Domestic Violence Protective Order Chile (Medidas Cautelares VIF)
Ley 20.066/2005 Art. 7 — Tribunal de Familia
SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES — VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR — LEY 20.066/2005, ARTÍCULO 7
[Tribunal Location]
I. INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES
VÍCTIMA (DENUNCIANTE): [Victim Name], RUT [Victim RUT], nacida el [Victim DOB], domiciliada en [Victim Address], teléfono [Victim Phone].
DENUNCIADO (PRESUNTO AGRESOR): [Aggressor Name], RUT [Aggressor RUT], domiciliado en [Aggressor Address].
Vínculo familiar conforme al Artículo 5 de la Ley 20.066: [Relationship].
III. RELACIÓN DE HECHOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
La víctima ha sufrido los siguientes tipos de violencia intrafamiliar en los términos del Artículo 5 de la Ley 20.066/2005: [Violence Types].
HECHOS:
[Violence Facts]
Partes de Carabineros o PDI previos: [Prior Police Reports].
[Prior Reports Details]
IV. EVALUACIÓN DEL RIESGO
La situación descrita presenta los siguientes factores de riesgo que justifican el otorgamiento inmediato de medidas cautelares conforme al Artículo 7 de la Ley 20.066:
- Presencia de armas en el hogar: [Weapons Present]
- Amenazas de muerte o lesiones graves: [Death Threats]
- Factores adicionales: [Risk Description]
V. MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADAS (LEY 20.066 ART. 7)
Con el mérito de los hechos expuestos y al amparo del Artículo 7 de la Ley 20.066 de 2005 sobre Violencia Intrafamiliar, vengo en solicitar a SS. que decrete, con carácter urgente e inmediato, las siguientes medidas cautelares:
VI. FUNDAMENTOS LEGALES
La presente solicitud se funda en las siguientes disposiciones legales:
- Ley 20.066/2005 sobre Violencia Intrafamiliar, Artículos 5, 6, 7 y 10
- Ley 19.968/2004 (Ley de Tribunales de Familia), Artículos 8, 71 y 90
- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ratificada por Chile
- Ley 14.908/1962 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias (para alimentos provisorios)
- Convención de los Derechos del Niño, DS 830/1990 (para cuidado personal provisorio)
VII. PETICIONES CONCRETAS
POR TANTO, a SS. respetuosamente pido:
- Tener por interpuesta la presente denuncia de violencia intrafamiliar
- Decretar de inmediato, con carácter urgente y sin notificación previa al denunciado, las medidas cautelares del Artículo 7 de la Ley 20.066 solicitadas precedentemente
- Fijar audiencia preparatoria en el plazo más breve posible
- Ordenar notificar la resolución a Carabineros de Chile de la unidad correspondiente para su inmediata ejecución
En [Filing City], a [Filing Date].
Víctima (Denunciante)
[Victim Name]
Signature
Date: ________________
What Is a Domestic Violence Protective Order Chile (Medidas Cautelares VIF)?
Domestic Violence Protective Order Chile (Solicitud de Medidas Cautelares por Violencia Intrafamiliar) is a formal petition filed before the Tribunal de Familia seeking immediate precautionary measures under Ley 20.066 of 2005 on Violencia Intrafamiliar, specifically Article 7, which empowers Chilean family courts to grant provisional protection to victims of domestic violence without delay. The Ley 20.066, promulgated on 7 October 2005, replaced the earlier Ley 19.325/1994 and establishes a comprehensive framework for the prevention, punishment, and eradication of domestic violence within the family unit (núcleo familiar) in Chile.
Article 7 of Ley 20.066 grants the Juez de Familia authority to order, at any stage of the proceedings and even prior to the formal filing of a complaint (denuncia), a broad range of precautionary measures (medidas cautelares) designed to protect the physical and psychological integrity of the victim and any minor children. These measures may be ordered ex parte — that is, without prior notice to the alleged aggressor — when the judge determines that immediate risk to the victim's safety exists. The measures available under Article 7 include: prohibición de acercamiento (restraining order prohibiting the aggressor from approaching the victim or their home, workplace, or children's school); abandono del hogar común (court-ordered eviction of the aggressor from the shared family home); prohibición de porte y tenencia de armas (prohibition on possessing or carrying weapons); prohibición de salida del país del agresor o de los menores (travel ban); retención de documentos de identidad (retention of identity documents); alimentos provisorios (provisional alimony for the victim and dependent children); y cuidado personal provisorio de los hijos (provisional custody of minor children).
