Labour Settlement Agreement Chile (Finiquito Laboral)
FINIQUITO LABORAL
(Código del Trabajo, Artículos 159–163 y 177)
PRIMERO: PARTES
EMPLEADOR:
Razón Social: [Employer Name]
RUT: [Employer RUT]
Domicilio: [Employer Address]
Representante Legal: [Employer Representative]
TRABAJADOR/A:
Nombre: [Worker Name]
RUT: [Worker RUT]
Domicilio: [Worker Address]
SEGUNDO: ANTECEDENTES LABORALES
Cargo desempeñado: [Job Title]
Fecha de ingreso: [Hire Date]
Fecha de término: [Termination Date]
Antigüedad: [Years of Service]
Última remuneración mensual: [Last Monthly Salary]
TERCERO: CAUSAL DE TÉRMINO
La relación laboral ha terminado por la causal invocada en el [Termination Cause] del Código del Trabajo.
CUARTO: DETALLE DE PAGOS
El empleador paga al trabajador las siguientes sumas:
a) Indemnización por años de servicio (Art. 163): [Severance Pay]
b) Indemnización sustitutiva del aviso previo (Art. 162): [Notice Pay]
c) Feriado proporcional (Art. 73): [Proportional Leave]
d) Gratificación legal proporcional (Arts. 47–52): [Proportional Gratificación]
e) Remuneraciones pendientes: [Pending Remuneration]
f) Otros pagos: [Other Payments]
Descuentos legales (AFP, salud, impuestos): [Legal Deductions]
TOTAL NETO A PAGAR: [Total Net Payment]
Forma de pago: [Payment Method]
QUINTO: COTIZACIONES PREVISIONALES
El empleador declara que todas las cotizaciones previsionales obligatorias del trabajador — AFP (DL 3.500), FONASA/ISAPRE (Ley 18.469/Ley 18.933), AFC Seguro de Cesantía (Ley 19.728), y seguro de accidentes del trabajo (Ley 16.744) — se encuentran íntegramente pagadas hasta la fecha de término de la relación laboral, conforme al Artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo.
SEXTO: DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR
El/la trabajador/a declara que ha recibido a su entera satisfacción el pago total de las sumas indicadas en la cláusula cuarta, y que no tiene cargo ni reclamo alguno que formular en contra del empleador por concepto de remuneraciones, prestaciones laborales, indemnizaciones, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que por el presente instrumento se pone término.
SÉPTIMO: RATIFICACIÓN ANTE MINISTRO DE FE
El presente finiquito es ratificado ante [Ministro de Fe], conforme al Artículo 177 del Código del Trabajo, quien certifica que el/la trabajador/a firmó libre y voluntariamente, con pleno conocimiento de su contenido y efectos legales.
FIRMAS
En [Signature City], a [Signature Date].
EL EMPLEADOR:
[Employer Name]
Representado por: [Employer Representative]
RUT: [Employer RUT]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Worker Name]
RUT: [Worker RUT]
Firma: _________________________
MINISTRO DE FE:
[Ministro de Fe]
Firma y timbre: _________________________
Employer / Legal Representative (Empleador)
________________
Signature
Worker (Trabajador/a)
________________
Signature
Minister of Faith (Ministro de Fe)
________________
Signature
What Is a Labour Settlement Agreement Chile (Finiquito Laboral)?
A Labour Settlement Agreement Chile (Finiquito Laboral) is a formal document governed by Article 177 of the Código del Trabajo (DFL No. 1/2003) that records the termination of an employment relationship and documents the final payment of all amounts owed by the employer to the worker, including severance pay (indemnización por años de servicio), proportional benefits, and accrued remuneration. Article 177 establishes that the finiquito must be ratified before a ministro de fe — a Notario Público (under COT Articles 399–446), an inspector of the Dirección del Trabajo (DT), or the secretary of the competent Juzgado de Letras del Trabajo — to have the legal effect of a full discharge (poder liberatorio) releasing the employer from further claims related to the terminated employment.
