Formulario 72 Contribuciones de Bienes Raíces Chile
FORMULARIO 72 — CONTRIBUCIONES DE BIENES RAÍCES
Servicio de Impuestos Internos (SII) — República de Chile
Ley N° 17.235/1969 | DL N° 3.063/1979 | Código Tributario Art. 149
I. IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE
Número de Rol de Avalúo SII: [Rol Avalúo]
Dirección del Inmueble: [Dirección Inmueble]
Comuna: [Comuna Inmueble]
Región: [Región Inmueble]
Tipo de Inmueble: [Tipo Inmueble]
Avalúo Fiscal Vigente: [Avalúo Fiscal Vigente]
II. IDENTIFICACIÓN DEL PROPIETARIO / SOLICITANTE
RUT: [RUT Propietario]
Nombre / Razón Social: [Nombre Propietario]
Calidad Jurídica: [Calidad Solicitante]
Domicilio para Notificaciones: [Domicilio Notificación]
III. TIPO Y FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Tipo de Solicitud: [Tipo Solicitud]
Fundamento y Descripción: [Fundamento Solicitud]
Documentos Adjuntos: [Documentos Adjuntos]
IV. CÁLCULO DEL IMPUESTO TERRITORIAL (Ley N° 17.235/1969)
Tasa Aplicable: [Tasa Aplicable]
Monto Anual de Contribuciones: [Monto Anual Contribuciones]
Monto por Cuota Trimestral: [Monto Cuota Trimestral]
Vencimientos de cuotas: abril, junio, septiembre y noviembre de cada año ante la Tesorería General de la República conforme al artículo 22 de la Ley 17.235.
V. FIRMA Y DECLARACIÓN JURADA
El/La suscrito/a declara bajo juramento que los antecedentes proporcionados en el presente formulario son fidedignos y exactos, y que la solicitud se formula de buena fe, asumiendo la responsabilidad legal conforme al artículo 97 del Código Tributario.
En [Ciudad Solicitud], a [Fecha Solicitud].
Nombre: [Nombre Propietario]
RUT: [RUT Propietario]
Calidad: [Calidad Solicitante]
Firma: _________________________
Para uso del SII — Número de Ingreso / Folio: _________________________
Funcionario SII receptor: _________________________ Fecha: _________________________
Propietario o Representante Legal
________________
Signature
Qué es Formulario 72 Contribuciones de Bienes Raíces Chile
El Formulario 72 Contribuciones de Bienes Raíces en Chile es el formulario oficial mediante el cual se presenta ante el organismo competente la información o solicitud que contiene. Se rige por Decreto Ley N° 3.063/1979.
El documento acredita tres elementos fundamentales para cualquier operación jurídica sobre un inmueble en Chile: primero, el avalúo fiscal vigente del bien raíz, que corresponde a la valoración oficial del inmueble realizada por el SII conforme a la Ley N.º 17.235 sobre Impuesto Territorial; segundo, el monto de las contribuciones de bienes raíces anuales y semestrales calculadas sobre ese avalúo fiscal; y tercero, la situación de morosidad o al día en el pago de dichas contribuciones, información que resulta decisiva para determinar la viabilidad de una compraventa o el otorgamiento de un préstamo hipotecario.
El Impuesto Territorial en Chile, regulado por la Ley N.º 17.235 y administrado por el SII, se aplica sobre los bienes raíces agrícolas y no agrícolas ubicados en el territorio nacional. La tasa general aplicable a bienes raíces no agrícolas es del 1,244% anual sobre el avalúo fiscal, distribuida en cuatro cuotas trimestrales. Los bienes raíces destinados a habitación que presenten avalúo fiscal inferior a 67,95 UTA (Unidad Tributaria Anual) están exentos del impuesto, beneficio establecido en el artículo 2 de la Ley N.º 17.235 y que afecta a aproximadamente el 52% del parque habitacional nacional, según datos del SII a 2024.
El Formulario 72 es emitido exclusivamente por el SII y puede obtenerse de forma gratuita a través del portal tributario en línea www.sii.cl, ingresando el rol de avalúo del inmueble (compuesto por número de región, comuna, manzana y sitio). Los notarios, conservadores de bienes raíces, instituciones financieras y organismos públicos aceptan únicamente los certificados emitidos directamente por el SII, ya sea en formato digital con código de verificación o en papel timbrado por funcionario autorizado. La vigencia del certificado para efectos legales es generalmente de 30 a 60 días, dependiendo de la exigencia del trámite específico, aunque el SII no establece formalmente una fecha de caducidad en el documento mismo.