The procedural framework for domestic violence cases in Chile involves multiple institutions: the Tribunales de Familia established by Ley 19.968/2004 (Ley de Tribunales de Familia) have exclusive competence over civil domestic violence proceedings; the Ministerio Público (fiscalía) investigates domestic violence acts constituting criminal offences under Artículo 14 of Ley 20.066 and related provisions of the Código Penal; the Carabineros de Chile and Policía de Investigaciones (PDI) receive initial denuncias at the comisaría and must forward them to the Tribunal de Familia within 24 hours; and the Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (SERNAMEG) provides legal assistance, psychological counselling, and shelter services to victims.
Under Artículo 90 of Ley 19.968, the Tribunal de Familia must hold a preliminary hearing (audiencia preparatoria) within the timeframes established by law, and the judge has authority to extend or modify precautionary measures at any point during the proceedings. The acta de audiencia (hearing record) prepared by the funcionario del tribunal documents all orders issued and is served on both parties. Violations of court-ordered medidas cautelares constitute the criminal offence of desacato (contempt of court) under Artículo 10 of Ley 20.066, punishable by imprisonment (reclusión nocturna or reclusión diurna) under Artículo 240 of the Código de Procedimiento Civil.
The Registro Nacional de Violencia Intrafamiliar, maintained by the Poder Judicial de Chile, records all protective orders and convictions for domestic violence, enabling judges and law enforcement to assess recidivism risk when granting or renewing measures. The registro is accessible to Carabineros de Chile, the Ministerio Público, and authorized tribunales, providing a national database of protective orders currently in force.
When Do You Need a Domestic Violence Protective Order Chile (Medidas Cautelares VIF)?
A Domestic Violence Protective Order Chile petition is needed whenever a person within a family unit (núcleo familiar) defined by Artículo 5 of Ley 20.066 — including current or former spouses, civil union partners (convivientes civiles under Ley 20.830/2015), parents of shared children, cohabiting family members, and relatives up to the fourth degree of consanguinity or second degree of affinity — experiences physical, psychological, economic, or sexual violence at the hands of another family member.
Victims facing immediate danger should file the petition urgently through the Tribunal de Familia or through Carabineros de Chile at the local comisaría, who are obligated to receive the denuncia and forward it to the tribunal within 24 hours under Artículo 83 of Ley 19.968. The SERNAMEG crisis line (Fono Orientación 800 104 008, free and confidential) and the SERNAMEG Centros de la Mujer throughout Chile provide emergency guidance and legal accompaniment for victims preparing the petition.
The petition is particularly urgent when the aggressor remains in the shared family home (hogar común) and continues to pose a risk to the victim or minor children, when weapons (armas de fuego or armas blancas) are present in the home, when threats of femicide (femicidio) under Artículo 390 bis of the Código Penal have been made, or when prior police reports or previous protective orders exist indicating a pattern of violence (patrón de violencia habitual).
Separating spouses or partners undergoing divorce proceedings under Ley 19.947/2004 (Ley de Matrimonio Civil) or dissolution of civil union (acuerdo de unión civil) may need medidas cautelares as part of the familia proceedings to protect children's welfare and secure provisional child support (alimentos provisorios) under Ley 14.908/1962 (Ley de Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias).
Parents concerned about the safety of their children — including cases of child abuse (maltrato de menores) under Artículo 19 of Ley 20.066 — may petition for provisional custody (cuidado personal provisorio) and restriction of the other parent's visits (régimen de relación directa y regular) as precautionary measures through the Tribunal de Familia competent in the victim's domicile.
