Termination Letter Chile (Carta de Despido)
Key facts
Código del Trabajo Arts. 159–171
Conforme al Código del Trabajo de Chile, Artículos 159 a 171
Fecha: [Termination Date]
FORMAL NOTIFICATION OF TERMINATION
Por medio de la presente, [Employer Name], RUT [Employer RUT], domiciliado/a en [Employer Address], representado/a por [Signer Name], [Signer Title], viene en notificar formalmente el término de su contrato individual de trabajo, de acuerdo con los siguientes términos:
1. EMPLOYMENT DETAILS (ANTECEDENTES LABORALES)
Trabajador/a: [Worker Name], RUT [Worker RUT], quien desempeña el cargo de [Worker Position] en [Work Location].
Fecha de inicio de la relación laboral: [Contract Start Date]. Años completos de servicio: [Years of Service].
Última remuneración mensual: [Last Remuneration].
2. LEGAL GROUNDS FOR TERMINATION (CAUSAL DE TERMINACIÓN)
El contrato de trabajo se termina con efecto a partir del [Termination Date], en virtud de la siguiente causal legal contemplada en el Código del Trabajo: [Termination Ground].
Los hechos específicos que configuran la causal invocada son los siguientes:
3. SEVERANCE AND PAYMENTS (INDEMNIZACIONES Y PAGOS)
Indemnización por años de servicio (Art. 163 del CT): [Severance Amount], calculada en base a un mes de última remuneración por cada año completo de servicio ([Years of Service] años × [Last Remuneration]), sujeta al tope de 90 UF mensuales y al máximo de 11 años conforme al Art. 172 del CT.
Indemnización sustitutiva del aviso previo: [Substitute Notice Amount]. Aviso previo de 30 días otorgado: [Advance Notice].
Feriado proporcional (Art. 73 del CT): [Vacation Amount].
Otros pagos pendientes: [Other Payments].
4. SOCIAL SECURITY STATUS (ESTADO PREVISIONAL)
El empleador declara que todas las cotizaciones previsionales obligatorias han sido pagadas hasta la fecha de término: [Contributions Paid].
AFP: [AFP Name]. Sistema de salud: [Health Insurance]. Seguro de cesantía: AFC Chile (Ley N° 19.728).
En cumplimiento del Art. 162 inciso 5 del Código del Trabajo (Ley Bustos-Seguel), el empleador confirma que todas las cotizaciones previsionales se encuentran al día a la fecha de término de la relación laboral.
5. DELIVERY AND FILING (ENTREGA Y ENVÍO)
La presente carta de despido se entrega personalmente al trabajador en la fecha indicada precedentemente. Copia de esta carta se envía simultáneamente a la Inspección del Trabajo de la jurisdicción correspondiente dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de separación, en cumplimiento del Art. 162 del Código del Trabajo.
Se informa al trabajador de su derecho a reclamar este despido ante el Juzgado de Letras del Trabajo dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde la fecha de separación, conforme al Art. 168 del CT, previa mediación obligatoria ante la Dirección del Trabajo.
Employer Representative (Representante del Empleador)
[Signer Name]
Signature
Date: ________________
Worker — Acknowledgment of Receipt (Trabajador — Acuse de Recibo)
[Worker Name]
Signature
Date: ________________
What Is a Termination Letter Chile (Carta de Despido)?
Termination Letter Chile (Carta de Despido) is a mandatory written communication governed by the Código del Trabajo de Chile (CT) Articles 159 through 171, by which an employer (empleador) formally notifies a worker (trabajador) of the termination of the individual employment contract (contrato individual de trabajo), specifying the legal grounds (causal de terminación), the factual basis supporting those grounds, and the effective date of termination. Article 162 of the Código del Trabajo establishes that the employer must deliver the carta de despido personally to the worker or send it by registered mail (carta certificada) to the worker's last known domicile, with a copy sent simultaneously to the Inspección del Trabajo of the corresponding jurisdiction within three business days of the separation date.
The Dirección del Trabajo (DT) — the Chilean government agency under the Ministerio del Trabajo y Previsión Social responsible for enforcing labour legislation — supervises compliance with the termination notification requirements and processes worker complaints (denuncias laborales) regarding irregular dismissals. The DT's Inspección del Trabajo in each región maintains records of all cartas de despido received and provides free mediation services (mediación laboral) when workers challenge their dismissal.
