Consulting Services Contract Colombia (Contrato de Consultoría)
CONTRATO DE CONSULTORÍA
Celebrado conforme al Código Civil (Artículo 2142) y legislación comercial aplicable
PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES
EL CONTRATANTE:
Razón Social / Nombre: [Client Name]
NIT: [Client NIT]
Domicilio: [Client Address]
Representante Legal: [Client Representative]
Cédula de Ciudadanía: [Client Rep CC]
EL CONSULTOR:
Nombre / Razón Social: [Consultant Name]
NIT / Cédula de Ciudadanía: [Consultant NIT/CC]
Domicilio: [Consultant Address]
Representante Legal: [Consultant Representative]
Teléfono: [Consultant Phone]
Correo Electrónico: [Consultant Email]
Entre las partes arriba identificadas, quienes en adelante se denominarán EL CONTRATANTE y EL CONSULTOR, respectivamente, ambas con plena capacidad legal para contratar, se celebra el presente Contrato de Consultoría, regido por el Código Civil (Artículo 2142), el Código de Comercio, y demás normas aplicables de la República de Colombia.
SEGUNDA. — OBJETO Y ALCANCE
Área de Consultoría: [Consulting Area]
Descripción de Servicios: [Service Description]
Entregables: [Deliverables]
EL CONSULTOR se compromete a ejecutar los servicios descritos con la diligencia de un profesional experto en su área de especialización, de conformidad con las instrucciones del CONTRATANTE y las mejores prácticas de la industria.
TERCERA. — DURACIÓN
El presente contrato tendrá vigencia desde el [Start Date] hasta el [End Date]. Cualquier prórroga deberá constar por escrito mediante otrosí firmado por ambas partes.
CUARTA. — HONORARIOS Y FORMA DE PAGO
Honorarios Totales: [Total Fee]
Forma de Pago: [Payment Schedule]
Detalle de Pagos: [Payment Details]
PARÁGRAFO PRIMERO. — Los pagos estarán sujetos a las deducciones de ley: retención en la fuente conforme al Estatuto Tributario (Artículos 392 y 383) e IVA del 19% cuando corresponda (Artículo 468). EL CONSULTOR deberá presentar factura electrónica conforme a la normatividad de la DIAN.
PARÁGRAFO SEGUNDO. — Los pagos se realizarán dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación de la factura y la aprobación del entregable correspondiente por parte del CONTRATANTE.
QUINTA. — INDEPENDENCIA DEL CONSULTOR
EL CONSULTOR actúa como contratista independiente y no como empleado del CONTRATANTE. No existe relación laboral entre las partes conforme al Artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. EL CONSULTOR determina autónomamente su metodología de trabajo, horario y recursos, utilizando sus propios equipos, herramientas y espacio de trabajo.
PARÁGRAFO. — EL CONSULTOR es responsable de realizar sus propias afiliaciones y pagos al Sistema General de Seguridad Social Integral (EPS, AFP/Colpensiones, ARL) a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) conforme a la Ley 1122 de 2007 y el Decreto 1273 de 2018. EL CONTRATANTE verificará el pago de aportes antes de cada pago de honorarios conforme al Artículo 26 de la Ley 1393 de 2010.
SEXTA. — PROPIEDAD INTELECTUAL
Régimen de Propiedad Intelectual: [IP Ownership]
Los derechos patrimoniales sobre los entregables, informes, estudios, diseños, software y demás productos del trabajo intelectual generados en ejecución del presente contrato se regirán conforme a la Ley 23 de 1982 (Ley de Derechos de Autor) y la Decisión Andina 486 de 2000. Los derechos morales del autor son inalienables e imprescriptibles conforme a la legislación colombiana.
SÉPTIMA. — CONFIDENCIALIDAD
EL CONSULTOR se obliga a mantener estricta confidencialidad sobre toda información comercial, financiera, técnica y estratégica del CONTRATANTE a la que tenga acceso durante la ejecución del contrato. Esta obligación se extiende por un período de [Confidentiality Period] contados a partir de la terminación del contrato.
