Monthly Pay Slip Chile (Liquidación de Remuneraciones)
Conforme al Artículo 54 del Código del Trabajo
LIQUIDACIÓN DE REMUNERACIONES
Conforme al Artículo 54 del Código del Trabajo (DFL N°1/2003)
Partes
I. PARTES
EMPLEADOR:
Razón Social: [Nombre del Empleador]
RUT: [RUT del Empleador]
Domicilio: [Domicilio del Empleador]
TRABAJADOR/A:
Nombre: [Nombre del Trabajador]
RUT: [RUT del Trabajador]
Cargo: [Cargo]
AFP: [AFP]
Salud: [Salud]
Período
II. PERÍODO DE LIQUIDACIÓN
Período: [Mes] de [Año]
Días trabajados: [Días Trabajados]
Haberes
III. HABERES
Sueldo Base (Art. 42 letra a) CT): [Sueldo Base]
Gratificación Legal (Art. 50 CT): [Gratificación]
Otros haberes imponibles: [Otros Haberes]
TOTAL HABERES BRUTOS: [Total Haberes Brutos]
Descuentos
IV. DESCUENTOS LEGALES
Cotización AFP (DL 3.500/1980): [Descuento AFP]
Cotización Salud 7%: [Descuento Salud]
Seguro Cesantía AFC — trabajador 0,6% (Ley 19.728): [Descuento AFC]
Impuesto Único 2ª Categoría (DL 824/1974): [Impuesto Renta]
TOTAL DESCUENTOS: [Total Descuentos]
Haber Líquido
V. HABER LÍQUIDO A PAGAR
HABER LÍQUIDO: [Haber Líquido]
Fecha de pago: [Fecha de Pago]
FIRMAS
EL EMPLEADOR:
[Nombre del Empleador] — RUT: [RUT del Empleador]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Nombre del Trabajador] — RUT: [RUT del Trabajador]
Firma: _________________________
Recibí conforme la liquidación y el pago indicado. Una copia de esta liquidación queda en poder del trabajador conforme al Art. 54 inciso 3° del Código del Trabajo.
Empleador / Representante Legal
________________
Signature
Trabajador/a
________________
Signature
What Is a Monthly Pay Slip Chile (Liquidación de Remuneraciones)?
The Monthly Pay Slip Chile (Liquidación de Remuneraciones) is a mandatory written document governed by Article 54 of the Código del Trabajo (DFL No. 1/2003) that employers must issue to every worker at the time of each remuneration payment, detailing all components of gross remuneration earned during the period, all legal and voluntary deductions applied, and the resulting net salary (sueldo líquido) paid to the worker. Article 54 inciso 2 establishes that the employer must provide the liquidación in duplicate — one copy for the worker and one retained by the employer — and the worker's signature on the employer's copy serves as acknowledgement of receipt, not as agreement with the amounts.
The Chilean remuneration system is structured around several components established by Articles 41–56 of the Código del Trabajo. The sueldo base (base salary) is the fixed monthly contractual amount, which since Ley 20.281/2008 must be at least equal to the ingreso mínimo mensual (IMM — minimum wage, CLP 500,000 per month in 2025 for workers aged 18–65). Additional remuneration components may include sobresueldo (overtime pay at 1.5× the hourly rate for the first 2 hours and 2× thereafter, Articles 31–32), comisiones (commissions), gratificación legal (profit-sharing calculated under Articles 47–52 using either 25% of net profits capped at 4.75 IMM or 30% of annual earnings divided by 12 months), bono de producción, bono de asistencia, asignación de colación, asignación de movilización, and viáticos.
The mandatory social security deductions from the worker's gross remuneration include AFP pension contributions (cotización previsional AFP) under DL 3.500/1980 — currently 10% of the imponible remuneration plus the individual AFP's commission (0.58%–1.44% depending on the AFP), totaling approximately 11.44%–12.44%. Health insurance contributions under Ley 18.469/1985 equal 7% of the imponible remuneration for FONASA affiliates. ISAPRE health plan contributions vary by plan but are generally between 7% and 9% of the imponible remuneration. The imponible remuneration for AFP and health purposes is capped at 81.6 UF (Unidades de Fomento — approximately CLP 3,096,000 in 2025) under DL 3.500 Article 16.
