Joint Divorce Petition Chile
EN LO PRINCIPAL: SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO
PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA CONVENIO REGULADOR
SEGUNDO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER
SEÑOR JUEZ DEL TRIBUNAL DE FAMILIA DE [Ciudad Tribunal]
[Nombre Solicitante 1], RUN [RUN Solicitante 1], domiciliado/a en [Domicilio Solicitante 1], de profesión [Profesión Solicitante 1]; y [Nombre Solicitante 2], RUN [RUN Solicitante 2], domiciliado/a en [Domicilio Solicitante 2], de profesión [Profesión Solicitante 2], ambos mayores de edad, a S.S. respetuosamente decimos:
I. HECHOS
1°. Con fecha [Fecha de Matrimonio], contrajimos matrimonio civil ante la Oficial del Registro Civil e Identificación de [Oficina Registro Civil], inscripción N° [N° Inscripción Matrimonio].
2°. A partir del día [Fecha de Separación], los comparecientes hemos vivido en forma separada de manera ininterrumpida hasta la fecha de presentación de esta solicitud, cumpliendo con el requisito de cese de convivencia de al menos un año establecido en el Artículo 55 inciso 1° de la Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil.
3°. Del presente matrimonio existen los siguientes hijos: [Datos Hijos].
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamos esta solicitud en los Artículos 55, 56, 57, 58, 59 y 60 de la Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil, de 17 de mayo de 2004; en la Ley N° 19.968 que Crea los Tribunales de Familia; en el Artículo 21 de la Ley N° 19.947 relativo al Convenio Regulador; en la Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias; y en los Artículos 224 a 229 del Código Civil modificados por la Ley N° 20.680 de 2013 en materia de cuidado personal.
III. CONVENIO REGULADOR (Art. 21 Ley 19.947)
Cuidado Personal:
[Cuidado Personal]
Régimen de Relación Directa y Regular:
[Régimen Visitas]
Pensión de Alimentos:
Se fija pensión de alimentos de [Monto Pensión Alimentos], pagadera dentro de los primeros cinco días de cada mes mediante transferencia electrónica, reajustable conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), conforme a los Artículos 321 y siguientes del Código Civil y la Ley N° 14.908.
Bienes:
[Acuerdo Bienes]
IV. PETICIÓN CONCRETA
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y en conformidad a los Artículos 55, 56, 57, 58, 59 y 60 de la Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil, y a las demás disposiciones legales citadas, a SS. solicitamos:
1°. Tener por interpuesta la presente solicitud de divorcio por mutuo acuerdo.
2°. Fijar audiencia preparatoria conforme al Artículo 61 de la Ley N° 19.968.
3°. Pronunciar la sentencia de divorcio declarando disuelto el matrimonio celebrado con fecha [Fecha de Matrimonio], una vez verificados los requisitos legales del Artículo 55 de la Ley N° 19.947.
4°. Aprobar el Convenio Regulador adjunto en los términos acordados por las partes, de conformidad al Artículo 57 de la Ley N° 19.947.
5°. Oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación para que proceda a subinscribir la sentencia al margen de la inscripción del matrimonio, conforme al Artículo 59 de la Ley N° 19.947.
En [Ciudad Tribunal], a [Fecha Solicitud].
PRIMER SOLICITANTE:
Nombre: [Nombre Solicitante 1]
RUN: [RUN Solicitante 1]
Firma: _________________________
SEGUNDO SOLICITANTE:
Nombre: [Nombre Solicitante 2]
RUN: [RUN Solicitante 2]
Firma: _________________________
Primer Solicitante / First Petitioner
________________
Signature
Segundo Solicitante / Second Petitioner
________________
Signature
What Is a Joint Divorce Petition Chile?
A Joint Divorce Petition Chile (Solicitud de Divorcio por Mutuo Acuerdo) is a formal written petition filed jointly by both spouses before a Tribunal de Familia seeking judicial dissolution of their marriage under the Ley de Matrimonio Civil (Ley 19.947 of 2004), specifically Articles 55 through 60. Chile introduced civil divorce for the first time through Ley 19.947, which entered into force on 18 November 2004, replacing the prior regime that allowed only annulment (nulidad matrimonial) as the sole mechanism for ending a marriage.
