Restricted Zone Property Lease Mexico (Contrato de Arrendamiento en Zona Restringida)
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE EN ZONA RESTRINGIDA
Celebrado conforme al Artículo 27 Constitucional, Ley de Inversión Extranjera Artículo 11 y Código Civil Federal
I. PARTES
ARRENDADOR:
Nombre / Razón Social: [Landlord Name]
Nacionalidad: [Landlord Nationality]
RFC: [Landlord RFC]
Domicilio: [Landlord Address]
ARRENDATARIO:
Nombre: [Tenant Name]
Nacionalidad: [Tenant Nationality]
Documento de Identidad / Pasaporte: [Tenant ID]
RFC: [Tenant RFC]
Domicilio: [Tenant Address]
II. DECLARACIÓN DE ZONA RESTRINGIDA Y NATURALEZA DEL CONTRATO
Las partes declaran que el inmueble objeto del presente contrato se ubica dentro de la zona restringida definida por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: [Restricted Zone Type].
Las partes reconocen expresamente que el presente instrumento constituye exclusivamente un contrato de arrendamiento (uso temporal y oneroso) conforme al Código Civil Federal Artículo 2398, y no transfiere al arrendatario ningún derecho de propiedad, dominio directo, opción de compra, derecho de tanto, interés fiduciario ni ningún otro derecho equivalente a la adquisición sobre el inmueble, en cumplimiento del Artículo 27 Constitucional y del Artículo 11 de la Ley de Inversión Extranjera.
Confirmación ZOFEMAT: [ZOFEMAT Confirmation]
III. INMUEBLE OBJETO DEL ARRENDAMIENTO
Dirección: [Property Address]
Descripción: [Property Description]
Clave Catastral / Folio RPP: [Cadastral Key]
Uso del Inmueble: [Lease Purpose]
IV. PLAZO DEL ARRENDAMIENTO
El arrendamiento inicia el [Lease Start Date] y vence el [Lease End Date]. El presente contrato no otorga al arrendatario ningún derecho de prórroga forzosa ni opción de compra al término del plazo.
V. RENTA Y FORMA DE PAGO
Renta Mensual: [Monthly Rent].
Depósito en Garantía: [Security Deposit].
El arrendador emitirá CFDI por cada pago recibido conforme a las disposiciones del SAT. El arrendatario extranjero o empresa con participación extranjera mayoritaria deberá retener ISR conforme al Artículo 161 LISR si aplica.
VI. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
El arrendatario se obliga a: usar el inmueble exclusivamente para el uso pactado ([Lease Purpose]); no realizar actividades comerciales no autorizadas; no construir obras permanentes sin licencia municipal y autorización SEMARNAT cuando aplique; respetar los lineamientos de ZOFEMAT para acceso a playa; y no subarrendar ni ceder los derechos del presente contrato sin consentimiento escrito del arrendador.
El arrendador garantiza que el inmueble es de su propiedad, libre de gravámenes incompatibles con este arrendamiento, y que el uso objeto del contrato no contraviene disposición legal o reglamentaria alguna.
VII. PROHIBICIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD
Queda expresamente prohibida cualquier interpretación del presente contrato como constitutiva de una opción de compra, derecho real de uso, fideicomiso de beneficio, o cualquier otro derecho que implique adquisición directa o indirecta del inmueble por parte del arrendatario extranjero, en cumplimiento del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Artículo 11 de la Ley de Inversión Extranjera.
VIII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código Civil Federal (Artículos 2398–2496), el Artículo 27 Constitucional, la Ley de Inversión Extranjera Artículo 11, y el Código Civil del estado de ubicación del inmueble como ley supletoria. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Civiles del lugar donde se ubica el inmueble para cualquier controversia derivada de este arrendamiento.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL ARRENDADOR:
[Landlord Name]
Firma: _________________________
EL/LA ARRENDATARIO/A:
[Tenant Name]
Firma: _________________________
Landlord (Arrendador)
________________
Signature
Tenant (Arrendatario)
________________
Signature
What Is a Restricted Zone Property Lease Mexico (Contrato de Arrendamiento en Zona Restringida)?
