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Solicitud de Mediación Laboral ante la Dirección del Trabajo Chile

Solicitud de Mediación Laboral ante la Dirección del Trabajo Chile

SOLICITUD DE MEDIACIÓN LABORAL

Dirección del Trabajo — Artículo 441 bis del Código del Trabajo (DFL N° 1/2003)

I. DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre completo: [Nombre Solicitante]

RUT: [RUT Solicitante]

Domicilio: [Domicilio Solicitante]

Teléfono: [Teléfono Solicitante]

Correo electrónico: [Email Solicitante]

Calidad: [Calidad Solicitante]

II. DATOS DE LA CONTRAPARTE (REQUERIDO/A)

Nombre o razón social: [Nombre Contraparte]

RUT: [RUT Contraparte]

Domicilio: [Domicilio Contraparte]

Representante legal: [Representante Legal]

III. DESCRIPCIÓN DEL CONFLICTO LABORAL

Materia del conflicto: [Materia Conflicto]

Fecha de inicio del conflicto: [Fecha Inicio Conflicto]

Monto total reclamado: [Monto Reclamado]

Descripción de los hechos:

[Descripción Hechos]

Pretensiones del solicitante:

[Pretensiones]

IV. FUNDAMENTOS LEGALES

La presente solicitud se funda en el Artículo 441 bis del Código del Trabajo (DFL N° 1/2003), incorporado por la Ley N° 21.327 de 2021 (Ley de Modernización de la Dirección del Trabajo), que establece el procedimiento de mediación laboral administrativa como mecanismo voluntario y gratuito de resolución de conflictos individuales y colectivos del trabajo.

De conformidad con el Artículo 441 bis inciso 6, la presentación de esta solicitud interrumpe el plazo de prescripción de sesenta días hábiles establecido en el Artículo 168 del Código del Trabajo para el ejercicio de la acción de despido injustificado, indebido o improcedente ante el Juzgado de Letras del Trabajo competente.

V. PETITORIO

A la Dirección del Trabajo respetuosamente solicito:

1. Tener por presentada la solicitud de mediación laboral conforme al Artículo 441 bis del Código del Trabajo.

2. Designar un mediador laboral competente para conocer del presente conflicto.

3. Notificar a la contraparte de la celebración de la audiencia de mediación dentro del plazo legal.

4. Emitir el certificado correspondiente al resultado del proceso de mediación.

En [Ciudad], a [Fecha Solicitud].

Ante: [Inspección DT]

Firma del solicitante: _________________________

[Nombre Solicitante]

RUT: [RUT Solicitante]

Solicitante (Trabajador/a o Empleador)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Mediación Laboral ante la Dirección del Trabajo Chile

La Solicitud de Mediación Laboral ante la Dirección del Trabajo en Chile es la petición, regida por el artículo 441 bis del Código del Trabajo (DFL 1 de 2003), mediante la cual trabajador y empleador requieren a la Dirección del Trabajo la mediación de un conflicto colectivo o individual.

El Artículo 441 bis del Código del Trabajo, introducido por la Ley 21.327 de 2021 (Ley de Modernización de la Dirección del Trabajo), crea el procedimiento de mediación laboral administrativa como alternativa voluntaria y gratuita de resolución de conflictos del trabajo. La norma establece que la DT puede intervenir como mediadora en controversias que surjan de la aplicación, interpretación o cumplimiento de contratos individuales y colectivos de trabajo, siempre que las partes acuerden someterse al proceso. El mediador laboral designado por la DT es un funcionario especializado del Escalafón de Mediadores del Servicio Civil que actúa con neutralidad e imparcialidad, sin potestad de imponer soluciones.

La base constitucional de la mediación laboral en Chile descansa en el Artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República de 1980, que garantiza la libertad de trabajo y la protección del trabajador frente al despido injustificado, y en el Artículo 19 N° 26, que asegura el acceso a la justicia sin trabas burocráticas. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), mediante el Convenio N° 154 sobre negociación colectiva (1981) y la Recomendación N° 92 sobre conciliación y arbitraje voluntarios (1951), fomenta los mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos laborales como la mediación que tramita la DT.

