Solicitud de Mediación Laboral ante la Dirección del Trabajo Chile
SOLICITUD DE MEDIACIÓN LABORAL
Dirección del Trabajo — Artículo 441 bis del Código del Trabajo (DFL N° 1/2003)
I. DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre completo: [Nombre Solicitante]
RUT: [RUT Solicitante]
Domicilio: [Domicilio Solicitante]
Teléfono: [Teléfono Solicitante]
Correo electrónico: [Email Solicitante]
Calidad: [Calidad Solicitante]
II. DATOS DE LA CONTRAPARTE (REQUERIDO/A)
Nombre o razón social: [Nombre Contraparte]
RUT: [RUT Contraparte]
Domicilio: [Domicilio Contraparte]
Representante legal: [Representante Legal]
III. DESCRIPCIÓN DEL CONFLICTO LABORAL
Materia del conflicto: [Materia Conflicto]
Fecha de inicio del conflicto: [Fecha Inicio Conflicto]
Monto total reclamado: [Monto Reclamado]
Descripción de los hechos:
[Descripción Hechos]
Pretensiones del solicitante:
[Pretensiones]
IV. FUNDAMENTOS LEGALES
La presente solicitud se funda en el Artículo 441 bis del Código del Trabajo (DFL N° 1/2003), incorporado por la Ley N° 21.327 de 2021 (Ley de Modernización de la Dirección del Trabajo), que establece el procedimiento de mediación laboral administrativa como mecanismo voluntario y gratuito de resolución de conflictos individuales y colectivos del trabajo.
De conformidad con el Artículo 441 bis inciso 6, la presentación de esta solicitud interrumpe el plazo de prescripción de sesenta días hábiles establecido en el Artículo 168 del Código del Trabajo para el ejercicio de la acción de despido injustificado, indebido o improcedente ante el Juzgado de Letras del Trabajo competente.
V. PETITORIO
A la Dirección del Trabajo respetuosamente solicito:
1. Tener por presentada la solicitud de mediación laboral conforme al Artículo 441 bis del Código del Trabajo.
2. Designar un mediador laboral competente para conocer del presente conflicto.
3. Notificar a la contraparte de la celebración de la audiencia de mediación dentro del plazo legal.
4. Emitir el certificado correspondiente al resultado del proceso de mediación.
En [Ciudad], a [Fecha Solicitud].
Ante: [Inspección DT]
Firma del solicitante: _________________________
[Nombre Solicitante]
RUT: [RUT Solicitante]
Solicitante (Trabajador/a o Empleador)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Mediación Laboral ante la Dirección del Trabajo Chile
La Solicitud de Mediación Laboral ante la Dirección del Trabajo en Chile es la petición, regida por el artículo 441 bis del Código del Trabajo (DFL 1 de 2003), mediante la cual trabajador y empleador requieren a la Dirección del Trabajo la mediación de un conflicto colectivo o individual.
El Artículo 441 bis del Código del Trabajo, introducido por la Ley 21.327 de 2021 (Ley de Modernización de la Dirección del Trabajo), crea el procedimiento de mediación laboral administrativa como alternativa voluntaria y gratuita de resolución de conflictos del trabajo. La norma establece que la DT puede intervenir como mediadora en controversias que surjan de la aplicación, interpretación o cumplimiento de contratos individuales y colectivos de trabajo, siempre que las partes acuerden someterse al proceso. El mediador laboral designado por la DT es un funcionario especializado del Escalafón de Mediadores del Servicio Civil que actúa con neutralidad e imparcialidad, sin potestad de imponer soluciones.
La base constitucional de la mediación laboral en Chile descansa en el Artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República de 1980, que garantiza la libertad de trabajo y la protección del trabajador frente al despido injustificado, y en el Artículo 19 N° 26, que asegura el acceso a la justicia sin trabas burocráticas. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), mediante el Convenio N° 154 sobre negociación colectiva (1981) y la Recomendación N° 92 sobre conciliación y arbitraje voluntarios (1951), fomenta los mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos laborales como la mediación que tramita la DT.