A Restricted Zone Property Lease Mexico (Contrato de Arrendamiento en Zona Restringida) is a written contract by which a Mexican national or a Mexican legal entity grants a foreign national (extranjero), a foreign company, or a Mexican company with a foreign-majority ownership the temporary use and enjoyment of real property located within the zona restringida — the legally defined restricted zone established by Article 27 of the Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos — in exchange for periodic rent payments, governed by the Ley de Inversión Extranjera (LIE) Article 11 and the complementary regulations of the Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) and the Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE).
The zona restringida (restricted zone) is defined by Article 27 of the Constitución Política as a strip of 50 kilometres measured from the mean high-tide line (línea de la marea alta) along all Mexican coastlines — Pacific, Gulf of Mexico, Gulf of California, and Caribbean — and a strip of 100 kilometres measured inland from all international land borders with the United States and Guatemala/Belize. Within this zone, Article 27 of the Constitution prohibits foreigners from directly acquiring the dominio directo (direct ownership) of real property. This constitutional prohibition applies to ownership — but critically, Article 11 of the Ley de Inversión Extranjera establishes that the zone restriction does not apply to non-residential purposes leases and that foreigners may freely lease real property anywhere in Mexico, including within the restricted zone, for any lawful purpose.
The key legal distinction established by LIE Article 11 is between ownership (which foreigners cannot hold directly in the restricted zone) and the right of use (which foreigners may freely exercise through a lease agreement). A foreigner who leases a condominium in Cancún, Quintana Roo, or a vacation home in Los Cabos, Baja California Sur — both located within the coastal restricted zone — does so under an ordinary lease agreement (contrato de arrendamiento) governed by the Código Civil Federal or the applicable state civil code, with no requirement for an SRE permit, a CNIE notification, or any special administrative authorisation.
The fideicomiso bancario (bank trust) mechanism established by the Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera is required only for foreigners who wish to acquire direct beneficial ownership interests in restricted zone real property through a Mexican fiduciaria (trust bank) authorised by the Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) — it is not required for lease agreements. This distinction is frequently misunderstood: foreign nationals renting a beach house for a fixed term are subject only to ordinary lease law and the Código Civil Federal Articles 2398–2496, not to the LIE fideicomiso regime.
For Mexican companies with foreign majority ownership (sociedades con participación extranjera mayoritaria) that wish to use restricted zone property for non-residential commercial purposes, LIE Article 11 requires that the company present a written commitment (cláusula Calvo) before the SRE agreeing to be treated as a Mexican national for the purposes of the property rights and renouncing any foreign government diplomatic protection claim. The Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) and the Registro Público de la Propiedad (RPP) are also relevant regulatory bodies for restricted zone lease transactions involving foreign parties.
State civil codes applicable to coastal and border states — including the Código Civil para el Estado de Baja California Sur, Código Civil para el Estado de Quintana Roo, Código Civil para el Estado de Sonora, and Código Civil para el Estado de Chiapas — govern the substantive rights and obligations of restricted zone lease agreements in each respective state, supplemented by the Código Civil Federal as a supletory framework.
When Do You Need a Restricted Zone Property Lease Mexico (Contrato de Arrendamiento en Zona Restringida)?
A Restricted Zone Property Lease Mexico is required whenever a foreign national, foreign-controlled entity, or a Mexican company with foreign majority shareholders seeks to use real property located within Mexico's constitutional restricted zone — the 50 km coastal strip or 100 km border strip — for residential, vacation, commercial, or other lawful purposes through a formal written lease agreement that clearly establishes the parties' rights under Mexican foreign investment law.
The agreement is needed when foreign nationals retire or relocate to Mexican coastal communities — Puerto Vallarta, Jalisco; Playa del Carmen or Tulum, Quintana Roo; Mazatlán, Sinaloa; San Miguel de Allende proximity zones near the US border — and wish to lease residential property under a documented agreement that protects their security of tenure without requiring any government permit or SRE authorisation that would be needed for ownership.
A restricted zone lease is required when a foreign-owned hospitality or tourism company (empresa turística) leases commercial premises — hotel buildings, restaurant locations, retail spaces, marina berths — within a coastal resort zone under a long-term commercial lease. LIE Article 11 permits such leases without CNIE approval, but the company must ensure the lease does not constitute a disguised acquisition of beneficial ownership, which would trigger the fideicomiso requirement.