La DT dispone de Inspecciones del Trabajo en todas las regiones del país, desde la Región de Arica y Parinacota (Inspección Comunal de Arica) hasta la Región de Magallanes y la Antártica Chilena (Inspección del Trabajo de Punta Arenas), conforme al mapa de cobertura publicado en el portal institucional www.dt.gob.cl. Las solicitudes de mediación pueden presentarse presencialmente en la Inspección del Trabajo del domicilio del trabajador o del lugar de prestación de servicios, o a través del sistema en línea de la DT mediante clave única del Servicio de Registro Civil e Identificación.

El procedimiento de mediación laboral ante la DT se desarrolla en un plazo máximo de diez días hábiles desde la designación del mediador, prorrogable por acuerdo de las partes hasta treinta días hábiles adicionales conforme al Artículo 441 bis inciso 4. Si las partes alcanzan un acuerdo, el mediador levanta un acta de mediación (acta de avenimiento) que tiene mérito ejecutivo equivalente a una sentencia judicial y puede ejecutarse directamente ante los Juzgados de Letras del Trabajo conforme al Artículo 466 del Código del Trabajo.

La mediación laboral ante la DT abarca conflictos individuales del trabajo — incluyendo controversias sobre remuneraciones impagas, desvinculaciones, modificaciones unilaterales de condiciones de trabajo (ius variandi), acoso laboral bajo la Ley 20.607 de 2012, y cumplimiento de beneficios contractuales — así como conflictos colectivos en el contexto del procedimiento de negociación colectiva reglada del Libro IV del Código del Trabajo. La participación en la mediación es voluntaria para ambas partes; si el empleador se niega a participar, el trabajador puede acudir directamente al Juzgado de Letras del Trabajo competente mediante la demanda correspondiente.

Cuándo necesitas Solicitud de Mediación Laboral ante la Dirección del Trabajo Chile

La Solicitud de Mediación Laboral ante la Dirección del Trabajo Chile se necesita cuando existe un conflicto entre trabajador y empleador que las partes no han podido resolver directamente y desean intentar una solución extrajudicial antes de iniciar un procedimiento judicial ante los Juzgados de Letras del Trabajo. El Artículo 441 bis del Código del Trabajo establece que cualquier trabajador, empleador u organización sindical puede presentar la solicitud ante la Inspección del Trabajo competente.

Se requiere esta solicitud cuando el empleador no ha pagado remuneraciones, horas extraordinarias, gratificaciones legales o bonos contractuales dentro de los plazos legales — incumplimiento que el Artículo 459 N° 1 del Código del Trabajo tipifica como infracción grave sancionable con multas de hasta 60 UTM para empleadores con más de cincuenta trabajadores. Asimismo, procede cuando el empleador ha modificado unilateralmente condiciones esenciales del contrato de trabajo (lugar de trabajo, funciones, remuneración) fuera de los límites del ius variandi del Artículo 12 del Código del Trabajo, o cuando ha impuesto medidas disciplinarias desproporcionadas.

La solicitud es necesaria cuando el trabajador ha sido desvinculado y existe controversia sobre la causal de término invocada, el monto de las indemnizaciones, o el contenido del finiquito. Bajo el Artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador que considera injustificado, indebido o improcedente el despido dispone de sesenta días hábiles para reclamar ante el Juzgado de Letras del Trabajo — la mediación ante la DT puede interrumpir este plazo conforme al Artículo 441 bis inciso 6, lo que hace indispensable presentar la solicitud dentro del plazo de prescripción.

Procede también cuando existen disputas sobre el cumplimiento de beneficios del contrato colectivo de trabajo — acordado mediante el procedimiento de negociación colectiva reglada del Artículo 303 y siguientes del Código del Trabajo — o del convenio colectivo de trabajo. En el contexto colectivo, la mediación puede evitar una huelga legal bajo el Artículo 370 del Código del Trabajo o facilitar la reanudación de faenas tras un conflicto colectivo.

