Property Purchase Option Agreement Chile (Opción de Compra de Inmueble)
Código Civil Arts. 1554 y 1478
CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA DE INMUEBLE
Conforme a los Artículos 1554 y 1478 del Código Civil de Chile
COMPARECENCIA
En Chile, comparecen:
CONCEDENTE: [Nombre Concedente], RUT [RUT Concedente], estado civil [Estado Civil Concedente], domiciliado en [Domicilio Concedente], en adelante el «Concedente»;
OPTANTE COMPRADOR: [Nombre Optante], RUT [RUT Optante], domiciliado en [Domicilio Optante], en adelante el «Optante»;
Las partes acuerdan el siguiente Contrato de Opción de Compra, regido por los Artículos 1554 y 1478 del Código Civil de Chile.
CLÁUSULA PRIMERA: IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE
El Concedente es dueño del inmueble ubicado en [Dirección Inmueble], Rol de Avalúo SII N° [Rol Avalúo], inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces a [Inscripción CBR], con una superficie de [Superficie Inmueble].
Gravámenes conocidos: [Gravámenes]. El Concedente declara que no existen otros gravámenes, hipotecas, interdicciones ni prohibiciones distintos a los señalados que afecten al inmueble.
CLÁUSULA SEGUNDA: OTORGAMIENTO DE LA OPCIÓN DE COMPRA
El Concedente otorga irrevocablemente al Optante el derecho exclusivo — pero no la obligación — de adquirir el inmueble individualizado en la Cláusula Primera, al precio fijo de [Precio Compra UF] (en adelante el «Precio de Compra»), denominado en Unidades de Fomento (UF), pagadero en pesos chilenos (CLP) al valor UF publicado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) en la fecha de pago del precio.
Este contrato es de carácter unilateral: sólo el Concedente queda obligado. El Optante podrá ejercer la opción o dejarla expirar libremente dentro del plazo establecido, conforme a los Artículos 1554 y 1478 del Código Civil.
CLÁUSULA TERCERA: PRIMA DE LA OPCIÓN
En contraprestación por el derecho de opción otorgado, el Optante pagará al Concedente una prima de [Prima Opción UF], denominada en UF, pagadera en CLP al valor UF del día de pago, a la firma del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: PLAZO DE LA OPCIÓN
El presente contrato de opción estará vigente desde el [Fecha Inicio Opción] hasta el [Fecha Vencimiento Opción] (en adelante el «Plazo de la Opción»). Vencido el Plazo de la Opción sin que el Optante haya ejercido su derecho, el presente contrato quedará sin efecto de pleno derecho, conservando el Concedente la prima pagada.
CLÁUSULA QUINTA: MECANISMO DE EJERCICIO
Para ejercer válidamente la opción, el Optante deberá: (a) notificar por escrito al Concedente en su domicilio señalado en la comparecencia, dentro del Plazo de la Opción, manifestando su decisión irrevocable de adquirir el inmueble al Precio de Compra pactado; (b) dentro de [Plazo Escritura] contados desde la notificación de ejercicio, las partes deberán concurrir ante Notario Público a otorgar la escritura pública de compraventa definitiva.
El ejercicio oportuno de la opción crea una obligación de venta plenamente ejecutable, incluyendo la acción de cumplimiento forzado ante el Juzgado de Letras en lo Civil conforme al Artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, en caso de negativa del Concedente a otorgar la escritura definitiva.
CLÁUSULA SÉPTIMA: INCUMPLIMIENTO Y REMEDIOS
Si el Concedente se negare a otorgar la escritura pública de compraventa habiendo el Optante ejercido válidamente la opción, el Optante podrá, a su elección exclusiva conforme al Artículo 1489 del Código Civil: (a) exigir el cumplimiento forzado de la obligación de venta, incluyendo la firma de la escritura por el tribunal o por representante designado por éste conforme al Artículo 532 del Código de Procedimiento Civil; o (b) demandar la resolución del contrato con indemnización de perjuicios y devolución de la prima, más la cláusula penal si hubiere sido estipulada.
CLÁUSULA OCTAVA: JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
El presente contrato se rige por los Artículos 1554 y 1478 del Código Civil de Chile. Para todos los efectos legales, las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Suscrito en Santiago, Chile.
