Advertising Services Contract Colombia (Contrato de Publicidad)
Codigo Civil Art. 1602 — Ley 182/1995
CONTRATO DE PUBLICIDAD
Contrato de Publicidad — Código Civil Art. 1602 — Ley 182 de 1995
CLÁUSULA 1 — PARTES
ANUNCIANTE: [Advertiser Name], NIT [Advertiser NIT], con domicilio en [Advertiser Address], representado(a) por [Advertiser Rep Name], CC [Advertiser Rep CC].
AGENCIA: [Agency Name], NIT [Agency NIT], con domicilio en [Agency Address], representado(a) por [Agency Rep Name], CC [Agency Rep CC].
CLÁUSULA 2 — OBJETO DEL CONTRATO
La AGENCIA se obliga a prestar los siguientes servicios publicitarios al ANUNCIANTE: [Campaign Description].
Canales publicitarios: [Channels]. Público objetivo: [Target Audience]. Período de campaña: del [Campaign Start] al [Campaign End].
CLÁUSULA 3 — DESARROLLO CREATIVO Y APROBACIÓN
La AGENCIA desarrollará conceptos creativos, diseños y materiales publicitarios de acuerdo con los lineamientos de marca del ANUNCIANTE y el brief de campaña. El ANUNCIANTE tendrá derecho a [Approval Rounds] rondas de revisión creativa. Las revisiones adicionales que excedan el número acordado se facturarán a la tarifa horaria estándar de la AGENCIA.
Todo el contenido publicitario deberá cumplir con la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) — queda prohibida la publicidad engañosa, las afirmaciones comparativas deben ser verificables y todas las representaciones de los productos deben ser verídicas. Ambas partes comparten la responsabilidad del cumplimiento normativo ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
CLÁUSULA 4 — PROPIEDAD INTELECTUAL
La titularidad de la propiedad intelectual sobre los materiales creativos producidos en ejecución del presente contrato corresponde a: [IP Ownership]. De conformidad con la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351, los derechos patrimoniales se tratarán según lo indicado anteriormente. Los derechos morales permanecen en cabeza de los creadores individuales y son inalienables conforme al derecho colombiano.
CLÁUSULA 5 — HONORARIOS Y FORMA DE PAGO
Estructura de honorarios: [Fee Structure]. Valor total del contrato: [Total Budget] COP. Detalle de pagos: [Payment Schedule].
El ANUNCIANTE practicará retención en la fuente a la tarifa aplicable conforme al artículo 392 del Estatuto Tributario. El IVA del 19% aplica sobre los honorarios de la AGENCIA. La AGENCIA expedirá facturas electrónicas por todos los pagos.
CLÁUSULA 6 — CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes se obligan a guardar estricta confidencialidad sobre las estrategias de campaña, los materiales creativos no publicados, los presupuestos de mercadeo, la inteligencia competitiva y cualquier información de carácter reservado intercambiada durante la ejecución del contrato. Esta obligación se extiende durante dos (2) años después de la terminación del presente contrato.
CLÁUSULA 7 — TERMINACIÓN
El presente contrato podrá darse por terminado por: mutuo acuerdo escrito; incumplimiento grave de cualquiera de las partes, previo aviso escrito de quince (15) días calendario y oportunidad de subsanar; o terminación unilateral por cualquiera de las partes con preaviso escrito de sesenta (60) días calendario. Ante la terminación, el ANUNCIANTE pagará todos los servicios prestados y los compromisos de pauta no cancelables. La AGENCIA entregará todos los materiales creativos terminados y cooperará durante un período de transición razonable.
CLÁUSULA 8 — SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia derivada del presente contrato se someterá primero a negociación directa durante treinta (30) días calendario. Si la negociación fracasa, la disputa será resuelta por un árbitro único designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de [City], con aplicación del derecho sustancial colombiano.
FIRMAS
El presente Contrato de Publicidad se suscribe en dos (2) ejemplares originales en [City], el [Date].
Anunciante (Advertiser)
[Advertiser Rep Name]
Signature
Agencia (Agency)
[Agency Rep Name]
Signature
What Is a Advertising Services Contract Colombia (Contrato de Publicidad)?
