Legal Advisory Contract Colombia (Contrato de Asesoria Juridica)
Decreto 196/1971 — Ley 1123/2007 — CC Art. 1602
CONTRATO DE ASESORÍA JURÍDICA
Decreto 196 de 1971 — Ley 1123 de 2007 — Código Civil Artículo 1602
CLÁUSULA PRIMERA — PARTES
CLIENTE: [Nombre del Cliente], identificado con [CC/NIT del Cliente], con domicilio en [Dirección del Cliente], representado por [Nombre del Representante], CC [CC del Representante].
ABOGADO: [Nombre del Abogado], identificado con [CC/NIT del Abogado], Tarjeta Profesional No. [Tarjeta Profesional] expedida por el Consejo Superior de la Judicatura conforme al Decreto 196 de 1971, con domicilio en [Dirección del Abogado], teléfono [Teléfono del Abogado], correo electrónico [Correo del Abogado].
CLÁUSULA SEGUNDA — OBJETO DEL CONTRATO
EL ABOGADO se compromete a prestar los siguientes servicios jurídicos profesionales conforme al Decreto 196 de 1971 y la Ley 1123 de 2007:
Tipo de encargo: [Tipo de Encargo].
Servicios: [Descripción de Servicios]
Detalles del caso: [Detalles del Caso]
Poder: [Tipo de Poder] — a ser otorgado por EL CLIENTE conforme al Artículo 74 del Código General del Proceso, según corresponda.
CLÁUSULA TERCERA — INDEPENDENCIA PROFESIONAL
EL ABOGADO presta los servicios objeto de este contrato como profesional independiente, NO como empleado del CLIENTE. EL ABOGADO ejerce su criterio profesional independiente para determinar la estrategia jurídica, los métodos y el enfoque para la ejecución del trabajo. El presente contrato no genera relación laboral bajo el Artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo.
CLÁUSULA CUARTA — DURACIÓN
El presente contrato inicia el [Fecha de Inicio] y termina el [Fecha de Terminación], o al concluir el asunto jurídico descrito en la Cláusula Segunda, lo que ocurra primero.
CLÁUSULA QUINTA — HONORARIOS Y FORMA DE PAGO
Modalidad de honorarios: [Modalidad de Honorarios]. Monto: [Monto de Honorarios].
Periodicidad de pago: [Periodicidad de Pago]. EL CLIENTE practicará retención en la fuente a la tarifa de honorarios (11% para declarantes, 10% para no declarantes) conforme al Artículo 392 del Estatuto Tributario.
Gastos procesales y administrativos: [Manejo de Gastos]. Los gastos incluyen aranceles judiciales, gastos notariales, honorarios de peritos y gastos de viaje incurridos en conexión con el encargo.
EL ABOGADO deberá presentar comprobante de pago de la PILA (aportes a seguridad social) antes del procesamiento de cada cuenta de cobro, conforme al Artículo 23 de la Ley 1393 de 2010.
CLÁUSULA SEXTA — CONFLICTO DE INTERESES
Estado de conflicto de intereses: [Declaración de Conflicto]. EL ABOGADO declara cumplimiento del Artículo 29 de la Ley 1123 de 2007 respecto a las prohibiciones de representar partes con intereses opuestos. EL ABOGADO revelará oportunamente cualquier conflicto de interés potencial que surja durante la ejecución del encargo y no representará a ningún tercero cuyos intereses sean adversos a los del CLIENTE en el mismo asunto o asuntos relacionados.
CLÁUSULA SÉPTIMA — SECRETO PROFESIONAL Y CONFIDENCIALIDAD
EL ABOGADO está obligado al secreto profesional conforme al Artículo 74 de la Constitución Política y al Numeral 7 del Artículo 28 de la Ley 1123 de 2007. Alcance de la confidencialidad: [Alcance de Confidencialidad]. Toda información recibida del CLIENTE en el curso de esta relación profesional es privilegiada y no será divulgada sin autorización expresa y escrita del CLIENTE. Esta obligación sobrevive a la terminación del contrato de forma indefinida. EL ABOGADO cumplirá con la Ley 1581 de 2012 respecto a datos personales accedidos durante el encargo.
