Declaration of Family Home Chile (Declaración de Bien Familiar)
Código Civil Arts. 141–149 — Tribunal de Familia
SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE BIEN FAMILIAR
SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE BIEN FAMILIAR
Código Civil Arts. 141–149 — Ley 19.335/1994
[Tribunal Name]
I. INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES
PETICIONARIA (CÓNYUGE NO PROPIETARIA): [Petitioner Name], RUT [Petitioner RUT], domiciliada en [Petitioner Address], teléfono [Petitioner Phone].
DEMANDADO (CÓNYUGE PROPIETARIO): [Owner Spouse Name], RUT [Owner Spouse RUT], domiciliado en [Owner Spouse Address].
II. ANTECEDENTES DEL MATRIMONIO
Que la peticionaria y el demandado contrajeron matrimonio el [Marriage Date] en [Marriage Place], bajo el régimen de [Matrimonial Regime], conforme consta en el certificado de matrimonio N° [Marriage Certificate Details], emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
III. IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE
Que el inmueble respecto del cual se solicita la declaración de bien familiar se individualiza de la siguiente manera:
- Dirección: [Property Address]
- Rol de Avalúo SII: [Property Rol Avaluo]
- Inscripción CBR: [CBR Inscription]
- Conservador competente: [CBR Jurisdiction]
Descripción: [Property Description]
Que el referido inmueble es de propiedad exclusiva del demandado [Owner Spouse Name], según consta en la inscripción del CBR indicada precedentemente.
V. ACREDITACIÓN DE RESIDENCIA FAMILIAR PRINCIPAL
Que el inmueble individualizado en el numeral 4 precedente constituye la residencia principal de la familia, conforme a los siguientes antecedentes:
[Residence Proof]
VII. FUNDAMENTOS LEGALES
La presente solicitud se funda en las siguientes disposiciones:
- Artículos 141–149 del Código Civil de Chile (Bienes Familiares — introducidos por Ley 19.335/1994)
- Artículo 141 inciso 2 CC: afectación provisional ipso facto desde la notificación de la demanda
- Artículo 142 CC: restricción de disposición sin voluntad del cónyuge no propietario
- Artículo 143 CC: nulidad relativa de actos de disposición sin consentimiento
- Ley 19.968/2004 (Ley de Tribunales de Familia), Artículo 8 N° 15
- Convención de los Derechos del Niño, DS 830/1990 (interés superior del niño)
IX. PETICIONES CONCRETAS
POR TANTO, a SS. respetuosamente pido:
- Tener por interpuesta la presente solicitud de declaración de bien familiar conforme al Artículo 141 del Código Civil
- Tener por acompañados los documentos indicados (certificado de matrimonio, certificado de dominio vigente, certificado de gravámenes y prohibiciones del CBR, y antecedentes de residencia familiar)
- Ordenar de inmediato, con la sola presentación de esta demanda, la anotación marginal provisional de bien familiar en el Registro de Propiedad del [CBR Jurisdiction]
- Notificar al demandado [Owner Spouse Name] conforme a las reglas de la Ley 19.968
- En definitiva, declarar el inmueble identificado — y los bienes muebles del hogar si se ha solicitado — como bienes familiares conforme al Artículo 141 del Código Civil
- Ordenar la inscripción definitiva en el CBR una vez ejecutoriada la resolución
En [Filing City], a [Filing Date].
Cónyuge Peticionaria (No Propietaria)
[Petitioner Name]
Signature
Date: ________________
What Is a Declaration of Family Home Chile (Declaración de Bien Familiar)?
Declaration of Family Home Chile (Declaración de Bien Familiar) is a judicial declaration governed by Articles 141 through 149 of the Código Civil de Chile, inserted by Ley 19.335/1994 (Ley de Participación en los Gananciales), through which the non-owner spouse (cónyuge no propietario) petitions the Tribunal de Familia to declare the family home (inmueble de la familia) and the household movables (bienes muebles del hogar) as bienes familiares — a special legal status that restricts the owner-spouse's (cónyuge propietario) absolute right to dispose of, mortgage, or encumber the property without the non-owner spouse's express consent.