Advertising Services Contract Colombia (Contrato de Publicidad) is a commercial agreement governed by Codigo Civil (CC) Article 1602 (autonomia de la voluntad), the Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971), Ley 182 de 1995 (Ley General de Television), Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) Articles 29 through 33 (publicidad and informacion), and Ley 1341 de 2009 (Ley de TIC), through which an advertiser or brand (anunciante) engages an advertising agency, creative studio, or media company (agencia de publicidad or prestador de servicios publicitarios) to develop, produce, and execute advertising campaigns — creative strategy, content production, media planning, media buying, digital marketing, social media management, and performance analytics — in exchange for agreed compensation.
The Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) regulates advertising content in Colombia under Ley 1480 de 2011, which establishes that all advertising must be veraz (truthful), comprobable (verifiable), and no enganosa (not misleading). SIC Circular Unica Titulo V Chapter I provides detailed guidelines on prohibited advertising practices — publicidad enganosa (deceptive advertising), publicidad comparativa desleal (unfair comparative advertising), and publicidad que induce a error (advertising that leads to error). The SIC may impose administrative sanctions including fines of up to 2,000 SMLMV (salarios minimos legales mensuales vigentes) under Ley 1480 Article 61 for advertising violations. Advertising contracts must address SIC compliance as a shared responsibility between the anunciante and the agencia.
Ley 182 de 1995 and its regulatory decrees govern television advertising in Colombia — the Autoridad Nacional de Television (ANTV, now absorbed by the CRC under Ley 1978 de 2019) established rules on advertising duration (maximum percentage of broadcast time), prohibited content (tobacco advertising under Ley 1335 de 2009, alcohol advertising restrictions under Ley 124 de 1994, and pharmaceutical advertising under INVIMA regulations), and children's advertising restrictions under Ley 1098 de 2006 (Codigo de la Infancia y la Adolescencia) Article 47.
Digital advertising — search engine marketing (SEM), social media advertising, programmatic display, influencer marketing, and email marketing — is subject to Ley 1581 de 2012 (Ley de Habeas Data) regarding the use of personal data for targeted advertising purposes. The SIC Delegatura para la Proteccion de Datos Personales has established that using datos personales for advertising without the titular's prior, express, and informed consent (autorizacion previa, expresa e informada) violates Ley 1581 and may result in sanctions of up to 2,000 SMLMV. Digital advertising contracts must address data protection compliance, cookie consent mechanisms, and opt-out rights under the Ley de Habeas Data framework.
Intellectual property rights in advertising materials — creative concepts, graphic designs, photographs, audiovisual content, jingles, slogans, and brand identity elements — are governed by Ley 23 de 1982 (Ley de Derechos de Autor) and Decision Andina 351 de 1993 (Regimen Comun sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos). Under Ley 23 Article 183 and Decision Andina 351 Article 10, the author (typically the agency's creative team) retains copyright unless the contract expressly assigns economic rights (derechos patrimoniales) to the anunciante. Trademark rights in advertising elements — logos, brand names, slogans registered as marcas — are governed by Decision Andina 486 de 2000 and administered by the SIC Delegatura para la Propiedad Industrial.
Colombian advertising agencies — ranging from multinational network agencies in Bogota and Medellin to boutique creative studios and digital marketing firms — typically operate as SAS companies under Ley 1258 de 2008, registered with the Camara de Comercio and affiliated with industry associations such as the Union Colombiana de Empresas Publicitarias (UCEP) and the Asociacion Nacional de Anunciantes (ANDA Colombia).
When Do You Need a Advertising Services Contract Colombia (Contrato de Publicidad)?
Advertising Services Contract Colombia is required whenever a company or organization engages a professional advertising agency, creative studio, or digital marketing firm to develop and execute advertising campaigns under Colombian commercial and regulatory requirements.
Companies launching products or services in the Colombian market — consumer goods, financial services, telecommunications, retail, technology — need advertising contracts with agencies in Bogota, Medellin, Cali, Barranquilla, and other major cities to define the campaign scope, creative deliverables, media strategy, budget allocation, and performance metrics while confirming compliance with SIC advertising regulations under Ley 1480 de 2011.