The contract is needed when a Mexican property developer (desarrollador inmobiliario) renting vacation units to foreign tourists requires a legally compliant lease template that correctly identifies the restricted zone status of the property, avoids prohibited provisions, and complies with the Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) and the Norma Oficial Mexicana NOM-070-SCFI for tourist accommodation services.
Under the Ley de Inversión Extranjera Article 11 and the Código Civil Federal Articles 2398–2496, a restricted zone lease is needed when the lease term exceeds one year, when significant advance rent payments (rentas anticipadas) are to be made, or when the lessee makes capital improvements to the property — all situations where written documentation prevents disputes about the nature of the arrangement and ensures neither party inadvertently creates rights that could be construed as ownership-equivalent interests subject to Article 27 Constitutional restrictions.
The agreement is also required by Mexican financial institutions (instituciones de crédito) and escrow companies (empresas de depósito en garantía) that finance restricted zone property purchases by Mexican nationals who subsequently lease to foreign tenants — the lender requires documented lease income as part of the mortgage (hipoteca) underwriting and compliance review.
What to Include in Your Restricted Zone Property Lease Mexico (Contrato de Arrendamiento en Zona Restringida)
A valid Restricted Zone Property Lease Mexico under the Ley de Inversión Extranjera, Constitución Política Article 27, and the applicable state civil code must contain the following essential elements to be enforceable and to comply with foreign investment regulations.
Identification of Parties with Nationality: Full legal name, nationality (nacionalidad), passport number or official identity document, RFC (if applicable), and domicilio of the lessor (arrendador) — who must be a Mexican national or a Mexican legal entity without foreign majority ownership for the lease to be outside the LIE Article 27 constitutional prohibition framework — and of the lessee (arrendatario), including their country of origin and immigration status in Mexico (Tarjeta de Residencia Temporal o Permanente, visa type, or tourist permit — FMM) issued by the Instituto Nacional de Migración (INM).
Restricted Zone Disclosure: An express declaration (declaración expresa) identifying the property as located within the zona restringida as defined by Article 27 of the Constitución Política — specifying whether it is within the 50 km coastal strip or the 100 km border strip — and confirming that the agreement constitutes a lease (arrendamiento) only and does not grant any ownership interest (dominio), beneficial ownership (fideicomiso beneficiary interest), option to purchase (opción de compra), or any right that could be construed as equivalent to ownership under Articles 27 Constitutional and 11 LIE.
Property Description: Complete address within the restricted zone, the cadastral key (clave catastral) registered at the municipal catastro (registro catastral), the property registry folio at the Registro Público de la Propiedad (RPP) of the corresponding state, and a description of the property — including, for coastal properties, confirmation that the property does not encroach on the federal maritime zone (zona federal marítimo-terrestre — ZOFEMAT) administered by the Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) under the Ley General de Bienes Nacionales.
Lease Term: The agreed duration — for residential or vacation-use leases there is no legal maximum; for commercial leases within the restricted zone, LIE Article 11 permits lease terms up to the maximum allowed under the applicable state civil code. The lease must expressly state it is terminable without creating any acquisition right or option in favour of the lessee.
Rent and Payment: The agreed rent in Mexican pesos (MXN) — or in US dollars (USD) for commercial restricted zone leases where the parties agree on foreign currency under the Ley Monetaria with payment at the tipo de cambio FIX published by Banco de México (Banxico) — the payment due dates, accepted payment methods, and late payment charges (pena convencional or intereses moratorios).
No Disguised Ownership Clause: An express prohibition on any interpretation of the lease as creating an option to purchase, right of first refusal enforceable against the lessor, beneficial trust interest, or any other ownership-equivalent right — this clause protects both parties against regulatory risk under the SRE and CNIE compliance framework.
Restricted Activities: A list of activities prohibited at the leased property — including construction of permanent structures without municipal licence (licencia de construcción municipal) and SEMARNAT environmental clearance, any modification of the ZOFEMAT or beach access, and any commercial tourist activity requiring registration with the Secretaría de Turismo (SECTUR) or the state tourism authority — to protect the lessor's compliance with applicable federal and state regulations.
