Workplace Accident Declaration Chile — DIAT (Denuncia Individual de Accidente del Trabajo)
Conforme a la Ley 16.744/1968 Art. 76 y DS 101/1968 — ACHS / IST / Mutual de Seguridad / ISL
DENUNCIA INDIVIDUAL DE ACCIDENTE DEL TRABAJO (DIAT)
Formulario conforme a la Ley N° 16.744/1968 Art. 76 y DS N° 101/1968
Organismo Administrador: [Organismo Administrador]
SECCIÓN I: DATOS DEL EMPLEADOR
Razón Social: [Nombre Empresa]
RUT: [RUT Empresa]
Domicilio: [Domicilio Empresa]
Actividad Económica: [Actividad Económica]
SECCIÓN II: DATOS DEL TRABAJADOR ACCIDENTADO
Nombre Completo: [Nombre Trabajador]
RUT: [RUT Trabajador]
Fecha de Nacimiento: [Fecha de Nacimiento]
Cargo: [Cargo del Trabajador]
Antigüedad en la Empresa: [Antigüedad]
SECCIÓN III: DATOS DEL ACCIDENTE
Fecha del Accidente: [Fecha del Accidente]
Hora del Accidente: [Hora del Accidente]
Lugar del Accidente: [Lugar del Accidente]
Tipo de Accidente: [Tipo de Accidente]
Descripción del Accidente (cómo ocurrió):
[Descripción del Accidente]
Causa Probable del Accidente:
[Causa del Accidente]
SECCIÓN IV: LESIONES Y ATENCIÓN MÉDICA
Parte del Cuerpo Lesionada: [Parte Lesionada]
Tipo de Lesión: [Tipo de Lesión]
Gravedad Estimada: [Gravedad]
Centro de Atención Médica: [Centro de Atención]
Nota: Los accidentes graves, fatales y situaciones de emergencia deben comunicarse de inmediato a la SEREMI de Salud Regional, a la Inspección del Trabajo y al organismo administrador, conforme al DS 76/2007 y la Ley 16.744 Art. 76 inciso 4.
SECCIÓN V: TESTIGOS DEL ACCIDENTE
Testigo: [Nombre Testigo]
RUT: [RUT Testigo]
Cargo: [Cargo Testigo]
SECCIÓN VI: DECLARACIÓN Y FIRMA
Declaro bajo juramento que los datos consignados en la presente Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) son verídicos y completos, y que el accidente ocurrió en las circunstancias descritas. Entiendo que la falsedad de los antecedentes consignados tiene consecuencias legales conforme al Artículo 210 del Código Penal.
La presente DIAT se presenta ante el organismo administrador [Organismo Administrador] conforme al Artículo 76 de la Ley N° 16.744 de 1968 y el Artículo 71 del Decreto Supremo N° 101 de 1968.
En [Ciudad], a [Fecha de la Denuncia].
Quien emite la denuncia: [Nombre Firmante]
En representación de: [Nombre Empresa]
RUT Empresa: [RUT Empresa]
Firma: _________________________
Firma del Trabajador Accidentado (si puede firmar):
[Nombre Trabajador] — RUT: [RUT Trabajador]
Firma: _________________________
Empleador / Representante que emite la DIAT
________________
Signature
Trabajador Accidentado (si puede firmar)
________________
Signature
What Is a Workplace Accident Declaration Chile — DIAT (Denuncia Individual de Accidente del Trabajo)?
The Workplace Accident Declaration Chile — formally known as the Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) — is the mandatory official form through which an employer reports a workplace accident (accidente del trabajo) to the affiliated mutual society (ACHS, IST, or Mutual de Seguridad) or to the Instituto de Seguridad Laboral (ISL), in compliance with Article 76 of Ley 16.744 of 1968 (Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales) and DS 101 of 1968 (Reglamento de la Ley 16.744).
Ley 16.744 of 5 February 1968 — Chile's foundational occupational injury insurance statute — defines an accidente del trabajo in Article 5 as any bodily injury caused by an external, sudden, and violent cause arising as a direct consequence of the work performed under a labour contract, or during the performance of functions assigned by the employer, including accidents occurring during the commute between the worker's home and workplace (accidente de trayecto). The Corte Suprema de Justicia has interpreted Article 5 broadly in labour unification rulings, holding that the causal nexus between the work activity and the injury need not be exclusive — it is sufficient that the work activity was a contributing cause.
