nómina) must be clearly stated.
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}Frequently Asked Questions
La legislación colombiana conforme al artículo 65 del CST, modificado por la Ley 789 de 2002, exige que los empleadores paguen todas las prestaciones sociales causadas el mismo día en que termina la relación laboral. Cuando el pago inmediato no sea posible, el empleador debe completarlo en el menor plazo razonable. El incumplimiento activa la indemnización moratoria — sanción de un día de salario por cada día calendario de retraso, contada desde el día siguiente a la terminación hasta la fecha del pago efectivo. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia interpretó el artículo 65 del CST en la Sentencia SL-4468 de 2020 exigiendo al empleador demostrar buena fe y diligencia razonable en el trámite de la liquidación. Para trabajadores que devenguen hasta el SMLMV (COP$1.423.500 para 2025), la sanción moratoria corre indefinidamente hasta el pago. Para trabajadores que devenguen más del SMLMV, la sanción aplica durante 24 meses desde la terminación; después, el monto impago causa intereses a la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. El Ministerio del Trabajo puede imponer multas administrativas de hasta 5.000 SMLMV a empleadores que retrasen sistemáticamente los pagos de liquidación conforme al artículo 486 del CST.
Las cesantías en Colombia se calculan conforme al artículo 14 de la Ley 50 de 1990 y al artículo 249 del CST usando la fórmula: (Último Salario Mensual + Auxilio de Transporte) multiplicado por Días Trabajados dividido por 360. El auxilio de transporte (COP$200.000 para 2025) se incluye en la base de cálculo únicamente para trabajadores que devenguen hasta dos SMLMV (COP$2.847.000 para 2025). Las cesantías anuales correspondientes al período del 1 de enero al 31 de diciembre deben depositarse en el Fondo de Cesantías del trabajador (como Porvenir, Protección o el Fondo Nacional del Ahorro) antes del 14 de febrero del año siguiente. Al terminar, las cesantías proporcionales del período entre el 1 de enero y la fecha de terminación se pagan directamente al trabajador — sin depositarlas en el Fondo. Si el empleador no deposita las cesantías anuales antes del plazo del 14 de febrero, el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 impone una sanción de un día de salario por cada día de retraso. La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) audita el cumplimiento de las obligaciones de depósito de cesantías y puede imponer sanciones administrativas adicionales conforme a la Ley 1607 de 2012 por incumplimiento sistemático.
El trabajador que renuncia voluntariamente en Colombia conforme al artículo 61 numeral (e) del CST conserva el derecho a recibir todas las prestaciones sociales causadas sin reducción ni penalidad. La renuncia voluntaria no afecta el cálculo de las cesantías conforme al artículo 14 de la Ley 50 de 1990, los intereses sobre cesantías conforme al artículo 249 del CST, la prima de servicios proporcional conforme al artículo 306 del CST ni la compensación por días de vacaciones no disfrutados conforme al artículo 189 del CST. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido consistentemente que las prestaciones sociales se causan con base en el tiempo efectivo de servicio, independientemente de la causa o forma de terminación. El único componente excluido de la liquidación por renuncia voluntaria es la indemnización por despido sin justa causa del artículo 64 del CST — esta indemnización aplica exclusivamente cuando el empleador termina el contrato sin justa causa. Los trabajadores que renuncien deben dar el preaviso establecido en su contrato de trabajo o en el Reglamento Interno de Trabajo aprobado por el Ministerio del Trabajo conforme a los artículos 104 a 125 del CST. El incumplimiento del preaviso no hace perder las prestaciones sociales, pero puede exponer al trabajador a una demanda de perjuicios conforme a los principios generales de responsabilidad civil del Código Civil.
Conforme al artículo 132 del CST, modificado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990, el salario integral integra el salario base más un factor prestacional (mínimo 30% del total) en una suma mensual única, cubriendo cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios y demás prestaciones. El umbral mínimo para el salario integral es de trece SMLMV (COP$18.505.500 para 2025). Al liquidar a un trabajador con salario integral, el empleador calcula únicamente la compensación de vacaciones (15 días hábiles por año — CST artículo 186) y la indemnización aplicable conforme al artículo 64 del CST — las cesantías, los intereses sobre cesantías y la prima de servicios ya están incluidos en el pago mensual. Para trabajadores con salario ordinario, la liquidación debe calcular por separado cada prestación social utilizando el último salario mensual más el auxilio de transporte (COP$200.000 para 2025 para trabajadores que devenguen hasta dos SMLMV) como base de cómputo. Los aportes a seguridad social para trabajadores con salario integral se calculan sobre el 70% del pago mensual total conforme a las reglas de la PILA, mientras que el salario ordinario usa el 100% del salario mensual. La UGPP audita los acuerdos de salario integral y ha sancionado a empleadores que clasifican incorrectamente a trabajadores de menores ingresos bajo este régimen para eludir el pago completo de prestaciones sociales.