CLÁUSULA OCTAVA — TERMINACIÓN
El presente contrato podrá terminarse por: mutuo acuerdo escrito; cumplimiento del objeto definido; incumplimiento sustancial por cualquiera de las partes con quince (15) días calendario de aviso escrito y oportunidad de subsanación; o terminación unilateral por cualquiera de las partes con treinta (30) días calendario de aviso escrito. Conforme al Numeral 6 del Artículo 29 de la Ley 1123 de 2007, EL ABOGADO no abandonará la causa sin justa causa y asegurará la transición adecuada y continuidad de la representación jurídica al momento de la terminación.
CLÁUSULA NOVENA — SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia derivada del presente contrato se someterá primero a negociación directa por treinta (30) días calendario. Si la negociación fracasa, la controversia será resuelta por un árbitro único designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de [Ciudad], aplicando derecho sustantivo colombiano.
FIRMAS
Para constancia se firma el presente Contrato de Asesoría Jurídica en dos (2) ejemplares originales en [Ciudad], a los [Fecha], en cumplimiento del Decreto 196 de 1971 y el Artículo 1602 del Código Civil.
Cliente
[Nombre del Representante]
Signature
Abogado
[Nombre del Abogado]
Signature
What Is a Legal Advisory Contract Colombia (Contrato de Asesoria Juridica)?
Legal Advisory Contract Colombia (Contrato de Asesoria Juridica) is a professional services agreement governed by the Codigo Civil colombiano Article 1602 (ley para las partes), Decreto 196 de 1971 (Estatuto de la Abogacia), and Ley 1123 de 2007 (Codigo Disciplinario del Abogado), through which an abogado (attorney) holding a tarjeta profesional issued by the Consejo Superior de la Judicatura agrees to provide legal advisory services — consultoria juridica, representacion judicial, elaboracion de conceptos juridicos, revision de contratos, due diligence, or regulatory compliance guidance — to a contracting party in exchange for agreed honorarios (professional fees).
Decreto 196 de 1971 (Estatuto de la Abogacia) establishes the regulatory framework for the practice of law in Colombia. Article 1 defines the exercise of the legal profession (ejercicio de la abogacia) as including the provision of legal advice (asesoria juridica), representation before judicial and administrative authorities (representacion judicial y administrativa), and the preparation of legal documents. Article 25 requires that every practicing attorney hold a tarjeta profesional issued by the Consejo Superior de la Judicatura — Sala Administrativa — which serves as the sole credential authorizing the exercise of the legal profession in Colombian territory.
Ley 1123 de 2007 (Codigo Disciplinario del Abogado) replaced the disciplinary regime previously contained in Decreto 196 de 1971, establishing the Comision Nacional de Disciplina Judicial (formerly Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura) as the body responsible for investigating and sanctioning professional misconduct by Colombian abogados. The Codigo Disciplinario defines deberes profesionales (Article 28) — including loyalty to the client, confidentiality, diligence, professional competence, and avoidance of conflicts of interest — and prohibiciones (Article 29) — including soliciting clients through intermediaries (captacion indebida de clientela), abandoning a case without just cause, and disclosing privileged information.
The legal advisory contract falls within the broader category of contrato de prestacion de servicios profesionales (professional services agreement) under the Codigo Civil Articles 2063-2069 (arrendamiento de servicios inmateriales) when the abogado acts as an independent contractor. The critical distinction from employment (contrato de trabajo under the Codigo Sustantivo del Trabajo) is the absence of subordinacion — the attorney exercises independent professional judgment and determines the legal strategy, methods, and timeline for performing the work, subject only to the client's instructions regarding the objectives of the engagement.
For litigation engagements, the contract must address the poder (power of attorney) requirements under the Codigo General del Proceso (Ley 1564 de 2012) Article 74 — the attorney must hold a poder especial (special power of attorney) or poder general (general power of attorney) granted by the client to represent them before the Juzgados, Tribunales, or the Corte Suprema de Justicia. The poder must be presented with the demanda (complaint) or contestacion de la demanda (answer) and registered in the expediente judicial (court file).
