Sexual Harassment Policy Chile (Política de Acoso Sexual Laboral)
Conforme a la Ley N° 21.369 y el Código del Trabajo Arts. 211-A al 211-G
POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL LABORAL
[Nombre de la Empresa] — RUT [RUT de la Empresa]
Ley N° 21.369 (2021) — Código del Trabajo Arts. 211-A al 211-G
Declaración de Principios
I. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y COMPROMISO INSTITUCIONAL
[Nombre de la Empresa], RUT [RUT de la Empresa], con domicilio en [Domicilio de la Empresa], representada legalmente por [Representante Legal], declara su compromiso irrestricto con la dignidad, la seguridad y el respeto mutuo en el ambiente laboral.
Esta política se dicta en cumplimiento de la Ley N° 21.369 que modifica el Código del Trabajo incorporando los Arts. 211-A al 211-G, la Ley N° 20.005 que tipificó el acoso sexual laboral, y el Art. 2° del Código del Trabajo que consagra el derecho a trabajar en un ambiente libre de violencia. La empresa rechaza categóricamente cualquier conducta que constituya acoso sexual y garantiza un procedimiento justo, confidencial y oportuno para su investigación y sanción.
Definiciones
II. DEFINICIONES
Acoso Sexual Laboral: El que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo (Art. 2° inciso 2° Código del Trabajo, modificado por Ley 20.005).
Puede manifestarse mediante:
a) Conductas verbales: insinuaciones, comentarios de naturaleza sexual, proposiciones directas o veladas.
b) Conductas no verbales: gestos, exhibición de material de contenido sexual, miradas lascivas.
c) Conductas físicas: tocaciones, roces, besos no consentidos.
d) Conductas digitales: envío de mensajes, imágenes o videos de contenido sexual a través de medios electrónicos.
El acoso sexual puede ser cometido por cualquier persona de la organización, sin importar su jerarquía, y también por clientes, proveedores o terceros en el lugar de trabajo.
Procedimiento de Denuncia
III. PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA E INVESTIGACIÓN
3.1 Canales de Denuncia
Toda persona que sea víctima o testigo de acoso sexual laboral puede presentar su denuncia a través de los siguientes canales:
— Encargado/a de Prevención: [Encargado de Prevención]
— Correo electrónico: [Correo de Denuncias]
— Teléfono: [Teléfono de Denuncias]
— Inspección del Trabajo competente, conforme al Art. 211-B inciso 2° CT.
3.2 Investigación Interna
Recibida la denuncia, la empresa iniciará una investigación interna en un plazo máximo de [Plazo de Investigación]. La investigación será conducida por un investigador imparcial, quien deberá:
a) Notificar a las partes dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia.
b) Escuchar a la persona denunciante, a la persona denunciada y a los testigos pertinentes.
c) Mantener absoluta confidencialidad durante todo el proceso, conforme al Art. 211-B CT.
d) Adoptar medidas de resguardo para la víctima (separación de espacios, cambio de turno) cuando sea necesario.
e) Emitir un informe con conclusiones y recomendaciones de sanción dentro del plazo establecido.
3.3 Resolución y Sanciones
El empleador deberá aplicar las medidas o sanciones que correspondan dentro de los 15 días siguientes a la recepción del informe de investigación. Las sanciones pueden incluir desde amonestación escrita hasta el término del contrato por la causal del Art. 160 N°1 letra b) del Código del Trabajo (conductas de acoso sexual). La resolución será comunicada a las partes y a la Inspección del Trabajo conforme al Art. 211-C CT.
Derechos y Obligaciones
IV. DERECHOS DE LAS PERSONAS INVOLUCRADAS
La persona denunciante tiene derecho a: presentar su denuncia sin temor a represalias, ser escuchada, recibir medidas de protección durante la investigación y conocer la resolución final.
La persona denunciada tiene derecho a: conocer los cargos en su contra, presentar su versión y pruebas de descargo, ser tratada con respeto a la presunción de inocencia y conocer la resolución final.
El empleador garantiza la prohibición de represalias contra quien denuncie de buena fe, conforme al Art. 211-D CT. Cualquier acto de represalia será considerado una infracción grave al presente Reglamento Interno.