Forms-legal.com provides this Restricted Zone Property Lease Mexico template as a starting point for landlords and foreign tenants in Mexico's coastal and border zones. Given the intersection of constitutional property law, foreign investment regulations, environmental law, and state civil codes, all parties should consult a licensed Licenciado en Derecho experienced in restricted zone real estate transactions before executing this agreement.
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Forms Legal. (2026). Restricted Zone Property Lease Mexico (Contrato de Arrendamiento en Zona Restringida) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/real-estate/leases/restricted-zone-property-lease-mexico
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}Frequently Asked Questions
Sí — los extranjeros pueden arrendar libremente inmuebles en cualquier parte de México, incluido dentro de la zona constitucionalmente restringida (50 km de los litorales y 100 km de las fronteras internacionales), sin necesidad de ningún permiso gubernamental ni autorización especial. El Artículo 11 de la Ley de Inversión Extranjera (LIE) establece expresamente que la prohibición del Artículo 27 Constitucional sobre la propiedad directa extranjera de inmuebles en la zona restringida no aplica a los contratos de arrendamiento. Un extranjero que renta un departamento frente a la playa en Cancún, Quintana Roo, o una casa en Tijuana, Baja California — ambos dentro de la zona restringida — simplemente otorga un contrato de arrendamiento residencial estándar regido por el código civil estatal aplicable y por los Artículos 2398 a 2496 del Código Civil Federal. No se requiere permiso de la SRE (Secretaría de Relaciones Exteriores), notificación a la CNIE, ni fideicomiso bancario para un arrendamiento. El requisito de fideicomiso bancario aplica únicamente cuando un extranjero desea detentar un interés beneficiario equivalente a la propiedad sobre un inmueble en zona restringida — no para la ocupación ordinaria en renta. Los arrendatarios extranjeros deben asegurarse de que su arrendamiento señale con claridad que solo confiere derechos de uso y que no crea ninguna opción de compra ni interés equivalente a la propiedad.
Un fideicomiso bancario es el mecanismo jurídico que permite a un extranjero detentar intereses de propiedad beneficiaria sobre bienes inmuebles ubicados en la zona restringida de México — el extranjero es el fideicomisario y un banco mexicano (institución fiduciaria) autorizado por la SHCP detenta la titularidad legal como fiduciario. El fideicomiso otorga al extranjero derechos equivalentes a los de propiedad, incluidos el derecho de usar, disfrutar, vender y heredar el inmueble. Un contrato de arrendamiento otorga al arrendatario extranjero únicamente el derecho temporal de usar y disfrutar el inmueble durante el plazo pactado a cambio de la renta — no se transmite ningún interés de propiedad. Las diferencias prácticas clave son: un fideicomiso requiere permiso de la SRE, implica costos de constitución de $2,000 a $4,000 USD y cuotas fiduciarias anuales de $500 a $1,000 USD; un arrendamiento no requiere permisos gubernamentales y solo el otorgamiento de un documento privado o ante notario ordinario. Los extranjeros que rentan casas de vacaciones o unidades residenciales en Los Cabos, Puerto Vallarta o Playa del Carmen típicamente utilizan un arrendamiento; los extranjeros que adquieren un inmueble y lo habitan a largo plazo típicamente utilizan un fideicomiso. Un arrendamiento no puede estructurarse para otorgar al arrendatario extranjero derechos de propiedad — cualquier cláusula del arrendamiento que cree una opción de compra, derecho del tanto o interés beneficiario sobre un inmueble en zona restringida violaría el Artículo 27 Constitucional y el Artículo 11 de la LIE.
No — un extranjero no necesita un permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) ni de ningún otro organismo gubernamental para arrendar (rentar) bienes inmuebles en la zona costera restringida de México. El Artículo 11 de la Ley de Inversión Extranjera es inequívoco: la restricción constitucional sobre la adquisición de propiedad por extranjeros no aplica a los contratos de arrendamiento. Un extranjero puede firmar un arrendamiento residencial o comercial en cualquier municipio de la zona costera o fronteriza — Cabo San Lucas, Baja California Sur; Huatulco, Oaxaca; Mazatlán, Sinaloa; Matamoros, Tamaulipas — sin ningún trámite administrativo. El requisito de permiso de la SRE aplica únicamente a los extranjeros que adquieren intereses beneficiarios a través del mecanismo del fideicomiso o a las empresas con control extranjero que adquieren derechos sobre bienes inmuebles fuera de la zona restringida. Para fines prácticos, un extranjero que renta una casa de playa o un departamento costero solo necesita: su pasaporte o documento de residencia mexicana válido (Tarjeta de Residencia), un contrato de arrendamiento firmado con el arrendador mexicano y — para los arrendamientos de largo plazo — el registro de su estatus migratorio ante el Instituto Nacional de Migración (INM) para asegurar que su estancia sea legal durante todo el plazo del arrendamiento.
