Contrato de Servicios Financieros Colombia
CONTRATO DE SERVICIOS FINANCIEROS
(Financial Advisory Services Contract — Colombia)
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF); Ley 964 de 2005; Decreto 2555 de 2010; Circular Básica Jurídica Superfinanciera
En [Sign City], a [Sign Date], entre:
ASESOR FINANCIERO:
[Advisor Name], NIT/C.C. [Advisor NIT], representado(a) por [Advisor Rep Name], con domicilio en [Advisor Address]. Número de inscripción SFC/AMV: [SFC Registration].
CLIENTE:
[Client Name], NIT/C.C. [Client NIT], con domicilio en [Client Address].
Las partes celebran el presente Contrato de Servicios Financieros conforme al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), la Ley 964 de 2005 y el Decreto 2555 de 2010.
PRIMERA. — OBJETO Y ALCANCE
El ASESOR FINANCIERO se obliga a prestar al CLIENTE los siguientes servicios de asesoría financiera: [Services Scope]. El ASESOR entregará informes [Reporting Frequency] con el análisis de la situación financiera del CLIENTE y las recomendaciones correspondientes.
SEGUNDA. — HONORARIOS
Por la prestación de los servicios financieros, el CLIENTE pagará al ASESOR FINANCIERO la siguiente contraprestación: [Fee Structure]. Los honorarios serán pagados mediante transferencia bancaria dentro de los diez (10) primeros días de cada período.
TERCERA. — OBLIGACIONES DEL ASESOR
El ASESOR FINANCIERO se obliga a: (a) actuar siempre en el mejor interés del CLIENTE conforme al estándar fiduciario; (b) revelar cualquier conflicto de interés conforme al Decreto 2555 de 2010; (c) mantener la confidencialidad de la información financiera del CLIENTE; (d) cumplir las instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia; y (e) estar al día en su registro ante el AMV y demás organismos regulatorios aplicables.
CUARTA. — NATURALEZA DE LA ASESORÍA Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
La asesoría financiera prestada es de carácter informativo y orientativo. Las decisiones de inversión o financieras son de responsabilidad exclusiva del CLIENTE. El ASESOR no garantiza rendimientos específicos. La responsabilidad del ASESOR se limita a los honorarios efectivamente pagados durante los últimos doce (12) meses del contrato, salvo dolo o culpa grave.
QUINTA. — PLAZO Y TERMINACIÓN
El presente contrato tendrá una vigencia de [Contract Term]. Cualquiera de las partes podrá terminarlo con un preaviso escrito de treinta (30) días calendario. En caso de terminación anticipada por parte del CLIENTE sin justa causa, éste deberá pagar al ASESOR los honorarios correspondientes al período de preaviso no cumplido.
SEXTA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el EOSF, la Ley 964 de 2005, el Decreto 2555 de 2010 y las instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia. Las controversias serán resueltas ante los árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de [Sign City].
FIRMAS
ASESOR FINANCIERO: [Advisor Name]
NIT/C.C.: [Advisor NIT]
Firma: _________________________
CLIENTE: [Client Name]
NIT/C.C.: [Client NIT]
Firma: _________________________
Financial Advisor (Asesor Financiero)
________________
Signature
Client (Cliente)
________________
Signature
Qué es Contrato de Servicios Financieros Colombia
El Contrato de Servicios Financieros Colombia es un contrato regulado por Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) y Ley 964 de 2005 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
En el sistema financiero colombiano, existen diferentes categorías de prestadores de servicios financieros regulados: las Sociedades Fiduciarias (que administran patrimonios autónomos y fondos de inversión bajo estricta regulación de la Superfinanciera), los Comisionistas de Bolsa (que intermedian en el mercado de valores bajo la vigilancia de la Bolsa de Valores de Colombia y la Superfinanciera), las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Colectiva (SAFI), y los asesores de inversión registrados ante el Registro Nacional de Agentes del Mercado (RNAM). Los asesores financieros independientes (planificadores financieros, consultores de patrimonio) que no administran directamente recursos de terceros pueden operar sin vigilancia directa de la Superfinanciera, pero están sujetos a las normas del Código de Comercio sobre prestación de servicios profesionales y las reglas de protección al consumidor financiero de la Ley 1328 de 2009.
