Specific Work or Task Employment Contract Colombia (Contrato de Obra o Labor Determinada)
CONTRATO DE TRABAJO POR DURACIÓN DE OBRA O LABOR DETERMINADA
Celebrado conforme al Código Sustantivo del Trabajo (Artículo 45, literal d)
PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES
EMPLEADOR:
Razón Social / Nombre: [Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Domicilio Principal: [Employer Address]
Representante Legal: [Employer Representative]
Cédula de Ciudadanía del Representante: [Representative CC]
TRABAJADOR/A:
Nombre Completo: [Employee Name]
Cédula de Ciudadanía / Cédula de Extranjería: [Employee CC]
Dirección de Residencia: [Employee Address]
Teléfono: [Employee Phone]
Entre las partes arriba identificadas, quienes en adelante se denominarán EL EMPLEADOR y EL/LA TRABAJADOR/A, respectivamente, ambas con plena capacidad legal para contratar, se celebra el presente Contrato de Trabajo por Duración de Obra o Labor Determinada, regido por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas laborales aplicables de la República de Colombia.
SEGUNDA. — OBJETO DEL CONTRATO — OBRA O LABOR DETERMINADA
Cargo: [Job Title]
Descripción de la Obra o Labor: [Work Description]
Criterios de Terminación de la Obra: [Completion Criteria]
Funciones Específicas: [Job Functions]
Lugar de Trabajo: [Work Location]
EL/LA TRABAJADOR/A se compromete a desempeñar las funciones inherentes al cargo con diligencia y lealtad, así como aquellas conexas y complementarias que le sean asignadas por EL EMPLEADOR dentro del marco de subordinación establecido en el Artículo 23 del CST, exclusivamente en relación con la obra o labor arriba descrita.
TERCERA. — DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato se celebra por la duración de la obra o labor determinada descrita en la cláusula segunda, de conformidad con el Artículo 45 literal d del Código Sustantivo del Trabajo. La relación laboral inicia el día [Start Date] y terminará automáticamente cuando se verifique el cumplimiento de los criterios de terminación definidos en la cláusula segunda, sin necesidad de preaviso.
Duración Estimada: [Estimated Duration]. Esta estimación es referencial y no vinculante; la duración real del contrato depende exclusivamente de la culminación de la obra o labor contratada.
Período de Prueba: [Trial Period], conforme a los Artículos 76 y 77 del CST. Durante este período cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato sin previo aviso y sin indemnización alguna.
CUARTA. — JORNADA DE TRABAJO
Tipo de Jornada: [Workday Type], conforme a los Artículos 158 y 160 del CST y la Ley 2101 de 2021.
Horario: [Daily Schedule]
EL/LA TRABAJADOR/A tendrá derecho a un descanso dominical remunerado de veinticuatro (24) horas consecutivas (Artículo 172 CST). Las horas extraordinarias, trabajo nocturno, dominical y festivo se remunerarán con los recargos establecidos en los Artículos 168, 169 y 179 del CST.
QUINTA. — SALARIO Y FORMA DE PAGO
Salario Mensual: [Monthly Salary]
Periodicidad de Pago: [Payment Frequency], mediante consignación en cuenta bancaria del/la TRABAJADOR/A, conforme al Artículo 134 del CST.
PARÁGRAFO. — En caso de que el salario mensual no supere dos (2) SMLMV, EL EMPLEADOR reconocerá el auxilio de transporte de conformidad con la Ley 15 de 1959 y el decreto anual que fije su cuantía.
SEXTA. — PRESTACIONES SOCIALES
EL EMPLEADOR reconocerá y pagará las siguientes prestaciones sociales mínimas legales, calculadas proporcionalmente al tiempo de servicio:
a) Cesantías: Equivalentes a un (1) mes de salario por cada año de servicio o proporcionalmente por fracción (Ley 50 de 1990, Art. 14).
b) Intereses sobre Cesantías: El doce por ciento (12%) anual sobre el saldo de cesantías (Art. 249 CST).
c) Prima de Servicios: Un (1) mes de salario por año, pagadero proporcionalmente en dos (2) cuotas (Art. 306 CST).
d) Vacaciones: Quince (15) días hábiles de descanso remunerado por cada año de servicio, o compensación proporcional al finalizar la obra (Art. 186 CST).
e) Dotación: Calzado y vestido de labor tres (3) veces al año para trabajadores que devenguen hasta dos (2) SMLMV y hayan completado al menos tres (3) meses de servicio (Art. 230 CST).