Un arrendamiento en la zona restringida de México puede incluir una opción de compra para arrendatarios de nacionalidad mexicana — esto no crea problemas constitucionales, ya que el Artículo 27 de la Constitución Política solo restringe a los extranjeros de ser propietarios directos de inmuebles en la zona restringida, no a los nacionales mexicanos. Sin embargo, incluir una opción de compra en un arrendamiento de zona restringida donde el arrendatario es un extranjero o una entidad con control extranjero requiere extrema cautela. Conforme al Artículo 27 Constitucional y al Artículo 11 de la Ley de Inversión Extranjera, el efecto combinado de un arrendamiento de largo plazo con una opción de compra a un precio predeterminado podría caracterizarse como una adquisición disimulada de derechos de propiedad, lo que violaría la prohibición constitucional. Los tribunales mexicanos y la CNIE históricamente han examinado la sustancia económica de los arreglos de arrendamiento con opción que involucran inmuebles en la zona restringida y partes extranjeras. Para proteger a ambas partes, los arrendamientos de zona restringida con arrendatarios extranjeros deben excluir expresamente cualquier opción de compra, derecho del tanto o cualquier otro derecho que pudiera constituir una adquisición indirecta del inmueble. Los extranjeros que desean tanto la ocupación actual como la posibilidad de la propiedad futura deben usar el mecanismo del fideicomiso bancario desde el inicio y consultar a un Licenciado en Derecho con experiencia ante la SRE.
La Zona Federal Marítimo-Terrestre (ZOFEMAT) es una franja federal de 20 metros de terreno medida horizontalmente a partir de la línea de pleamar máxima a lo largo de los litorales de México, establecida y administrada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) conforme a los Artículos 119 a 138 de la Ley General de Bienes Nacionales (LGBN). La ZOFEMAT es propiedad federal (bien de dominio público) y no puede ser de propiedad privada ni arrendarse conforme al derecho privado ordinario — cualquier uso del terreno de la ZOFEMAT requiere una concesión federal otorgada por la SEMARNAT. Los inmuebles frente a la playa en México a menudo incluyen o colindan con la ZOFEMAT, lo que genera un problema crítico para los arrendamientos en la zona restringida: el arrendamiento de lo que aparenta ser un inmueble privado frente a la playa puede incluir inadvertidamente terreno de la ZOFEMAT, lo que vuelve parcialmente nulo el arrendamiento respecto de la porción federal. Los arrendatarios y arrendadores de inmuebles costeros deben obtener un plano de localización que muestre el límite exacto entre el inmueble privado y la ZOFEMAT antes de otorgar el arrendamiento. El arrendamiento debe incluir una cláusula de revelación sobre la ZOFEMAT que confirme que la superficie arrendada no invade la ZOFEMAT. Cualquier uso de la zona de playa entre el límite del inmueble privado y el agua requiere una concesión de uso de ZOFEMAT otorgada por la Delegación Estatal de la SEMARNAT, la cual impone derechos de concesión anuales establecidos por la Ley Federal de Derechos. Esto es particularmente importante para las rentas turísticas, donde los huéspedes esperan tener acceso a la playa.