La Ley 1328 de 2009 (reforma financiera) estableció un marco de protección del consumidor financiero en Colombia que aplica a todos los prestadores de servicios financieros, incluyendo asesores independientes. Esta ley establece: el deber de información clara y suficiente al cliente sobre los productos y servicios; la prohibición de prácticas abusivas; el derecho del cliente a presentar reclamaciones ante el Defensor del Consumidor Financiero (DCF) de la entidad o ante la Superfinanciera; y las obligaciones de idoneidad y diligencia del asesor.
La plantilla de forms-legal.com cubre los servicios financieros independientes más demandados en Colombia: planeación financiera personal y familiar, asesoría para la estructuración de portafolios de inversión, consultoría para la selección de instrumentos financieros (CDTs, fondos de inversión, acciones, bonos, TES del Gobierno Nacional), asesoría en planeación tributaria financiera, consultoría para financiación empresarial (estructuración de deuda, búsqueda de inversionistas, FCF), y gestión patrimonial para personas de alto patrimonio (HNW). El contrato cubre el perfil del inversionista, el objetivo de inversión, el horizonte temporal, la tolerancia al riesgo, las obligaciones del asesor de actuar en beneficio del cliente, la política de conflictos de interés y la estructura de honorarios.
Cuándo necesitas Contrato de Servicios Financieros Colombia
El Contrato de Servicios Financieros en Colombia es necesario en los siguientes escenarios: cuando un asesor financiero independiente presta servicios de planeación financiera o asesoría de inversiones a personas naturales o empresas por honorarios; cuando una persona natural de alto patrimonio contrata un gestor de riqueza (wealth manager) para administrar y optimizar su portafolio de inversiones; cuando una empresa contrata un consultor financiero para estructurar su deuda, mejorar su flujo de caja, preparar un Information Memorandum para inversionistas, o gestionar un proceso de financiación con fondos de capital privado (private equity); cuando un emprendedor contrata un asesor financiero para preparar su empresa para una ronda de inversión o para un proceso de due diligence financiero; y cuando un fondo de inversión o empresa administradora contrata representantes de ventas o distribuidores de sus productos financieros.
También es relevante para formalizar la relación entre corredores de seguros y clientes en la asesoría sobre portafolios de seguros de vida, renta vitalicia y seguros de inversión. Cualquier asesor con acceso a información financiera sensible del cliente —ingresos, activos, pasivos, estrategias tributarias— debe formalizar el encargo mediante contrato escrito para definir las obligaciones de confidencialidad, las revelaciones de conflictos de interés y los límites de responsabilidad.
Qué incluir en tu Contrato de Servicios Financieros Colombia
El Contrato de Servicios Financieros en Colombia debe incluir los siguientes elementos para garantizar la protección del cliente y el cumplimiento de las obligaciones del asesor:
**Identificación del asesor y habilitaciones.** Nombre completo o razón social del asesor financiero, cédula de ciudadanía o NIT, domicilio, teléfono y correo electrónico. Si el asesor está registrado ante el RNAM (Registro Nacional de Agentes del Mercado) o la AMV (Autorregulador del Mercado de Valores), indicar el número de registro. Si opera como Comisionista de Bolsa o bajo entidad vigilada, indicar la entidad y número de autorización de la Superfinanciera. Si es asesor independiente no vigilado, declararlo expresamente para que el cliente conozca el alcance de la regulación aplicable.
**Identificación del cliente y perfil del inversionista.** Datos completos del cliente, y lo más importante: perfil del inversionista (conservador, moderado o agresivo), determinado mediante un cuestionario de idoneidad que evalúa: horizonte temporal de la inversión, tolerancia a la pérdida, objetivos de inversión (preservación del capital, generación de renta, crecimiento del capital, especulación), conocimiento y experiencia en productos financieros, y situación financiera actual del cliente (ingresos, activos, pasivos, flujo de caja). El perfil del inversionista es obligatorio bajo el Decreto 2555 de 2010 para las entidades vigiladas y es buena práctica para asesores independientes.
**Descripción detallada del servicio.** Especificación de los servicios a prestar: planeación financiera integral (análisis de flujo de caja, proyecciones, plan de inversiones y ahorro), asesoría de portafolio (recomendaciones sobre composición del portafolio sin mandato para ejecutar transacciones), gestión discrecional de portafolio (el asesor tiene mandato para ejecutar transacciones dentro de los límites autorizados), estructuración de financiación (búsqueda de fuentes de crédito, estructuración de emisiones de deuda), o asesoría en planeación tributaria financiera. La descripción debe ser precisa sobre qué hace el asesor y qué no hace.
