Telework Contract Colombia (Contrato de Teletrabajo)
CONTRATO DE TELETRABAJO
Celebrado conforme a la Ley 1221 de 2008 y el Decreto 884 de 2012
PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES
EMPLEADOR:
Razón Social / Nombre: [Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Domicilio Principal: [Employer Address]
Representante Legal: [Employer Representative]
Cédula de Ciudadanía del Representante: [Representative CC]
TELETRABAJADOR/A:
Nombre Completo: [Employee Name]
Cédula de Ciudadanía / Cédula de Extranjería: [Employee CC]
Dirección de Residencia: [Employee Address]
Teléfono: [Employee Phone]
Entre las partes arriba identificadas, quienes en adelante se denominarán EL EMPLEADOR y EL/LA TELETRABAJADOR/A, respectivamente, ambas con plena capacidad legal para contratar, se celebra el presente Contrato de Teletrabajo conforme a la Ley 1221 de 2008, el Decreto 884 de 2012, y el Código Sustantivo del Trabajo.
SEGUNDA. — MODALIDAD DE TELETRABAJO
Modalidad: [Telework Modality], conforme al Artículo 2 de la Ley 1221 de 2008.
Lugar de Teletrabajo: [Remote Workplace]
Días Presenciales en Oficina: [Office Days]
De conformidad con el Artículo 3 de la Ley 1221 de 2008, EL/LA TELETRABAJADOR/A goza de los mismos derechos laborales, sindicales, de seguridad social y prestaciones sociales que los trabajadores presenciales que desempeñen funciones equivalentes.
TERCERA. — CARGO Y FUNCIONES
Cargo: [Job Title]
Descripción de Funciones: [Job Functions]
EL/LA TELETRABAJADOR/A se compromete a desempeñar las funciones inherentes al cargo con diligencia y lealtad, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) proporcionadas por EL EMPLEADOR, dentro del marco de subordinación establecido en el Artículo 23 del CST.
CUARTA. — DURACIÓN DEL CONTRATO
Duración: [Contract Duration], de conformidad con los Artículos 45 y 46 del Código Sustantivo del Trabajo.
Fecha de Inicio: [Start Date]
Fecha de Terminación: [End Date]
Período de Prueba: [Trial Period], conforme a los Artículos 76 y 77 del CST.
QUINTA. — EQUIPOS, HERRAMIENTAS Y CONECTIVIDAD
De conformidad con el Artículo 6 del Decreto 884 de 2012, EL EMPLEADOR proporcionará al/la TELETRABAJADOR/A los siguientes equipos y herramientas, sin costo alguno:
Equipos Suministrados: [Equipment Provided]
Soporte de Conectividad: [Connectivity Support]
Software y Herramientas Digitales: [Software Tools]
EL EMPLEADOR será responsable del mantenimiento, soporte técnico y reemplazo de los equipos suministrados. EL/LA TELETRABAJADOR/A se compromete a utilizar los equipos exclusivamente para fines laborales y a devolverlos en condiciones razonables al finalizar el contrato o al ejercer el derecho de reversibilidad.
SEXTA. — JORNADA DE TRABAJO Y DERECHO A LA DESCONEXIÓN
Horario de Trabajo: [Daily Schedule], conforme a los Artículos 158 y 160 del CST y la Ley 2101 de 2021.
PARÁGRAFO — DERECHO A LA DESCONEXIÓN LABORAL: De conformidad con la Ley 2191 de 2022, EL/LA TELETRABAJADOR/A tiene derecho a no ser contactado/a por EL EMPLEADOR ni a recibir instrucciones a través de las TIC fuera del horario de trabajo acordado, durante períodos de descanso, vacaciones y licencias. EL EMPLEADOR no podrá sancionar ni tomar medidas adversas contra EL/LA TELETRABAJADOR/A por no responder a comunicaciones fuera del horario laboral.
SÉPTIMA. — SALARIO Y FORMA DE PAGO
Salario Mensual: [Monthly Salary]
Periodicidad de Pago: [Payment Frequency], mediante consignación en cuenta bancaria del/la TELETRABAJADOR/A, conforme al Artículo 134 del CST.
