Solicitud de Licencia de Paternidad — Ley Colombiana
SOLICITUD DE LICENCIA DE PATERNIDAD
Artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo — Ley 2114 de 2021
[Application City], [Application Date]
Señor(a)
[Supervisor Name]
[Supervisor Title]
[Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Asunto: Solicitud de Licencia de Paternidad — Art. 236 CST / Ley 2114 de 2021
Respetado(a) señor(a):
Yo, [Employee Name], identificado(a) con cédula de ciudadanía / cédula de extranjería No. [Employee CC], vinculado(a) a la empresa [Employer Name] en el cargo de [Job Title], adscrito(a) al área de [Department], me dirijo a usted respetuosamente para solicitar la licencia de paternidad a la que tengo derecho de conformidad con el Artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2114 de 2021, Ley 1468 de 2011 y Ley 755 de 2002.
1. DATOS DEL HIJO/A
Tipo de evento: [Event Type]
Nombre completo del hijo/a: [Child Name]
Fecha de nacimiento / adopción: [Child Birth Date]
NUIP: [Child NUIP]
Nombre de la madre: [Mother Name]
2. SEGURIDAD SOCIAL
EPS: [EPS Name]
Número de afiliación: [EPS Affiliation Number]
Estado de cotizaciones: [Contribution Status]
3. PERÍODO DE LICENCIA SOLICITADO
Fecha de inicio: [Leave Start Date]
Fecha de finalización: [Leave End Date]
Duración: Dos (2) semanas calendario (14 días consecutivos), conforme al Artículo 236 del CST modificado por la Ley 2114 de 2021.
DOCUMENTOS ADJUNTOS:
4. Registro Civil de Nacimiento / Sentencia de Adopción
5. Certificado de afiliación a la EPS
6. Último comprobante de pago de la PILA
7. Copia de la cédula de ciudadanía del solicitante
Solicito comedidamente a la empresa autorizar la presente licencia de paternidad y tramitar el reconocimiento económico ante la EPS [EPS Name] a través de la ADRES (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud), de conformidad con el Decreto 780 de 2016 y el Decreto 1072 de 2015.
Quedo atento(a) a cualquier información o documentación adicional que se requiera para el trámite.
DATOS DE CONTACTO:
Teléfono: [Employee Phone]
Correo electrónico: [Employee Email]
Cordialmente,
Firma: _________________________
[Employee Name]
C.C. / C.E.: [Employee CC]
Cargo: [Job Title]
RECIBIDO POR EL EMPLEADOR:
Firma: _________________________
[Supervisor Name]
[Supervisor Title]
Fecha de recepción: _________________________
Employee / Father (Trabajador / Padre)
________________
Signature
Employer Representative (Representante del Empleador)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Licencia de Paternidad — Ley Colombiana
La Solicitud de Licencia de Paternidad en Colombia es el documento formal mediante el cual un trabajador masculino o su pareja del mismo sexo solicita al empleador el reconocimiento de la licencia remunerada establecida en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), modificado por la Ley 2114 de 2021. Colombia amplió esta licencia de ocho días hábiles a dos semanas calendario, convirtiéndose en uno de los avances laborales más relevantes de la última década en el país.
El fundamento constitucional de la licencia de paternidad en Colombia se encuentra en los artículos 42 y 44 de la Constitución Política de 1991. El artículo 42 reconoce la familia como núcleo fundamental de la sociedad y el artículo 44 declara que los derechos del niño prevalecen sobre los derechos de los demás. La Corte Constitucional ratificó el alcance de estos derechos en la Sentencia C-663 de 2009 y la Sentencia C-383 de 2012, señalando que el vínculo paterno-filial durante los primeros días de vida responde al interés superior del menor consagrado en el artículo 44 de la Constitución y promueve la equidad de género en las responsabilidades de cuidado según el artículo 13 constitucional.