Article 159 of the Código del Trabajo enumerates the mutual causes of contract termination (causales de terminación del contrato) that do not generate severance liability: mutual agreement of the parties (mutuo acuerdo — numeral 1), resignation of the worker (renuncia del trabajador — numeral 2), death of the worker (muerte del trabajador — numeral 3), expiration of a fixed-term contract (vencimiento del plazo convenido — numeral 4), conclusion of the specific work contracted (conclusión del trabajo o servicio — numeral 5), and force majeure (caso fortuito o fuerza mayor — numeral 6).
Article 160 establishes the grounds for termination without severance (despido sin indemnización) due to worker misconduct (causales de caducidad): serious lack of probity in the performance of duties (falta de probidad — numeral 1); harassment (acoso laboral or acoso sexual — numeral 1 bis, introduced by Ley N° 20.005); physical violence, threats, or injuries (vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave — numeral 1); unjustified absence from work for two consecutive days or three days in a month (inasistencias injustificadas — numeral 3); abandonment of work (abandono del trabajo — numeral 4); reckless acts affecting workplace safety (actos, omisiones o imprudencias temerarias — numeral 5); material damage to property (perjuicio material causado intencionalmente — numeral 6); and serious breach of contract obligations (incumplimiento grave de las obligaciones — numeral 7).
Article 161 provides for termination by employer initiative for business needs (necesidades de la empresa, establecimiento o servicio) — including rationalization, modernization, production downturns, and market changes — and for the specific case of desahucio (employer-initiated termination without stated cause) available only for workers in positions of exclusive trust (cargos de exclusiva confianza) such as gerentes, subgerentes, and apoderados, or domestic workers (trabajadores de casa particular) regulated by CT Articles 146 through 152. Termination under Article 161 requires payment of severance (indemnización por años de servicio) equivalent to one month's salary per year of service, capped at eleven years (330 days) under CT Article 163, plus substitute notice indemnity (indemnización sustitutiva del aviso previo) equivalent to one month's salary if thirty days' advance notice was not provided.
The Juzgados de Letras del Trabajo — specialized labour courts established by Ley N° 20.087 — hear claims for unjust dismissal (despido injustificado) under CT Article 168, wrongful termination (despido indebido), and the special action for labour rights violation (tutela laboral) under CT Article 489. Workers must file their judicial claim within sixty business days (sesenta días hábiles) from the separation date under CT Article 168, with a mandatory prior mediation stage before the Dirección del Trabajo under CT Article 486.
When Do You Need a Termination Letter Chile (Carta de Despido)?
A Termination Letter Chile is required by the Código del Trabajo Article 162 whenever an employer terminates an individual employment contract, regardless of the legal grounds invoked — the carta de despido is a mandatory procedural requirement whose omission or deficiency can result in the dismissal being declared unjustified (despido injustificado) by the Juzgado de Letras del Trabajo, triggering additional severance surcharges under CT Article 168.
Employers dismissing workers for business needs (necesidades de la empresa) under CT Article 161 must deliver the carta de despido at least thirty calendar days before the effective termination date — or pay the indemnización sustitutiva del aviso previo equivalent to one month's last remuneration. Large Chilean employers — including Falabella, LATAM Airlines, Cencosud, CMPC, SQM, Codelco, BHP Escondida, and BancoEstado — maintain standardized carta de despido templates reviewed by their departamentos de recursos humanos and legal counsel to ensure compliance with DT requirements.
Employers terminating workers for cause (causal de caducidad) under CT Article 160 — including serious misconduct, workplace harassment (acoso laboral under Ley N° 20.607), sexual harassment (acoso sexual under Ley N° 20.005), unjustified absences, or material damage — must specify the precise factual circumstances constituting the invoked ground in the carta de despido. The Corte Suprema de Chile has consistently held that insufficiently detailed cartas de despido — failing to describe specific acts, dates, and circumstances — render the dismissal unjustified regardless of the employer's actual reasons.
Human resources departments conducting collective layoffs (despidos colectivos) during corporate restructuring, facility closures, or economic downturns must prepare individual cartas de despido for each affected worker, as Chilean labour law does not recognize collective termination procedures — each dismissal is processed individually before the Inspección del Trabajo. The Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) administers the unemployment insurance system (Seguro de Cesantía) under Ley N° 19.728, funded through joint employer-worker contributions to the Administradora de Fondos de Cesantía (AFC Chile), and workers need the carta de despido to access unemployment benefits.
