Divorce Regulatory Agreement Chile (Convenio Regulador)
CONVENIO REGULADOR
Celebrado conforme al Artículo 21 de la Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil
COMPARECIENTES
Don/Doña [Nombre Cónyuge 1], RUN [RUN Cónyuge 1], domiciliado/a en [Domicilio Cónyuge 1];
y Don/Doña [Nombre Cónyuge 2], RUN [RUN Cónyuge 2], domiciliado/a en [Domicilio Cónyuge 2],
cónyuges unidos en matrimonio civil celebrado con fecha [Fecha Matrimonio], mayores de edad, ambos con plena capacidad jurídica para contratar, vienen en celebrar el siguiente Convenio Regulador conforme al Artículo 21 de la Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil:
PRIMERO: HIJOS COMUNES
Del presente matrimonio existen los siguientes hijos: [Lista Hijos].
SEGUNDO: CUIDADO PERSONAL (Art. 225 Código Civil, Ley 20.680/2013)
El cuidado personal de los hijos comunes queda a cargo de la/el [Progenitor Cuidado Personal], conforme a los Artículos 224 a 228 del Código Civil modificados por la Ley N° 20.680 de 2013.
[Calendario Cuidado Compartido]
TERCERO: RÉGIMEN DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR (Art. 229 Código Civil)
Régimen ordinario:
[Visitas Semanales]
Vacaciones y festivos:
[Visitas Vacaciones]
CUARTO: PENSIÓN DE ALIMENTOS (Ley 14.908; Arts. 321–337 Código Civil)
Se fija pensión de alimentos de [Monto Alimentos Hijos], pagadera [Fecha Pago Alimentos], mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria del progenitor custodio, reajustable conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
Pensión conyugal:
[Pensión Conyugal]
QUINTO: COMPENSACIÓN ECONÓMICA (Art. 61 Ley 19.947)
[Compensación Económica]
SEXTO: RÉGIMEN PATRIMONIAL Y BIENES
El matrimonio se celebró bajo el régimen de [Régimen Patrimonial].
[Distribución de Bienes]
SÉPTIMO: DISPOSICIONES GENERALES
Las partes declaran que el presente Convenio Regulador ha sido acordado libremente, sin vicios de consentimiento, en cabal conocimiento de sus efectos jurídicos. Cualquier modificación al presente convenio deberá ser acordada por las partes y sometida a la aprobación del Tribunal de Familia competente, conforme a los Artículos 330 y 225 del Código Civil según corresponda.
El presente convenio se somete a la aprobación del Tribunal de Familia conforme al Artículo 57 de la Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil.
En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma].
CÓNYUGE 1:
[Nombre Cónyuge 1]
RUN: [RUN Cónyuge 1]
Firma: _________________________
CÓNYUGE 2:
[Nombre Cónyuge 2]
RUN: [RUN Cónyuge 2]
Firma: _________________________
Cónyuge 1 / Spouse 1
________________
Signature
Cónyuge 2 / Spouse 2
________________
Signature
What Is a Divorce Regulatory Agreement Chile (Convenio Regulador)?
A Divorce Regulatory Agreement Chile (Convenio Regulador) is a formal written agreement between separating or divorcing spouses that regulates all personal and property obligations arising from the dissolution of their marriage, as required by Article 21 of the Ley de Matrimonio Civil (Ley 19.947 of 2004). The Tribunal de Familia cannot pronounce a divorce by mutual agreement under Article 55 of Ley 19.947 unless the parties have attached a complete and judicially sufficient Convenio Regulador to their joint petition.
Article 21 of Ley 19.947 establishes that the Convenio Regulador must address: (1) the alimony (alimentos) owed by one spouse to the children and/or to the economically dependent spouse, calculated under Articles 321–337 of the Código Civil and Ley 14.908; (2) cuidado personal (personal care and custody) of the minor children, governed by Articles 224–228 of the Código Civil as amended by Ley 20.680 of 2013; (3) the régimen de relación directa y regular (visitation rights) for the non-custodial parent; and (4) any agreement on marital property distribution or reference to the applicable property regime.
The Tribunal de Familia exercises judicial control over the Convenio Regulador under Article 57 of Ley 19.947, verifying that its terms adequately protect the best interest of minor children (interés superior del niño) as mandated by the Convención sobre los Derechos del Niño (ratified by Chile through Decreto Supremo 830 of 1990) and Article 222 of the Código Civil, and that the agreement does not impose an unduly burdensome situation (situación de menoscabo) on either spouse. If the judge finds the Convenio Regulador insufficient, the divorce cannot be pronounced until the deficiencies are corrected.