The AFC (Administradora de Fondos de Cesantía) unemployment insurance contribution under Ley 19.728/2001 is deducted from workers under indefinite-term contracts (contratos indefinidos) — 0.6% from the worker's remuneration plus 2.4% from the employer (total 3%). For fixed-term contract workers (contratos de plazo fijo), the contribution is 3% from the employer only. These AFC contributions fund the Seguro de Cesantía (unemployment insurance) benefit administered by the AFC.
The impuesto único de segunda categoría (second-category withholding income tax) under Ley de la Renta Article 42 and following is a progressive monthly withholding tax applied to the worker's taxable remuneration after social security deductions. The Servicio de Impuestos Internos (SII) publishes the monthly tax table (tabla de impuesto único) and the withholding rates range from 0% (for monthly taxable income below 13.5 UTM — Unidades Tributarias Mensuales, approximately CLP 890,000 in 2025) to 35% for the highest bracket. Employers must calculate and withhold this tax monthly and file declarations with the SII through the Formulario 29 monthly tax return.
When Do You Need a Monthly Pay Slip Chile (Liquidación de Remuneraciones)?
A Monthly Pay Slip Chile is required by Article 54 of the Código del Trabajo every time the employer pays remuneration to a worker — which for workers paid monthly must occur at least once per month, and for weekly or bi-weekly paid workers at each payment interval.
The liquidación de remuneraciones is required at the end of every calendar month for workers on monthly salaries (remuneración mensual), whether their contract is indefinite-term (contrato indefinido), fixed-term (contrato de plazo fijo), or specific-work (contrato por obra o faena). Article 55 of the Código del Trabajo requires that monthly remuneration be paid no later than the last working day of the month.
The pay slip is needed when the worker receives overtime payments (sobresueldo, Articles 30–32) — these must be itemized separately in the liquidación showing the number of overtime hours worked, the applicable hourly rate, and the total overtime amount. Any overtime exceeding the legal maximum of 2 hours per day and 10 hours per week must be specifically approved by the Dirección del Trabajo.
The document is required when calculating and paying the monthly gratificación anticipada (monthly instalment of profit-sharing) under Article 50 of the Código del Trabajo, where the employer pays the worker 30% of monthly earnings as a gratificación advance against the annual calculation — this monthly payment must appear on the liquidación.
The pay slip is needed for every month the worker is entitled to variable remuneration components — commissions, production bonuses, attendance bonuses — as these must be individually documented in the liquidación to allow the worker and the Inspección del Trabajo to verify that the total remuneration meets the contractual and legal minimums.
The liquidación is required at the time of salary increases, promotions, or contractual modifications (addendums — anexos de contrato) to document the new remuneration components from the effective date of the change.
What to Include in Your Monthly Pay Slip Chile (Liquidación de Remuneraciones)
A legally compliant Monthly Pay Slip Chile under Article 54 of the Código del Trabajo must contain all of the following elements to satisfy the Dirección del Trabajo inspection requirements and the SII payroll tax obligations.
Header Information: The employer's full legal name (razón social), RUT, and address. The worker's full name, RUT, job title (cargo), employment start date (fecha de ingreso), contract type (indefinido, plazo fijo, or obra o faena), and the pay period (período de remuneración — month and year).
Gross Remuneration Components (Haberes): An itemized list of all remuneration components for the period: - Sueldo base (base salary) — the fixed contractual monthly amount, minimum CLP 500,000 (IMM 2025) - Sobresueldo (overtime) — hours worked × hourly rate × 1.5 or 2.0 multiplier (Arts. 31–32 CT) - Comisiones (commissions) — earned during the period per sales or performance records - Gratificación legal (profit-sharing) — 25% of net profits capped at 4.75 IMM, or 30% of earnings ÷ 12 (Arts. 47–52 CT) - Bono de producción / asistencia (production/attendance bonuses) - Asignación de colación (meal allowance) — non-remunerational if within tax limits per SII Circular - Asignación de movilización (transportation allowance) — non-remunerational if within SII limits - Horas ordinarias (ordinary hours worked) — used to calculate the hourly rate base
Imponible and Non-Imponible Distinction: Chilean law distinguishes between remuneración imponible (subject to social security deductions — AFP, health, AFC) and remuneración no imponible (exempt from social security — transportation and meal allowances within legal limits). The imponible base is capped at 81.6 UF monthly under DL 3.500 Article 16.