Capacitación y Difusión
V. CAPACITACIÓN, DIFUSIÓN Y REVISIÓN
[Nombre de la Empresa] se compromete a:
a) Entregar una copia de esta política a cada trabajador al momento de su contratación y cada vez que se actualice.
b) Realizar capacitaciones anuales sobre prevención del acoso sexual laboral dirigidas a toda la dotación, incluyendo jefaturas.
c) Publicar la presente política en lugares visibles del establecimiento y en la intranet corporativa.
d) Revisar y actualizar esta política al menos cada dos años o cuando cambien las normas legales aplicables.
Vigencia
VI. VIGENCIA Y APROBACIÓN
La presente Política fue aprobada en [Ciudad de Aprobación], el [Fecha de Aprobación], y entra en vigencia el [Fecha de Vigencia].
[Representante Legal]
Representante Legal — [Nombre de la Empresa]
RUT: [RUT de la Empresa]
Dotación de trabajadores: [Número de Trabajadores]
Firma: _________________________
Representante Legal de la Empresa
________________
Signature
What Is a Sexual Harassment Policy Chile (Política de Acoso Sexual Laboral)?
A Sexual Harassment Policy Chile (Política de Acoso Sexual Laboral) is the mandatory written workplace instrument establishing procedures for the prevention, reporting, investigation, and sanctioning of sexual harassment in employment relationships, governed by Ley 21.369 of September 2021 and the comprehensive framework of Articles 211-A through 211-J of the Código del Trabajo, as substantially amended by Ley 21.369. Ley 21.369 — the Ley que Regula el Acoso Sexual, la Violencia y la Discriminación de Género en el Ámbito de la Educación Superior — extended anti-harassment obligations originally developed for employment contexts to educational institutions, while simultaneously strengthening the enforcement mechanisms applicable to workplaces under the Código del Trabajo.
Article 211-A of the Código del Trabajo defines acoso sexual laboral as any action of sexual connotation performed by a person who takes advantage of a situation of superiority or co-worker relationship that causes the victim to perceive an intimidating, hostile, or humiliating working environment, or that constitutes a condition for access to employment or continuation in employment. This definition — introduced by the original Ley 20.005 of 2005 and expanded in jurisprudential interpretation by the Dirección del Trabajo through Dictámenes and the Juzgados de Letras del Trabajo — encompasses both quid pro quo harassment (acoso por chantaje or acoso de intercambio, where submission to sexual conduct is explicitly or implicitly conditioned on employment benefits) and environmental harassment (acoso ambiental, where the conduct creates an intimidating, hostile, or humiliating atmosphere).
The Constitución Política de la República de Chile of 1980 provides the fundamental rights basis for workplace anti-harassment obligations through Article 19 No. 1 (right to physical and psychological integrity — integridad física y psíquica), Article 19 No. 2 (equality before the law and prohibition of arbitrary discrimination), Article 19 No. 4 (right to privacy and honour — respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia), and Article 19 No. 16 (freedom of work). The Corte Suprema de Justicia has held in multiple rulings that sexual harassment in the workplace constitutes a violation of the worker's fundamental rights enforceable through the tutela de derechos fundamentales procedure of Articles 485–495 of the Código del Trabajo.
Ley 21.369 of 2021 introduced critical new elements to Chile's anti-harassment framework: mandatory sexual harassment prevention policies (políticas de prevención) for all employers subject to the Código del Trabajo; extended protection to workers who report harassment against colleagues (expanded protection against retaliation); strengthened investigation deadlines enforced by the Dirección del Trabajo; and criminal liability provisions for employers who fail to investigate or who retaliate against complainants. The Ministerio del Trabajo y Previsión Social issued the Reglamento de Ley 21.369 through Decreto Supremo N° 104 of 2022, establishing the minimum content requirements for workplace anti-harassment policies and the procedural standards for DT-supervised investigations.