DS 101 of 1968, issued under the Ministerio del Trabajo y Previsión Social, contains the implementing regulations for Ley 16.744 and specifies in Article 72 the obligation of the employer to file the DIAT within 24 hours of the accident occurring or being brought to the employer's attention. The DIAT triggers the injured worker's entitlement to the full Ley 16.744 benefit system: free medical care at the mutual society's hospital network (ACHS, IST, or Mutual de Seguridad), a daily wage subsidy (subsidio por incapacidad laboral) equal to the worker's average daily remuneration during the three months preceding the accident (paid from the first day of medical leave), temporary disability benefits, and permanent disability pension for total or partial permanent incapacity under Articles 29–38 of Ley 16.744.
The Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) supervises the administration of Ley 16.744 by the mutual societies and the ISL, and reviews DIAT filings to identify patterns of underreporting (subnotificación) — a recognized problem in Chilean occupational health statistics. SUSESO publishes annual reports on workplace accident rates by industry sector and mutual society.
The mutual societies — Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), Instituto de Seguridad del Trabajo (IST), and Mutual de Seguridad CChC — each maintain their own standardized DIAT form, updated periodically in accordance with SUSESO Circulares. The DIAT may be submitted in paper or electronic format through each mutual society's online employer portal.
In cases where the employer fails to file the DIAT within the 24-hour deadline, the injured worker or their legal representative may file a denuncia directly with the mutual society under DS 101 Article 72 inciso 2 — and the worker's Ley 16.744 benefit entitlements are not affected by the employer's failure to file. The employer who fails to file the DIAT is subject to fines under Código del Trabajo Article 506 and may face aggravated civil liability for the accident if the failure to report is found to have delayed medical treatment.
For work-related deaths (accidentes del trabajo fatales), Article 76 bis of Ley 16.744 — introduced by Ley 20.123 of 2006 and strengthened by Ley 21.643/2024 — requires that the employer notify the Inspección del Trabajo and the SEREMI de Salud of the jurisdiction where the accident occurred within 24 hours. The workplace must be preserved as a crime scene until the investigating bodies have conducted their inspection. Failure to notify a fatal accident is an aggravated offence subject to criminal liability under Código Penal Article 492.
When Do You Need a Workplace Accident Declaration Chile — DIAT (Denuncia Individual de Accidente del Trabajo)?
A Workplace Accident Declaration (DIAT) in Chile is required whenever a worker suffers a bodily injury or health condition caused by an external, sudden, or violent cause arising as a direct consequence of their work or during their commute, meeting the Article 5 definition of Ley 16.744/1968.
The DIAT is needed within 24 hours any time a worker: suffers a physical injury during the performance of their duties — a fall, cut, burn, crush injury, electric shock, or any other acute traumatic event; is involved in a traffic accident while traveling to or from work (accidente de trayecto) or during work-related travel between worksites; collapses or loses consciousness during work due to heat stroke, toxic gas exposure, or a sudden medical event triggered by work conditions; or suffers a psychological acute event — such as a panic attack, acute stress reaction, or physical assault by a third party — during the performance of work duties.
The DIAT must also be filed for near-fatal accidents — even where the worker survives without permanent injury — because Ley 16.744 requires investigation of all workplace accidents and near-miss events (cuasi-accidentes) with injury potential. For work-related deaths, Article 76 bis of Ley 16.744 triggers additional notification obligations to the Inspección del Trabajo and SEREMI de Salud within 24 hours.
The form is required when a commuting accident (accidente de trayecto) is reported — the worker must provide evidence of the normal commuting route (declaración jurada de trayecto habitual) and the DIAT must indicate the accident's location relative to the home and workplace. The Comisión Médica de Reclamos (COMERE) of the mutual society adjudicates disputes about whether an accident qualifies as a trayecto accident under Ley 16.744 Article 5 inciso 2.
A DIAT is needed for accidents occurring during company-sponsored activities — such as team sports events, off-site training, or company travel — where the causal link to employment is established. The mutual society technical adjudicators and ultimately the SUSESO make determinations about whether the employment nexus is present.
For contractors and subcontractors (empresas contratistas), the principal employer (empresa principal) has the obligation under Código del Trabajo Article 183-E and Ley 16.744 to verify that the contractor files the DIAT with the mutual society or ISL — the principal employer bears secondary liability for Ley 16.744 compliance failures of contractors working on the principal's premises.