The Superintendencia de Sociedades, the Superintendencia de Industria y Comercio, the DIAN, and other administrative bodies accept abogados with poder for administrative proceedings (actuaciones administrativas) under the Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA — Ley 1437 de 2011). Legal advisory contracts covering administrative proceedings must specify the scope of the attorney's authority before each administrative entity.
Honorarios (attorney fees) in Colombia are not regulated by a mandatory tariff — the parties freely agree on the fee structure under the principle of autonomia de la voluntad (party autonomy) established by Codigo Civil Article 1602. Common fee arrangements include honorarios fijos (flat fees), honorarios por hora (hourly rates), honorarios mensuales (monthly retainers), and cuota litis (contingency fees limited to a percentage of the amount recovered, subject to the ethical constraints of Ley 1123 de 2007).
When Do You Need a Legal Advisory Contract Colombia (Contrato de Asesoria Juridica)?
Legal Advisory Contract Colombia is required whenever a company, individual, or entity engages an abogado for professional legal services under Decreto 196 de 1971 and Ley 1123 de 2007.
SAS companies, sociedades limitadas, and other commercial entities registered with the Camara de Comercio in Bogota, Medellin, Cali, Barranquilla, Cartagena, and other Colombian cities need a legal advisory contract when engaging external abogados for corporate matters — constitucion de sociedades, reformas estatutarias, actas de asamblea, fusiones y adquisiciones, reestructuraciones empresariales, and due diligence for M&A transactions.
Companies facing litigation before the Juzgados Civiles del Circuito, Juzgados Laborales, Juzgados Administrativos, Tribunales Superiores, or the Corte Suprema de Justicia need a legal advisory contract that clearly defines the scope of judicial representation, the litigation strategy, and the fee arrangement — whether flat fee, hourly, or cuota litis (contingency fee subject to Ley 1123 de 2007 ethical limits).
Entities requiring regulatory compliance advisory — compliance with Superintendencia de Sociedades reporting under Ley 222 de 1995, Superintendencia de Industria y Comercio consumer protection and competition law under Ley 1480 de 2011, DIAN tax controversy and administrative proceedings under the Estatuto Tributario, or Superintendencia Financiera regulatory matters — need advisory contracts specifying the regulatory scope and the attorney's authority before each administrative entity.
Startups, technology companies, and entrepreneurs need legal advisory contracts for intellectual property protection (registro de marcas before the SIC under Decision Andina 486, patentes, derechos de autor under Ley 23 de 1982), drafting and negotiation of commercial agreements, and structuring of investment rounds — including acuerdos de accionistas, term sheets, and convertible notes.
Individuals involved in family law matters — divorcios (Ley 25 de 1992), sucesiones (herencias under Codigo Civil Libro III), custodia de menores, alimentos, and capitulaciones matrimoniales — need a legal advisory contract specifying the scope of representation before the Juzgado de Familia or Notaria (for mutual consent proceedings under Ley 979 de 2005).
Government entities engaging abogados externos under Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratacion) must execute contratos de prestacion de servicios profesionales registered in SECOP II (Sistema Electronico de Contratacion Publica), with specific clauses on supervision, conflict of interest, and anti-corruption compliance under Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupcion).
What to Include in Your Legal Advisory Contract Colombia (Contrato de Asesoria Juridica)
Legal Advisory Contract Colombia under Decreto 196 de 1971, Ley 1123 de 2007, and the Codigo Civil Article 1602 must contain the following essential elements to confirm professional compliance and protect both the abogado and the client.
Attorney Identification (Datos del Abogado): Full name, cedula de ciudadania (CC), and tarjeta profesional number issued by the Consejo Superior de la Judicatura under Decreto 196 de 1971 Article 25. For law firms (firmas de abogados): razon social, NIT, Camara de Comercio registration, and identification of the abogado(s) responsible for the engagement. Verification that the tarjeta profesional is active and not subject to suspension or exclusion by the Comision Nacional de Disciplina Judicial.
Client Identification (Datos del Cliente): Full legal name and identification (cedula de ciudadania for personas naturales, NIT and Camara de Comercio registration for personas juridicas), domicilio, and representante legal identification for corporate clients. For government entities: the specific entity, the authorizing administrative act, and SECOP II registration number.