PARÁGRAFO. — La obligación de confidencialidad se rige por la Ley 256 de 1996 (competencia desleal) y la Ley 1581 de 2012 (protección de datos personales). El incumplimiento dará lugar a indemnización de perjuicios conforme al Código Civil (Artículos 1613 y 1614).
OCTAVA. — TERMINACIÓN
El presente contrato podrá terminar por: a) cumplimiento del plazo pactado; b) entrega y aceptación de todos los entregables; c) mutuo acuerdo de las partes; d) incumplimiento de cualquiera de las partes, previa notificación escrita con un plazo de quince (15) días calendario para subsanar el incumplimiento; e) fuerza mayor o caso fortuito conforme al Código Civil (Artículo 64).
En caso de terminación anticipada, EL CONTRATANTE pagará los honorarios correspondientes a los entregables aprobados y los servicios efectivamente prestados hasta la fecha de terminación.
NOVENA. — LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente contrato se rige por el Código Civil, el Código de Comercio, y demás disposiciones aplicables de la República de Colombia. Las controversias que surjan se resolverán en primera instancia mediante conciliación ante un centro de conciliación autorizado conforme a la Ley 640 de 2001. De no alcanzarse acuerdo, las partes someterán la controversia al Juez Civil del Circuito competente del domicilio del CONTRATANTE, o al tribunal de arbitramento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio correspondiente conforme a la Ley 1563 de 2012.
FIRMAS
En [Contract City], a los [Contract Date].
EL CONTRATANTE:
[Client Name]
NIT: [Client NIT]
Representante Legal: [Client Representative]
C.C.: [Client Rep CC]
Firma: _________________________
EL CONSULTOR:
[Consultant Name]
NIT / C.C.: [Consultant NIT/CC]
Representante: [Consultant Representative]
Firma: _________________________
Client / Legal Representative (Contratante / Representante Legal)
________________
Signature
Consultant (Consultor)
________________
Signature
What Is a Consulting Services Contract Colombia (Contrato de Consultoría)?
A Consulting Services Contract Colombia (Contrato de Consultoría) is a civil agreement governed by Código Civil Article 2142, which defines the mandato (mandate) as the foundation for professional service engagements where one party entrusts another with the management of specific business or technical affairs. Ley 80 de 1993 — the Estatuto General de Contratación de la Administración Pública — further regulates consulting contracts in the public sector under Articles 32 numeral 2, defining consultoría as contracts for studies necessary for planning, development, and execution of infrastructure, environmental, and technical projects.
The distinction between a consulting contract and an employment contract under the Código Sustantivo del Trabajo (CST) Article 23 is critical in Colombian law. A genuine consulting relationship lacks the three elements that define employment: personal service (prestación personal del servicio), continued subordination (subordinación continuada), and remuneration (remuneración). The Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Laboral has consistently held that where subordination exists in substance, the principio de primacía de la realidad overrides the contractual label, converting the arrangement into an employment relationship with full prestaciones sociales obligations.
In the private sector, consulting contracts are governed by the general principles of contract law established in Código Civil Articles 1494 through 1501 and the principle of autonomy of the will (autonomía de la voluntad) under Article 1602, which states that lawfully executed contracts are binding on the parties. The Código de Comercio (CCo) Articles 864 through 867 apply when both parties are comerciantes (merchants) registered with the Cámara de Comercio.
Consulting contracts with public entities — ministerios, departamentos administrativos, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, and sociedades de economía mixta — must follow the selection procedures established in Ley 80 de 1993 as modified by Ley 1150 de 2007 and Decreto 1082 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector de Planeación Nacional). Public consulting contracts require registration in the Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II) administered by Colombia Compra Eficiente, and consultants must be registered in the Registro Único de Proponentes (RUP) maintained by the Cámara de Comercio under Ley 1150 de 2007 Article 6.
