Employment Contract for Foreign Worker Mexico (Contrato de Trabajo para Extranjero)
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO PARA TRABAJADOR EXTRANJERO
Celebrado conforme a la Ley Federal del Trabajo (Art. 7) y la Ley de Migración (Art. 52)
I. PARTES
PATRÓN:
Nombre / Razón Social: [Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Registro Patronal IMSS: [Employer IMSS]
Domicilio: [Employer Address]
Representante Legal: [Legal Rep]
TRABAJADOR EXTRANJERO:
Nombre: [Worker Name]
Nacionalidad: [Worker Nationality]
Pasaporte: [Worker Passport]
CURP: [Worker CURP]
Categoría Migratoria (Art. 52 Ley de Migración): [Immigration Category]
Documento Migratorio: [Immigration Doc Number]
Domicilio en México: [Worker Address]
II. PUESTO Y LUGAR DE TRABAJO
Puesto / Categoría: [Job Title]
Funciones y responsabilidades: [Job Duties]
Lugar de trabajo: [Work Location]
Horario: [Work Schedule]
Fecha de inicio: [Start Date]
III. CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 7 LFT (PROPORCIÓN DE EXTRANJEROS)
El patrón declara que la contratación del presente trabajador extranjero se ajusta al límite del 10% de técnicos y profesionales extranjeros permitido por el Artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo, o que el puesto cae dentro de las excepciones aplicables (dirección general, gerencia). El patrón se obliga a notificar al Instituto Nacional de Migración (INM) de cualquier cambio en las condiciones de trabajo o terminación del empleo, dentro de los 10 días hábiles siguientes, conforme al Artículo 57 de la Ley de Migración.
IV. SALARIO Y PRESTACIONES
Salario mensual bruto: [Monthly Salary], pagadero en dos exhibiciones quincenales, conforme al Artículo 88 LFT.
Prestaciones mínimas de Ley: aguinaldo equivalente a 15 días de salario (Art. 87 LFT); vacaciones mínimas conforme al Art. 76 LFT (reforma 2023); prima vacacional del 25% (Art. 80 LFT); participación en utilidades (PTU) según Art. 117 LFT; días de descanso semanal y obligatorio conforme Arts. 69 y 74 LFT.
Prestaciones superiores convenidas: [Superior Benefits].
El patrón registrará al trabajador en el IMSS, INFONAVIT y AFORE desde el primer día de la relación laboral, en los mismos términos que los trabajadores mexicanos.
V. SEGURIDAD SOCIAL E IMPUESTOS
El patrón retiene y entera al SAT el ISR sobre ingresos por salarios conforme a los Artículos 94–99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y emite el CFDI de nómina correspondiente a cada pago. Las cotizaciones al IMSS, INFONAVIT y AFORE se calculan sobre el Salario Base de Cotización (SBC) integrado conforme a la Ley del Seguro Social.
VI. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige íntegramente por la Ley Federal del Trabajo. El trabajador extranjero goza de los mismos derechos y está sujeto a las mismas obligaciones que los trabajadores mexicanos, conforme al Artículo 2 LFT. Las controversias se resolverán ante el Tribunal Laboral o Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) con jurisdicción en el lugar de prestación del servicio.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL PATRÓN:
[Employer Name]
Representante: [Legal Rep]
Firma: _________________________
EL TRABAJADOR:
[Worker Name]
Firma: _________________________
Employer (Patrón)
________________
Signature
Foreign Worker (Trabajador Extranjero)
________________
Signature
What Is a Employment Contract for Foreign Worker Mexico (Contrato de Trabajo para Extranjero)?
An Employment Contract for Foreign Worker Mexico (Contrato de Trabajo para Extranjero) is a formal written employment agreement between a Mexican employer (patrón) and a foreign national employee (trabajador extranjero) who holds valid work authorisation in Mexico. The agreement is governed by the Ley Federal del Trabajo (LFT), which applies in full to all workers performing services in Mexican territory regardless of nationality under LFT Article 2, and by the Ley de Migración (published 25 May 2011) which governs the immigration status, visa categories, and work authorisation requirements applicable to foreign workers.