Article 55 of Ley 19.947 establishes two divorce modalities: unilateral divorce (divorcio unilateral) based on a three-year continuous separation, and divorce by mutual agreement (divorcio por mutuo acuerdo) based on a one-year continuous separation. For the joint petition route, both spouses must demonstrate that they have lived separately for at least one continuous year and that they have reached a complete and enforceable Convenio Regulador under Article 21 that satisfactorily regulates the obligations and rights derived from the marriage, particularly alimony (alimentos), custody (cuidado personal), visitation (relación directa y regular), and property liquidation.
The Tribunal de Familia — established by Ley 19.968 of 2004 (Ley de Tribunales de Familia) — is the exclusive first-instance forum for all divorce proceedings in Chile. The Corte de Apelaciones hears appeals (recurso de apelación) from Tribunal de Familia decisions, while the Corte Suprema exercises supervisory jurisdiction through the recurso de casación. The divorce decree (sentencia de divorcio) acquires binding effect (cosa juzgada) once it is firm (ejecutoriada), and the Registro Civil e Identificación registers the dissolution on the marriage certificate under Article 59 of Ley 19.947.
Article 83 of Ley 19.947 establishes that foreign divorces are recognized in Chile through the exequátur procedure before the Corte Suprema, subject to the condition that the foreign divorce does not violate Chilean public order principles (orden público).
When Do You Need a Joint Divorce Petition Chile?
A Joint Divorce Petition Chile is required when both spouses have mutually agreed to end their marriage and have lived continuously apart for at least one full year. This is the most expedient divorce route in Chile because, unlike unilateral divorce under Article 55 of Ley 19.947 (which requires three years of separation), the joint petition requires only one year of continuous separation and proceeds faster through the Tribunal de Familia.
The petition is needed when both spouses have reached a full agreement on all matters regulated by Article 21 of Ley 19.947 — specifically alimony for children and/or the economically weaker spouse, custody (cuidado personal) of minor children, a regular visitation schedule (relación directa y regular), and the liquidation or distribution of marital property — and have formalized this agreement in a Convenio Regulador.
This form is required when the marriage was registered in Chile at the Registro Civil e Identificación, regardless of the spouses' current nationality or residence. If both spouses are foreign nationals, the Tribunal de Familia in the district where either spouse has domicile (domicilio) has jurisdiction under Article 8 of Ley 19.968.
When minor children exist, the Defensoría Penal Pública or a court-appointed social worker (asistente social del Tribunal de Familia) may be requested to submit a socio-environmental report (informe socioambiental) for the judge to verify that the Convenio Regulador adequately protects the children's best interest (interés superior del niño) as required by Article 57 of Ley 19.947 and Article 3 of the Convención sobre los Derechos del Niño, ratified by Chile through Decreto Supremo 830 of 1990.
What to Include in Your Joint Divorce Petition Chile
A valid Joint Divorce Petition Chile under Ley 19.947/2004 must include all elements required for the Tribunal de Familia to accept the petition and schedule the mandatory preparatory and oral hearings.
Identification of Both Petitioners: Full legal name, RUN (Rol Único Nacional from the Registro Civil e Identificación), cédula de identidad number, domicile, and occupation of each spouse. Under Article 254 of the Código de Procedimiento Civil (applied supplementarily to family proceedings), each petitioner must be properly identified in the caption (encabezado) of the petition.
Marriage Certificate: The petition must be accompanied by the Certificado de Matrimonio issued by the Registro Civil e Identificación, showing the date and place of marriage and confirming the marriage has not been previously annulled or dissolved.
Proof of One-Year Continuous Separation: The petition must allege and substantiate a continuous separation of at least one year under Article 55 of Ley 19.947. The Tribunal de Familia typically accepts sworn declarations (declaraciones juradas), witness testimony, separate utility bills (cuentas de servicios básicos), or separate address registrations with the Registro Civil as evidence of separation.
Convenio Regulador: A complete Convenio Regulador under Article 21 of Ley 19.947 must be attached to or incorporated into the petition. This agreement must regulate: (1) alimony (alimentos) for minor children under Articles 321–337 of the Código Civil and Ley 14.908 on abandonment and support; (2) alimony for the economically dependent spouse if applicable; (3) cuidado personal (custody) of minor children under Articles 224–228 of the Código Civil as amended by Ley 20.680 of 2013; (4) régimen de relación directa y regular (visitation) for the non-custodial parent; and (5) property distribution or a clear reference to the regime governing marital assets.
Children's Information: Full names, dates of birth, and RUN of all minor children of the marriage, required by Article 57 of Ley 19.947 so that the judge can verify the Convenio Regulador adequately protects their interests.