What to Include in Your Domestic Violence Protective Order Chile (Medidas Cautelares VIF)
A valid petition for Domestic Violence Protective Order Chile under Ley 20.066/2005 Article 7 must contain the following essential elements to be accepted by the Tribunal de Familia and to support the granting of immediate precautionary measures:
Victim Identification (Individualización de la Víctima): Full legal name, RUN/RUT number (issued by the Servicio de Registro Civil e Identificación), date of birth, domicile, and contact information (telephone number and email). The victim's current safe address (if different from the family home) is provided only for court notification purposes and is kept confidential from the alleged aggressor under Artículo 7 bis of Ley 20.066. Include identification of all minor children residing in or frequenting the family home who may be at risk.
Aggressor Identification (Individualización del Denunciado/Agresor): Full legal name, RUT (if known), domicile or workplace address, and the relationship to the victim (vínculo familiar) establishing competence under Artículo 5 of Ley 20.066 — spouse (cónyuge), former spouse (ex cónyuge), civil union partner (conviviente civil), former partner, parent of shared children (padre/madre de hijos en común), or family member within the degrees of kinship specified by law.
Description of Violence (Relación de los Hechos de Violencia): A chronological and detailed account of the acts of domestic violence (hechos de violencia intrafamiliar) including: specific dates, times, and locations of each incident; nature of the violence (physical — golpes, lesiones corporales; psychological — amenazas, insultos, coerción, control; economic — privación de recursos; sexual — under Artículo 5 inc. 2 of Ley 20.066); injuries sustained and any medical certificates (certificados médicos) from the SAPU (Servicio de Atención Primaria de Urgencia) or hospital emergency services; police reports (partes de Carabineros or PDI) previously filed; and any prior protective orders issued by a Tribunal de Familia.
Risk Assessment (Evaluación del Riesgo): Description of circumstances indicating immediate risk (riesgo inminente) to justify ex parte precautionary measures, including: presence of firearms or weapons in the home; prior threats of death or serious injury; history of repeated violence (violencia habitual under Artículo 14 of Ley 20.066); presence of minor children; the victim's economic dependence on the aggressor; and any prior criminal record of the aggressor for domestic violence (Registro Nacional de Violencia Intrafamiliar).
Specific Measures Requested (Medidas Cautelares Solicitadas): The petition must enumerate the specific precautionary measures requested under Artículo 7 of Ley 20.066, which may include: prohibición de acercamiento al domicilio, lugar de trabajo o establecimiento educacional de la víctima e hijos (restraining order with specified perimeter in metres); abandono del hogar común (eviction of the aggressor from the shared home, to be enforced by Carabineros de Chile); prohibición de porte y tenencia de armas (weapons prohibition, with notification to the Dirección General de Movilización Nacional and DICREP); prohibición de salida del país; alimentos provisorios for the victim and dependent children (amount specified in Chilean pesos or as percentage of aggressor's income); and cuidado personal provisorio of minor children.
Supporting Evidence (Documentos Acompañados): Copies of any available supporting documents: medical certificates (certificados médicos), police reports (partes de Carabineros or PDI), photographs of injuries (fotografías de lesiones), WhatsApp or electronic message records showing threats, witness declarations (declaraciones de testigos), and certificates from the Servicio de Registro Civil e Identificación documenting the marital or civil union status.
Forms-legal.com provides this petition template as a reference document. Domestic violence victims in Chile are strongly encouraged to seek immediate assistance from the SERNAMEG Fono Orientación (800 104 008), Carabineros (133), Policía de Investigaciones (134), or the emergency line (131 — SAMU). The Corporación de Asistencia Judicial provides free legal representation to victims who cannot afford private legal counsel (abogado particular). Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 20.066AR official
- Ley 19.325AR official
- Ley 19.968AR official
- Ley 20.830AR official
- Ley 19.947AR official
- Ley 14.908AR official
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Forms Legal. (2026). Domestic Violence Protective Order Chile (Medidas Cautelares VIF) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/personal/family/domestic-violence-protective-order-chile
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}Frequently Asked Questions
Conforme al Artículo 6 de la Ley 20.066/2005, la solicitud de medidas cautelares por VIF en Chile puede ser presentada por: la propia víctima (personalmente o a través de representante legal); el Ministerio Público (fiscalía) cuando la víctima es menor de edad o incapaz; el Servicio Nacional de Menores (SENAME) en casos con víctimas menores; Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones (PDI), quienes están obligados a recibir y remitir las denuncias dentro de las 24 horas; el Defensor Público asignado a los procedimientos de familia; y cualquier persona que tenga conocimiento de violencia intrafamiliar contra un menor o incapaz. Conforme al Artículo 5 de la Ley 20.066, el vínculo familiar requerido abarca: cónyuges o ex cónyuges actuales, convivientes civiles bajo la Ley 20.830/2015, progenitores de hijos en común independientemente de la convivencia, y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad que hayan convivido. Los Centros de la Mujer del SERNAMEG y la Corporación de Asistencia Judicial proporcionan asistencia jurídica gratuita a las víctimas que preparan la solicitud.
