Civil Union Agreement (AUC) Chile
ACUERDO DE UNIÓN CIVIL (AUC)
Celebrado conforme a la Ley N° 20.830 que Crea el Acuerdo de Unión Civil
(En vigencia desde el 22 de octubre de 2015)
COMPARECIENTES
PRIMERA PARTE:
Nombre: [Nombre Parte 1]
RUN: [RUN Parte 1]
Fecha de nacimiento: [Fecha Nacimiento Parte 1]
Nacionalidad: [Nacionalidad Parte 1]
Profesión u oficio: [Profesión Parte 1]
Domicilio: [Domicilio Parte 1]
SEGUNDA PARTE:
Nombre: [Nombre Parte 2]
RUN: [RUN Parte 2]
Fecha de nacimiento: [Fecha Nacimiento Parte 2]
Nacionalidad: [Nacionalidad Parte 2]
Profesión u oficio: [Profesión Parte 2]
Domicilio: [Domicilio Parte 2]
PRIMERO: DECLARACIONES DE ELEGIBILIDAD (Art. 5 Ley 20.830)
[Confirmación Elegibilidad]
Ambas partes declaran expresamente: (a) ser mayores de 18 años de edad; (b) no estar actualmente casados/as ni ser parte de otro Acuerdo de Unión Civil vigente; (c) no tener parentesco por consanguinidad en línea recta ni en la línea colateral hasta el segundo grado; (d) no tener parentesco por afinidad en línea recta; todo conforme al Artículo 5 de la Ley N° 20.830.
SEGUNDO: CELEBRACIÓN DEL AUC
Las partes comparecientes celebran el presente Acuerdo de Unión Civil en la [Oficina Registro Civil AUC], con fecha [Fecha AUC], ante el/la Oficial Civil competente del Servicio de Registro Civil e Identificación, conforme al Artículo 6 de la Ley N° 20.830.
El Acuerdo de Unión Civil queda inscrito en el Registro de Acuerdos de Unión Civil del Servicio de Registro Civil e Identificación, creando para ambas partes el estado civil de conviviente civil conforme al Artículo 1° de la Ley N° 20.830.
TERCERO: RÉGIMEN PATRIMONIAL (Art. 15 Ley 20.830)
Las partes acuerdan como régimen patrimonial del presente AUC: [Régimen Patrimonial AUC].
Bajo el régimen de comunidad de bienes supletorio del Artículo 15 de la Ley N° 20.830, todos los bienes adquiridos a título oneroso durante la vigencia del AUC se presumen de propiedad conjunta por mitades, salvo prueba en contrario. Los bienes adquiridos antes del AUC y los recibidos durante él a título gratuito (herencias o donaciones) permanecen en la exclusiva propiedad del conviviente que los adquirió, conforme al Artículo 19 de la Ley N° 20.830.
CUARTO: DERECHOS CONFERIDOS POR EL AUC
Las partes reconocen que el presente Acuerdo de Unión Civil les confiere, entre otros, los siguientes derechos:
a) Derechos hereditarios recíprocos equivalentes a los del cónyuge sobreviviente, conforme al Artículo 16 de la Ley N° 20.830 que modifica los Artículos 983 y 988 del Código Civil.
b) Derecho a inscribir al conviviente civil como beneficiario/a en FONASA (Ley 18.469) o en un plan de ISAPRE (Ley 18.933).
c) Derecho a pensión de sobrevivencia AFP conforme al DL 3.500 de 1980, equivalente a la del cónyuge sobreviviente.
d) Protecciones bajo la Ley N° 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar.
e) Asignación familiar conforme al DFL N° 150 de 1981.
QUINTO: TÉRMINO DEL AUC (Art. 26 Ley 20.830)
El presente Acuerdo de Unión Civil terminará por alguna de las causales del Artículo 26 de la Ley N° 20.830: mutuo acuerdo de ambas partes ante el Oficial del Registro Civil; notificación unilateral de una parte a la otra a través de un ministro de fe (Notario Público o Receptor Judicial); fallecimiento de alguna de las partes; declaración de nulidad judicial; o matrimonio posterior entre las partes o de cualquiera de ellas con un tercero.