Mandatory Deductions (Descuentos Legales): - AFP pension contribution: 10% of imponible remuneration + AFP commission (0.58%–1.44%) - Health contribution: 7% FONASA or ISAPRE plan rate of imponible remuneration - AFC (Seguro de Cesantía): 0.6% of imponible remuneration (indefinite-term contracts only) - Impuesto único de segunda categoría: calculated per SII monthly tax table on taxable remuneration
Voluntary Deductions (Descuentos Voluntarios): Any court-ordered child support (pensión alimenticia — requires worker's prior written authorization and court order), union dues (cuota sindical), cooperative savings (cuota cooperativa), or advances on salary (anticipos de sueldo).
Net Pay (Sueldo Líquido): The amount actually paid to the worker after all deductions, identified as Total Líquido. This amount must be paid no later than the last working day of the month under Article 55 of the Código del Trabajo, and may be paid by cheque nominativo, transferencia bancaria, or cash up to 1 UTM (approximately CLP 66,000 in 2025).
AFC Employer Contribution (Informational): The employer's AFC contribution (2.4% indefinite, 3% fixed-term) is paid entirely by the employer and does not appear as a worker deduction — but is often shown for informational purposes.
Signature Block: A space for the worker's signature acknowledging receipt of the liquidación and the payment, with the date of signature. Under Article 54 inciso 2 of the Código del Trabajo, the worker's signature constitutes only a receipt acknowledgement — not agreement with the amounts. Workers who disagree with amounts should sign with express reservation (firma con reserva) and contact the Inspección del Trabajo.
Forms-legal.com provides this Monthly Pay Slip Chile template as a reference for employers structuring their monthly payroll documentation. Employers should use certified payroll software or consult a Contador (public accountant registered with the SII) to ensure accurate monthly calculations and timely SII Formulario 29 filings. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 20.281AR official
- Ley 18.469AR official
- Ley 19.728AR official
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Forms Legal. (2026). Monthly Pay Slip Chile (Liquidación de Remuneraciones) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/employment/forms/monthly-pay-slip-chile
"Monthly Pay Slip Chile (Liquidación de Remuneraciones) (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/chile/employment/forms/monthly-pay-slip-chile.
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}Frequently Asked Questions
Conforme al Artículo 54 del Código del Trabajo, una liquidación de remuneraciones en Chile debe incluir todos los componentes de la remuneración bruta (haberes), todos los descuentos legales y voluntarios, y el sueldo líquido resultante. La sección de haberes debe desglosar el sueldo base, la gratificación legal, el sobresueldo, las comisiones y todos los bonos y asignaciones. La sección de descuentos debe mostrar la cotización AFP (10% más comisión AFP), la cotización de salud (7% FONASA o tasa del plan ISAPRE), la cotización AFC del Seguro de Cesantía (0,6% para trabajadores con contrato indefinido), y el impuesto único de segunda categoría calculado conforme a la tabla mensual del SII. La liquidación debe emitirse por duplicado — una copia al trabajador y otra retenida por el empleador. La firma del trabajador en la copia del empleador solo constituye acuse de recibo, no conformidad con los montos, conforme al Artículo 54 inciso 2. Los empleadores que no emitan la liquidación están sujetos a multas de la Dirección del Trabajo bajo el Artículo 477 del Código del Trabajo.
El ingreso mínimo mensual (IMM) en Chile para 2025 es de CLP 500.000 mensuales para trabajadores de 18 a 65 años, establecido por la Ley 21.686 y ajustado anualmente por el Congreso chileno. Los trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 tienen un salario mínimo diferenciado de CLP 374.834 mensuales. El IMM también se utiliza como base de cálculo para la gratificación legal de los Artículos 47–52 del Código del Trabajo (el método del 25% de utilidades tiene un tope de 4,75 IMM por mes por trabajador), la indemnización por años de servicio (sin tope en términos de IMM, pero la base de remuneración se limita a 90 UF conforme al Artículo 172 CT), y otros cálculos del derecho laboral. La UTM (Unidad Tributaria Mensual) — la unidad tributaria mensual del SII utilizada para el cálculo de multas y tramos de impuesto a la renta — es una medida diferente, fijada en aproximadamente CLP 66.000 en 2025 y publicada mensualmente por el SII. Los empleadores que paguen por debajo del IMM están sujetos a multas de la Dirección del Trabajo (DT) bajo el Artículo 477 del Código del Trabajo, calculadas como múltiplos de la UTM.