Scope of Legal Services (Objeto del Contrato): Detailed description of the legal services — asesoria juridica (legal advisory), representacion judicial (litigation), revision de contratos (contract review), due diligence, compliance advisory, elaboracion de conceptos juridicos (legal opinions), or a combination. For litigation engagements: specification of the case, court jurisdiction (Juzgado, Tribunal, or Corte), opposing party, and the specific claims or defenses to be pursued. The scope must distinguish between advisory services (obligacion de medios — obligation of means) and result-oriented commitments.
Power of Attorney (Poder): For judicial representation, specification of whether the client will grant a poder general (Codigo General del Proceso Article 74) or poder especial for specific proceedings. For administrative proceedings before the DIAN, SIC, Supersociedades, or other entities: specification of the administrative poder and its scope under CPACA (Ley 1437 de 2011).
Fee Structure (Honorarios): Fee arrangement agreed between the parties — honorarios fijos (flat fee for a defined scope), honorarios por hora (hourly rate with time tracking and monthly invoicing), honorarios mensuales (monthly retainer for ongoing advisory), or cuota litis (contingency fee as a percentage of the amount recovered, subject to the ethical constraints of Ley 1123 de 2007 — typically limited to 20-30% of the recovered amount). Payment terms, retencion en la fuente at the honorarios rate (11% for declarantes, 10% for no declarantes) under Estatuto Tributario Article 392, and invoicing requirements.
Conflict of Interest (Conflicto de Intereses): Declaration by the abogado that no conflict of interest exists under Ley 1123 de 2007 Article 29 — the attorney does not represent and has not recently represented the opposing party in the same or related matters. Ongoing obligation to disclose potential conflicts that may arise during the engagement.
Confidentiality and Professional Secrecy (Secreto Profesional): The abogado's obligation to maintain secreto profesional under Constitucion Politica Article 74 and Ley 1123 de 2007 Article 28 Numeral 7 — all information received from the client in the course of the professional relationship is privileged and may not be disclosed without the client's express authorization, even after the engagement terminates. Compliance with Ley 1581 de 2012 (Proteccion de Datos Personales) for personal data accessed during the engagement.
Termination (Terminacion): Conditions for termination — mutual agreement, completion of the defined scope, material breach with cure period, or unilateral termination by either party with written notice. The abogado's obligation under Ley 1123 de 2007 Article 29 Numeral 6 not to abandon a case without just cause — the attorney must confirm adequate transition and continuity of legal services upon termination.
Forms-legal.com provides this Legal Advisory Contract Colombia template as a practical instrument for formalizing attorney-client engagements under Decreto 196 de 1971. Clients requiring representation in complex litigation, M&A transactions, or regulatory proceedings should verify the abogado's tarjeta profesional status and disciplinary history with the Consejo Superior de la Judicatura.
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Forms Legal. (2026). Legal Advisory Contract Colombia (Contrato de Asesoria Juridica) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/colombia/business/services/legal-advisory-contract-colombia
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Bajo el Artículo 25 del Decreto 196 de 1971 (Estatuto de la Abogacía), todo abogado que ejerza en Colombia debe contar con tarjeta profesional expedida por el Consejo Superior de la Judicatura — Sala Administrativa. La tarjeta profesional es la única credencial que autoriza el ejercicio de la abogacía en territorio colombiano, lo cual incluye la prestación de servicios de asesoría jurídica, la representación de clientes ante tribunales y entidades administrativas, y la elaboración de documentos jurídicos. Para obtener la tarjeta profesional, el solicitante debe: contar con título de abogado de un programa universitario colombiano acreditado por el Ministerio de Educación Nacional; o poseer un título extranjero de derecho homologado a través del Ministerio de Educación y cumplir requisitos adicionales. El Artículo 30 del Decreto 196 de 1971 establece que ejercer la abogacía sin tarjeta profesional constituye ejercicio ilegal de la profesión, que es un delito bajo el Artículo 445 del Código Penal. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (que reemplazó la Sala Jurisdiccional Disciplinaria bajo el Acto Legislativo 02 de 2015) puede suspender la tarjeta profesional por períodos de seis meses a cinco años por faltas disciplinarias bajo la Ley 1123 de 2007, o excluir al abogado de la profesión permanentemente por faltas gravísimas. Los clientes deben verificar el estado de la tarjeta profesional del abogado a través del sistema de verificación en línea del Consejo Superior de la Judicatura antes de celebrar un contrato de asesoría jurídica.