The finiquito is one of the most important employment documents in Chilean law because it serves a dual function: for the worker, it documents and quantifies all terminal benefits owed; for the employer, when properly ratified, it provides legal certainty that the worker has received all amounts due and will not pursue additional claims before the Juzgados de Letras del Trabajo. The Corte Suprema, through its Labour Chamber (Sala Laboral), has established through recurso de unificación de jurisprudencia rulings under Article 483 that a finiquito ratified before a ministro de fe has full liberatory effect (poder liberatorio pleno) for the matters expressly covered in the document — but does not preclude claims for matters not mentioned or for rights the worker could not have known about at the time of signing.
The legal cause for termination must be identified in the finiquito by reference to the specific article of the Código del Trabajo: Article 159 covers general causes (mutual agreement, worker resignation, death, expiry of fixed term, completion of work, force majeure); Article 160 covers dismissal for cause attributable to the worker (serious misconduct, negligence, abandonment, dishonesty, violence, immoral conduct, breach of contract); and Article 161 covers employer-initiated termination for business necessity (necesidades de la empresa) or desahucio for managerial positions.
The financial calculations in a finiquito follow specific formulas established by the Código del Trabajo. Indemnización por años de servicio under Article 163 equals one month's last remuneration per year of service (capped at eleven years/330 days of remuneration), and the monthly calculation base is capped at 90 UF (Unidades de Fomento — approximately CLP 3,420,000 in 2025) under Article 172. Indemnización sustitutiva del aviso previo under Article 162 equals one additional month's remuneration when the employer fails to provide 30 days' advance written notice. Feriado proporcional under Article 73 compensates for accrued but untaken annual leave. Gratificación legal proporcional under Articles 47–52 covers the worker's pro-rata share of the annual profit-sharing obligation.
Article 162 inciso 5 of the Código del Trabajo establishes the critical rule of nulidad del despido (void dismissal): if the employer has not paid all mandatory social security contributions (AFP, FONASA/ISAPRE, AFC) at the time of dismissal, the termination is void and the employer must continue paying the worker's remuneration from the date of dismissal until the social security debts are fully paid. The Dirección del Trabajo and the Juzgados de Letras del Trabajo enforce this rule strictly, making social security verification an essential step before executing any finiquito.
When Do You Need a Labour Settlement Agreement Chile (Finiquito Laboral)?
A Labour Settlement Agreement Chile is needed whenever an employment relationship terminates — regardless of the cause of termination — and the parties wish to document the final payment and release of claims with the legal protection of ministro de fe ratification under Article 177 of the Código del Trabajo.
A Finiquito Laboral is required when an employer dismisses a worker for business necessity (necesidades de la empresa) under Article 161 of the Código del Trabajo — the most common termination cause in Chilean practice. The employer must pay indemnización por años de servicio (one month per year, capped at eleven years under Article 163), indemnización sustitutiva del aviso previo (one month if 30 days' notice was not given under Article 162), and all proportional benefits.
The finiquito is needed when a worker resigns voluntarily (renuncia voluntaria) under Article 159 No. 2 — while voluntary resignation does not trigger severance pay, the employer must still pay feriado proporcional, gratificación proporcional, and any accrued but unpaid remuneration. The finiquito documents these payments and provides the employer with liberatory effect.
A finiquito is required when employment ends by mutual agreement (mutuo acuerdo) under Article 159 No. 1, which often involves negotiated severance amounts beyond the statutory minimum. The finiquito records the agreed terms and, when ratified before a ministro de fe, prevents subsequent claims regarding the negotiated amounts.
The document is needed when a fixed-term contract (contrato de plazo fijo) expires under Article 159 No. 4 or when a specific-work contract (contrato por obra o faena) concludes under Article 159 No. 5. Even for these natural termination causes, the employer must prepare a finiquito documenting the final payments.
A finiquito is critically needed when the employer dismisses a worker for cause (despido justificado) under Article 160 — the finiquito documents the cause invoked and the payments made. Workers dismissed under Article 160 are not entitled to indemnización por años de servicio, but they retain rights to feriado proporcional and gratificación proporcional. If the worker disputes the cause before the Juzgados de Letras del Trabajo and the court finds the dismissal unjustified, the employer must pay full severance plus a surcharge (recargo) of 30% to 100% under Article 168.
Before executing any finiquito, the employer must verify that all social security contributions (AFP, FONASA/ISAPRE, AFC, Ley 16.744 accident insurance) are current — Article 162 inciso 5 renders any dismissal void (nulo) if social security obligations remain unpaid, exposing the employer to continued salary obligations until the debts are settled.