Brands engaging digital marketing agencies for search engine optimization (SEO), pay-per-click (PPC) campaigns, social media management, influencer partnerships, and content marketing need contracts specifying digital advertising metrics (impressions, clicks, conversions, ROI), data protection obligations under Ley 1581 de 2012, and intellectual property ownership of digital content and creative assets.
Television and radio advertisers working with media buying agencies need contracts covering media planning, spot placement, rate negotiation, audience guarantees, and compliance with CRC broadcasting regulations under Ley 1978 de 2019 and Ley 182 de 1995 advertising content restrictions.
Pharmaceutical companies advertising medications, medical devices, and healthcare products must comply with INVIMA (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos) advertising approval requirements under Decreto 677 de 1995 and Resolucion 4320 de 2004 — advertising contracts must allocate responsibility for obtaining INVIMA publicidad sanitaria approvals.
Government entities contracting advertising services for public awareness campaigns, institutional communication, and citizen engagement programs under Ley 80 de 1993 and Decreto 1082 de 2015 need contracts registered in SECOP II with measurable deliverables and transparent budget allocation compliant with public procurement requirements.
Under Codigo Civil Article 1602 and the regulatory framework governing advertising in Colombia, a properly drafted advertising contract protects both the anunciante and the agencia by defining creative ownership, media commitments, performance accountability, and regulatory compliance responsibilities.
Parties in Colombia should prepare a Advertising Services Contract Colombia (Contrato de Publicidad) proactively rather than waiting for a dispute to arise. Courts interpret agreements based on the written terms rather than oral representations. Under the Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971), the Camara de Comercio maintains the Registro Mercantil of Colombian companies. The Ley 1258 de 2008 governs Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). The Superintendencia de Sociedades supervises corporate governance. The DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales) administers the Impuesto de Renta and IVA under the Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). Where the transaction involves regulated activities, prior approval from the relevant authority may be required before execution.
What to Include in Your Advertising Services Contract Colombia (Contrato de Publicidad)
A valid Advertising Services Contract Colombia under Codigo Civil Article 1602 and applicable advertising regulations must contain the following essential elements for commercial effectiveness and regulatory compliance.
Party Identification (Datos de las Partes): Full identification of the anunciante (advertiser/client) — company name (razon social), NIT (Numero de Identificacion Tributaria), Camara de Comercio registration, and representante legal. Full identification of the agencia de publicidad (advertising agency) — company name, NIT, Camara de Comercio registration, and representante legal. For agencies that are members of UCEP or ANDA Colombia, membership references may be included.
Scope of Services (Objeto del Contrato): Detailed description of the advertising services to be performed — creative development (desarrollo creativo), content production (produccion de contenidos), media planning (planeacion de medios), media buying (compra de medios), digital marketing (marketing digital), social media management (gestion de redes sociales), public relations (relaciones publicas), and campaign analytics (analitica de campagna). Each service category should specify deliverables, formats, quantities, and quality standards.
Campaign Parameters (Parametros de Campagna): Target audience (publico objetivo) — demographics, geographic focus, psychographic profile. Campaign duration — start and end dates for each campaign phase. Key messaging and brand guidelines — the anunciante's brand standards that must be respected in all creative work. Channels — television, radio, digital (social media, display, search), outdoor (publicidad exterior), print, and point-of-sale.
Creative Approval Process (Proceso de Aprobacion Creativa): Workflow for developing and approving creative materials — concept presentation, rounds of revision (typically 2-3 rounds), final approval authority, and timeline for each stage. The anunciante's right to reject creative work that does not meet brief requirements or brand standards, and the process for redirecting creative development.
Intellectual Property (Propiedad Intelectual): Ownership of creative materials under Ley 23 de 1982 and Decision Andina 351 — whether economic rights (derechos patrimoniales) are assigned to the anunciante upon payment, retained by the agencia with a license granted to the anunciante, or shared between the parties. Scope of the license — media channels, territories, duration. Moral rights (derechos morales) remain with the creative authors and cannot be assigned under Colombian law. Use of third-party intellectual property — stock photography, music licensing, talent rights — and allocation of licensing costs.