El Tribunal de Familia en Chile tiene facultad conforme al Artículo 7 de la Ley 20.066/2005 para decretar medidas cautelares de inmediato al revisar la solicitud, incluso antes de la primera audiencia, cuando el juez determine que existe evidencia de riesgo inminente para la seguridad de la víctima. Conforme al Artículo 71 de la Ley 19.968, las medidas cautelares en los procedimientos de familia pueden decretarse inaudita altera pars — sin notificación previa al presunto agresor — cuando la urgencia lo exige. En la práctica, los Tribunales de Familia chilenos procuran revisar las solicitudes urgentes de VIF el mismo día de su presentación. El tribunal programa entonces la audiencia preparatoria dentro de los 10 días conforme al Artículo 90 de la Ley 19.968, en la que comparecen ambas partes y el juez determina si mantiene, modifica o levanta las medidas cautelares. Las infracciones de las medidas de protección constituyen el delito de desacato conforme al Artículo 10 de la Ley 20.066, lo que permite a Carabineros de Chile arrestar al agresor de inmediato ante cualquier infracción, independientemente de la hora.
La violencia intrafamiliar en Chile genera dos vías jurídicas paralelas bajo la Ley 20.066/2005. El procedimiento civil VIF se tramita ante el Tribunal de Familia conforme a la Ley 19.968/2004 y se centra en la protección, reparación y medidas preventivas — incluyendo medidas cautelares del Artículo 7 de la Ley 20.066, alimentos provisorios, cuidado personal provisorio y asistencia obligatoria a programas de rehabilitación psicosocial. El resultado puede ser una sentencia condenatoria que imponga medidas preventivas y ordene tratamiento. La investigación penal es conducida por el Ministerio Público (fiscalía) y Carabineros o PDI cuando la violencia intrafamiliar constituye delito penal — lesiones (Artículos 395–403 Código Penal), amenazas (Artículo 296 CP), femicidio (Artículo 390 bis CP), o violencia habitual (Artículo 14 de la Ley 20.066, que tipifica la violencia doméstica reiterada). El Juzgado de Garantía supervisa la investigación penal y puede decretar medidas cautelares penales, incluyendo prisión preventiva y vigilancia policial. Ambos procedimientos pueden tramitarse simultáneamente, y las órdenes de protección de cualquiera de los tribunales son ejecutables por Carabineros de Chile.
Sí. La red nacional de servicios de apoyo a víctimas de violencia doméstica en Chile opera a través del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (SERNAMEG) y el Ministerio de Desarrollo Social. El Fono Orientación SERNAMEG (800 104 008, gratuito y disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana) proporciona orientación en crisis, asesoría jurídica y derivaciones a servicios locales. Los Centros de la Mujer del SERNAMEG — con más de 100 centros en las 16 regiones de Chile — ofrecen representación jurídica gratuita (patrocinio jurídico), atención psicológica y apoyo social. Para las víctimas en peligro inmediato que no pueden permanecer en su domicilio, el SERNAMEG opera Casas de Acogida (albergues de emergencia) que proporcionan alojamiento temporal para las víctimas y sus hijos. La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) ofrece representación jurídica gratuita ante el Tribunal de Familia para las víctimas que no pueden costear un abogado particular, con oficinas en Santiago (Región Metropolitana), Valparaíso, Concepción (Biobío) y Temuco (Araucanía). La Defensoría Penal Pública asiste en los procedimientos penales por VIF. Forms-legal.com recomienda que las víctimas contacten al SERNAMEG o a la CAJ antes de completar esta solicitud para acceder a todos los servicios de apoyo disponibles.