What to Include in Your Labour Settlement Agreement Chile (Finiquito Laboral)
A valid Labour Settlement Agreement Chile under Código del Trabajo Article 177 must contain specific elements and undergo ratification before a ministro de fe to achieve full liberatory effect (poder liberatorio).
Party Identification: Full legal name, RUT (Rol Único Tributario), and domicile of both the employer and the worker. For legal entities — SpA, SRL, SA, or EIRL — the company's RUT, registered name, and the legal representative's identification must be documented. The worker's cédula de identidad number (from the Servicio de Registro Civil e Identificación), date of birth, and AFP affiliation must be included.
Employment Details: The job title (cargo), date of hire (fecha de ingreso), date of termination (fecha de término), and the duration of service in years, months, and days. The last monthly remuneration (última remuneración mensual) used for severance calculations under Article 172 of the Código del Trabajo must be specified — including base salary (sueldo base), commissions, and other regular remuneration components, but excluding overtime and gratificación legal.
Termination Cause: The specific legal cause for termination with reference to the applicable article of the Código del Trabajo — Article 159 (general causes), Article 160 (dismissal for cause), or Article 161 (business necessity/desahucio). Article 162 requires that the employer communicate the termination cause in writing (carta de despido) delivered personally or by carta certificada at least 30 days before the effective termination date.
Financial Breakdown: An itemized calculation of all amounts owed to the worker, including: - Indemnización por años de servicio (Article 163): one month's last remuneration per year of service, capped at 11 years, monthly base capped at 90 UF - Indemnización sustitutiva del aviso previo (Article 162): one month's remuneration if 30 days' notice was not provided - Feriado anual proporcional (Article 73): compensation for accrued but untaken annual leave at the rate of 1.25 working days per month of service - Gratificación legal proporcional (Articles 47–52): pro-rata share of the annual gratificación for the current fiscal year - Remuneraciones pendientes: any unpaid salary, overtime, commissions, or bonuses accrued through the termination date - Descuentos legales: deductions for AFP pension contributions, FONASA/ISAPRE health contributions, and any other legal or voluntary deductions
Social Security Compliance: A declaration by the employer that all mandatory social security contributions — AFP (DL 3.500), FONASA/ISAPRE (Ley 18.469/Ley 18.933), AFC (Ley 19.728), and occupational accident insurance (Ley 16.744) — have been paid through the date of termination. Article 162 inciso 5 voids any dismissal where social security contributions remain unpaid. The worker should verify contribution status through their AFP online portal and the Previred payment platform.
Payment Method: Specification of how the finiquito amount will be paid — cheque nominativo (nominative cheque), vale vista (cashier's cheque), or transferencia bancaria (bank transfer) to the worker's account. Article 169 of the Código del Trabajo authorizes payment of indemnización por años de servicio in instalments when agreed with the worker's written consent, with each instalment adjusted by the IPC (Índice de Precios al Consumidor) published by the INE.
Release Clause: A declaration by the worker that they have received all amounts owed and release the employer from further claims related to the terminated employment relationship. This release has poder liberatorio (liberatory effect) only when the finiquito is ratified before a ministro de fe — a Notario Público, Dirección del Trabajo inspector, or Juzgado de Letras del Trabajo secretary — under Article 177.
Reservation of Rights: The worker may sign the finiquito while expressly reserving the right to claim additional amounts — for example, reserving the right to challenge the termination cause before the Juzgado de Letras del Trabajo under Article 168. Reservations must be noted on the finiquito before the ministro de fe ratification.
