Company Vehicle Sale Contract Chile (Contrato de Compraventa de Vehículo Empresa)
Key facts
COMPANY VEHICLE SALE CONTRACT (CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO EMPRESA)
El presente Contrato de Compraventa de Vehículo Empresa, regido por el Artículo 1793 del Código Civil de Chile y el Artículo 130 del Código de Comercio, es suscrito por:
VENDEDOR: Nombre: [Nombre Vendedor] RUT: [RUT Vendedor] Domicilio: [Domicilio Vendedor] Representante: [Representante Vendedor] (RUT: [RUT Representante Vendedor]) COMPRADOR: Nombre: [Nombre Comprador] RUT: [RUT Comprador] Domicilio: [Domicilio Comprador] Representante: [Representante Comprador]
Section 1 — Vehicle Identification (Identificación del Vehículo)
Marca y modelo: [Marca y Modelo] Año: [Año de Fabricación] VIN / Chasis: [VIN / N.° Chasis] N.° Motor: [N.° Motor] Patente: [Patente] Color: [Color] Kilometraje: [Kilometraje] Estado: [Estado del Vehículo] Validez RTV: [Validez RTV] Validez SOAP: [Validez SOAP]
El vendedor declara que [Declaración de Gravámenes].
Section 2 — Purchase Price and Payment (Precio y Pago)
Precio de compraventa: [Precio de Compraventa] Tratamiento IVA: [Tratamiento IVA] Modalidad de pago: [Modalidad de Pago] Detalles del pago: [Detalles del Pago]
Section 3 — Delivery and RNVM Transfer (Entrega y Transferencia RNVM)
Fecha de entrega: [Fecha de Entrega] Lugar de entrega: [Lugar de Entrega] Plazo transferencia RNVM: [Plazo Transferencia RNVM] Costo transferencia RNVM: [Costo Transferencia RNVM] El presente contrato transfiere el dominio del vehículo descrito anteriormente de [Nombre Vendedor] a [Nombre Comprador] bajo el Artículo 1793 del Código Civil. El dominio es eficaz entre las partes desde la firma y oponible a terceros desde la inscripción en el RNVM bajo el Artículo 43 de la Ley 18.290 (DFL N.° 1/2009).
Vendedor
________________
Signature
Comprador
________________
Signature
What Is a Company Vehicle Sale Contract Chile (Contrato de Compraventa de Vehículo Empresa)?
A Company Vehicle Sale Contract Chile (Contrato de Compraventa de Vehículo Empresa) is a legally binding agreement governed by Article 1793 of the Código Civil of Chile and Article 130 of the Código de Comercio (enacted 23 November 1865) through which a corporate seller (vendedor empresa) transfers ownership of one or more motor vehicles from its commercial fleet to a buyer (comprador) — whether another company or an individual — in exchange for a price (precio) agreed in Chilean pesos (CLP) or Unidades de Fomento (UF). Article 1793 of the Código Civil defines the contract of sale (contrato de compraventa) as the contract by which one party — the seller — binds itself to give a thing and the other party — the buyer — binds itself to pay a price in money (precio en dinero). Article 130 of the Código de Comercio classifies the purchase of goods for the purpose of resale — including vehicle fleet transactions between commercial entities — as a mercantile act (acto mercantil), subjecting corporate vehicle sales to both civil and commercial legal frameworks in Chile's unitary judicial system.
The transfer of motor vehicle ownership in Chile requires compliance with Ley 18.290 of 7 February 1984 (Ley de Tránsito, as amended multiple times, with the current text consolidated by DFL No. 1/2009 of the Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones) and the registration procedures of the Registro Nacional de Vehículos Motorizados (RNVM), administered by the Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCEI) under its Departamento de Vehículos Motorizados. Article 43 of Ley 18.290 (DFL No. 1/2009) establishes that vehicle ownership transfers only become effective against third parties (erga omnes) upon inscription of the transfer in the RNVM — the contract of sale alone, without RNVM registration, transfers ownership only between the contracting parties (entre las partes). Companies managing fleet disposals must coordinate RNVM transfer inscriptions within the statutory deadlines — failure to complete the registration transfer can result in the seller company remaining liable for traffic fines (infracciones de tránsito), insurance obligations, and mandatory technical inspection (Revisión Técnica Vehicular — RTV) responsibilities.