El ingreso por renta de inmuebles en la zona restringida está sujeto al mismo tratamiento de ISR (Impuesto sobre la Renta) que todo el ingreso por renta en México conforme al Capítulo III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) Artículo 114. Los arrendadores nacionales mexicanos declaran el ingreso por renta bajo el régimen de arrendamiento ante el SAT y pueden aplicar, ya sea las deducciones reales (gastos reales) o la deducción opcional del 35% (deducción ciega) conforme al Artículo 115 de la LISR contra el ingreso bruto por renta. Para los arrendadores residentes en el extranjero que son no residentes para efectos fiscales mexicanos (sin establecimiento permanente en México), el Artículo 161 de la LISR establece que el ingreso por renta de bienes inmuebles de fuente mexicana está sujeto a una retención del 25% aplicada al ingreso bruto por renta, o de manera alternativa al 35% sobre el ingreso neto — el arrendatario mexicano o el administrador de la renta que paga la renta al arrendador extranjero es responsable de retener y enterar este impuesto al SAT. Adicionalmente, si el inmueble de la zona restringida se registra como renta vacacional en plataformas como Airbnb o Vrbo, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 16% aplica al hospedaje turístico de corta estancia conforme a los Artículos 18 y 18-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado — la plataforma digital está obligada a retener y enterar el IVA por cuenta del propietario del inmueble desde 2020 conforme a la reforma fiscal de la economía digital.
Las actividades comerciales dentro de la zona restringida de México — particularmente en las áreas costeras — están sujetas a múltiples capas de regulación ambiental administradas por las autoridades federales, estatales y municipales. Conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), los desarrollos y actividades comerciales dentro de la zona restringida que impliquen: construcción, alteración del suelo, remoción de vegetación, actividades marinas o costeras, descarga de aguas residuales a aguas costeras, o actividades en áreas clasificadas como Áreas Naturales Protegidas (ANP) — requieren una evaluación de impacto ambiental (Manifestación de Impacto Ambiental — MIA) presentada y aprobada por la SEMARNAT a través de su Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA). Para operaciones comerciales más pequeñas — clubes de playa, terrazas de restaurante, renta de equipo de deportes acuáticos — puede requerirse una Cédula de Operación Anual (COA) de la SEMARNAT. Las agencias ambientales estatales (secretarías de medio ambiente estatales) imponen requisitos adicionales para las actividades costeras conforme a las leyes ambientales estatales. Las autoridades municipales (ayuntamientos) en los municipios turísticos — Los Cabos, Cancún, Puerto Vallarta — expiden licencias de construcción comerciales y licencias de funcionamiento comerciales aplicables a los arrendamientos comerciales en la zona restringida. El contrato de arrendamiento debe incluir una declaración del arrendador que confirme que todos los permisos ambientales y comerciales requeridos están vigentes y en cumplimiento, para asignar el riesgo de manera apropiada entre las partes.
Un arrendamiento de zona restringida y un arrendamiento residencial ordinario se rigen por las mismas disposiciones sustantivas del Código Civil Federal (Artículos 2398 a 2496) y por el código civil estatal aplicable — las obligaciones de pago de renta, los deberes del arrendatario, las obligaciones de reparación del arrendador, las reglas del depósito en garantía y los procedimientos de terminación son idénticos. Las diferencias son: primera, el arrendamiento de zona restringida debe incluir una identificación expresa del estatus de zona restringida del inmueble y una declaración de que el acuerdo es solo un arrendamiento, no una adquisición de ningún interés de propiedad — esto protege al arrendador del riesgo regulatorio conforme al Artículo 11 de la LIE si el arrendatario es extranjero. Segunda, el arrendamiento de zona restringida debe confirmar que el inmueble no invade terreno de la ZOFEMAT e identificar cualquier concesión aplicable de la SEMARNAT. Tercera, para los arrendamientos comerciales de zona restringida con arrendatarios de control extranjero, el arrendatario debe presentar el compromiso de la cláusula Calvo ante la SRE. Cuarta, el IVA (16%) puede aplicar a las rentas vacacionales de corta estancia en las áreas turísticas donde el arrendamiento se clasifica como hospedaje turístico conforme a la LFPC y a la normatividad de la SECTUR. Quinta, algunos códigos civiles estatales — notablemente los de Quintana Roo y Baja California Sur — han expedido disposiciones específicas aplicables a las operaciones inmobiliarias en zonas turísticas que complementan el marco federal. Para los arrendamientos residenciales estándar entre un arrendador mexicano y un arrendatario extranjero por periodos que excedan 30 días, las diferencias prácticas son mínimas — la principal adición es la cláusula de revelación de la zona restringida y la confirmación de que no se transmiten derechos de propiedad.
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