La Ley 2114 de 2021, vigente desde el 29 de julio de 2021, introdujo tres reformas sustanciales al régimen de licencias parentales. Primera, amplió la licencia de paternidad de ocho días hábiles a dos semanas calendario. Segunda, creó la licencia parental compartida (artículo 3 de la Ley 2114), que permite trasladar hasta seis semanas de la licencia de maternidad de 18 semanas al padre, siempre que la madre conserve mínimo 12 semanas. Tercera, estableció el tiempo parental flexible (artículo 4 de la Ley 2114), que permite laborar medio tiempo por un período equivalente a las semanas de licencia restantes. Adicionalmente, el artículo 5 de la Ley 2114 establece incrementos progresivos de la licencia según la tasa de desempleo reportada por el DANE: cuando baje del 10% por dos años consecutivos, la licencia sube a tres semanas; bajo el 8%, cuatro semanas; bajo el 6%, cinco semanas.
El costo económico de la licencia de paternidad en Colombia no recae sobre el empleador sino sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud, administrado por la Entidad Promotora de Salud (EPS) a la que está afiliado el trabajador. Según el parágrafo 5 del artículo 236 del CST y el Decreto 780 de 2016 (que compila las normas reglamentarias del sector salud), la EPS reembolsa al empleador el salario pagado durante la licencia mediante el mecanismo de compensación administrado por la ADRES (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud). El reembolso exige la presentación del Registro Civil de Nacimiento, emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, o la sentencia judicial de adopción expedida por el Juzgado de Familia o el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Para tener derecho al reembolso completo por parte de la EPS, el padre debe acreditar cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud durante todo el período de gestación, reportadas a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Cuando el trabajador no completa el período mínimo de cotización, la EPS reconoce únicamente la fracción proporcional correspondiente a las semanas efectivamente aportadas, según lo establecido en el Decreto 780 de 2016. La Corte Constitucional aclaró en la Sentencia T-568 de 2015 que la insuficiencia de cotizaciones no extingue el derecho a la licencia: el trabajador conserva el derecho a las dos semanas completas y el empleador debe asumir la proporción no cubierta por la EPS.
El Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) vigila el cumplimiento de la licencia de paternidad mediante inspecciones laborales reguladas en los artículos 485 a 487 del CST. Los empleadores que nieguen u obstaculicen la licencia pueden ser sancionados por la Dirección Territorial del Trabajo con multas de hasta 5.000 SMLMV, conforme al artículo 7 de la Ley 1610 de 2013. Ante la negativa del empleador, el trabajador puede acudir al Juzgado Laboral del Circuito o interponer una acción de tutela fundamentada en los artículos 42, 44 y 86 de la Constitución, con decisión judicial en un plazo máximo de 10 días hábiles según el Decreto 2591 de 1991.
La solicitud de licencia de paternidad debe presentarse al empleador dentro de los 30 días siguientes al nacimiento o a la ejecutoria de la sentencia de adopción. El Decreto 1072 de 2015 — Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo — ordena al empleador conservar la solicitud y sus soportes en la hoja de vida del trabajador durante la vigencia del contrato y por lo menos tres años después de su terminación, según el período de prescripción del artículo 488 del CST.
Cuándo necesitas Solicitud de Licencia de Paternidad — Ley Colombiana
La Solicitud de Licencia de Paternidad en Colombia se requiere en toda situación en que un trabajador vinculado mediante contrato de trabajo — a término indefinido (artículo 45 del CST), a término fijo (artículo 46 del CST) o por obra o labor determinada — sea padre biológico o adoptivo y desee ejercer el derecho a la licencia remunerada del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2114 de 2021.
La solicitud debe presentarse al empleador dentro de los 30 días siguientes al nacimiento o a la ejecutoria de la sentencia de adopción. Omitir este plazo puede ocasionar la pérdida del derecho a la licencia, conforme al Decreto 780 de 2016 y a los criterios establecidos por el Ministerio del Trabajo en circulares administrativas. El padre debe indicar en la solicitud las fechas de inicio y finalización de las dos semanas calendario de licencia, acompañadas del Registro Civil de Nacimiento expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil o de la sentencia judicial de adopción del Juzgado de Familia o del ICBF.