Article 141 paragraph 1 of the Código Civil establishes that the family home (inmueble que sirve de residencia principal a la familia) and the household furnishings and effects (muebles que guarnecen el hogar) may be declared bienes familiares by the Tribunal de Familia (formerly Juzgado de Letras before the creation of Tribunales de Familia by Ley 19.968/2004). The declaration applies regardless of the matrimonial property regime (régimen matrimonial) — whether the spouses are under sociedad conyugal (community of property under Articles 1718–1779 CC), separación de bienes (separation of property under Articles 1720–1735 CC), or participación en los gananciales (deferred participation in acquisitions under Articles 1792–1 to 1792–27 CC). This universality was a fundamental policy choice by the Chilean legislature — the protection extends even to property owned exclusively by the owner-spouse under the separación de bienes regime.
Article 141 paragraph 2 of the Código Civil establishes a key procedural mechanism: the mere filing (presentación) of the petition (demanda) for declaration as bien familiar automatically constitutes the property as a bien familiar provisionally (ipso facto desde la notificación), pending the final judicial resolution. This provisional declaration must be annotated in the CBR (Conservador de Bienes Raíces) inscription of the property immediately upon judicial order — the annotation (anotación al margen de la inscripción) serves as notice to third parties who may subsequently attempt to acquire or encumber the property.
Once the Tribunal de Familia issues a final declaration (resolución definitiva) declaring a property as bien familiar, Artículo 142 of the Código Civil restricts the owner-spouse: they cannot without the non-owner spouse's written consent (voluntad del cónyuge no propietario) sell (enajenar), mortgage (hipotecar), constitute easements (constituir servidumbres), pledge (gravar), or enter into any act or contract that restricts the rights of the non-owner spouse over the bien familiar. The CBR will refuse to inscribe any disposition act over a property annotated as bien familiar without evidence of the non-owner spouse's consent or judicial authorization.
Article 145 of the Código Civil provides the only mechanism for desafectación (removal of bien familiar status): the non-owner spouse may voluntarily consent to the desafectación, or the court may order it when the marriage is dissolved by divorce (divorcio under Ley 19.947/2004 — Ley de Matrimonio Civil), by death of either spouse, by declaration of nullity (nulidad del matrimonio), or when the property no longer serves as the family's principal residence. The Registro Nacional de Bienes Familiares maintained by the CBR network records all properties with bien familiar status throughout Chile.
When Do You Need a Declaration of Family Home Chile (Declaración de Bien Familiar)?
A Declaration of Family Home Chile petition is needed whenever a non-owner spouse in a Chilean marriage wants to protect the family home and household goods from unilateral disposal by the owner-spouse, particularly in situations of marital conflict, separation, or where the owner-spouse has demonstrated an intention to sell, mortgage, or encumber the property.
Spouses in marriages under the sociedad conyugal regime who discover that the owner-spouse (typically the husband in marriages before 1994, when the wife automatically joined the husband's sociedad conyugal under the pre-reform Código Civil) has listed the family home for sale without consent, or has obtained a mortgage loan using the family home as collateral without the other spouse's knowledge, should file the bien familiar petition immediately to prevent irreversible harm.
Spouses under the separación de bienes regime — including couples who adopted this regime at marriage or changed to it during the marriage under Artículo 1723 of the Código Civil — are particularly vulnerable because the non-owner spouse has no automatic community property rights. The bien familiar declaration provides the only statutory protection available to secure the non-owner spouse's continued residence in the family home.
Spouses contemplating divorce under Ley 19.947/2004 should file the bien familiar petition early in the separation period (cese de convivencia) to prevent the owner-spouse from disposing of the property before the divorce settlement (liquidación de la sociedad conyugal or división de bienes) is finalized. The bien familiar status is maintained during divorce proceedings and is only lifted by court order upon conclusion of the proceedings.
Non-owner spouses whose marital relationship involves financial abuse (violencia económica) — where the owner-spouse controls all finances and threatens to sell the family home as a means of coercion — may file the petition simultaneously with a domestic violence petition under Ley 20.066/2005 before the Tribunal de Familia. The bien familiar declaration and the VIF medidas cautelares complement each other to provide comprehensive protection.
Spouses with minor children (hijos menores) are strongly encouraged to file the bien familiar petition, as the protection ensures the children's continued access to their principal residence during family law proceedings — the Tribunal de Familia must consider the interés superior del niño under the Convención de los Derechos del Niño (ratified by Chile through Decreto Supremo 830/1990) when ruling on bien familiar petitions involving minor children.
