Property Pre-Sale Promise Chile (Promesa de Compraventa de Inmueble)
PROMESA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE
(Código Civil de Chile, Artículo 1554)
PRIMERO: PARTES
En [Signature City], a [Signature Date], entre:
PROMITENTE VENDEDOR:
Nombre: [Seller Name]
RUT: [Seller RUT]
Estado Civil: [Seller Marital Status]
Domicilio: [Seller Address]
PROMITENTE COMPRADOR:
Nombre: [Buyer Name]
RUT: [Buyer RUT]
Estado Civil: [Buyer Marital Status]
Domicilio: [Buyer Address]
SEGUNDO: INMUEBLE PROMETIDO EN VENTA
El promitente vendedor promete vender y el promitente comprador promete comprar el siguiente inmueble:
Tipo: [Property Type]
Dirección: [Property Address]
Comuna: [Property Comuna]
Rol de Avalúo SII: [Property Rol]
Inscripción CBR: [Property CBR Inscription]
Superficie: [Property Area]
Gravámenes vigentes: [Encumbrances]
TERCERO: PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio de la compraventa prometida se fija en [Sale Price].
El precio se pagará de la siguiente forma:
a) Arras: [Earnest Money], pagadas en este acto al promitente vendedor. Las arras son de carácter [Arras Type], conforme al Artículo 1803 del Código Civil.
b) Saldo: [Balance Payment], pagadero al momento de la firma de la escritura de compraventa definitiva ante el Notario Público.
CUARTO: PLAZO PARA ESCRITURA DEFINITIVA
Las partes se obligan a suscribir la escritura pública de compraventa definitiva ante Notario Público, a más tardar el día [Deadline Date], conforme al Artículo 1554 No. 3 del Código Civil. Este plazo podrá ser prorrogado de común acuerdo por escrito.
QUINTO: OBLIGACIONES DEL PROMITENTE VENDEDOR
El promitente vendedor se obliga a:
a) Entregar al promitente comprador los antecedentes necesarios para el estudio de títulos dentro de los 5 días siguientes a la firma de la presente promesa.
b) Alzar y cancelar todos los gravámenes, hipotecas y prohibiciones que pesen sobre el inmueble antes de la fecha de la escritura definitiva.
c) Mantener el inmueble en su actual estado de conservación hasta la entrega material.
d) Pagar las contribuciones (impuesto territorial) y gastos comunes adeudados hasta la fecha de la escritura definitiva.
e) No enajenar ni gravar el inmueble durante la vigencia de esta promesa.
SEXTO: CLÁUSULA PENAL
En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta promesa, la parte incumplidora deberá pagar a la otra, a título de cláusula penal conforme a los Artículos 1535 a 1544 del Código Civil, la suma de [Penalty Amount], sin perjuicio del derecho de la parte cumplidora a exigir el cumplimiento forzado del contrato prometido conforme al Artículo 1554 del Código Civil, o la resolución de esta promesa con la indemnización de perjuicios correspondiente.
SÉPTIMO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
La presente promesa se rige por el Código Civil de Chile, en particular los Artículos 1554, 1793–1810, y las demás disposiciones legales aplicables. Cualquier controversia será sometida a los Juzgados de Letras competentes de la ciudad de [Signature City].
FIRMAS
En [Signature City], a [Signature Date].
PROMITENTE VENDEDOR:
[Seller Name] — RUT: [Seller RUT]
Firma: _________________________
PROMITENTE COMPRADOR:
[Buyer Name] — RUT: [Buyer RUT]
Firma: _________________________
Seller (Promitente Vendedor)
________________
Signature
Buyer (Promitente Comprador)
________________
Signature
What Is a Property Pre-Sale Promise Chile (Promesa de Compraventa de Inmueble)?
