Declaration of Funds Origin (AML) Chile (Declaración de Origen de Fondos)
Conforme a la Ley 19.913/2003 — Unidad de Análisis Financiero (UAF)
DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS
Conforme a la Ley N° 19.913/2003 — Unidad de Análisis Financiero (UAF) y Prevención del Lavado de Activos
I. IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Tipo de declarante: [Tipo Declarante]
Nombre completo / Razón Social: [Nombre Declarante]
RUT: [RUT Declarante]
Nacionalidad: [Nacionalidad]
Domicilio: [Domicilio Declarante]
Actividad económica u ocupación: [Actividad Económica]
Representante legal (si aplica): [Representante Legal]
II. BENEFICIARIO FINAL (PERSONAS JURÍDICAS)
[Beneficiario Final]
El declarante declara que la información sobre el beneficiario final es completa y veraz conforme al Artículo 8 de la Ley N° 21.314/2021 y la Circular UAF N° 57/2018. El Registro de Beneficiarios Finales del SII puede ser consultado para verificación.
III. DESCRIPCIÓN DE LA TRANSACCIÓN
Tipo de transacción: [Tipo Transacción]
Monto de la transacción: [Monto Transacción]
Contraparte (sujeto obligado receptor): [Contraparte]
Fecha de la transacción: [Fecha Transacción]
IV. DECLARACIÓN DEL ORIGEN LÍCITO DE LOS FONDOS
Origen principal de los fondos: [Origen Fondos Tipo]
Descripción detallada:
[Origen Fondos Detalle]
Documentos de respaldo disponibles:
[Documentos Respaldo]
V. DECLARACIÓN JURADA
Yo, [Nombre Declarante], RUT [RUT Declarante], declaro bajo juramento que los fondos involucrados en la transacción descrita tienen origen lícito, que la información proporcionada es completa y veraz, y que no provienen de ninguna de las actividades delictivas descritas en el Artículo 27 de la Ley N° 19.913/2003 (lavado de activos), la Ley N° 19.366/1994 (narcotráfico), la Ley N° 18.314/1984 (terrorismo) ni la Ley N° 20.393/2009 (responsabilidad penal de personas jurídicas).
Declaro conocer que la entrega de información falsa puede constituir el delito de lavado de activos del Artículo 27 de la Ley N° 19.913/2003, sancionado con presidio de tres a quince años y multa de hasta cinco veces el monto involucrado, además de falsificación de instrumento privado conforme a los Artículos 197–198 del Código Penal.
VI. FIRMA
En [Ciudad], a [Fecha Firma].
[Nombre Declarante]
RUT: [RUT Declarante]
Firma: _________________________
Recibido por (sujeto obligado):
Nombre: _________________________ RUT: _________________________
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Declarante
________________
Signature
Sujeto Obligado (banco, notario, corredor u otro) que recibe la declaración
________________
Signature
What Is a Declaration of Funds Origin (AML) Chile (Declaración de Origen de Fondos)?
The Declaration of Funds Origin (AML) Chile (Declaración de Origen de Fondos) is the formal sworn statement required under Ley 19.913/2003 through which an individual or legal entity attests to the lawful source of funds involved in a financial transaction or contractual relationship subject to Chile's anti-money laundering (AML) and counter-terrorism financing (CTF) regime. Created by the Unidad de Análisis Financiero (UAF) — Chile's financial intelligence unit established by Ley 19.913 — this declaration is a cornerstone instrument of Chile's compliance framework aligned with the Financial Action Task Force (FATF/GAFI) 40 Recommendations, to which Chile formally adhered as a FATF member since 2010.
The UAF, operating under the supervision of the Ministerio de Hacienda, issues binding circulares (circulares UAF) to sujetos obligados — entities legally mandated to implement AML/CTF controls. These include banks and financial institutions regulated by the CMF under the Ley General de Bancos (DFL 3/1997), corredores de bolsa and agentes de valores registered with the CMF under Ley 18.045/1981, compañías de seguros under DFL 251/1931, notarios públicos and conservadores de bienes raíces under the Ley del Notariado (Ley 4.808/1930), corredores de propiedades under Ley 19.496/1997, casinos and gaming operators under Ley 19.995/2005, and contadores and auditores performing certain services under Ley 19.799/2002.