Small and medium enterprise (PYME) owners registered with SERCOTEC or CORFO who employ workers under fixed-term contracts (contratos a plazo fijo) or project-based contracts (contratos por obra o faena) must issue cartas de despido when the contract expires or the project concludes under CT Article 159 numerals 4 and 5, documenting the specific termination cause to prevent subsequent judicial challenges before the Juzgado de Letras del Trabajo.
What to Include in Your Termination Letter Chile (Carta de Despido)
A valid Termination Letter Chile under Código del Trabajo Article 162 must contain the following essential elements to constitute a legally compliant carta de despido that protects the employer from unjust dismissal claims and ensures the worker receives adequate notice of their rights:
Employer Identification: Full legal name or razón social of the employer (empresa or persona natural empleadora), RUT number (Rol Único Tributario issued by the Servicio de Impuestos Internos — SII), registered address (domicilio), and the name and title of the representative signing the letter (typically the gerente general, gerente de recursos humanos, or authorized representative with poder suficiente). For corporate employers, include the company type (SpA, SRL, S.A.) and the representative's authority under the company's escritura de constitución or special power of attorney.
Worker Identification: Full legal name, RUT number, position or job title (cargo), department or work location (lugar de prestación de servicios), and the date the employment relationship commenced (fecha de inicio de la relación laboral). The contract start date is essential for calculating severance (indemnización por años de servicio) under CT Article 163 — each complete year of service from the start date generates one month's indemnity.
Legal Grounds for Termination (Causal de Terminación): Express citation of the specific article, numeral, and paragraph of the Código del Trabajo under which the termination is effected. The carta must specify whether termination is based on: CT Article 159 (mutual causes — mutual agreement, resignation, contract expiration, work conclusion, force majeure); CT Article 160 (worker misconduct — falta de probidad, harassment, unjustified absences, abandonment, reckless acts, material damage, serious breach); or CT Article 161 (employer initiative — business needs or desahucio for positions of exclusive trust). The Dirección del Trabajo's Dictámenes (administrative rulings) and the Corte Suprema's jurisprudence require that the specific causal be precisely identified — citing merely "Article 160" without specifying the numeral is insufficient.
Factual Description (Hechos que Constituyen la Causal): A detailed narrative of the specific facts, acts, omissions, or circumstances that constitute the invoked termination ground. For CT Article 160 dismissals, describe: the date(s) of the conduct, the nature of the misconduct, any prior warnings (amonestaciones) issued, investigation findings (including any acoso laboral or acoso sexual investigation under the Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad — RIOHS required by CT Article 153), witness statements, and documentary evidence. The Corte Suprema has established that vague or generic factual descriptions invalidate the dismissal — the worker must be able to understand exactly what conduct motivated the termination.
Effective Date of Termination (Fecha de Término): The specific date on which the employment relationship ceases. For CT Article 161 terminations with advance notice, this date must be at least thirty calendar days after the carta de despido is delivered — or the employer must pay the indemnización sustitutiva del aviso previo. For CT Article 160 dismissals for cause, the termination takes effect immediately upon delivery of the carta.
Severance and Settlement Amounts (Indemnizaciones): Detailed calculation of all amounts owed to the worker upon termination: indemnización por años de servicio (one month per year of service, capped at eleven years under CT Article 163, calculated on the última remuneración mensual including sueldo base, gratificación, and other habitual payments under CT Article 172); indemnización sustitutiva del aviso previo (one month's salary if thirty days' notice not provided); proportional annual vacation (feriado proporcional under CT Article 73); proportional Christmas bonus (aguinaldo proporcional if contractually agreed); and any other pending payments. The total settlement amount (finiquito) must be ratified before the Inspección del Trabajo, a Notario Público, or the Secretario Municipal under CT Article 177.
Pension and Unemployment Insurance Status (Estado Previsional): Confirmation that the employer has paid all mandatory social security contributions (cotizaciones previsionales) up to the termination date — including AFP pension contributions (Administradora de Fondos de Pensiones — AFP Habitat, AFP Provida, AFP Capital, AFP Cuprum, AFP Modelo, or AFP Uno, regulated by the Superintendencia de Pensiones under Decreto Ley N° 3.500), health insurance contributions to FONASA or the worker's ISAPRE, and unemployment insurance contributions to the AFC Chile under Ley N° 19.728. CT Article 162 inciso 5 establishes the "Ley Bustos-Seguel" rule: if the employer has not paid all previsional contributions at the time of dismissal, the termination has no legal effect (nulidad del despido) and the employer must continue paying the worker's salary until all contributions are current.
