Solicitud de Licencia de Lactancia — Ley Colombiana
SOLICITUD DE LICENCIA DE LACTANCIA
Artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo — Ley 1823 de 2017
[Application City], [Application Date]
Señor(a)
[Supervisor Name]
[Supervisor Title]
[Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Asunto: Solicitud de Descansos para Lactancia — Art. 238 CST
Respetada señora / Respetado señor:
Yo, [Employee Name], identificada con cédula de ciudadanía / cédula de extranjería No. [Employee CC], vinculada a la empresa [Employer Name] en el cargo de [Job Title], adscrita al área de [Department], me dirijo a usted respetuosamente para solicitar los descansos remunerados para lactancia a los que tengo derecho de conformidad con el Artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.
1. DATOS DEL HIJO/A
Nombre completo: [Child Name]
Fecha de nacimiento: [Child Birth Date]
NUIP: [Child NUIP]
2. LICENCIA DE MATERNIDAD
Fecha de inicio de la licencia de maternidad: [Maternity Leave Start]
Fecha de finalización: [Maternity Leave End]
Fecha de reincorporación al trabajo: [Return to Work Date]
3. HORARIO DE DESCANSOS SOLICITADO
De conformidad con el Artículo 238 del CST, solicito los siguientes dos (2) descansos diarios de treinta (30) minutos cada uno para lactancia:
Primera pausa: [First Break Time]
Segunda pausa: [Second Break Time]
Período de lactancia: Desde [Return to Work Date] hasta [Lactation End Date] (seis meses contados a partir de la fecha de nacimiento del hijo/a, conforme al Art. 238 CST).
SEGURIDAD SOCIAL
EPS: [EPS Name]
FUNDAMENTO LEGAL
La presente solicitud se fundamenta en el Artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, los Artículos 43 y 44 de la Constitución Política de 1991, la Ley 1823 de 2017 (Ley Salas Amigas de la Familia Lactante), la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) y el Decreto 1072 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo).
DOCUMENTOS ADJUNTOS:
4. Registro Civil de Nacimiento del hijo/a
5. Certificado de afiliación a la EPS
6. Copia de la cédula de ciudadanía de la solicitante
7. Constancia de licencia de maternidad (si aplica)
DATOS DE CONTACTO:
Teléfono: [Employee Phone]
Correo electrónico: [Employee Email]
Cordialmente,
Firma: _________________________
[Employee Name]
C.C. / C.E.: [Employee CC]
Cargo: [Job Title]
RECIBIDO POR EL EMPLEADOR:
Firma: _________________________
[Supervisor Name]
[Supervisor Title]
Fecha de recepción: _________________________
Employee / Nursing Mother (Trabajadora / Madre Lactante)
________________
Signature
Employer Representative (Representante del Empleador)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Licencia de Lactancia — Ley Colombiana
La Solicitud de Licencia de Lactancia Colombia es una solicitud escrita formal que la madre lactante presenta a su empleador para reclamar los dos descansos diarios remunerados de amamantamiento o extracción de leche materna establecidos en el Artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). El Artículo 238 otorga a toda trabajadora lactante dos períodos de descanso de 30 minutos cada uno durante la jornada laboral, dentro de los primeros seis meses siguientes al nacimiento del hijo, sin ninguna reducción del salario ni de las prestaciones.
El fundamento constitucional de los descansos para lactancia en Colombia descansa en los Artículos 43 y 44 de la Constitución Política de 1991. El Artículo 43 establece que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación durante el embarazo o después del parto, y que el Estado le prestará especial asistencia y protección. El Artículo 44 consagra los derechos fundamentales de los niños — incluido el derecho a la alimentación adecuada — como prevalentes sobre los derechos de los demás, creando un mandato constitucional de adecuación del lugar de trabajo para apoyar la lactancia materna.
La Corte Constitucional ha reforzado el derecho a los descansos de lactancia a través de múltiples fallos, incluidas la Sentencia T-872 de 2004 y la Sentencia T-1203 de 2008, estableciendo que la negativa del empleador a conceder los descansos de lactancia constituye una violación de los derechos fundamentales tanto de la madre como del lactante. Bajo el principio del interés superior del menor consagrado en el Artículo 44 de la Constitución y codificado en el Artículo 8 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), los derechos del niño lactante tienen prioridad en cualquier conflicto entre las necesidades operativas del empleador y el horario de lactancia de la madre.
