Solicitud de Incapacidad ante la EPS Colombia
SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDAD
Ley 100 de 1993, Art. 206 — Decreto 1072 de 2015
[Application City], [Application Date]
Señor(a)
[HR Manager Name]
[HR Manager Title]
[Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Asunto: Notificación de Incapacidad y Solicitud de Reconocimiento Económico — Ley 100/1993 Art. 206
Respetado(a) señor(a):
Yo, [Employee Name], identificado(a) con cédula de ciudadanía / cédula de extranjería No. [Employee CC], vinculado(a) a la empresa [Employer Name] en el cargo de [Job Title], adscrito(a) al área de [Department], me dirijo a usted para notificar formalmente mi incapacidad temporal y solicitar el trámite de reconocimiento del subsidio económico correspondiente ante la EPS, de conformidad con el Artículo 206 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1072 de 2015.
1. DATOS DE LA INCAPACIDAD
Tipo de incapacidad: [Disability Type]
Número de certificado: [Certificate Number]
Fecha de expedición: [Certificate Date]
Fecha de inicio de la incapacidad: [Disability Start Date]
Fecha de finalización: [Disability End Date]
Días de incapacidad: [Disability Days]
2. SEGURIDAD SOCIAL
EPS: [EPS Name]
Número de afiliación: [EPS Affiliation Number]
AFP / Colpensiones: [AFP Name]
3. INFORMACIÓN SALARIAL
Salario mensual base (IBC): [Monthly Salary]
Conforme al Artículo 206 de la Ley 100 de 1993: los dos (2) primeros días de incapacidad son asumidos por el empleador al 66,67% del IBC; del día 3 al día 90, la EPS reconoce el 66,67% del IBC; del día 91 al día 180, la EPS reconoce el 50% del IBC. El subsidio diario no podrá ser inferior al proporcional del salario mínimo mensual legal vigente (Art. 227 CST).
SOLICITUD
Solicito comedidamente:
4. Registrar la presente incapacidad en mi expediente laboral conforme al Decreto 1072 de 2015.
5. Tramitar el reconocimiento y pago del subsidio por incapacidad ante la EPS [EPS Name] a través de la ADRES.
6. Continuar reportando las cotizaciones a seguridad social (EPS, AFP/Colpensiones, ARL) durante el período de incapacidad conforme al Decreto 1406 de 1999.
DOCUMENTOS ADJUNTOS:
7. Certificado de incapacidad original expedido por la EPS
8. Copia de la cédula de ciudadanía del trabajador
9. Certificado de afiliación a la EPS
10. Último comprobante de pago de la PILA (si aplica)
DATOS DE CONTACTO:
Teléfono: [Employee Phone]
Correo electrónico: [Employee Email]
Cordialmente,
Firma: _________________________
[Employee Name]
C.C. / C.E.: [Employee CC]
Cargo: [Job Title]
RECIBIDO POR EL EMPLEADOR:
Firma: _________________________
[HR Manager Name]
[HR Manager Title]
Fecha de recepción: _________________________
Employee (Trabajador/a)
________________
Signature
Employer / HR Representative (Empleador / Recursos Humanos)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Incapacidad ante la EPS Colombia
La Solicitud de Incapacidad ante la EPS Colombia es la petición formal regulada por Ley 100 de 1993 art. 206 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
El marco legal de las incapacidades por enfermedad en Colombia opera a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud establecido por la Ley 100 de 1993, regulado por el Decreto 780 de 2016 (Decreto Único Reglamentario del Sector Salud). El artículo 206 de la Ley 100 establece la prestación económica de la incapacidad por enfermedad general: la EPS paga un subsidio equivalente a las dos terceras partes (66,67%) del salario base del trabajador para los primeros 90 días de incapacidad y el 50% del salario base del día 91 al 180. El empleador es directamente responsable del pago de los primeros dos días de incapacidad al 66,67% del salario — la EPS asume el pago a partir del tercer día.