La legislación colombiana no impone una tarifa obligatoria para servicios jurídicos — los honorarios de abogados se pactan libremente entre las partes bajo el principio de autonomía de la voluntad establecido por el Artículo 1602 del Código Civil. Las modalidades comunes incluyen: honorarios fijos — un monto global por un alcance de trabajo definido, típico para asuntos transaccionales como constitución de sociedades, redacción de contratos o cierres inmobiliarios; honorarios por hora — facturación basada en tiempo dedicado, con tarifas que varían según la antigüedad del abogado y el prestigio de la firma, común para retainers de asesoría y asuntos corporativos complejos; honorarios mensuales (retainer) — un pago mensual fijo por servicios de asesoría jurídica continua, que típicamente cubre un número definido de horas de consulta por mes con horas excedentes facturadas por separado; y cuota litis — donde la compensación del abogado es un porcentaje del monto recuperado en litigio, sujeta a restricciones éticas bajo la Ley 1123 de 2007. El Código Disciplinario del Abogado no establece un porcentaje máximo específico para cuota litis, pero el Artículo 29 de la Ley 1123 prohíbe honorarios excesivos que exploten la vulnerabilidad o falta de conocimiento jurídico del cliente. Los estándares de práctica profesional típicamente limitan la cuota litis al 20-30% del monto recuperado. El Artículo 366 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) establece las agencias en derecho (costas procesales) como un concepto separado — la parte vencida puede ser condenada a pagar las costas de abogado de la parte vencedora, liquidadas por el juzgado dentro de las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura.
El secreto profesional abogado-cliente en Colombia tiene fundamentos constitucionales y legales. El Artículo 74 de la Constitución Política establece que el secreto profesional es inviolable. El Numeral 7 del Artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del Abogado) impone al abogado el deber de mantener el secreto profesional respecto a toda información recibida del cliente en el curso de la relación profesional — esta obligación se extiende a hechos, documentos, confidencias y comunicaciones compartidas por el cliente con el propósito de obtener asesoría jurídica o representación. El Artículo 385 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) establece que los abogados no pueden ser obligados a declarar sobre asuntos cubiertos por el secreto profesional — un tribunal no puede exigir a un abogado que revele comunicaciones privilegiadas. El privilegio pertenece al cliente, no al abogado — el cliente puede renunciar al privilegio autorizando expresamente al abogado a divulgar información, pero el abogado no puede decidir unilateralmente revelar información privilegiada. Las excepciones al secreto profesional son limitadas: el abogado puede divulgar información cuando sea necesario para prevenir la comisión de un delito que ponga en peligro la vida o la integridad física (Numeral 7 del Artículo 29 de la Ley 1123 de 2007), o cuando lo exijan regulaciones antilavado — los abogados no están directamente sujetos a obligaciones de reporte bajo SAGRILAFT, pero las firmas de abogados que prestan servicios corporativos pueden tener obligaciones bajo el marco de la Superintendencia de Sociedades. El privilegio sobrevive a la terminación de la relación abogado-cliente y se extiende indefinidamente.