Court Filing Formalities: The petition must be filed at the Unidad de Administración de Causas of the competent Tribunal de Familia. Under Ley 20.886 of 2015 (Ley de Tramitación Electrónica), petitions are filed through the Oficina Judicial Virtual (OJV) platform. Court filing fees (receptoría) are nominal for civil status proceedings and may be waived for qualifying low-income petitioners under the corporación de asistencia judicial system.
Attorney Representation: While parties may technically represent themselves in Tribunal de Familia proceedings, Article 18 of Ley 19.968 strongly encourages legal representation. The Corporaciones de Asistencia Judicial — one in each region — provide free legal aid (asistencia jurídica gratuita) to qualifying parties. The Colegio de Abogados de Chile maintains a referral directory.
Forms-legal.com provides this Joint Divorce Petition Chile template as a starting framework. Every divorce proceeding in Chile involves complex issues of personal status (estado civil), child welfare, and property rights under the Código Civil that require review by a licensed Chilean Abogado before filing. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 19.947AR official
- Ley 19.968AR official
- Ley 14.908AR official
- Ley 20.680AR official
- Ley 20.886AR official
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Forms Legal. (2026). Joint Divorce Petition Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/personal/family/joint-divorce-petition-chile
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}Frequently Asked Questions
El divorcio por mutuo acuerdo conforme al Artículo 55 de la Ley 19.947/2004 tarda típicamente entre tres y ocho meses desde la presentación de la solicitud hasta la sentencia ejecutoriada ante el Tribunal de Familia, aunque los plazos varían según la carga procesal del tribunal y la complejidad del Convenio Regulador. Tras presentar la solicitud conjunta en la Oficina Judicial Virtual, el Tribunal de Familia fija la audiencia preparatoria — que debe realizarse entre 25 y 60 días desde la presentación conforme al Artículo 61 de la Ley 19.968. En la audiencia preparatoria el juez verifica la admisibilidad de la solicitud y la suficiencia del Convenio Regulador para proteger a los hijos y al cónyuge económicamente dependiente conforme al Artículo 57 de la Ley 19.947. Si el convenio resulta satisfactorio, el juez puede pronunciar el divorcio en la propia audiencia preparatoria o fijar la audiencia de juicio dentro de los 30 días siguientes conforme al Artículo 64 de la Ley 19.968. La sentencia de divorcio queda ejecutoriada una vez transcurrido el plazo de apelación de 15 días hábiles del Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil sin que se haya interpuesto recurso, tras lo cual el Registro Civil e Identificación anota la disolución al margen de la inscripción del matrimonio. Las partes pueden acelerar el trámite presentando documentación completa desde el inicio, eligiendo un tribunal con menor carga procesal y contando con la asistencia de un abogado de familia con experiencia.
La Ley 19.947/2004 distingue entre tres mecanismos para poner fin o modificar un matrimonio en Chile: la separación (de hecho o judicial), el divorcio y la nulidad matrimonial. La separación de hecho es un arreglo privado entre cónyuges que viven separados sin intervención judicial — no altera el estado civil de las partes pero permite computar el período de separación exigido para el divorcio. La separación judicial conforme a los Artículos 26 a 41 de la Ley 19.947 es una sentencia judicial que suspende el deber de convivencia y regula alimentos, cuidado personal y bienes — pero no disuelve el vínculo matrimonial, por lo que ninguno de los cónyuges puede contraer nuevas nupcias. La separación judicial puede transformarse en divorcio mediante una solicitud posterior una vez cumplido el requisito de un año (mutuo acuerdo) o tres años (unilateral) de separación. El divorcio conforme a los Artículos 53 a 60 de la Ley 19.947 disuelve completamente el vínculo matrimonial, restituyendo a ambos cónyuges el estado civil de soltero/a y permitiendo contraer nuevas nupcias. La sentencia de divorcio ejecutoriada debe ser inscrita por el Servicio de Registro Civil e Identificación. La nulidad matrimonial conforme a los Artículos 44 a 51 de la Ley 19.947 procede solo por causales legales específicas — como falta de libre consentimiento, menores de edad o impedimentos existentes — y retroactivamente trata el matrimonio como si nunca hubiera existido. Desde 2004, la nulidad basada en testigos falsos (práctica histórica) ya no está disponible, y el divorcio ha reemplazado a la nulidad como mecanismo principal de disolución matrimonial en Chile.