La información contenida en el Formulario 72 es actualizada por el SII en cada proceso de reavalúo nacional, el cual se realiza cada cuatro años para bienes raíces no agrícolas y cada tres años para agrícolas, conforme al Decreto Supremo N.º 58 del Ministerio de Hacienda. Entre reavalúos, el avalúo fiscal se reajusta semestralmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), lo que puede alterar el monto de las contribuciones sin necesidad de proceso de reavalúo general. Comprender el contenido y alcance del Formulario 72 resulta esencial para cualquier persona natural o jurídica que intervenga en el mercado inmobiliario chileno, ya sea como comprador, vendedor, arrendatario con opción de compra, o institución financiera que otorgue financiamiento con garantía hipotecaria.
Cuándo necesitas Formulario 72 Contribuciones de Bienes Raíces Chile
El Formulario 72 de Contribuciones de Bienes Raíces en Chile es exigido en una amplia variedad de situaciones jurídicas, administrativas y financieras vinculadas a la propiedad inmueble. Conocer exactamente cuándo se requiere este certificado permite anticipar los trámites necesarios y evitar demoras en procesos de alta relevancia patrimonial.
La situación más frecuente en que se solicita el Formulario 72 es la compraventa de bienes raíces. El notario que autoriza la escritura pública de compraventa exige este certificado para verificar el avalúo fiscal del inmueble (base del cálculo del Impuesto al Valor Agregado o del Impuesto de Timbres y Estampillas según corresponda) y para constatar que el inmueble no tiene contribuciones impagas que puedan constituir una carga sobre la propiedad. El artículo 19 de la Ley N.º 17.235 establece que las contribuciones en mora constituyen un gravamen que sigue al inmueble, lo que significa que el comprador podría asumir deudas tributarias previas si no se verifica el estado de pagos antes de la transacción.
Las instituciones bancarias y empresas del sistema financiero exigen el Formulario 72 como requisito básico para la solicitud de créditos hipotecarios o el refinanciamiento de préstamos con garantía inmobiliaria. Los bancos utilizan el avalúo fiscal como referencia complementaria (aunque no exclusiva) para la tasación del inmueble y el cálculo de la relación deuda/garantía. La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) exige a los bancos mantener esta información en los expedientes de operaciones hipotecarias conforme a la Recopilación Actualizada de Normas del sistema bancario.
La regularización de construcciones mediante la Ley N.º 20.898 (Ley del Mono) requiere acompañar el Formulario 72 para acreditar el rol de avalúo del inmueble ante la Dirección de Obras Municipales (DOM) correspondiente. Del mismo modo, los procesos de subdivisión y fusión de sitios ante las Direcciones de Obras Municipales exigen este certificado para identificar correctamente los roles de avalúo de los predios involucrados y verificar su situación tributaria antes de autorizar los cambios de deslindes.
Los trámites sucesorios que involucran bienes raíces requieren el Formulario 72 en varias etapas: durante la posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil e Identificación o ante el tribunal civil competente, para identificar y valorar los inmuebles de la herencia; y en la liquidación de la sociedad conyugal o comunidad hereditaria ante notario. El SII exige el Formulario 72 actualizado también en declaraciones del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones regulado por la Ley N.º 16.271, para calcular la base imponible de los bienes raíces transmitidos por causa de muerte.
Las municipalidades solicitan el Formulario 72 para tramitar patentes comerciales cuando el local donde se ejerce la actividad es propio, y para calcular el Derecho Municipal de Aseo cuando corresponde. Los procedimientos de expropiación conducidos por el Ministerio de Obras Públicas, el Serviu u otros organismos del Estado requieren el avalúo fiscal acreditado mediante este formulario como base para la oferta de indemnización inicial, sin perjuicio de la tasación técnica posterior.
Qué incluir en tu Formulario 72 Contribuciones de Bienes Raíces Chile
El Formulario 72 de Contribuciones de Bienes Raíces en Chile contiene elementos de información específicos cuya correcta comprensión permite interpretar adecuadamente la situación tributaria y legal del inmueble al que se refiere. Identificar cada componente del certificado es fundamental para detectar posibles problemas antes de avanzar en cualquier operación inmobiliaria.