El salario pactado cumple con el principio de igualdad de trato establecido en el Artículo 3 de la Ley 1221 de 2008 — la remuneración es equivalente a la de trabajadores presenciales que desempeñan funciones comparables.
OCTAVA. — PRESTACIONES SOCIALES
EL EMPLEADOR reconocerá y pagará las siguientes prestaciones sociales mínimas legales, en igualdad de condiciones con los trabajadores presenciales:
a) Cesantías: Un (1) mes de salario por cada año de servicio (Ley 50/1990, Art. 14).
b) Intereses sobre Cesantías: 12% anual (Art. 249 CST).
c) Prima de Servicios: Un (1) mes de salario por año en dos cuotas (Art. 306 CST).
d) Vacaciones: 15 días hábiles por año (Art. 186 CST).
e) Dotación: Tres veces al año para trabajadores que devenguen hasta 2 SMLMV (Art. 230 CST).
NOVENA. — SEGURIDAD SOCIAL
EL EMPLEADOR afiliará al/la TELETRABAJADOR/A al Sistema General de Seguridad Social Integral (Ley 100 de 1993):
a) Salud: EPS seleccionada: [Employee EPS]. Aportes: empleador 8,5%, teletrabajador/a 4%.
b) Pensión: AFP / Colpensiones seleccionado: [Employee AFP]. Aportes: empleador 12%, teletrabajador/a 4%.
c) Riesgos Laborales: ARL seleccionada por EL EMPLEADOR. EL EMPLEADOR informará a la ARL la dirección del lugar de teletrabajo y las condiciones del puesto de trabajo remoto, conforme al Artículo 9 del Decreto 884 de 2012.
d) Caja de Compensación Familiar: Aporte del 4% a cargo del empleador.
DÉCIMA. — SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
EL EMPLEADOR incluirá al/la TELETRABAJADOR/A en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) conforme al Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019. EL EMPLEADOR, en coordinación con la ARL, realizará una inspección del puesto de trabajo remoto ubicado en [Remote Workplace] para verificar las condiciones ergonómicas, de iluminación, seguridad eléctrica y ventilación conforme al Artículo 9 del Decreto 884 de 2012.
EL EMPLEADOR proporcionará capacitación en salud ocupacional para trabajo remoto, incluyendo prevención de trastornos musculoesqueléticos, fatiga visual y manejo del estrés asociado al teletrabajo.
UNDÉCIMA. — VOLUNTARIEDAD Y REVERSIBILIDAD
De conformidad con el Artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 y el Artículo 6 del Decreto 884 de 2012, las partes declaran que el presente acuerdo de teletrabajo es voluntario.
Cualquiera de las partes podrá solicitar el retorno a la modalidad presencial mediante comunicación escrita con un preaviso de [Reversibility Notice]. La parte que reciba la solicitud deberá acomodar el retorno dentro del plazo de preaviso. El ejercicio del derecho de reversibilidad no podrá resultar en reducción de derechos laborales, salario ni condiciones de trabajo.
DUODÉCIMA. — PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
En cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, EL/LA TELETRABAJADOR/A se compromete a:
a) Mantener la confidencialidad de toda la información propietaria de EL EMPLEADOR a la que tenga acceso.
b) Utilizar exclusivamente los canales seguros y la VPN corporativa para acceder a los sistemas de información de la empresa.
c) No almacenar información confidencial en dispositivos personales no autorizados.
d) Reportar inmediatamente cualquier incidente de seguridad informática al área de tecnología de EL EMPLEADOR.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la autoridad competente en materia de protección de datos personales.
DECIMOTERCERA. — TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato podrá terminar por las causas establecidas en los Artículos 61 y 62 del CST. En caso de terminación unilateral sin justa causa por parte del EMPLEADOR, éste deberá pagar la indemnización establecida en el Artículo 64 del CST, modificado por el Artículo 28 de la Ley 789 de 2002, además de las prestaciones sociales proporcionales.