La Ley 1823 de 2017 — conocida como Ley Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral — exige a todos los empleadores con lugares de trabajo con más de 50 trabajadores, y a todas las entidades del sector público, la implementación de salas de lactancia (salas amigas de la familia lactante) dotadas de refrigeración, silla cómoda, lavamanos y privacidad adecuada. El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2423 de 2018 estableciendo estándares técnicos para las salas de lactancia, incluyendo requisitos de área mínima, normas de ventilación y protocolos de higiene. Los empleadores que no implementen las salas de lactancia enfrentan sanciones administrativas de la Dirección Territorial del Trabajo bajo la Ley 1610 de 2013.
El costo económico del descanso de lactancia es asumido en su totalidad por el empleador — a diferencia de la licencia de maternidad o de paternidad, la EPS (Entidad Promotora de Salud) no reembolsa al empleador el tiempo utilizado en los descansos de lactancia. Los dos descansos diarios de 30 minutos se consideran tiempo laboral remunerado bajo el CST Artículo 238 y no pueden descontarse del salario, de las vacaciones ni de ninguna otra prestación social del trabajador.
El Decreto 1072 de 2015 — Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo — consolida las disposiciones reglamentarias que gobiernan la protección a la maternidad, incluidos los descansos de lactancia. El Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 2 del Decreto 1072 aborda las obligaciones del empleador respecto a las protecciones de maternidad y lactancia. El Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) hace cumplir estas obligaciones a través de visitas de inspección bajo los Artículos 485 a 487 del CST, con la Dirección Territorial del Trabajo facultada para imponer multas de hasta 5.000 SMLMV bajo el Artículo 7 de la Ley 1610 de 2013 por violaciones a las protecciones de maternidad y lactancia.
El Artículo 239 del CST establece el fuero de maternidad, que prohíbe el despido de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia sin autorización previa del Ministerio del Trabajo. La Corte Constitucional en la Sentencia SU-070 de 2013 consolidó los criterios jurisprudenciales de la protección a la maternidad, estableciendo que el fuero se extiende durante todo el embarazo y el período de lactancia. El despido de una madre lactante sin autorización del MinTrabajo es nulo de pleno derecho, facultando a la trabajadora para solicitar el reintegro con el pago de los salarios dejados de percibir bajo el Artículo 239 párrafo 3 del CST.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) y UNICEF recomiendan la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida, estándar adoptado por la política pública de salud de Colombia a través del Decreto 1397 de 1992 y el Plan Decenal de Lactancia Materna 2010-2020. La Solicitud de Licencia de Lactancia es el mecanismo formal para que las madres ejerzan este derecho laboral y documenten el cumplimiento tanto para los registros de personal del empleador como para las inspecciones del MinTrabajo.
Bajo la Resolución 2764 de 2022, los empleadores deben evaluar los factores de riesgo psicosocial en el trabajo, y la negativa u obstaculización de los descansos de lactancia está reconocida como factor contribuyente al estrés laboral que afecta tanto la salud mental de la madre como el bienestar nutricional del lactante. El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) bajo la Resolución 2013 de 1986 tiene un papel asesor en el seguimiento de que las adecuaciones para lactancia se implementen correctamente dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) del empleador.
Cuándo necesitas Solicitud de Licencia de Lactancia — Ley Colombiana
La Solicitud de Licencia de Lactancia Colombia es necesaria cuando una trabajadora regresa a su puesto de trabajo tras su licencia de maternidad de 18 semanas (licencia de maternidad bajo el CST Artículo 236, modificado por la Ley 1822 de 2017) e inicia el período de lactancia de seis meses durante el cual el CST Artículo 238 le otorga dos descansos diarios de 30 minutos para amamantar. La solicitud escrita formal crea un registro documentado de la petición de la trabajadora y de la obligación del empleador de facilitar la lactancia dentro del lugar de trabajo.
La Solicitud de Licencia de Lactancia se requiere cuando la madre retoma sus funciones bajo cualquier tipo de contrato de trabajo — contrato a término indefinido bajo el CST Artículo 45, contrato a término fijo bajo el CST Artículo 46, o contrato por obra o labor determinada. Las trabajadoras a tiempo parcial y las trabajadoras con horarios flexibles bajo la Ley 2101 de 2021 tienen igual derecho a descansos de lactancia proporcionales a sus horas de trabajo, aunque el mínimo de dos descansos diarios aplica a todas las trabajadoras que cumplan una jornada ordinaria.
