Trademark Registration Application SIC Colombia (Solicitud de Registro de Marca)
Decisión Andina 486 de 2000 — Ley 1648 de 2013 — Superintendencia de Industria y Comercio
SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA
SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA
Superintendencia de Industria y Comercio — SIC
Decisión Andina 486 de 2000 — Ley 1648 de 2013
[Ciudad], [Fecha]
Señores
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
División de Signos Distintivos
Bogotá D.C.
1. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
1. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
Tipo de solicitante: [Tipo de Solicitante]
Nombre / Razón social: [Nombre del Solicitante]
C.C. / NIT: [Documento/NIT]
Nacionalidad / País: [Nacionalidad]
Dirección: [Dirección]
Teléfono: [Teléfono]
Correo electrónico: [Correo]
2. DATOS DE LA MARCA SOLICITADA
2. DATOS DE LA MARCA SOLICITADA
Denominación: [Denominación de la Marca]
Tipo de marca: [Tipo de Marca]
Clase(s) de Niza: [Clases de Niza]
Productos / Servicios a distinguir: [Descripción de Productos/Servicios]
Prioridad extranjera: [Prioridad]
Conforme al Artículo 138 de la Decisión Andina 486 de 2000, el solicitante declara que la marca [Denominación de la Marca] es distintiva y no incurre en las prohibiciones absolutas y relativas de registro establecidas en los Artículos 135 y 136 de dicha Decisión.
3. PETICIÓN
3. PETICIÓN
Solicito a la Superintendencia de Industria y Comercio:
4. Admitir la presente solicitud de registro de la marca [Denominación de la Marca] en la(s) clase(s) [Clases de Niza] de la Clasificación Internacional de Niza.
5. Realizar el examen de forma y el examen de fondo conforme a los Arts. 150 y 155 de la Decisión Andina 486 de 2000.
6. Publicar la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial para el período de oposición de treinta (30) días hábiles establecido en el Art. 148 de la Decisión 486.
7. Expedir el certificado de registro de marca con validez de diez (10) años renovables.
Atentamente,
[Nombre del Solicitante]
[Documento/NIT]
Solicitante o Representante Legal
________________
Signature
What Is a Trademark Registration Application SIC Colombia (Solicitud de Registro de Marca)?
A Trademark Registration Application SIC Colombia (Solicitud de Registro de Marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio) is the formal petition filed with Colombia's intellectual property authority to obtain exclusive trademark rights in the Colombian territory and, through the Andean Community system, in the CAN member countries of Bolivia, Ecuador, and Peru. Trademark registration in Colombia is governed by Decisión 486 de 2000 of the Comunidad Andina de Naciones (CAN), a supranational regulation that takes precedence over national law and creates a harmonised intellectual property regime across the four Andean nations. The Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), created by Decreto 4886 de 2011 and operating under the Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, is the sole authority for trademark registration, cancellation, and infringement proceedings in Colombia.
Colombia's trademark system follows the Nice Classification system (Clasificación de Niza) adopted under the Nice Agreement Concerning the International Classification of Goods and Services for the Purposes of the Registration of Marks, to which Colombia acceded through Law 1455 de 2011. The current edition (12th edition, effective January 2023) classifies goods in Classes 1-34 and services in Classes 35-45. A trademark application in Colombia covers one class per application — multi-class applications are not permitted under the SIC's procedural regulations. Each class requires a separate application and separate official fee (tasa oficial) payment to the SIC.
Decisión 486 Article 134 defines registrable trademarks broadly: any sign capable of distinguishing products or services in the market (cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado), including words, letters, numbers, figurative elements, three-dimensional shapes, sounds, scents, and combinations thereof. Articles 135-136 establish absolute grounds for refusal (prohibiciones absolutas) — descriptive, generic, deceptive, or officially protected signs cannot be registered. Articles 136-137 establish relative grounds for refusal (prohibiciones relativas) based on conflicts with prior registered trademarks, famous marks (marcas notoriamente conocidas), and trade names (nombres comerciales). The SIC searches its trademark database and the ROMADÁN (Registro de Marcas de la Comunidad Andina) for conflicting marks as part of the examination process. Forms-legal.com provides a template that guides applicants through the complex information requirements of the SIC's online application portal.
When Do You Need a Trademark Registration Application SIC Colombia (Solicitud de Registro de Marca)?
A Trademark Registration Application SIC Colombia is advisable as early as possible for any business operating in or planning to enter the Colombian market. The Colombian trademark system operates on a first-to-file basis (principio de prioridad registral) — the entity that files first generally acquires priority rights, regardless of prior use. This makes early filing critical for startups, foreign companies entering Colombia, and established Colombian businesses launching new products or brand extensions.