La gratificación legal en Chile se calcula conforme a los Artículos 47–52 del Código del Trabajo mediante uno de dos métodos, a elección del empleador. Método 1 (Artículo 47): el empleador paga a cada trabajador el 25% de su participación proporcional en las utilidades líquidas anuales de la empresa, con un tope anual por trabajador de 4,75 IMM (CLP 28.500.000 anuales con el IMM 2025). Este método requiere que el empleador calcule las utilidades anuales reales a partir del balance del SII. Método 2 (Artículo 50): el empleador paga a cada trabajador el 30% de sus remuneraciones anuales totales dividido por 12 para obtener una cantidad mensual — es el método más utilizado en la práctica (conocido como gratificación mensual anticipada), ya que evita el cálculo anual de utilidades. Bajo el Método 2, la gratificación mensual equivale al 30% ÷ 12 = 2,5% de la remuneración contractual anual del trabajador ÷ 12. En la práctica, muchos empleadores muestran una gratificación mensual fija en la liquidación calculada como un porcentaje predeterminado del sueldo base. La Dirección del Trabajo ha emitido el Ordinario 4731/227 aclarando que la gratificación pagada mensualmente en la liquidación está sujeta a cotizaciones previsionales AFP, salud y AFC como remuneración imponible.
El tope de remuneración imponible para cotizaciones AFP y de salud en Chile es de 81,6 UF (Unidades de Fomento) mensuales conforme al Artículo 16 del DL 3.500/1980. Con el valor de la UF en 2025 de aproximadamente CLP 37.974 por UF, este tope equivale a aproximadamente CLP 3.096.000 mensuales. Los trabajadores que ganan más de este monto pagan cotizaciones AFP y de salud solo sobre los primeros CLP 3.096.000 de remuneración mensual — el exceso no está sujeto a estas deducciones previsionales. El tope de cotizaciones AFP y de salud se aplica a cada empleador por separado — un trabajador con dos empleadores debe aplicar el tope individualmente en cada empleador. El impuesto único de segunda categoría no usa el tope de 81,6 UF — se aplica sobre la remuneración imponible tributariamente íntegra después de las deducciones previsionales, usando la tabla progresiva mensual del SII con tasas de hasta 35% para el tramo más alto. Los trabajadores que ganan sobre el tope de 81,6 UF deben tener presente que sus tasas efectivas de cotización AFP y de salud son inferiores al 10%+7% como porcentaje de la remuneración bruta total, lo que afecta la planificación del ahorro previsional bajo el DL 3.500.
Conforme al Artículo 55 del Código del Trabajo, la remuneración mensual debe pagarse a más tardar el último día hábil del mes. El pago tardío de sueldos constituye un incumplimiento del contrato de trabajo y expone al empleador a múltiples consecuencias. Primero, la Inspección del Trabajo de la Dirección del Trabajo puede imponer multas administrativas al empleador bajo el Artículo 477 del Código del Trabajo — de 1 a 60 UTM (aproximadamente CLP 66.000–3.960.000 en 2025) según el tamaño de la empresa. Segundo, el trabajador puede invocar el procedimiento de despido indirecto conforme al Artículo 171 del Código del Trabajo, tratando el pago tardío como un incumplimiento grave de las obligaciones del empleador bajo el Artículo 160 N.° 7, renunciando y reclamando indemnización por años de servicio como si hubiera sido despedido sin causa. Tercero, el empleador es responsable del reajuste (según el IPC — Índice de Precios al Consumidor del INE) e interés corriente (a la tasa fijada por la CMF — Comisión para el Mercado Financiero) sobre los montos de sueldo adeudados desde la fecha de vencimiento hasta el pago efectivo. Cuarto, el retraso reiterado en el pago de sueldos puede fundamentar una denuncia de acoso laboral (workplace harassment) bajo la Ley 20.607 si se combina con otras conductas adversas.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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