A Property Pre-Sale Promise Chile (Promesa de Compraventa de Inmueble) is a preliminary bilateral contract governed by Article 1554 of the Código Civil of Chile (enacted 14 December 1855) through which a prospective seller (promitente vendedor) and a prospective buyer (promitente comprador) commit to executing a definitive real property sale deed (escritura de compraventa definitiva) before a Notario Público within a specified period and under agreed conditions. Article 1554 establishes four cumulative requirements for a valid promise: the promise must be in writing (por escrito); the promised contract must be one that is not prohibited by law; the promise must contain a condition or deadline (plazo) that fixes the date for concluding the definitive contract; and the promise must specify the essential elements of the promised contract so precisely that only the solemnity of the definitive deed is lacking.
The promesa de compraventa occupies a central position in Chilean real estate transactions because the definitive transfer of real property ownership requires two formal steps: execution of a escritura pública (public deed) before a Notario Público under Código Civil Article 1801, and inscription of the deed at the Conservador de Bienes Raíces (CBR) under Article 686. The promesa bridges the gap between the parties' agreement on price and conditions and the completion of these formal requirements — which may take weeks or months to arrange, particularly when the buyer requires mortgage financing from a bank supervised by the Comisión para el Mercado Financiero (CMF) or needs to sell another property first.
Article 1801 of the Código Civil establishes that the sale of real property is a solemn contract (contrato solemne) — it must be executed by escritura pública before a Notario under the Código Orgánico de Tribunales (COT) Articles 399–446 to be valid. Without the escritura pública, there is no sale — only a promise to sell, which is precisely the function of the promesa de compraventa. The Corte Suprema de Justicia, through its Civil Chamber, has consistently held that a promesa that meets all four requirements of Article 1554 creates binding obligations enforceable through specific performance (cumplimiento forzado) before the Juzgados de Letras.
The earnest money (arras) system under Articles 1803–1805 of the Código Civil operates within the promesa framework. Article 1803 distinguishes two types of arras: arras de retractación (which allow either party to withdraw by forfeiting the arras amount) and arras confirmatorias (which serve as partial payment and evidence of the contract's seriousness). Chilean commercial practice strongly favours arras confirmatorias in real estate promises, typically set at 10% of the purchase price and denominated in UF (Unidades de Fomento — the inflation-indexed unit updated daily by the SII) to preserve real value.
The Conservador de Bienes Raíces plays a crucial due diligence role before the promesa is executed. The buyer's attorney (abogado) conducts a estudio de títulos (title study) examining the property's full chain of title over the preceding ten years — reviewing the Registro de Propiedad, Registro de Hipotecas y Gravámenes, and Registro de Interdicciones y Prohibiciones at the CBR where the property is registered. The SII (Servicio de Impuestos Internos) provides the property's avalúo fiscal and impuesto territorial (property tax) status, and the Municipalidad issues a certificado de deuda de contribuciones confirming whether property taxes are current.
For properties financed through mortgage loans (créditos hipotecarios), the promesa must coordinate with the bank's requirements — including property appraisal (tasación bancaria), legal review (estudio de títulos bancario), and the timeline for loan approval. Banks supervised by the CMF typically require four to eight weeks between loan application and disbursement, and the promesa deadline must accommodate this timeline. The hipoteca (mortgage) is constituted simultaneously with the definitive escritura de compraventa, both inscribed at the CBR in a single transaction.
When Do You Need a Property Pre-Sale Promise Chile (Promesa de Compraventa de Inmueble)?
A Property Pre-Sale Promise Chile is needed whenever a buyer and seller agree on the essential terms of a real property transaction but cannot immediately execute the definitive escritura pública de compraventa before a Notario Público. Article 1554 of the Código Civil provides the legal framework, and the promesa is the standard preliminary instrument in virtually all Chilean real estate transactions.
The promesa is needed when the buyer requires mortgage financing (crédito hipotecario) from a bank regulated by the Comisión para el Mercado Financiero (CMF). The mortgage approval process — including property appraisal (tasación), legal title study (estudio de títulos), income verification, and loan committee approval — typically requires four to eight weeks. The promesa secures the transaction during this period, preventing the seller from offering the property to other buyers.