What to Include in Your Workplace Accident Declaration Chile — DIAT (Denuncia Individual de Accidente del Trabajo)
A valid Workplace Accident Declaration (DIAT) in Chile under Ley 16.744/1968 Article 76 and DS 101/1968 must contain the following elements to ensure proper registration of the accident and activation of the Ley 16.744 benefit system.
Employer Identification: Full legal name (razón social), RUT, registered address, economic activity description with CIIU code, affiliated mutual society (ACHS, IST, Mutual de Seguridad, or ISL), and the name and contact details of the employer's representative filing the DIAT. The employer's Ley 16.744 premium account number (código de adherente) with the mutual society must also be included.
Injured Worker Identification: Full name, RUT, cédula de identidad number, date of birth, sex, nationality, position held, department, work shift, type of employment contract (indefinite, fixed-term, part-time), and length of service with the company. The worker's AFP, FONASA or ISAPRE membership, and last monthly remuneration (for subsidy calculation) must also be provided.
Accident Classification: Type of accident — accidente del trabajo (occurring during work duties), accidente de trayecto (commuting accident), or accidente ocurrido en comisión de servicio (occurring during authorized work travel). If trayecto, the normal commuting route and the deviation from it (if any) must be described.
Accident Description: Date and time (hora) of the accident; exact location (faena, area, machine, or route); chronological description of how the accident occurred; activities the worker was performing at the time; name and condition of machinery, equipment, tools, or substances involved; immediate cause (causa inmediata — the triggering act or condition) and contributing causes (causas básicas — systemic deficiencies in the prevention program).
Injury Description: Body part(s) affected; nature of the injury (fracture, laceration, contusion, burn, intoxication, etc.); severity assessment (leve — minor, grave — serious, gravísimo — life-threatening, fatal). For fatal accidents, identification of the cause of death and whether the body was transported to the Servicio Médico Legal (SML) for autopsy.
First Aid and Medical Response: Actions taken at the scene — first aid provided, name and qualifications of the first aid responder (socorrista), transportation method (ambulance, private vehicle, SAMU), and the mutual society's emergency center or hospital to which the worker was taken.
Witnesses: Names, RUTs, and positions of any witnesses to the accident. Under DS 101, witness statements are part of the accident investigation file maintained by the employer and reviewed by the Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS).
Preventive Measures Adopted: Immediate corrective actions taken following the accident — removal of hazardous conditions, equipment lock-out, area isolation, or other measures to prevent recurrence pending the full investigation.
Employer Declaration and Signature: Signed declaration by the employer or authorized representative that the information is accurate, with date and time of filing. The mutual society (ACHS, IST, or Mutual de Seguridad) issues a receipt (número de DIAT) that serves as the official registration number for all subsequent medical and benefit administration.
Forms-legal.com provides this DIAT template as a practical guide for documenting workplace accidents in Chile under Ley 16.744/1968. The official DIAT form of each mutual society (ACHS, IST, or Mutual de Seguridad) should be used for actual accident reporting — the mutual society's form includes specific coding fields required for their administrative systems and SUSESO statistical reporting. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
How to Fill Out Your Workplace Accident Declaration Chile — DIAT (Denuncia Individual de Accidente del Trabajo)
Completar correctamente la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo en Chile es determinante para activar las prestaciones del seguro de la Ley N.º 16.744. Un formulario DIAT bien completado agiliza la atención médica y protege los derechos económicos del trabajador accidentado.
**Paso 1: Actuar con inmediatez tras el accidente.** Las primeras acciones tras un accidente del trabajo deben ser asegurar la atención médica de emergencia del trabajador lesionado y preservar el lugar del accidente para la investigación posterior. Solo una vez que el trabajador está siendo atendido, el empleador debe comenzar a reunir la información necesaria para completar la DIAT.
**Paso 2: Reunir los datos del trabajador y el empleador.** Tenga a mano la ficha del trabajador con su RUT, AFP, ISAPRE o FONASA, y el número de adherencia al organismo administrador. Estos datos generalmente están disponibles en el sistema de gestión de recursos humanos del empleador o en los registros de remuneraciones.
**Paso 3: Describir el accidente con objetividad y detalle.** Recopile la información directamente con el trabajador accidentado (si su estado lo permite), con los testigos presentes y con el supervisor a cargo. Registre la fecha, hora y lugar exacto del accidente, la actividad que realizaba el trabajador, cómo ocurrió el accidente paso a paso, y las lesiones aparentes. Evite especular sobre las causas: limítese a los hechos observados.