Una madre lactante que trabaje para cualquier empleador colombiano — una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) bajo la Ley 1258 de 2008, una entidad del sector público regida por la Ley 909 de 2004, o un negocio pequeño operado por una persona natural — debe presentar la solicitud de descansos para lactancia para formalizar la adecuación del horario. La solicitud activa la obligación del empleador bajo la Ley 1823 de 2017 de dar acceso a la sala de lactancia (sala amiga de la familia lactante) donde la madre pueda amamantar o extraer leche materna en condiciones de privacidad e higiene.
La solicitud es necesaria cuando una madre que ha adoptado un hijo menor de seis meses ejerce su derecho a los mismos descansos de lactancia que las madres biológicas. La Corte Constitucional en la Sentencia T-999 de 2003 extendió las protecciones relacionadas con la lactancia a las madres adoptivas, reconociendo que la relación de vínculo y alimentación entre una madre adoptiva y su hijo merece la misma protección legal que la biológica bajo el principio de igualdad del Artículo 13 de la Constitución.
La solicitud también es necesaria cuando la madre lactante necesita modificar los horarios específicos de los descansos diarios por cambios en su jornada laboral, el patrón de alimentación del niño o recomendaciones médicas del pediatra o de la EPS. El empleador debe acomodar ajustes de horario razonables dentro del período de lactancia de seis meses, priorizando las necesidades nutricionales del lactante bajo el Artículo 44 de la Constitución.
Los extranjeros que trabajan en Colombia bajo una visa de trabajo expedida por Migración Colombia conforme al Decreto 1067 de 2015 tienen igual derecho a los descansos de lactancia, siempre que tengan contrato de trabajo vigente y estén afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La solicitud debe hacer referencia a la cédula de extranjería y a la afiliación a la EPS de la trabajadora para confirmar la elegibilidad.
La solicitud también se requiere cuando el empleador implementa trabajo por turnos (bajo el CST Artículo 165) o turnos rotativos que afecten los horarios de los dos descansos diarios. Las madres lactantes en turno nocturno conservan el mismo derecho a dos descansos bajo el CST Artículo 238, y el empleador debe ajustar el horario de descansos para alinearlo con la jornada nocturna manteniendo el cumplimiento de las disposiciones sobre recargo nocturno del CST Artículo 168. El Reglamento Interno de Trabajo bajo los Artículos 104 a 125 del CST debe incluir disposiciones específicas para la programación de los descansos de lactancia en todos los turnos, y la solicitud activa la revisión de estas regulaciones internas por parte del empleador.
Qué incluir en tu Solicitud de Licencia de Lactancia — Ley Colombiana
Una Solicitud de Licencia de Lactancia Colombia válida bajo el Artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 1823 de 2017 debe contener los siguientes elementos para formalizar el horario de descansos de lactancia y documentar las obligaciones de cumplimiento del empleador bajo el Decreto 1072 de 2015.
Identificación de la Trabajadora: Nombre legal completo de la madre lactante, número de cédula de ciudadanía (para nacionales colombianas) o cédula de extranjería (para residentes extranjeras), cargo, área o departamento, y datos de contacto incluyendo número de teléfono y correo electrónico. La identificación debe coincidir con los registros en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) para confirmar la afiliación activa al sistema de seguridad social.
Información del Empleador: Nombre legal (razón social) de la empresa, NIT asignado por la DIAN y el nombre y cargo del supervisor directo o del jefe de recursos humanos a quien se dirige la solicitud. Para los empleadores sujetos a la Ley 1823 de 2017, la solicitud debe hacer referencia a la existencia (o a la solicitud de implementación) de la sala de lactancia en el lugar de trabajo.
Información del Hijo: Nombre completo del niño conforme al Registro Civil de Nacimiento expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, fecha de nacimiento y NUIP (Número Único de Identificación Personal). Para madres adoptivas, la sentencia judicial de adopción o la resolución administrativa de adopción del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) reemplaza el registro civil.
Fechas de la Licencia de Maternidad: Las fechas de inicio y fin de la licencia de maternidad de 18 semanas (bajo el CST Artículo 236 modificado por la Ley 1822 de 2017), estableciendo la fecha en que comienza el período de seis meses de descansos por lactancia. Bajo el CST Artículo 238, los dos descansos diarios empiezan desde la fecha en que la madre regresa al trabajo después de la licencia de maternidad y continúan por seis meses desde la fecha de nacimiento o adopción.