Al finalizar el contrato por cualquier causa, EL/LA TELETRABAJADOR/A deberá devolver todos los equipos, herramientas y materiales suministrados por EL EMPLEADOR en condiciones razonables, y eliminar toda información confidencial de la empresa de sus dispositivos personales.
DECIMOCUARTA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley 1221 de 2008, el Decreto 884 de 2012, la Ley 2191 de 2022, el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 100 de 1993, el Decreto 1072 de 2015, y demás disposiciones laborales aplicables de la República de Colombia. Las controversias se someterán al Juzgado Laboral del Circuito competente, previa conciliación ante el Ministerio del Trabajo o centro de conciliación autorizado conforme a la Ley 640 de 2001.
FIRMAS
En [Contract City], a los [Contract Date].
EL EMPLEADOR:
[Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Representante Legal: [Employer Representative]
C.C.: [Representative CC]
Firma: _________________________
EL/LA TELETRABAJADOR/A:
[Employee Name]
C.C. / C.E.: [Employee CC]
Firma: _________________________
Declaro haber recibido un ejemplar del presente contrato firmado por ambas partes.
Firma del/la Teletrabajador/a: _________________________ Fecha: _________________________
Employer / Legal Representative (Empleador / Representante Legal)
________________
Signature
Teleworker (Teletrabajador/a)
________________
Signature
What Is a Telework Contract Colombia (Contrato de Teletrabajo)?
A Telework Contract Colombia (Contrato de Teletrabajo) is a formal employment agreement governed by Ley 1221 de 2008 and regulated by Decreto 884 de 2012, establishing a labour relationship where the worker (teletrabajador) performs duties from a location outside the employer's traditional premises using information and communication technologies (tecnologías de la información y las comunicaciones — TIC). Article 2 of Ley 1221 de 2008 defines teletrabajo as a form of labour organization in which the worker performs activities using TIC without being required to be physically present at the employer's workplace.
Ley 1221 de 2008 establishes three modalities of telework in Colombia. Teletrabajo autónomo applies to workers who use their own residence or a location of their choice as the primary workplace, visiting the employer's office only occasionally. Teletrabajo móvil applies to workers who do not have a fixed workplace and use mobile devices and technologies to perform their duties from various locations. Teletrabajo suplementario applies to workers who alternate between the employer's premises and a remote location, working remotely for at least two days per week. Decreto 884 de 2012 Articles 3 through 5 regulate the specific conditions for each modality.
The constitutional framework supporting telework rests in Articles 25 and 53 of the Constitución Política de 1991. Article 25 declares work a fundamental right deserving special State protection. Article 53 mandates equal treatment for all workers regardless of the form of employment. Article 3 of Ley 1221 de 2008 explicitly establishes the principle of equal treatment (igualdad de trato) between teleworkers and conventional workers — teletrabajadores have the same labour rights, social security coverage, and prestaciones sociales as in-person employees performing equivalent functions.
The telework contract triggers mandatory affiliation to the Sistema General de Seguridad Social Integral under Ley 100 de 1993. The employer must register the teletrabajador through the Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) under Decreto 1406 de 1999. Registration includes EPS health insurance (employer 8.5%, worker 4%), pension through Colpensiones under the Régimen de Prima Media (RPM) or a private Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) under the Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) — employer 12%, worker 4% — and occupational risk insurance through an Administradora de Riesgos Laborales (ARL) funded by the employer at rates between 0.348% and 8.7% under Decreto 1295 de 1994 and Ley 1562 de 2012.
Decree 884 de 2012 Article 9 requires employers to include teleworkers in the Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) under Decreto 1072 de 2015 and Resolución 0312 de 2019. The employer must conduct a workplace assessment (inspección del puesto de trabajo) at the teleworker's remote location to verify ergonomic and safety conditions. The ARL must include the teleworker in the employer's risk coverage regardless of the remote work location.
