Urban Land Development Purchase Agreement Mexico (Contrato de Compraventa de Terreno Urbanizado)
CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE TERRENO URBANIZADO
Celebrado conforme a la Ley General de Asentamientos Humanos (Artículo 65) y el Código Civil Federal (Artículos 2248–2283)
I. PARTES
VENDEDOR:
Nombre: [Seller Name]
RFC: [Seller RFC]
CURP: [Seller CURP]
Domicilio: [Seller Address]
Antecedente de Propiedad: [Seller Title Deed]
COMPRADOR:
Nombre: [Buyer Name]
RFC: [Buyer RFC]
CURP: [Buyer CURP]
Domicilio: [Buyer Address]
II. TERRENO OBJETO DE LA COMPRAVENTA
Fraccionamiento: [Fraccionamiento Name]
Lote y Manzana: [Lot Number]
Ubicación: [Lot Address]
Superficie: [Lot Area]
Folio Real (RPP): [Folio Real]
Uso de Suelo: [Zoning Uso]
Estado de Urbanización: [Infrastructure Status].
III. PRECIO Y FORMA DE PAGO
Precio Total de Venta: [Purchase Price]
Anticipo: [Earnest Money], aplicable al precio total en la escrituración.
Forma de Pago del Saldo: [Balance Payment Method].
El Notario Público calculará y retendrá el ISAI a cargo del comprador (conforme a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y demás disposiciones aplicables) y el ISR sobre ganancia de capital a cargo del vendedor (Artículos 119–128 LISR).
IV. ESCRITURACIÓN
Las partes se obligan a comparecer ante [Notary Details] para formalizar la escritura pública de compraventa a más tardar el [Closing Deadline], conforme al Artículo 2317 del Código Civil Federal.
V. ESTADO JURÍDICO DEL TERRENO
[Encumbrance Clearance]. El vendedor se obliga a entregar al Notario Público: (i) certificado de libertad de gravamen vigente (no mayor a 30 días) del Registro Público de la Propiedad; (ii) constancia de pago de predial al corriente; y (iii) Constancia de Recepción de Obras de Urbanización emitida por el Ayuntamiento conforme al Artículo 65 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
VI. INCUMPLIMIENTO Y PENA CONVENCIONAL
[Penalty Clause], conforme al Artículo 2117 del Código Civil Federal. Sin perjuicio de lo anterior, la parte cumplida podrá exigir el cumplimiento forzoso mediante acción de otorgamiento de escritura ante el Juzgado Civil competente.
VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (Artículo 65), el Código Civil Federal (Artículos 2248 y siguientes), la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación. Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Civiles del lugar donde se ubica el terreno.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL VENDEDOR:
[Seller Name]
Firma: _________________________
EL/LA COMPRADOR/A:
[Buyer Name]
Firma: _________________________
Seller (Vendedor)
________________
Signature
Buyer (Comprador/a)
________________
Signature
What Is a Urban Land Development Purchase Agreement Mexico (Contrato de Compraventa de Terreno Urbanizado)?
An Urban Land Development Purchase Agreement Mexico (Contrato de Compraventa de Terreno Urbanizado) is a formal written contract between a seller (vendedor) and a buyer (comprador) for the transfer of ownership of an urban lot (lote urbano) within a legally constituted subdivision (fraccionamiento) or urban development (desarrollo urbano) that has been provided with municipal infrastructure services — streets (vialidades), potable water (agua potable), drainage (drenaje sanitario y pluvial), electricity (energía eléctrica), street lighting (alumbrado público), and in modern developments, natural gas and telecommunications conduits — in compliance with Article 65 of the Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAH, 2016) and the applicable state urban development laws.
The LGAH Article 65 establishes the minimum urbanisation standards (normas mínimas de urbanización) that fraccionamientos must satisfy before lots can be legally transferred to individual buyers. These include: completed and accepted street paving (pavimentación) meeting municipal construction standards; installed and functional potable water network connected to the municipal main line; gravity drainage system (drenaje sanitario) connected to the municipal collector or septic treatment system authorised by CONAGUA; electrical distribution infrastructure installed and accepted by the local CFE (Comisión Federal de Electricidad) zone; and street lighting meeting the municipal Reglamento de Construcciones standards. A fraccionamiento that has not completed and had accepted all required infrastructure by the municipal authority (Ayuntamiento) is legally prohibited from selling individual lots — sales in non-urbanised fraccionamientos constitute a violation of the LGAH and the applicable state Ley de Fraccionamientos, exposing the developer to administrative sanctions, criminal liability, and rescission claims from buyers.