Concedente
[Nombre Concedente]
Signature
Date: ________________
Optante Comprador
[Nombre Optante]
Signature
Date: ________________
What Is a Property Purchase Option Agreement Chile (Opción de Compra de Inmueble)?
A Property Purchase Option Agreement Chile (Contrato de Opción de Compra de Inmueble) is a unilateral real estate contract governed by Articles 1554 and 1478 of the Código Civil of Chile, through which the owner of a property (concedente/optante vendedor) grants an exclusive right — but not an obligation — to a counterparty (optionee/optante comprador) to purchase the property at a pre-agreed price (precio fijo) during a specified option period (plazo de la opción). The distinctive feature of the opción de compra, contrasting with the bilateral promesa de compraventa, is its unilateral structure: only the concedente is bound — the optionee may choose to exercise the option and purchase the property or allow the option to expire without consequence (except forfeiture of the option premium).
Article 1554 of the Código Civil governs the conditions for a valid preliminary property contract in Chile, requiring: written form; a lawful promised contract; a determinable deadline; and specification of the essential elements. Article 1478 provides the framework for potestative conditions (condiciones potestativas) — conditions that depend on the pure will of one of the contracting parties. The opción de compra is structured as a contract subject to a potestative condition entirely in the optionee's favor: the definitive sale is conditioned on the optionee's unilateral election to exercise the option, which is valid under Article 1478 when the condition depends on the will of the creditor (deudor/obligado a vender being the concedente, and the condition being whether the optionee chooses to buy).
The Corte Suprema de Justicia of Chile has consistently recognized the contrato de opción as a valid legal instrument, distinguishing it from the bilateral promesa de compraventa and upholding its enforceability under the combined framework of Articles 1554 and 1478. The key ruling criterion is that the unilateral obligation of the concedente (to sell at the agreed price if the option is exercised) is sufficiently certain and determinable to be enforceable through specific performance (cumplimiento forzado) before the Juzgados de Letras if the concedente refuses to execute the escritura de compraventa after the optionee validly exercises the option.
The option premium (prima de la opción) is a monetary amount paid by the optionee to the concedente in exchange for the exclusive right during the option period. The premium is typically denominated in UF (Unidades de Fomento — updated daily by the SII) to preserve real value and may be: non-refundable (irrecuperable) if the optionee does not exercise the option; credited against the purchase price if the option is exercised (prima imputable al precio); or partially refundable under specified conditions. The premium compensates the concedente for removing the property from the market during the option period.
Inscription of a prohibición de celebrar actos y contratos at the Conservador de Bienes Raíces (CBR) protects the optionee's exclusive right — it prevents the concedente from selling the property to a third party during the option period. The prohibition is inscribed in the Registro de Interdicciones y Prohibiciones at the CBR and requires a notarized document (escritura pública or instrumento privado autorizado ante Notario). This CBR prohibition is the optionee's primary security mechanism, ensuring that the option right has real-world enforceability during the option period.
When Do You Need a Property Purchase Option Agreement Chile (Opción de Compra de Inmueble)?
A Property Purchase Option Agreement Chile is needed whenever a prospective buyer requires exclusive rights over a specific property for a defined period without immediately committing to an unconditional purchase, typically because the buyer needs time to complete due diligence, secure financing, or obtain regulatory approvals.
Real estate developers (inmobiliarias) routinely use purchase options to control land for a project development period — during which feasibility studies, environmental impact assessments (under SEIA — Law 19.300), rezoning applications (modificaciones al Plan Regulador Comunal), and financing arrangements are completed. The developer pays an option premium to the landowner and, if the project proves viable, exercises the option to purchase.
The opción de compra is needed when the buyer requires a specific study period (período de due diligence) to conduct a title study (estudio de títulos) at the CBR, commission an environmental study (informe ambiental), obtain a topographic and structural survey, review existing leases and operational contracts affecting the property, and assess compliance with DFL 458 of 1976 building regulations.
For agricultural land acquisitions involving water rights (derechos de aprovechamiento de aguas) registered with the DGA (Dirección General de Aguas) under the Código de Aguas, the opción de compra allows the buyer to verify the quantity, type, and availability of water rights associated with the property before committing to purchase.