A promesa de compraventa is required when the buyer must sell their current property before purchasing the new one — a chain transaction (operación encadenada) common in Chile's residential market. The promesa establishes a conditional obligation: the buyer commits to purchase subject to the successful sale of their existing property, with the earnest money (arras) at risk if the condition is not met within the agreed deadline.
The promesa is needed when the property is still under construction — real estate developers (inmobiliarias) commonly sell apartments and houses en verde (pre-construction) or en blanco (off-plan) through promesas executed before the Municipalidad's Dirección de Obras Municipales (DOM) issues the building permit (permiso de edificación) or the recepción final de obra under DFL 458 of 1976. The Ley General de Urbanismo y Construcción and its Ordenanza General (OGUC) regulate these pre-construction sales.
A promesa is required when the seller needs time to clear encumbrances — cancel an existing mortgage (alzamiento de hipoteca) at the Conservador de Bienes Raíces, resolve judicial prohibitions (prohibiciones de enajenar), or obtain the consent of co-owners (comuneros) in co-owned properties under Código Civil Articles 2304–2313.
The promesa is needed when the property requires subdivision (subdivisión) or lot consolidation (fusión) before the Municipalidad — processes that require DOM approval under DFL 458 and may take several months. The promesa conditions the sale on the successful completion of the administrative process.
For agricultural properties (predios agrícolas), the promesa is needed to coordinate with INDAP (Instituto de Desarrollo Agropecuario) or SAG (Servicio Agrícola y Ganadero) requirements, water rights (derechos de aprovechamiento de aguas) registration at the Dirección General de Aguas (DGA) under the Código de Aguas (DFL 1.122/1981), and any agricultural use restrictions.
What to Include in Your Property Pre-Sale Promise Chile (Promesa de Compraventa de Inmueble)
A valid Property Pre-Sale Promise Chile must satisfy the four cumulative requirements of Article 1554 of the Código Civil to be enforceable before the Chilean courts.
Written Form: Article 1554 No. 1 requires the promise to be in writing (por escrito). While the promesa need not be granted by escritura pública (unlike the definitive sale), Chilean practice strongly recommends executing the promesa before a Notario Público to obtain the evidentiary advantages of Article 1700 of the Código Civil. A notarially authenticated promesa also allows inscription of a prohibición de celebrar actos y contratos (prohibition on transactions) at the Conservador de Bienes Raíces to protect the buyer against the seller selling to a third party during the promesa period.
Party Identification: Full legal name, RUT (Rol Único Tributario assigned by the SII), cédula de identidad number (from the Servicio de Registro Civil e Identificación), marital status, and domicile of both the seller and buyer. Marital status is critical because property acquired during marriage under the sociedad conyugal (marital property regime) requires the consent of both spouses for sale under Código Civil Article 1749. For legal entities, the company's RUT, Registro de Comercio inscription, and the legal representative's identification with valid mandato must be included.
Property Description: Complete identification of the property including the full address, comuna, SII property role number (rol de avalúo), the CBR inscription details (fojas, número, and año of the Registro de Propiedad, the Conservador de Bienes Raíces where inscribed), total land area (superficie de terreno), constructed area (superficie construida), and any existing encumbrances (hipotecas, servidumbres, prohibiciones) recorded at the CBR. Article 1554 No. 4 requires that the essential elements of the promised contract be specified with sufficient precision.
Price and Payment: The agreed purchase price, typically denominated in UF (Unidades de Fomento) to preserve real value over the promesa period. The payment structure should specify: the earnest money (arras) amount and payment date — typically 10% of the price under Articles 1803–1805; the balance payable at the escritura de compraventa; and the source of funds (cash savings, mortgage loan from a specific bank, proceeds from sale of another property). The SII's avalúo fiscal is relevant for transfer tax (impuesto de timbres y estampillas) calculation.
Deadline for Definitive Contract: Article 1554 No. 3 requires a condition or deadline (plazo) fixing when the definitive escritura de compraventa must be executed. The deadline is typically expressed as a specific date or a period (e.g., "within 90 days from the date of this promesa"). The Corte Suprema has held that the deadline must be determinable — open-ended or indefinite promises are void under Article 1554.
