Marital Property Separation Agreement Chile
ESCRITURA PÚBLICA DE SEPARACIÓN DE BIENES
Otorgada conforme al Artículo 1723 del Código Civil de Chile
(Ley N° 19.335 de 1994)
COMPARECIENTES
En [Ciudad Otorgamiento], a [Fecha Escritura Separación], ante mí, [Nombre Notario], comparecen:
Don/Doña [Nombre Cónyuge 1], RUN [RUN Cónyuge 1], de profesión [Profesión Cónyuge 1], domiciliado/a en [Domicilio Cónyuge 1];
y Don/Doña [Nombre Cónyuge 2], RUN [RUN Cónyuge 2], de profesión [Profesión Cónyuge 2], domiciliado/a en [Domicilio Cónyuge 2];
cónyuges, unidos en matrimonio civil celebrado con fecha [Fecha Matrimonio] ante la Oficial del [Oficina Registro Civil Matrimonio], inscripción N° [N° Inscripción Matrimonio], actualmente bajo el régimen de [Régimen Actual]; ambos mayores de edad con plena capacidad jurídica para contratar.
PRIMERO: SUSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL (Art. 1723 Código Civil)
[Acuerdo Conversión]
Los comparecientes declaran que la presente es la primera y única sustitución del régimen patrimonial del matrimonio durante su vigencia, conforme al Artículo 1723 inciso 1° del Código Civil.
A partir de la inscripción de la presente escritura al margen de la inscripción de matrimonio en el Servicio de Registro Civil e Identificación, cada cónyuge será dueño/a exclusivo/a, administrador/a y dispondrá libremente de todos los bienes que adquiera, sin que dichos bienes pasen a integrar comunidad alguna.
SEGUNDO: LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ANTERIOR (Arts. 1764–1785 Código Civil)
Los comparecientes acuerdan que la liquidación del régimen de [Régimen Actual] se realizará [Método Liquidación].
Principales bienes del haber social:
[Bienes Sociales]
Distribución acordada:
[Distribución Bienes]
TERCERO: PROTECCIÓN DE TERCEROS (Art. 1723 inciso final Código Civil)
Los comparecientes declaran que la presente sustitución de régimen patrimonial no tiene por objeto ni produce el efecto de perjudicar los derechos que terceros hayan adquirido de buena fe con anterioridad al otorgamiento de esta escritura, conforme al Artículo 1723 inciso final del Código Civil.
CUARTO: FORMALIDADES DE PUBLICIDAD (Art. 1723 inciso 2° Código Civil)
La presente escritura deberá:
a) Inscribirse al margen de la inscripción de matrimonio en el Servicio de Registro Civil e Identificación dentro de los 30 días contados desde esta fecha, conforme al Artículo 1723 inciso 2° del Código Civil.
b) Publicarse mediante extracto en el Diario Oficial dentro del mismo plazo de 30 días. El incumplimiento de cualquiera de estas formalidades hace la sustitución inoponible a terceros.
FIRMAS Y AUTORIZACIÓN NOTARIAL
En prueba de conformidad, los comparecientes firman la presente escritura pública ante mí, [Nombre Notario], en [Ciudad Otorgamiento], a [Fecha Escritura Separación].
CÓNYUGE 1:
[Nombre Cónyuge 1]
RUN: [RUN Cónyuge 1]
Firma: _________________________
CÓNYUGE 2:
[Nombre Cónyuge 2]
RUN: [RUN Cónyuge 2]
Firma: _________________________
NOTARIO PÚBLICO:
[Nombre Notario]
Firma y sello: _________________________
Cónyuge 1 / Spouse 1
________________
Signature
Cónyuge 2 / Spouse 2
________________
Signature
Notario Público / Notary Public
________________
Signature
What Is a Marital Property Separation Agreement Chile?
A Marital Property Separation Agreement Chile (Acuerdo de Separación de Bienes) is a formal public deed executed by married spouses to convert their existing patrimonial regime — typically the default sociedad conyugal under Article 135 of the Código Civil — to the regime of separación de bienes under Article 1723, through which each spouse assumes complete individual ownership and administration of their respective assets for the remainder of the marriage. This document is governed by the Código Civil Articles 1720 and 1723, which were substantially reformed by Ley 19.335 of 1994.
Article 1723 of the Código Civil (as introduced by Ley 19.335 of 1994) establishes that spouses may agree during the marriage to substitute the existing patrimonial regime for another, provided the substitution is made by escritura pública before a Notario Público, inscribed at the margin of the marriage inscription in the Registro Civil e Identificación, and published in an extract in the Diario Oficial — all within thirty days of the deed's execution. The constitutionality of Article 1723 was confirmed by the Tribunal Constitucional de Chile in a landmark ruling, and the Corte Suprema has applied the provision extensively in its jurisprudence on patrimonial regime conversion.