All prestaciones sociales apply to teleworkers. Cesantías under Ley 50 de 1990 Article 14, intereses sobre cesantías under CST Article 249, prima de servicios under CST Article 306, vacaciones under CST Article 186, and dotación under CST Article 230 for qualifying workers are calculated identically to conventional employees. The SMLMV for 2025 is COP$1.423.500 per Decreto 2292 de 2024, with an auxilio de transporte of COP$200.000 — though teleworkers who do not commute may have the auxilio de transporte excluded depending on whether they report to the employer's premises.
Ley 2121 de 2021 (Ley de Trabajo Remoto) introduced an additional remote work modality distinct from teletrabajo — trabajo remoto — which allows 100% remote performance without any obligation to report to the employer's premises. Ley 2088 de 2021 regulates trabajo en casa as a temporary arrangement during extraordinary circumstances. The Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) oversees enforcement of telework regulations through the Comisión Asesora de Teletrabajo established by Ley 1221 de 2008 Article 8 and workplace inspections under CST Articles 485 through 487.
Colombian labour courts — Juzgados Laborales del Circuito — adjudicate disputes arising from telework contracts, with appeals to the Sala Laboral of the Tribunal Superior de Distrito Judicial and cassation review by the Sala de Casación Laboral of the Corte Suprema de Justicia. Pre-litigation conciliation before MinTrabajo or a centro de conciliación authorized under Ley 640 de 2001 is mandatory before initiating judicial proceedings. The Ley 2191 de 2022 (Ley de Desconexión Laboral) specifically protects teletrabajadores by establishing the right to disconnect from digital work communications outside agreed working hours, during vacaciones, licencias, and legally mandated rest periods — the employer may not penalize a teletrabajador for not responding to communications outside the established schedule.
When Do You Need a Telework Contract Colombia (Contrato de Teletrabajo)?
A Telework Contract Colombia is required whenever a Colombian employer establishes a permanent or regular remote work arrangement with a worker who will perform duties from a location outside the employer's premises using information and communication technologies. Ley 1221 de 2008 and Decreto 884 de 2012 mandate that telework arrangements be formalized through a written agreement specifying the telework modality, equipment provisions, and the conditions of the remote work arrangement.
Companies registered with the Cámara de Comercio — whether a Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) under Ley 1258 de 2008, a Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.), or a Sociedad Anónima (SA) — use telework contracts when hiring workers who will perform their duties primarily from their residence or another remote location. Technology companies, consulting firms, financial services providers, and creative agencies commonly adopt this modality for roles that can be performed through digital platforms, cloud-based systems, and communication tools.
The contract is needed when an existing in-person employee transitions to a telework arrangement. Decreto 884 de 2012 Article 6 establishes the principle of voluntariness (voluntariedad) — neither the employer nor the employee may be forced to adopt telework. The transition must be documented through a written agreement or an amendment (otrosí) to the existing employment contract. The principle of reversibility (reversibilidad) under Ley 1221 de 2008 Article 6 allows either party to request a return to the conventional in-person arrangement, subject to the conditions established in the telework agreement.
A Contrato de Teletrabajo is required when the employer must report its telework programme to the Ministerio del Trabajo. Decreto 884 de 2012 Article 3 mandates that employers implementing telework register their programme with MinTrabajo, identifying the number of teleworkers, the modality (autónomo, móvil, or suplementario), and the conditions of the arrangement. The written telework contract serves as the foundational document for this registration.
The document is needed for ARL affiliation purposes. Decreto 884 de 2012 Article 9 requires the employer to inform the ARL of the teleworker's remote workplace location and conditions. The ARL must include the teleworker in the company's occupational risk coverage, and the employer must conduct a workplace inspection at the remote location to verify ergonomic and safety conditions under the SG-SST framework of Decreto 1072 de 2015.
Under the principio de primacía de la realidad (CST Article 23, Constitución Política Article 53), Colombian labour courts will recognize a telework relationship regardless of the label assigned by the parties when a worker habitually performs subordinate work from a remote location using TIC provided by the employer. The Corte Constitucional has emphasized that the substance of the relationship — personal service, subordination, and remuneration — determines its legal character, not the modality or location of work performance.