El Rol de Avalúo constituye el identificador único del inmueble en el sistema del SII. Este código alfanumérico está compuesto por el número de región, número de comuna, manzana y sitio, y permite ubicar el predio con precisión cartográfica en el sistema de información geográfico del SII. Cada inmueble inscrito en el Conservador de Bienes Raíces posee un único rol de avalúo, y cualquier subdivisión o fusión genera nuevos roles. La verificación de coincidencia entre el rol del Formulario 72 y el que aparece en el certificado de dominio vigente del Conservador es paso obligatorio en toda due diligence inmobiliaria.
El Avalúo Fiscal Vigente indica la valoración oficial del inmueble expresada en pesos chilenos, calculada por el SII conforme a la metodología establecida en la Ley N.º 17.235 y el Decreto Supremo N.º 58. Este valor es revisado en los procesos de reavalúo nacional y actualizado semestralmente por IPC entre reavalúos. El avalúo fiscal sirve como base de cálculo para las contribuciones de bienes raíces, para el Impuesto a las Herencias sobre inmuebles (Ley N.º 16.271), para la exención del IVA en ventas de inmuebles destinados a habitación (artículo 12 letra F del DL N.º 825) y como referencia de valor mínimo en expropiaciones estatales.
Las Contribuciones Anuales y Cuotas Trimestrales se expresan en pesos chilenos actualizados. El certificado indica el monto total anual del impuesto territorial y su distribución en cuatro cuotas de pago trimestral, con fechas de vencimiento en abril, junio, septiembre y noviembre de cada año. La tasa aplicada a bienes raíces no agrícolas es del 1,244% anual (0,998% tasa base más 0,246% de sobretasa), con tasas diferenciadas para bienes raíces agrícolas (1,0%) y para propiedades de alto avalúo que aplican sobretasa progresiva conforme a la Ley N.º 21.210 de Modernización Tributaria de 2020.
El Estado de Pago de Contribuciones muestra si el contribuyente se encuentra al día o en mora en sus pagos tributarios al momento de emisión del certificado. La deuda por contribuciones impagas devenga intereses penales del 1,5% mensual sobre el monto adeudado y se suma automáticamente a la deuda fiscal del propietario. La Tesorería General de la República puede iniciar procedimientos ejecutivos de cobro conforme al artículo 196 del Código Tributario para recuperar las contribuciones en mora, pudiendo llegar al embargo y remate judicial del inmueble en casos de deuda persistente.
La Exención o Rebaja de Contribuciones aparece en el certificado cuando el inmueble cumple los requisitos legales para no pagar o pagar un monto reducido. Las principales exenciones son: avalúo fiscal inferior al límite de exención habitacional (artículo 2 Ley N.º 17.235), propiedades destinadas a culto religioso (artículo 12 N.º 6), inmuebles de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), bienes raíces de embajadas y organismos internacionales con inmunidad tributaria, y propiedades acogidas a la Ley N.º 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria que cumplan requisitos específicos.
Para acceder al modelo de solicitud relacionado disponible en forms-legal.com, los usuarios pueden también revisar el Formulario de Posesión Efectiva y la Declaración de Origen de Fondos, documentos complementarios en operaciones inmobiliarias y sucesorias que requieren información del avalúo fiscal como dato base. La plataforma de forms-legal.com permite descargar gratuitamente plantillas adaptadas a los procedimientos del SII, CMF y Conservador de Bienes Raíces de Chile, facilitando la preparación de expedientes completos para transacciones inmobiliarias sin errores formales.
Cómo completar tu Formulario 72 Contribuciones de Bienes Raíces Chile
Obtener el Formulario 72 de Contribuciones de Bienes Raíces en Chile es un proceso completamente digital que el SII ha simplificado a través de su portal en línea, aunque también existe la posibilidad de obtenerlo en las oficinas del SII para quienes prefieran atención presencial. Seguir los pasos correctos garantiza obtener un certificado válido para todos los trámites legales y financieros requeridos.
El paso inicial consiste en acceder al portal oficial del SII en www.sii.cl. En la sección de "Servicios Online" o mediante el buscador del portal, se selecciona la opción "Bienes Raíces" y luego "Consultar Avalúos y Contribuciones" o "Certificado de Avalúo". El sistema no requiere ClaveÚnica ni RUT del propietario para emitir el certificado básico de avalúo, ya que se trata de información de carácter público por la naturaleza del impuesto territorial. Esta característica de acceso libre diferencia al Formulario 72 de otros certificados tributarios que sí requieren autenticación.