SÉPTIMA. — SEGURIDAD SOCIAL
EL EMPLEADOR afiliará al/la TRABAJADOR/A al Sistema General de Seguridad Social Integral (Ley 100 de 1993):
a) Salud: EPS seleccionada por EL/LA TRABAJADOR/A: [Employee EPS]. Aportes: empleador 8,5%, trabajador/a 4%.
b) Pensión: AFP / Colpensiones seleccionado por EL/LA TRABAJADOR/A: [Employee AFP]. Aportes: empleador 12%, trabajador/a 4%.
c) Riesgos Laborales: ARL seleccionada por EL EMPLEADOR, con tarifa según clasificación de riesgo (Ley 1562 de 2012). Aporte a cargo del empleador.
d) Caja de Compensación Familiar: Aporte del 4% a cargo del empleador.
Los aportes se realizarán a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) conforme al Decreto 1406 de 1999.
OCTAVA. — TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato terminará automáticamente con la culminación de la obra o labor determinada descrita en la cláusula segunda, verificada mediante el cumplimiento de los criterios de terminación allí establecidos, conforme al Artículo 61 numeral 1 literal d del CST. No será necesario preaviso para la terminación por culminación de la obra.
En caso de terminación unilateral sin justa causa por parte del EMPLEADOR antes de la culminación de la obra, éste deberá pagar la indemnización correspondiente conforme al Artículo 64 del CST, modificado por el Artículo 28 de la Ley 789 de 2002, equivalente a los salarios del tiempo razonablemente estimado para la culminación de la obra, además de las prestaciones sociales proporcionales.
PARÁGRAFO. — EL EMPLEADOR deberá respetar los fueros especiales de protección laboral: fuero de maternidad (Art. 239 CST), fuero sindical (Art. 405 CST), fuero de salud (Ley 361 de 1997), y fuero de pre-pensionado.
NOVENA. — SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
EL EMPLEADOR implementará el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) conforme al Decreto 1072 de 2015, Título 4, Parte 2, Libro 2, y la Resolución 0312 de 2019. EL/LA TRABAJADOR/A se compromete a cumplir las normas de seguridad, utilizar los elementos de protección personal suministrados por EL EMPLEADOR, y participar en las actividades de capacitación en prevención de riesgos laborales.
DÉCIMA. — PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, EL EMPLEADOR informa al/la TRABAJADOR/A que sus datos personales serán tratados exclusivamente para fines de gestión de recursos humanos, nómina, seguridad social y obligaciones laborales y tributarias. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la autoridad de protección de datos competente.
UNDÉCIMA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 100 de 1993, el Decreto 1072 de 2015, y demás disposiciones laborales aplicables de la República de Colombia. Las controversias laborales se someterán al Juzgado Laboral del Circuito competente del lugar donde se presten los servicios, previa conciliación ante el Ministerio del Trabajo o centro de conciliación autorizado conforme a la Ley 640 de 2001.
FIRMAS
En [Contract City], a los [Contract Date].
EL EMPLEADOR:
[Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Representante Legal: [Employer Representative]
C.C.: [Representative CC]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Employee Name]
C.C. / C.E.: [Employee CC]
Firma: _________________________
Declaro haber recibido un ejemplar del presente contrato firmado por ambas partes.
Firma del/la Trabajador/a: _________________________ Fecha: _________________________
Employer / Legal Representative (Empleador / Representante Legal)
________________
Signature
Employee (Trabajador/a)
________________
Signature
What Is a Specific Work or Task Employment Contract Colombia (Contrato de Obra o Labor Determinada)?
A Specific Work or Task Employment Contract Colombia (Contrato de Obra o Labor Determinada) is a formal employment agreement between an empleador (employer) and a trabajador (worker) in which the duration of the contract is tied to the completion of a specific work, project, or task, governed by Article 45 literal d of the Código Sustantivo del Trabajo (CST) — Decreto Ley 2663 de 1950. Under this modality, the employment relationship begins when the worker commences the assigned work and terminates automatically upon the completion of the defined obra or labor, without the need for advance notice or indemnification.
Article 45 of the CST establishes four modalities of employment contract duration: indefinite term, fixed term, duration of a specific work or task (obra o labor determinada), and occasional or transitory work. The obra o labor contract occupies a distinct legal position because its termination does not depend on a calendar date or the will of the parties but rather on an objective, verifiable event — the completion of the assigned work. The Sala de Casación Laboral of the Corte Suprema de Justicia has consistently held that the specific work must be clearly defined and objectively determinable at the time of contracting; vague descriptions such as "for the duration of the project" without further specification have been deemed insufficient.