What to Include in Your Declaration of Family Home Chile (Declaración de Bien Familiar)
A valid Declaration of Family Home Chile petition under Código Civil Articles 141–149 must contain the following essential elements to be accepted by the Tribunal de Familia and to support inscription at the Conservador de Bienes Raíces:
Petitioner Identification (Individualización del Cónyuge Peticionario): Full legal name, RUT/RUN, date of birth, domicile, and contact information of the non-owner spouse filing the petition. Attach a copy of the Cédula Nacional de Identidad (CNI). The petitioner must establish their status as a lawfully married spouse (cónyuge en matrimonio vigente) — attach an original marriage certificate (certificado de matrimonio) issued by the Servicio de Registro Civil e Identificación within the last 90 days.
Owner-Spouse Identification (Individualización del Cónyuge Propietario): Full legal name, RUT, domicile, and contact information of the owner-spouse. The owner-spouse is the respondent (demandado) in the bien familiar proceeding and must be formally served (notificado) with the petition under the procedural rules of Ley 19.968. Attach supporting documents identifying the owner-spouse's ownership — extract from the CBR (certificado de dominio vigente) showing the owner-spouse as sole titleholder or co-owner.
Property Description (Descripción del Inmueble): Complete identification of the real estate property (bien raíz) being declared a bien familiar: full address (including commune and region), Rol de Avalúo assigned by the SII for property tax (contribuciones de bienes raíces) purposes, CBR inscription details (folio, foja, número de inscripción, and Conservador jurisdiction), and a description of the property (description from the CBR title certificate). Attach a recent certificado de dominio vigente and certificado de gravámenes y prohibiciones from the CBR of the jurisdiction.
Household Goods (Bienes Muebles del Hogar): If the petition also covers household movables (bienes muebles que guarnecen el hogar) under Artículo 141 of the Código Civil, include an inventory (inventario) of the principal items — furniture, appliances, and household effects constituting the family's daily living environment. The inventory should identify items with sufficient specificity to avoid future disputes.
Proof of Family Residence (Acreditación de Residencia Familiar Principal): Evidence that the property serves as the principal family residence (residencia principal de la familia): utility bills (cuentas de servicios básicos — agua, electricidad, gas) in the petitioner's or children's names at the property address; school enrolment certificates (certificados de matrícula) for minor children at schools near the property; or a declaration from neighbours or community members confirming the family's residence at the address.
Provisional Bien Familiar (Artículo 141 inc. 2 CC): The petition should expressly request immediate provisional bien familiar status upon filing, as provided by Artículo 141 inciso 2 of the Código Civil. The court will order the provisional annotation at the CBR upon acceptance of the petition for processing. Include a request for CBR inscription of the provisional declaration addressed to the specific CBR (Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de Valparaíso, de Concepción, etc.) with jurisdiction over the property.
Forms-legal.com provides this Declaration of Family Home Chile template as a reference document. Given the immediate legal consequences of the filing — automatic provisional bien familiar status and CBR annotation — petitioners are strongly advised to consult with an abogado or the Corporación de Asistencia Judicial before filing to ensure all procedural requirements of Ley 19.968 (Ley de Tribunales de Familia) are met and the petition is correctly directed to the competent Tribunal de Familia. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 19.335AR official
- Ley 19.968AR official
- Ley 19.947AR official
- Ley 20.066AR official
Cite this page
Reference this free template in an article, syllabus, or research note:
Forms Legal. (2026). Declaration of Family Home Chile (Declaración de Bien Familiar) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/estate-planning/estate/declaration-family-home-chile
"Declaration of Family Home Chile (Declaración de Bien Familiar) (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/chile/estate-planning/estate/declaration-family-home-chile.