The Convenio Regulador constitutes an enforceable title (título ejecutivo) once incorporated into the divorce judgment under Article 59 of Ley 19.947. Non-payment of agreed alimony can be enforced through the retención de remuneraciones (payroll garnishment) procedure of Article 8 of Ley 14.908, which allows the court to instruct the debtor's employer to withhold and remit alimony directly to the beneficiary.
When Do You Need a Divorce Regulatory Agreement Chile (Convenio Regulador)?
A Divorce Regulatory Agreement Chile (Convenio Regulador) is required as a mandatory attachment to any joint divorce petition (divorcio por mutuo acuerdo) under Article 55 of Ley 19.947/2004. Without a complete and judicially approved Convenio Regulador, the Tribunal de Familia cannot pronounce the divorce. This document is also required when parties filing a unilateral divorce (divorcio unilateral) wish to include their agreed arrangements in the proceeding rather than have the court adjudicate those matters.
The Convenio Regulador is needed whenever the divorcing spouses have minor children — in that case the agreement must specifically address cuidado personal under Articles 224–228 of the Código Civil, the régimen de relación directa y regular, and pensión de alimentos for each child under Ley 14.908. For children aged 14 or older, the Tribunal de Familia must take the child's opinion into account under Article 85 of Ley 19.968 and Article 12 of the Convención sobre los Derechos del Niño.
A Convenio Regulador is needed when one spouse is economically dependent on the other — particularly where one spouse did not work outside the home during the marriage. Under Article 61 of Ley 19.947, a divorcing spouse who dedicated their time to the care of children or the home and suffered an economic impairment (menoscabo económico) resulting from the marriage may claim compensación económica (economic compensation), which must be addressed in the Convenio Regulador or adjudicated by the court if not agreed.
This document is required whenever the spouses hold joint assets — whether real estate registered in the Conservador de Bienes Raíces, vehicles in the Registro Nacional de Vehículos Motorizados, AFP pension savings, bank accounts, business interests in the Registro de Empresas y Sociedades, or any other property — and wish to record their agreed distribution as part of the divorce proceedings.
What to Include in Your Divorce Regulatory Agreement Chile (Convenio Regulador)
A valid Divorce Regulatory Agreement Chile under Article 21 of Ley 19.947/2004 must include specific provisions to satisfy the Tribunal de Familia's judicial review under Article 57.
Party Identification: Full name, RUN, cédula de identidad number, and domicile of both spouses. Reference to the marriage certificate (número de inscripción de matrimonio in the Registro Civil e Identificación) and date of marriage.
Children's Details: Full names, dates of birth, and RUN of all minor children (hijos menores de edad). The agreement must address each child individually for alimony, custody, and visitation purposes under Ley 14.908 and Articles 224–228 of the Código Civil.
Cuidado Personal (Custody): Designation of the parent who will exercise cuidado personal (day-to-day care and legal custody) of each minor child, whether sole (cuidado personal unilateral) or shared (cuidado personal compartido under Article 225 of the Código Civil as amended by Ley 20.680 of 2013). Shared custody requires a specific cohabitation schedule specifying which days the child lives with each parent.
Régimen de Relación Directa y Regular: A detailed schedule of the visitation rights for the non-custodial parent — including regular weekly visits, school holiday periods (vacaciones de verano, invierno, and Semana Santa), birthdays, and national holidays (Fiestas Patrias of 18 and 19 September, Christmas, and New Year) — as required by Article 229 of the Código Civil.
Pensión de Alimentos: The monthly alimony amount for each minor child, the payment date and method (direct bank transfer to the custodial parent), and any indexation mechanism (typically reajustado en el mismo porcentaje del IPC). Under Ley 14.908, alimony for minor children may not be less than 40% of the ingreso mínimo mensual (CLP 200,000 per child at CLP 500,000 IMM in 2025). The agreement should also specify whether the non-custodial parent bears extraordinary educational (gastos de educación), medical (gastos de salud), or extracurricular expenses.