**Política de conflictos de interés.** Declaración del asesor sobre: (a) si recibe comisiones de terceros (entidades financieras, fondos) por recomendar sus productos, y de qué monto aproximado; (b) si tiene inversiones propias en los instrumentos que recomienda; (c) cómo maneja los conflictos de interés cuando surjan; y (d) el compromiso de actuar siempre en el mejor interés del cliente (deber fiduciario o best interest standard). La transparencia sobre conflictos de interés es una obligación ética fundamental alineada con el código de conducta del CFP Board (Certified Financial Planner).
**Limitaciones del servicio.** Declaración expresa de que: (a) el asesor no garantiza rendimientos mínimos ni ausencia de pérdidas en las inversiones; (b) las recomendaciones de inversión están basadas en información disponible al momento del análisis y pueden quedar desactualizadas por cambios del mercado; (c) el cliente asume el riesgo de sus decisiones de inversión; y (d) la asesoría financiera no sustituye la asesoría jurídica o tributaria especializada para aspectos legales o fiscales específicos.
**Honorarios y estructura de compensación.** Modalidades de cobro posibles: honorario fijo mensual o por proyecto, honorario por hora de consultoría, comisión sobre el patrimonio administrado (fee-based, generalmente 0.5% a 1.5% anual del AUM), comisión por transacción (fee-per-trade), o combinación de fijo más variable por rendimientos obtenidos sobre un benchmark. Debe indicarse si el asesor recibe compensación adicional de terceros por recomendar sus productos y si esta compensación afecta la objetividad de sus recomendaciones.
**Confidencialidad y protección de datos.** Obligación del asesor de mantener estricta confidencialidad sobre la información financiera del cliente (estados financieros, portafolio de inversiones, flujos de caja, deudas, objetivos financieros) y solo compartirla con terceros con autorización del cliente o por mandato legal (requerimientos de la UIAF en materia de LAFT, órdenes judiciales). Tratamiento de datos personales del cliente conforme a la Ley 1581 de 2012.
**Reporte y rendición de cuentas.** Obligación del asesor de presentar informes periódicos al cliente sobre el desempeño del portafolio o el avance del plan financiero (mensual, trimestral o según lo acordado), con métricas de rendimiento comparadas contra el benchmark acordado, y explicación de las decisiones tomadas o recomendaciones implementadas durante el período.
**Duración, terminación y propiedad de la información.** Duración del contrato, condiciones de renovación, plazo de preaviso para terminación (generalmente 30 días), y acuerdo sobre la propiedad de los modelos financieros, análisis y documentos elaborados por el asesor. Al terminar el contrato, el asesor debe entregar al cliente toda la información financiera del cliente en su poder y destruir o devolver los documentos confidenciales. forms-legal.com proporciona esta plantilla de Contrato de Servicios Financieros para asesores financieros colombianos que trabajan con clientes individuales y corporativos bajo el EOSF y la Ley 1328 de 2009.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Servicios Financieros Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/business/services/contrato-servicios-financieros-colombia
"Contrato de Servicios Financieros Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/business/services/contrato-servicios-financieros-colombia.
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}Preguntas Frecuentes
Depende de los servicios que preste. En Colombia, un asesor financiero que solo presta asesoría de carácter general, elabora planes financieros y hace recomendaciones sin administrar directamente recursos de terceros, puede operar como consultor independiente sin vigilancia directa de la Superfinanciera. Sin embargo, si el asesor administra recursos de terceros (gestión discrecional de portafolio), intermedia en el mercado de valores, o distribuye productos de inversión colectiva, debe estar vinculado a una entidad vigilada por la Superfinanciera o registrado ante el RNAM (Registro Nacional de Agentes del Mercado) y someterse a la autorregulación de la AMV. Operar como intermediario del mercado de valores sin la habilitación requerida es una infracción sancionada por la Superfinanciera y puede resultar en sanciones administrativas y penales significativas.