La Corte Constitucional ha desarrollado ampliamente la protección constitucional de los trabajadores durante la incapacidad temporal. La Sentencia T-920 de 2009 estableció que el despido de un trabajador durante una incapacidad activa constituye una violación del derecho a la salud (artículo 49 de la Constitución Política de 1991) y del derecho al mínimo vital conforme al artículo 53 de la Constitución. La Corte ha aplicado el principio de estabilidad laboral reforzada a los trabajadores con incapacidades activas mediante la Sentencia T-468 de 2010, exigiendo autorización previa del Ministerio del Trabajo o un inspector laboral antes de despedir a un trabajador en licencia médica.
El Decreto 1072 de 2015 — Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo — consolida el marco regulatorio para el manejo de incapacidades en el lugar de trabajo. El Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Decreto 1072 aborda las obligaciones del empleador en el SG-SST, que incluye protocolos para gestionar las incapacidades de los trabajadores, hacer seguimiento a la recuperación y coordinar con la EPS y la ARL la clasificación entre origen común y laboral.
El proceso de certificación de la incapacidad comienza cuando el trabajador consulta a un médico de la red de la EPS. El médico tratante expide un certificado de incapacidad que especifica el diagnóstico (codificado conforme a la CIE-10), el número de días de incapacidad y el tratamiento recomendado. Conforme a la Resolución 2266 de 1998 del Ministerio de Salud, el certificado inicial puede cubrir hasta 30 días, y las prórrogas requieren revisión del comité médico de la EPS. Las incapacidades que superan los 180 días se remiten a la Junta de Calificación de Invalidez conforme al artículo 41 de la Ley 962 de 2005, que determina si la condición califica para una pensión de invalidez permanente conforme al Sistema General de Pensiones.
Cuándo necesitas Solicitud de Incapacidad ante la EPS Colombia
La Solicitud de Incapacidad ante la EPS Colombia es necesaria cuando un trabajador afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud conforme a la Ley 100 de 1993 recibe un certificado de incapacidad de un médico de la red de la EPS y debe notificar formalmente al empleador para activar el mecanismo de subsidio salarial y los derechos de protección laboral. La solicitud crea un registro documental que vincula la certificación médica con la relación laboral y activa las obligaciones del empleador conforme al CST y el Decreto 1072 de 2015.
La Solicitud de Incapacidad se requiere cuando el médico de la EPS determina que el trabajador no puede desempeñar sus funciones por enfermedad general (enfermedad o lesión no laboral). Las situaciones comunes incluyen hospitalización, procedimientos quirúrgicos, enfermedad aguda que requiere reposo, exacerbaciones de condiciones crónicas y condiciones de salud mental que requieren tratamiento — todas clasificadas conforme al sistema CIE-10 utilizado por los proveedores de salud colombianos. El trabajador debe presentar el certificado de incapacidad al empleador dentro de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa conforme a los artículos 104 a 125 del CST.
Se requiere una solicitud formal cuando la incapacidad se extiende más de dos días, activando la obligación de pago de la EPS conforme al artículo 206 de la Ley 100 de 1993. Para los primeros dos días de incapacidad, el empleador paga directamente al 66,67% del salario base del trabajador — la EPS asume el pago desde el tercer día. Sin la solicitud formal y el certificado de incapacidad adjunto, el empleador no puede tramitar el reembolso ante la EPS a través del sistema PILA.
La solicitud es necesaria cuando el trabajador experimenta incapacidades sucesivas provenientes del mismo diagnóstico. Conforme al Decreto 780 de 2016, las incapacidades consecutivas por la misma condición se contabilizan acumulativamente hacia el máximo de 180 días del artículo 206 de la Ley 100 de 1993. Después de 180 días, el caso debe remitirse a la AFP o a Colpensiones para evaluación de la pensión de invalidez permanente conforme al Sistema General de Pensiones.