Sí — un cónyuge puede negarse a participar en la solicitud de divorcio por mutuo acuerdo del Artículo 55 de la Ley 19.947/2004, ya que esta vía exige que ambos cónyuges firmen y presenten la solicitud conjuntamente. Si uno de ellos se niega, el otro puede iniciar el divorcio unilateral (divorcio unilateral) conforme al mismo Artículo 55, que requiere solo una separación continua de tres años — en lugar del año exigido para el mutuo acuerdo — y no precisa el consentimiento ni la cooperación del otro cónyuge. Para el divorcio unilateral, el cónyuge peticionario presenta la demanda solo ante el Tribunal de Familia, se notifica la demanda al otro cónyuge mediante receptor judicial, y este pasa a ser el demandado en el procedimiento. El demandado puede oponer excepciones procesales (alegando que no se ha cumplido el plazo de tres años) pero no puede bloquear el divorcio en el fondo una vez que el tribunal verifica el cumplimiento del requisito de separación continua de tres años. Si existen hijos, el Tribunal de Familia determinará las materias de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular en el propio procedimiento de divorcio aun sin un Convenio Regulador acordado, aplicando los criterios de los Artículos 222 a 240 del Código Civil y la Ley 14.908. Adicionalmente, el Artículo 54 de la Ley 19.947 permite el divorcio culpa (divorcio por falta grave) de forma inmediata y sin período de espera cuando el otro cónyuge ha incurrido en violaciones graves de los deberes conyugales o parentales.
En Chile, la sentencia de divorcio disuelve el vínculo matrimonial pero no liquida automáticamente el régimen patrimonial del matrimonio. Las consecuencias patrimoniales dependen del régimen que regía el matrimonio. Bajo la sociedad conyugal — el régimen legal supletorio para matrimonios celebrados sin capitulaciones y el imperativo para matrimonios celebrados antes de 1994 — el divorcio produce la disolución de la sociedad conyugal conforme al Artículo 1764 N° 1 del Código Civil, convirtiendo el patrimonio común en una comunidad de bienes que debe liquidarse mediante una partición formal. La liquidación requiere la designación de un partidor conforme al Artículo 1317 del Código Civil, tramitada normalmente ante el Tribunal de Familia o el Juzgado de Letras en lo Civil. Bajo la participación en los gananciales — introducida por la Ley 19.335 de 1994 y frecuentemente elegida en capitulaciones matrimoniales — el divorcio activa el cálculo de los gananciales de cada cónyuge (aumento patrimonial neto durante el matrimonio) y genera un crédito dinerario a favor del cónyuge con menores ganancias. Bajo la separación de bienes — acordada al momento del matrimonio mediante capitulaciones o establecida durante el matrimonio mediante escritura pública ante Notario Público según el Artículo 1723 del Código Civil — cada cónyuge conserva sus propios bienes y no se requiere liquidación. El Convenio Regulador adjunto a la solicitud de divorcio debe incluir el acuerdo de las partes sobre la distribución de bienes o una referencia clara al procedimiento a utilizar para la liquidación posterior. Todo acuerdo sobre distribución de bienes que involucre inmuebles debe formalizarse en escritura pública ante Notario Público e inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces competente.
La representación por Abogado habilitado no es estrictamente obligatoria para todos los procedimientos ante el Tribunal de Familia — el Artículo 18 de la Ley 19.968 permite la comparecencia personal de las partes en algunas materias de familia. Sin embargo, en la práctica, las solicitudes de divorcio que incluyen un Convenio Regulador con alimentos, cuidado personal y bienes prácticamente siempre requieren asistencia letrada para garantizar que el convenio cumpla los estándares sustantivos del Artículo 57 de la Ley 19.947, particularmente el requisito de que el Convenio Regulador proteja adecuadamente a los hijos menores y no imponga una carga injusta al cónyuge económicamente dependiente. Un Convenio Regulador deficientemente redactado puede ser rechazado por el juez en la audiencia preparatoria, requiriendo modificaciones que prolongan significativamente el procedimiento. Existe asistencia jurídica gratuita a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial (Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana y las corporaciones regionales equivalentes), que prestan representación a las partes de escasos recursos que califican. Los municipios chilenos también ofrecen clínicas jurídicas gratuitas (horas de asistencia jurídica municipal). El Colegio de Abogados de Chile y los colegios regionales mantienen listados de especialistas en derecho de familia. Para casos complejos que involucren bienes de importancia, empresas, pensiones AFP u otros elementos patrimoniales significativos o internacionales, se recomienda contratar a un Abogado de Familia especializado antes de presentar la solicitud ante el Tribunal de Familia.
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