La DT dispone de Inspecciones del Trabajo en todas las regiones del país, desde la Región de Arica y Parinacota (Inspección Comunal de Arica) hasta la Región de Magallanes y la Antártica Chilena (Inspección del Trabajo de Punta Arenas), conforme al mapa de cobertura publicado en el portal institucional www.dt.gob.cl. Las solicitudes de mediación pueden presentarse presencialmente en la Inspección del Trabajo del domicilio del trabajador o del lugar de prestación de servicios, o a través del sistema en línea de la DT mediante clave única del Servicio de Registro Civil e Identificación.
El procedimiento de mediación laboral ante la DT se desarrolla en un plazo máximo de diez días hábiles desde la designación del mediador, prorrogable por acuerdo de las partes hasta treinta días hábiles adicionales conforme al Artículo 441 bis inciso 4. Si las partes alcanzan un acuerdo, el mediador levanta un acta de mediación (acta de avenimiento) que tiene mérito ejecutivo equivalente a una sentencia judicial y puede ejecutarse directamente ante los Juzgados de Letras del Trabajo conforme al Artículo 466 del Código del Trabajo.
La mediación laboral ante la DT abarca conflictos individuales del trabajo — incluyendo controversias sobre remuneraciones impagas, desvinculaciones, modificaciones unilaterales de condiciones de trabajo (ius variandi), acoso laboral bajo la Ley 20.607 de 2012, y cumplimiento de beneficios contractuales — así como conflictos colectivos en el contexto del procedimiento de negociación colectiva reglada del Libro IV del Código del Trabajo. La participación en la mediación es voluntaria para ambas partes; si el empleador se niega a participar, el trabajador puede acudir directamente al Juzgado de Letras del Trabajo competente mediante la demanda correspondiente.
Cuándo necesitas Solicitud de Mediación Laboral ante la Dirección del Trabajo Chile
La Solicitud de Mediación Laboral ante la Dirección del Trabajo Chile se necesita cuando existe un conflicto entre trabajador y empleador que las partes no han podido resolver directamente y desean intentar una solución extrajudicial antes de iniciar un procedimiento judicial ante los Juzgados de Letras del Trabajo. El Artículo 441 bis del Código del Trabajo establece que cualquier trabajador, empleador u organización sindical puede presentar la solicitud ante la Inspección del Trabajo competente.
Se requiere esta solicitud cuando el empleador no ha pagado remuneraciones, horas extraordinarias, gratificaciones legales o bonos contractuales dentro de los plazos legales — incumplimiento que el Artículo 459 N° 1 del Código del Trabajo tipifica como infracción grave sancionable con multas de hasta 60 UTM para empleadores con más de cincuenta trabajadores. Asimismo, procede cuando el empleador ha modificado unilateralmente condiciones esenciales del contrato de trabajo (lugar de trabajo, funciones, remuneración) fuera de los límites del ius variandi del Artículo 12 del Código del Trabajo, o cuando ha impuesto medidas disciplinarias desproporcionadas.
La solicitud es necesaria cuando el trabajador ha sido desvinculado y existe controversia sobre la causal de término invocada, el monto de las indemnizaciones, o el contenido del finiquito. Bajo el Artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador que considera injustificado, indebido o improcedente el despido dispone de sesenta días hábiles para reclamar ante el Juzgado de Letras del Trabajo — la mediación ante la DT puede interrumpir este plazo conforme al Artículo 441 bis inciso 6, lo que hace indispensable presentar la solicitud dentro del plazo de prescripción.
Procede también cuando existen disputas sobre el cumplimiento de beneficios del contrato colectivo de trabajo — acordado mediante el procedimiento de negociación colectiva reglada del Artículo 303 y siguientes del Código del Trabajo — o del convenio colectivo de trabajo. En el contexto colectivo, la mediación puede evitar una huelga legal bajo el Artículo 370 del Código del Trabajo o facilitar la reanudación de faenas tras un conflicto colectivo.