Para localizar el inmueble en el sistema, se debe ingresar el Rol de Avalúo del predio. Este código figura en las liquidaciones de contribuciones enviadas por la Tesorería General de la República, en el certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces, en la escritura pública de compraventa o en los títulos de dominio del inmueble. Si no se dispone del rol, el sistema del SII permite buscar el predio por dirección (calle, número y comuna), aunque esta búsqueda puede presentar variaciones en la nomenclatura de calles que requieren ajuste manual.
Una vez localizado el inmueble mediante su rol, el sistema despliega la información de avalúo fiscal vigente, monto de contribuciones anuales y trimestrales, situación de pago, y cualquier exención o rebaja aplicable. En este punto, el usuario puede seleccionar "Generar Certificado" o "Imprimir Comprobante" para obtener el documento en formato PDF con el sello de verificación electrónica del SII. Este documento digital tiene idéntica validez legal que el certificado en papel timbrado por funcionario del SII, conforme a la Ley N.º 19.799 sobre Documentos Electrónicos y Firma Electrónica.
Para verificar la autenticidad del certificado obtenido, tanto el SII como terceros (notarios, bancos, municipalidades) pueden ingresar el código de verificación que aparece en el documento al sitio web del SII, confirmando así que el certificado corresponde al registro oficial y no ha sido alterado. Este mecanismo de verificación es especialmente importante en transacciones inmobiliarias de alto valor donde la autenticidad documental tiene consecuencias patrimoniales significativas.
En casos en que el inmueble presenta contribuciones en mora, el propietario puede realizar el pago en línea a través del portal de la Tesorería General de la República (www.tesoreria.cl) usando tarjeta de crédito o débito, o en forma presencial en sucursales de los bancos habilitados como recaudadores fiscales. Una vez efectuado el pago, el sistema del SII puede tardar entre 24 y 72 horas hábiles en reflejar la actualización del estado de pago, por lo que se recomienda obtener el Formulario 72 actualizado tras ese plazo para presentarlo en trámites que exigen la constancia de estar al día en contribuciones.
Requisitos legales para Formulario 72 Contribuciones de Bienes Raíces Chile
El régimen jurídico del Formulario 72 de Contribuciones de Bienes Raíces en Chile descansa en un conjunto coherente de normas que regulan tanto la existencia del impuesto territorial como los efectos legales del certificado que lo acredita. Comprender este marco normativo permite dimensionar la importancia legal del documento y las consecuencias de ignorarlo.
La Ley N.º 17.235, sobre Impuesto Territorial, es el estatuto fundamental que regula el impuesto cuyo pago acredita el Formulario 72. Esta ley establece los sujetos pasivos del impuesto (propietarios y usufructuarios de bienes raíces), la base imponible (avalúo fiscal determinado por el SII), las tasas aplicables, las exenciones y rebajas, y los plazos de pago trimestral. El artículo 19 de esta ley consagra el carácter de gravamen real de las contribuciones impagas, lo que significa que la deuda sigue al inmueble independientemente de cambios de propietario, principio de máxima relevancia en transacciones inmobiliarias.
El Decreto Supremo N.º 58 del Ministerio de Hacienda regula el proceso de reavalúo de los bienes raíces no agrícolas, estableciendo los criterios técnicos y metodológicos para la determinación del avalúo fiscal. La Ley N.º 21.210 de Modernización Tributaria de 2020 introdujo modificaciones importantes al régimen de contribuciones, estableciendo una sobretasa progresiva para propiedades de alto avalúo fiscal que superen ciertos umbrales, afectando principalmente a grandes propietarios de bienes raíces residenciales y comerciales.
El Código Tributario, en su artículo 196 y siguientes, regula el procedimiento ejecutivo de cobro de contribuciones morosas por parte de la Tesorería General de la República. Este procedimiento permite el embargo y remate judicial del inmueble sin necesidad de sentencia judicial previa, ya que la deuda tributaria tiene mérito ejecutivo por sí misma. La verificación del estado de pago mediante el Formulario 72 antes de cualquier transacción inmobiliaria constituye una diligencia mínima de cuidado que no puede ser omitida sin riesgo de responsabilidad civil.