Compensación Económica: If one spouse suffered economic impairment (menoscabo económico) from dedicating time to family care during the marriage, the Convenio Regulador should address the compensación económica claim under Article 61 of Ley 19.947 — specifying the agreed amount, payment terms (lump sum or installments), and whether it is secured by any asset.
Property Distribution: Reference to the applicable marital property regime (sociedad conyugal, separación de bienes, or participación en los gananciales) and the parties' agreed distribution of assets — or a clear statement that property liquidation will proceed separately before the competent court. Agreements on real property require escritura pública before a Notario Público and inscription in the Conservador de Bienes Raíces under the Reglamento del Conservador de Bienes Raíces.
Forms-legal.com provides this Divorce Regulatory Agreement Chile template as a structured starting point. The Convenio Regulador must be reviewed by a licensed Chilean Abogado and submitted to the Tribunal de Familia as part of the divorce petition for judicial approval under Article 57 of Ley 19.947. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 19.947AR official
- Ley 14.908AR official
- Ley 20.680AR official
- Ley 19.968AR official
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Frequently Asked Questions
Conforme al Artículo 57 de la Ley 19.947/2004, el Tribunal de Familia evalúa el Convenio Regulador según dos criterios principales: debe proteger adecuadamente el interés superior de los hijos menores y no debe generar una situación de menoscabo injusto para ninguno de los cónyuges. Para satisfacer el primer criterio, el convenio debe pronunciarse específicamente sobre la pensión de alimentos para cada hijo en monto no inferior al mínimo de la Ley 14.908 (40% del ingreso mínimo mensual por hijo), una regulación definida de cuidado personal conforme a los Artículos 224 a 228 del Código Civil, y un calendario estructurado de relación directa y regular para el progenitor no custodio conforme al Artículo 229 del Código Civil. Para satisfacer el segundo criterio, el acuerdo no debe dejar a ninguno de los cónyuges sin medios de subsistencia — especialmente cuando uno de ellos fue económicamente inactivo durante el matrimonio, en cuyo caso debe abordarse la compensación económica del Artículo 61 de la Ley 19.947. Los jueces del Tribunal de Familia habitualmente rechazan convenios que fijan alimentos por debajo de los mínimos legales, omiten el calendario de visitas, dejan sin resolver la compensación económica o contienen términos de pago ambiguos. El Tribunal puede ordenar un informe socioambiental del asistente social del tribunal cuando la situación de vida del niño requiere verificación independiente. Los tribunales de la Región Metropolitana — en particular el Juzgado de Familia de Santiago — han desarrollado jurisprudencia aplicando estándares estrictos a los convenios que involucran múltiples hijos menores o bienes de importancia.
Sí — el Convenio Regulador puede modificarse después de que la sentencia de divorcio queda ejecutoriada mediante nuevos procedimientos ante el Tribunal de Familia. Los elementos modificables y el procedimiento aplicable dependen del tipo de obligación de que se trate. La pensión de alimentos — para los hijos o para el ex cónyuge — puede aumentarse (demanda de aumento de alimentos), reducirse (demanda de rebaja de alimentos) o cesar (demanda de cese de alimentos) cuando se produce un cambio sustancial en las circunstancias económicas del alimentante o del alimentario conforme al Artículo 330 del Código Civil. El Tribunal de Familia aplica un análisis de proporcionalidad considerando los ingresos, bienes y necesidades de ambas partes. El cuidado personal puede modificarse cuando las circunstancias que justificaron la asignación original han cambiado sustancialmente y la modificación sirve al interés superior del niño conforme a los Artículos 225 y 226 del Código Civil. El progenitor solicitante debe acreditar el cambio de circunstancias — el Tribunal de Familia puede ordenar evaluaciones psicológicas, informes de hogar y entrevistas con los niños. El régimen de relación directa y regular puede modificarse si el calendario vigente ya no sirve al interés superior del niño o si las circunstancias geográficas o laborales de alguno de los progenitores han cambiado significativamente. La compensación económica, en cambio, una vez acordada en el Convenio Regulador e incorporada en la sentencia de divorcio, generalmente no puede modificarse — se trata como una liquidación definitiva del desequilibrio económico causado por el matrimonio, y los tribunales han rechazado consistentemente las demandas de modificación bajo la doctrina de la cosa juzgada.