Specific situations that make trademark registration urgently necessary include: launching a new product or service brand in Colombia, where a registered trademark provides the exclusive right to use the mark (Decisión 486 Article 154) and the legal basis to oppose competing marks (Decisión 486 Articles 146-149); establishing an e-commerce presence on Colombian platforms (MercadoLibre Colombia, Rappi, platforms regulated by MINTIC under Ley 1341 de 2009) where trademark registration supports brand protection and platform enforcement; entering franchise agreements (contratos de franquicia) where the franchisor must have registered Colombian trademark rights to license; protecting product packaging and trade dress (imagen comercial) against unfair competition under Ley 256 de 1996 (unfair competition law); and filing for international trademark registration through the Madrid Protocol (Protocolo de Madrid) — Colombia acceded to the Madrid Protocol through Law 1455 de 2011, and registration with the SIC first is a prerequisite for Madrid international applications designating other territories.
What to Include in Your Trademark Registration Application SIC Colombia (Solicitud de Registro de Marca)
A complete Trademark Registration Application SIC Colombia must include the following elements as required by the SIC's online application system and Decisión 486 de 2000. The forms-legal.com template guides applicants through each requirement.
Applicant identification: Complete identification of the trademark applicant — whether a natural person (persona natural with Cédula de Ciudadanía or passport) or legal entity (persona jurídica with NIT, razón social, and Cámara de Comercio certificate confirming current legal standing). Foreign applicants must appoint a Colombian registered industrial property agent (agente de propiedad industrial — API) registered with the SIC under Resolución 48378 de 2018.
Trademark representation: For word marks (marcas denominativas), the exact word(s) in standard characters. For figurative marks (marcas figurativas), a high-resolution graphic representation (JPEG or PNG, minimum 300 dpi, specific pixel dimensions per SIC requirements). For mixed marks (marcas mixtas), both word and figurative elements. For three-dimensional marks (marcas tridimensionales), three orthogonal views of the shape. For sound marks (marcas sonoras), an audio file and musical notation.
Goods or services list: The specific goods or services for which protection is sought, listed using the SIC's official Colombian Nice Classification terminology. The list must be clear, precise, and use the SIC's preferred vocabulary — overly broad or vague specifications are objected to by SIC examiners under Decisión 486 Article 138.
Priority claim: If the applicant has filed an equivalent trademark application in another Paris Convention country within the past six months, a priority claim can be asserted under Decisión 486 Article 148, supported by a certified copy of the prior application.
Official fees: Payment receipt for the SIC's official registration fee (tasa oficial), currently published on the SIC's website in UVT (Unidad de Valor Tributario) units and indexed annually by the DIAN. Forms-legal.com provides this template as a starting point for Colombia-compliant trademark documentation.
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}Frequently Asked Questions
El proceso de registro de marcas en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sigue un cronograma legal bajo la Decisión 486 de 2000 y los procedimientos internos de la SIC, pero los tiempos reales de procesamiento varían. Tras la presentación, la SIC realiza un examen de forma dentro de aproximadamente 15 días hábiles para verificar la integridad de la solicitud. El examen de fondo evalúa si la marca es registrable bajo los Artículos 135-137 de la Decisión 486. Si es aprobada, la SIC publica la marca en la Gaceta de Propiedad Industrial por un período de oposición de 30 días durante el cual terceros pueden oponerse al registro bajo los Artículos 146-149 de la Decisión 486. Si no se presentan oposiciones y el examen sustancial no encuentra causales de irregistrabilidad, la SIC expide el certificado de registro. El proceso total toma típicamente entre 8 y 14 meses desde la presentación hasta el registro en casos sin complicaciones. Los casos que involucran objeciones de la SIC, respuestas al examinador u oposiciones pueden extenderse a 18-30 meses. La SIC mantiene el sistema SIPI (Sistema de Información de Propiedad Industrial) donde los solicitantes pueden monitorear el estado de su solicitud en tiempo real.
Bajo el Artículo 152 de la Decisión 486 de 2000, los registros de marcas en Colombia se otorgan por 10 años a partir de la fecha de registro y son indefinidamente renovables por períodos sucesivos de 10 años, siempre que la solicitud de renovación se presente ante la SIC y se pague la tasa de renovación correspondiente. La renovación puede presentarse durante los 6 meses anteriores a la fecha de vencimiento, o dentro de un período de gracia de 6 meses después del vencimiento con pago de recargo por renovación tardía. Un registro de marca en Colombia puede cancelarse por no uso (cancelación por no uso) bajo el Artículo 165 de la Decisión 486 si un tercero demuestra que la marca no ha sido puesta en uso genuino en el comercio colombiano para los bienes o servicios registrados durante 3 años consecutivos anteriores a la acción de cancelación. El titular de la marca soporta la carga de probar el uso real mediante facturas comerciales, catálogos, materiales publicitarios, registros de importación o exportación u otras evidencias comerciales. La Superintendencia Financiera de Colombia supervisa el cumplimiento de los plazos de renovación a través de la Delegatura para la Propiedad Industrial.