The legal transfer of an urban lot in Mexico requires formalisation through an escritura pública executed before a Notario Público under CCF Article 2317, since urban lots invariably exceed the 365-UMA value threshold requiring notarial deed. The Notario Público verifies the chain of title of the lot from the fraccionamiento constitutive deed registered with the Registro Público de la Propiedad (RPP), confirms the individual lot's folio real, orders a certificado de libertad de gravamen, verifies the municipal acceptance of infrastructure (recepción de obra de urbanización), and calculates ISAI and ISR capital gains obligations before registering the transfer deed.
Municipal subdivision and urbanisation compliance is verified through the Constancia de Recepción de Obras de Urbanización — a formal acceptance certificate issued by the Ayuntamiento confirming the infrastructure was constructed per the approved development plan and meets all municipal standards. Without this acceptance certificate, the Notario Público in most states cannot execute the individual lot compraventa deeds. Buyers should request a copy of this acceptance certificate as part of their pre-purchase due diligence.
Urban land transactions are also subject to environmental protection restrictions. The LGAH requires that fraccionamientos incorporate áreas de donación (mandatory land dedications for parks, schools, and public spaces) and áreas de restricción (setback zones) in the subdivision plan. Individual lots cannot be built upon in areas designated as restricción by the Plan de Desarrollo Urbano Municipal or in natural hazard zones (zonas de riesgo) identified by state CENAPRED risk atlases. Environmental impact authorisation (MIA — Manifestación de Impacto Ambiental) from SEMARNAT may be required for large-scale fraccionamiento development under the LGEEPA before individual lots are sold.
Forms-legal.com provides this Urban Land Development Purchase Agreement Mexico as a reference instrument for lot purchases in legally constituted urbanised developments. Every urban lot transfer in Mexico requires execution of a final escritura pública before a Notario Público and registration with the Registro Público de la Propiedad. Consult a Notario Público and verify the fraccionamiento's municipal infrastructure acceptance before signing any purchase agreement.
When Do You Need a Urban Land Development Purchase Agreement Mexico (Contrato de Compraventa de Terreno Urbanizado)?
An Urban Land Development Purchase Agreement Mexico is required whenever a buyer acquires an urban lot (lote urbano) within a subdivided residential, commercial, or mixed-use fraccionamiento that has completed municipal infrastructure urbanisation — whether purchasing directly from the developer (desarrolladora) who subdivided the land, from a secondary-market reseller, or from a financial institution that acquired lots through foreclosure proceedings.
The agreement is needed when a family or individual purchases a serviced urban lot to build their primary residence (casa habitación) — a common transaction structure in Mexico where buyers first acquire the land and subsequently engage a construction contractor (contratista) under a separate Contrato de Obra Construcción. Mortgage financing for lot-plus-construction projects is available through SHF (Sociedad Hipotecaria Federal) and private CNBV-regulated banks under crédito puente (bridge-to-mortgage) financing structures.
A Compraventa de Terreno Urbanizado is required when a real estate developer (desarrolladora inmobiliaria) acquires serviced lots from a parent fraccionamiento to construct and sell individual homes or commercial buildings. In this case, the developer must verify the uso de suelo permits the intended construction type and density under the Plan de Desarrollo Urbano Municipal before executing the purchase.
The agreement is necessary when buyers are acquiring lots in a lote with private subdivision (fraccionamiento privado) that includes shared amenities (club house, security, common area landscaping) and a homeowners association (asociación de colonos) — in which case monthly association fees (cuotas de asociación) and the Reglamento de la Asociación must be reviewed and acknowledged before purchase.
The agreement is also required when the lot being purchased has a reserva territorial (territorial reserve) status — large undeveloped urban tracts designated for future residential or commercial development under municipal urban planning programmes, which may have restrictions on timing and type of construction until the municipality issues a licencia de uso de suelo specific for the buyer's intended development project.
Under LGAH art. 65, CCF arts. 2248–2317, Ley del ISAI estatal, and municipal Reglamentos de Construcciones, every urban lot transfer requires Notario Público deed execution, Registro Público de la Propiedad registration, ISAI payment, and verification of municipal infrastructure acceptance — protecting buyers from acquiring unserviced or legally non-transferable lots.