La Ley N.º 19.799 sobre Documentos Electrónicos otorga plena validez legal al certificado emitido digitalmente por el SII, equiparándolo al documento en soporte papel para todos los efectos jurídicos. Los notarios y conservadores de bienes raíces están obligados a aceptar el certificado digital verificable como documento válido, sin poder exigir versión en papel como requisito adicional.
Errores comunes a evitar en tu Formulario 72 Contribuciones de Bienes Raíces Chile
En la práctica de las transacciones inmobiliarias y trámites administrativos en Chile, se observan errores recurrentes relacionados con el Formulario 72 de Contribuciones de Bienes Raíces que pueden generar retrasos costosos o invalidar gestiones importantes. Identificar estas equivocaciones permite evitarlas con anticipación.
El error más frecuente consiste en presentar un Formulario 72 con información desactualizada respecto del estado real del pago de contribuciones. Dado que el SII actualiza su sistema con cierto rezago tras los pagos realizados en bancos o tesorería, presentar un certificado obtenido antes del pago de una deuda pendiente puede mostrar mora que ya fue saldada. La solución es siempre obtener el certificado después de verificar que el pago quedó registrado en el sistema de la Tesorería General, lo que generalmente toma entre 24 y 72 horas hábiles.
Confundir el Rol de Avalúo del SII con el Número de Inscripción del Conservador de Bienes Raíces genera inconsistencias documentales que los notarios detectan y objetan. Ambos identificadores son distintos: el rol es asignado por el SII con fines tributarios, mientras el número de inscripción corresponde al registro de dominio en el Conservador. Verificar que el rol del Formulario 72 coincida exactamente con el mencionado en el certificado de dominio vigente es paso obligatorio antes de presentar la documentación.
Desconocer la vigencia práctica del certificado para cada trámite específico también genera problemas. Aunque el SII no establece formalmente una fecha de caducidad, distintas instituciones establecen sus propios requisitos de actualidad: los bancos generalmente exigen un certificado con antigüedad no superior a 30 días, mientras las notarías pueden aceptarlo con hasta 60 días de emisión. Consultar con la institución receptora cuál es su criterio de vigencia antes de iniciar el trámite evita tener que repetir la obtención del documento.
Ignorar la existencia de contribuciones impagas descubiertas en el Formulario 72 y avanzar igualmente en la compraventa expone al comprador al riesgo de adquirir un inmueble gravado con deuda tributaria real, ya que el artículo 19 de la Ley N.º 17.235 hace que esa deuda siga al inmueble. Exigir siempre el pago previo de las deudas de contribuciones como condición de la compraventa, o retener fondos del precio para su pago directo a la Tesorería, son mecanismos de protección que deben quedar consignados expresamente en la escritura pública.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Formulario 72 Contribuciones de Bienes Raíces Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/financial/forms/formulario-72-contribuciones-bienes-raices-chile
"Formulario 72 Contribuciones de Bienes Raíces Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/financial/forms/formulario-72-contribuciones-bienes-raices-chile.
@misc{formslegal-formulario-72-contribuciones-bienes-raices-chile,
author = {{Forms Legal}},
title = {Formulario 72 Contribuciones de Bienes Raíces Chile (Chile)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/chile/financial/forms/formulario-72-contribuciones-bienes-raices-chile}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
El Formulario 72 es el certificado oficial emitido por el Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile que acredita el avalúo fiscal de un inmueble y el estado de pago de sus contribuciones de bienes raíces. Su nombre popular proviene del código numérico 72 que históricamente identificaba este formulario en el sistema administrativo del SII, aunque en la actualidad la plataforma digital lo denomina Certificado de Avalúo y Contribuciones de Bienes Raíces o simplemente Certificado de Bienes Raíces. El documento tiene sustento legal en la Ley N.º 17.235 sobre Impuesto Territorial y es emitido gratuitamente por el SII mediante su portal en línea www.sii.cl, sin necesidad de autenticación con ClaveÚnica para la consulta básica. Su importancia radica en que certifica simultáneamente el valor oficial del inmueble (avalúo fiscal) y la situación tributaria del mismo, siendo requerido en transacciones inmobiliarias, solicitudes de crédito hipotecario, trámites sucesorios y regularizaciones de construcciones ante la Dirección de Obras Municipales. El certificado emitido digitalmente tiene plena validez legal conforme a la Ley N.º 19.799 sobre Documentos Electrónicos y Firma Electrónica.