@misc{formslegal-declaration-family-home-chile,
author = {{Forms Legal}},
title = {Declaration of Family Home Chile (Declaración de Bien Familiar) (Chile)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/chile/estate-planning/estate/declaration-family-home-chile}},
note = {Free legal document template}
}Frequently Asked Questions
Conforme al Artículo 141 del Código Civil, la protección de bien familiar en Chile se aplica a los tres regímenes matrimoniales reconocidos por la ley chilena: sociedad conyugal (Artículos 1718–1779 CC), separación de bienes (Artículos 1720–1735 CC) y participación en los gananciales (Artículos 1792-1 a 1792-27 CC). Esta universalidad de aplicación fue una elección deliberada de política legislativa cuando la institución del bien familiar fue introducida por la Ley 19.335/1994. Es particularmente significativa para los cónyuges bajo el régimen de separación de bienes, quienes no tienen derechos automáticos de propiedad comunitaria — sin el mecanismo del bien familiar, el cónyuge no propietario en un matrimonio bajo separación de bienes no tendría medios jurídicos para impedir que el cónyuge propietario venda el hogar familiar unilateralmente. Sin embargo, es importante señalar que la protección de bien familiar aplica únicamente a cónyuges legalmente casados — no se extiende a convivientes civiles (bajo la Ley 20.830/2015) ni a convivientes de hecho. Para los convivientes civiles, la protección de la vivienda compartida debe buscarse a través de otros mecanismos jurídicos, incluyendo medidas de VIF bajo la Ley 20.066 si corresponde, o mediante arreglos contractuales.
No. Conforme al Artículo 142 del Código Civil, una vez que un inmueble ha sido declarado bien familiar — ya sea provisionalmente al presentar la solicitud o definitivamente por sentencia judicial — el cónyuge propietario no puede sin la voluntad del cónyuge no propietario: enajenar, hipotecar, constituir derechos reales, gravar, ni celebrar ningún acto jurídico que restrinja los derechos del cónyuge no propietario sobre el bien familiar. El Conservador de Bienes Raíces (CBR) hace cumplir esta restricción negándose a inscribir cualquier acto de disposición sobre un inmueble con anotación de bien familiar al margen de su inscripción — la anotación sirve como aviso constructivo a todos los terceros incluyendo compradores potenciales y prestamistas. Si el cónyuge propietario necesita vender o hipotecar el bien familiar y el cónyuge no propietario niega el consentimiento sin razón plausible, el Artículo 144 del Código Civil ofrece un remedio: el cónyuge propietario puede solicitar al Tribunal de Familia la autorización judicial supletoria, que el tribunal puede conceder cuando determine que la negativa es irrazonable. Sin el consentimiento del cónyuge no propietario o autorización judicial, cualquier acto de disposición sobre el bien familiar es nulo de nulidad relativa conforme al Artículo 143 del Código Civil.
Conforme al Artículo 145 del Código Civil, la condición de bien familiar (afectación) puede eliminarse mediante desafectación por dos mecanismos. El primero es la desafectación voluntaria: ambos cónyuges acuerdan eliminar la condición de bien familiar y comparecen conjuntamente ante Notario Público para otorgar una escritura pública de desafectación, que luego se presenta al CBR para la correspondiente cancelación de la anotación marginal. Este procedimiento voluntario requiere que ambos cónyuges estén de acuerdo y tengan plena capacidad legal. El segundo mecanismo es la desafectación judicial: el Tribunal de Familia puede ordenar la desafectación a petición del cónyuge propietario cuando: el inmueble deja de servir como residencia principal de la familia; el matrimonio se disuelve por divorcio bajo la Ley 19.947/2004 y la sentencia de divorcio es firme; el matrimonio es declarado nulo por el tribunal competente; uno de los cónyuges fallece; o ambos cónyuges se separan legalmente y la familia ha establecido una nueva residencia principal en otro lugar. En los procedimientos de divorcio, el Tribunal de Familia típicamente ordena la desafectación como parte de la sentencia definitiva de divorcio, simultáneamente con la liquidación de la sociedad conyugal o división de bienes, especificando la distribución de bienes entre los ex cónyuges.
Conforme al Artículo 141 del Código Civil, la declaración de bien familiar cubre el inmueble que sirve de residencia principal y los bienes muebles que guarnecen el hogar. La interpretación tradicional del Artículo 141 por los tribunales chilenos y la doctrina es que la declaración de bien familiar para bienes raíces aplica únicamente a inmuebles de propiedad (en dominio) de uno o ambos cónyuges — no a inmuebles arrendados, ya que el propietario de un inmueble arrendado es un tercero (el arrendador) cuyos derechos de propiedad no pueden ser restringidos por la condición matrimonial del arrendatario. Para los hogares familiares arrendados, el Código Civil no contempla el mecanismo del bien familiar para el bien raíz. Sin embargo, los bienes muebles que guarnecen el hogar y que pertenecen a cualquiera de los cónyuges — independientemente de si el hogar familiar es propio o arrendado — pueden declararse bienes familiares conforme al Artículo 141 para impedir que el cónyuge propietario retire, venda o enajene los bienes de mobiliario y menaje que constituyen el entorno doméstico de la familia. Para las familias en hogares arrendados que enfrentan el riesgo de que un cónyuge retire los bienes del hogar, la declaración de bien familiar para bienes muebles, combinada con medidas de protección bajo la Ley 20.066 si corresponde, proporciona la protección jurídica más efectiva disponible bajo el derecho chileno.