Forms-legal.com provides this Labour Settlement Agreement Chile template as a reference for documenting employment terminations under Chilean law. Every finiquito should be reviewed by a licensed Abogado and ratified before a ministro de fe to achieve full legal effect. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 16.744AR official
- Ley 18.469AR official
- Ley 18.933AR official
- Ley 19.728AR official
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Forms Legal. (2026). Labour Settlement Agreement Chile (Finiquito Laboral) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/employment/termination/labour-settlement-agreement-chile
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}Frequently Asked Questions
El ministro de fe cumple un rol decisivo en los finiquitos laborales chilenos conforme al Artículo 177 del Código del Trabajo. Tres categorías de personas pueden actuar como ministro de fe en la ratificación del finiquito: el Notario Público (designado conforme a los Artículos 399–446 del Código Orgánico de Tribunales); el inspector de la Dirección del Trabajo (DT); o el secretario del Juzgado de Letras del Trabajo competente. La función del ministro de fe consiste en verificar que el trabajador comprende el contenido del finiquito, que firma libre y voluntariamente sin coacción alguna, que ha sido informado de los montos que recibe y de la liberación que otorga, y que su identidad ha sido comprobada. El ministro de fe no controla la exactitud de los cálculos financieros ni la legalidad de la causal de término — su rol se limita a autenticar el consentimiento informado del trabajador. Sin ratificación ante ministro de fe, el finiquito no produce poder liberatorio conforme al Artículo 177, lo que significa que el trabajador conserva el derecho a demandar ante los Juzgados de Letras del Trabajo las sumas que estime adeudadas, aunque el finiquito exprese que todas las obligaciones han sido satisfechas. La Corte Suprema ha resuelto mediante recursos de unificación de jurisprudencia que el finiquito no ratificado constituye únicamente un recibo privado de pago, sin el efecto liberatorio que el Artículo 177 confiere a los documentos debidamente ratificados.
La nulidad del despido consagrada en el Artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo es una de las protecciones laborales más contundentes del ordenamiento jurídico chileno. La norma dispone que si el empleador no ha enterado la totalidad de las cotizaciones previsionales obligatorias al momento del despido del trabajador — incluidas las cotizaciones AFP (DL 3.500), aportes FONASA o ISAPRE de salud (Ley 18.469/Ley 18.933), cotizaciones AFC del Seguro de Cesantía (Ley 19.728) y el seguro de accidentes del trabajo (Ley 16.744) — el despido es nulo por el solo ministerio de la ley. La consecuencia práctica es drástica: el empleador debe seguir pagando la remuneración mensual íntegra del trabajador desde la fecha del despido hasta que entere completamente la deuda previsional y curse una nueva carta de despido confirmando la regularización. Los trabajadores hacen valer este derecho ante los Juzgados de Letras del Trabajo, que pueden ordenar al empleador el pago de las remuneraciones acumuladas durante todo el período de incumplimiento previsional. La Dirección del Trabajo ha precisado mediante Dictámenes que incluso el pago parcial deficiente — por ejemplo, cotizaciones calculadas sobre una base de remuneración incorrecta — activa la nulidad del despido. Los empleadores deben obtener certificados de cotizaciones de la AFP y verificar el estado de pago FONASA/ISAPRE y AFC en la plataforma Previred antes de ejecutar cualquier despido. La nulidad del despido no tiene tope monetario, por lo que un empleador con deuda previsional acumulada puede enfrentar una responsabilidad muy superior a la indemnización originalmente adeudada.
El trabajador en Chile dispone de 60 días hábiles contados desde la fecha de término del contrato para interponer demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo impugnando la legalidad del despido, conforme al Artículo 168 del Código del Trabajo. Se trata de un plazo de caducidad — no de prescripción — por lo que no puede interrumpirse ni suspenderse, y su vencimiento extingue definitivamente el derecho. Si el trabajador presentó previamente una denuncia ante la Dirección del Trabajo (DT) respecto del despido, el plazo de 60 días se suspende durante la investigación administrativa, pero la suspensión total no puede exceder de 90 días corridos. La demanda laboral se presenta ante el Juzgado de Letras del Trabajo competente en la jurisdicción donde se prestaron los servicios. Se aplica el procedimiento de aplicación general (oral) de los Artículos 425–459 del Código del Trabajo, con audiencia preparatoria y audiencia de juicio. Si el tribunal declara el despido injustificado, el Artículo 168 contempla el pago de la indemnización legal más un recargo: 30% para despidos bajo Artículo 161 declarados injustificados; 50% para terminaciones bajo Artículo 159 declaradas improcedentes; y 80% para despidos bajo Artículo 160 en que no se acredita la causal — recargo que asciende a 100% cuando el empleador invoca el Artículo 160 N.° 1, 5 o 6 (las causales de mayor gravedad) y no logra probarlo.