Delivery and Filing Requirements: The carta de despido must be delivered personally to the worker (entrega personal) or sent by registered mail (carta certificada) to the worker's last known address, with a copy simultaneously filed at the Inspección del Trabajo of the corresponding jurisdiction, all within three business days of the separation date under CT Article 162. The employer must retain proof of delivery (acuse de recibo or certificado de correos) as evidence of compliance.
Forms-legal.com provides this Termination Letter Chile template as a reference for employers complying with Código del Trabajo termination notification requirements. Given the significant financial consequences of procedural deficiencies — including severance surcharges of 30% to 100% under CT Article 168 for unjustified dismissals — employers should consult with an abogado laboralista (labour lawyer) before issuing termination letters for complex cases. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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Frequently Asked Questions
Cuando el empleador pone término al contrato por necesidades de la empresa conforme al Artículo 161 del Código del Trabajo, debe pagar dos componentes obligatorios. Primero, la indemnización por años de servicio del Artículo 163 del CT: un mes de última remuneración mensual por cada año completo de servicio y proporcionalmente por la fracción superior a tres meses, con tope máximo de once años (equivalente a once meses de remuneración). La última remuneración para este cálculo conforme al Artículo 172 del CT incluye el sueldo base, la gratificación legal o contractual y todos los pagos habituales, excluyendo horas extras, bonos esporádicos y beneficios en especie, con un tope mensual de 90 UF (Unidades de Fomento). Segundo, la indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a un mes de última remuneración si el empleador no dio aviso escrito con treinta días de anticipación a la fecha de término. Ambas indemnizaciones quedan exentas del Impuesto Único de Segunda Categoría conforme al Artículo 17 N° 13 de la Ley sobre Impuesto a la Renta hasta los montos establecidos. El finiquito debe ser ratificado ante la Inspección del Trabajo, un Notario Público o el Secretario Municipal conforme al Artículo 177 del CT para tener efecto liberatorio completo.
La regla de la Ley Bustos-Seguel — consagrada en los incisos 5° a 7° del Artículo 162 del Código del Trabajo — establece que el despido no produce efecto alguno (nulidad del despido) cuando el empleador no ha pagado íntegramente las cotizaciones previsionales del trabajador a la fecha del término. Las cotizaciones obligatorias comprenden: cotizaciones de pensión a la AFP (aproximadamente el 10% de la remuneración imponible más la comisión, a la AFP del trabajador — AFP Habitat, AFP Provida, AFP Capital, AFP Cuprum, AFP Modelo o AFP Uno — reguladas por la Superintendencia de Pensiones bajo el Decreto Ley N° 3.500); cotizaciones de salud (7% de la remuneración imponible a FONASA o la ISAPRE del trabajador); cotizaciones al Seguro de Cesantía en la AFC Chile bajo la Ley N° 19.728; y prima del seguro de accidentes del trabajo a una Mutualidad (ACHS, Mutual de Seguridad o IST) bajo la Ley N° 16.744. Cuando opera la nulidad del despido, el trabajador tiene derecho a percibir remuneraciones desde la fecha de separación hasta que el empleador pague todas las cotizaciones adeudadas, lo que puede representar meses o años de pasivo adicional. El Juzgado de Letras del Trabajo hace efectiva esta regla mediante el juicio de nulidad del despido.
Conforme al Artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador que considera su despido injustificado, indebido o improcedente debe interponer demanda laboral ante el Juzgado de Letras del Trabajo dentro de los sesenta días hábiles contados desde la fecha de separación. Este plazo de caducidad no admite suspensión ni interrupción por la sola voluntad de las partes: su vencimiento sin presentar acción extingue el derecho del trabajador a impugnar el despido. Antes de demandar, el trabajador debe iniciar la mediación laboral obligatoria ante la Inspección del Trabajo de la Dirección del Trabajo (DT), trámite que suspende el cómputo del plazo de sesenta días mientras dure el proceso de mediación. La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) y la Defensoría Laboral — ambas con servicios jurídicos gratuitos para trabajadores — pueden representar al trabajador en mediación y juicio. Si el Juzgado de Letras del Trabajo declara el despido injustificado, el empleador debe pagar la indemnización por años de servicio más un recargo del 30% si invocó el Artículo 161 sin acreditar la causal, del 50% si invocó indebidamente el Artículo 159, o del 80% al 100% si invocó el Artículo 160 sin probar la falta — los recargos más elevados corresponden a causales de caducidad no acreditadas.