A purchase option is needed in corporate M&A transactions where real estate is part of a broader business acquisition — the option allows the corporate buyer to complete regulatory approvals (FNE — Fiscalía Nacional Económica competition clearance, CMF authorization for financial institutions) before executing the real estate purchase.
For properties subject to zoning change (cambio de uso de suelo) applications before the SEREMI de Vivienda y Urbanismo, the opción de compra allows the developer to control the land while the zoning process — which may take 12–24 months — is completed, without the full capital commitment of an immediate purchase.
What to Include in Your Property Purchase Option Agreement Chile (Opción de Compra de Inmueble)
A valid Property Purchase Option Agreement Chile must include the following elements to be enforceable under Articles 1554 and 1478 of the Código Civil.
Party Identification: Full legal name, RUT (SII), cédula de identidad, marital status, and domicile of both the concedente (property owner granting the option) and the optionee (optante comprador). For corporate parties, the RUT, Registro de Comercio inscription, and legal representative's authority are required. Marital status is critical: under Article 1749, a married concedente under sociedad conyugal must obtain spousal consent to bind themselves to sell the property.
Property Description: Complete identification per CBR records — full address, comuna, SII property role (rol de avalúo), inscription details (fojas, número, año in the Registro de Propiedad), area, and current encumbrances. The description must be sufficiently precise to comply with Article 1554 No. 4 — the Corte Suprema requires that the option contract specify the essential elements of the promised sale with no ambiguity.
Purchase Price: The fixed purchase price at which the option may be exercised, denominated in UF (Unidades de Fomento) to preserve real value. Specify whether the option premium (prima) is credited against the purchase price upon exercise or is non-refundable regardless of exercise. Include the mechanism for calculating the CLP equivalent at the exercise date.
Option Period: The precise period during which the optionee may exercise the option — from the contract date to a specific expiration date, expressed as DD/MM/YYYY. Article 1554 No. 3 requires a determinable deadline. The option period typically ranges from 30 to 360 days depending on the due diligence required. An extension clause allowing one agreed renewal at the optionee's election (with additional premium payment) provides operational flexibility.
Option Premium: The amount paid by the optionee to the concedente for the exclusive right, denominated in UF. Specify whether the premium is: imputable (credited against the purchase price upon exercise), non-imputable (retained by the concedente regardless), or partially imputable. If the option is exercised, the premium reduces the balance payable for the property. If the option expires without exercise, the concedente retains the premium as compensation for the exclusive commitment period.
Exercise Mechanism: The precise procedure by which the optionee exercises the option — written notice (notificación escrita) delivered to the concedente's domicile within the option period, followed by execution of the escritura pública de compraventa within an agreed number of days. The Corte Suprema has held that timely exercise of the option creates a binding obligation to sell, enforceable through specific performance under Article 1554.
CBR Prohibition: Inscription of a prohibición de celebrar actos y contratos at the Conservador de Bienes Raíces in favor of the optionee, preventing the concedente from selling, encumbering, or otherwise disposing of the property during the option period. The prohibition requires execution of the option by escritura pública or instrumento privado autorizado ante Notario and presentation at the CBR. The prohibition is the optionee's primary security against concedente default.
Forms-legal.com provides this Property Purchase Option Agreement Chile template as a starting reference. Every opción de compra should be prepared by a licensed Abogado, executed before a Notario Público, and supplemented by CBR prohibition inscription to protect the optionee's exclusive rights. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
How to Fill Out Your Property Purchase Option Agreement Chile (Opción de Compra de Inmueble)
Completar un Contrato de Opción de Compra de Inmueble en Chile requiere recopilar documentación legal, técnica y financiera del inmueble y de las partes. Seguir estos pasos permite redactar un instrumento completo y sin lagunas.
Paso 1: Verificar el dominio del inmueble en el Conservador de Bienes Raíces. Solicitar un certificado de dominio vigente y un certificado de hipotecas y gravámenes en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente al lugar donde está situado el inmueble. Estos documentos, obtenibles en línea o presencialmente, acreditan que el concedente es efectivamente el dueño y revelan cualquier carga que pueda afectar la opción o la futura compraventa.
Paso 2: Obtener el certificado de avalúo del SII. El rol SII y el avalúo fiscal del inmueble se obtienen en el portal del Servicio de Impuestos Internos. Este dato es relevante para calcular las contribuciones de bienes raíces (impuesto territorial) y para verificar si el inmueble está exento conforme a la Ley N.º 17.235.