Regulatory Compliance (Cumplimiento Normativo): The agencia's obligation to confirm all advertising content complies with Ley 1480 de 2011 (no publicidad enganosa), CRC broadcasting rules, INVIMA requirements for regulated products, and Ley 1581 de 2012 for digital campaigns using personal data. Allocation of liability for regulatory violations — SIC sanctions, INVIMA penalties, and CRC enforcement actions.
Compensation (Honorarios y Forma de Pago): Fee structure — monthly retainer (fee mensual), project-based fees (fee por proyecto), commission on media spend (comision sobre inversion en medios, typically 15-20%), or performance-based compensation (fee por desempeno). Payment schedule and invoicing requirements. Media budget — the portion of the budget allocated to media purchases, handled as a pass-through or as part of the agency's scope. Retencion en la fuente at the applicable rate under Estatuto Tributario Article 392.
Forms-legal.com provides this Advertising Services Contract Colombia template as a practical instrument for formalizing advertising agency relationships. Companies with significant advertising budgets or regulated products should consult a Colombian abogado especialista en propiedad intelectual to confirm proper protection of creative assets and regulatory compliance.
Additional compliance elements for a Advertising Services Contract Colombia (Contrato de Publicidad) used in Colombia include: Under the Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971), the Camara de Comercio maintains the Registro Mercantil of Colombian companies. The Ley 1258 de 2008 governs Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). The Superintendencia de Sociedades supervises corporate governance. The DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales) administers the Impuesto de Renta and IVA under the Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). Forms-legal.com provides this template as a starting point for Colombia-compliant documentation.
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}Frequently Asked Questions
La titularidad de los materiales creativos producidos por una agencia de publicidad en Colombia se rige por la Ley 23 de 1982 (Ley de Derechos de Autor) y la Decisión Andina 351 de 1993. Bajo el marco legal supletorio, el autor — el profesional creativo individual (director creativo, diseñador gráfico, fotógrafo, copywriter) que produce la obra — conserva los derechos de autor a menos que el contrato asigne expresamente los derechos patrimoniales al cliente (anunciante). El Artículo 20 de la Ley 23 establece que las obras creadas por los empleados en ejercicio de sus funciones laborales pertenecen al empleador, pero esta disposición aplica solo a la relación entre la agencia y sus empleados — no transfiere automáticamente los derechos al anunciante. Entre la agencia y el anunciante, se requiere una cláusula de cesión escrita. La mayoría de los contratos de publicidad en Colombia incluyen una cláusula de cesión de derechos patrimoniales mediante la cual la agencia cede todos los derechos patrimoniales sobre los materiales creativos al anunciante al momento del pago total — esto otorga al anunciante el derecho exclusivo de reproducir, distribuir, comunicar públicamente y transformar la obra creativa. Los derechos morales — el derecho de paternidad y el derecho de integridad — son inalienables bajo el derecho colombiano y permanecen con los creadores individuales independientemente de cualquier cesión contractual. El anunciante debe asegurarse de que el alcance del contrato cubra todos los medios y territorios donde se utilizará la publicidad, ya que las cesiones de derechos de autor que no especifican el alcance del uso pueden interpretarse restrictivamente bajo el derecho de autor colombiano.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) aplica las regulaciones publicitarias en Colombia principalmente a través de los Artículos 29 a 33 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y la Circular Única de la SIC, Título V. El Artículo 30 define la publicidad engañosa como aquella cuyo mensaje no corresponde a la realidad o es insuficiente, pudiendo inducir al consumidor a error, equivocación o confusión. El Artículo 31 prohíbe la publicidad que lleve a adquirir productos con base en información incompleta, inadecuada, engañosa o falsa. El Artículo 33 establece que las condiciones publicitadas son vinculantes para el anunciante — los precios, promociones y características de los productos publicitados crean obligaciones contractuales frente a los consumidores. Los poderes de la SIC incluyen: investigaciones administrativas iniciadas por denuncias de consumidores o de oficio; órdenes de cesar y desistir la publicidad engañosa; órdenes de publicidad correctiva que exigen al anunciante publicar correcciones; y multas administrativas de hasta 2.000 SMLMV bajo el Artículo 61. Las restricciones publicitarias específicas aplican a: productos de tabaco — prohibición total de publicidad bajo la Ley 1335 de 2009; alcohol — restricciones de horarios de emisión y proximidad a instituciones educativas bajo la Ley 124 de 1994; productos farmacéuticos — aprobación previa del INVIMA bajo el Decreto 677 de 1995; publicidad dirigida a menores — protecciones reforzadas bajo la Ley 1098 de 2006; y productos financieros — directrices de la Superintendencia Financiera sobre publicidad responsable. La SIC también aplica las normas de competencia desleal bajo la Ley 256 de 1996 respecto a la publicidad comparativa que denigra a los competidores o tergiversa sus productos.