Under Article 3 of Ley 19.913, sujetos obligados must require a Declaration of Funds Origin whenever a transaction meets defined risk thresholds: cash transactions above USD 10,000 equivalent in Chilean pesos (or multiple transactions totaling this amount within thirty days by the same client), real estate transactions above UF 2.500, and any operation triggering a Reporte de Operación Sospechosa (ROS) obligation regardless of amount. The declaration must identify the declarant's RUT, full legal name, economic activity, and a specific, verifiable explanation of the funds' origin (e.g., salary income, business revenue, property sale proceeds, inheritance, foreign remittance).
Forms-legal.com provides this UAF-compliant Declaration of Funds Origin Chile template enabling individuals and businesses to meet their AML/CTF compliance obligations accurately and in conformity with current UAF Circular requirements and the broader Ley 19.913/2003 framework.
When Do You Need a Declaration of Funds Origin (AML) Chile (Declaración de Origen de Fondos)?
A Declaration of Funds Origin Chile under Ley 19.913/2003 is required in a broad and growing range of financial and commercial transactions as Chile continuously expands its AML/CTF compliance perimeter in line with FATF recommendations.
Banking and financial transactions: Banco del Estado de Chile, Banco de Chile, BancoEstado, Santander Chile, BCI, Itaú and all CMF-regulated banks require this declaration for account openings involving expected high-value transactions, wire transfers above USD 10,000 equivalent, and foreign currency exchange (cambio de divisas) operations. Money service businesses (casas de cambio) operating under CMF authorization under Ley 19.913 must collect declarations for all exchanges exceeding the threshold.
Real estate transactions: Notarios públicos and corredores de propiedades are sujetos obligados under UAF Circular 49/2012 for transactions above UF 2.500. The Conservador de Bienes Raíces will not inscribe a transfer where the notary failed to collect the required declaration. This affects both residential purchases (compraventas de inmuebles) and commercial property transactions including condominium transfers under Ley 21.442/2022.
Capital markets and investment: Corredores de bolsa and agentes de valores registered with the CMF under Ley 18.045/1981 require fund origin declarations for new client onboarding under Reglamento CMF NCG 380. AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) under DL 3.500/1980 and AGF (Administradoras Generales de Fondos) are subject to UAF Circular 57/2018 for voluntary contributions above threshold.
Insurance: Compañías de seguros require the declaration for single-premium policies and annuity contracts (rentas vitalicias) where the premium exceeds the CMF-established threshold, protecting against use of insurance products as AML vehicles.
Corporate formation: Notarios públicos must collect declarations when constituting sociedades anónimas (SA) under Ley 18.046, sociedades por acciones (SpA) under Ley 20.190, and sociedades de responsabilidad limitada (SRL) under the Ley 3.918/1923 where the initial capital contribution exceeds UF 500.
What to Include in Your Declaration of Funds Origin (AML) Chile (Declaración de Origen de Fondos)
A legally compliant Declaration of Funds Origin Chile under Ley 19.913/2003 and UAF circular requirements must contain the following essential elements.
Declarant identification: Full legal name as appearing in the cédula de identidad (for nationals) or pasaporte (for foreign nationals), RUT (Rol Único Tributario) or RUN (Rol Único Nacional), nationality, domicile address (including región, comuna, and calle), and contact information. For legal entities (personas jurídicas), the RUT of the entity, full corporate name (razón social), registered address (domicilio social), type of entity (SA, SpA, SRL, fundación, etc.), and the RUT and identity of the legal representative (representante legal) signing on its behalf.
Beneficial ownership disclosure: Under UAF Circular 57/2018 implementing FATF Recommendation 24, legal entity declarants must identify any natural person owning or controlling directly or indirectly more than 25% of the entity (beneficiario final), or the senior managing official if no such person exists. This aligns with Article 8 of Ley 21.314/2021 (Ley Fintech) which expanded beneficial ownership transparency requirements.