The Dirección del Trabajo (DT) — through its División de Inspección (DINSPEC) and regional Inspecciones del Trabajo — actively enforces Ley 21.369 and Articles 211-A through 211-J of the Código del Trabajo through surprise workplace audits, review of Reglamentos Internos de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS), and investigation of denuncias. The DT's Circular N° 3.230 of 2022 established operational guidelines for inspectors verifying employer compliance with the new anti-harassment policy obligations. The Instituto de Seguridad Laboral (ISL) and the mutual societies (ACHS, Mutual de Seguridad, IST) provide complementary prevention resources and training materials that employers may incorporate into their Política de Acoso Sexual Laboral.
When Do You Need a Sexual Harassment Policy Chile (Política de Acoso Sexual Laboral)?
A Sexual Harassment Policy Chile is legally mandatory for all employers subject to the Código del Trabajo who employ workers in Chile, following the enactment of Ley 21.369 of 2021 and the implementation regulations under Decreto Supremo N° 104 of 2022 issued by the Ministerio del Trabajo y Previsión Social. The policy obligation applies regardless of company size — unlike some other employment law requirements, there is no minimum employee threshold for the anti-harassment policy obligation under Article 211-A.
The policy is required when a company formalizes or updates its Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS). Articles 153–157 of the Código del Trabajo require employers with ten or more workers to maintain a written RIOHS — but the anti-harassment policy provisions of Ley 21.369 and Articles 211-A through 211-J apply to all employers with any workers, regardless of RIOHS threshold. For companies with fewer than ten employees, a standalone Política de Acoso Sexual Laboral document serves the legal purpose even absent a full RIOHS. The Dirección del Trabajo verifies both the RIOHS and the standalone policy during workplace inspections (visitas de terreno) under Article 505 of the Código del Trabajo.
The policy is required immediately when an employer receives a complaint (denuncia) of sexual harassment under Article 211-B of the Código del Trabajo — whether from the directly affected worker or from a third party acting on the victim's behalf. Article 211-B requires the employer to initiate a formal internal investigation within five working days (cinco días hábiles) of receiving the complaint, following the procedures established in the anti-harassment policy. Employers that lack a written policy at the time a complaint is received face heightened Dirección del Trabajo sanctions, as the absence of a policy is independently sanctionable under Ley 21.369.
The policy is needed when companies operating in sectors with high reported incidence of workplace sexual harassment — mining (regulada by Sernageomin, the Servicio Nacional de Geología y Minería), hospitality and tourism, retail, health services (Ministerio de Salud — MINSAL), and financial services (supervised by the CMF — Comisión para el Mercado Financiero) — design sector-specific prevention programmes aligned with the guidance of the Instituto de Seguridad Laboral (ISL), their mutual society (ACHS, Mutual de Seguridad, IST), and the Superintendencia del rubro aplicable.
For educational institutions — universidades, institutos profesionales, and centros de formación técnica regulated by the CNED and the Ministerio de Educación — Ley 21.369 of 2021 directly created mandatory anti-harassment protocols that parallel and extend the Código del Trabajo framework. These institutions must maintain both a workplace anti-harassment policy covering employment relationships and a separate student/academic community protocol covering harassment between students, faculty, and staff under the institutional regulations (reglamentos internos) reviewed by the Superintendencia de Educación Superior.
What to Include in Your Sexual Harassment Policy Chile (Política de Acoso Sexual Laboral)
A legally compliant Sexual Harassment Policy Chile under Ley 21.369 of 2021 and Decreto Supremo N° 104 of 2022 must contain specific mandatory elements to meet the minimum content requirements established by the Ministerio del Trabajo y Previsión Social and the Dirección del Trabajo.
Policy Scope and Definitions: A clear statement of the policy's application to all workers — whether employed under indefinite contracts (contratos indefinidos), fixed-term contracts (contratos a plazo fijo), or project-specific contracts (contratos por obra o faena) — and to all workplace locations, including remote work (teletrabajo) arrangements regulated under Ley 21.220 of 2020. The definition of acoso sexual laboral must track the Article 211-A standard: an action of sexual connotation performed by a person who takes advantage of a position of superiority or co-worker relationship, causing an intimidating, hostile, or humiliating environment or constituting a condition of employment. The policy should also define acoso laboral (workplace bullying) under Article 2 inciso 2 of the Código del Trabajo and violencia laboral to ensure comprehensive prevention coverage consistent with Ley 21.369's broader scope.