The Consejo de Estado — Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera — exercises judicial review over public consulting contracts, applying the special regime of Ley 80 de 1993 rather than the general civil law framework. Private consulting contracts fall under the jurisdiction of the Jueces Civiles del Circuito or, where both parties are merchants, the Jueces Civiles del Circuito Especializados en Comercio.
Tax obligations for consulting contracts in Colombia are governed by the Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). Independent consultants classified as trabajadores independientes must make their own social security contributions to EPS, AFP, and ARL through the Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) under Ley 1122 de 2007 Article 18 and Decreto 1273 de 2018. Retención en la fuente (withholding tax) at rates between 4% and 11% applies depending on whether the consultant is a declarante (tax filer) and the nature of the services under Estatuto Tributario Articles 392 and 383.
The Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) oversees unfair competition claims arising from consulting relationships under Ley 256 de 1996. Where consulting contracts involve intellectual property — software development, engineering designs, architectural plans — Decisión Andina 486 de 2000 and Ley 23 de 1982 (Ley de Derechos de Autor) regulate ownership and licensing of the resulting work product. Under Ley 1581 de 2012, consultants processing personal data on behalf of clients must comply with data protection obligations as encargados del tratamiento.
When Do You Need a Consulting Services Contract Colombia (Contrato de Consultoría)?
A Consulting Services Contract Colombia is needed whenever a Colombian company, public entity, or individual engages a professional consultant or consulting firm to provide specialized advisory, technical, or management services without creating an employment relationship. Código Civil Article 2142 establishes the legal foundation for mandate-based service contracts, and Ley 80 de 1993 Article 32 numeral 2 specifically defines the consultoría modality for public-sector engagements.
A Contrato de Consultoría is required when a Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) under Ley 1258 de 2008, a Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.), or any other persona jurídica registered with the DIAN engages external expertise for projects such as financial audits, management restructuring, technology implementation, market research, environmental impact assessments, or engineering feasibility studies. The Cámara de Comercio registration of both parties establishes their legal capacity to enter into commercial consulting agreements under CCo Article 10.
Public entities must use the consulting contract modality under Ley 80 de 1993 when procuring studies for the planning, development, and execution of infrastructure, environmental, institutional, or technological projects. Under Decreto 1082 de 2015 Articles 2.2.1.2.1.3.1 through 2.2.1.2.1.3.7, public consulting contracts are awarded through concurso de méritos (merit-based competitive selection), which evaluates technical proposals, consultant experience, and professional qualifications rather than price alone.
The contract is needed when engaging foreign consultants or international consulting firms operating in Colombia. Under Decreto 1067 de 2015, foreign consultants must obtain appropriate visa authorization from Migración Colombia, and the contracting entity must verify that the foreign consultant has designated a domiciliatario fiscal in Colombia for tax purposes under Estatuto Tributario Article 20-2.
A consulting contract is also required when Colombian companies engage consultants for due diligence processes in corporate transactions — mergers, acquisitions, joint ventures — where the consultant accesses confidential financial, legal, and operational information. The Superintendencia de Sociedades oversees corporate governance matters under Ley 222 de 1995, and consulting contracts in this context typically include confidentiality clauses governed by Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) Article 18 regarding prohibitions on conflicts of interest.
The document is needed when a consultant provides services that generate intellectual property — technical reports, software code, engineering specifications, architectural designs — requiring clear allocation of ownership rights under Decisión Andina 486 de 2000 and Ley 23 de 1982. Without a written consulting contract specifying IP assignment, the default rule under Colombian copyright law assigns authorship rights to the creator, not the commissioning party.
What to Include in Your Consulting Services Contract Colombia (Contrato de Consultoría)
A valid Consulting Services Contract Colombia under Código Civil Article 2142 and the general principles of contract law must contain the following elements to be enforceable and to distinguish the arrangement from an employment relationship under the Código Sustantivo del Trabajo.
Identification of Parties: Full legal name, NIT (Número de Identificación Tributaria assigned by the DIAN) for legal entities or cédula de ciudadanía for natural persons, and registered address (domicilio) of both the contracting entity (contratante) and the consultant (consultor). Where the contracting entity is a persona jurídica, the Certificado de Existencia y Representación Legal from the Cámara de Comercio must verify the authority of the representante legal to execute the contract. For public entities, the contracting authority must cite the specific authorization under Ley 80 de 1993 and the applicable appropriation certificate (certificado de disponibilidad presupuestal — CDP) under Decreto 111 de 1996.