**Paso 4: Completar el formulario DIAT del organismo administrador.** Cada organismo administrador —ACHS, Mutual de Seguridad o IST— tiene su propio formulario DIAT disponible en sus sitios web y en sus sucursales. Complete todos los campos requeridos sin dejar espacios en blanco. Si algún dato no está disponible al momento de la denuncia, indíquelo expresamente y preséntelo en una denuncia complementaria posterior.
**Paso 5: Presentar la DIAT dentro de las 24 horas.** La Ley N.º 16.744 establece un plazo de 24 horas para presentar la denuncia. La presentación puede realizarse en las oficinas del organismo administrador, a través de su portal web, o mediante correo electrónico a la dirección habilitada para este efecto. Conserve el comprobante de presentación con el número de folio asignado a la DIAT.
**Paso 6: Iniciar la investigación del accidente.** Simultáneamente a la DIAT, el empleador debe iniciar la investigación del accidente conforme al Decreto Supremo N.º 40 de 1969, identificando las causas básicas e inmediatas y las medidas preventivas a adoptar. Si la empresa tiene Comité Paritario de Higiene y Seguridad, este debe participar en la investigación. El informe de investigación debe estar disponible para la Inspección del Trabajo si lo requiere.
Legal Requirements for Workplace Accident Declaration Chile — DIAT (Denuncia Individual de Accidente del Trabajo)
La Denuncia Individual de Accidente del Trabajo en Chile opera dentro de un marco normativo específico que define las obligaciones del empleador, los derechos del trabajador y el rol de los organismos administradores del seguro.
**Ley N.º 16.744 — Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.** Esta ley, vigente desde 1968, establece el sistema de seguro obligatorio de accidentes del trabajo, define el concepto de accidente del trabajo y de trayecto, regula las prestaciones médicas y económicas, y establece las obligaciones de denuncia del empleador en su artículo 76. La ley cubre a todos los trabajadores dependientes del sector privado y a los funcionarios del sector público afectos al sistema.
**Decreto Supremo N.º 101 de 1968 del Ministerio del Trabajo.** Este decreto reglamentario de la Ley N.º 16.744 establece los procedimientos para la calificación de los accidentes del trabajo, la tramitación de las prestaciones, y el procedimiento de reclamación ante la SUSESO cuando el trabajador o el empleador no está de acuerdo con la calificación efectuada por el organismo administrador.
**Circular N.º 3.259 de SUSESO.** La Superintendencia de Seguridad Social emite circulares que establecen instrucciones específicas para la presentación de la DIAT y para la gestión de los siniestros por parte de los organismos administradores. Las circulares de SUSESO son de cumplimiento obligatorio para la ACHS, la Mutual de Seguridad, el IST y el IPS.
**Decreto Supremo N.º 40 de 1969 — Reglamento sobre Prevención de Riesgos.** Este decreto obliga a los empleadores a mantener un programa de prevención de riesgos, a investigar los accidentes del trabajo que ocurran en sus instalaciones, y a comunicar los resultados de la investigación a la Inspección del Trabajo cuando esta lo requiera. La investigación de accidentes es complementaria a la DIAT y forma parte del sistema integral de prevención de riesgos laborales en Chile.
**Multas y sanciones por incumplimiento.** El empleador que no presente la DIAT dentro del plazo de 24 horas puede ser multado por la Inspección del Trabajo con hasta 60 UTM por trabajador afectado. Además, si como consecuencia del retardo en la denuncia el trabajador no recibe atención médica oportuna, el empleador puede ser responsable de los daños y perjuicios resultantes conforme al artículo 69 de la Ley N.º 16.744, que establece la responsabilidad civil del empleador culpable.
Common Mistakes to Avoid in Your Workplace Accident Declaration Chile — DIAT (Denuncia Individual de Accidente del Trabajo)
Al completar y presentar la DIAT en Chile, empleadores y trabajadores incurren en errores frecuentes que retrasan la atención médica, complican la calificación del accidente y pueden privar al trabajador de las prestaciones de la Ley N.º 16.744.