The constitutional basis for this contract modality rests in Articles 25 and 53 of the Constitución Política de 1991. Article 25 declares work a fundamental right and social obligation deserving special State protection. Article 53 mandates minimum labour guarantees including employment stability, the principle of most favourable condition (condición más beneficiosa), and the primacy of reality over formal agreements (primacía de la realidad). The Corte Constitucional, in Sentencia C-016 de 1998, affirmed that obra o labor contracts are constitutionally valid when the specific work is genuinely defined and not used to circumvent employment stability protections.
Every obra o labor contract triggers mandatory affiliation to the Sistema General de Seguridad Social Integral under Ley 100 de 1993. The employer must register the worker through the Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) before the first day of work. Registration includes health insurance through an Entidad Promotora de Salud (EPS) — employer 8.5%, worker 4% — pension contributions through Colpensiones under the Régimen de Prima Media (RPM) or a private Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) under the Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) — employer 12%, worker 4% — and occupational risk insurance through an Administradora de Riesgos Laborales (ARL) funded entirely by the employer at rates between 0.348% and 8.7% depending on the risk classification under Decreto 1295 de 1994 y Ley 1562 de 2012.
All prestaciones sociales apply proportionally to obra o labor contracts. Cesantías equal one month's salary per year of service, deposited proportionally in the worker's Fondo de Cesantías under Ley 50 de 1990 Article 14. Intereses sobre cesantías at 12% annual are paid under CST Article 249. The prima de servicios under CST Article 306 is calculated proportionally. Vacaciones accrue at 15 business days per year under CST Article 186. Dotación under CST Article 230 applies to workers earning up to two SMLMV who complete at least three months of service.
The Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) oversees enforcement of obra o labor contract regulations through workplace inspections under CST Articles 485 through 487. The Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo — Decreto 1072 de 2015 — consolidates regulatory provisions governing employment relationships. Employers must implement a Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) per Resolución 0312 de 2019. The SMLMV for 2025 is COP$1.423.500 per Decreto 2292 de 2024, with an auxilio de transporte of COP$200.000 for workers earning up to two SMLMV.
The Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) actively audits obra o labor arrangements to verify that employers correctly calculate and report parafiscal contributions — 4% to Cajas de Compensación Familiar (CCF), 3% to Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), and 2% to SENA — through the PILA system. Under Ley 1607 de 2012 Article 25, employers are exempt from SENA and ICBF contributions for workers earning less than ten SMLMV.
Colombian labour courts — Juzgados Laborales del Circuito — adjudicate disputes arising from obra o labor contracts, with appeals to the Sala Laboral of the Tribunal Superior de Distrito Judicial and cassation review by the Corte Suprema de Justicia.
When Do You Need a Specific Work or Task Employment Contract Colombia (Contrato de Obra o Labor Determinada)?
A Specific Work or Task Employment Contract Colombia is required whenever a Colombian employer needs to hire a worker for a defined project, task, or assignment whose completion marks the natural end of the employment relationship. Article 45 literal d of the Código Sustantivo del Trabajo authorizes this contract modality when the duration of work is determined by the nature of the obra o labor contracted, rather than by a calendar date or the indefinite continuation of services.
Construction companies registered with the Cámara de Comercio use obra o labor contracts extensively when hiring workers for specific building projects — from foundation to handover — under the occupational health and safety standards of Decreto 1072 de 2015 and the construction-sector risk classifications of Decreto 1295 de 1994. The contract naturally terminates when the construction milestone or phase is completed, as verified by the acta de recibo de obra.
Agricultural enterprises governed by the DIAN as persona natural comerciante or as Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) under Ley 1258 de 2008 use obra o labor contracts for harvest-specific hiring — coffee, sugarcane, palm oil, and flower production cycles that have objectively determinable endpoints. The Ministerio del Trabajo has recognized these seasonal agricultural activities as legitimate grounds for obra o labor contracting.
Technology companies and consulting firms use this modality when engaging software developers, data analysts, or specialized engineers for defined project deliverables — a mobile application, a data migration, or an infrastructure deployment — where the scope of work has measurable completion criteria. The contract must specify the deliverables and acceptance criteria with sufficient precision to satisfy the specificity requirement established by the Sala de Casación Laboral of the Corte Suprema de Justicia.
The obra o labor contract is also needed when an employer hires a replacement worker for the duration of a specific absence — such as a maternity leave under CST Article 236 as modified by Ley 1822 de 2017 — where the replacement period is tied to the return of the absent worker rather than a fixed calendar date.