Conditions: Any conditions (condiciones) that must be met before the definitive sale — mortgage approval, title clearance, building completion, subdivision approval, or sale of another property. Conditions should specify consequences of non-fulfilment: whether the promesa terminates automatically, whether the earnest money is forfeited, or whether the non-breaching party may demand specific performance.
Title Study Compliance: A declaration by the seller that the property's title chain (cadena de títulos) has been examined for the preceding ten years and is free of defects, and that the property is free of encumbrances except those disclosed. The buyer's attorney conducts this study at the Conservador de Bienes Raíces, examining the Registro de Propiedad, Registro de Hipotecas y Gravámenes, and Registro de Interdicciones y Prohibiciones.
Penalty Clause: A cláusula penal under Articles 1535–1544 of the Código Civil specifying the consequences of breach — typically denominated in UF. The penalty may provide that the breaching party forfeits the earnest money (arras de retractación under Article 1803) or pays a fixed penalty amount, without prejudice to the right of the non-breaching party to demand specific performance (cumplimiento forzado) under Article 1554.
Forms-legal.com provides this Property Pre-Sale Promise Chile template as a starting reference for real estate preliminary agreements. Every promesa de compraventa should be prepared by a licensed Abogado specializing in real estate law (derecho inmobiliario) who conducts a full title study at the Conservador de Bienes Raíces before execution. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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El Artículo 1554 del Código Civil establece cuatro requisitos acumulativos que deben cumplirse íntegramente para que una promesa de compraventa sea legalmente válida y exigible en Chile. Primero, la promesa debe constar por escrito (por escrito) — el Artículo 1554 N° 1 exige forma escrita, aunque no necesita ser escritura pública ante Notario Público. Segundo, el contrato prometido no debe ser uno que la ley prohíba — el Artículo 1554 N° 2 exige que la venta definitiva sería un contrato lícito si se suscribiera, lo que significa que la propiedad debe ser legalmente transferible y no estar sujeta a restricciones legales de enajenación (como prohibiciones judiciales inscritas en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces, o bienes embargados sin autorización judicial para vender). Tercero, la promesa debe contener una condición o plazo (plazo) que fije la fecha o evento en que el contrato definitivo se celebrará — el Artículo 1554 N° 3 exige determinabilidad, y la Corte Suprema ha invalidado consistentemente las promesas con plazos indefinidos o completamente inciertos mediante sentencias de su Sala Civil. Cuarto, la promesa debe especificar los elementos esenciales del contrato prometido — el Artículo 1554 N° 4 exige que las partes, el inmueble (con su rol de avalúo del SII y datos de inscripción en el CBR), el precio y los términos de pago sean especificados con tal precisión que solo falte la solemnidad de la escritura pública ante Notario para que la venta sea completa. El incumplimiento de cualquiera de estos cuatro requisitos hace nula e inexigible la promesa — los Juzgados de Letras en lo Civil no pueden ordenar el cumplimiento forzado de una promesa defectuosa, siendo este uno de los principales riesgos en las transacciones inmobiliarias chilenas cuando la promesa es redactada por las partes sin asistencia letrada.