Prior to Ley 19.335 of 1994, the sociedad conyugal was essentially irrevocable once established — married couples had no mechanism to convert to separación de bienes during the marriage, leading to significant inequalities particularly for women who had entered marriage before the 1989 constitutional reform. Ley 19.335 introduced the conversion mechanism of Article 1723 as part of a broader reform that also introduced the participación en los gananciales regime and substantially revised the administration provisions of the sociedad conyugal.
Under the resulting separación de bienes regime, each spouse is the exclusive owner and administrator of all assets acquired from the date of the deed onwards, and the jointly owned assets of the former sociedad conyugal (haber social) must be liquidated and partitioned between the spouses. The liquidation creates a partition of the sociedad conyugal under Articles 1764–1785 of the Código Civil — assets of the sociedad conyugal are first applied to satisfy its debts (deudas sociales), and the remaining net assets (haber social neto) are divided equally between the spouses or in accordance with the restitution of aportes (contributions made by each spouse from their own estate to the sociedad). The liquidation may occur simultaneously with the execution of the separation deed or in a subsequent escritura pública.
Article 1723 also permits conversion to participación en los gananciales — allowing spouses currently in sociedad conyugal to adopt the hybrid regime of financial independence during marriage with deferred sharing upon dissolution, rather than moving to full separación de bienes. The conversion option can only be exercised once during the marriage under Article 1723 inciso 1.
When Do You Need a Marital Property Separation Agreement Chile?
A Marital Property Separation Agreement Chile (Acuerdo de Separación de Bienes) is needed when married spouses currently governed by the sociedad conyugal — the default regime under Article 135 of the Código Civil — wish to convert to separación de bienes during the ongoing marriage under Article 1723 of the Código Civil.
This agreement is needed when one or both spouses has started a business (SpA, SRL, SA, or EIRL) after the marriage and wishes to limit the business's liability exposure to their own separate assets rather than the jointly owned haber social. Under sociedad conyugal, business debts contracted by the administering spouse can be enforced against the jointly owned assets — converting to separación de bienes isolates each spouse's professional risks.
The agreement is needed when the financially weaker spouse wishes to protect themselves from debts or liabilities incurred by the other spouse — under sociedad conyugal, third-party creditors of the administering spouse may claim against social assets. Separación de bienes provides a clear firewall between each spouse's creditor exposure.
It is needed when the spouses anticipate divorce proceedings and wish to begin the patrimonial separation before the formal divorce, allowing each to build their post-divorce financial independence and avoid the complexity of liquidating the sociedad conyugal at the time of divorce.
This document is needed when one spouse receives a significant inheritance or substantial gift during the marriage and wishes to formalize the separación de bienes regime to ensure clean asset segregation — under sociedad conyugal, while inheritances are technically bienes propios (separate property under Article 1726 of the Código Civil), the lack of documented separation creates evidentiary confusion.
The agreement is needed when the spouses are applying for business financing (créditos empresariales) from the Banco Estado, BancoChile, Santander Chile, or other financial institutions that require evidence of the applicable matrimonial property regime to evaluate the scope of the guarantees offered by the borrowing spouse.
What to Include in Your Marital Property Separation Agreement Chile
A valid Marital Property Separation Agreement Chile under Articles 1720 and 1723 of the Código Civil must include specific elements for notarial execution and effective registration.
Party Identification: Full name, RUN, cédula de identidad number, domicile, and profession of both spouses. Reference to the marriage certificate (certificado de matrimonio from the Registro Civil e Identificación) specifying the marriage date, the Registro Civil office of inscription, and the inscription number (número de inscripción de matrimonio).
Current Patrimonial Regime: Declaration of the existing regime being replaced — typically sociedad conyugal under Article 135 of the Código Civil, or participación en los gananciales if converting to separación de bienes. If the regime was previously changed under a prior Article 1723 deed, this agreement will be procedurally defective — Article 1723 permits only one conversion during marriage.
Election of Separación de Bienes: An explicit statement electing separación total de bienes under Article 1720 and 1723 of the Código Civil, effective from the date of inscription in the Registro Civil. From that date, all assets acquired by either spouse belong exclusively to that spouse, and each spouse is solely responsible for their own debts contracted after the deed.
Liquidation of Prior Regime: The deed should address the liquidation of the sociedad conyugal (or participación en los gananciales) being replaced. For sociedad conyugal liquidation, Article 1765 of the Código Civil requires: (1) an inventory and appraisal of the haber social (jointly owned assets); (2) payment of deudas sociales (social debts); (3) restitution to each spouse of their bienes propios aportados a la sociedad; (4) compensation (recompensas) between the sociedad and each spouse; and (5) equal division of the remaining net haber social. This may be done in the same deed as the separation agreement or in a subsequent liquidation escritura pública.