Todo empleador en Colombia — sea una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) constituida bajo la Ley 1258 de 2008, una Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.), una Sociedad Anónima (SA), una persona natural comerciante registrada ante la Cámara de Comercio, o una entidad pública regida por la Ley 909 de 2004 — debe recibir la solicitud de licencia de paternidad para activar el mecanismo de reembolso ante la EPS. Sin la solicitud formal y sus documentos soporte, la EPS no procesa el reconocimiento de la licencia a través del sistema PILA y el empleador no puede recuperar los salarios pagados durante la licencia ante la ADRES.
La solicitud también es indispensable cuando el padre quiere acogerse a la licencia parental compartida del artículo 3 de la Ley 2114 de 2021. Bajo esta figura, la madre puede ceder hasta seis semanas de su licencia de maternidad de 18 semanas al padre, siempre que conserve mínimo 12 semanas consecutivas. La solicitud compartida debe ser firmada por ambos padres, presentada a los dos empleadores con copia de los certificados de afiliación a la EPS respectiva.
Los trabajadores afiliados al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de EPS como Sura EPS, Nueva EPS, Sanitas, Compensar, Famisanar o Coomeva, deben presentar la solicitud completa para que la ADRES procese el reembolso correspondiente. La Superintendencia Nacional de Salud supervisa el cumplimiento oportuno del reconocimiento de la licencia de paternidad por parte de las EPS, según la Ley 1122 de 2007.
Los extranjeros que trabajan en Colombia bajo visa de trabajo expedida por Migración Colombia conforme al Decreto 1067 de 2015 tienen derecho a la licencia de paternidad en igualdad de condiciones, siempre que estén afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud y hayan completado el período mínimo de cotización durante la gestación.
Adicional a la licencia de paternidad básica, la solicitud es necesaria cuando el padre desea ejercer el tiempo parental flexible del artículo 4 de la Ley 2114 de 2021. Mediante este mecanismo, después de agotar las dos semanas de licencia de paternidad, el trabajador puede acordar con el empleador una jornada de medio tiempo por un período equivalente a las semanas de licencia restantes. Dicho acuerdo debe constar en un otrosí al contrato de trabajo y reportarse a la EPS para ajustar las cotizaciones a través de la PILA. La Corte Constitucional ha interpretado el tiempo parental flexible de manera amplia, a la luz del principio del interés superior del menor consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política de 1991, y el empleador no puede negarlo unilateralmente cuando las condiciones operativas lo permiten razonablemente.
Qué incluir en tu Solicitud de Licencia de Paternidad — Ley Colombiana
La Solicitud de Licencia de Paternidad en Colombia válida bajo el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 2114 de 2021 debe contener los siguientes elementos para activar el derecho a la licencia remunerada y el mecanismo de reembolso ante la EPS según el Decreto 780 de 2016.
Identificación del trabajador: Nombre completo del padre, número de cédula de ciudadanía (para colombianos) o cédula de extranjería (para residentes extranjeros con visa de trabajo conforme al Decreto 1067 de 2015), cargo, área o departamento y datos de contacto. La identificación debe coincidir exactamente con los datos registrados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) para que la EPS pueda verificar el historial de cotizaciones durante el período de gestación.
Datos del empleador: Razón social de la empresa o del empleador persona natural, NIT asignado por la DIAN, nombre y cargo del supervisor directo o del representante de recursos humanos a quien se dirige la solicitud. Cuando el empleador es persona jurídica, conviene referenciar el número de matrícula mercantil ante la Cámara de Comercio para acreditar su existencia legal.
Tipo de evento: Indicación clara de si la licencia se solicita por nacimiento biológico (nacimiento) o por adopción judicial (adopción). Para nacimientos biológicos se requiere el Registro Civil de Nacimiento expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Para adopciones, se requiere la sentencia judicial de adopción del Juzgado de Familia o la resolución administrativa de adopción del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Información del recién nacido o adoptado: Nombre completo del menor según el Registro Civil de Nacimiento, fecha de nacimiento o de adopción y Número Único de Identificación Personal (NUIP) asignado por la Registraduría. En partos múltiples, cada hijo debe identificarse por separado, aunque la duración de la licencia permanece en dos semanas calendario independientemente del número de hijos nacidos.