Under the principio de primacía de la realidad (CST Article 23, Constitución Política Article 53), Colombian labour courts will reclassify an obra o labor contract as indefinite when the defined work is vague, the worker continues performing identical functions after the supposed completion of the obra, or the employer repeatedly assigns new projects without executing separate contracts. The Corte Constitucional in Sentencia T-449 de 2010 reinforced that indefinite re-engagement under successive obra o labor contracts for the same functions constitutes evidence of a permanent employment relationship.
The document is needed for social security registration under Ley 100 de 1993 and Decreto 1406 de 1999, as the employer must register each worker in the PILA system with affiliation to EPS, AFP or Colpensiones, and ARL before the first day of work. The written obra o labor contract specifying the defined work, salary, and completion criteria serves as the foundational document for calculating proportional prestaciones sociales and parafiscal contributions — 4% to CCF, 3% to ICBF, and 2% to SENA — reported through the PILA system under Ley 1607 de 2012.
What to Include in Your Specific Work or Task Employment Contract Colombia (Contrato de Obra o Labor Determinada)
A valid Specific Work or Task Employment Contract Colombia under Código Sustantivo del Trabajo Article 45 literal d must contain the following elements to be enforceable and to meet social security registration requirements under Ley 100 de 1993 and Decreto 1072 de 2015.
Identification of Parties: Full legal name, cédula de ciudadanía (for Colombian nationals) or cédula de extranjería (for foreign residents), and domicile of both the employer and employee. Where the employer is a persona jurídica, the company's NIT (Número de Identificación Tributaria assigned by the DIAN), Cámara de Comercio matrícula mercantil number, and identification of the representante legal must be included, verified through a Certificado de Existencia y Representación Legal.
Specific Work Description (Obra o Labor): The most critical element of this contract modality. The obra or labor must be described with sufficient precision to identify exactly what work will be performed, its scope, and the objective criteria that will determine its completion. The Sala de Casación Laboral of the Corte Suprema de Justicia has invalidated contracts where the work description was vague or open-ended, reclassifying them as indefinite contracts under CST Article 45. Acceptable descriptions include: construction of a specific building phase, development of a defined software application, completion of an audit for a specified fiscal year, or harvesting of a particular crop cycle.
Completion Criteria: Clear, objectively verifiable criteria for determining when the obra or labor has been completed. For construction projects, this may reference the acta de recibo de obra; for technology projects, the acceptance of defined deliverables; for agricultural work, the completion of the harvest season. The completion event must be determinable by both parties without ambiguity.
Job Position and Functions: The specific job title (cargo) and description of functions the worker will perform in connection with the defined obra or labor. The work location must be specified, along with the modality — presencial, teletrabajo under Ley 1221 de 2008, or trabajo en casa under Ley 2088 de 2021.
Salary and Payment Terms: The agreed monthly salary in Colombian Pesos (COP), which must meet or exceed the SMLMV — COP$1.423.500 for 2025 per Decreto 2292 de 2024. Workers earning up to two SMLMV receive the auxilio de transporte (COP$200.000 monthly). Payment frequency per CST Article 134.
Trial Period: Under CST Articles 76 and 77, the trial period for obra o labor contracts must be expressly stipulated in writing and may not exceed two months. During the trial period, either party may terminate without notice or indemnification.
Mandatory Benefits (Prestaciones Sociales): Proportional cesantías under Ley 50 de 1990 Article 14; intereses sobre cesantías at 12% under CST Article 249; proportional prima de servicios under CST Article 306; proportional vacaciones under CST Article 186; dotación under CST Article 230 for qualifying workers; and social security through EPS, AFP/Colpensiones, and ARL under Ley 100 de 1993.
Automatic Termination: Statement that the contract terminates automatically upon completion of the defined obra or labor under CST Article 61 numeral 1 literal d, without the need for advance notice or indemnification. Reference to CST Article 64 for indemnification in cases of unjustified early termination by the employer before the obra is completed — which requires payment of damages equivalent to the salary the worker would have earned for the reasonably remaining duration.
Occupational Health and Safety: Reference to the employer's obligation to implement a Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) under Decreto 1072 de 2015, Título 4, Parte 2, Libro 2, and Resolución 0312 de 2019. Workers on obra o labor contracts in high-risk sectors (construction, mining, agriculture) must receive specific safety training and personal protective equipment.