What to Include in Your Urban Land Development Purchase Agreement Mexico (Contrato de Compraventa de Terreno Urbanizado)
A valid Urban Land Development Purchase Agreement Mexico under LGAH Article 65 and CCF Articles 2248–2283 must contain the following essential elements:
Party Identification: Full legal names, RFC, CURP, official identity document, and domicile of the vendedor and comprador. For developer company sales, RFC, Registro Público de Comercio inscription, and the representative's poder notarial para actos de dominio. For foreign buyers, confirmation of nationality and whether the lot is in the zona restringida (50 km coastal / 100 km border) requiring fideicomiso bancario under Art. 27 Constitución.
Lot Identification and Legal Description: Complete identification of the urban lot — lote number, manzana (block) number, fraccionamiento name, municipio, estado, folio real from the Registro Público de la Propiedad, clave catastral from the Catastro Municipal, total surface area in m², and dimensions of each boundary. Reference to the fraccionamiento constitutive deed (escritura constitutiva del fraccionamiento) and RPP inscription establishes the legal basis of the subdivision and chain of title.
Infrastructure Services Verification: Express representation by the seller that the lot is located within a fraccionamiento that has received municipal acceptance (Constancia de Recepción de Obras de Urbanización) for all required infrastructure services — streets, potable water, drainage, electricity, and street lighting — per LGAH Article 65 and the applicable state Ley de Fraccionamientos. The seller must disclose any infrastructure services not yet accepted and any pending infrastructure contribution fees (cuotas de urbanización) outstanding.
Zoning and Construction Restrictions: Confirmation of the lot's current uso de suelo classification from the Plan de Desarrollo Urbano Municipal, permitted construction types and densities (habitacional unifamiliar, plurifamiliar, comercial, mixto), setback requirements (restricciones frontales, laterales y de fondo), maximum building height (número de niveles permitidos), and maximum construction coefficient (COS — Coeficiente de Ocupación del Suelo and CUS — Coeficiente de Utilización del Suelo). Natural hazard restrictions (zonas de riesgo por inundación, derrumbe, o sismos) identified in the municipal Atlas de Riesgos must be disclosed.
Purchase Price and Tax Obligations: The total purchase price in MXN in numerals and words; earnest money (anticipo) paid at signing; balance payment method. ISAI (buyer's obligation, 2%–4% depending on state) calculated on the higher of the transaction price or the cadastral value of the lot; ISR capital gains (seller's obligation under LISR arts. 119–128) withheld by the Notario Público; notarial fees (0.5%–1.5% of value plus IVA); and RPP registration fees.
Environmental Restrictions and Natural Hazards: Seller's representation that the lot is not located in a federally protected natural area (área natural protegida under LGEEPA), not subject to CONAGUA federal zone restrictions (zona federal de ríos, arroyos, or barrancas), and not in a CENAPRED-identified high-risk zone. If environmental restrictions apply, they must be fully disclosed with supporting documentation from SEMARNAT or the state environmental agency.
Homeowners Association and Common Area Obligations: If the fraccionamiento includes a Reglamento del Fraccionamiento or Asociación de Colonos, the buyer's acknowledgment of receipt and agreement to comply with the Reglamento, including monthly association fee obligations, architectural control restrictions on exterior construction, and vehicle restrictions. Outstanding association fee arrears of the seller must be paid before or at closing.
Default Remedies and Closing Deadline: The agreed deadline for executing the escritura pública before the Notario Público; pena convencional for buyer default (forfeiture of anticipo) and seller default (return of anticipo doubled) under CCF Article 2117; and the right to compulsory conveyance (acción de otorgamiento de escritura) via the competent Juzgado Civil.
Forms-legal.com provides this Urban Land Development Purchase Agreement Mexico as a starting reference. Every urban lot transfer requires execution of the final escritura pública before a Notario Público and RPP registration. Verify the fraccionamiento's municipal infrastructure acceptance status before committing to purchase — unaccepted infrastructure may delay or prevent the notarial closing.
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Forms Legal. (2026). Urban Land Development Purchase Agreement Mexico (Contrato de Compraventa de Terreno Urbanizado) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/real-estate/purchase-sale/urban-land-development-purchase-agreement-mexico
"Urban Land Development Purchase Agreement Mexico (Contrato de Compraventa de Terreno Urbanizado) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/real-estate/purchase-sale/urban-land-development-purchase-agreement-mexico.