LFT Article 7 establishes the foreign worker ratio rule (regla de proporción de trabajadores extranjeros): Mexican employers may not employ more than 10% of their workforce as foreign technical workers (técnicos y profesionales extranjeros) and 10% as non-technical (trabajadores no especializados), subject to exceptions for enterprises with fewer than 10 employees or where no suitably qualified Mexican workers exist for a specialised position. Violations of the Article 7 ratio expose the employer to fines by the Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) and potential cancellation of the foreign worker's visa authorisation by the Instituto Nacional de Migración (INM).
The Ley de Migración Article 52 establishes the visa and residency categories under which foreign nationals may legally work in Mexico. The principal work-authorisation categories are: Residente Temporal con permiso de trabajo (Temporary Resident with work permit) — valid for up to four years, renewable — for foreign workers sponsored by a Mexican employer; Residente Permanente (Permanent Resident) — who may work without restriction for any employer in Mexico; and Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas (Visitor with paid activity permit) — for temporary assignments not exceeding 180 days. The employer must verify the foreign worker's valid immigration document (Tarjeta de Residencia or visa with work authorisation notation) and retain a copy before commencing employment. Employing a foreign national without valid work authorisation exposes the employer to fines of 100 to 10,000 UMAS under Ley de Migración Article 161 and potential cancellation of the employer's INM employer registration (clave de empleador).
All foreign workers employed in Mexico must obtain a Clave Única de Registro de Población (CURP) — the national identity code issued by the RENAPO (Registro Nacional de Población) — which serves as the worker's tax and social security identifier. The employer must register the foreign worker with the Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) and make social security contributions at the same rates applicable to Mexican workers, regardless of the worker's nationality. The employer must also register the worker with the SAT for income tax withholding (retención de ISR) and issue monthly CFDI payroll receipts (recibos de nómina digitales) as required by the Código Fiscal de la Federación Article 29-A.
The Ley de Migración Article 57 imposes an obligation on employers of foreign workers to notify the INM within 10 business days of changes in the foreign worker's employment conditions (salary, position, work location) or termination of employment. Failure to notify may result in administrative fines and complications in the renewal of the foreign worker's Tarjeta de Residencia. Employment contracts for foreign workers must specify the salary in Mexican pesos (MXN) — foreign currency salary clauses are permissible but the MXN equivalent must be stated — and must comply with all LFT minimum standards including the Salario Mínimo General (SMG) set by the Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI).
When Do You Need a Employment Contract for Foreign Worker Mexico (Contrato de Trabajo para Extranjero)?
An Employment Contract for Foreign Worker Mexico is required whenever a Mexican employer hires a foreign national to perform services in Mexico under an employment relationship (relación laboral).
International corporate assignments: Multinational companies seconding executives (directivos), technical specialists, or project managers from foreign subsidiaries to their Mexican operations must document the local Mexican employment relationship in compliance with LFT and Ley de Migración. The contract is required both for the INM visa application and for the SAT to determine whether the foreign worker's income is taxable in Mexico under the Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) Articles 1 and 9.
Specialised technical recruitment: When Mexican companies recruit foreign engineers, IT specialists, healthcare professionals, or other technical workers for positions where no qualified Mexican candidates are available, LFT Article 7 permits hiring up to 10% of the technical workforce as foreigners. The employment contract is the primary evidence submitted to the INM to support the Residente Temporal con permiso de trabajo visa application.
Academic and research institutions: Universities (universidades), research centres (centros de investigación), and cultural institutions affiliated with the Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (CONAHCYT) frequently employ foreign researchers and professors. These institutions must document employment under the LFT and Ley de Migración even when the foreign worker enters under a student or research visa that includes work authorisation.
Maquiladora and manufacturing sector: Foreign workers employed in maquiladora operations under the IMMEX programme (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación) must have formalised employment contracts compliant with both LFT and the specific immigration provisions applicable to the industrial sector under the Ley de Migración. The STPS and INM conduct joint audits (visitas de inspección conjunta) in IMMEX facilities to verify that foreign technical supervisors and engineers are properly documented.
Hospitality, tourism, and entertainment sector: Hotels (cadenas hoteleras), resorts, cruise operators, and entertainment companies frequently employ foreign chefs, performers, sports instructors, and management personnel. Under LFT Article 7 exceptions for specialised roles, the employment contract must document why no qualified Mexican candidate was available and must accompany the INM employer authorisation request. STPS labour inspectors routinely verify LFT Article 7 compliance in hotels and hospitality chains.