Transaction description: A precise description of the transaction triggering the declaration requirement — amount in CLP or UF, transaction type (compraventa, depósito, inversión, aporte de capital, etc.), counterparty RUT and name, and the date and platform of the transaction.
Funds origin declaration: A specific, detailed, and verifiable account of the lawful origin of the funds. Vague statements such as "savings" or "personal funds" are insufficient; acceptable origins include: (a) remuneraciones — salary income with employer RUT and approximate monthly amount; (b) actividad empresarial — business revenue with empresa RUT, tax regime under the SII (régimen de tributación), and supporting Formulario 29 references; (c) venta de bien raíz — property sale with property address, rol SII, and sale price; (d) herencia — inheritance with court resolution (resolución judicial del juicio de posesión efectiva) reference; (e) remesa del exterior — foreign remittance with SWIFT reference and originating country; (f) dividendos — dividend income with empresa RUT and CMF filing reference.
Supporting documentation list: An enumeration of documents accompanying the declaration — SII Formulario 29 (monthly tax declarations), Formulario 22 (annual income tax), salary certificates (certificados de liquidación de sueldo), property sale escrituras, inheritance court orders (posesión efectiva del Registro Civil), or bank statements from institutions regulated by CMF or foreign equivalents.
Anti-tax-evasion cross-reference: Coordination with SII reporting obligations is essential. The SII Circular 4/2017 establishes that income declared in the Declaration of Funds Origin must be consistent with SII tax records. Discrepancies may trigger a UAF report and SII audit simultaneously.
Forms-legal.com provides this Ley 19.913-compliant Declaration of Funds Origin Chile template to assist individuals and organizations in meeting UAF and CMF requirements with accuracy and legal completeness. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
How to Fill Out Your Declaration of Funds Origin (AML) Chile (Declaración de Origen de Fondos)
Para completar correctamente una Declaración de Origen de Fondos en Chile conforme a los estándares de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y los requisitos de los sujetos obligados, siga este procedimiento paso a paso.
**Paso 1: Identificar el requerimiento específico.** Antes de completar la declaración, consulte con el sujeto obligado —banco, notaría, casa de cambio u otro— cuál es exactamente el formato que utilizan y qué documentación de respaldo exigen. Las instrucciones generales de la UAF establecen requisitos mínimos, pero cada sujeto obligado puede tener protocolos internos adicionales que deben cumplirse para que la declaración sea aceptada.
**Paso 2: Reunir los documentos de respaldo según la fuente de fondos.** Según el origen de los recursos, prepare: liquidaciones de sueldo de los últimos seis o doce meses (trabajadores dependientes); declaración de impuesto a la renta Formulario 22 de los últimos dos años tributarios presentada ante el SII (trabajadores independientes o empresarios); escritura de compraventa del bien enajenado y certificado de dominio vigente (fondos de venta de inmuebles); resolución de posesión efectiva y certificado de herencia del Registro Civil (fondos heredados); contrato de crédito o mutuo que acredite el préstamo recibido (fondos de crédito); o cartolas bancarias de los últimos seis meses que muestren el historial de acumulación del capital.
**Paso 3: Completar los datos de identificación con exactitud.** Llene el campo de identificación usando exactamente los datos que figuran en su cédula de identidad vigente o pasaporte. Evite abreviaturas en el nombre, transcríbalo completo según el documento oficial. Indique su RUT con guión y dígito verificador. Señale su domicilio actual completo con calle, número, departamento si corresponde, comuna y región.
**Paso 4: Describir la fuente de fondos con máximo detalle.** Este es el campo más importante y el que más frecuentemente genera observaciones. No se limite a indicar "trabajo" o "comercio": especifique su cargo, el nombre del empleador, el monto aproximado de sus ingresos mensuales, los años que lleva en esa actividad, y cómo se relaciona ese nivel de ingresos con el monto de la operación que está realizando. Cuanto más específica y verificable sea la descripción, menor será el riesgo de que la declaración sea observada o de que se genere un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) ante la UAF.