Tax implications are a critical consideration in corporate vehicle sales. Under Decreto Ley 825 of 1974 (Ley del Impuesto al Valor Agregado — IVA), the sale of motor vehicles by a company classified as a habitual seller (vendedor habitual) is subject to the Chilean IVA rate of 19% applied to the sale price (precio de venta) when the company is a VAT taxpayer (contribuyente del IVA) registered with the SII (Servicio de Impuestos Internos). The habitual seller classification under DL 825 applies to companies whose corporate purpose includes vehicle sales or whose fleet disposal activity meets the SII's criteria for habituality (habitualidad). Sales by companies that are not habitual vehicle sellers — for example, a technology company disposing of executive fleet vehicles — may be exempt from IVA under Article 8 of DL 825 as occasional transactions (operaciones ocasionales), though this determination requires SII consultation and depends on the company's specific tax classification.
Under the Código Tributario (DFL No. 3/1969), the Formulario 2209 (Contrato de Compraventa de Vehículo) is the standardized instrument used by the SRCEI's RNVM for vehicle ownership transfer registration — parties to a company vehicle sale typically use this form or a complementary private contract. The SII also requires that the vehicle sale price comply with the arm's length standard (precio de mercado) where the buyer and seller are related parties, with deviations potentially triggering transfer pricing adjustments under Article 41-E of the Ley de Impuesto a la Renta (LIR, DL 824/1974).
For fleet sales involving vehicles subject to financial obligations — automobile leasing (leasing automotriz) or secured financing (prendas especiales de vehículos) under Ley 20.190/2007 or similar instruments — the seller must obtain creditor authorization (alzamiento de prenda or liberación de la obligación) before completing the RNVM transfer, as Article 46 of Ley 18.290 (DFL No. 1/2009) requires that the RNVM record be free of encumbrances (gravámenes) for a clean title transfer to be registered.
When Do You Need a Company Vehicle Sale Contract Chile (Contrato de Compraventa de Vehículo Empresa)?
A Company Vehicle Sale Contract Chile is needed whenever a Chilean company transfers ownership of one or more motor vehicles from its corporate fleet, whether to another business entity, an individual purchaser, a related party, or an employee.
Corporate fleet renewal: Chilean companies managing executive, commercial, or operational vehicle fleets — particularly Sociedades Anónimas (SA) under Ley 18.046/1981 or Sociedades por Acciones (SpA) under Articles 424–446 of the Código de Comercio — periodically dispose of older fleet vehicles as part of fleet renewal programs. A properly structured Contrato de Compraventa de Vehículo Empresa ensures that: the transaction is documented for SII (Servicio de Impuestos Internos) tax compliance under DL 824/1974 (Ley de Impuesto a la Renta) and DL 825/1974 (Ley del IVA); the RNVM transfer is completed within the deadlines of Ley 18.290 (DFL No. 1/2009); and the seller company is released from ongoing liability for traffic fines, insurance, and RTV obligations.
Employee vehicle purchase programs: Many Chilean companies offer employees the option to purchase their assigned company vehicle — whether under a benefit arrangement or an arm's length sale. These transactions require a Contrato de Compraventa de Vehículo Empresa that addresses the price determination under the SII's arm's length standard of Article 41-E of the LIR (DL 824/1974) when the buyer is an employee or related party, the IVA treatment of the sale, and the RNVM transfer procedure. The Dirección del Trabajo (DT) has issued guidance confirming that employer-to-employee vehicle sales conducted at market price do not constitute additional taxable compensation under the Código del Trabajo.
Mergers and corporate restructurings: Mergers (fusiones) and divisions (divisiones) of Chilean companies under Articles 99–103 of Ley 18.046/1981 may require vehicle fleet transfers as part of the asset allocation. The legal successor entity must update RNVM registrations under the vehicle transfer provisions of Ley 18.290 — a mere corporate merger does not automatically update vehicle registrations without a formal RNVM transfer inscription, potentially leaving registration records inconsistent with actual ownership.