En caso de término del AUC cuando existan hijos o bienes en comunidad, se aplicarán las disposiciones del Artículo 21 de la Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil por expresa remisión del Artículo 26 de la Ley N° 20.830.
FIRMAS
En [Oficina Registro Civil AUC], a [Fecha AUC].
PRIMERA PARTE:
[Nombre Parte 1]
RUN: [RUN Parte 1]
Firma: _________________________
SEGUNDA PARTE:
[Nombre Parte 2]
RUN: [RUN Parte 2]
Firma: _________________________
OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN: _________________________
Primera Parte / First Party (Conviviente Civil 1)
________________
Signature
Segunda Parte / Second Party (Conviviente Civil 2)
________________
Signature
What Is a Civil Union Agreement (AUC) Chile?
A Civil Union Agreement Chile (Acuerdo de Unión Civil — AUC) is a legally recognized civil partnership between two persons — whether of the same or different sex — established by executing the formal agreement before the Servicio de Registro Civil e Identificación under the Ley que Crea el Acuerdo de Unión Civil (Ley 20.830 of 2015), which entered into force on 22 October 2015. Chile was the first Spanish-speaking country in South America to enact comprehensive civil union legislation applicable to both same-sex and opposite-sex couples.
Article 1 of Ley 20.830 defines the AUC as a contract celebrated between two persons that creates a community of life (comunidad de vida), with the purpose of regulating their effects vis-à-vis third parties. Article 5 establishes that the AUC may only be entered into by persons who are not already married or party to a subsisting AUC, who are at least 18 years old, who are not related by consanguinity in direct line or in the collateral line up to the second degree, and who are not related by affinity in the direct line. The Registro Civil e Identificación registers the AUC in the Registro de Acuerdos de Unión Civil, creating a new civil status (estado civil) of conviviente civil for both parties.
The default patrimonial regime of the AUC is comunidad de bienes under Article 15 of Ley 20.830 — all property acquired for valuable consideration during the AUC is presumed to be jointly owned in equal shares (pro indiviso), unless the parties opted for separación de bienes at the time of celebration or converted the regime through a public deed subsequently. The convivientes civiles may choose separación de bienes as their patrimonial regime at the moment of celebrating the AUC before the Registro Civil official.
Ley 20.830 grants convivientes civiles a broad range of rights including: mutual inheritance rights equivalent to those of a spouse under Article 16 of Ley 20.830, which amends Articles 983 and 988 of the Código Civil to place the surviving conviviente civil in the same inheritance position as a spouse; the right to include the conviviente civil as a beneficiary under FONASA (public health insurer) and ISAPRE private health plans; AFP pension survivorship pension (pensión de sobrevivencia) under DL 3.500 equivalent to the surviving spouse's benefit; the right to be appointed as guardian (tutor or curador) of the other conviviente civil; and protections equivalent to those of a spouse in criminal proceedings involving domestic violence under Ley 20.066.
The AUC is celebrated before the Oficial del Registro Civil e Identificación in any commune in Chile. The ceremony is brief — both parties appear personally with their cédulas de identidad, sign the agreement before the official, and the AUC is immediately inscribed in the Registro de Acuerdos de Unión Civil. No witnesses are required and no minimum waiting period applies.
When Do You Need a Civil Union Agreement (AUC) Chile?
A Civil Union Agreement Chile (AUC) preparation document is needed when two persons — whether of the same or different sex — wish to formalize their partnership with full legal recognition under Ley 20.830/2015 and understand the rights and obligations created by the AUC before appearing before the Registro Civil e Identificación.
This document is needed when partners wish to access the mutual inheritance rights under Article 16 of Ley 20.830, which places the surviving conviviente civil in the same inheritance category as a surviving spouse under Articles 983 and 988 of the Código Civil — specifically the second heir category that shares equally with the deceased's children or takes entirely in the absence of descendants.