**Paso 5: Indicar el monto exacto y el destino de los fondos.** Señale el monto total de la operación en pesos o en la moneda correspondiente, el tipo de cambio oficial del Banco Central de Chile utilizado si hay conversión de divisas, y describa específicamente en qué se utilizarán los fondos: compra de un departamento en Santiago, apertura de una cuenta de inversiones en un corredor de bolsa, pago de una obligación tributaria, u otro destino preciso.
**Paso 6: Identificar al beneficiario final si actúa como intermediario.** Si usted está declarando en nombre de otra persona o entidad, o si los fondos provienen de una sociedad de inversión u otra estructura, identifique a la persona natural que en última instancia posee o controla los recursos, indicando su nombre, RUT, nacionalidad y domicilio.
**Paso 7: Revisar la declaración antes de firmar.** Verifique que toda la información sea correcta y coherente. Asegúrese de que los montos y las fuentes declaradas sean compatibles entre sí y con los documentos de respaldo adjuntos. Una declaración con inconsistencias puede generar sospechas y derivar en un proceso de debida diligencia reforzada por parte del sujeto obligado.
**Paso 8: Firmar ante Notario si se requiere.** Cuando el sujeto obligado exija autenticación notarial, acuda con su cédula de identidad vigente a cualquier Notaría Pública del país. El Notario verificará su identidad y dará fe de su firma, lo que otorga a la declaración plena validez probatoria. Guarde una copia de la declaración firmada para sus registros personales.
Legal Requirements for Declaration of Funds Origin (AML) Chile (Declaración de Origen de Fondos)
La Declaración de Origen de Fondos en Chile opera dentro de un marco regulatorio antilavado de activos amplio y en permanente actualización, cuyos principales componentes normativos son los siguientes.
**Ley N.º 19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF).** Esta es la norma fundamental del sistema AML chileno. Su artículo 3.º enumera los sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas y a llevar registros de sus clientes. Su artículo 27 tipifica el delito de lavado de activos con penas de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo —de tres años y un día a diez años— para quienes oculten, disimulen o aprovechen bienes de origen ilícito. La obligación de requerir la declaración de origen de fondos deriva directamente de los deberes de debida diligencia que esta ley impone a los sujetos obligados.
**Ley N.º 21.459 sobre Delitos Económicos y Lavado de Activos.** Esta ley modernizó el sistema AML chileno, amplió el catálogo de delitos precedentes del lavado de activos, incorporó nuevos sujetos obligados y reforzó las potestades de supervisión y sanción de la UAF. Desde su entrada en vigencia, la declaración de origen de fondos es más exigente en términos de documentación y verificación de la información proporcionada.
**Instrucciones Generales de la UAF a los Sujetos Obligados.** La UAF emite instrucciones de carácter general y particular a los sujetos obligados, fijando los estándares mínimos de debida diligencia, los umbrales de montos que activan la obligación de requerir la declaración, los plazos de conservación de registros (mínimo cinco años), y los procedimientos para la presentación de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) ante la UAF.
**Estándares GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional).** Chile es miembro del GAFI desde 2003 y está sujeto a sus evaluaciones mutuas periódicas. Las 40 Recomendaciones del GAFI constituyen el estándar internacional que el sistema AML chileno debe cumplir, incluyendo la identificación del beneficiario final, la debida diligencia reforzada para personas expuestas políticamente (PEPs) y las medidas especiales para operaciones con países de alto riesgo identificados por el propio GAFI.
**Ley N.º 18.314 sobre Conductas Terroristas.** Quien declare que los fondos provienen de fuentes lícitas cuando en realidad provienen del financiamiento del terrorismo comete el delito tipificado en esta ley, con penas que pueden superar los diez años de presidio. Los sujetos obligados deben verificar que sus clientes no figuren en las listas de organizaciones terroristas reconocidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ni en las listas negras del GAFI.