Los honorarios de las agencias de publicidad en Colombia siguen varios modelos de compensación estándar reconocidos por la industria y regidos por el Artículo 1602 del Código Civil (libertad de contratación) y el Código de Comercio. El modelo de retainer mensual (fee mensual o igualas) implica un pago fijo mensual que cubre un alcance definido de servicios creativos, estratégicos y de gestión de cuentas — es la estructura más común para relaciones de agencia de servicio completo en Colombia, con igualas que típicamente van de COP $5 millones a COP $50 millones o más según el alcance y el nivel de la agencia. El modelo de comisión sobre inversión en medios compensó históricamente a las agencias con un porcentaje — tradicionalmente del 15% al 17,65% — del gasto del cliente en televisión, radio, impreso y publicidad exterior. El modelo por proyecto (fee por proyecto) compensa a la agencia por campaña o entregable — un honorario específico para la producción de un comercial de televisión, una campaña digital, el desarrollo de una identidad de marca o una activación de eventos. Los modelos por desempeño (fee por desempeño) vinculan una parte de la compensación de la agencia a resultados medibles de campaña — incremento de ventas, métricas de recordación de marca, KPIs digitales (tasas de clics, tasas de conversión, costo por adquisición). Los modelos híbridos que combinan retainer con bonos de desempeño y fees por proyecto son cada vez más comunes entre las agencias colombianas. Tratamiento tributario: los honorarios de la agencia están sujetos a retención en la fuente bajo el Artículo 392 del ET — al 11% para honorarios (si la agencia presta servicios de consultoría profesional) o al 4% para servicios (para servicios publicitarios generales) para declarantes. Las compras de medios se manejan típicamente como pass-through con la agencia actuando como intermediaria, y el IVA del 19% aplica a los honorarios por servicios de la agencia.
La publicidad digital en Colombia está sujeta a la Ley 1581 de 2012 (Ley Estatutaria de Habeas Data) y el Decreto 1377 de 2013, que regulan la recolección, uso y tratamiento de datos personales para fines publicitarios. El requisito fundamental es la autorización previa, expresa e informada — los anunciantes y las agencias deben obtener el consentimiento explícito del titular antes de recolectar o usar sus datos personales para publicidad dirigida, segmentación de audiencias, retargeting, email marketing o cualquier forma de comunicación comercial personalizada. El Artículo 12 de la Ley 1581 establece que el consentimiento debe especificar la finalidad del tratamiento de datos — un consentimiento genérico para «fines comerciales» es insuficiente; debe revelarse el uso publicitario específico. Para la publicidad digital en particular: el tracking basado en cookies y la publicidad conductual requieren mecanismos de consentimiento de cookies (avisos de cookies) que informen a los usuarios sobre las tecnologías de seguimiento utilizadas y su finalidad; las campañas de email marketing deben incluir mecanismos funcionales de exclusión (opción de cancelación) conforme al Artículo 8 de la Ley 1581 (derecho del titular a revocar el consentimiento); la publicidad en redes sociales que use datos de clientes para audiencias similares o audiencias personalizadas requiere verificar que los datos fuente fueron recolectados con consentimiento apropiado; y las alianzas de marketing con influenciadores deben revelar el carácter comercial del contenido. La Delegatura para la Protección de Datos Personales de la SIC aplica el cumplimiento y puede imponer sanciones de hasta 2.000 SMLMV por infracciones. Los contratos de publicidad deben asignar las responsabilidades de protección de datos entre el anunciante (típicamente el responsable del tratamiento/controlador de datos) y la agencia (típicamente el encargado del tratamiento/procesador de datos).