La infracción de una medida cautelar o medida de protección decretada judicialmente en un caso de violencia intrafamiliar en Chile constituye el delito de desacato conforme al Artículo 10 de la Ley 20.066/2005, por referencia al Artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. La pena por desacato oscila entre reclusión menor en su grado mínimo (61 días a 540 días de prisión) según la gravedad y reiteración del incumplimiento. Carabineros de Chile están autorizados y obligados a detener al agresor de inmediato ante cualquier infracción reportada de la orden de protección, independientemente de la hora. La víctima o cualquier testigo puede llamar a Carabineros (133) o a la Policía de Investigaciones (134) para denunciar el incumplimiento. Los funcionarios que efectúen la detención deben elaborar un informe policial y presentar al agresor ante el Juzgado de Garantía dentro de las 24 horas. Las infracciones reiteradas — especialmente en casos que involucran violencia habitual conforme al Artículo 14 de la Ley 20.066 — pueden motivar que el Ministerio Público solicite prisión preventiva ante el Juzgado de Garantía. El Tribunal de Familia también puede modificar las medidas cautelares para aumentar la protección, incluyendo la derivación del agresor a un programa de rehabilitación residencial supervisado por el SENAME o el Servicio Nacional de Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA).
Conforme al Artículo 7 de la Ley 20.066/2005, las medidas cautelares en los procedimientos de violencia intrafamiliar en Chile pueden durar hasta 180 días, prorrogables por el Tribunal de Familia por períodos adicionales a solicitud de la víctima. La duración de cada medida específica — prohibición de acercamiento, desalojo del hogar común, prohibición de armas, prohibición de salida del país — es fijada individualmente por el tribunal según el nivel de riesgo evaluado y las circunstancias de cada caso. Una vez concluido el procedimiento VIF principal con sentencia condenatoria, el tribunal puede imponer medidas accesorias definitivas (medidas accesorias) conforme al Artículo 9 de la Ley 20.066 con duraciones que oscilan entre 6 meses y 2 años, o hasta 3 años en casos graves que involucren violencia habitual conforme al Artículo 14. Los alimentos provisorios y el cuidado personal provisorio permanecen vigentes hasta que se resuelvan definitivamente en procedimientos de familia separados ante el Tribunal de Familia. La víctima puede solicitar la prórroga de las medidas antes de su vencimiento presentando una nueva solicitud o compareciendo en la audiencia correspondiente. El tribunal también puede extender las medidas de oficio si el juez determina que el riesgo persiste.
Sí. Tras la promulgación de la Ley 20.830/2015 (Acuerdo de Unión Civil — AUC) en Chile, las parejas del mismo sexo que han registrado un acuerdo de unión civil en el Servicio de Registro Civil e Identificación quedan explícitamente cubiertas por la definición de violencia intrafamiliar del Artículo 5 de la Ley 20.066/2005. Los convivientes civiles — ya sean del mismo sexo o de sexo opuesto — reciben el mismo trato que los cónyuges casados para efectos de procedimientos VIF, órdenes de protección, pensiones de alimentos y medidas de custodia. Asimismo, los ex convivientes civiles tras la disolución del AUC permanecen bajo la protección de la Ley 20.066, al igual que los progenitores de hijos comunes independientemente de si alguna vez convivieron o formalizaron su relación. Las parejas del mismo sexo que no han registrado un AUC pero conviven (convivientes de hecho) también pueden estar cubiertas si el tribunal determina que existió una relación de convivencia en el sentido del Artículo 5 — los Tribunales de Familia chilenos han reconocido progresivamente las relaciones de convivencia de hecho a efectos de la protección VIF. El SERNAMEG y la Corporación de Asistencia Judicial no discriminan por orientación sexual o identidad de género al proporcionar servicios de apoyo a las víctimas de violencia doméstica en Chile.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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