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Un fraccionamiento en México es una subdivisión legalmente constituida de un predio matriz en lotes individuales para su venta, regulada por la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAH 2016) y la Ley de Fraccionamientos o norma equivalente de cada estado. A diferencia de un terreno simple (predio único no subdividido), un fraccionamiento debe ser autorizado y aceptado por el Ayuntamiento (gobierno municipal) mediante un proceso formal de autorización de fraccionamiento que incluye: aprobación del plano de lotificación por la Dirección de Desarrollo Urbano; construcción de toda la infraestructura requerida (vialidades, agua, drenaje, electricidad) conforme a las normas municipales; aceptación formal de la infraestructura completada (Constancia de Recepción de Obras de Urbanización) por el Ayuntamiento; inscripción de la escritura constitutiva del fraccionamiento en el Registro Público de la Propiedad creando folios reales individuales para cada lote; y asignación de claves catastrales individuales por el Catastro Municipal. Solo después de completar todos estos pasos puede el desarrollador vender legalmente los lotes individuales. Un terreno simple puede ser un predio rústico o urbano sin autorización de subdivisión — adquirir un terreno bruto para desarrollar requiere obtener la autorización de subdivisión del municipio, que implica obligaciones de planificación urbana, impacto ambiental e inversión en infraestructura.
La Constancia de Recepción de Obras de Urbanización es un certificado oficial emitido por el Ayuntamiento que confirma que el desarrollador del fraccionamiento completó todas las obras de urbanización requeridas — vialidades, red de agua potable, sistema de drenaje, distribución eléctrica, alumbrado público — conforme al plan de desarrollo aprobado y a las normas de construcción municipales, y que el municipio acepta formalmente dichas obras como cumplimiento de las normas mínimas de urbanización del artículo 65 de la LGAH. Este certificado es el detonador legal que permite al Notario Público en la mayoría de los estados mexicanos suscribir las escrituras individuales de compraventa de lotes — sin la Constancia, el desarrollador no puede vender lotes a compradores individuales bajo la ley de fraccionamientos estatal, y cualquier venta previa constituye una preventa no autorizada sujeta a sanciones administrativas. Para los compradores, la Constancia es prueba esencial de que: la infraestructura sirve al lote y será mantenida por el municipio; no existen obligaciones de construcción de infraestructura pendientes que el comprador pudiera heredar; el municipio asumió la responsabilidad de mantener la infraestructura pública; y el lote puede conectarse a los servicios municipales para efectos de construcción. Los compradores deben solicitar copia de la Constancia de Recepción directamente a la Dirección de Obras Públicas del Ayuntamiento — no limitarse a aceptar la declaración del desarrollador de que existe.
Tras la compra de un lote urbano en México, la construcción no puede iniciarse hasta que el comprador obtenga la licencia de construcción municipal (building permit) de la Dirección de Obras Públicas o Dirección de Desarrollo Urbano del municipio correspondiente. La solicitud de licencia de construcción requiere: planos arquitectónicos y estructurales elaborados y sellados por un arquitecto con cédula profesional y un ingeniero estructural; constancia de propiedad del lote (certificado del folio real del RPP o escritura de compraventa); clave catastral vigente y pago de predial al corriente; certificado de uso de suelo que confirme que el uso de construcción previsto está permitido; y constancia de conexión o derecho de conexión a los servicios municipales de agua y drenaje. El municipio revisa la solicitud de licencia conforme a su Reglamento de Construcciones, que establece restricciones de retiro, altura máxima, coeficientes COS/CUS y mínimos de estacionamiento. En la Ciudad de México se requiere Manifestación de Construcción (Tipo A, B o C según el tamaño del proyecto). No obtener la licencia de construcción antes de iniciar obras expone al propietario a clausura administrativa inmediata por el inspector municipal, órdenes de demolición y multas.
Los lotes urbanos en México están sujetos a diversas capas de restricciones ambientales que pueden limitar significativamente o prohibir la construcción. Las áreas naturales protegidas (ANPs) designadas bajo el artículo 44 de la LGEEPA — incluidos parques nacionales, reservas de biósfera, áreas de protección de flora y fauna y zonas de conservación ecológica — imponen restricciones estrictas a la construcción dentro de sus zonas de amortiguamiento y zonas núcleo. Los mapas y programas de manejo de la CONANP definen las restricciones específicas. Las zonas federales de CONAGUA (zonas federales) adyacentes a ríos, arroyos, barrancas y zonas costeras son propiedad federal bajo la Ley de Aguas Nacionales y no pueden ser de propiedad privada ni edificadas. Los atlas de riesgos municipales elaborados bajo el artículo 11 de la LGAH identifican zonas inundables, laderas inestables y zonas de amplificación sísmica donde la construcción está restringida o requiere ingeniería estructural especial. Las leyes ambientales estatales pueden imponer restricciones locales adicionales — la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico de Jalisco, las regulaciones de protección de manglares de Quintana Roo (NOM-022-SEMARNAT-2003) y las restricciones del suelo de conservación de la Ciudad de México son ejemplos. Antes de adquirir un lote urbano, el comprador debe verificar todas las restricciones ambientales aplicables mediante el portal SINAT de la SEMARNAT, el Atlas de Riesgos Municipal y la plataforma SINA de CONAGUA.