Scope of Services: A detailed description of the consulting services to be performed, including specific deliverables (entregables), milestones, and acceptance criteria. Ley 80 de 1993 Article 32 numeral 2 requires that consulting contracts clearly define the studies, designs, or advisory services to be delivered. Vague scope descriptions expose the contracting entity to claims for additional compensation and create risk that the arrangement may be reclassified as employment by the Sala de Casación Laboral of the Corte Suprema de Justicia.
Duration and Schedule: The contract term with specific start and end dates. Unlike indefinite employment contracts under CST Article 45, consulting contracts must have a defined duration or be tied to completion of specific deliverables. Extensions must be documented through otrosí (contract amendments) signed by both parties. For public consulting contracts, the duration cannot exceed the term of the fiscal appropriation under Ley 819 de 2003.
Fees and Payment Terms: The total consulting fee (honorarios) in Colombian Pesos (COP), payment milestones linked to deliverable acceptance, and invoicing procedures. For public contracts, payment terms must comply with the anti-corruption provisions of Ley 1474 de 2011 requiring that payments correspond to verified deliverables. The consultant must issue electronic invoices (factura electrónica) per DIAN Resolution 000042 de 2020 or equivalent applicable resolution.
Independence Clause: An explicit statement that the consultant operates independently, without subordination, and is responsible for their own methodology, work schedule, and personnel. This clause is critical under CST Article 23 to prevent reclassification as employment. The consultant must retain control over how the services are performed, using their own tools, equipment, and workspace.
Social Security Obligations: Statement that the consultant, as trabajador independiente, is responsible for their own social security contributions — EPS (health), AFP/Colpensiones (pension), and ARL (occupational risk) — through the PILA system under Ley 1122 de 2007 and Decreto 1273 de 2018. The contracting entity must verify the consultant's PILA payments before processing each invoice payment, as required by Ley 1393 de 2010 Article 26.
Intellectual Property: Allocation of ownership rights over work product, reports, designs, software, and other deliverables. Under Ley 23 de 1982 and Decisión Andina 486 de 2000, the default rule assigns copyright to the author; therefore, an express assignment clause is needed if the contracting entity requires full ownership. Patent rights for inventions developed during consulting engagements are governed by Decisión Andina 486 Articles 22 through 24.
Confidentiality: Obligations regarding the protection of proprietary information, trade secrets, and client data accessed during the consulting engagement. Ley 256 de 1996 governs unfair competition claims arising from misuse of confidential information. Where personal data is involved, the consultant must comply with Ley 1581 de 2012 as encargado del tratamiento.
Termination: Conditions under which either party may terminate the contract, including notice periods, cure rights for breach, and consequences of early termination. For public consulting contracts, Ley 80 de 1993 Articles 17 and 18 grant the public entity exceptional powers (cláusulas exorbitantes) including unilateral termination and declaration of caducidad.
Governing Law and Dispute Resolution: Statement that the contract is governed by the Código Civil, Código de Comercio (for commercial parties), and applicable regulatory framework. Private disputes are resolved by the Jueces Civiles del Circuito, with optional arbitration under Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje). Public contract disputes are resolved by the Consejo de Estado — Sección Tercera.
Forms-legal.com provides this Consulting Services Contract Colombia template as a practical starting point for documenting professional advisory engagements. Each consulting contract should be reviewed by a licensed abogado especialista en contratación to confirm compliance with applicable procurement regulations, tax obligations, and sector-specific requirements established by the DIAN, the Contraloría General de la República, and Colombia Compra Eficiente.