Cuando un progenitor no paga la pensión de alimentos acordada en el Convenio Regulador, la legislación chilena establece varios mecanismos coercitivos poderosos conforme a la Ley 14.908 de 1962 (con sus modificaciones). El mecanismo más utilizado es la retención de remuneraciones del Artículo 8 de la Ley 14.908 — el Tribunal de Familia instruye al empleador del progenitor incumplidor para que descuente el monto de la pensión directamente del sueldo mensual y lo transfiera al progenitor custodio. El empleador que no cumple la orden de retención del tribunal queda solidariamente responsable de los montos impagos conforme al Artículo 8 inciso 4 de la Ley 14.908. Cuando el progenitor pagador no tiene remuneración regular (por ejemplo, es trabajador independiente), el tribunal puede ordenar el embargo de bienes específicos conforme al Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente. Conforme al Artículo 14 de la Ley 14.908, cuando un progenitor acumula tres o más meses consecutivos de pensiones impagas, el Tribunal de Familia puede suspender la licencia de conducir y el pasaporte del deudor — incentivo poderoso para el cumplimiento. El Artículo 19 de la Ley 14.908 permite al tribunal imponer la sanción penal de arresto nocturno a los progenitores que deliberadamente incumplen el pago después de ser requeridos dos veces formalmente. El Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos — administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación — inscribe a los incumplidores persistentes, cuya clasificación crediticia se ve afectada negativamente y que pueden quedar inhabilitados para el empleo público conforme al Artículo 16 bis de la Ley 14.908.
La compensación económica es un derecho civil creado por los Artículos 61 a 66 de la Ley de Matrimonio Civil (Ley 19.947/2004) para remediar el desequilibrio económico sufrido por el cónyuge que dedicó su tiempo al cuidado de los hijos o del hogar durante el matrimonio a costa de su propio desarrollo profesional y capacidad generadora de ingresos. El Artículo 61 de la Ley 19.947 establece el derecho a favor del cónyuge que, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores del hogar, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, sufriendo un menoscabo económico cuyos efectos persisten después del divorcio. El derecho a compensación económica nace al momento del divorcio — no procede en la separación judicial sin divorcio. El monto se determina por acuerdo en el Convenio Regulador o, si no hay acuerdo, por el Tribunal de Familia después de escuchar los argumentos de ambas partes. El Artículo 62 de la Ley 19.947 fija los criterios de valoración: duración del matrimonio, situación patrimonial de ambos cónyuges al término de éste, buena o mala fe del deudor, colaboración económica de cada cónyuge en las actividades del otro, situación en materia de beneficios previsionales, y las posibilidades de acceso al mercado laboral del cónyuge beneficiario. La Corte Suprema ha dictado múltiples fallos de unificación de jurisprudencia estableciendo que la compensación económica es independiente de la culpa y no es una sanción sino un mecanismo para corregir la desigualdad económica estructural causada por la división matrimonial de roles. Puede pagarse en suma alzada o en cuotas, y garantizarse con bienes raíces mediante hipoteca conforme al Artículo 65 de la Ley 19.947.
El Convenio Regulador en sí mismo no requiere ser notariado como requisito autónomo para su validez y presentación ante el Tribunal de Familia — se incorpora en la solicitud de divorcio y es aprobado por resolución judicial conforme al Artículo 57 de la Ley 19.947/2004. Sin embargo, ciertas obligaciones contenidas en el Convenio Regulador sí requieren formalidades notariales para su ejecución. Toda disposición que distribuya bienes raíces — como la vivienda familiar — debe formalizarse en escritura pública ante Notario Público conforme al Artículo 1801 del Código Civil e inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces de la comuna correspondiente. La transferencia de vehículos requiere endoso ante el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Los acuerdos sobre liquidación de la sociedad conyugal que involucren bienes raíces deben igualmente formalizarse en escritura pública conforme al Reglamento del Conservador de Bienes Raíces. Algunas partes optan por firmar el Convenio Regulador ante Notario Público antes de presentarlo simplemente para darle mayor peso probatorio, pero esto no es exigido por la Ley 19.947. Una vez que el Tribunal de Familia incorpora el Convenio Regulador en la sentencia de divorcio, la propia sentencia sirve como título ejecutivo para todas las obligaciones — incluyendo la ejecución de alimentos conforme a la Ley 14.908 y los requisitos de transferencia de bienes — sin necesidad de formalización notarial adicional, salvo en los casos donde una escritura pública sea legalmente exigida para la transferencia de bienes específicos como se describió.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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