The AUC is needed when partners wish to register one partner as a beneficiary under FONASA or an ISAPRE private health plan — the AUC certificate (certificado de AUC from the Registro Civil) is the required document for Isapre and FONASA enrollment of the conviviente civil as a dependent beneficiary, equivalent to the enrollment right of a married spouse.
This agreement preparation document is needed when partners wish to clarify in advance whether their patrimonial regime will be the default comunidad de bienes under Article 15 of Ley 20.830 (all assets acquired during the AUC are jointly owned) or the alternative separación de bienes (each partner retains independent ownership of their own assets). This election can only be made at the time of AUC celebration and cannot be changed afterwards without executing a public deed before a Notario Público.
The AUC is needed to access AFP survivorship pension benefits under DL 3.500 — the surviving conviviente civil is entitled to pensión de sobrevivencia (survivorship pension) from the deceased partner's AFP individual account, equivalent to the pension available to a surviving spouse, following the modifications to DL 3.500 introduced by Ley 20.830.
What to Include in Your Civil Union Agreement (AUC) Chile
A Civil Union Agreement Chile (AUC) preparation document under Ley 20.830/2015 must address the key legal elements that govern the civil partnership.
Eligibility Requirements: Both parties must satisfy the conditions of Article 5 of Ley 20.830 — must be 18 years or older, must not be currently married or party to a subsisting AUC, must not be related by consanguinity in the direct line or collateral line up to the second degree (i.e., siblings, parents, grandparents, and descendants), and must not be related by affinity in the direct line (stepparents, in-laws). The parties must appear personally before the Oficial del Registro Civil — no power of attorney is permitted.
Identification Documents: Both parties must present a valid cédula de identidad (issued by the Registro Civil e Identificación) or a valid foreign identity document if one party is a foreign national. Foreign nationals who are not permanent residents must present their valid passport and residency permit.
Patrimonial Regime Election: Under Article 15 of Ley 20.830, the default patrimonial regime is comunidad de bienes — all property acquired for valuable consideration (a título oneroso) during the AUC is presumed jointly owned in equal shares. Parties who prefer financial independence may elect separación de bienes at the time of AUC celebration. This election, once made, is immutable without a subsequent escritura pública before a Notario Público. Under comunidad de bienes, the jointly owned property is administered by each conviviente civil independently for their own share — there is no administration regime equivalent to the sociedad conyugal's haber social.
Registration and Civil Status: The AUC is registered in the Registro de Acuerdos de Unión Civil at the Registro Civil e Identificación office where it is celebrated. The parties acquire the civil status (estado civil) of conviviente civil, which is recorded on their cédula de identidad and all official documents. The Registro Civil issues a Certificado de Acuerdo de Unión Civil that can be used to access health, inheritance, and social security rights.
Inheritance Rights: Under Article 16 of Ley 20.830 (amending Articles 983 and 988 of the Código Civil), the surviving conviviente civil inherits in the same position as a surviving spouse — receiving an intestate share equal to that of a child of the deceased if the deceased had children, or taking the entire estate in the absence of descendants and siblings. The surviving conviviente civil also has the right to the cuarta de mejoras and the cuarta de libre disposición equivalent to a spouse.
Termination: Under Article 26 of Ley 20.830, the AUC terminates by: mutual agreement of both parties expressed before the Registro Civil official; unilateral notification by one party to the other through a ministro de fe (Notario Público or Receptor Judicial); death of one party; declaration of judicial nullity; or subsequent marriage between the same parties or either party. When children or jointly owned assets exist, the termination requires a convenio regulador equivalent to that required by Article 21 of Ley 19.947.