Leasing terminations: When a Chilean company terminates a vehicle leasing agreement (contrato de leasing automotriz) governed by the Código Civil and Ley 20.190/2007, and exercises the purchase option (opción de compra), the leasing company must execute a Contrato de Compraventa de Vehículo Empresa to transfer registered ownership from the leasing entity to the exercising company — completing the RNVM transfer and resolving any outstanding prenda especial registered against the vehicle.
What to Include in Your Company Vehicle Sale Contract Chile (Contrato de Compraventa de Vehículo Empresa)
A valid Company Vehicle Sale Contract Chile under Código Civil Article 1793 and Código de Comercio Article 130 must contain the following essential elements to ensure legal enforceability and regulatory compliance:
Party Identification: Full legal identification of both seller (vendedor) and buyer (comprador), including: complete legal name; RUT (Rol Único Tributario assigned by the SII); Registro de Comercio inscription for corporate entities; registered address (domicilio social) and address for notices; and authorized signatory with valid power of attorney (mandato) under Código Civil Articles 2116–2173. For Sociedades Anónimas (SA) under Ley 18.046/1981, the signatory must have authority confirmed by a board resolution (acuerdo de directorio). For Sociedades por Acciones (SpA), the signatory must act under the authority confirmed in the company's estatutos.
Vehicle Identification: Complete identification of the vehicle(s) subject to the sale, as registered in the RNVM maintained by the SRCEI: year of manufacture; make and model (marca y modelo); vehicle type (tipo de vehículo) as classified under the Reglamento del Registro Nacional de Vehículos Motorizados; motor number (número de motor); chassis number or VIN (número de chasis / VIN — Vehicle Identification Number); license plate (patente); and current RNVM registration details including any encumbrances (gravámenes), prohibitions (prohibiciones), or prendas registered in the RNVM that must be cleared before transfer.
Purchase Price and Payment Terms: Precise statement of the purchase price (precio de compraventa) denominated in CLP (pesos chilenos) or UF (Unidades de Fomento) with the UF value referenced to the date of contract execution or the date of RNVM transfer. The contract should specify: whether the price is quoted inclusive or exclusive of IVA (19% under DL 825/1974) with the IVA treatment explained; the payment modality (cash at signing, bank transfer, installment plan with pagaré notarial under Ley 18.092/1982); payment timeline; and bank account details for wire transfer execution.
IVA and Tax Declarations: An explicit declaration by the seller regarding the IVA treatment of the sale: (a) whether the seller is classified as a habitual vehicle seller (vendedor habitual) under DL 825/1974 and is therefore required to charge 19% IVA; (b) whether the sale is an occasional transaction (operación ocasional) by a non-habitual seller and is exempt from IVA; (c) the seller's tax identification and IVA status under the SII registry; and (d) the seller's obligation to issue a boleta or factura electrónica through the SII's electronic invoicing system (Sistema de Facturación Electrónica — SFE) as required by SII Resolution Ex. No. 80/2014 and subsequent amendments.
Vehicle Condition and Warranties: Statement of the vehicle's condition at transfer (condition declarations — estado del vehículo), including: odometer reading (kilometraje) at the date of contract; known mechanical defects or damage (vicios redhibitorios under Código Civil Articles 1857–1870); current validity of mandatory technical inspection (Revisión Técnica Vehicular — RTV) under Ley 18.290; current insurance status (SOAP — Seguro Obligatorio de Accidentes Personales under Ley 20.898 and third-party insurance if applicable); and any outstanding traffic fines (multas de tránsito) registered in the Registro Nacional de Conductores or the Juzgados de Policía Local. For corporate fleet vehicles, sellers should warrant that the vehicle is free of all encumbrances (libre de gravámenes) registered in the RNVM as at the transfer date.