Companies with more than ten employees implementing telework programmes must reference the telework arrangement in their Reglamento Interno de Trabajo under CST Articles 104 through 125. The Reglamento must address the specific conditions applicable to teletrabajadores, including equipment usage policies, data security protocols, and the process for exercising the reversibility right under Ley 1221 de 2008 Article 6. The employer must also include teleworkers in the company's Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) or designate a Vigía de Seguridad for companies with fewer than ten workers, per Decreto 1072 de 2015.
What to Include in Your Telework Contract Colombia (Contrato de Teletrabajo)
A valid Telework Contract Colombia under Ley 1221 de 2008 and Decreto 884 de 2012 must contain the following elements to satisfy regulatory requirements and the social security obligations under Ley 100 de 1993 and Decreto 1072 de 2015.
Identification of Parties: Full legal name, cédula de ciudadanía (for Colombian nationals) or cédula de extranjería (for foreign residents), and domicile of both the employer and teletrabajador. Where the employer is a persona jurídica, the company's NIT (Número de Identificación Tributaria assigned by the DIAN), Cámara de Comercio matrícula mercantil, and representante legal identification must be included, verified through a Certificado de Existencia y Representación Legal.
Telework Modality: Explicit identification of the applicable telework modality under Ley 1221 de 2008 Article 2: autónomo (primarily remote, occasional office visits), móvil (no fixed workplace, uses mobile devices), or suplementario (alternating between office and remote location, minimum two remote days per week). Decreto 884 de 2012 Article 3 requires this classification for MinTrabajo registration purposes.
Remote Workplace Location: The specific address where the teletrabajador will perform duties — typically the worker's residence. Decreto 884 de 2012 Article 9 requires the employer to verify the safety and ergonomic conditions of the remote workplace through an inspection conducted in coordination with the ARL. For teletrabajo móvil, the contract should specify the geographic area or locations where work will be performed.
Job Position and Functions: The specific job title (cargo) and description of functions to be performed remotely. The Sala de Casación Laboral of the Corte Suprema de Justicia applies the same specificity requirements to telework contracts as to conventional contracts — vague descriptions expand employer obligations.
Equipment and Technology Provision: Decreto 884 de 2012 Article 6 requires the employer to provide all necessary tools and equipment for the teleworker to perform duties, including computer hardware, software licenses, internet connectivity support, ergonomic furniture, and any specialized equipment required by the role. The contract must specify which equipment is provided by the employer, the conditions for its use and return, and the employer's responsibility for maintenance and technical support. The cost of equipment and connectivity may not be transferred to the teletrabajador.
Work Schedule and Right to Disconnect: The daily and weekly working hours under CST Article 158, as modified by Ley 2101 de 2021. Ley 2191 de 2022 (Ley de Desconexión Laboral) establishes the teleworker's right to disconnect from digital communications outside working hours, during vacations, and during rest periods. The employer may not penalize the teletrabajador for not responding to communications outside the agreed schedule.
Salary and Payment Terms: The agreed monthly salary in Colombian Pesos (COP), which must meet or exceed the SMLMV — COP$1.423.500 for 2025 per Decreto 2292 de 2024. Under the equal treatment principle of Ley 1221 de 2008 Article 3, teleworkers must receive the same salary as comparable in-person employees performing equivalent functions. Payment frequency per CST Article 134.
Mandatory Benefits (Prestaciones Sociales): Cesantías under Ley 50 de 1990 Article 14; intereses sobre cesantías under CST Article 249; prima de servicios under CST Article 306; vacaciones under CST Article 186; dotación under CST Article 230 for qualifying workers; and social security through EPS, AFP/Colpensiones, and ARL under Ley 100 de 1993. The equal treatment principle of Ley 1221 de 2008 Article 3 guarantees identical benefits regardless of work modality.
Voluntariness and Reversibility: Decreto 884 de 2012 Article 6 establishes that telework must be voluntary — neither party may impose the arrangement. Ley 1221 de 2008 Article 6 establishes the right of reversibility — either party may request a return to the conventional in-person arrangement. The contract must specify the notice period and process for exercising the reversibility right.