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El Contrato de Consultoría bajo el Artículo 32, numeral 2 de la Ley 80 de 1993 está reservado para los estudios requeridos en la planeación, desarrollo y ejecución de proyectos de infraestructura, ambientales, institucionales y tecnológicos. El Contrato de Prestación de Servicios, regulado por el numeral 3 del mismo artículo, cubre actividades ligadas a la administración y operación de la entidad que no pueden ser ejecutadas por el personal de planta. En el sector privado, ambos tipos se rigen por el Artículo 2142 del Código Civil y la autonomía de la voluntad del Artículo 1602, pero la distinción clave radica en la naturaleza del producto esperado: los contratos de consultoría generan estudios, informes, diseños y recomendaciones especializadas, mientras que los contratos de prestación de servicios implican la ejecución operativa de tareas. El Consejo de Estado — Sección Tercera ha establecido en múltiples fallos que la clasificación errónea del tipo de contrato en contratación pública puede acarrear la nulidad del proceso de selección. En el sector privado, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia aplica el principio de primacía de la realidad del Artículo 23 del CST para determinar si cualquiera de estos tipos contractuales encubre una relación laboral, independientemente de la denominación utilizada por las partes.
Los honorarios de consultoría en Colombia están sujetos a múltiples obligaciones tributarias conforme al Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). La entidad contratante debe practicar retención en la fuente al momento del pago: la tarifa es del 11% cuando el consultor no es declarante de renta, y entre el 4% y el 10% cuando sí lo es, según los Artículos 383 y 392 del Estatuto Tributario. Los consultores independientes cuyos ingresos superen el umbral fijado anualmente por la DIAN deben facturar el IVA al 19% conforme al Artículo 468 del Estatuto Tributario. Los consultores acogidos al Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) bajo la Ley 1943 de 2018, modificada por la Ley 2277 de 2022, pueden consolidar el impuesto de renta, el IVA y otros gravámenes en un pago bimestral unificado. La DIAN exige que todos los consultores emitan factura electrónica según la Resolución 000042 de 2020, y los honorarios deben reportarse en la declaración de renta anual. Cuando el consultor es una entidad extranjera, la entidad contratante debe aplicar la tarifa de retención del 20% para pagos a no residentes según el Artículo 408 del Estatuto Tributario, salvo que aplique un convenio para evitar la doble imposición suscrito por Colombia.
Los consultores colombianos que actúan como trabajadores independientes deben realizar sus propios aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), conforme al Artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, el Decreto 1273 de 2018 y el Artículo 26 de la Ley 1393 de 2010. El ingreso base de cotización (IBC) se calcula como el 40% del ingreso mensual bruto por consultoría según el Decreto 1273 de 2018, y se aplica a tres componentes obligatorios: EPS salud al 12,5% del IBC (el consultor asume la parte del empleador y del trabajador), AFP o Colpensiones pensión al 16% del IBC, y ARL riesgos laborales a tarifas entre el 0,348% y el 8,7% según la clasificación de riesgo de la Ley 1562 de 2012. La entidad contratante tiene la obligación legal de verificar el pago de la PILA del consultor antes de procesar cada pago de honorarios — el incumplimiento genera responsabilidad solidaria por los aportes no pagados, conforme al Artículo 26 de la Ley 1393 de 2010. La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) audita activamente a los consultores independientes y puede imponer sanciones por subregistro de ingresos o cotización sobre una base inferior a la correcta.
Bajo el derecho de propiedad intelectual colombiano, la regla supletoria atribuye la titularidad del derecho de autor al autor (el consultor), conforme al Artículo 3 de la Ley 23 de 1982 y el Artículo 3 de la Decisión Andina 351 de 1993, salvo que el contrato de consultoría contenga una cláusula expresa de cesión que transfiera los derechos a la entidad contratante. Para obras creadas en virtud de un contrato de servicios (obra por encargo), el Artículo 20 de la Ley 23 de 1982, modificado por el Artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, establece que la parte contratante solo se presume titular de los derechos patrimoniales cuando el contrato lo prevea expresamente — sin dicha cláusula, todos los derechos de explotación económica permanecen en cabeza del consultor-autor. Los derechos morales son inalienables e imprescriptibles bajo la legislación colombiana y no pueden transferirse por contrato. Para las invenciones y patentes desarrolladas durante las consultorías, los Artículos 22 a 24 de la Decisión Andina 486 de 2000 establecen que la titularidad corresponde a quien encargó la obra si el contrato así lo dispone; la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) administra el registro de patentes. El software desarrollado bajo contratos de consultoría está protegido como obra literaria según la Decisión Andina 351 de 1993, y la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) gestiona su registro.