Los trabajadores bajo cualquier tipo de contrato de trabajo — a término indefinido (artículo 45 del CST), a término fijo (artículo 46 del CST) o por obra o labor determinada — deben presentar la solicitud para preservar los derechos de protección laboral. La doctrina de estabilidad laboral reforzada de la Corte Constitucional, establecida en la Sentencia T-468 de 2010, protege a los trabajadores en licencia médica contra el despido sin autorización previa del MinTrabajo, independientemente del tipo de contrato.
Qué incluir en tu Solicitud de Incapacidad ante la EPS Colombia
Una Solicitud de Incapacidad ante la EPS Colombia válida conforme al artículo 206 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1072 de 2015 debe contener los siguientes elementos para activar el subsidio salarial, la protección laboral y los mecanismos de reembolso de la EPS.
Identificación del Trabajador: Nombre legal completo del trabajador, número de cédula de ciudadanía (para nacionales colombianos) o cédula de extranjería (para residentes extranjeros), cargo, área o departamento e información de contacto. La identificación debe coincidir con los datos registrados en la PILA para permitir a la EPS verificar el historial de aportes y procesar el subsidio por incapacidad.
Información del Empleador: Razón social de la empresa, NIT (Número de Identificación Tributaria) asignado por la DIAN, y nombre y cargo del representante de recursos humanos o jefe inmediato que recibe la solicitud. El código de operador PILA del empleador debe estar disponible para cruzar la reclamación de incapacidad con los registros de aportes a la seguridad social.
Datos de la EPS: Nombre de la Entidad Promotora de Salud (EPS) — como Sura EPS, Nueva EPS, Sanitas, Compensar, Famisanar o Coomeva —, el número de afiliación y la confirmación de que los aportes han estado al día durante el período previo a la incapacidad. Conforme al Decreto 780 de 2016, la EPS puede negar el subsidio cuando el empleador no ha reportado o pagado los aportes durante el período correspondiente, aunque el trabajador conserva el derecho a la atención médica independientemente del estado de pago del empleador.
Referencia del Certificado de Incapacidad: Número, fecha e institución que expide el certificado de incapacidad del médico de la EPS, incluyendo el código diagnóstico CIE-10, el número de días de incapacidad autorizados y las fechas de inicio y fin del período de incapacidad. Cuando la incapacidad es una prórroga de una incapacidad anterior, la solicitud debe hacer referencia al número del certificado original y los días acumulados para hacer seguimiento hacia el umbral de 180 días del artículo 206 de la Ley 100 de 1993.
Tipo de Incapacidad: Especificación de si la incapacidad proviene de enfermedad general (no laboral, cubierta por la EPS bajo la Ley 100 de 1993), accidente de trabajo (cubierto por la ARL bajo la Ley 1562 de 2012) o enfermedad laboral (cubierta por la ARL bajo el Decreto 1295 de 1994). La clasificación determina qué entidad — EPS o ARL — asume la responsabilidad financiera del subsidio y qué marco normativo aplica.
Salario y Liquidación del Subsidio: El salario mensual base del trabajador (Ingreso Base de Cotización — IBC) reportado en la última PILA, que sirve como base para calcular el subsidio por incapacidad. Conforme al artículo 206 de la Ley 100 de 1993: los días 1 y 2 los paga el empleador al 66,67% del IBC; los días 3 a 90 los paga la EPS al 66,67% del IBC; los días 91 a 180 los paga la EPS al 50% del IBC. El subsidio no puede ser inferior al SMLMV proporcional conforme al artículo 227 del CST.
Fechas del Período de Incapacidad: Fechas de inicio y fin del período de incapacidad certificado por el médico de la EPS, la fecha prevista de reincorporación al trabajo y cualquier restricción de funciones al momento de la reincorporación. Cuando la incapacidad implica una reincorporación gradual, la solicitud debe especificar los ajustes recomendados conforme al marco del SG-SST del Decreto 1072 de 2015.