El artículo 113 del CST limita estrictamente los descuentos que puede hacer el empleador de la liquidación de prestaciones sociales. Los descuentos autorizados incluyen: aportes obligatorios a seguridad social (EPS salud 4% trabajador, AFP pensión 4% trabajador), retención en la fuente conforme a los artículos 383 a 386 del Estatuto Tributario, órdenes judiciales de alimentos o cuotas de manutención (embargos judiciales) y cuotas sindicales autorizadas por escrito por el trabajador conforme al artículo 400 del CST. Los descuentos por préstamos, anticipos o daños a bienes de la empresa requieren autorización escrita previa del trabajador — los acuerdos verbales son insuficientes conforme al artículo 149 del CST. El total de todos los descuentos voluntarios no puede exceder el 50% del salario neto del trabajador después de los descuentos obligatorios. Los empleadores no pueden descontar costos de capacitación, uniformes ni gastos de reclutamiento bajo ninguna circunstancia conforme al artículo 59 numeral 1 del CST. Los inspectores del Ministerio del Trabajo verifican el cumplimiento de los descuentos durante las visitas a los centros de trabajo conforme a los artículos 485 a 487 del CST. Los descuentos no autorizados constituyen infracción sancionable con multas de hasta 100 SMLMV por trabajador afectado. Los trabajadores pueden presentar quejas ante la Inspección del Trabajo o ejercer acciones judiciales ante el Juzgado Laboral del Circuito dentro de la prescripción trienal del artículo 488 del CST.
La prima de servicios conforme al artículo 306 del CST se causa proporcionalmente a lo largo de cada semestre — del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre. Cuando el empleo termina a mitad de semestre, el empleador debe calcular y pagar la prima proporcional usando la fórmula: (Último Salario Mensual + Auxilio de Transporte) multiplicado por Días Trabajados en el Semestre Actual dividido por 360. El auxilio de transporte (COP$200.000 para 2025) se incluye en la base de cálculo para trabajadores que devenguen hasta dos SMLMV. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha confirmado en múltiples fallos que la prima de servicios se causa desde el primer día de servicio — no existe requisito de período mínimo de servicio. Para un trabajador que inició el 15 de marzo y es terminado el 20 de octubre, la liquidación calcularía: la prima proporcional del primer semestre (15 de marzo al 30 de junio = 108 días) pagadera si no se desembolsó antes del 30 de junio, más la prima proporcional del segundo semestre (1 de julio al 20 de octubre = 112 días). Los trabajadores con salario integral conforme al artículo 132 del CST no reciben pagos separados de prima de servicios, pues el factor prestacional ya incluye este beneficio.
Los empleadores colombianos deben mantener registros detallados de todos los cálculos y pagos de prestaciones sociales conforme a múltiples disposiciones legales. El Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo — Decreto 1072 de 2015 — exige conservar contratos de trabajo, registros de nómina y comprobantes de pago de prestaciones durante la relación laboral y por un período mínimo igual a la prescripción trienal del artículo 488 del CST (tres años desde que cada obligación se hace exigible). El artículo 264 del CST ordena llevar un registro específico de vacaciones con las fechas y duración de los descansos de cada trabajador. El artículo 14 de la Ley 50 de 1990 exige prueba documental de los depósitos anuales de cesantías en el Fondo de Cesantías del trabajador, incluyendo el comprobante de depósito emitido por el administrador del fondo. Los registros de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) — procesados a través de operadores autorizados por el Ministerio de Salud y Protección Social — sirven como prueba de los aportes a seguridad social y parafiscales. La UGPP conforme a la Ley 1607 de 2012 puede solicitar estos registros durante auditorías de cumplimiento que cubren hasta cinco años de aportes. Los empleadores con más de cinco trabajadores deben mantener un Libro de Registro de Trabajadores. El Reglamento Interno de Trabajo aprobado por el Ministerio del Trabajo conforme a los artículos 104 a 125 del CST debe estar publicado en un lugar visible del centro de trabajo.
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