Prevention Commitments: The employer's explicit commitment to zero tolerance for sexual harassment, backed by concrete prevention measures: mandatory training (capacitación) for all staff including managers and supervisors (at least annually under Decreto Supremo N° 104 of 2022 guidelines); gender perspective integration (perspectiva de género) in performance management and promotion decisions; and designation of a Persona de Confianza or Encargado/a de Prevención responsible for receiving complaints informally before formal procedures are initiated — a role recommended by the DT's Circular N° 3.230 of 2022.
Complaint Channels (Canales de Denuncia): Multiple accessible channels for workers to report harassment — a written internal complaint form (formulario de denuncia interna), a dedicated email address or confidential hotline, and the external DT complaint channel (denuncia ante la Inspección del Trabajo competente) under Article 211-B. Under Ley 21.369, workers may also report directly to the Ministerio Público (Chilean public prosecution service) if the conduct constitutes a criminal offence under Articles 223 bis, 297, or related articles of the Código Penal.
Investigation Procedure: A step-by-step internal investigation protocol complying with Articles 211-B through 211-F of the Código del Trabajo and Decreto Supremo N° 104 of 2022: (1) receipt of complaint (denuncia) within five working days; (2) designation of an investigating official (funcionario instructor) who is impartial and has no hierarchical relationship with either party; (3) separate interviews with the complainant (denunciante), the accused (denunciado/a), and witnesses; (4) collection and preservation of evidence (correos electrónicos, mensajes de texto, registros de cámara de seguridad, as applicable); (5) preparation of an informe de investigación within thirty working days (extended to sixty days when the employer refers the investigation to the DT under Article 211-C); (6) notification of conclusions to both parties; and (7) employer decision on sanctions or measures within five additional working days.
Protection Measures for the Complainant: Provisional measures (medidas precautorias) to protect the complainant during the investigation — including separation of the complainant and accused (cambio de lugar de trabajo), restriction of workplace access, or temporary reassignment — that do not adversely affect the complainant's employment conditions or constitute indirect punishment. Article 211-D mandates that any protective measures taken must not prejudice the complainant's employment rights, and the Juzgados de Letras del Trabajo may order additional protective injunctions through the tutela de derechos fundamentales procedure.
Sanctions and Consequences: A clear sanction framework for confirmed harassment findings, ranging from written warnings (amonestaciones escritas) and fines (multas al trabajador acosador, not to the company) to dismissal with cause under Article 160 No. 1 letter b of the Código del Trabajo (actos, demostraciones o trato injurioso u ofensivo) or Article 160 No. 1 letter f (conducta inmoral del trabajador que afecte la empresa donde se desempeña). The policy must also specify the employer's liability for failing to sanction confirmed harassment — under the tutela procedure, courts may award compensation of up to 11 months' salary to the victim and may order the employer to pay additional damages under Article 489 of the Código del Trabajo.
Anti-Retaliation Protections: Express prohibition of retaliation (represalias) against complainants, witnesses, and anyone who participates in the investigation process — backed by the enhanced anti-retaliation provisions of Ley 21.369 and the DT Dictámenes confirming that any adverse employment action (disciplinary measures, demotion, forced transfer, termination) taken against a complainant within a specified period following the complaint creates a presumption of retaliation subject to tutela protection. Forms-legal.com provides this Política de Acoso Sexual Laboral Chile template as a mandatory compliance starting point — all employers should have the policy reviewed by a licensed Abogado laboral and incorporated into the RIOHS after consultation with the Comité Paritario de Higiene y Seguridad (where applicable) and the relevant Inspección del Trabajo. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 21.369AR official
- Ley 20.005AR official
- Ley 21.220AR official
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Forms Legal. (2026). Sexual Harassment Policy Chile (Política de Acoso Sexual Laboral) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/employment/hr-forms/sexual-harassment-policy-workplace-chile
"Sexual Harassment Policy Chile (Política de Acoso Sexual Laboral) (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/chile/employment/hr-forms/sexual-harassment-policy-workplace-chile.