Horario de Descansos Solicitado: Los horarios específicos propuestos para los dos descansos diarios de 30 minutos, considerando el horario laboral establecido en el contrato de trabajo. El CST Artículo 238 no prescribe horarios específicos — la madre y el empleador deben acordar un horario que acomode tanto las necesidades de alimentación del niño como los requerimientos operativos del empleador. Los arreglos comunes incluyen descansos a media mañana y a media tarde, aunque el horario debe mantenerse flexible para adaptarse al patrón de alimentación cambiante del lactante.
Solicitud de Sala de Lactancia: Cuando el empleador tiene más de 50 trabajadores o es una entidad del sector público, una referencia a la sala de lactancia implementada bajo la Ley 1823 de 2017 y la Resolución 2423 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social. Cuando no existe sala de lactancia y el empleador no está legalmente obligado a proveer una, la solicitud debe pedir la designación de un espacio privado e higiénico para amamantar o extraer leche materna.
Afiliación a la EPS: Nombre de la Entidad Promotora de Salud (EPS) a la que está afiliada la madre bajo el Régimen Contributivo de la Ley 100 de 1993. Aunque la EPS no reembolsa los descansos de lactancia, la afiliación a la EPS confirma la participación activa de la trabajadora en el sistema de seguridad social y respalda cualquier certificación médica futura sobre la duración de la lactancia.
Certificación Médica (Opcional): Certificado del pediatra tratante o del médico de la EPS que recomiende continuar la lactancia más allá del período estándar de seis meses. Aunque el CST Artículo 238 establece seis meses como período predeterminado de descansos de lactancia, el Ministerio de Salud y Protección Social — alineado con las directrices de la OMS y UNICEF — recomienda lactancia continua hasta los dos años, y la certificación médica puede respaldar una solicitud de prórroga.
Firma y Fecha: La firma manuscrita o digital de la madre, la fecha de presentación y la ciudad donde se radica la solicitud. La firma o sello del empleador que confirme la recepción debe aparecer en una copia que conserve la trabajadora como prueba de presentación oportuna.
Consideraciones de Protección de Datos: Bajo la Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales) y el Decreto 1377 de 2013, los datos personales y de salud contenidos en la solicitud de descanso de lactancia — incluyendo la identificación de la madre, la información de nacimiento del hijo y cualquier certificación médica — califican como datos sensibles bajo el Artículo 5 de la Ley 1581. El empleador debe tratar estos datos exclusivamente para fines de gestión laboral y cumplimiento del SG-SST, con medidas de seguridad adecuadas y acceso restringido. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la autoridad de control para cualquier violación de la protección de datos relacionada con información de salud de los empleados.
Acuse de Recibo y Registro de Cumplimiento del Empleador: Una sección específica donde el empleador o el representante de recursos humanos confirme la recepción de la solicitud, reconozca la obligación de otorgar los dos descansos diarios de 30 minutos bajo el CST Artículo 238 y registre el horario acordado. El acuse de recibo sirve como evidencia de cumplimiento durante las inspecciones del MinTrabajo bajo los Artículos 485 a 487 del CST. El empleador debe conservar la solicitud acusada de recibo y cualquier modificación del horario en el archivo de personal de la trabajadora bajo el Decreto 1072 de 2015 por al menos tres años después de que termine el período de lactancia, conforme al término prescriptivo del CST Artículo 488.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Solicitud de Licencia de Lactancia Colombia como punto de partida para que las madres ejerzan el derecho a los descansos de lactancia bajo la legislación colombiana. Cada solicitud debe revisarse contra las políticas internas específicas del empleador y la Resolución aplicable del Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministerio del Trabajo, a través de sus Direcciones Territoriales, supervisa el cumplimiento por parte de los empleadores de las obligaciones de descansos de lactancia y puede imponer sanciones bajo la Ley 1610 de 2013 por violaciones.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Licencia de Lactancia — Ley Colombiana (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/employment/forms/solicitud-licencia-lactancia-colombia
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Preguntas Frecuentes
El Artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo otorga a toda madre lactante dos períodos de descanso de 30 minutos cada uno durante la jornada laboral para amamantar o extraer leche materna, para un total de una hora de descanso remunerado al día. Estos descansos son adicionales al descanso del almuerzo y a cualquier otro período de descanso establecido en el contrato de trabajo o en el Reglamento Interno de Trabajo bajo los Artículos 104 a 125 del CST. Los dos descansos diarios aplican durante los primeros seis meses siguientes al nacimiento o adopción del hijo, contados desde la fecha en que la madre regresa al trabajo después de completar su licencia de maternidad de 18 semanas bajo el CST Artículo 236 modificado por la Ley 1822 de 2017. Los descansos se consideran tiempo laboral remunerado — el empleador no puede descontarlos del salario, del cálculo de horas extras ni de ninguna prestación social incluyendo cesantías, prima de servicios o vacaciones. Los horarios específicos de los descansos se acuerdan entre la madre y el empleador, considerando tanto el horario de alimentación del niño como las necesidades operativas del lugar de trabajo. El Ministerio del Trabajo hace cumplir las obligaciones de descansos de lactancia a través de visitas de inspección bajo los Artículos 485 a 487 del CST, y las violaciones pueden resultar en multas de hasta 5.000 SMLMV bajo el Artículo 7 de la Ley 1610 de 2013.