**Normas complementarias del Banco Central de Chile y la CMF.** El Banco Central de Chile, conforme al Capítulo XIV de su Compendio de Normas de Cambios Internacionales, regula las operaciones de cambio de divisas que deben declararse ante el Departamento de Cambios Internacionales. La Comisión para el Mercado Financiero emite circulares e instrucciones a los sujetos obligados bajo su supervisión, complementando los estándares de la UAF. El Ministerio Público, a través de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero y Delitos Económicos (ULDDECO), coordina las investigaciones penales derivadas de los Reportes de Operaciones Sospechosas enviados por la UAF. El Servicio de Impuestos Internos colabora con la UAF en el intercambio de información tributaria relevante para la detección de operaciones sospechosas de lavado de activos en Chile.
Common Mistakes to Avoid in Your Declaration of Funds Origin (AML) Chile (Declaración de Origen de Fondos)
Los errores más frecuentes en la elaboración de declaraciones de origen de fondos en Chile pueden derivar en el rechazo de la operación financiera, en la generación de un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) ante la UAF, o en consecuencias penales para el declarante. Anticipar estas fallas es esencial para el correcto cumplimiento normativo AML.
**Error 1: Descripciones genéricas e insuficientes de la fuente de fondos.** Declaraciones que indican simplemente "trabajo" o "actividad comercial" sin especificar el empleador, el cargo, el nivel de ingresos y el período de acumulación son las que más frecuentemente generan observaciones por parte de los sujetos obligados. La UAF instruye a los sujetos obligados a rechazar o escalar las declaraciones que no permitan verificar razonablemente la legalidad de los fondos declarados.
**Error 2: No adjuntar la documentación de respaldo.** La declaración por sí sola no es suficiente: el sujeto obligado requerirá los documentos que acrediten la fuente declarada. Presentarse a firmar la escritura o abrir la cuenta bancaria sin las liquidaciones de sueldo, el Formulario 22 del SII, o la escritura de venta del bien que originó los fondos, resulta en la imposibilidad de completar la operación en ese momento.
**Error 3: Inconsistencia entre el monto declarado y los documentos de respaldo.** Si la declaración indica que los fondos provienen de ahorros de diez años de trabajo dependiente pero los documentos muestran ingresos que no guardan proporción con el monto involucrado en la operación, el sujeto obligado está obligado a aplicar debida diligencia reforzada y posiblemente a emitir un ROS ante la UAF. Las inconsistencias numéricas son la señal de alerta más común.
**Error 4: No identificar al beneficiario final en operaciones con personas jurídicas.** Cuando una empresa compra un inmueble o realiza una inversión financiera, es frecuente que el representante legal declare su propia identidad como fuente de fondos sin identificar a los socios o accionistas que son los beneficiarios económicos finales de la operación. La Ley N.º 21.459 exige la identificación del beneficiario final y su omisión constituye un incumplimiento del protocolo AML del sujeto obligado.
**Error 5: Proporcionar información falsa sobre el origen de los fondos.** Declarar como fuente lícita unos fondos que en realidad provienen de actividades ilícitas constituye el delito de lavado de activos tipificado en el artículo 27 de la Ley N.º 19.913, con penas de hasta diez años de presidio. La gravedad de este error es máxima y sus consecuencias penales son irreversibles, afectando además a quienes hayan participado en la elaboración del documento con conocimiento de la ilicitud. La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, predecesora de la Comisión para el Mercado Financiero, estableció los primeros estándares AML en Chile. El Ministerio de Hacienda coordina la política AML con el Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 19.913AR official
- Ley 18.045AR official
- Ley 19.496AR official
- Ley 19.995AR official
- Ley 19.799AR official
- Ley 21.442AR official
- Ley 18.046AR official
- Ley 20.190AR official
- Ley 21.314AR official
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Forms Legal. (2026). Declaration of Funds Origin (AML) Chile (Declaración de Origen de Fondos) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/financial/forms/declaration-of-funds-origin-aml-chile
"Declaration of Funds Origin (AML) Chile (Declaración de Origen de Fondos) (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/chile/financial/forms/declaration-of-funds-origin-aml-chile.