Forms-legal.com ofrece este formato de Solicitud de Incapacidad ante la EPS Colombia como herramienta práctica para documentar incapacidades temporales y activar el subsidio salarial conforme al derecho colombiano. Cada solicitud debe coordinarse con los procedimientos administrativos específicos de la EPS y los protocolos del SG-SST del empleador. El Ministerio del Trabajo, la Superintendencia Nacional de Salud y la UGPP supervisan distintos aspectos del cumplimiento en la gestión de incapacidades.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Solicitud de Incapacidad ante la EPS Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/employment/forms/solicitud-incapacidad-eps-colombia
"Solicitud de Incapacidad ante la EPS Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/employment/forms/solicitud-incapacidad-eps-colombia.
@misc{formslegal-solicitud-incapacidad-eps-colombia,
author = {{Forms Legal}},
title = {Solicitud de Incapacidad ante la EPS Colombia (Colombia)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/colombia/employment/forms/solicitud-incapacidad-eps-colombia}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
El subsidio salarial por incapacidad en Colombia sigue un cálculo escalonado conforme al artículo 206 de la Ley 100 de 1993. Para los primeros dos días de incapacidad, el empleador paga directamente el 66,67% (dos terceras partes) del Ingreso Base de Cotización (IBC) del trabajador — el salario base mensual reportado en la PILA. Del día 3 al 90, la EPS (Entidad Promotora de Salud) asume el pago a la misma tasa del 66,67% a través de la ADRES (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud). Del día 91 al 180, la EPS reduce el subsidio al 50% del IBC. El artículo 227 del CST establece un piso: el subsidio diario nunca puede ser inferior al SMLMV proporcional — COP$1.423.500 mensual para 2025, dividido entre 30 días. Después de 180 días acumulados de incapacidad por el mismo diagnóstico, el caso se remite a la AFP o a Colpensiones para evaluación de la pensión de invalidez permanente conforme al Sistema General de Pensiones. Durante todo el período de incapacidad, el empleador debe continuar reportando y pagando los aportes a la seguridad social (EPS, AFP, ARL) sobre la base salarial previa a la incapacidad conforme al Decreto 1406 de 1999.
El ordenamiento jurídico colombiano ofrece sólidas protecciones contra el despido de trabajadores durante la incapacidad temporal mediante el principio de estabilidad laboral reforzada. La Corte Constitucional, en la Sentencia T-468 de 2010 y consolidada en la Sentencia SU-049 de 2017, estableció que los trabajadores con incapacidades activas gozan de protección laboral reforzada — el empleador debe obtener autorización previa del Inspector del Trabajo del MinTrabajo antes de proceder con el despido, incluso cuando exista justa causa conforme al artículo 62 del CST. El despido sin autorización del MinTrabajo se presume discriminatorio conforme al artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y da lugar a: reintegro con pago completo de salarios dejados de percibir, pago de 180 días de salario como indemnización por despido discriminatorio, y continuidad de todas las obligaciones de seguridad social incluyendo aportes a EPS, AFP y ARL. El trabajador puede solicitar protección inmediata mediante acción de tutela ante cualquier juez civil o laboral municipal conforme al Decreto 2591 de 1991. La Corte Constitucional ha extendido la estabilidad reforzada no solo a los trabajadores con discapacidad formalmente declarada, sino también a aquellos con condiciones de salud que limiten sustancialmente su capacidad laboral — la Sentencia T-198 de 2006 estableció que incluso los trabajadores sin calificación formal de invalidez están protegidos cuando el empleador conoce la condición de salud.