**Error 1: No presentar la DIAT dentro de las 24 horas.** El plazo de 24 horas del artículo 76 de la Ley N.º 16.744 es perentorio. Muchos empleadores esperan días o incluso semanas para presentar la denuncia, ya sea por desconocimiento de la ley o por temor al impacto en su siniestralidad. Este retraso puede privar al trabajador de atención médica en los establecimientos asistenciales del organismo administrador y generar multas para el empleador.
**Error 2: Describir el accidente de forma incompleta o incorrecta.** Indicar solamente "caída" o "golpe" sin describir el mecanismo del accidente, la actividad que realizaba el trabajador, el lugar exacto y las condiciones del entorno dificulta la calificación del siniestro por el organismo administrador. Una descripción deficiente puede llevar al organismo a rechazar la calificación como accidente del trabajo, obligando al trabajador a atenderse por su sistema de salud común.
**Error 3: Omitir los datos del organismo administrador o consignarlos erróneamente.** Si el formulario no identifica correctamente el organismo administrador al que está adherido el empleador (ACHS, Mutual de Seguridad o IST), la DIAT puede ser enviada a la entidad equivocada, generando demoras en la atención del trabajador. Verifique siempre el número de adherencia antes de completar el formulario.
**Error 4: No investigar el accidente después de presentar la DIAT.** La DIAT activa el sistema de prestaciones, pero no reemplaza la obligación de investigar el accidente que establece el Decreto Supremo N.º 40. Muchos empleadores presentan la denuncia y no realizan la investigación, incurriendo en una infracción adicional que puede ser sancionada por la Inspección del Trabajo durante sus fiscalizaciones periódicas de cumplimiento de la Ley N.º 16.744.
**Error 5: No conservar copia de la DIAT presentada.** El comprobante de presentación de la DIAT con el número de folio asignado es el documento que acredita el cumplimiento de la obligación del empleador. Sin este comprobante, en caso de una fiscalización posterior, el empleador no puede demostrar que presentó la denuncia dentro del plazo legal. Conserve siempre el acuse de recibo electrónico o el comprobante de presentación presencial.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 16.744AR official
- Ley 20.123AR official
- Ley 21.643AR official
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Forms Legal. (2026). Workplace Accident Declaration Chile — DIAT (Denuncia Individual de Accidente del Trabajo) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/employment/health-safety/workplace-accident-declaration-chile
"Workplace Accident Declaration Chile — DIAT (Denuncia Individual de Accidente del Trabajo) (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/chile/employment/health-safety/workplace-accident-declaration-chile.
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Una vez presentada la DIAT y calificado el accidente como del trabajo por el organismo administrador (ACHS, Mutual de Seguridad, IST o IPS), el trabajador accidentado tiene derecho a un conjunto completo de prestaciones financiadas por el seguro de la Ley N.º 16.744. En el ámbito médico: atención de urgencia, hospitalización, cirugías, medicamentos, exámenes, prótesis y aparatos ortopédicos, y tratamiento de rehabilitación, todo sin costo para el trabajador. En el ámbito económico: el subsidio de incapacidad laboral (SIL) equivalente al promedio de las remuneraciones imponibles de los últimos tres meses, que se paga desde el primer día de incapacidad y no tiene carencia, a diferencia de las licencias del sistema de salud común. Si el accidente produce una incapacidad permanente parcial, el trabajador tiene derecho a una indemnización o pensión de invalidez conforme al artículo 38 de la Ley N.º 16.744. En caso de fallecimiento, los derecho-habientes del trabajador reciben pensiones de sobrevivencia y el beneficio del funeral.
La Ley N.º 16.744 establece que las prestaciones médicas derivadas de accidentes del trabajo deben ser proporcionadas por el organismo administrador en sus propios establecimientos asistenciales (hospitales de la ACHS, Mutual de Seguridad o IST), salvo situaciones de urgencia vital donde el trabajador debe ser atendido en el centro asistencial más cercano. Si el trabajador se atiende voluntariamente en una clínica privada sin autorización del organismo administrador, los gastos médicos pueden no ser reembolsados por el seguro. Sin embargo, si el trabajador es atendido de urgencia en un establecimiento privado porque la gravedad del accidente no permitía traslado, el organismo administrador debe reembolsar los gastos de atención de urgencia hasta el momento en que el paciente pueda ser trasladado a sus propias dependencias. La SUSESO ha establecido, mediante Circulares, criterios claros para determinar cuándo procede el reembolso de gastos de atención en establecimientos no pertenecientes al organismo administrador.