La Ley 1823 de 2017 — conocida como Ley Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral — exige a todos los empleadores con lugares de trabajo con más de 50 trabajadores y a todas las entidades del sector público implementar salas de lactancia dedicadas (salas amigas de la familia lactante). El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2423 de 2018 estableciendo estándares técnicos para estas salas, que deben incluir equipo de refrigeración para almacenar leche materna extraída, silla cómoda con apoyabrazos, lavamanos con jabón y toallas de papel, iluminación y ventilación adecuadas, puerta con seguro para privacidad y un área mínima suficiente para un uso cómodo. Los empleadores que no alcancen el umbral de 50 trabajadores no están legalmente obligados a implementar una sala de lactancia formal bajo la Ley 1823, pero el CST Artículo 238 aún les exige proveer un espacio privado e higiénico donde la madre lactante pueda amamantar o extraer leche materna durante los dos descansos diarios. La Dirección Territorial del Trabajo puede inspeccionar el cumplimiento de las salas de lactancia durante las visitas rutinarias al lugar de trabajo bajo los Artículos 485 a 487 del CST. Los empleadores que incumplan la Ley 1823 enfrentan sanciones administrativas del MinTrabajo, incluyendo multas y planes de acción correctiva obligatorios.
La legislación colombiana brinda fuertes protecciones contra el despido de las madres lactantes a través del fuero de maternidad establecido en el CST Artículo 239. Bajo esta disposición, el empleador no puede despedir a una trabajadora embarazada o en período de lactancia sin autorización previa del Ministerio del Trabajo — requisito reforzado por la Corte Constitucional en la emblemática Sentencia SU-070 de 2013, que consolidó los criterios jurisprudenciales de la protección a la maternidad. El fuero de maternidad se extiende desde el inicio del embarazo hasta el final del período de lactancia (seis meses después del parto bajo el CST Artículo 238). El despido sin autorización del MinTrabajo es nulo de pleno derecho bajo el CST Artículo 239 párrafo 3, facultando a la trabajadora al reintegro con el pago de los salarios dejados de percibir durante el período comprendido entre el despido y el reintegro. Adicionalmente, el empleador debe pagar una indemnización equivalente a 60 días de salario conforme al CST Artículo 239 párrafo 3. La madre lactante puede interponer acción de tutela ante cualquier juez civil o laboral municipal bajo el Decreto 2591 de 1991 para obtener protección inmediata de sus derechos fundamentales y los del lactante. La Corte Constitucional ha sostenido de manera reiterada que el fuero de maternidad aplica independientemente de si el empleador conocía o no el estado de embarazo o de lactancia al momento del despido.
El CST Artículo 238 establece seis meses como la duración estándar de los dos descansos diarios de 30 minutos para lactancia, contados desde la fecha en que la madre regresa al trabajo después de la licencia de maternidad. Sin embargo, el Ministerio de Salud y Protección Social — alineado con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y UNICEF — promueve la lactancia materna continua hasta los dos años a través del Plan Decenal de Lactancia Materna y el Decreto 1397 de 1992. Cuando un profesional médico — ya sea el pediatra del niño o un médico asignado por la EPS — certifica que la continuación de la lactancia más allá de seis meses es médicamente necesaria para la salud del niño, la madre puede solicitar al empleador una prórroga del período de descansos de lactancia. La Corte Constitucional en la Sentencia T-872 de 2004 reconoció que el interés superior del menor (bajo el Artículo 44 de la Constitución) puede justificar la extensión de las adecuaciones para lactancia más allá del período legal de seis meses cuando está respaldada por evidencia médica. La solicitud de prórroga debe presentarse por escrito al empleador, acompañada de la certificación médica, y conservarse en el archivo de personal de la trabajadora. Se recomienda a los empleadores consultar con su ARL (Administradora de Riesgos Laborales) sobre las adecuaciones del lugar de trabajo necesarias para el período extendido.