Los abogados extranjeros no pueden ejercer la abogacía en Colombia sin obtener primero la tarjeta profesional colombiana bajo el Decreto 196 de 1971. El proceso requiere: homologación del título extranjero de derecho a través del Ministerio de Educación Nacional — el título extranjero debe ser evaluado para determinar su equivalencia con los programas de derecho colombianos, lo que típicamente requiere cursos adicionales en derecho constitucional, derecho civil y derecho procesal colombiano en una universidad colombiana; y posterior solicitud de la tarjeta profesional ante el Consejo Superior de la Judicatura. La Decisión Andina 331 (Régimen Común de Integración Subregional de Servicios) y la Decisión 439 dentro de la Comunidad Andina (CAN — Colombia, Perú, Ecuador, Bolivia) establecieron un marco para el reconocimiento mutuo de títulos profesionales, pero la implementación ha sido limitada en la profesión jurídica. Los abogados extranjeros pueden prestar servicios en Colombia sin tarjeta profesional solo en circunstancias limitadas: como consultores jurídicos extranjeros asesorando sobre el derecho de su jurisdicción de origen — no sobre derecho colombiano — mediante un acuerdo de consultoría con una firma de abogados colombiana; o en procedimientos de arbitraje internacional donde la sede está en Colombia pero el derecho aplicable es extranjero bajo la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional). Las firmas colombianas frecuentemente contratan abogados extranjeros como consultores para transacciones transfronterizas, estructurando el encargo como una consultoría extranjera que complementa la asesoría jurídica colombiana prestada por los abogados licenciados de la firma.
La Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del Abogado) establece el régimen disciplinario para abogados en Colombia, administrado por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) a nivel nacional y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial a nivel departamental. El Artículo 40 define las sanciones: censura (amonestación escrita) — la sanción más leve por faltas profesionales menores; multa — sanción pecuniaria de uno a 180 SMMLV (Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes); suspensión de la tarjeta profesional — prohibición temporal de ejercer la abogacía por un período de seis meses a cinco años, según la gravedad de la falta; y exclusión de la profesión — prohibición permanente de ejercer la abogacía, reservada para las faltas más graves incluyendo las que involucran corrupción, fraude o reincidencia en faltas graves. Las faltas disciplinarias bajo el Artículo 30 incluyen: abandonar una causa sin justa causa y sin asegurar la continuidad de la representación; revelar secretos profesionales sin autorización; actuar simultáneamente para partes con intereses opuestos (conflicto de interés); apropiarse de fondos del cliente; interponer demandas temerarias para hostigar a contrapartes; y facilitar el ejercicio ilegal de la profesión. El proceso disciplinario sigue el procedimiento establecido en los Artículos 50 a 77, incluyendo investigación disciplinaria, pliego de cargos, audiencia de pruebas y fallo disciplinario. Las sanciones se registran en el Registro Nacional de Abogados mantenido por el Consejo Superior de la Judicatura.
La cuota litis en Colombia es una modalidad de honorarios donde la compensación del abogado depende del resultado exitoso del caso — el abogado recibe un porcentaje del monto recuperado mediante procesos judiciales o administrativos, y no recibe nada (o un monto reducido) si el caso no es exitoso. A diferencia de algunas jurisdicciones de common law, la legislación colombiana no cuenta con un estatuto específico que regule los porcentajes de cuota litis — el acuerdo se rige por el principio general de autonomía de la voluntad bajo el Artículo 1602 del Código Civil y las restricciones éticas de la Ley 1123 de 2007. Los estándares de práctica profesional y las recomendaciones de colegios de abogados típicamente limitan la cuota litis al 20-30% del monto neto recuperado, aunque no se trata de un máximo legal vinculante. El Artículo 29 de la Ley 1123 de 2007 prohíbe a los abogados cobrar honorarios excesivos que exploten la vulnerabilidad, la falta de conocimiento jurídico o la urgencia del cliente — una cuota litis del 50% o más podría ser impugnada como abusiva bajo esta disposición. El acuerdo de cuota litis debe documentarse por escrito en el contrato de asesoría jurídica, especificando: el porcentaje aplicable al monto recuperado; si el porcentaje aplica sobre el monto bruto recuperado o el monto neto después de deducciones; las obligaciones del abogado respecto a gastos procesales — si el abogado los anticipa o el cliente los paga por separado; y las consecuencias si el caso tiene éxito parcial. La retención en la fuente aplica sobre el pago de cuota litis a la tarifa de honorarios bajo el Artículo 392 del Estatuto Tributario. El Artículo 366 del CGP distingue la cuota litis de las agencias en derecho — costas procesales impuestas a la parte vencida, que son independientes del acuerdo de honorarios abogado-cliente.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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