RNVM Transfer Procedure: Specification of the parties' respective obligations to complete the RNVM transfer inscription at the SRCEI within the deadlines of Ley 18.290 (DFL No. 1/2009), including: which party bears the cost of the Formulario 2209 (Contrato de Compraventa) notarization; the timeline for presenting the transfer documentation to the SRCEI; and post-transfer verification that the RNVM registration reflects the buyer's name and RUT as the new owner.
Every company vehicle sale should be reviewed by a licensed Chilean abogado and tax advisor (contador auditor or abogado tributarista) to confirm the correct IVA and income tax treatment and to ensure RNVM transfer compliance under Ley 18.290.
How to Fill Out Your Company Vehicle Sale Contract Chile (Contrato de Compraventa de Vehículo Empresa)
Para completar la Compraventa de Vehículo Empresa en Chile, comience obteniendo el Certificado de Anotaciones Vigentes del vehículo en el Registro Civil (disponible en registrocivil.cl o en cualquier sucursal). Confirme que la empresa vendedora figura como propietaria inscrita y que no existen prohibiciones de enajenar, prendas sin desplazamiento ni embargos anotados conforme a la Ley N° 20.190. Si hay prenda, solicite el alzamiento notarial al acreedor prendario antes de firmar el contrato.
Transcriba la razón social del vendedor exactamente como aparece en la escritura de constitución y en el RUT del SII, sin abreviaciones. Solicite copia vigente del poder del representante legal si no está habilitado directamente por la escritura de constitución social para enajenar bienes del activo fijo. Para Sociedades Anónimas, verifique que el directorio haya autorizado la enajenación si los estatutos así lo requieren, conforme al artículo 40 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas.
Complete el precio indicando separadamente el valor neto y el IVA cuando la operación esté afecta. Coordine con el área contable la emisión de la factura electrónica vía SII, cuyo folio debe referenciarse en el contrato. Para vehículos del activo fijo no habitual, confirme con el área tributaria si aplica la exención de IVA de la Circular N° 37 del SII, y emita la documentación correspondiente (boleta exenta o nota de venta exenta) dentro del plazo legal establecido por el artículo 55 del Decreto Ley N° 825.
Tras la firma, gestione el traspaso en el Registro Civil mediante la nómina de traspaso digital disponible en registrocivil.cl. Para vehículos de alto valor, la firma ante notario de la nómina de traspaso otorga mayor certeza jurídica conforme al artículo 30 de la Ley N° 18.290. Conserve el contrato firmado, la factura o comprobante de pago, el certificado de revisión técnica y el comprobante de traspaso registral como respaldo documental completo para eventuales fiscalizaciones del SII.
Si la transacción involucra múltiples vehículos de una flota, elabore un anexo detallado con la ficha individual de cada vehículo, indicando su placa patente, VIN, kilometraje y estado de revisión técnica. La Asociación Nacional Automotriz de Chile (ANAC) recomienda incluir el informe de tasación independiente emitido por un perito tasador registrado ante el SII como respaldo del precio de mercado pactado, especialmente cuando el precio difiera del valor de mercado publicado en guías de referencia como el Diario Oficial de tasaciones.
Legal Requirements for Company Vehicle Sale Contract Chile (Contrato de Compraventa de Vehículo Empresa)
La transferencia de vehículos motorizados de empresa en Chile requiere cumplir los requisitos de la Ley N° 18.290 (Ley de Tránsito) y las instrucciones del Servicio de Registro Civil e Identificación. La transferencia de propiedad debe inscribirse en el Registro de Vehículos Motorizados presentando la nómina de traspaso firmada por vendedor y comprador, o mediante el sistema de traspaso en línea del Registro Civil. Sin inscripción, el vendedor continúa siendo el propietario registrado frente a terceros con las consecuentes responsabilidades civiles y penales por el uso del vehículo.
Desde el punto de vista tributario, el Decreto Ley N° 825 (Ley del IVA) y la Circular N° 37 del SII regulan la tributación de la compraventa empresarial de vehículos. Las empresas con giro habitual de venta de vehículos emiten factura electrónica con IVA al 19%. Las empresas que venden vehículos del activo fijo no habitual pueden estar exentas de IVA si cumplen los requisitos de la circular citada. La incorrección en la clasificación tributaria puede generar diferencias de impuestos, multas e intereses conforme al artículo 97 N° 11 del Código Tributario.