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}Frequently Asked Questions
Los Artículos 211-B a 211-F del Código del Trabajo, modificados por la Ley 21.369 de 2021 e implementados mediante el Decreto Supremo N° 104 de 2022, establecen plazos obligatorios específicos para investigar denuncias de acoso sexual en Chile. Al recibir una denuncia escrita, el empleador tiene cinco días hábiles para tomar una de dos acciones: iniciar una investigación interna designando un funcionario instructor imparcial, o remitir la denuncia a la Inspección del Trabajo competente para investigación supervisada por la DT bajo el Artículo 211-C. Si el empleador elige la investigación interna, esta debe completarse y el informe de investigación entregarse a las partes dentro de los treinta días hábiles desde la recepción de la denuncia. Si el empleador remite la denuncia a la Inspección del Trabajo, la DT tiene hasta sesenta días hábiles para completar la investigación. Tras la entrega del informe de investigación, el empleador tiene cinco días hábiles adicionales para adoptar las sanciones o medidas protectoras recomendadas y notificar a ambas partes. El incumplimiento de cualquiera de estos plazos constituye una violación independiente del Código del Trabajo sancionable por la DT bajo el Artículo 506 con multas de uno a diez UTM por cada incumplimiento procedimental.
El despido por acoso sexual confirmado en Chile está legalmente permitido y, en casos de conducta grave, legalmente apropiado — pero el empleador debe seguir los requisitos procedimentales específicos del Código del Trabajo para evitar que el despido sea declarado injustificado. El Artículo 160 N° 1 del Código del Trabajo enumera las causales de despido sin indemnización, incluyendo: (b) actos, demostraciones o trato injurioso u ofensivo de parte del trabajador; y (f) conducta inmoral del trabajador que afecte la empresa. Los Juzgados de Letras del Trabajo han sostenido consistentemente, en fallos confirmados por la Corte Suprema, que el acoso sexual confirmado constituye causal de despido bajo el Artículo 160 N° 1 letras b y f — y que el despido basado en acoso es válido cuando la investigación del empleador ha producido evidencia suficiente (informe de investigación fundado). Los requisitos procedimentales del Artículo 162 para el despido con causa incluyen: aviso escrito (carta de despido) entregado al trabajador personalmente o por carta certificada indicando el artículo causal específico y la base fáctica, entregado antes o simultáneamente con la fecha de término. El trabajador despedido por acoso no tiene derecho a indemnización por años de servicio bajo el Artículo 163 ni a indemnización sustitutiva del aviso previo bajo el Artículo 162.
Los trabajadores que denuncian acoso sexual en Chile están protegidos contra represalias bajo múltiples marcos legales que la Ley 21.369 de 2021 fortaleció significativamente. La protección principal es el procedimiento de tutela de derechos fundamentales de los Artículos 485–495 del Código del Trabajo, que protege a cualquier trabajador cuyos derechos constitucionales fundamentales — especialmente el derecho a la integridad física y psíquica (Artículo 19 N° 1), la dignidad (Artículo 19 N° 4) y la libertad de trabajo (Artículo 19 N° 16) — sean violados por represalias del empleador por haber presentado una denuncia de acoso. Bajo el procedimiento de tutela, la carga de la prueba se invierte a través de un estándar de indicios: una vez que el denunciante demuestra que sufrió una acción laboral adversa después de presentar una denuncia de acoso, el empleador debe probar que la acción se tomó por razones legítimas y objetivas no relacionadas con la denuncia. Si el empleador no puede satisfacer esta carga, el tribunal declarará la acción del empleador una violación de derechos fundamentales y podrá ordenar: reincorporación al mismo cargo o equivalente; pago de remuneraciones impagas durante el período de separación; y compensación de entre seis y once meses de salario bajo el Artículo 489 del Código del Trabajo. El Artículo 174 del Código del Trabajo proporciona protección especial de desafuero para los trabajadores que han presentado denuncias de acoso — el empleador debe obtener autorización previa del Juzgado de Letras del Trabajo antes de despedir a un trabajador que haya presentado una denuncia ante la DT o una acción judicial.