Paso 3: Verificar si el inmueble es bien familiar. Si el concedente tiene cónyuge o conviviente civil, verificar si el inmueble ha sido declarado bien familiar conforme al artículo 141 del Código Civil o a la Ley N.º 20.830 sobre Acuerdo de Unión Civil. En ese caso, la opción requiere autorización del cónyuge o conviviente no propietario, sin la cual el contrato puede ser anulado judicialmente.
Paso 4: Acordar el precio y la prima de opción. Negociar el precio total de la compraventa y el monto de la prima de opción. Expresar ambos valores en UF para evitar discrepancias por inflación durante el período de opción. Determinar si la prima se imputa al precio final o es ingreso independiente del concedente.
Paso 5: Establecer el plazo y las condiciones. Definir la fecha de inicio y término del período de opción, el mecanismo de comunicación del ejercicio de la opción y las condiciones suspensivas aplicables. Si el beneficiario necesita crédito hipotecario, estimar el plazo de tramitación bancaria e incluir un margen razonable.
Paso 6: Redactar el contrato con todos sus elementos. Utilizar el modelo estructurado de forms-legal.com asegura que todos los campos requeridos —descripción del inmueble, deslindes, estado de gravámenes, precio, plazo, mecanismo de ejercicio— estén presentes y correctamente completados.
Paso 7: Firmar ante Notario Público. El Contrato de Opción de Compra de Inmueble debe suscribirse ante Notario Público para otorgarle fecha cierta y fuerza probatoria. Si el instrumento incluye prohibición de enajenar a favor del beneficiario durante el período de opción, la escritura notarial debe inscribirse en el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces para ser oponible a terceros.
Paso 8: Inscribir la prohibición en el Conservador de Bienes Raíces. Para máxima protección del beneficiario, inscribir una prohibición convencional de enajenar el inmueble durante el período de opción, lo que impide al concedente venderlo a un tercero. Esta inscripción cuesta entre $30.000 y $60.000 CLP según el avalúo del bien raíz.
Legal Requirements for Property Purchase Option Agreement Chile (Opción de Compra de Inmueble)
El Contrato de Opción de Compra de Inmueble en Chile se rige principalmente por el Código Civil, la Ley N.º 6.977 (Ley General de Urbanismo y Construcciones), la Ley N.º 17.235 sobre impuesto territorial y la normativa del Servicio de Impuestos Internos sobre enajenación de bienes raíces.
Código Civil, artículo 1554 (Contrato de Promesa). La opción de compra comparte elementos con la promesa de compraventa pero no está directamente regulada como figura autónoma en el Código Civil chileno. La jurisprudencia de la Corte Suprema y los Juzgados de Letras en lo Civil ha reconocido la validez de la opción unilateral como contrato atípico bajo el principio de autonomía de la voluntad del artículo 1545 del Código Civil, siempre que se cumplan los requisitos generales de los contratos.
Escritura pública y solemnidades. Si bien la opción en sí no transfiere dominio, la compraventa que resulte de su ejercicio debe celebrarse por escritura pública ante Notario Público e inscribirse en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, conforme al artículo 686 del Código Civil. Sin inscripción, la transferencia del dominio no se produce respecto de terceros.
Impuesto a la Renta por enajenación de inmuebles (Art. 17 N.º 8 Ley N.º 824). La enajenación de bienes raíces puede generar impuesto al mayor valor obtenido, calculado como la diferencia entre el precio de venta y el costo tributario del inmueble (valor de adquisición reajustado). El SII supervisa estas operaciones, especialmente cuando el vendedor enajena más de un inmueble en el año tributario. El beneficiario debe conocer las implicancias tributarias para el concedente, pues pueden afectar la voluntad de vender al precio pactado.
Impuesto de Timbres y Estampillas. Los documentos que dan cuenta de operaciones de crédito asociadas a la compraventa (crédito hipotecario, letras de cambio) están gravados con el Impuesto de Timbres y Estampillas conforme al Decreto Ley N.º 3.475. La tasa aplicable varía según el plazo del crédito y el tipo de documento, debiendo tenerse en cuenta al estructurar la forma de pago del precio de la compraventa.