IMSS and INM compliance audits: The IMSS and the INM conduct periodic workplace audits (visitas de verificación) in which they verify that all foreign workers are properly registered under IMSS and hold valid work authorisation. A written employment contract is the first document requested in these audits and is required to confirm the validity of the foreign worker's immigration status, salary, and job classification.
What to Include in Your Employment Contract for Foreign Worker Mexico (Contrato de Trabajo para Extranjero)
A valid Employment Contract for Foreign Worker Mexico under the Ley Federal del Trabajo and Ley de Migración must include the following essential elements.
Identification of Parties: Full legal name, RFC, and domicile of the employer (patrón), and full legal name, passport number, nationality, CURP, and immigration document details (Tarjeta de Residencia number, visa type, INM authorisation reference) of the foreign worker. The employer's INM employer registration number (clave de empleador ante el INM) should be referenced.
Immigration Status Verification: Statement of the foreign worker's immigration authorisation category under Ley de Migración Article 52 — Residente Temporal con permiso de trabajo, Residente Permanente, or Visitante con permiso para actividades remuneradas — with the document number, issue date, and expiry date. The employer's obligation to retain copies of the valid immigration document and to notify the INM of employment changes within 10 business days under Article 57 Ley de Migración.
Position and Duties: Job title (puesto), department (área), work location (lugar de trabajo), and detailed description of duties and responsibilities in the Mexican operation. Reference to LFT Article 7 compliance — confirming that the foreign worker's position falls within the permitted 10% technical worker ratio or within an applicable exception.
Salary and Benefits: Monthly or weekly salary expressed in Mexican pesos (MXN) — minimum equal to the Salario Mínimo General established by CONASAMI. Mandatory LFT benefits: aguinaldo (Christmas bonus — minimum 15 days salary under LFT Article 87), vacaciones (vacation days — minimum 12 days for the first year under LFT Article 76 as amended in 2023), prima vacacional (vacation premium — 25% of vacation salary under Article 80), and participation in Reparto de Utilidades (PTU profit sharing) where applicable under LFT Article 117.
Working Hours and Schedule: Hours per week (maximum 48 hours for day shift — LFT Article 61; 42 hours for night shift; 45 hours for mixed shift) and weekly rest day under LFT Article 69. Overtime compensation at 200% of regular hourly rate for the first 9 hours per week and 300% thereafter under LFT Article 68.
IMSS and Tax Obligations: Employer's obligation to register the foreign worker with IMSS and make social security contributions (cuotas patronales) covering Seguro de Enfermedades y Maternidad, Seguro de Invalidez y Vida, Seguro de Retiro (AFORE), Seguro de Riesgos de Trabajo, and INFONAVIT contributions, all at the same rates applicable to Mexican workers. SAT withholding obligations for ISR on employment income under LISR Articles 94–99, including the obligation to issue monthly CFDI nómina receipts via a PAC (Proveedor Autorizado de Certificación) registered with the SAT.
Confidentiality and Intellectual Property: If the foreign worker will have access to the employer's confidential information, trade secrets (secretos industriales) protected under the Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) Articles 163–169, or proprietary software, the employment contract should include a confidentiality and IP assignment clause. Under LFT Article 163, inventions made by an employee using the employer's resources and facilities belong to the employer, with the worker entitled to additional compensation if the invention has exceptional commercial value beyond the worker's normal duties.
Termination and Severance: The applicable termination provisions under LFT Articles 46–52 — the grounds for justified dismissal (rescisión justificada) that do not give rise to severance, and the employer's obligation to pay the full constitutional indemnification (indemnización constitucional) of three months salary plus 20 days per year of service for unjustified dismissal. For foreign workers on fixed-term contracts tied to specific projects (obras determinadas), the contract should specify whether expiry constitutes justified termination or triggers proportional severance obligations under LFT Article 53. The INM must be notified of the termination within 10 business days under Ley de Migración Article 57 regardless of the grounds for termination.
Forms-legal.com provides this Employment Contract for Foreign Worker Mexico as a reference template. All foreign workers must have valid INM work authorisation before commencing employment. Consult an immigration attorney (abogado de migración) and the Instituto Nacional de Migración (INM) for current visa application requirements.