Sí, el accidente de trayecto está cubierto por el seguro de accidentes del trabajo de la Ley N.º 16.744, siempre que el accidente ocurra durante el trayecto directo entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo, o viceversa. Para que el accidente sea calificado como de trayecto, el trabajador debe probar que el recorrido fue directo y sin desviaciones significativas por motivos personales. La DIAT de trayecto debe ser presentada por el empleador o por el propio trabajador, e ir acompañada de antecedentes que acrediten el recorrido habitual: contrato de arrendamiento del domicilio, comprobantes de servicios básicos, declaraciones de testigos del accidente, o registros de transporte público utilizados. La SUSESO ha establecido criterios interpretativos para determinar qué constituye un trayecto directo y cuándo las desviaciones rompen la directidad del trayecto, privando al trabajador de la cobertura del seguro.
Si el organismo administrador (ACHS, Mutual de Seguridad, IST o IPS) rechaza calificar el accidente como del trabajo —determinando que no tiene origen laboral o que es consecuencia de una enfermedad preexistente— el trabajador puede reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) dentro del plazo de 90 días hábiles desde la notificación del rechazo, conforme al Decreto Supremo N.º 101 de 1968. La SUSESO es la entidad que tiene la última palabra sobre la calificación de los accidentes del trabajo en Chile, con facultades para revocar las resoluciones de los organismos administradores. Si la SUSESO también rechaza la calificación, el trabajador puede recurrir ante los Juzgados del Trabajo, que tienen competencia para conocer de las disputas sobre la aplicación de la Ley N.º 16.744. Durante el período de reclamación, el organismo administrador debe proporcionar al trabajador la atención médica de urgencia que su estado requiera, con independencia del resultado de la calificación definitiva.
El subsidio de incapacidad laboral (SIL) derivado de un accidente del trabajo es pagado directamente por el organismo administrador del seguro de la Ley N.º 16.744 (ACHS, Mutual de Seguridad, IST o IPS), no por el empleador. El SIL equivale al promedio de las remuneraciones imponibles de los últimos tres meses de trabajo del accidentado y se paga desde el primer día de incapacidad, sin período de carencia. El empleador solo está obligado a pagar las remuneraciones del día del accidente. A partir del día siguiente, el organismo administrador asume el pago del subsidio mientras dure la incapacidad médicamente acreditada. Si el empleador tiene trabajadores no cotizantes al seguro de accidentes —porque no está adherido a ningún organismo administrador o porque está en mora en el pago de cotizaciones— debe pagar él mismo el subsidio y las prestaciones médicas del trabajador accidentado, según el artículo 60 de la Ley N.º 16.744.
El empleador no puede despedir a un trabajador que está con licencia médica por accidente del trabajo invocando la necesidad de la empresa (artículo 161 del Código del Trabajo) ni por desahucio, ya que el artículo 161 inciso final del Código del Trabajo prohíbe expresamente el despido de trabajadores que estén haciendo uso de licencia médica. Sin embargo, el empleador puede poner término al contrato por las causales del artículo 159 (término del contrato a plazo, término de obra o servicio) o del artículo 160 (incumplimientos graves del trabajador), siempre que la causal sea real y debidamente acreditada. El despido que vulnera la prohibición de despedir durante licencia médica es nulo y el trabajador puede exigir su reintegro o una indemnización adicional equivalente a seis meses de remuneración conforme al artículo 489 del Código del Trabajo sobre prácticas antisindicales y actos abusivos.
La Ley N.º 16.744 en su artículo 2 establece que el seguro de accidentes del trabajo es obligatorio para todos los trabajadores dependientes, por lo que la DIAT aplica directamente a este grupo. Para los trabajadores independientes, la cobertura es voluntaria: el artículo 88 de la Ley N.º 16.744 permite a los trabajadores independientes incorporarse al seguro adhiriéndose voluntariamente a un organismo administrador y pagando la cotización correspondiente. Si un trabajador independiente está adherido voluntariamente al seguro y sufre un accidente en el ejercicio de su actividad, puede presentar la DIAT y acceder a todas las prestaciones de la Ley N.º 16.744. Desde el año 2020, la Ley N.º 21.133 estableció la incorporación gradual y obligatoria de los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios al seguro de accidentes del trabajo, proceso que se ha implementado progresivamente a través de la Tesorería General de la República.
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