Obtener el Formulario 72 en línea es un proceso rápido que generalmente toma menos de 5 minutos. Se accede al portal oficial del SII en www.sii.cl, se selecciona la sección Bienes Raíces dentro de Servicios Online, y se elige la opción de consulta de avalúos o emisión de certificado. El sistema solicita únicamente el Rol de Avalúo del inmueble, que es el código identificador compuesto por región, comuna, manzana y sitio que figura en las boletas de contribuciones enviadas por la Tesorería General de la República, en la escritura de compraventa, o en el certificado de dominio del Conservador de Bienes Raíces. Si no se dispone del rol, el sistema permite buscar el predio por dirección (calle, número y comuna). Una vez localizado el inmueble, el sistema despliega toda la información y permite generar el certificado en PDF con código de verificación electrónica. El proceso no tiene costo. Para inmuebles con contribuciones en mora cuyo pago se acaba de realizar, se recomienda esperar entre 24 y 72 horas hábiles para que el sistema refleje el pago antes de generar el certificado actualizado.
El avalúo fiscal y el valor comercial de un inmueble son conceptos distintos que frecuentemente se confunden, generando errores en la planificación de transacciones inmobiliarias. El avalúo fiscal es la valoración oficial realizada por el SII conforme a la metodología establecida en la Ley N.º 17.235 y el Decreto Supremo N.º 58, actualizándose mediante procesos de reavalúo nacional cada cuatro años para bienes raíces no agrícolas y ajustándose semestralmente por IPC entre reavalúos. Este valor sirve como base de cálculo para el Impuesto Territorial (contribuciones), para el Impuesto a las Herencias bajo la Ley N.º 16.271, y como referencia en expropiaciones estatales. El valor comercial, en cambio, es el precio de mercado que un comprador y un vendedor informados acordarían libremente en condiciones normales, determinado por tasadores privados o por la propia oferta y demanda del mercado inmobiliario. En general, el avalúo fiscal en Chile tiende a ser inferior al valor comercial en mercados de alta demanda como Santiago, Vitacura o Las Condes, aunque en zonas rurales o de baja demanda puede ocurrir lo contrario. Las instituciones financieras utilizan el valor comercial (determinado por tasador certificado por la CMF) como base para el crédito hipotecario, no el avalúo fiscal, aunque consultan el Formulario 72 como documento complementario de due diligence.
Adquirir un inmueble que tiene contribuciones de bienes raíces impagas al momento de la compraventa implica asumir una deuda tributaria que sigue al inmueble por mandato del artículo 19 de la Ley N.º 17.235. Esto significa que la Tesorería General de la República puede exigir el pago de las contribuciones morosas al nuevo propietario, independientemente de que la deuda haya sido generada por el propietario anterior. La deuda devengará intereses penales del 1,5% mensual sobre el monto adeudado desde la fecha de vencimiento original, y puede incluir recargos y costas si ya se inició procedimiento ejecutivo de cobro. Para evitar esta situación, es imperativo verificar el estado de pago mediante el Formulario 72 antes de firmar la escritura de compraventa y, si existen contribuciones impagas, establecer en la escritura que el vendedor deberá cancelarlas con cargo al precio antes de su entrega, o que el comprador retendrá una parte del precio para pago directo a la Tesorería General de la República. Los notarios tienen la obligación de informar a las partes sobre la existencia de deudas de contribuciones detectadas en el Formulario 72, aunque no están legalmente impedidos de autorizar la escritura si las partes insisten en proceder sin sanear la deuda.
El SII no establece formalmente una fecha de vencimiento en el Formulario 72, a diferencia de otros certificados tributarios que indican expresamente su vigencia. Sin embargo, cada institución o trámite aplica sus propios criterios de aceptación según la actualidad de la información que contiene. Los bancos e instituciones financieras que otorgan créditos hipotecarios generalmente aceptan el Formulario 72 con antigüedad no superior a 30 días calendario desde su emisión, dado que el estado de pago de contribuciones puede cambiar con cada cuota trimestral vencida. Las notarías y el Conservador de Bienes Raíces suelen aceptar el certificado con hasta 60 días de emisión para escrituras de compraventa, aunque algunos notarios son más estrictos y solicitan versión del mes en curso. La Dirección de Obras Municipales para trámites de regularización bajo la Ley N.º 20.898 acepta habitualmente el certificado con hasta 90 días de emisión. Los tribunales de familia en procesos de liquidación de sociedad conyugal o partición de bienes pueden aceptar certificados con mayor antigüedad si el juicio es de larga data, aunque siempre es recomendable acompañar versión actualizada. La recomendación práctica es obtener el Formulario 72 con no más de 30 días de anticipación al trámite para el cual se requiere, o consultar directamente con la institución receptora sobre su criterio de vigencia.