La representación legal del vendedor debe ser suficiente para enajenar el activo conforme al artículo 7° del Código de Procedimiento Civil y a los estatutos de cada sociedad. La facultad de enajenar activos fijos puede requerir acuerdo del directorio conforme al artículo 40 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, o acuerdo de socios conforme al artículo 2079 del Código Civil para Sociedades de Responsabilidad Limitada. Según el artículo 75 del Código Tributario, los notarios deben verificar el pago del impuesto de timbres del Decreto Ley N° 3.475 antes de autorizar actos gravados con dicho tributo.
Para vehículos de transporte público (taxis, buses, taxibuses), se requiere además la autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para el cambio de titular de la tarjeta de operación, conforme al Decreto Supremo N° 212 del Ministerio de Transportes. La omisión de este trámite puede generar la suspensión del derecho a operar el servicio de transporte remunerado de pasajeros, con multas aplicadas por la Subsecretaría de Transportes.
Common Mistakes to Avoid in Your Company Vehicle Sale Contract Chile (Contrato de Compraventa de Vehículo Empresa)
Vender un vehículo con prohibición de enajenar inscrita en el Registro Civil sin obtener previamente su alzamiento es el error más común en la compraventa empresarial de vehículos en Chile. Las prohibiciones provenientes de causas ejecutivas, medidas precautorias o prendas sin desplazamiento hacen inoponible la enajenación al acreedor beneficiario, quien puede ejercer acciones de nulidad o tercería de dominio conforme al artículo 1681 del Código Civil. El comprador debe exigir el Certificado de Anotaciones Vigentes actualizado (no mayor a 48 horas antes de la firma) para cada vehículo de la transacción.
No verificar los poderes del representante legal para enajenar bienes del activo fijo es otro error frecuente con consecuencias graves. Muchas escrituras de constitución de sociedades limitan las facultades del gerente para enajenar activos que superen ciertos montos, requiriendo acuerdo de socios o directorio conforme al artículo 2079 del Código Civil o al artículo 40 de la Ley N° 18.046. Una compraventa celebrada por representante sin facultades suficientes puede ser declarada inoponible o nula relativamente, generando disputas prolongadas para ambas partes.
Omitir la verificación tributaria completa es un problema recurrente con impacto financiero directo: adquirir un vehículo de una empresa con deudas tributarias inscritas como prohibiciones en el Registro Civil por el SII puede comprometer el dominio adquirido. Los compradores deben verificar en el Registro Civil que no existan anotaciones de origen tributario sobre el vehículo específico, especialmente en compraventas de flotas donde el riesgo se multiplica. La omisión de este control puede derivar en litigios tributarios ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros competentes conforme al artículo 119 del Código Tributario.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 18.290AR official
- Ley 20.190AR official
- Ley 18.046AR official
- Ley 18.092AR official
- Ley 20.898AR official
Cite this page
CC BY 4.0 · free to citeReference this free template in an article, syllabus, or research note:
Forms Legal. (2026). Company Vehicle Sale Contract Chile (Contrato de Compraventa de Vehículo Empresa) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/business/bills-of-sale/company-vehicle-sale-contract-chile
"Company Vehicle Sale Contract Chile (Contrato de Compraventa de Vehículo Empresa) (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/chile/business/bills-of-sale/company-vehicle-sale-contract-chile.
Forms Legal. "Company Vehicle Sale Contract Chile (Contrato de Compraventa de Vehículo Empresa) (Chile)." Forms Legal, 2026. https://forms-legal.com/chile/business/bills-of-sale/company-vehicle-sale-contract-chile.