Data Protection and Information Security: Under Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales) and Decreto 1377 de 2013, the employer must establish protocols for the secure handling of company information at the remote workplace. The teletrabajador's obligations regarding data security, confidentiality, and the return of information upon contract termination must be specified. The Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) is the enforcement authority.
Occupational Health and Safety: The employer must include the teletrabajador in the SG-SST under Decreto 1072 de 2015 and Resolución 0312 de 2019. The ARL must be informed of the remote workplace location and conditions under Decreto 884 de 2012 Article 9. The employer is responsible for verifying ergonomic conditions, providing training on remote work safety, and maintaining ARL coverage regardless of the work location.
Governing Law: The contract is governed by Ley 1221 de 2008, Decreto 884 de 2012, the CST, Ley 100 de 1993, Ley 2191 de 2022, and Decreto 1072 de 2015. Labour disputes are submitted to the Juzgado Laboral del Circuito, with pre-litigation conciliation under Ley 640 de 2001.
Forms-legal.com provides this Telework Contract Colombia template as a practical starting point for formalizing remote employment arrangements. Every telework contract should be reviewed by a licensed abogado laboralista to confirm compliance with the specific telework modality requirements, equipment provisions, and the employer's obligation to register the telework programme with the Ministerio del Trabajo.
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Frequently Asked Questions
El Articulo 2 de la Ley 1221 de 2008 reconoce tres modalidades distintas de teletrabajo en Colombia. El teletrabajo autonomo aplica a trabajadores que utilizan su residencia u otro lugar de su eleccion como lugar principal de trabajo, visitando la oficina del empleador solo para reuniones ocasionales o tramites administrativos. El teletrabajo movil aplica a trabajadores sin lugar de trabajo fijo que usan dispositivos y tecnologias moviles (portatiles, tabletas, telefonos inteligentes) para desempenar funciones desde diversas ubicaciones — representantes de ventas, consultores de campo y profesionales itinerantes tipicamente caen en esta categoria. El teletrabajo suplementario aplica a trabajadores que alternan entre las instalaciones del empleador y una ubicacion remota, trabajando remotamente al menos dos dias por semana y en la oficina del empleador los dias restantes. Los Articulos 3 a 5 del Decreto 884 de 2012 regulan las condiciones especificas y requisitos de documentacion para cada modalidad. El empleador debe identificar la modalidad aplicable tanto en el contrato de teletrabajo como en el registro ante el Ministerio del Trabajo.
Conforme al Articulo 6 del Decreto 884 de 2012, el empleador tiene la obligacion de proporcionar todas las herramientas, equipos e infraestructura tecnologica necesarios para que el teletrabajador desempene funciones desde la ubicacion remota. El empleador debe suministrar hardware (equipo de escritorio o portatil), licencias de software requeridas para las funciones del cargo, soporte o reembolso de conectividad a internet, mobiliario ergonomico (silla, escritorio) que cumpla los estandares de salud ocupacional del SG-SST conforme al Decreto 1072 de 2015, y cualquier equipo especializado especifico del cargo. El costo de proveer, mantener y reemplazar equipos no puede trasladarse al teletrabajador bajo ninguna circunstancia — el Articulo 3 de la Ley 1221 de 2008 establece el principio de igualdad de trato. El empleador es responsable del soporte tecnico y mantenimiento de los equipos proporcionados. Al terminar el acuerdo de teletrabajo, el teletrabajador debe devolver todos los equipos proporcionados por el empleador en condiciones razonables. Los inspectores del Ministerio del Trabajo pueden verificar el cumplimiento de la dotacion de equipos durante auditorias de programas de teletrabajo registrados.