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En Chile, la obligación de presentar la Declaración de Origen de Fondos recae sobre toda persona natural o jurídica que realice operaciones económicas que superen los umbrales establecidos por la Unidad de Análisis Financiero (UAF) o que sean requeridas por un sujeto obligado bajo la Ley N.º 19.913. Están obligados a solicitarla los bancos e instituciones financieras fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), las notarías y conservadores de bienes raíces en transacciones inmobiliarias superiores a 500 UF, las empresas de factoring y leasing, las casas de cambio y remesadoras, los corredores de propiedades, los casinos y establecimientos de juego, y cualquier entidad catalogada como sujeto obligado por la UAF mediante resoluciones exentas. Los ciudadanos extranjeros que realicen inversiones en Chile también deben presentar esta declaración cuando la operación involucra fondos de origen extranjero, independientemente del monto. La omisión de presentar la declaración cuando corresponde puede derivar en el rechazo de la operación por parte del sujeto obligado y, en casos de sospecha fundada, en el reporte a la UAF conforme al artículo 3 de la Ley N.º 19.913.
La Declaración de Origen de Fondos debe contener información completa y verificable que permita al sujeto obligado cumplir con sus deberes de debida diligencia conforme al Capítulo II de la Ley N.º 19.913. Los elementos obligatorios incluyen: identificación completa del declarante (nombre completo o razón social, RUT, domicilio, actividad económica o giro), descripción detallada del origen de los fondos (actividad económica generadora, país de origen en caso de remesas internacionales, período de acumulación de los recursos), monto exacto de los fondos en pesos chilenos o moneda extranjera con tipo de cambio aplicado, medio de pago o instrumento financiero utilizado (transferencia bancaria, cheque, efectivo, criptoactivos según Circular UAF N.º 57/2021), y firma con declaración jurada de veracidad. Para personas jurídicas, además debe acompañarse de documentación respaldatoria como estados financieros auditados, declaraciones de renta ante el SII, certificados de origen de fondos emitidos por bancos corresponsales, o escrituras de liquidación de sociedades. La UAF recomienda en su Guía de Buenas Prácticas (2022) que los sujetos obligados establezcan matrices de riesgo para evaluar la suficiencia de la información declarada en cada operación.
Los documentos de respaldo varían según la fuente de los fondos declarada. Para fondos provenientes de actividades empresariales o profesionales, se exige copia de la última declaración de renta (Formulario 22 del SII), balances o estados de resultados de los últimos dos ejercicios, y certificados de inicio de actividades. Para fondos derivados de la venta de bienes inmuebles, se adjunta copia de la escritura de compraventa inscrita en el Conservador de Bienes Raíces y el certificado de avalúo fiscal. En caso de herencias o donaciones, se requiere copia de la posesión efectiva inscrita o la escritura de donación ante notario. Para remesas o transferencias desde el extranjero, es necesario presentar certificado bancario del banco emisor, comprobante SWIFT y declaración de origen conforme a las normas del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile. Los fondos provenientes de indemnizaciones o seguros deben respaldarse con la resolución o liquidación correspondiente emitida por la Comisión para el Mercado Financiero. La UAF, mediante su Circular N.º 49/2019, ha establecido que los sujetos obligados pueden solicitar documentación adicional cuando la información declarada resulte insuficiente para despejar alertas de riesgo en su sistema de monitoreo.
Declarar información falsa u omitir datos relevantes en la Declaración de Origen de Fondos expone al declarante a consecuencias penales y administrativas de alta gravedad en Chile. En el ámbito penal, la falsedad en instrumento privado puede constituir el delito tipificado en el artículo 197 del Código Penal, sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo. Si la declaración falsa se vincula a operaciones de lavado de activos, se aplica el artículo 27 de la Ley N.º 19.913, que establece penas de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años), además de multas de hasta 1.000 UTM. En el ámbito administrativo, la UAF puede imponer sanciones a los sujetos obligados que no reporten operaciones sospechosas detectadas mediante declaraciones inconsistentes, conforme al artículo 20 de la misma ley. El sujeto obligado receptor está autorizado a suspender o rechazar la operación ante inconsistencias detectadas, y debe reportar a la UAF si estima que existen indicios de lavado de activos o financiamiento del terrorismo según la Ley N.º 18.314. Adicionalmente, el declarante puede quedar registrado en listas internas de riesgo de las entidades financieras, afectando su historial crediticio y posibilidad de operar en el sistema financiero formal.