La solicitud procede cuando un trabajador denuncia acoso laboral (mobbing) bajo la Ley 20.607 de 2012, que modificó el Artículo 2 inciso 2 del Código del Trabajo para definir el acoso laboral como toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados. La DT puede mediar entre el denunciante, el denunciado y el empleador para implementar medidas de protección y acordar términos de solución antes de recurrir a la tutela laboral del Artículo 485 del Código del Trabajo.
Las organizaciones sindicales — sindicatos de empresa, sindicatos interempresas, sindicatos de trabajadores independientes y sindicatos de trabajadores transitorios, constituidos conforme a los Artículos 212 y siguientes del Código del Trabajo — pueden solicitar mediación colectiva ante la DT para resolver controversias sobre el cumplimiento de los instrumentos colectivos vigentes, el uso de los permisos sindicales del Artículo 249, o las prácticas antisindicales tipificadas en el Artículo 289 del Código del Trabajo.
Qué incluir en tu Solicitud de Mediación Laboral ante la Dirección del Trabajo Chile
Una Solicitud de Mediación Laboral ante la Dirección del Trabajo Chile válida debe contener todos los elementos que la DT exige para dar curso al trámite y designar al mediador laboral competente.
Identificación del Solicitante: Nombre completo, RUT (Rol Único Tributario asignado por el SII), domicilio, teléfono de contacto y correo electrónico del trabajador o empleador que presenta la solicitud. Si el solicitante actúa mediante apoderado, debe incluirse el nombre y RUT del representante y el instrumento que acredita el mandato conforme al Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente.
Identificación de la Contraparte: Nombre completo o razón social, RUT, domicilio y datos de contacto del empleador o trabajador requerido. Para empleadores personas jurídicas, debe indicarse la razón social, el número de RUT de la empresa, el nombre del representante legal y el domicilio del establecimiento o faena donde se prestan los servicios.
Descripción del Conflicto: Relato claro y cronológico de los hechos que originan el conflicto laboral, indicando las fechas relevantes, los montos adeudados o en controversia expresados en pesos chilenos (CLP) o en Unidades de Fomento (UF) cuando corresponda, y las disposiciones del Código del Trabajo o del contrato de trabajo que se estiman incumplidas. La DT evalúa la pertinencia de la mediación en función de esta descripción.
Pretensiones del Solicitante: Listado detallado de lo que el solicitante requiere que la contraparte cumpla o pague — por ejemplo, remuneraciones impagas, indemnización por años de servicio conforme al Artículo 163 del Código del Trabajo, indemnización sustitutiva del aviso previo, feriados proporcionales, o cumplimiento de beneficios contractuales específicos. Los montos deben calcularse aplicando las fórmulas legales correspondientes.
Documentos de Respaldo: Copia del contrato de trabajo vigente o su último anexo, liquidaciones de sueldo de los últimos tres meses, carta de despido (carta de aviso de término de contrato conforme al Artículo 162 del Código del Trabajo), finiquito si existe, y cualquier comunicación escrita relevante entre las partes. La DT puede solicitar documentación adicional conforme a sus facultades fiscalizadoras del Artículo 505 del Código del Trabajo.
Inspección del Trabajo Competente: La solicitud debe presentarse ante la Inspección del Trabajo del territorio jurisdiccional donde se prestan o prestaban los servicios, conforme a la distribución geográfica establecida por la DT. Las 16 regiones del país cuentan con Inspecciones Provinciales e Inspecciones Comunales que reciben solicitudes de mediación.