Data Protection: Under Ley 1581 de 2012 and Decreto 1377 de 2013, the employer must inform the worker of personal data processing, with the Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) as the enforcement authority.
Governing Law: The contract is governed by the CST, Ley 100 de 1993, and Decreto 1072 de 2015. Labour disputes are submitted to the Juzgado Laboral del Circuito, with pre-litigation conciliation under Ley 640 de 2001.
Parafiscal Contributions: The employer must calculate and remit parafiscal contributions for obra o labor workers — 4% to Cajas de Compensación Familiar (CCF), 3% to Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), and 2% to SENA — through the PILA system. Under Ley 1607 de 2012 Article 25, employers are exempt from SENA and ICBF contributions for workers earning less than ten SMLMV, provided all other social security obligations are current. The UGPP conducts audits to verify parafiscal compliance and may impose sanctions for underreporting or late payment.
Non-Competition and Confidentiality: Where the obra or labor involves access to proprietary information, trade secrets, or sensitive business data, the contract should include confidentiality obligations under CST Article 58 numeral 10 and reference the employer's data protection policy under Ley 1581 de 2012. Post-contractual non-competition clauses must be reasonable in scope, duration, and geographic coverage to be enforceable under Colombian jurisprudence.
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}Frequently Asked Questions
El Contrato de Obra o Labor Determinada bajo el Artículo 45 literal d del CST se diferencia fundamentalmente del contrato a término fijo (Artículo 46 CST) en la forma en que se determina su duración. El contrato a término fijo especifica una fecha de terminación en el calendario — por ejemplo, 12 meses desde la fecha de inicio —, mientras que el contrato de obra o labor vincula su duración a la terminación de una obra o tarea definida cuyo punto final lo determina un evento objetivo y no una fecha. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha precisado que la modalidad de obra o labor es adecuada cuando el empleador no puede predecir la fecha exacta de terminación pero sí puede definir objetivamente qué constituye la culminación del trabajo. La terminación del contrato de obra o labor por culminación de la obra no requiere el preaviso escrito de 30 días que exige el Artículo 46 del CST para los contratos a término fijo. Ambas modalidades generan obligaciones idénticas en materia de prestaciones sociales bajo el CST y de seguridad social bajo la Ley 100 de 1993, pero la indemnización por terminación anticipada sin justa causa difiere: los contratos a término fijo exigen el pago del salario restante hasta la fecha de vencimiento, mientras que los de obra o labor exigen una compensación por el tiempo razonablemente estimado de duración restante de la obra.
Bajo el Artículo 61 numeral 1 literal d del CST, el Contrato de Obra o Labor Determinada termina automáticamente al completarse la obra o tarea específica para la cual fue celebrado. El empleador no necesita dar un preaviso de 30 días (a diferencia de los contratos a término fijo bajo el Artículo 46 del CST) porque el evento de terminación es la culminación objetiva de la obra, no el vencimiento de una fecha calendaria. El empleador debe documentar la culminación mediante un acta de terminación de obra formal u otro documento de aceptación de entregables firmado por ambas partes, que establezca la fecha en que se completó objetivamente la labor definida. Al terminar el contrato, el empleador debe liquidar todas las prestaciones sociales proporcionales: cesantías e intereses sobre cesantías calculados hasta la fecha de terminación bajo el Artículo 14 de la Ley 50 de 1990 y el Artículo 249 del CST; prima de servicios proporcional bajo el Artículo 306 del CST; y vacaciones proporcionales compensadas bajo el Artículo 189 del CST. El Ministerio del Trabajo ha precisado en guías administrativas que el empleador debe expedir una certificación laboral que especifique las fechas de servicio y la naturaleza de la obra, a solicitud del trabajador conforme al Artículo 57 numeral 7 del CST.
Cuando el empleador termina un Contrato de Obra o Labor Determinada antes de que se complete la obra sin justa causa (despido injustificado), debe pagar la indemnización conforme al Artículo 64 del CST, modificado por el Artículo 28 de la Ley 789 de 2002. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que la indemnización equivale al salario que el trabajador habría devengado durante el tiempo razonablemente estimado para la culminación de la obra, calculado con base en el alcance original y el porcentaje de avance al momento del despido. Por ejemplo, si un proyecto de construcción estaba completo en un 60% y la duración total estimada era de 12 meses, la indemnización cubriría aproximadamente los 4,8 meses restantes de empleo esperado. Además de la indemnización, el empleador debe liquidar todas las prestaciones sociales proporcionales acumuladas. Los trabajadores amparados por fuero especial de estabilidad — mujeres embarazadas bajo el Artículo 239 del CST, miembros de sindicatos bajo el Artículo 405 del CST, trabajadores con condiciones de salud bajo el Artículo 26 de la Ley 361 de 1997 — requieren autorización previa del MinTrabajo o de un juez laboral antes del despido, independientemente de la modalidad contractual. Las justas causas de terminación del Artículo 62 del CST, modificado por el Decreto 2351 de 1965, aplican de igual forma a los contratos de obra o labor.