La institución del bien familiar establecida por los Artículos 141–149 del Código Civil coexiste con pero opera independientemente del régimen de sociedad conyugal regulado por los Artículos 1718–1779 del Código Civil. Bajo el régimen de sociedad conyugal, la mayoría de los activos adquiridos durante el matrimonio forman parte de la comunidad de bienes administrada por el marido como administrador ordinario bajo las reglas anteriores a 1994 — aunque la Ley 19.335/1994 modificó significativamente estas reglas para dar a la mujer mayores derechos administrativos. La protección del bien familiar complementa la sociedad conyugal proporcionando una capa adicional de protección específicamente para el hogar familiar y los bienes muebles, más allá de las reglas generales de la comunidad de bienes. Por ejemplo, incluso bajo la sociedad conyugal, el marido como administrador podía legalmente vender bienes sociales con ciertas limitaciones — la declaración de bien familiar agrega una restricción específica que impide la venta sin el consentimiento del cónyuge no administrador. Bajo el derecho chileno actual, ambos cónyuges en una sociedad conyugal tienen plena capacidad jurídica, y cualquiera de ellos puede solicitar la declaración de bien familiar. El Tribunal de Familia aplica tanto las reglas de la sociedad conyugal como las del bien familiar simultáneamente en los procedimientos matrimoniales, usando cada mecanismo para proporcionar la protección más integral para la situación habitacional de la familia.
Sí, en términos prácticos. La anotación marginal de bien familiar registrada en la inscripción del Conservador de Bienes Raíces (CBR) del inmueble afecta significativamente la comerciabilidad del inmueble y su idoneidad como garantía hipotecaria en Chile. Los bancos regulados por la CMF — Banco de Chile, BancoEstado, Banco Santander Chile, Scotiabank Chile, Banco BCI — no concederán préstamos hipotecarios (mutuos hipotecarios) garantizados por un inmueble con anotación de bien familiar sin obtener el consentimiento previo escrito del cónyuge no propietario. El riesgo legal de una acción de nulidad relativa conforme al Artículo 143 del Código Civil significa que cualquier hipoteca constituida sin el consentimiento del cónyuge no propietario podría ser declarada nula, dejando al banco sin garantía válida — los bancos por tanto tratan los inmuebles de bien familiar como gravados para efectos de evaluación crediticia. Los compradores de bienes raíces asesorados por sus abogados generalmente se negarán a completar una compra hasta que la anotación de bien familiar sea cancelada mediante escritura de desafectación, ya que podrían enfrentar una acción de nulidad del cónyuge no propietario conforme al Artículo 143. La presencia de una anotación de bien familiar reduce efectivamente el valor práctico del inmueble para el cónyuge propietario a efectos de financiamiento y venta — que es precisamente el efecto protector previsto por los Artículos 141–149 del Código Civil.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
Found an error? Let us knowRelated Documents
You may also find these documents useful:
Declaración Jurada Notarial Chile
Declaración Jurada Notarial para Chile autenticada por Notario Público conforme a los Artículos 399–446 del Código Orgánico de Tribunales, constituyendo instrumento público con pleno valor probatorio conforme al Artículo 1700 del Código Civil, aceptada por tribunales, el CBR, bancos regulados por la CMF y todas las instituciones públicas chilenas.
Mandato General Chile (Poder Notarial)
Mandato General para Chile regulado por el Código Civil Artículos 2116 a 2173, por el cual el mandante otorga amplias facultades al mandatario para actuar en su nombre en asuntos judiciales y extrajudiciales, con otorgamiento ante Notario Público e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces cuando corresponda.
Testamento Abierto Chile
Testamento Abierto para Chile regulado por el Código Civil Artículos 999 a 1068, otorgado ante Notario Público y testigos, mediante el cual el testador dispone de sus bienes para después de su muerte, sujeto a las asignaciones forzosas que protegen a los legitimarios conforme al derecho sucesorio chileno.