Cuando la incapacidad temporal del trabajador supera los 180 días acumulados por el mismo diagnóstico, el artículo 206 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 41 de la Ley 962 de 2005 exigen a la EPS remitir el caso a la AFP o a Colpensiones para la determinación de la invalidez permanente conforme al Sistema General de Pensiones. La AFP o Colpensiones debe encargar la calificación de pérdida de capacidad laboral a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del departamento donde reside el trabajador. Una calificación de invalidez del 50% o superior califica al trabajador para la pensión de invalidez conforme al artículo 38 de la Ley 100 de 1993 — calculada al 45% del IBC para pérdida entre el 50% y el 65,99%, y al 54% para pérdida del 66% o más, con un 1,5% adicional por cada 50 semanas de aportes más allá del mínimo de 50 semanas. Durante el proceso de calificación, el empleador debe mantener el vínculo laboral y continuar pagando los aportes a la seguridad social. Conforme al Decreto 1072 de 2015, el empleador está obligado a reintegrar al trabajador a un cargo compatible si la calificación de invalidez es inferior al 50%. Las apelaciones contra la determinación de la Junta Regional van a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, y el control judicial está disponible ante el Juzgado Laboral del Circuito.
Durante la incapacidad temporal en Colombia, la obligación de pagar los aportes a la seguridad social recae sobre el empleador conforme al Decreto 1406 de 1999 y el marco regulatorio consolidado en el Decreto 1072 de 2015. El empleador debe continuar reportando y pagando aportes a la EPS (Entidad Promotora de Salud), a la AFP (Administradora de Fondos de Pensiones) o Colpensiones, a la ARL (Administradora de Riesgos Laborales) y a la Caja de Compensación Familiar (CCF) durante todo el período de incapacidad. La base de cotización (IBC) durante la incapacidad es el salario que el trabajador devengaba inmediatamente antes de iniciarse la incapacidad — el empleador no puede reducir el IBC para reflejar el menor subsidio por incapacidad. La parte del trabajador en los aportes (4% para EPS y 4% para AFP/Colpensiones) se descuenta del subsidio por incapacidad pagado por la EPS. La parte del empleador (8,5% para EPS, 12% para AFP, la tarifa de ARL aplicable y 4% para CCF) sigue siendo obligación directa del empleador. Los aportes parafiscales al SENA e ICBF se calculan conforme a las reglas de exención del artículo 25 de la Ley 1607 de 2012. La UGPP audita activamente el cumplimiento de las obligaciones de aportes del empleador durante los períodos de incapacidad e impone sanciones por subreporte en el sistema PILA.
La diferencia entre la incapacidad de la EPS y la de la ARL en Colombia depende del origen de la condición. La enfermedad general (no laboral) y las lesiones no relacionadas con el trabajo están cubiertas por la EPS conforme al artículo 206 de la Ley 100 de 1993, con subsidio calculado al 66,67% del IBC para los días 3 a 90 y al 50% para los días 91 a 180, con el empleador pagando los primeros dos días. El accidente de trabajo y la enfermedad laboral están cubiertos por la ARL (Administradora de Riesgos Laborales) conforme a la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1295 de 1994, con subsidio calculado al 100% del salario del trabajador desde el primer día — un beneficio significativamente más favorable. La clasificación entre enfermedad general y origen laboral la determina inicialmente el médico tratante de la EPS. Cuando el trabajador o el empleador no está de acuerdo con la clasificación, puede presentar apelación ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez conforme al Decreto 1072 de 2015, que emite una determinación vinculante del origen. La ARL es responsable del tratamiento médico, la rehabilitación y los beneficios económicos por condiciones laborales, mientras que la EPS cubre las condiciones no laborales. Los empleadores deben reportar todos los accidentes de trabajo a la ARL dentro de los dos días hábiles siguientes mediante el FURAT (Formato Único de Reporte de Accidente de Trabajo) conforme a la Resolución 156 de 2005.