Bienes raíces con hipoteca o prohibición vigente. Si el inmueble tiene hipoteca inscrita en el Conservador de Bienes Raíces, la compraventa posterior al ejercicio de la opción requerirá alzamiento de la hipoteca por parte del acreedor hipotecario, habitualmente un banco. El contrato de opción debe regular cómo y cuándo se alzarán las cargas vigentes, y quién asume el costo de los alzamientos ante el Conservador de Bienes Raíces y la Notaría.
Common Mistakes to Avoid in Your Property Purchase Option Agreement Chile (Opción de Compra de Inmueble)
Los errores más frecuentes en los Contratos de Opción de Compra de Inmueble en Chile generan pérdidas económicas, litigios ante los Juzgados de Letras en lo Civil y en ocasiones la pérdida del derecho a adquirir el inmueble deseado.
No inscribir la prohibición de enajenar en el Conservador de Bienes Raíces. Si el concedente vende el inmueble a un tercero de buena fe durante el período de opción y la prohibición no está inscrita, el beneficiario no puede reivindicar el inmueble sino solo demandar indemnización de perjuicios al concedente. La inscripción de la prohibición en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces es la única protección real del beneficiario frente a ventas fraudulentas.
No verificar el estado de gravámenes antes de firmar. Firmar la opción sin haber revisado el certificado de hipotecas y gravámenes del Conservador de Bienes Raíces puede llevar al beneficiario a ejercer la opción sobre un inmueble con hipotecas que superen su valor, servidumbres que limiten su uso o prohibiciones que impidan la transferencia. Esta revisión previa es indispensable.
Precio expresado en pesos sin reajustabilidad. Fijar el precio en CLP sin cláusula de reajuste por IPC o UF expone al concedente a recibir un valor real inferior al acordado si la opción se ejerce meses después. En Chile, donde la inflación puede ser significativa, expresar el precio en UF es la práctica estándar del mercado inmobiliario.
Omitir el mecanismo de ejercicio de la opción. No establecer cómo y cuándo debe comunicarse la decisión de comprar genera disputas sobre si la opción fue ejercida válidamente y en tiempo. Especificar el medio de comunicación, el destinatario y el plazo máximo es fundamental para evitar que el concedente alegue caducidad del derecho del beneficiario.
No regular las consecuencias del no ejercicio de la opción. El contrato debe establecer expresamente qué ocurre si el beneficiario no ejerce la opción: pérdida de la prima, devolución parcial o total, o ninguna consecuencia económica adicional. Sin esta cláusula, el concedente y el beneficiario pueden tener expectativas contradictorias que deriven en litigio ante el Juzgado de Letras en lo Civil competente.
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Forms Legal. (2026). Property Purchase Option Agreement Chile (Opción de Compra de Inmueble) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/real-estate/purchase-sale/property-purchase-option-chile
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La diferencia esencial es la obligatoriedad. En la promesa de compraventa regulada por el artículo 1554 del Código Civil, ambas partes quedan obligadas a celebrar el contrato definitivo de compraventa en la fecha y condiciones pactadas. Si alguna de las partes incumple, la otra puede demandar cumplimiento forzado o resolución más indemnización de perjuicios ante el Juzgado de Letras en lo Civil. En la opción de compra, solo el concedente queda obligado a vender si el beneficiario decide ejercer su derecho; el beneficiario, en cambio, tiene la facultad pero no la obligación de comprar. Si el beneficiario decide no ejercer la opción, pierde la prima pagada pero no puede ser demandado por incumplimiento contractual. Esta asimetría hace que la opción sea más flexible para el comprador potencial y más onerosa (por la prima) que la promesa, que habitualmente se celebra sin precio por el derecho de opción en sí.
La opción de compra en sí no está regulada como contrato solemne en el Código Civil chileno, por lo que técnicamente puede celebrarse por instrumento privado. Sin embargo, la escritura pública ante Notario Público es altamente recomendable por múltiples razones. Primero, otorga fecha cierta al contrato, impidiendo que cualquiera de las partes alegue una fecha distinta. Segundo, si se desea inscribir una prohibición convencional de enajenar el inmueble en el Conservador de Bienes Raíces —para proteger al beneficiario ante ventas a terceros— el documento debe ser notarial. Tercero, la escritura notarial tiene plena eficacia probatoria ante los tribunales. La Corte Suprema de Chile ha reconocido la validez de las opciones de compra celebradas por instrumento privado, pero ha señalado que la prueba de su existencia y términos corresponde a quien la invoca, lo que es mucho más difícil sin escritura notarial.