La Ley 2191 de 2022 (Ley de Desconexion Laboral) establece el derecho de todos los trabajadores colombianos — incluyendo teletrabajadores — a desconectarse de las comunicaciones laborales digitales fuera del horario de trabajo acordado, durante periodos de descanso, vacaciones, licencias y festivos legalmente obligatorios. El Articulo 3 de la Ley 2191 de 2022 define el derecho a la desconexion laboral como el derecho del trabajador a no ser contactado por el empleador ni recibir instrucciones a traves de tecnologias de la informacion y comunicaciones fuera del horario laboral establecido en el contrato de trabajo o el Reglamento Interno de Trabajo. El empleador no puede sancionar ni tomar acciones adversas contra un teletrabajador que no responda comunicaciones o solicitudes fuera del horario laboral conforme al Articulo 4 de la Ley 2191 de 2022. Los empleadores con mas de 15 trabajadores deben incluir una politica de desconexion en su Reglamento Interno de Trabajo. El Ministerio del Trabajo puede investigar quejas por violaciones al derecho de desconexion e imponer sanciones conforme a los Articulos 485 a 487 del CST.
La legislacion colombiana distingue entre tres modalidades separadas de trabajo a distancia, cada una con su propio marco regulatorio. El teletrabajo conforme a la Ley 1221 de 2008 y el Decreto 884 de 2012 es una forma permanente o regular de organizacion laboral donde el trabajador desempena funciones remotamente usando TIC — requiere acuerdo escrito formal, registro ante MinTrabajo, inspeccion del puesto de trabajo, obligaciones especificas de dotacion de equipos y el principio de reversibilidad. El trabajo en casa conforme a la Ley 2088 de 2021 es un arreglo temporal y excepcional que permite al trabajador desempenar funciones desde el hogar durante circunstancias extraordinarias (como emergencia sanitaria, desastre natural o incapacidad temporal) — no requiere registro ante MinTrabajo ni acuerdo formal de teletrabajo, y termina automaticamente cuando cesa la circunstancia excepcional. El trabajo remoto conforme a la Ley 2121 de 2021 es un arreglo permanente 100% remoto donde el trabajador no tiene obligacion de presentarse en las instalaciones del empleador en ningun momento — tiene sus propios requisitos de registro y equipos distintos del teletrabajo. La Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional han enfatizado que el empleador debe clasificar correctamente el arreglo remoto y aplicar el marco regulatorio correspondiente.
El Articulo 3 de la Ley 1221 de 2008 establece el principio de igualdad de trato entre teletrabajadores y trabajadores presenciales convencionales, lo que significa que los teletrabajadores reciben cobertura de seguridad social y prestaciones sociales identicas. El empleador debe afiliar al teletrabajador al Sistema General de Seguridad Social Integral conforme a la Ley 100 de 1993 a traves de la Planilla Integrada de Liquidacion de Aportes (PILA): EPS con aportes del empleador del 8,5% y del trabajador del 4%, pension a traves de Colpensiones o una AFP privada con aportes del empleador del 12% y del trabajador del 4%, y seguro de riesgos laborales ARL financiado integramente por el empleador conforme a la Ley 1562 de 2012. El Articulo 9 del Decreto 884 de 2012 exige especificamente al empleador informar a la ARL la ubicacion y condiciones del lugar de trabajo remoto del teletrabajador — la cobertura de la ARL se extiende a accidentes de trabajo y enfermedades laborales ocurridas en la ubicacion remota durante el horario laboral. Las contribuciones parafiscales — 4% a Caja de Compensacion Familiar, 3% a ICBF y 2% a SENA — aplican identicamente a los teletrabajadores. La UGPP audita el cumplimiento de estas obligaciones independientemente de la modalidad de trabajo.