@misc{formslegal-company-vehicle-sale-contract-chile,
author = {{Forms Legal}},
title = {Company Vehicle Sale Contract Chile (Contrato de Compraventa de Vehículo Empresa) (Chile)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/chile/business/bills-of-sale/company-vehicle-sale-contract-chile}},
note = {Free legal document template}
}{{cite web |title=Company Vehicle Sale Contract Chile (Contrato de Compraventa de Vehículo Empresa) (Chile) |website=Forms Legal |publisher=Forms Legal |date=2026 |url=https://forms-legal.com/chile/business/bills-of-sale/company-vehicle-sale-contract-chile}}TY - ELEC T1 - Company Vehicle Sale Contract Chile (Contrato de Compraventa de Vehículo Empresa) (Chile) T2 - Forms Legal PB - Forms Legal PY - 2026 UR - https://forms-legal.com/chile/business/bills-of-sale/company-vehicle-sale-contract-chile ER -
Frequently Asked Questions
La transferencia de dominio de vehículos entre empresas en Chile requiere completar un proceso formal bajo la Ley 18.290 (DFL N.° 1/2009) y los procedimientos del RNVM administrado por el SRCEI. El proceso incluye: (1) ejecución de un Contrato de Compraventa de Vehículo usando el Formulario 2209 del SRCEI o un contrato privado con firmas autorizadas ante Notario Público; (2) verificación de que el RNVM esté libre de gravámenes, prohibiciones y prendas —cualquier encargo debe ser formalmente alzado antes de la transferencia; (3) pago del permiso de circulación si corresponde bajo la Ley 18.290; (4) presentación de los documentos firmados ante el Departamento de Vehículos Motorizados del SRCEI; y (5) inscripción del nombre y RUT del nuevo propietario en el RNVM. Bajo el Artículo 43 de la Ley 18.290, la transferencia solo produce efectos frente a terceros (erga omnes) desde la fecha de inscripción en el RNVM.
Si una venta de vehículo de empresa genera IVA en Chile depende de la clasificación de la empresa vendedora bajo el Decreto Ley 825 de 1974 (Ley del IVA). La tasa del IVA es del 19% aplicado al precio de venta. Bajo el Artículo 2 del DL 825, el determinante clave es si el vendedor es un vendedor habitual de vehículos. Una empresa cuyo giro incluye la venta de vehículos —como una automotora, empresa de gestión de flotas o empresa de arrendamiento de vehículos— es clasificada como vendedor habitual y debe cargar 19% de IVA. Para empresas que no tienen el giro de venta de vehículos —como una minera, empresa tecnológica o de servicios profesionales que dispone de su flota ejecutiva— el SII aplica su doctrina de la habitualidad. Si la empresa vende vehículos solo ocasionalmente como parte de la renovación normal de flota, el SII puede clasificar la venta como operación ocasional exenta de IVA bajo el Artículo 8 del DL 825. Esta clasificación no es automática y depende de la frecuencia de las ventas, la naturaleza de la actividad corporativa y si los vehículos fueron previamente utilizados como activos fijos elegibles para la recuperación de crédito del IVA bajo el Artículo 27 bis del DL 825.
Las multas de tránsito pendientes registradas contra un vehículo en Chile siguen al propietario registrado en el RNVM al momento de la infracción, no al vehículo en sí. Bajo la Ley 18.290 (DFL N.° 1/2009) y las reglas procesales de los Juzgados de Policía Local —que ejercen jurisdicción de primera instancia sobre infracciones de tránsito bajo la Ley 15.231/1963— las multas son obligaciones personales de la persona o empresa registrada en el RNVM como propietaria del vehículo al momento de la infracción. Para la empresa vendedora, esto significa: todas las multas emitidas mientras el vehículo estaba registrado a nombre del vendedor permanecen como obligación del vendedor después de la venta; la transferencia en el RNVM no extingue las multas previas a la transferencia; y el comprador no asume responsabilidad por multas anteriores a la transferencia una vez actualizada la inscripción en el RNVM. Para protegerse contra el riesgo de que post-venta se registren infracciones contra la empresa vendedora por demora en la transferencia en el RNVM, el Contrato de Compraventa debe incluir un plazo específico para la inscripción, una cláusula de indemnización y una garantía del vendedor que confirme la ausencia de multas pendientes a la fecha de entrega.