El tratamiento de las arras cuando una promesa de compraventa fracasa depende del tipo de arras estipulado en el contrato y de cuál parte causó el fracaso. El Artículo 1803 del Código Civil distingue dos tipos: arras de retractación, que permiten a cualquiera de las partes retractarse de la promesa perdiendo las arras (si el comprador se retracta, pierde el depósito entregado al vendedor; si el vendedor se retracta, debe devolver el doble del monto de las arras al comprador conforme al Artículo 1804); y arras confirmatorias, que sirven como pago parcial del precio y evidencia de la seriedad del contrato — la retractación no está permitida con arras confirmatorias, y la parte no incumplidora puede exigir el cumplimiento forzado del contrato bajo el Artículo 1554 del Código Civil o poner término a la promesa y reclamar las arras como pena. La práctica comercial chilena favorece fuertemente las arras confirmatorias en las transacciones inmobiliarias, típicamente fijadas en el 10% del precio de compra denominado en UF (Unidades de Fomento) actualizadas por el SII. Si el comprador incumple una promesa con arras confirmatorias, el vendedor puede retener las arras como daños compensatorios bajo la cláusula penal acordada y revender la propiedad a un tercero. Si el vendedor incumple, el comprador puede exigir la devolución de las arras más el monto de la pena contractual, o perseguir el cumplimiento forzado ante el Juzgado de Letras en lo Civil para forzar la suscripción de la escritura de compraventa definitiva ante el Notario Público. Las Cortes de Apelaciones de Santiago, Valparaíso y Concepción han respaldado las cláusulas penales en promesas inmobiliarias siempre que no constituyan cláusula penal enorme (pena manifiestamente excesiva) bajo el Artículo 1544 del Código Civil, que autoriza al tribunal a reducirla al doble del valor de la obligación principal.
Aunque el Artículo 1554 del Código Civil solo exige que la promesa conste por escrito (por escrito), la práctica jurídica chilena recomienda fuertemente suscribirla ante un Notario Público por varias razones importantes. Una promesa notariada (ya sea como escritura pública o con firma autorizada ante Notario Público bajo los Artículos 399 a 446 del COT) proporciona ventajas probatorias bajo el Artículo 1700 del Código Civil — constituye plena prueba que no puede desconocerse sin interponer una querella de falsificación ante el Ministerio Público. Más críticamente, una promesa notariada permite al comprador solicitar la inscripción de una prohibición de celebrar actos y contratos en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) — esta prohibición impide al vendedor enajenar la propiedad a un tercero durante el período de la promesa, brindando seguridad esencial para la inversión de arras del comprador. Sin la prohibición inscrita en el CBR, el vendedor podría teóricamente vender la propiedad a un tercero que inscriba la compraventa primero en el CBR — dado que los derechos de propiedad en Chile se determinan por inscripción bajo el Artículo 686 del Código Civil (modo de adquirir el dominio por tradición), el primero en inscribir adquiere el dominio, dejando al comprador original solo con una acción de daños y perjuicios contra el vendedor. El Notario Público verifica la identidad de ambas partes, confirma que comprenden el contenido del documento, e incorpora la promesa a su protocolo notarial bajo los Artículos 429 a 434 del COT, creando un registro oficial permanente. El costo de la notarización es mínimo en relación al valor de la transacción inmobiliaria y es práctica estándar en todas las transacciones profesionales de bienes raíces en Chile, incluyendo las operaciones de inmobiliarias, corredoras de propiedades y bancos hipotecarios.
Antes de firmar una promesa de compraventa, el abogado del comprador debe realizar un estudio de títulos completo (estudio de títulos) en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) donde está inscrita la propiedad. El estudio examina tres registros durante los diez años anteriores: el Registro de Propiedad (confirmando la titularidad del vendedor y la cadena de dominio completa — cadena de dominio); el Registro de Hipotecas y Gravámenes (identificando cualquier hipoteca, servidumbre de tránsito o acueducto, usufructo, uso o habitación, u otros gravámenes inscritos); y el Registro de Interdicciones y Prohibiciones (verificando la existencia de prohibiciones judiciales de enajenar, embargos, o declaraciones de interdicción que afecten al propietario). La due diligence adicional incluye: obtener el certificado de deuda de contribuciones de la Municipalidad confirmando que el impuesto territorial (contribuciones de bienes raíces) está al día ante la Tesorería Municipal; verificar el avalúo fiscal de la propiedad ante el SII; solicitar el certificado de informaciones previas de la Dirección de Obras Municipales (DOM) confirmando la zonificación, los usos permitidos y el cumplimiento constructivo bajo el DFL 458 de 1976 y la OGUC administrada por el MINVU; obtener el certificado de número municipal; verificar la disponibilidad de agua potable y alcantarillado con la empresa sanitaria (Aguas Andinas, Esval, Essbio, Aguas Araucanía u otra concesionaria de la SISS); y para condominios, obtener un certificado de la administración del edificio confirmando que no existen gastos comunes ni deudas pendientes bajo la Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria de 2022. El estudio de títulos típicamente toma entre tres y cinco días hábiles en el CBR correspondiente y es considerado un requisito esencial — adquirir un inmueble sin estudio de títulos expone al comprador a riesgos significativos de nulidad, evicción o gravámenes ocultos.