Chile adoptó los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/FATF) mediante la Ley N.º 19.913 de 2003 y sus modificaciones posteriores, especialmente la Ley N.º 20.818 de 2015 que fortaleció las facultades de la UAF. La Declaración de Origen de Fondos es el instrumento central que materializa la Recomendación N.º 10 del GAFI, relativa a la debida diligencia del cliente (Customer Due Diligence – CDD), y la Recomendación N.º 11 sobre conservación de registros. Chile fue evaluado por el GAFI en 2021, obteniendo calificaciones de cumplimiento sustancial en las áreas de transparencia financiera e identificación de beneficiarios finales. Los sujetos obligados chilenos deben implementar sistemas de monitoreo continuo de transacciones (Recomendación N.º 10.d) y reportar Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) a la UAF cuando la declaración presente señales de alerta, conforme al Instructivo General N.º 1 de la UAF. La integración de Chile a la OCDE exige adicionalmente cumplimiento con el Estándar Común de Reporte (CRS/OCDE) para intercambio automático de información financiera, lo que hace que las declaraciones de origen de fondos sean cotejadas con información tributaria internacional recibida por el SII de más de 100 jurisdicciones adheridas al acuerdo multilateral de autoridades competentes.
Sí, las empresas extranjeras pueden y deben presentar la Declaración de Origen de Fondos cuando realizan operaciones económicas en Chile que así lo requieran. Para personas jurídicas constituidas en el extranjero, la declaración debe ser suscrita por el representante legal con poderes suficientes acreditados mediante escritura pública legalizada ante cónsul chileno o apostillada conforme al Convenio de La Haya de 1961, vigente en Chile. La empresa extranjera debe acompañar certificado de existencia legal y vigencia emitido por la autoridad competente del país de origen (con antigüedad no superior a 90 días), además de la identificación del beneficiario final según la definición establecida en el artículo 2 de la Ley N.º 19.913, que considera beneficiario final a toda persona natural que posea o controle directa o indirectamente más del 10% del capital o derechos de voto de la entidad. La UAF emitió la Circular N.º 57/2021 específicamente para regular operaciones de personas jurídicas extranjeras que utilizan criptoactivos como medio de inversión en Chile. Las inversiones extranjeras directas canalizadas a través del Decreto Ley N.º 600 (derogado) o el actual Estatuto de la Inversión Extranjera Directa (Ley N.º 20.848) no eximen de la obligación de presentar la declaración de origen de fondos ante los sujetos obligados correspondientes.
El modelo de Declaración de Origen de Fondos disponible en forms-legal.com está diseñado específicamente para cumplir con los requisitos establecidos por la UAF de Chile y la Ley N.º 19.913, incorporando todos los campos exigidos por la normativa AML vigente. La plantilla incluye las secciones de identificación del declarante, descripción detallada del origen de fondos, declaración de beneficiario final para personas jurídicas, y la cláusula de declaración bajo juramento conforme al artículo 209 del Código Penal chileno. El formulario está actualizado según las últimas circulares de la UAF, incluyendo la Circular N.º 57/2021 sobre criptoactivos y la Circular N.º 49/2019 sobre debida diligencia reforzada. Permite completar la información en formato digital con firma electrónica avanzada conforme a la Ley N.º 19.799, agilizando los procesos de onboarding en entidades financieras y reduciendo los tiempos de validación. La descarga es gratuita en formato PDF y Word, permitiendo adaptaciones según las exigencias específicas de cada sujeto obligado. Contar con este documento correctamente completado facilita la apertura de cuentas bancarias, operaciones inmobiliarias, constitución de sociedades con aportes de capital, y cualquier transacción financiera de significación que requiera acreditar el origen lícito de los recursos ante instituciones chilenas.
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