Si las partes no pactaron expresamente el destino de la prima en caso de no ejercicio de la opción, la prima queda en poder del concedente como contraprestación por haber reservado el inmueble durante el período pactado. La prima remunera el costo de oportunidad del concedente —no poder vender a otros durante el período— independientemente de si la opción se ejerce o no. El contrato puede también prever devolución parcial de la prima si el no ejercicio se debe a circunstancias ajenas al beneficiario (como rechazo del crédito hipotecario por el banco), o imputación total de la prima al precio si la opción se ejerce. Estas variantes deben pactarse expresamente. Sin cláusula específica, los tribunales chilenos han resuelto que la prima es ingreso del concedente, independiente del resultado de la opción, por la naturaleza misma del contrato de opción como cesión del derecho a elegir.
El mecanismo de protección más efectivo es inscribir una prohibición convencional de enajenar el inmueble en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Para ello, el contrato de opción debe celebrarse por escritura pública ante Notario Público y solicitar su inscripción en ese registro. Una vez inscrita la prohibición, cualquier adquirente posterior del inmueble que consulte el Conservador tomará conocimiento de ella, y no podrá alegar buena fe para consolidar su adquisición. Adicionalmente, el contrato puede incluir una cláusula penal de alto valor para disuadir al concedente de incumplir, y establecer que el incumplimiento habilita al beneficiario a demandar cumplimiento forzado de la opción ante el Juzgado de Letras en lo Civil competente, además de la indemnización de todos los perjuicios ocasionados por el incumplimiento.
Sí. La prima de opción que percibe el concedente es un ingreso tributario que debe declararse al Servicio de Impuestos Internos (SII) en el ejercicio en que se percibe, conforme al artículo 20 N.º 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Ley N.º 824). Si el concedente es persona natural y la prima corresponde a un bien raíz habitacional que ha poseído más de un año, puede acceder a los beneficios del artículo 17 N.º 8 de la Ley de la Renta. Al ejercerse la opción y celebrarse la compraventa definitiva, el mayor valor obtenido en la venta puede estar afecto a impuesto según el artículo 17 N.º 8 de la Ley N.º 824, dependiendo del valor de adquisición, el tiempo de posesión y si el vendedor ha enajenado otros inmuebles en el mismo período tributario. Se recomienda consultar con un contador o abogado tributario antes de estructurar la operación.
Depende de lo que establezca el contrato. Si el contrato de opción es intuito personae —celebrado en consideración a las condiciones personales del beneficiario— la cesión del derecho de opción a un tercero requiere autorización expresa del concedente. Si el contrato no establece restricciones, el beneficiario puede ceder su derecho de opción a un tercero conforme a las normas de cesión de créditos del artículo 1901 y siguientes del Código Civil, mediante instrumento escrito notificado al concedente. Esta posibilidad es relevante en proyectos inmobiliarios donde el desarrollador puede necesitar ceder la opción a una sociedad especial de proyecto (SPV) antes de ejercerla. El contrato de opción debe regular expresamente si la cesión está permitida, en qué condiciones y si requiere autorización previa del concedente para ser válida.
Antes de ejercer la opción de compra, el beneficiario debe revisar: (1) Certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces, que acredita quién es el propietario actual; (2) Certificado de hipotecas y gravámenes, que muestra hipotecas, servidumbres, prohibiciones y usufructos vigentes; (3) Certificado de no expropiación emitido por el Ministerio de Obras Públicas (MOP) y el municipio, que confirma que el inmueble no está afecto a expropiación por obras públicas; (4) Certificado de recepción final municipal, que acredita que las construcciones existentes fueron aprobadas por la Dirección de Obras Municipales; (5) Certificado de avalúo fiscal del SII para verificar el pago de contribuciones; y (6) Inspección física del inmueble con informe de ingeniero o arquitecto que certifique el estado de las construcciones y las instalaciones. La omisión de cualquiera de estas revisiones puede resultar en la adquisición de un inmueble con problemas legales o técnicos costosos de resolver.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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