Conforme al Decreto 780 de 2016 y el marco normativo de la Ley 100 de 1993, la EPS exige que el trabajador haya cotizado al Sistema General de Seguridad Social en Salud durante un mínimo de cuatro semanas inmediatamente anteriores al evento de incapacidad para reconocer el subsidio completo. Cuando el trabajador ha cotizado por menos de cuatro semanas — por vinculación reciente, interrupción del empleo o reporte tardío en la PILA por parte del empleador — la EPS reconoce el subsidio proporcionalmente con base en las semanas efectivamente cotizadas. El empleador es responsable de la diferencia entre el subsidio proporcional de la EPS y el piso mínimo del subsidio establecido por el artículo 227 del CST. La Corte Constitucional, en la Sentencia T-920 de 2009, sostuvo que los aportes insuficientes del empleador no pueden privar al trabajador del subsidio por incapacidad — cuando el empleador no ha pagado los aportes, el empleador asume la responsabilidad financiera total del subsidio que la EPS hubiera pagado si los aportes estuvieran al día. La UGPP audita el cumplimiento de las obligaciones de aportes del empleador y puede imponer sanciones conforme a la Ley 1607 de 2012 por reporte tardío o incompleto en la PILA que afecte el acceso de los trabajadores a los beneficios por incapacidad.
El derecho colombiano no prescribe un único formato obligatorio de notificación para la incapacidad, pero el Reglamento Interno de Trabajo conforme a los artículos 104 a 125 del CST — que los empleadores con más de diez trabajadores deben establecer con aprobación del MinTrabajo — generalmente especifica el procedimiento y los plazos de notificación. La práctica estándar exige al trabajador notificar al empleador dentro del primer día de ausencia, ya sea personalmente, a través de un familiar o por medios electrónicos (correo electrónico, WhatsApp o el sistema de recursos humanos de la empresa). El trabajador debe presentar posteriormente el certificado de incapacidad original expedido por el médico de la EPS — este certificado contiene el código diagnóstico CIE-10, el número de días autorizados y las fechas de inicio y fin de la incapacidad. Conforme al Decreto 1072 de 2015, el empleador debe registrar la incapacidad en la hoja de vida del trabajador y reportar la ausencia en el sistema PILA para los efectos de los aportes a la seguridad social. La no presentación del certificado de incapacidad por parte del trabajador dentro del plazo del Reglamento Interno de Trabajo puede resultar en que la ausencia sea calificada como injustificada conforme al artículo 60 del CST, aunque la Corte Constitucional sostuvo en la Sentencia T-597 de 2009 que el empleador debe considerar las circunstancias atenuantes antes de aplicar medidas disciplinarias.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Contrato de Trabajo a Término Indefinido Colombia — CST Art. 45
Contrato de Trabajo a Término Indefinido para Colombia conforme al artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que establece una relación laboral sin fecha de terminación predeterminada, con cobertura obligatoria de EPS, aportes a AFP o Colpensiones, seguro ARL, depósitos de cesantías y todas las prestaciones sociales del derecho laboral colombiano.
Solicitud de Licencia de Paternidad — Ley Colombiana
A Paternity Leave Application (Solicitud de Licencia de Paternidad) for Colombia governed by CST Article 236 and Ley 2114 de 2021, requesting the two-week paid paternity leave granted to fathers or same-sex partners upon the birth or adoption of a child, with EPS reimbursement through the Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Solicitud de Licencia de Lactancia — Ley Colombiana
Una Solicitud de Licencia de Lactancia para Colombia regulada por el Artículo 238 del CST, que otorga a las madres lactantes dos descansos remunerados de 30 minutos por jornada laboral durante los primeros seis meses tras el parto, con obligaciones del empleador reforzadas por la Ley 1823 de 2017 (Ley Salas Amigas de la Familia Lactante).
Carta de Terminación Laboral Colombia
Carta de Terminación Laboral para Colombia regulada por los artículos 61 a 66 del Código Sustantivo del Trabajo, que formaliza la decisión del empleador o del trabajador de dar por terminada la relación laboral con el debido preaviso y los fundamentos legales correspondientes.
Registro de Horas de Trabajo Colombia
Registro de Horas de Trabajo para Colombia regido por el Artículo 159 del CST y la Ley 2101 de 2021, que documenta las horas de entrada y salida diarias, horas extras y períodos de descanso para cumplir con la jornada máxima semanal de 42 horas y las obligaciones de pago de horas extras bajo el Código Sustantivo del Trabajo.