La duración de una promesa de compraventa en Chile varía según la complejidad de la transacción y las circunstancias de las partes, pero el Artículo 1554 N° 3 del Código Civil exige que el plazo sea determinable. Los plazos típicos en la práctica inmobiliaria chilena oscilan entre 30 y 120 días corridos. Las transacciones simples al contado entre particulares — donde no se necesita financiamiento hipotecario y el título está saneado según el estudio de títulos del abogado del comprador — pueden establecer un plazo de 30 a 45 días para suscribir la escritura de compraventa definitiva ante el Notario e inscribirla en el Conservador de Bienes Raíces (CBR). Las transacciones que involucran financiamiento hipotecario (crédito hipotecario) de bancos supervisados por la CMF típicamente requieren 60 a 90 días para acomodar la tasación bancaria, el estudio de títulos bancario del banco prestamista, la verificación de ingresos del deudor hipotecario, la aprobación del comité de crédito y la preparación de documentos. Las transacciones complejas — que involucran subdivisión ante la Municipalidad bajo el DFL 458 de 1976, cancelación de hipotecas existentes (alzamiento de hipoteca inscrito en el CBR), resolución de problemas de copropiedad bajo los Artículos 2304 a 2313 del Código Civil, o venta de otra propiedad para financiar la compra en una operación encadenada — pueden requerir 90 a 120 días o más. La promesa debe incluir una cláusula de prórroga que permita extender el plazo por acuerdo escrito mutuo ante el Notario, y un mecanismo para manejar los retrasos causados por bancos o organismos gubernamentales como la DOM, la DGA o la Municipalidad — situaciones frecuentes en el mercado inmobiliario chileno que no necesariamente constituyen incumplimiento de ninguna de las partes bajo la doctrina de la fuerza mayor del Artículo 45 del Código Civil.
Una promesa de compraventa que cumple los cuatro requisitos del Artículo 1554 del Código Civil crea obligaciones vinculantes exigibles mediante cumplimiento forzado (cumplimiento forzado) ante los Juzgados de Letras en lo Civil. Bajo el Artículo 1553 del Código Civil, cuando el deudor está en mora (mora debitoris) en una obligación de hacer — como suscribir la escritura de compraventa definitiva ante el Notario — el acreedor puede demandar: que el deudor sea compelido a cumplir mediante apremio judicial (arresto hasta 15 días y multa hasta 1/4 del valor de la obligación bajo el Artículo 1553 y el Artículo 543 del CPC); que el acreedor sea autorizado por el tribunal para hacer ejecutar el acto por un tercero a expensas del deudor (ejecución por un tercero); o que el deudor sea condenado a pagar daños e indemnización de perjuicios. En la práctica, la parte no incumplidora presenta una demanda de cumplimiento forzado ante el Juzgado de Letras en lo Civil competente, solicitando que el tribunal ordene a la parte incumplidora suscribir la escritura de compraventa dentro de un período determinado, y de no hacerlo, el juez puede suscribir la escritura en nombre de la parte incumplidora bajo el Artículo 532 del Código de Procedimiento Civil (CPC). La firma del juez tiene el mismo efecto legal que la firma de la parte, y la escritura resultante puede inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces para completar la transferencia del dominio. La parte no incumplidora puede alternativamente optar por la resolución del contrato bajo el Artículo 1489 del Código Civil, recuperando las arras más el monto de la pena contractual y los daños adicionales. Las Cortes de Apelaciones conocen las apelaciones, y la Corte Suprema ejerce la jurisdicción de casación en la forma o en el fondo (recurso de casación en la forma o en el fondo bajo el CPC) sobre las sentencias definitivas de segunda instancia.
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