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Forms Legal. (2026). Employment Contract for Foreign Worker Mexico (Contrato de Trabajo para Extranjero) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/personal/immigration/employment-contract-foreign-worker-mexico
"Employment Contract for Foreign Worker Mexico (Contrato de Trabajo para Extranjero) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/personal/immigration/employment-contract-foreign-worker-mexico.
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}Frequently Asked Questions
Los extranjeros que desean trabajar en México deben contar con un documento migratorio válido que autorice el empleo remunerado conforme al Artículo 52 de la Ley de Migración. Las categorías principales son: (1) Residente Temporal con permiso de trabajo — una tarjeta de residencia válida de 1 a 4 años, renovable, expedida a trabajadores extranjeros patrocinados por un patrón mexicano. El patrón debe obtener una autorización previa del INM que confirme la oferta de trabajo y el cumplimiento del patrón con los requisitos de proporción del Artículo 7 de la LFT, y luego el trabajador extranjero solicita la visa en un consulado mexicano de su país de origen; (2) Residente Permanente — otorgada después de cuatro años de estatus de Residente Temporal o de inmediato en ciertos casos (cónyuge de nacional mexicano, jubilado con ingreso suficiente), que permite el empleo sin restricción con cualquier patrón; (3) Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas — para asignaciones temporales de hasta 180 días, típicamente usada para visitantes de negocios, técnicos por proyecto, y atletas o artistas. Los turistas (Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas) tienen estrictamente prohibido realizar trabajo remunerado de cualquier tipo — la violación deriva en deportación y multas al patrón. El INM realiza visitas de verificación migratoria a los centros de trabajo y los patrones a quienes se encuentre con trabajadores indocumentados enfrentan multas de 800 a 10,000 UMA por trabajador conforme al Artículo 161 de la Ley de Migración.
Sí. El Artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo establece el principio de igualdad de trato — todos los trabajadores que prestan servicios en territorio mexicano gozan de la plena protección de la LFT sin importar su nacionalidad. Los trabajadores extranjeros tienen derecho exactamente a las mismas prestaciones laborales obligatorias que los trabajadores mexicanos: aguinaldo de al menos 15 días de salario (Artículo 87 de la LFT); vacaciones que inician en 12 días para el primer año (Artículo 76 de la LFT, reformado por la reforma vacacional de 2023, que duplicó los mínimos de vacaciones); prima vacacional del 25% del salario de vacaciones (Artículo 80); día de descanso semanal (Artículo 69); horas extra a tasas del 200%/300% (Artículo 68); y participación en el Reparto de Utilidades (PTU) si las utilidades fiscales anuales del patrón superan el umbral mínimo conforme al Artículo 117 de la LFT. Los trabajadores extranjeros también deben estar registrados ante el IMSS (seguridad social), el INFONAVIT (fondo de vivienda) y la AFORE (ahorro para el retiro) en los mismos términos que los trabajadores mexicanos. El patrón no puede pagar a un trabajador extranjero por debajo del Salario Mínimo General establecido por la CONASAMI — actualmente $278.80 MXN diarios para 2025 en zonas generales y $419.88 MXN en la Zona Libre de la Frontera Norte. No se permite ninguna discriminación en las condiciones laborales por motivo de nacionalidad conforme al Artículo 3 Bis de la LFT y a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
El Artículo 7 de la LFT establece que en toda empresa o establecimiento, los trabajadores técnicos y profesionales extranjeros no pueden exceder el 10% del total de trabajadores en esas categorías, y los trabajadores extranjeros ordinarios no pueden exceder el 10% del total de la fuerza laboral general. Los directores, administradores y gerentes generales están exentos del requisito de proporción conforme al tercer párrafo del Artículo 7 — lo que significa que los puestos ejecutivos y de dirección general no están sujetos al límite del 10%. Aplican excepciones adicionales cuando: la empresa emplea a menos de 10 trabajadores en total; no hay un trabajador mexicano calificado disponible para un puesto técnico altamente especializado; y para los trabajadores extranjeros empleados por entidades que han obtenido una autorización especial de la STPS. La proporción se calcula por separado para los trabajadores técnicos/profesionales y para los trabajadores ordinarios en cada establecimiento. Los patrones deben mantener documentación que demuestre el cumplimiento de la proporción y deben reportar el número de trabajadores extranjeros al INM y a la STPS a solicitud. El incumplimiento del Artículo 7 deriva en: multas de 250 a 5,000 UMA por violación conforme al Artículo 992 de la LFT; órdenes de inspección laboral de la STPS que exigen la regularización; y la posible cancelación del permiso de trabajo del trabajador extranjero por parte del INM con el argumento de que el patrón ya no cumple los requisitos para la autorización de patrón patrocinador.