El predial (impuesto municipal sobre la propiedad) es un impuesto anual que el Ayuntamiento cobra a los propietarios de bienes inmuebles conforme a la Ley de Hacienda Municipal estatal y la Tabla de Valores Unitarios de Suelo y Construcción de cada municipio. Para lotes urbanos sin construcción, el predial se calcula multiplicando la superficie del lote (m²) por el valor unitario de suelo aplicable (valor por m²) de la tabla de valores catastrales municipales, y aplicando la tasa de predial establecida en el presupuesto municipal. Las tasas de predial para lotes urbanos en la Ciudad de México oscilan entre 0.1% y 1.0% del valor catastral según bandas de valor bajo el Código Fiscal de la Ciudad de México. Los valores catastrales municipales se actualizan generalmente cada año y suelen ser muy inferiores a los precios de mercado — el SAT monitorea diferencias significativas entre el valor catastral y el precio de la operación en los datos del CFDI. El predial debe pagarse anualmente, típicamente antes del 28 de febrero para obtener descuentos por pronto pago del 5% al 15% que ofrecen la mayoría de los municipios. Los adeudos de predial constituyen un gravamen preferente (derecho preferente) sobre el inmueble exigible contra cualquier propietario — los compradores deben verificar que el predial esté pagado al año en curso antes del cierre. El Notario Público solicitará la boleta predial que acredite el pago vigente como parte de la documentación del cierre.
El COS (Coeficiente de Ocupación del Suelo) y el CUS (Coeficiente de Utilización del Suelo) son dos parámetros clave de control de densidad urbana establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal para cada zona de uso de suelo en México, regulados bajo la LGAH y las leyes estatales de desarrollo urbano. El COS (coeficiente de ocupación en planta baja) define el porcentaje máximo de la superficie total del lote que puede ser cubierto por estructuras construidas, medido en la huella a nivel de planta baja. Un COS de 0.6 en un lote de 200 m² significa una huella máxima en planta baja de 120 m², dejando 80 m² como áreas libres (jardines, estacionamiento, circulación). El CUS (índice de aprovechamiento) define la superficie total construida máxima en todos los niveles como múltiplo del área del lote. Un CUS de 1.8 en un lote de 200 m² permite un máximo de 360 m² de construcción total (superficie bruta en todos los pisos). Ambos coeficientes se establecen en la tabla de usos, destinos y reservas de zonificación municipal y deben verificarse mediante el certificado de uso de suelo antes de diseñar cualquier proyecto de construcción en el lote urbano. Superar los límites de COS o CUS requiere una solicitud de excepción de densidad a la Dirección de Desarrollo Urbano o una modificación al plan, generalmente difícil de obtener en zonas residenciales.
Bajo el artículo 65 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAH 2016) y las leyes de fraccionamientos estatales, el desarrollador debe completar y obtener la aceptación del Ayuntamiento de los siguientes servicios mínimos de infraestructura antes de poder vender legalmente los lotes individuales: (1) Vialidades — todas las calles de acceso dentro del fraccionamiento deben construirse conforme a las normas del Reglamento de Construcciones municipal, incluyendo base hidráulica, pavimento asfáltico o de concreto, guarniciones y banquetas; (2) Red de agua potable — tuberías de distribución conectadas a la red municipal con conexiones individuales de servicio en cada límite de lote; (3) Red de drenaje sanitario — tuberías de recolección conectadas al colector municipal o a un sistema de tratamiento séptico autorizado por CONAGUA, con conexiones individuales en cada lote; (4) Red de energía eléctrica — líneas eléctricas de media o baja tensión instaladas por la CFE o el distribuidor de energía eléctrica autorizado, con subestaciones transformadoras y conexiones individuales de medidor; (5) Alumbrado público — alumbrado funcional que cumpla los niveles mínimos de iluminación (lux) establecidos por el Reglamento municipal; y (6) Áreas de donación — deducciones proporcionales de suelo para parques, escuelas y equipamiento comunitario transferidas gratuitamente al municipio. Las leyes estatales de fraccionamientos pueden requerir infraestructura adicional como redes de distribución de gas natural en zonas de alta densidad, conductos de fibra óptica o sistemas de manejo de aguas pluviales conforme a las normas de CONAGUA.
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