Afiliación a la EPS: Nombre de la EPS a la que está afiliado el trabajador en el Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud según la Ley 100 de 1993, número de afiliación y constancia de pago de aportes durante el período de gestación. El Decreto 780 de 2016 exige un período mínimo de cotización equivalente al tiempo de gestación — aproximadamente 36 a 40 semanas de aportes ininterrumpidos — para el reconocimiento completo del reembolso.
Fechas solicitadas de licencia: Fechas exactas de inicio y fin de las dos semanas calendario de licencia de paternidad bajo el artículo 236 del CST según la Ley 2114 de 2021. La licencia debe iniciar dentro de los 30 días siguientes al nacimiento o a la adopción. La solicitud debe especificar si el padre también pretende acogerse a la licencia parental compartida (artículo 3 de la Ley 2114) o al tiempo parental flexible (artículo 4 de la Ley 2114), mecanismos que requieren documentación adicional, incluyendo el consentimiento escrito de la madre y el reconocimiento de su empleador.
Relación de documentos adjuntos: La solicitud debe relacionar los soportes anexos — Registro Civil de Nacimiento o sentencia de adopción, certificado de afiliación a la EPS, último comprobante de pago PILA con cotizaciones activas y, cuando se solicite licencia parental compartida, copia del certificado de afiliación de la madre a su EPS. El Ministerio del Trabajo exige al empleador conservar estos documentos en la hoja de vida del trabajador conforme al Decreto 1072 de 2015.
Firma y solicitud formal: Petición expresa al empleador para autorizar la licencia y gestionar el reembolso ante la ADRES (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud). Deben figurar la firma manuscrita o digital del padre, la fecha de presentación y la ciudad donde se radica la solicitud.
Acuse de recibo del empleador: Sección donde el empleador o el representante de recursos humanos confirma la recepción de la solicitud, la fecha de radicación y el número de consecutivo interno asignado. El acuse de recibo es la prueba de que el trabajador presentó la solicitud dentro del plazo de 30 días establecido en el artículo 236 del CST y activa la obligación del empleador de gestionar el reembolso ante la EPS. Según el Decreto 1072 de 2015, el empleador debe conservar la solicitud con acuse de recibo durante la vigencia del contrato y por lo menos tres años después de su terminación, conforme al período de prescripción del artículo 488 del CST.
Aviso de tratamiento de datos personales: Bajo la Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales) y el Decreto 1377 de 2013, la información contenida en la solicitud de licencia de paternidad — incluyendo la identificación del padre, los datos del recién nacido y los datos de afiliación a la EPS — constituye dato personal sujeto a la política de privacidad del empleador. El empleador solo puede usar esta información para la gestión laboral, el cumplimiento de obligaciones de seguridad social y el trámite de reembolso ante la EPS, bajo la vigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Formas-legal.com pone a disposición este modelo de Solicitud de Licencia de Paternidad para Colombia como herramienta práctica para ejercer el derecho consagrado en la legislación laboral colombiana. Cada solicitud debe revisarse frente a los requisitos específicos de la EPS y los procedimientos internos del empleador. El Ministerio del Trabajo, la Superintendencia Nacional de Salud y la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) ejercen funciones de vigilancia sobre el cumplimiento de la licencia de paternidad y pueden auditar los registros del empleador en cualquier momento.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Licencia de Paternidad — Ley Colombiana (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/employment/forms/solicitud-licencia-paternidad-colombia
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}Preguntas Frecuentes
La Ley 2114 de 2021 — que modificó el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo — amplió la licencia de paternidad de ocho días hábiles a dos semanas calendario (14 días consecutivos, incluidos fines de semana y días festivos). Las dos semanas aplican a todos los nacimientos y adopciones ocurridos después del 29 de julio de 2021, fecha de entrada en vigencia de la ley. Antes de la Ley 2114, la licencia era de ocho días hábiles según la Ley 1468 de 2011, que a su vez había ampliado los cuatro días originales consagrados en la Ley 755 de 2002. La licencia es completamente remunerada al 100% del salario habitual del padre, y su costo es reembolsado al empleador por la Entidad Promotora de Salud (EPS) a través de la ADRES. El artículo 5 de la Ley 2114 también introdujo un mecanismo de incrementos progresivos: cuando la tasa de desempleo reportada por el DANE baje del 10% por dos años consecutivos, la licencia se ampliará a tres semanas; cuando baje del 8%, a cuatro semanas; y cuando baje del 6%, a cinco semanas. El Ministerio del Trabajo vigila estos umbrales y publica la duración aplicable mediante circulares administrativas.