Firma y Fecha: La solicitud debe estar firmada por el solicitante o su representante y fechada en formato DD/MM/AAAA. La presentación en línea a través del portal www.dt.gob.cl con clave única equivale a la firma electrónica avanzada conforme a la Ley 19.799 de 2002.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Solicitud de Mediación Laboral ante la DT Chile como punto de partida para documentar el conflicto laboral. Se recomienda consultar con un Abogado Laboral para evaluar la conveniencia de la mediación frente a la acción judicial directa, considerando los plazos de prescripción del Artículo 510 del Código del Trabajo y las particularidades del caso concreto. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 21.327AR official
- Ley 20.607AR official
- Ley 19.799AR official
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}Preguntas Frecuentes
El trabajador dispone de sesenta días hábiles desde la separación del cargo para reclamar ante el Juzgado de Letras del Trabajo conforme al Artículo 168 del Código del Trabajo. La presentación de la solicitud de mediación laboral ante la Dirección del Trabajo dentro de ese plazo interrumpe la prescripción conforme al Artículo 441 bis inciso 6 del Código del Trabajo, siempre que la mediación se complete o fracase antes del vencimiento del plazo ampliado. La DT fija la audiencia de mediación dentro de los diez días hábiles siguientes a la designación del mediador. Si la mediación fracasa o no prospera por negativa del empleador, el trabajador puede concurrir al Juzgado de Letras del Trabajo con el certificado de fracaso de mediación emitido por la DT, que acredita el agotamiento de la instancia extrajudicial. Es crítico no confundir el plazo de sesenta días hábiles del Artículo 168 con el plazo general de prescripción de dos años del Artículo 510 — el plazo breve aplica específicamente a la acción de nulidad del despido y a la acción de despido injustificado, mientras que las acciones por remuneraciones impagas prescriben en el plazo de dos años contados desde que se hicieron exigibles.
La mediación laboral ante la Dirección del Trabajo es voluntaria y no constituye un requisito de procedibilidad previo obligatorio para acceder a los Juzgados de Letras del Trabajo. El Artículo 441 bis del Código del Trabajo establece expresamente que la mediación es un mecanismo alternativo y voluntario — el trabajador puede presentar la demanda directamente ante el tribunal sin agotar la instancia de mediación administrativa. Sin embargo, la mediación ofrece ventajas prácticas importantes: es gratuita, rápida (máximo diez días hábiles prorrogables), y el acta de avenimiento que suscriben las partes tiene mérito ejecutivo equivalente a una sentencia judicial conforme al Artículo 466 del Código del Trabajo, lo que evita el proceso judicial y sus costos asociados. En materia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales del Artículo 485, el procedimiento judicial es especialmente conveniente por las medidas cautelares disponibles; en conflictos por montos de remuneraciones impagas, la mediación suele ser más eficiente. La DT reporta que aproximadamente el 65% de las mediaciones laborales exitosas concluyen con acuerdo total, lo que confirma su utilidad como primera instancia de resolución.
Si el empleador citado por la Dirección del Trabajo se niega a concurrir a la audiencia de mediación o manifiesta su rechazo a participar en el proceso, el mediador laboral designado emite un certificado de fracaso de mediación o constancia de no concurrencia del requerido dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la audiencia frustrada. Este certificado no tiene efecto sancionatorio directo sobre el empleador en el marco de la mediación voluntaria, pero es relevante para la estrategia procesal del trabajador: al presentar la demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo, el juez puede considerar la negativa del empleador como elemento de valoración de la conducta procesal bajo el Artículo 430 del Código del Trabajo. Adicionalmente, si durante la mediación la DT detecta incumplimientos laborales fiscalizables — remuneraciones impagas, irregularidades en contratos, falta de cotizaciones previsionales — puede ejercer sus facultades de fiscalización del Artículo 505 del Código del Trabajo e imponer multas de hasta 60 UTM para empleadores con más de cincuenta trabajadores, con independencia del resultado de la mediación.