La solicitud procede cuando un trabajador denuncia acoso laboral (mobbing) bajo la Ley 20.607 de 2012, que modificó el Artículo 2 inciso 2 del Código del Trabajo para definir el acoso laboral como toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados. La DT puede mediar entre el denunciante, el denunciado y el empleador para implementar medidas de protección y acordar términos de solución antes de recurrir a la tutela laboral del Artículo 485 del Código del Trabajo.

Las organizaciones sindicales — sindicatos de empresa, sindicatos interempresas, sindicatos de trabajadores independientes y sindicatos de trabajadores transitorios, constituidos conforme a los Artículos 212 y siguientes del Código del Trabajo — pueden solicitar mediación colectiva ante la DT para resolver controversias sobre el cumplimiento de los instrumentos colectivos vigentes, el uso de los permisos sindicales del Artículo 249, o las prácticas antisindicales tipificadas en el Artículo 289 del Código del Trabajo.

Qué incluir en tu Solicitud de Mediación Laboral ante la Dirección del Trabajo Chile

Una Solicitud de Mediación Laboral ante la Dirección del Trabajo Chile válida debe contener todos los elementos que la DT exige para dar curso al trámite y designar al mediador laboral competente.

Identificación del Solicitante: Nombre completo, RUT (Rol Único Tributario asignado por el SII), domicilio, teléfono de contacto y correo electrónico del trabajador o empleador que presenta la solicitud. Si el solicitante actúa mediante apoderado, debe incluirse el nombre y RUT del representante y el instrumento que acredita el mandato conforme al Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente.

Identificación de la Contraparte: Nombre completo o razón social, RUT, domicilio y datos de contacto del empleador o trabajador requerido. Para empleadores personas jurídicas, debe indicarse la razón social, el número de RUT de la empresa, el nombre del representante legal y el domicilio del establecimiento o faena donde se prestan los servicios.

Descripción del Conflicto: Relato claro y cronológico de los hechos que originan el conflicto laboral, indicando las fechas relevantes, los montos adeudados o en controversia expresados en pesos chilenos (CLP) o en Unidades de Fomento (UF) cuando corresponda, y las disposiciones del Código del Trabajo o del contrato de trabajo que se estiman incumplidas. La DT evalúa la pertinencia de la mediación en función de esta descripción.

Pretensiones del Solicitante: Listado detallado de lo que el solicitante requiere que la contraparte cumpla o pague — por ejemplo, remuneraciones impagas, indemnización por años de servicio conforme al Artículo 163 del Código del Trabajo, indemnización sustitutiva del aviso previo, feriados proporcionales, o cumplimiento de beneficios contractuales específicos. Los montos deben calcularse aplicando las fórmulas legales correspondientes.

Documentos de Respaldo: Copia del contrato de trabajo vigente o su último anexo, liquidaciones de sueldo de los últimos tres meses, carta de despido (carta de aviso de término de contrato conforme al Artículo 162 del Código del Trabajo), finiquito si existe, y cualquier comunicación escrita relevante entre las partes. La DT puede solicitar documentación adicional conforme a sus facultades fiscalizadoras del Artículo 505 del Código del Trabajo.

Inspección del Trabajo Competente: La solicitud debe presentarse ante la Inspección del Trabajo del territorio jurisdiccional donde se prestan o prestaban los servicios, conforme a la distribución geográfica establecida por la DT. Las 16 regiones del país cuentan con Inspecciones Provinciales e Inspecciones Comunales que reciben solicitudes de mediación.

Firma y Fecha: La solicitud debe estar firmada por el solicitante o su representante y fechada en formato DD/MM/AAAA. La presentación en línea a través del portal www.dt.gob.cl con clave única equivale a la firma electrónica avanzada conforme a la Ley 19.799 de 2002.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Solicitud de Mediación Laboral ante la DT Chile como punto de partida para documentar el conflicto laboral. Se recomienda consultar con un Abogado Laboral para evaluar la conveniencia de la mediación frente a la acción judicial directa, considerando los plazos de prescripción del Artículo 510 del Código del Trabajo y las particularidades del caso concreto. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 21.327AR official
  2. Ley 20.607AR official
  3. Ley 19.799AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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