Forms-legal.com provides this Civil Union Agreement AUC Chile preparation template to help parties understand the legal framework under Ley 20.830/2015 before appearing before the Registro Civil. Parties should consult a licensed Chilean Abogado to understand the full implications of the AUC, particularly regarding the patrimonial regime choice and inheritance planning. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 20.830AR official
- Ley 20.066AR official
- Ley 19.947AR official
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Frequently Asked Questions
Chile reconoce tanto el matrimonio regulado por la Ley de Matrimonio Civil (Ley 19.947/2004) como el Acuerdo de Unión Civil (AUC) de la Ley 20.830/2015, y desde marzo de 2022 ambos están disponibles para parejas del mismo y diferente sexo tras la Ley 21.400. Las diferencias principales son: formalidad y permanencia — el matrimonio conlleva una presunción social y jurídica de permanencia más fuerte, mientras que el AUC puede terminarse unilateralmente mediante notificación a través de un ministro de fe sin procedimiento judicial; régimen patrimonial — el matrimonio opera supletoriamente bajo sociedad conyugal (Artículo 135 del Código Civil) otorgando titularidad conjunta con un complejo régimen de administración, mientras que el AUC opera bajo la comunidad de bienes más simple (Artículo 15 de la Ley 20.830); presunción de paternidad — para la pareja heterosexual casada, el Artículo 184 del Código Civil establece la presunción de paternidad para los hijos nacidos durante el matrimonio, que no aplica al AUC; adopción — las parejas casadas pueden adoptar conjuntamente bajo la Ley 21.430 de 2022, al igual que los convivientes civiles AUC tras la reforma de 2022; y disolución — el matrimonio requiere un procedimiento judicial ante el Tribunal de Familia (divorcio conforme a la Ley 19.947), mientras que la terminación del AUC puede efectuarse mediante notificación unilateral a través de Notario Público o Receptor Judicial conforme al Artículo 26 de la Ley 20.830, mucho más rápido y menos costoso que el procedimiento de divorcio.
Conforme al Artículo 16 de la Ley 20.830/2015, el Acuerdo de Unión Civil sitúa al conviviente civil sobreviviente en la misma posición hereditaria intestada que el cónyuge sobreviviente bajo el Código Civil. El Artículo 988 del Código Civil (modificado por la Ley 20.830) ubica al conviviente civil sobreviviente en el segundo orden de sucesión intestada junto a los padres del difunto — pero el Artículo 983 establece que el conviviente civil sobreviviente concurre con los hijos del difunto en el primer orden de sucesión, recibiendo una cuota igual a la de cada hijo, con la restricción de que la herencia intestada total del conviviente civil sobreviviente no puede exceder el 25% del acervo cuando hay tres o más hijos. Bajo los Artículos 1167 a 1192 del Código Civil que rigen la libertad testamentaria y las asignaciones forzosas, el conviviente civil sobreviviente tiene derecho a la cuarta de mejoras (la cuarta parte del acervo reservada a descendientes, ascendientes y el cónyuge o conviviente sobreviviente) y es asignatario forzoso a efectos de la cuarta de mejoras conforme al Artículo 1184. Para patrimonios de importancia, los convivientes civiles deben considerar otorgar testamento ante Notario Público bajo el Artículo 1015 del Código Civil para asegurar que el plan sucesorio refleje sus intenciones reales, ya que las reglas intestadas supletorias pueden no resultar en la distribución deseada, especialmente cuando uno o ambos convivientes tienen hijos de relaciones previas.
Sí — una de las ventajas significativas del Acuerdo de Unión Civil (AUC) frente al matrimonio en Chile es que puede terminarse sin procedimiento judicial. Conforme al Artículo 26 de la Ley 20.830/2015, el AUC puede terminar por acuerdo mutuo de ambas partes expresado ante el Oficial del Registro Civil e Identificación — el método más simple y rápido, que es inmediato y cuesta solo el arancel administrativo nominal del Registro Civil. Alternativamente, cualquiera de las partes puede terminar unilateralmente el AUC notificando a la otra parte a través de un ministro de fe (Notario Público o Receptor Judicial conforme al Artículo 26 N° 2 de la Ley 20.830). El ministro de fe notifica a la otra parte personalmente o por cédula, y la terminación se registra en el Registro de Acuerdos de Unión Civil. El AUC también termina automáticamente por fallecimiento de alguna de las partes, por declaración de nulidad judicial cuando no se cumplió alguno de los requisitos del Artículo 5, o cuando alguna de las partes contrae matrimonio posteriormente. Sin embargo, cuando las partes que terminan el AUC tienen hijos menores o bienes en comunidad de bienes, el Artículo 26 de la Ley 20.830 exige la suscripción de un convenio regulador equivalente al del Artículo 21 de la Ley 19.947 — regulando alimentos, cuidado personal y distribución de bienes. Si este convenio regulador no se acuerda, la parte que inicia la terminación debe presentar una demanda ante el Tribunal de Familia para que el tribunal adjudique esas materias, lo que introduce el elemento judicial análogo al procedimiento de divorcio.