Un contrato de publicidad puede terminarse anticipadamente en Colombia bajo varias bases legales establecidas por el Código Civil y el Código de Comercio. Mutuo acuerdo — ambas partes pueden acordar la terminación en cualquier momento, y el acuerdo de terminación debe abordar los entregables pendientes, el pago por el trabajo completado, la transferencia de propiedad intelectual y las obligaciones de confidencialidad vigentes. Incumplimiento material — el Artículo 1546 del Código Civil otorga a la parte no incumplida el derecho a exigir el cumplimiento forzado o la resolución del contrato, con indemnización de perjuicios en ambos casos. Los incumplimientos comunes en contratos de publicidad incluyen: falta de entrega del trabajo creativo según el cronograma, incumplimiento de los lineamientos de marca o los requisitos regulatorios, falta de ejecución de los planes de medios aprobados y falta de pago de los honorarios de la agencia. Terminación unilateral sin justa causa — la mayoría de los contratos de publicidad incluyen una cláusula de terminación por conveniencia que exige preaviso (típicamente de 30 a 90 días) y el pago por el trabajo completado hasta la fecha de terminación, más cualquier compromiso de medios no cancelable ya pautado. La agencia también puede tener derecho a un honorario de terminación que cubra el período de cierre. Fuerza mayor o caso fortuito bajo los Artículos 64 y 1604 del Código Civil — eventos fuera del control de cualquiera de las partes que hagan imposible la ejecución. Ante una terminación anticipada, los asuntos críticos incluyen: estado de la propiedad intelectual — el contrato debe especificar si los derechos de IP sobre el trabajo completado se transfieren al anunciante al momento del pago; compromisos de medios — el anunciante asume típicamente la responsabilidad de los pautas de medios no cancelables; y transición — la obligación de la agencia saliente de cooperar con la agencia entrante durante un período de transición razonable.
El marketing con influenciadores en Colombia está sujeto a los requisitos de transparencia publicitaria bajo la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y las directrices de aplicación de la SIC. La SIC ha establecido que el contenido pagado de influenciadores constituye publicidad y debe cumplir los requisitos del Estatuto del Consumidor sobre publicidad veraz, comprobable y no engañosa bajo los Artículos 29 a 33. El requisito fundamental de transparencia es la divulgación — los influenciadores deben revelar clara y prominentemente el carácter comercial del contenido patrocinado usando indicadores explícitos como #publicidad, #ad, #patrocinado o #contenidopago. La SIC ha investigado y sancionado casos en que el contenido de influenciadores no reveló la relación comercial entre el influenciador y la marca. Los contratos con influenciadores en Colombia deben abordar: alcance de la creación de contenido — número de publicaciones, stories, videos, plataformas y calendario de publicación; control creativo — el equilibrio entre los requisitos de mensaje de la marca y la voz auténtica del influenciador; proceso de aprobación de contenido — revisión de la marca antes de la publicación y el derecho a solicitar modificaciones; propiedad intelectual — titularidad del contenido creado bajo la Ley 23 de 1982, derechos de uso de la marca para reutilizar el contenido del influenciador en otros canales; exclusividad — restricciones al influenciador de promover marcas competidoras durante y después de la campaña; cumplimiento regulatorio — la obligación del influenciador de revelar la relación comercial y cumplir las normas publicitarias de la SIC; datos personales — cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 cuando el influenciador recolecte datos de seguidores para la marca; y compensación — honorarios fijos, bonos por desempeño basados en métricas de engagement, obsequios de productos y comisiones de afiliados. El contrato debe especificar que el influenciador es un contratista independiente bajo los Artículos 2063 a 2069 del Código Civil, no un empleado de la marca.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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