Los empleadores chilenos tienen obligaciones legales para proteger a sus trabajadores del acoso sexual por parte de terceros — clientes, contratistas, proveedores, prestadores de servicios y visitantes — bajo el marco combinado de la Ley 21.369 de 2021, el Artículo 184 del Código del Trabajo (deber de protección) y las obligaciones de salud y seguridad laboral de la Ley 16.744 de 1968. El Artículo 184 establece el deber general del empleador de tomar todas las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores — un estándar amplio que los Juzgados de Letras del Trabajo y la Corte Suprema han extendido para cubrir los riesgos psicosociales incluyendo el acoso sexual por terceros. El Decreto Supremo N° 44 de 2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social — el nuevo Reglamento sobre Gestión de Riesgos Laborales de Naturaleza Psicosocial — exige a todos los empleadores evaluar, prevenir y abordar los riesgos psicosociales laborales incluyendo la violencia y el acoso de cualquier fuente, incluidas partes externas. Cuando un trabajador denuncia acoso de terceros, el empleador está obligado a: realizar una investigación de la conducta denunciada; tomar medidas de protección inmediatas separando al trabajador del acosador; y documentar todas las acciones tomadas y sus resultados. Las mutualidades (ACHS, Mutual de Seguridad, IST) proporcionan orientación a los empleadores sobre protocolos de evaluación de riesgos psicosociales consistentes con el marco del DS 44 de 2024.
Los empleadores en Chile que no cumplan con las obligaciones de prevención e investigación de acoso sexual establecidas por la Ley 21.369 de 2021 y los Artículos 211-A a 211-J del Código del Trabajo enfrentan consecuencias administrativas, civiles y penales significativas. Las sanciones administrativas son impuestas por la Dirección del Trabajo a través de sus Inspecciones del Trabajo: bajo el Artículo 506 del Código del Trabajo, las infracciones individuales — como no mantener una política anti-acoso escrita, no iniciar la investigación en cinco días hábiles, no completar la investigación en el plazo legal, o no adoptar las sanciones recomendadas — conllevan multas de uno a diez UTM (aproximadamente CLP 66.000–660.000 por infracción en 2025). Para empleadores con más de 200 trabajadores, el Artículo 507 prevé multas de hasta 20 UTM por infracción individual, y la DT puede aplicar estas multas acumulativamente por cada incumplimiento procedimental distinto. La responsabilidad civil bajo el procedimiento de tutela de derechos fundamentales (Artículos 485–495) puede resultar en órdenes de pagar a la víctima entre seis y once meses de salario como compensación — independientemente de si el empleo de la víctima continúa — más daños por daño moral y pérdidas financieras reales bajo el Artículo 489. La responsabilidad penal bajo el Código Penal se activa cuando la conducta del empleador constituye un delito independiente bajo los Artículos 223 bis y 297. La Ley 21.369 creó explícitamente nueva responsabilidad penal para los empleadores que tomen represalias contra los denunciantes.
La Política de Acoso Sexual Laboral debe incorporarse o coordinarse con el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) bajo los requisitos combinados de los Artículos 153–157 y 211-A a 211-J del Código del Trabajo y el Decreto Supremo N° 104 de 2022 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El Artículo 154 N° 12 del Código del Trabajo exige específicamente que el RIOHS contenga las normas y procedimientos aplicables a la prevención, denuncia, investigación y resolución de denuncias de acoso laboral y acoso sexual — lenguaje que implementa directamente las obligaciones de la Ley 21.369 en la estructura del RIOHS. Para empleadores con diez o más trabajadores, el RIOHS es obligatorio y debe redactarse en consulta con el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (donde la empresa tiene 25 o más trabajadores) y aprobarse por la Inspección del Trabajo regional de la DT. Para empleadores con menos de diez trabajadores, la obligación formal del RIOHS no aplica técnicamente — pero estos empleadores siguen vinculados directamente por los Artículos 211-A a 211-J del Código del Trabajo y deben mantener una política anti-acoso independiente disponible para todos los trabajadores. Tras cualquier modificación a las disposiciones de acoso sexual del RIOHS, este debe comunicarse a todos los trabajadores mediante entrega directa con acuse de recibo, publicarse en tableros de aviso en todos los lugares de trabajo, y presentarse a la Inspección del Trabajo correspondiente dentro de los cinco días de la modificación bajo el Artículo 156 del Código del Trabajo.
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