Protection of Third-Party Rights: Under Article 1723 inciso final, the separation agreement may not prejudice the rights that third parties acquired in good faith before the execution of the deed. The Notario Público and the parties should consider outstanding debts to creditors, mortgages on social property (hipotecas over bienes sociales in the Conservador de Bienes Raíces), and pending guarantees.
Diario Oficial Publication: Under Article 1723 inciso 2, an extract of the separation deed must be published in the Diario Oficial within thirty days of execution. The Notario Público typically prepares the extract and submits it for publication — the publication cost is approximately CLP 20,000–40,000 depending on word length. Failure to publish within thirty days renders the separation inoponible a terceros.
Registro Civil Inscription: The deed must be inscribed at the margin of the marriage inscription in the Registro Civil within thirty days. The Notario Público may handle the inscription on behalf of the parties — the Registro Civil fee is nominal.
Forms-legal.com provides this Marital Property Separation Agreement Chile template as a framework for understanding the process. The definitive deed must be drafted and executed before a Chilean Notario Público under Articles 1720 and 1723 of the Código Civil, and parties should consult an Abogado experienced in matrimonial property law before proceeding. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 19.335AR official
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}Frequently Asked Questions
Sí — el Artículo 1723 del Código Civil (incorporado por la Ley 19.335 de 1994) permite a los cónyuges casados convertir la sociedad conyugal a separación de bienes durante el matrimonio vigente. La conversión requiere escritura pública otorgada ante Notario Público por ambos cónyuges, inscrita en el Registro Civil dentro de los treinta días, y publicada mediante extracto en el Diario Oficial dentro del mismo plazo de treinta días. La conversión produce efecto frente a terceros desde la fecha de la inscripción y la publicación — si se omite o demora alguna de las formalidades más allá de los treinta días, la conversión mantiene validez entre los cónyuges pero es inoponible a terceros, significando que los acreedores y contratantes pueden desconocer el cambio de régimen y tratar a los cónyuges como si aún estuviesen bajo sociedad conyugal. El Artículo 1723 impone una restricción crítica: la conversión solo puede realizarse una vez durante el matrimonio. Esto significa que los cónyuges que ya convirtieron la sociedad conyugal a participación en los gananciales bajo el Artículo 1723 no pueden volver a convertir a separación de bienes — el límite de una sola conversión es absoluto. La conversión tampoco liquida automáticamente la sociedad conyugal — los bienes conjuntos del régimen anterior permanecen como comunidad ordinaria hasta ser formalmente liquidados mediante partición conforme a los Artículos 1764 a 1785 del Código Civil. La práctica prudente es otorgar la liquidación simultáneamente con la escritura de separación o dentro de un plazo razonable posterior.
Cuando los cónyuges convierten la sociedad conyugal a separación de bienes conforme al Artículo 1723 del Código Civil, la conversión no elimina retroactivamente las deudas ya contraídas por la sociedad conyugal ni por ninguno de los cónyuges. El Artículo 1723 inciso final establece expresamente que el cambio de régimen no puede perjudicar los derechos adquiridos previamente de buena fe por terceros. Para las deudas contraídas antes de la conversión (deudas anteriores a la separación): las deudas de la sociedad conyugal contraídas antes de la escritura de separación son ejecutables contra los bienes que formaban parte de la sociedad antes de su liquidación; las deudas personales de cada cónyuge que ya eran ejecutables contra sus respectivos bienes propios continúan siéndolo; y los acreedores que extendieron crédito sobre la base del haber social conjunto permanecen protegidos frente a la conversión. Para las deudas contraídas después de la conversión (deudas posteriores a la separación): cada cónyuge responde exclusivamente de sus propias deudas, y los acreedores de uno no pueden accionar contra los bienes del otro. Los Conservadores de Bienes Raíces verifican el régimen patrimonial matrimonial aplicable al tiempo de toda transacción inmobiliaria — en las solicitudes de crédito hipotecario ante el Banco Estado, BancoChile u otras instituciones, la separación de bienes evita el requisito de autorización del otro cónyuge para hipotecar bienes sociales del Artículo 1749 inciso 3 del Código Civil. Los cónyuges con deudas conjuntas significativas pendientes deben consultar a un Abogado especialista antes de otorgar la escritura de separación para mapear la exposición crediticia y evitar eventuales acciones paulianas por fraude a los acreedores.