El trabajador en Chile tiene el derecho absoluto de negarse a firmar el finiquito — no existe obligación legal de suscribirlo, y el empleador no puede condicionar el pago de las sumas legalmente adeudadas a la firma del trabajador. El Artículo 177 del Código del Trabajo configura el finiquito como un acto bilateral que requiere el consentimiento libre del trabajador — las firmas obtenidas bajo coacción invalidan la ratificación. Si el trabajador se niega a firmar, el empleador debe de todas formas pagar todas las sumas legalmente adeudadas — indemnización por años de servicio (Artículo 163), indemnización sustitutiva del aviso previo (Artículo 162), feriado proporcional (Artículo 73) y gratificación proporcional (Artículos 47–52). El empleador puede ofrecer el pago depositando las sumas en la cuenta bancaria del trabajador o mediante consignación judicial ante el Juzgado de Letras del Trabajo. Sin finiquito firmado, el empleador no obtiene el poder liberatorio del Artículo 177 — el trabajador conserva el derecho a demandar sumas adicionales ante el Juzgado de Letras del Trabajo dentro del plazo de caducidad de 60 días del Artículo 168. Los trabajadores habitualmente se niegan a firmar cuando disputan la causal de término, discrepan de los montos calculados o tienen intención de interponer una demanda por despido injustificado. La Dirección del Trabajo presta servicios gratuitos de asesoría laboral a los trabajadores que evalúan si firmar un finiquito, y el trabajador puede concurrir a la ratificación acompañado de un abogado laboralista.
Los pagos del finiquito en Chile están sujetos a descuentos tributarios y previsionales específicos que varían según el componente. La indemnización por años de servicio del Artículo 163 y la indemnización sustitutiva del aviso previo del Artículo 162 están exentas del Impuesto Único de Segunda Categoría hasta el monto legal máximo — un mes por año, tope de 11 años con base mensual de 90 UF — conforme al Artículo 17 N.° 13 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824/1974). Los montos que superen el máximo legal (frecuentes cuando el empleador paga una indemnización mejorada mediante acuerdo) tributan como renta ordinaria. El feriado proporcional del Artículo 73 está afecto al impuesto de segunda categoría por constituir remuneración conforme al Artículo 41 del Código del Trabajo, y el empleador debe efectuar las cotizaciones AFP y el aporte FONASA/ISAPRE sobre este monto. La gratificación proporcional de los Artículos 47–52 está igualmente afecta a impuesto y cotizaciones previsionales. Las remuneraciones adeudadas del último mes de trabajo están sujetas a todos los descuentos de planilla habituales — impuesto de segunda categoría, AFP (10% más comisión), FONASA/ISAPRE (7%) y AFC (0,6% cargo del trabajador). El Servicio de Impuestos Internos (SII) exige al empleador declarar los pagos del finiquito en la Declaración Jurada 1887 anual, y el trabajador recibe un certificado de rentas para su declaración de impuestos anual (Formulario 22).
Conforme a la legislación laboral chilena, el empleador debe pagar las sumas del finiquito dentro de plazos específicos según la causal de término. El Artículo 163 inciso 2 del Código del Trabajo exige que la indemnización por años de servicio y todas las prestaciones terminales se paguen al momento de suscribir el finiquito o dentro del plazo convenido en el acuerdo — el incumplimiento otorga al trabajador el derecho a interponer una demanda laboral ante el Juzgado de Letras del Trabajo por cobranza de prestaciones laborales. El tribunal puede ordenar el pago más intereses calculados a la tasa máxima convencional de la Ley 18.010, aplicados desde la fecha de término. Adicionalmente, el Artículo 169 del Código del Trabajo dispone que si el empleador no paga el finiquito y el trabajador obtiene sentencia favorable, el tribunal agrega un reajuste IPC (Índice de Precios al Consumidor del INE) desde la fecha de término hasta la fecha de pago efectivo, más intereses sobre el monto reajustado. La Dirección del Trabajo puede además imponer multas administrativas a los empleadores que incumplen el pago del finiquito — conforme al Artículo 506, las multas oscilan entre 1 y 60 UTM según el tamaño de la empresa. Los trabajadores pueden adicionalmente solicitar las prestaciones del AFC Seguro de Cesantía de la Ley 19.728 mientras tramitan el cobro del finiquito, y la Corporación de Asistencia Judicial presta representación legal gratuita a los trabajadores que no pueden costear un abogado laboralista privado.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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