Los contratos de consultoría pública en Colombia se adjudican generalmente mediante concurso de méritos según el numeral 2 del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993, modificado por el Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. No obstante, el numeral 4, literal h del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 permite la contratación directa para servicios de consultoría cuando el valor del contrato no supere el umbral de menor cuantía establecido para la entidad en el Artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, o cuando los servicios correspondan a contratos interadministrativos. La contratación directa también procede cuando se requieren servicios profesionales de naturaleza especializada que no puedan obtenerse mediante concurso por las calidades únicas del consultor — hecho que debe justificarse en el estudio previo conforme al Artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015. La Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República ejercen control sobre las decisiones de contratación directa, y el uso injustificado de esta modalidad puede acarrear responsabilidad disciplinaria, fiscal y penal para los servidores públicos responsables, conforme a los Artículos 84 a 86 de la Ley 1474 de 2011.
Cuando un juez colombiano determina que un Contrato de Consultoría encubre una relación laboral real, el principio de primacía de la realidad del Artículo 23 del CST activa la reliquidación retroactiva con graves consecuencias económicas. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia examina tres elementos: si el consultor prestó el servicio personalmente (prestación personal del servicio), si la entidad contratante ejerció subordinación continuada sobre el horario, métodos y lugar de trabajo del consultor, y si se pagó remuneración regular. Al reencuadrarse la relación, la entidad contratante queda obligada a pagar todas las prestaciones sociales adeudadas desde el inicio: cesantías (un mes de salario por año según el Artículo 14 de la Ley 50 de 1990), intereses sobre cesantías (12% anual según el Artículo 249 del CST), prima de servicios (un mes por año según el Artículo 306 del CST), vacaciones (15 días hábiles por año según el Artículo 186 del CST) y aportes retroactivos a EPS, AFP y ARL bajo la Ley 100 de 1993. La UGPP puede imponer sanciones e intereses adicionales por aportes parafiscales no pagados. El Artículo 65 del CST establece sanciones moratorias de un día de salario por cada día de demora en el pago de la liquidación final. La exposición total puede alcanzar entre tres y cinco veces los honorarios originalmente pagados durante la duración de la relación mal clasificada.
La legislación colombiana contempla múltiples mecanismos para resolver controversias sobre contratos de consultoría, según si el contrato involucra partes privadas o públicas. Para contratos privados entre comerciantes, los conflictos se tramitan ante los Juzgados Civiles del Circuito bajo las normas procesales del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). Las partes pueden acordar someter las disputas a arbitraje conforme a la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional), administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio correspondiente — el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá es la institución más frecuentemente seleccionada. La conciliación prejudicial es obligatoria antes de instaurar una demanda civil según la Ley 640 de 2001, ante un centro de conciliación autorizado o la Procuraduría General de la Nación. Para contratos públicos bajo la Ley 80 de 1993, los conflictos se resuelven ante la jurisdicción contencioso administrativa — específicamente el Consejo de Estado, Sección Tercera, bajo el marco procesal de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Los contratos internacionales de consultoría pueden incluir cláusulas de sometimiento a arbitraje internacional bajo los Reglamentos de la CCI, las Reglas CNUDMI/UNCITRAL o los tratados de inversión bilaterales ratificados por Colombia.
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Contrato de Trabajo a Término Indefinido para Colombia conforme al artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que establece una relación laboral sin fecha de terminación predeterminada, con cobertura obligatoria de EPS, aportes a AFP o Colpensiones, seguro ARL, depósitos de cesantías y todas las prestaciones sociales del derecho laboral colombiano.