Sí. El acta de avenimiento o acta de mediación suscrita por las partes ante la Dirección del Trabajo tiene mérito ejecutivo pleno conforme al Artículo 466 del Código del Trabajo, lo que significa que puede ejecutarse directamente ante el Juzgado de Letras del Trabajo competente sin necesidad de un juicio declarativo previo. Si el empleador incumple lo acordado en el acta — por ejemplo, no paga las remuneraciones impagas acordadas o no entrega el finiquito en el plazo pactado — el trabajador puede presentar una demanda ejecutiva adjuntando el acta como título ejecutivo. El juez despachará mandamiento de ejecución y embargo sobre los bienes del empleador sin necesidad de otro trámite previo. El acta debe ser firmada por ambas partes y por el mediador laboral de la DT actuando como ministro de fe administrativo, conforme a las instrucciones operativas de la DT publicadas en el portal www.dt.gob.cl. El acta que contiene acuerdos sobre indemnizaciones debe cumplir adicionalmente con el Artículo 177 del Código del Trabajo, que exige la ratificación del finiquito ante un ministro de fe para ser válido como renuncia de derechos por parte del trabajador.
La mediación laboral ante la Dirección del Trabajo puede abordar una amplia gama de conflictos del trabajo individual y colectivo conforme al Artículo 441 bis del Código del Trabajo y las instrucciones operativas de la DT. En materia individual, comprende conflictos por remuneraciones impagas (sueldos, horas extraordinarias, gratificación legal conforme a los Artículos 47–52, bonos contractuales), disputas sobre el contenido o monto del finiquito, controversias sobre la causal de término del contrato y las indemnizaciones procedentes bajo los Artículos 162–163, modificaciones unilaterales de condiciones de trabajo fuera del ius variandi del Artículo 12, incumplimiento de beneficios del contrato individual, y situaciones de acoso laboral bajo la Ley 20.607 de 2012. En materia colectiva, la DT puede mediar en conflictos sobre el cumplimiento de contratos colectivos o convenios colectivos de trabajo, disputas sobre permisos sindicales del Artículo 249, y situaciones previas o posteriores a una huelga legal del Artículo 370. No procede la mediación ante la DT en materias de competencia exclusiva de los Juzgados de Letras del Trabajo como la tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales del Artículo 485, donde el trabajador debe acudir directamente al tribunal.
Sí. La solicitud de mediación laboral ante la Dirección del Trabajo puede presentarse sin necesidad de contar con representación letrada, lo que es coherente con el carácter administrativo y gratuito del procedimiento. El trabajador puede comparecer personalmente en la audiencia de mediación o designar un apoderado que no sea necesariamente abogado, a diferencia del procedimiento judicial ante los Juzgados de Letras del Trabajo donde la representación por abogado es obligatoria conforme al Artículo 434 del Código del Trabajo. La DT dispone de asistencia legal gratuita a través de sus propios funcionarios en la mayoría de las Inspecciones del Trabajo del país, y los trabajadores también pueden recurrir a la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) para obtener asesoría y representación gratuita en mediaciones y procedimientos judiciales laborales. Se recomienda que el trabajador lleve a la audiencia de mediación toda la documentación que respalde sus pretensiones — contratos, liquidaciones, comunicaciones escritas con el empleador — para fortalecer su posición negociadora ante el mediador laboral de la DT.
La solicitud de mediación laboral ante la Dirección del Trabajo puede presentarse en línea a través del portal institucional www.dt.gob.cl en la sección 'Atención en Línea' o 'Mediación Laboral', utilizando la clave única del Servicio de Registro Civil e Identificación (Registro Civil), que funciona como firma electrónica simple conforme a la Ley 19.799 de 2002 sobre documentos electrónicos y firma electrónica. El sistema en línea de la DT permite adjuntar documentos en formato PDF, describir el conflicto, indicar los montos reclamados en CLP o UF, y seleccionar la Inspección del Trabajo competente según el domicilio del empleador o el lugar de prestación de los servicios. Una vez ingresada la solicitud, la DT genera un número de folio de seguimiento y notifica a la contraparte dentro de los cinco días hábiles siguientes mediante correo electrónico o notificación por carta certificada al domicilio registrado en el formulario. El portal también permite consultar el estado de la solicitud y descargar el certificado de mediación una vez concluido el proceso. Las solicitudes presentadas en papel en las Inspecciones del Trabajo se escanean e incorporan al sistema digital de la DT conforme a las instrucciones de modernización establecidas por la Ley 21.327 de 2021.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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