Sí — el Artículo 1723 inciso 2 del Código Civil exige expresamente que se publique un extracto de la escritura pública de conversión de régimen en el Diario Oficial dentro de los treinta días del otorgamiento, además de la inscripción en el Registro Civil dentro del mismo plazo. El Diario Oficial es la gaceta oficial de Chile publicada por el Ministerio Secretaría General de Gobierno — sirve como mecanismo de notificación pública para actos legales que afectan a terceros. El extracto debe incluir los nombres de ambos cónyuges, su RUN, la fecha y el notario de la escritura pública, y la naturaleza de la conversión de régimen (de sociedad conyugal a separación de bienes). El Notario Público que otorga la escritura típicamente prepara y presenta el extracto para publicación — la tarifa de publicación cobrada por el Diario Oficial varía según el conteo de palabras del extracto, típicamente entre CLP 20.000 y CLP 50.000. Omitir el plazo de publicación de treinta días hace la conversión de régimen inoponible a terceros conforme al Artículo 1723 inciso 2, incluso si la escritura pública fue correctamente otorgada y la inscripción en el Registro Civil fue oportuna. Esto significa que los acreedores, contratantes y tribunales que traten con los cónyuges después de la conversión intentada pueden tratarlos como si aún estuvieran bajo el régimen anterior para efectos de sus acciones. Tanto la inscripción como la publicación dentro de los treinta días son requisitos — la conversión solo produce pleno efecto frente a terceros cuando ambos se cumplen. Las partes deben confirmar con su Notario Público que ambas formalidades serán gestionadas dentro del plazo legal.
La liquidación de la sociedad conyugal al convertirse a separación de bienes sigue las reglas de los Artículos 1764 a 1785 del Código Civil. El proceso de liquidación involucra cuatro pasos principales. Primero, la disolución de la sociedad conyugal — producida por la inscripción de la escritura del Artículo 1723 en el Registro Civil, convirtiendo el haber social en una comunidad ordinaria (copropiedad) pendiente de partición. Segundo, la formación de la masa de bienes a partir — identificando todos los activos del haber social (bienes adquiridos conjuntamente durante el matrimonio) y distinguiéndolos de los bienes propios de cada cónyuge (bienes prematrimoniales, bienes recibidos por herencia o donación, y bienes adquiridos con recursos propios conforme a los Artículos 1726 y 1728 del Código Civil). Tercero, el pago de las deudas sociales — las deudas sociales (obligaciones conjuntas de la sociedad) se pagan del haber social antes de la distribución, y las deudas personales de cada cónyuge se cargan a sus respectivos bienes propios. Cuarto, división igualitaria del haber social neto — el activo neto restante de la sociedad se divide en partes iguales (50% a cada cónyuge) salvo que existan recompensas (compensaciones) entre la sociedad y alguno de los cónyuges por montos aportados en beneficio del otro durante el matrimonio. En la práctica, la liquidación se realiza típicamente mediante escritura de liquidación de sociedad conyugal otorgada ante el mismo u otro Notario Público simultáneamente o poco después de la escritura de separación — esta escritura inventaría todos los bienes sociales, confirma el pago de las deudas sociales y adjudica bienes específicos a cada cónyuge, con las transferencias de bienes raíces requiriendo inscripción en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
Sí — los Artículos 155 a 165 del Código Civil establecen la separación judicial de bienes, que permite a uno de los cónyuges solicitar al Juzgado de Letras en lo Civil (o al Tribunal de Familia cuando las partes tramitan simultáneamente un procedimiento de divorcio o separación) que declare la separación de los bienes matrimoniales sin el consentimiento del otro cónyuge. Las causales de separación judicial de bienes se establecen en el Artículo 155: (1) la administración de la sociedad conyugal por el otro cónyuge compromete los intereses del peticionario (administración fraudulenta, notable negligencia o ineptitud); (2) el otro cónyuge se encuentra en estado de insolvencia o dificultad financiera grave; (3) el otro cónyuge ha abandonado a la familia (abandono de familia conforme a la Ley 14.908); (4) el otro cónyuge no contribuye a las obligaciones de mantenimiento de la familia; o (5) se ha declarado la separación de cuerpos conforme a los Artículos 26 a 30 de la Ley 19.947. El Juzgado de Letras en lo Civil puede declarar la separación mediante juicio sumario conforme al Artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, previo acreditación de las causales alegadas. Una vez declarada, la separación produce los mismos efectos legales que la separación consensual del Artículo 1723 — pero como decreto judicial y no como acuerdo, no requiere la firma del otro cónyuge. El tribunal inscribe la sentencia en el Registro Civil y publica un extracto en el Diario Oficial para hacerla oponible a terceros. El cónyuge judicialmente separado recupera plena autonomía administrativa sobre sus bienes propios y no se ve afectado por las deudas posteriores del otro cónyuge.
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