Los jueces laborales colombianos aplican el principio de primacía de la realidad bajo el Artículo 23 del CST y el Artículo 53 de la Constitución Política de 1991 para reclasificar contratos de obra o labor como contratos indefinidos (Artículo 45 CST) cuando las circunstancias objetivas revelan una relación laboral permanente. La Corte Constitucional en la Sentencia T-449 de 2010 estableció que contratos sucesivos de obra o labor con el mismo trabajador para funciones idénticas o similares — especialmente cuando el trabajador transita sin interrupción de un «proyecto» al siguiente — constituyen evidencia de una relación permanente encubierta. La Sala de Casación Laboral también ha reclasificado contratos de obra o labor en los que la labor definida era tan vaga que no podía identificarse ningún criterio objetivo de terminación, tratando el arreglo como indefinido por defecto. La reclasificación activa el derecho retroactivo a todos los beneficios acumulados, incluido el régimen indemnizatorio del Artículo 64 del CST aplicable a los contratos indefinidos. La UGPP puede auditar el cumplimiento de los aportes parafiscales cuando los patrones de contratación repetida de obra o labor sugieren una elusión sistemática de las obligaciones de empleo permanente bajo la Ley 1607 de 2012.
Los trabajadores en contratos de obra o labor (Artículo 45 literal d del CST) tienen derecho a las mismas prestaciones sociales obligatorias y a la misma cobertura de seguridad social que los trabajadores en contratos indefinidos o a término fijo. El Artículo 53 de la Constitución Política de 1991 prohíbe la discriminación basada en la modalidad contractual. Todos los beneficios se calculan proporcionalmente al tiempo efectivamente laborado. Las cesantías equivalen a un mes de salario por año, depositadas proporcionalmente en el Fondo de Cesantías del trabajador antes del 14 de febrero bajo el Artículo 14 de la Ley 50 de 1990. Los intereses sobre cesantías al 12% anual se pagan proporcionalmente antes del 31 de enero conforme al Artículo 249 del CST. La prima de servicios (Artículo 306 CST) se calcula proporcionalmente al tiempo laborado dentro de cada semestre (enero–junio y julio–diciembre). Las vacaciones se acumulan a razón de 15 días hábiles por año bajo el Artículo 186 del CST y se compensan proporcionalmente al terminar el contrato. La seguridad social — salud EPS (empleador 8,5%, trabajador 4%), pensión AFP/Colpensiones (empleador 12%, trabajador 4%) y ARL (aporte a cargo del empleador conforme a la Ley 1562 de 2012) — aplica desde el primer día de trabajo. Los aportes parafiscales — 4% CCF, 3% ICBF, 2% SENA — se calculan sobre la nómina mensual y se reportan a través del sistema PILA.
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha establecido mediante jurisprudencia reiterada que la obra o labor definida debe describirse con especificidad suficiente para que ambas partes — y el juez que revise el contrato — puedan determinar objetivamente cuándo se ha completado el trabajo. Las descripciones aceptables incluyen típicamente: construcción de un edificio o proyecto de infraestructura nombrado hasta una fase definida (cimentación, estructura, acabados); desarrollo y entrega de una aplicación de software específica con funcionalidades identificadas y criterios de aceptación; realización de una auditoría financiera para una entidad determinada que cubra un período fiscal específico; cosecha de un producto agrícola definido (p. ej., la cosecha de café 2025 en una finca nombrada) hasta la etapa de poscosecha. Las descripciones que los jueces laborales colombianos han considerado insuficientes incluyen: «por el tiempo que dure el proyecto» sin identificar el proyecto; «hasta nuevo aviso del empleador»; o «mientras el contrato con el cliente esté activo». Los inspectores del Ministerio del Trabajo evalúan la especificidad de las descripciones de obra o labor durante las visitas de inspección bajo los Artículos 485 a 487 del CST, y la Corte Constitucional en la Sentencia C-016 de 1998 subrayó que las descripciones vagas socavan los derechos de estabilidad laboral garantizados por el Artículo 53 de la Constitución Política.
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