Las empresas chilenas pueden vender vehículos a sus empleados a través de un Contrato de Compraventa de Vehículo Empresa, sujeto a consideraciones específicas de derecho tributario y laboral. La principal preocupación tributaria es el requisito de precio de mercado bajo el Artículo 41-E del LIR (DL 824/1974): cuando el comprador es una parte relacionada (incluidos empleados o directores), el SII requiere que el precio de venta refleje el valor de mercado del vehículo. Si el vehículo se vende por debajo del valor de mercado, el SII puede caracterizar el descuento como un beneficio tributario al empleado, sujeto a retención de impuesto a la renta bajo el Artículo 42 N.° 1 del LIR. La Dirección del Trabajo ha confirmado que las ventas de vehículos de empleador a empleado al precio de mercado no constituyen remuneración adicional sujeta a cotizaciones previsionales bajo el sistema AFP (DL 3.500/1980). El empleador debe documentar: una tasación comercial independiente del vehículo; el fundamento del precio de mercado; y las condiciones de pago, requiriendo un pagaré notarial bajo la Ley 18.092/1982 si el empleado paga en cuotas.
Antes de completar la venta de un vehículo de empresa en Chile, el vendedor debe verificar y alzar todos los gravámenes y prohibiciones registrados contra el vehículo en el RNVM administrado por el SRCEI. Las prendas financieras registradas bajo la Ley 20.190/2007 o instrumentos anteriores de prenda sin desplazamiento bajo la Ley 4.702/1929 o la Ley 18.112/1982 requieren alzamiento formal ejecutado por el acreedor prendario ante el Conservador de Bienes Raíces o en una Notaría Pública. Los asientos de registro de leasing que registran a la empresa de leasing como propietaria deben liberarse mediante una escritura de alzamiento ejecutada por la entidad de leasing. Las prohibiciones judiciales registradas bajo los Artículos 290–302 del Código de Procedimiento Civil solo pueden ser alzadas por el tribunal que las ordenó. Las prohibiciones administrativas impuestas por el SII por deudas tributarias pendientes pueden restringir las transferencias en el RNVM bajo el Código Tributario. Las partes deben solicitar un certificado de anotaciones vigentes directamente al SRCEI antes de la ejecución del contrato para confirmar el estado de gravámenes del vehículo.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
Found an error? Let us knowRelated Documents
You may also find these documents useful:
Contrato de Compraventa de Maquinaria Chile
Contrato de Compraventa de Maquinaria para Chile conforme a los Artículos 130–160 del Código de Comercio y los Artículos 1793–1896 del Código Civil, que cubre ventas de equipos industriales y agrícolas, precio en UF, entrega y transferencia de riesgo, garantías por vicios redhibitorios y prenda sin desplazamiento.
Acuerdo de Pago de Deuda Chile (Convenio de Pago)
Acuerdo de Pago de Deuda para Chile (Convenio de Pago) regulado por el Código Civil Arts. 1568–1627 — documenta la reestructuración de una obligación existente en cuotas, con intereses, consecuencias del incumplimiento y reconocimiento expreso de deuda para interrumpir la prescripción conforme al Art. 2514 del Código Civil.
Pagaré Chile
Pagaré para Chile regido por la Ley N° 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés Artículos 102–107, mediante el cual un suscriptor promete pagar incondicionalmente una suma determinada en Pesos Chilenos (CLP) o Unidades de Fomento (UF) a un beneficiario en una fecha de vencimiento fijada, constituyendo un título ejecutivo ejecutable ante el Juzgado de Letras en lo Civil.
Constitución de SpA Chile (Sociedad por Acciones)
Documento de constitución de Sociedad por Acciones (SpA) para Chile conforme al Código de Comercio Artículos 424 a 446 — incorporados por la Ley N° 20.190 de 5 de junio de 2007 — que crea una entidad corporativa flexible con responsabilidad limitada, acciones libremente transferibles y estructura de gobierno simplificada, adecuada para startups, empresas familiares y vehículos de inversión bajo el derecho mercantil chileno.