No. Un asesor financiero serio en Colombia jamás puede garantizar rendimientos mínimos de las inversiones, ya que esto está prohibido por la Superfinanciera para entidades vigiladas y constituye una práctica engañosa para asesores independientes. Los rendimientos de las inversiones financieras dependen de factores del mercado que están fuera del control del asesor. Lo que el asesor sí garantiza es: actuar con diligencia, conocimiento y objetividad técnica; recomendar inversiones acordes con el perfil del inversionista; informar verazmente sobre los riesgos de cada instrumento; y actuar en el mejor interés del cliente. Si un asesor garantiza rendimientos específicos, es una señal de alerta de posible fraude o esquema Ponzi. El contrato debe declarar expresamente que no se ofrece garantía de rendimiento y que los resultados históricos no predicen resultados futuros.
El perfil del inversionista es una evaluación del conocimiento, experiencia, situación financiera, objetivos y tolerancia al riesgo del cliente, realizada mediante un cuestionario de idoneidad (suitability test). Es importante porque permite al asesor recomendar productos financieros adecuados para el perfil específico del cliente: un cliente conservador de 65 años con ahorros de retiro no debe recibir las mismas recomendaciones que un empresario de 35 años con alta tolerancia al riesgo. Bajo el Decreto 2555 de 2010, las entidades vigiladas por la Superfinanciera están obligadas a hacer el perfil del inversionista antes de ofrecer productos financieros. Para asesores independientes, el perfil es una buena práctica que protege al asesor de reclamaciones si el cliente obtiene pérdidas en inversiones acordes con su perfil declarado.
En Colombia, las actividades que requieren estar bajo vigilancia de la Superfinanciera incluyen: captación masiva de recursos del público (ahorro), intermediación en el mercado de valores (compraventa de acciones, bonos, derivados), administración de fondos de inversión colectiva (FIC), administración de portafolios con discrecionalidad sobre recursos de terceros, y distribución de seguros. Estas actividades solo pueden realizarse a través de entidades autorizadas (bancos, comisionistas de bolsa, SAI, aseguradoras). La asesoría financiera independiente que no implica captación de recursos ni ejecución de transacciones en el mercado de valores puede prestarse sin ser entidad vigilada, pero siempre bajo las normas de protección al consumidor de la Ley 1328 de 2009 y las disposiciones aplicables del Código de Comercio.
El SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo) es el sistema de control que deben implementar todas las entidades del sistema financiero colombiano conforme a la Circular Básica Jurídica de la Superfinanciera, las instrucciones de la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero) y las normas internacionales GAFI. Implica que el asesor financiero debe: conocer a su cliente (KYC - Know Your Customer), verificar el origen lícito de los recursos que el cliente destinará a las inversiones, reportar operaciones sospechosas a la UIAF, y negarse a prestar servicios cuando haya indicios de lavado de activos. Para asesores independientes no vigilados, el SARLAFT no es obligatorio legalmente, pero es recomendable implementar controles básicos de debida diligencia del cliente para no ser instrumento de operaciones ilícitas.
Un mismo profesional puede prestar tanto asesoría financiera como asesoría tributaria, siempre que tenga las competencias para ambas (generalmente un economista o contador público con especialización en finanzas). Sin embargo, el contrato debe especificar claramente el alcance de cada servicio y los honorarios correspondientes a cada uno, ya que son servicios distintos. La asesoría tributaria de inversiones (planeación fiscal de portafolio de inversiones, declaración de renta sobre rendimientos financieros) tiene requerimientos técnicos de conocimiento del Estatuto Tributario diferentes a los de la asesoría de inversiones pura. En Colombia, la firma de la declaración de renta requiere contador público con tarjeta profesional vigente expedida por la Junta Central de Contadores, por lo que si el asesor financiero no es contador, no puede firmar la declaración aunque sí puede asesorar en la estrategia tributaria.
Los principales instrumentos de inversión disponibles en Colombia son: renta fija (CDTs de bancos, TES del Gobierno Nacional, bonos corporativos emitidos por empresas en la BVC); renta variable (acciones de empresas listadas en la Bolsa de Valores de Colombia); fondos de inversión colectiva (FIC de renta fija, renta variable, mixtos, inmobiliarios, o en divisas); acciones de fondos de capital privado (private equity); cuentas de ahorro en divisas (USD, EUR) para cobertura cambiaria; e inversión inmobiliaria a través de fondos o directamente. Los CDTs son la inversión más común entre colombianos conservadores; los fondos de acciones BVC y los FICs son preferidos por perfiles moderados y agresivos. El asesor debe explicar claramente el riesgo, la liquidez y el plazo de cada instrumento antes de recomendar su inclusión en el portafolio del cliente.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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