El Articulo 6 de la Ley 1221 de 2008 establece el principio de reversibilidad como derecho fundamental en los acuerdos de teletrabajo. Tanto el empleador como el teletrabajador pueden solicitar el regreso al arreglo de trabajo presencial convencional en las instalaciones del empleador, y la otra parte debe acomodar la solicitud dentro de un plazo razonable. El Articulo 6 del Decreto 884 de 2012 refuerza que el teletrabajo es voluntario y que ninguna parte puede ser obligada a adoptar o continuar un acuerdo de teletrabajo contra su voluntad. El contrato de teletrabajo debe especificar el periodo de preaviso requerido para ejercer el derecho de reversibilidad — tipicamente 15 a 30 dias — y el proceso logistico para la transicion al trabajo presencial, incluyendo la devolucion de equipos proporcionados por el empleador y la reasignacion de espacio fisico de trabajo. Cuando el teletrabajador ejerce la reversibilidad, el empleador debe proporcionar un cargo presencial equivalente con el mismo salario, beneficios y condiciones — la transicion no puede resultar en reduccion de derechos laborales. El Ministerio del Trabajo ha aclarado que el derecho de reversibilidad aplica independientemente de si el teletrabajo se establecio desde el inicio de la relacion laboral o mediante transicion posterior desde trabajo presencial.
El Articulo 9 del Decreto 884 de 2012 establece obligaciones especificas de seguridad y salud ocupacional para empleadores que implementen programas de teletrabajo. El empleador debe incluir a los teletrabajadores en el Sistema de Gestion de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la empresa conforme al Decreto 1072 de 2015 y la Resolucion 0312 de 2019 — los teletrabajadores no pueden ser excluidos del SG-SST independientemente de su ubicacion remota. El empleador debe realizar una inspeccion del puesto de trabajo en la ubicacion remota del teletrabajador para verificar condiciones ergonomicas, iluminacion adecuada, seguridad electrica, ventilacion e idoneidad general para trabajo prolongado. La ARL debe ser informada de la direccion y condiciones del lugar de trabajo remoto, y la cobertura de la ARL se extiende a accidentes de trabajo y enfermedades laborales ocurridas en la ubicacion remota durante el horario laboral conforme a la Ley 1562 de 2012. El empleador debe proporcionar capacitacion ergonomica, guia de salud visual e instrucciones para prevenir trastornos musculoesqueleticos asociados al uso prolongado de computador. El empleador debe suministrar mobiliario ergonomico adecuado — silla, escritorio, soporte de monitor — sin costo para el teletrabajador conforme al Articulo 6 del Decreto 884 de 2012. El Ministerio del Trabajo puede realizar inspecciones de acuerdos de teletrabajo conforme a los Articulos 485 a 487 del CST.
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Contrato de Trabajo a Término Indefinido para Colombia conforme al artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que establece una relación laboral sin fecha de terminación predeterminada, con cobertura obligatoria de EPS, aportes a AFP o Colpensiones, seguro ARL, depósitos de cesantías y todas las prestaciones sociales del derecho laboral colombiano.
Contrato de Trabajo a Término Fijo Colombia — CST Artículo 46
Modelo de Contrato de Trabajo a Término Fijo para Colombia conforme al artículo 46 del CST y la Ley 50 de 1990 art. 3, con cláusulas sobre prestaciones sociales, seguridad social (EPS, AFP/Colpensiones, ARL), período de prueba, preaviso de no prórroga e indemnización por terminación anticipada.
Acuerdo de Confidencialidad del Empleado Colombia
Acuerdo de Confidencialidad del Empleado para Colombia conforme al Artículo 58 numeral 8 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y el Artículo 1602 del Código Civil, que establece obligaciones vinculantes de reserva sobre información propietaria, secretos empresariales y datos comerciales confidenciales durante y después de la relación laboral, con acciones bajo la Ley 256 de 1996 (competencia desleal) y la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina.
Contrato de Prestación de Servicios Colombia — CC Arts. 2063-2069
Modelo de Contrato de Prestación de Servicios para Colombia conforme al Código Civil artículos 2063 a 2069 y el Código de Comercio, que establece condiciones para servicios independientes sin subordinación, con cláusulas sobre honorarios, retención en la fuente, seguridad social PILA y propiedad intelectual.
Acuerdo de Exclusividad y No Competencia Laboral — Colombia
Acuerdo de Exclusividad y No Competencia Laboral para Colombia regido por el Artículo 44 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y el Artículo 1602 del Código Civil, que restringe al trabajador de realizar actividades competitivas durante y después del empleo, sujeto a los límites constitucionales sobre la libertad económica del Artículo 333 de la Constitución Política.