La solicitud de licencia de paternidad en Colombia bajo el artículo 236 del CST y el Decreto 780 de 2016 debe acompañarse de tres documentos principales. Primero, el Registro Civil de Nacimiento expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde conste el nombre del padre y su número de cédula de ciudadanía. En caso de adopción, este documento se reemplaza por la sentencia judicial de adopción del Juzgado de Familia o la resolución administrativa de adopción del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Segundo, el certificado de afiliación activa a la Entidad Promotora de Salud (EPS) en el Régimen Contributivo de la Ley 100 de 1993, que acredite la afiliación continua del padre durante el período de gestación y el reporte de aportes a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Tercero, el comprobante de pago PILA más reciente con cotizaciones vigentes: la EPS exige verificar que el empleador haya pagado los aportes de salud por el número mínimo de semanas equivalente al período de gestación (aproximadamente 36 a 40 semanas) antes de procesar el reembolso a través de la ADRES. Algunas EPS también solicitan un certificado del médico tratante que confirme la fecha de nacimiento y la identificación de la madre.
Según el parágrafo 5 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, la licencia de paternidad en Colombia opera bajo un modelo de reembolso: el empleador paga el salario completo del padre durante las dos semanas de licencia y, posteriormente, la EPS (Entidad Promotora de Salud) reintegra ese valor al empleador a través de la ADRES (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud). El empleador debe continuar pagando el salario en las fechas habituales establecidas en el contrato de trabajo — quincenal o mensual — conforme al artículo 134 del CST. Al terminar la licencia, el empleador presenta la solicitud de reembolso ante la EPS, adjuntando el Registro Civil de Nacimiento, el certificado de afiliación a la EPS y los comprobantes de pago PILA del período de gestación. El Decreto 780 de 2016 obliga a la EPS a procesar el reembolso en un plazo razonable; la demora en el reintegro habilita quejas ante la Superintendencia Nacional de Salud según la Ley 1122 de 2007. Cuando el padre no ha completado el período de cotización durante la gestación, la EPS reconoce únicamente el monto proporcional a las semanas efectivamente aportadas y el empleador asume la diferencia.
La Ley 2114 de 2021 introdujo dos mecanismos adicionales que permiten al padre ampliar el tiempo con el recién nacido más allá de las dos semanas básicas de licencia de paternidad. El artículo 3 de la Ley 2114 crea la licencia parental compartida, que autoriza a la madre a ceder hasta seis semanas de su licencia de maternidad de 18 semanas al padre, con la condición de conservar mínimo 12 semanas consecutivas inmediatamente después del parto. Ambos padres deben presentar una solicitud conjunta ante sus respectivos empleadores con al menos 30 días de anticipación a la fecha probable de parto, adjuntando certificados de afiliación a la EPS y un certificado médico del obstetra tratante que confirme la fecha estimada. Las semanas cedidas deben tomarse de forma consecutiva y no pueden fraccionarse en períodos no contiguos. El artículo 4 de la Ley 2114 establece el tiempo parental flexible, que permite a cualquiera de los padres — una vez agotada su licencia obligatoria — trabajar medio tiempo durante un período equivalente a las semanas de licencia restantes, duplicando en la práctica la duración en el calendario del período de vinculación parental. El tiempo parental flexible requiere acuerdo escrito entre el trabajador y el empleador, formalizado en un otrosí al contrato de trabajo. Ambos mecanismos exigen afiliación activa a la EPS y cotizaciones vigentes al sistema PILA.