El Artículo 162 del Código del Trabajo obliga al empleador a remitir copia de la carta de despido a la Inspección del Trabajo dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de separación. La Inspección del Trabajo — dependiente de la Dirección del Trabajo (DT) bajo el Ministerio del Trabajo y Previsión Social — cuenta con oficinas regionales y provinciales en todo Chile, cada una con competencia territorial sobre los empleadores de su área geográfica. El depósito debe efectuarse ante la Inspección del Trabajo correspondiente al lugar de prestación de servicios del trabajador. El incumplimiento del plazo de tres días constituye infracción laboral sancionada con multas administrativas conforme al Artículo 506 del CT, que oscilan entre 1 y 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) según el tamaño de la empresa: micro empresas (1-9 trabajadores) enfrentan multas de 1 a 10 UTM; pequeñas empresas (10-49 trabajadores), de 2 a 40 UTM; y medianas y grandes empresas (50 o más trabajadores), de 3 a 60 UTM. Más allá de la multa administrativa, la Corte Suprema ha sostenido que el incumplimiento del depósito no invalida por sí solo el despido, pero constituye una deficiencia procesal que puede afectar la defensa del empleador en juicios laborales posteriores.
El acoso laboral y el acoso sexual constituyen causales válidas para el despido inmediato sin indemnización conforme al Artículo 160 N° 1 letras b) y f) del Código del Trabajo, respectivamente. La Ley N° 20.607 de 2012 incorporó la definición específica de acoso laboral al Código del Trabajo, entendiéndose como toda conducta de agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores contra otro trabajador, por cualquier medio, que humille, menoscabe o amenace la situación laboral o las oportunidades en el empleo del afectado. La Ley N° 20.005 de 2005 estableció el marco del acoso sexual en el trabajo, definido como cualquier requerimiento de carácter sexual no consentido por el destinatario que amenace su situación laboral u oportunidades. Antes de despedir por acoso, el empleador debe llevar a cabo una investigación interna formal conforme a los procedimientos del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) exigido por el Artículo 153 del CT para empresas con diez o más trabajadores, o remitir la investigación a la Inspección del Trabajo según el Artículo 211-C del CT. La investigación debe concluir dentro de los treinta días corridos, respetando el debido proceso — derecho del denunciado a ser oído y presentar pruebas — según los Dictámenes de la Dirección del Trabajo. Sólo acreditada la conducta de acoso puede el empleador emitir la carta de despido invocando el Artículo 160.
La omisión de la causal de terminación y de los hechos que la configuran en la carta de despido constituye una deficiencia procesal grave conforme al Artículo 162 del Código del Trabajo que generalmente determina que el Juzgado de Letras del Trabajo declare el despido injustificado bajo el Artículo 168 del CT. La carta de despido debe contener: cita expresa del artículo y numeral específico del Código del Trabajo invocado; descripción fáctica detallada de los actos, fechas y circunstancias que configuran la causal; y el estado de las cotizaciones previsionales del trabajador. La Corte Suprema de Chile ha resuelto reiteradamente — mediante sentencias de unificación de jurisprudencia del Artículo 483 del CT — que el empleador no puede invocar en juicio causales distintas a las señaladas en la carta de despido, ni puede complementar en el proceso descripciones fácticas insuficientes. Cuando el tribunal declara el despido injustificado por deficiencias en la carta, el empleador debe pagar la indemnización por años de servicio más el recargo correspondiente: 30% si invocó necesidades de empresa (Artículo 161) sin acreditarlas; 50% si invocó improcedentemente causales del Artículo 159; u 80% a 100% si invocó causales de caducidad del Artículo 160 sin prueba suficiente — el recargo máximo del 100% se aplica cuando el tribunal determina mala fe especial del empleador o que el despido constituyó vulneración de derechos fundamentales bajo la tutela laboral del Artículo 489 del CT.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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