Sí, las empresas extranjeras pueden registrar marcas en Colombia sin establecer una entidad jurídica colombiana (sucursal o filial), pero deben designar un agente de propiedad industrial (API) colombiano registrado para representarlas ante la SIC. Este requisito está establecido por el Artículo 4 de la Decisión 486 y las regulaciones del registro de agentes de la SIC bajo la Resolución 48378 de 2018. El API debe ser un abogado o profesional de propiedad industrial colombiano inscrito en el registro de agentes de la SIC, y es legalmente responsable de la correcta presentación, tramitación y mantenimiento de la solicitud de marca. El poder notarial que autoriza al API a actuar en nombre del solicitante extranjero debe otorgarse — si se firma en el exterior, requiere apostilla bajo el Convenio de La Haya (Colombia ratificó el Convenio de Apostilla mediante la Ley 455 de 1998) o legalización consular, salvo que la SIC acepte copia notariada simple para ciertos procedimientos. Los litigios de marcas en Colombia se tramitan en español ante la SIC y los tribunales colombianos (Consejo de Estado para apelaciones de decisiones administrativas de la SIC, bajo el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — Ley 1437 de 2011).
Una oposición al registro de marca en Colombia es el mecanismo legal formal mediante el cual un tercero impugna el registro de una solicitud de marca durante el período de oposición de 30 días posterior a la publicación en la Gaceta de Propiedad Industrial de la SIC. Los procedimientos de oposición se rigen por los Artículos 146-149 de la Decisión 486 de 2000 y las regulaciones procedimentales de la SIC. Cualquier persona (natural o jurídica) con interés legítimo puede presentar una oposición — los fundamentos más comunes incluyen: la marca solicitada es confusamente similar a la marca previamente registrada del oponente (riesgo de confusión); la marca solicitada es idéntica o similar a la marca notoriamente conocida o famosa del oponente incluso sin registro (Artículo 136(h) de la Decisión 486); la marca solicitada se apropia indebidamente del nombre comercial o imagen comercial no registrada del oponente; o la solicitud fue presentada de mala fe. Después de presentada la oposición, el solicitante tiene 30 días hábiles para responder y presentar contra-evidencia. El examinador de la SIC evalúa los argumentos y evidencias de ambas partes y emite una resolución admitiendo o rechazando la oposición. Si la oposición es admitida, la SIC rechaza el registro de la marca. Ambas decisiones pueden apelarse a través de los recursos internos de la SIC (recurso de reposición y recurso de apelación) y posteriormente mediante demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Consejo de Estado bajo la Ley 1437 de 2011.
El derecho colombiano de propiedad industrial bajo la Decisión 486 de 2000 distingue claramente entre tres tipos de signos distintivos que pueden protegerse mediante registro ante la SIC. Una marca (Artículos 134-166) es un signo que distingue los productos o servicios de una empresa de los de otras empresas — identifica el origen comercial de bienes o servicios en el mercado. Las marcas incluyen marcas denominativas, figurativas, mixtas, tridimensionales y sonoras, y se registran para clases específicas de bienes o servicios bajo la Clasificación de Niza. Un nombre comercial (Artículos 190-203) identifica a una empresa o establecimiento de comercio como un todo — es el nombre bajo el cual opera y es conocida en el comercio, no el nombre de productos específicos. Los nombres comerciales adquieren protección por el primer uso en Colombia sin necesidad de registro formal, aunque el registro ante la SIC otorga beneficios importantes como la fecha de prioridad oficial. Un lema comercial (Artículos 175-180) es una frase, oración o lema utilizado como complemento de una marca registrada para publicitar o distinguir los productos o servicios del titular. Cada uno de estos signos distintivos tiene su propia solicitud de registro, duración (10 años renovables indefinidamente) y alcance de protección. Un empresario colombiano o extranjero con presencia en Colombia debe idealmente registrar la marca, el nombre comercial y el lema comercial que apliquen para lograr una protección integral de su identidad comercial.
Los costos del registro de marca ante la SIC en Colombia incluyen las tasas oficiales gubernamentales (tasas oficiales) y, para la mayoría de los solicitantes, los honorarios profesionales de un agente de propiedad industrial (API). Las tasas oficiales de la SIC se expresan en UVT (Unidad de Valor Tributario) y se actualizan anualmente por la DIAN. Como referencia, los principales componentes de tasas incluyen: tasa de solicitud por clase; tasa de publicación en la Gaceta de Propiedad Industrial; y tasa de expedición del certificado de registro. Las tasas oficiales totales para una solicitud de marca de una sola clase sin complicaciones típicamente oscilan entre COP$800.000 y COP$1.500.000 (aproximadamente USD$200-370 a tasas de cambio de 2025), dependiendo del valor UVT vigente publicado por la DIAN. Costos adicionales surgen si la SIC emite requerimientos que requieren respuesta; si un tercero presenta oposición; o si el solicitante solicita examen acelerado. Los honorarios profesionales de un API o abogado de marcas varían ampliamente pero típicamente oscilan entre COP$1.500.000 y COP$4.000.000 por solicitud para trámites sin complicaciones. Los solicitantes extranjeros deben considerar adicionalmente los costos de apostilla y traducción. Colombia no ofrece tarifas reducidas para pequeñas empresas o personas naturales. Consulte directamente la página web de la SIC (sic.gov.co) para los valores UVT actualizados del año en curso.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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