La exención de contribuciones de bienes raíces para viviendas de bajo avalúo está establecida en el artículo 2 de la Ley N.º 17.235 y beneficia automáticamente a todos los inmuebles destinados a habitación cuyo avalúo fiscal sea inferior al límite vigente, que para 2024 es de aproximadamente 67,95 UTA (Unidad Tributaria Anual). Esta exención no requiere solicitud activa del propietario, ya que el SII la aplica de oficio al calcular las contribuciones de cada predio. Si el Formulario 72 muestra que un inmueble habitacional está pagando contribuciones pese a tener un avalúo que debería estar exento, puede deberse a un error de clasificación del destino del inmueble (no registrado como habitacional) o a que el avalúo supera levemente el límite de exención. En este caso, el propietario puede presentar una solicitud de reclasificación o reconsideración ante el SII, acompañando antecedentes que acrediten el destino habitacional del inmueble (permiso de edificación, recepción definitiva de obras, contrato de arriendo habitacional). El proceso se inicia en la Dirección Regional del SII correspondiente al domicilio del inmueble. Adicionalmente, los pensionados y adultos mayores con inmuebles habitacionales de avalúo moderado pueden acceder a rebajas especiales de contribuciones conforme a normativa complementaria del SII, independientemente del límite general de exención.
Detectar errores en el Formulario 72, como avalúo incorrecto, destino mal clasificado, superficie o deslindes equivocados, o rol que no corresponde al predio real, requiere iniciar un proceso de corrección ante el SII antes de usar el certificado en cualquier trámite legal. El procedimiento de reclamo se inicia presentando una solicitud de corrección de avalúo o modificación de antecedentes ante la Dirección Regional del SII competente en el territorio donde se ubica el inmueble, conforme al artículo 97 de la Ley N.º 17.235. La solicitud debe acompañar documentación respaldatoria según el error detectado: escritura de compraventa, planos de arquitectura aprobados, recepción definitiva de obras, resolución de subdivisión o fusión, o cualquier documento que acredite la información correcta. El SII tiene un plazo de 90 días hábiles para pronunciarse sobre el reclamo. Durante el período de tramitación, el propietario debe continuar pagando las contribuciones según el avalúo vigente para evitar intereses moratorios, y puede solicitar la devolución del exceso pagado una vez que el SII corrija el avalúo con efecto retroactivo. Para errores relacionados con el rol de avalúo en casos de subdivisión, fusión o cambio de destino, el proceso puede requerir intervención previa de la Dirección de Obras Municipales o del Conservador de Bienes Raíces, según la naturaleza de la modificación.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Contrato de Compraventa de Inmueble Chile
Contrato de Compraventa de Inmueble para Chile conforme al Código Civil Artículos 1793–1810 y Artículo 686, mediante el cual el vendedor transfiere el dominio de un bien raíz al comprador a cambio de un precio, otorgado como escritura pública ante Notario Público e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces para efectuar la tradición del dominio conforme al derecho civil chileno.
Contrato de Arriendo de Vivienda Chile
Contrato de Arriendo de Vivienda para Chile regido por la Ley N° 18.101 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos y los Artículos 1915 a 1977 del Código Civil, que establece los términos bajo los cuales un arrendador concede el uso temporal de un inmueble habitacional a un arrendatario a cambio de renta mensual en Pesos Chilenos (CLP) o Unidades de Fomento (UF).
Escritura de Compraventa DFL 2 Chile
Escritura de Compraventa de Vivienda DFL 2 para Chile — regida por el DFL N° 2 de 1959 sobre Vivienda Social y el Artículo 1793 del Código Civil, otorgada ante Notario Público e inscrita en el Conservador de Bienes Raíces, que transfiere el dominio de una vivienda DFL 2 con sus beneficios tributarios asociados, incluyendo exención de impuesto territorial y alivio del impuesto a las ganancias de capital.