La negativa u obstaculización de la licencia de paternidad por parte del empleador colombiano constituye una violación del artículo 236 del CST y activa múltiples mecanismos de protección. El Ministerio del Trabajo, mediante sus Direcciones Territoriales, tiene potestad bajo los artículos 485 a 487 del CST para realizar visitas de inspección y sancionar administrativamente al empleador infractor. El artículo 7 de la Ley 1610 de 2013 faculta al MinTrabajo a imponer multas de hasta 5.000 SMLMV a los empleadores que vulneren los derechos de licencia de los trabajadores. El padre afectado puede presentar una queja ante la Dirección Territorial del Trabajo de la ciudad donde presta los servicios, iniciando una investigación administrativa que típicamente culmina con un requerimiento formal al empleador para que conceda la licencia de inmediato. Cuando la negativa amenaza los derechos fundamentales del menor bajo el artículo 44 de la Constitución Política de 1991 — en particular el derecho al cuidado y al amor — el padre puede interponer una acción de tutela ante cualquier juez civil o laboral municipal, que debe resolverse dentro de los 10 días hábiles siguientes según el Decreto 2591 de 1991. La Corte Constitucional ha protegido sistemáticamente los derechos de licencia de paternidad mediante sentencias de tutela, ordenando el reconocimiento inmediato de la licencia con el pago de los salarios adeudados. Cuando el empleador despide al padre durante la licencia o como represalia por haberla ejercido, el trabajador puede reclamar la indemnización por despido injusto del artículo 64 del CST y solicitar el reintegro ante el Juzgado Laboral del Circuito.
Los padres adoptivos en Colombia tienen exactamente el mismo derecho a la licencia de paternidad que los padres biológicos, conforme al artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por la Ley 2114 de 2021. Las dos semanas de licencia remunerada se cuentan a partir de la fecha en que quede en firme la sentencia de adopción del Juzgado de Familia (ejecutoriada) o desde la fecha en que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) expida la resolución administrativa de adopción y haga entrega del menor a la familia adoptiva. Las parejas del mismo sexo que adopten tienen igual derecho a la licencia de paternidad, reconocido por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-617 de 2014, que reconoció los derechos de adopción de parejas del mismo sexo, y la Sentencia C-683 de 2015, que eliminó las restricciones a la adopción por parte de compañeros permanentes del mismo sexo. El padre adoptivo debe presentar la sentencia de adopción o la resolución del ICBF en lugar del Registro Civil de Nacimiento al radicar la solicitud ante el empleador. El proceso de reembolso ante la EPS según el Decreto 780 de 2016 es idéntico al de los padres biológicos: el empleador paga el salario durante la licencia y solicita el reembolso ante la EPS a través de la ADRES, adjuntando el decreto de adopción, el certificado de afiliación a la EPS y los comprobantes de pago PILA. El plazo de 30 días para iniciar la licencia corre desde la fecha en que la sentencia de adopción queda en firme.
Según el Decreto 780 de 2016, que compila las normas reglamentarias del sector salud, el padre debe haber cotizado al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de una EPS durante todo el período de gestación para recibir el reembolso completo del salario de licencia de paternidad. El período de gestación se calcula como 36 a 40 semanas de aportes ininterrumpidos reportados a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Cuando el padre no ha cotizado durante el período completo de gestación — por un cambio de empleo reciente, una interrupción en la relación laboral o una afiliación tardía a la EPS — el reembolso es proporcional al número de semanas efectivamente aportadas. Por ejemplo, un padre que cotizó 30 de las 38 semanas de gestación recibe el reembolso de la EPS por aproximadamente el 79% del salario de licencia y el empleador asume el 21% restante. La Corte Constitucional aclaró en la Sentencia T-568 de 2015 que la insuficiencia de cotizaciones no extingue el derecho a la licencia: el padre conserva el derecho a las dos semanas completas independientemente del período de cotización, y el empleador debe pagar el salario, recuperando ante la EPS la proporción que esta reconozca según las semanas efectivamente aportadas. La UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) audita el cumplimiento de los empleadores en el reporte PILA y puede imponer sanciones bajo la Ley 1607 de 2012 por subdeclaración o pago tardío de los aportes a salud.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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