Sí — la Ley 20.830/2015 otorga al conviviente civil beneficios completos de seguridad social y salud equivalentes a los del cónyuge casado. Para la cobertura de salud, el conviviente civil puede inscribirse como beneficiario dependiente (carga familiar) en FONASA (Fondo Nacional de Salud, el seguro público de salud regido por la Ley 18.469) o en una ISAPRE (seguro privado de salud bajo la Ley 18.933). El certificado de AUC del Registro Civil es el documento requerido para la inscripción — no se requieren trámites judiciales adicionales. Para los beneficios de pensión de sobrevivencia AFP, el conviviente civil tiene derecho a recibir la pensión de sobrevivencia de la cuenta individual AFP del conviviente fallecido conforme al DL 3.500 de 1980 modificado. La pensión equivale al 60% de la pensión de referencia si el fallecido tenía hijos con derecho a pensión de sobrevivencia, o al 50% si no los había. La solicitud de pensión de sobrevivencia se presenta directamente ante la AFP del fallecido, supervisada por la Superintendencia de Pensiones. Para el Seguro de Cesantía de la Ley 19.728, el conviviente civil es reconocido como integrante del grupo familiar para los beneficios extraordinarios del Fondo de Cesantía Solidario (FCS). El conviviente civil también tiene derecho a la asignación familiar equivalente a la del cónyuge bajo el Decreto con Fuerza de Ley 150 de 1981. En caso de accidente del trabajo o enfermedad profesional del conviviente civil bajo la Ley 16.744, el conviviente civil sobreviviente califica para las indemnizaciones por accidente fatal bajo las mismas reglas aplicables al cónyuge sobreviviente.
Cuando un Acuerdo de Unión Civil (AUC) regido por la comunidad de bienes supletoria del Artículo 15 de la Ley 20.830/2015 termina, los bienes adquiridos conjuntamente pasan a ser una comunidad ordinaria sujeta a las reglas de partición del Código Civil. Cada conviviente civil tiene una cuota del 50% en los bienes adquiridos conjuntamente, y cualquiera de las partes puede exigir la partición (liquidación de la comunidad) en cualquier momento conforme al Artículo 1317 del Código Civil, que prohíbe la copropiedad perpetua. La partición se efectúa típicamente por acuerdo mutuo mediante un acuerdo de liquidación otorgado en escritura pública ante Notario Público — con la escritura inscrita en el Conservador de Bienes Raíces para toda transferencia de bienes raíces, en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados para vehículos y en el Registro de Comercio para participaciones empresariales. Si los convivientes civiles no logran acuerdo sobre la partición, cualquiera puede solicitar al Juzgado de Letras en lo Civil una partición judicial que nombre a un partidor conforme a los Artículos 645 a 656 del Código de Procedimiento Civil. Conforme al Artículo 19 de la Ley 20.830, los bienes que pertenecían exclusivamente a uno de los convivientes antes del AUC, así como los bienes recibidos durante el AUC por herencia o donación, permanecen como propiedad exclusiva de ese conviviente y no integran la comunidad. La carga de la prueba para demostrar que un bien es exclusivo y no comunal recae sobre el conviviente que alega la exclusividad. Los ahorros previsionales AFP (cuentas individuales de capitalización) del DL 3.500 quedan legalmente excluidos de la comunidad de bienes — son bienes personales e intransferibles del titular de la cuenta y no integran el patrimonio comunal sujeto a partición.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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