Las madres adoptivas en Colombia reciben las mismas protecciones relacionadas con la lactancia que las madres biológicas bajo el principio de igualdad establecido en el Artículo 13 de la Constitución Política de 1991. La Corte Constitucional en la Sentencia T-999 de 2003 extendió las protecciones de lactancia y maternidad a las madres adoptivas, reconociendo que la relación de vínculo y cuidado entre una madre adoptiva y su hijo merece protección legal idéntica. El CST Artículo 236, modificado por la Ley 1822 de 2017, otorga a las madres adoptivas la misma licencia de maternidad de 18 semanas que a las madres biológicas, y el CST Artículo 238 extiende los dos descansos diarios de 30 minutos de lactancia por seis meses siguientes a la adopción. La madre adoptiva debe presentar la sentencia judicial de adopción expedida por un Juez de Familia o la resolución administrativa de adopción del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) al presentar la solicitud de descansos de lactancia ante el empleador. El período de seis meses de descansos comienza desde la fecha en que la madre adoptiva regresa al trabajo después de completar su licencia de maternidad. El fuero de maternidad bajo el CST Artículo 239 también protege a las madres adoptivas del despido durante el período de lactancia sin autorización previa del Ministerio del Trabajo. Las madres adoptivas del mismo sexo tienen derechos idénticos tras el reconocimiento de los derechos de las familias del mismo sexo por parte de la Corte Constitucional en la Sentencia SU-617 de 2014.
A diferencia de la licencia de maternidad y la licencia de paternidad — donde la EPS (Entidad Promotora de Salud) reembolsa al empleador a través de la ADRES (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud) — los descansos de lactancia bajo el CST Artículo 238 son pagados en su totalidad por el empleador sin ningún reembolso de la EPS. Los dos descansos diarios de 30 minutos, que suman una hora por día laboral durante seis meses, se consideran tiempo laboral ordinario remunerado y deben incluirse en el cálculo del salario normal del trabajador. El empleador no puede descontar el tiempo de descanso del salario mensual del trabajador, reducir la elegibilidad para horas extras ni ajustar ninguna prestación social — incluyendo cesantías bajo la Ley 50 de 1990 Artículo 14, intereses sobre cesantías bajo el CST Artículo 249, prima de servicios bajo el CST Artículo 306 o vacaciones bajo el CST Artículo 186. El costo de implementar y mantener la sala de lactancia bajo la Ley 1823 de 2017 también corre a cargo del empleador, sin que exista una deducción o crédito tributario específicamente designado para los gastos de sala de lactancia. Sin embargo, bajo el Artículo 107 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989), los empleadores pueden deducir los costos de la sala de lactancia como gastos ordinarios del negocio (expensas necesarias) al presentar sus declaraciones anuales de renta ante la DIAN.
La negativa a conceder descansos de lactancia por parte de un empleador colombiano activa múltiples mecanismos de control bajo el Código Sustantivo del Trabajo y las normas relacionadas. El Ministerio del Trabajo, a través de sus Direcciones Territoriales, tiene autoridad bajo los Artículos 485 a 487 del CST para realizar visitas de inspección e imponer sanciones administrativas por violaciones a las protecciones de maternidad y lactancia. El Artículo 7 de la Ley 1610 de 2013 faculta al MinTrabajo para imponer multas de hasta 5.000 SMLMV (salarios mínimos mensuales legales vigentes) — equivalente a más de COP$7.100 millones para 2025 — a los empleadores que violen los derechos de los trabajadores, incluidos los derechos a los descansos de lactancia. Para los empleadores sujetos a la Ley 1823 de 2017, la falta de implementación o mantenimiento de una sala de lactancia (sala amiga de la familia lactante) constituye una infracción independiente sujeta a sanciones administrativas adicionales. La madre lactante puede interponer acción de tutela ante cualquier juez civil o laboral municipal bajo el Decreto 2591 de 1991 para obtener protección inmediata de sus derechos fundamentales y los del lactante bajo los Artículos 43 y 44 de la Constitución. La Corte Constitucional ha concedido de manera reiterada la protección de tutela en casos de descansos de lactancia, ordenando a los empleadores acomodar de inmediato los descansos y, cuando corresponda, implementar salas de lactancia. Adicionalmente, la negativa sistemática de descansos de lactancia puede constituir acoso laboral bajo la Ley 1010 de 2006, exponiendo al empleador y al supervisor responsable a sanciones adicionales.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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