Los trabajadores extranjeros que son residentes fiscales en México están sujetos al ISR sobre sus ingresos mundiales conforme al Artículo 1 de la LISR. La residencia fiscal en México surge cuando un trabajador extranjero ha establecido su casa habitación en México, o cuando México es el país del que deriva su ingreso principal. Conforme al Artículo 9 de la LISR, una persona con casa habitación en México se presume residente fiscal salvo que pueda demostrar la residencia fiscal en otro país mediante una constancia de residencia fiscal. Los trabajadores extranjeros que no son residentes fiscales mexicanos pero reciben ingresos de un empleo de fuente mexicana están sujetos al ISR únicamente sobre el ingreso de fuente mexicana conforme a las tasas de retención establecidas en los Artículos 153 a 154 de la LISR. El patrón actúa como agente retenedor del ISR sobre el salario y debe calcular las retenciones provisionales mensuales usando la tarifa progresiva del Artículo 96 de la LISR (tasas anuales del 1.92% al 35%). El patrón emite el CFDI de nómina por cada periodo de pago. México tiene tratados para evitar la doble tributación con Estados Unidos, Canadá, España, Alemania, Francia, Japón y muchos otros países — estos tratados pueden reducir o eliminar la retención de impuestos mexicana sobre el ingreso de empleo obtenido por residentes de países con tratado, sujeto a las reglas de desempate del tratado y a la regla de los 183 días.
Cuando termina la relación laboral de un trabajador extranjero en México — ya sea por renuncia, rescisión con causa justificada, convenio de terminación o vencimiento de un contrato por tiempo determinado — el patrón tiene las siguientes obligaciones. Primera, dentro de los 10 días hábiles a partir de la fecha de terminación, el patrón debe notificar al INM la terminación de la relación laboral utilizando el portal en línea del empleador (Portal Empleador INM) conforme al Artículo 57 de la Ley de Migración. La falta de notificación puede derivar en multas administrativas y puede complicar la capacidad futura del patrón para patrocinar visas de trabajadores extranjeros. Segunda, el patrón debe pagar todas las prestaciones laborales pendientes (liquidación o finiquito) conforme a los Artículos 49 a 52 de la LFT, incluidos: las vacaciones devengadas y la prima vacacional, el aguinaldo proporcional y — en caso de despido injustificado — tres meses de salario más 20 días por año de servicio (indemnización constitucional) más doce días por año de prima de antigüedad conforme a los Artículos 50 y 162 de la LFT. Tercera, el patrón debe dar la baja ante el IMSS del trabajador dentro de los 5 días hábiles posteriores a la terminación conforme a la normatividad del IMSS. Cuarta, el patrón debe proporcionar al trabajador extranjero una constancia de trabajo y los datos de su cuenta de AFORE. El trabajador extranjero debe gestionar de manera independiente su situación migratoria tras la terminación — una visa de Residente Temporal vinculada a un solo patrón puede requerir su modificación o cancelación ante el INM.
Sí — un trabajador extranjero puede ser contratado bajo un contrato por tiempo determinado en México, sujeto al Artículo 37 de la LFT, que establece que los contratos por tiempo determinado solo son válidos cuando el trabajo es inherentemente temporal (obra determinada o tiempo determinado) — como un proyecto específico, trabajo de temporada o para sustituir a un trabajador con permiso. El Artículo 35 de la LFT establece que las relaciones de trabajo se presumen indefinidas (por tiempo indeterminado), salvo que las partes puedan demostrar que el trabajo es inherentemente temporal. Un contrato por tiempo determinado que se renueva repetidamente por términos sucesivos sin una justificación temporal genuina puede ser reclasificado por una Junta de Conciliación y Arbitraje como un contrato por tiempo indeterminado, lo que activa el derecho a la indemnización completa de 90 días por despido injustificado al término. Para efectos migratorios, la duración del contrato por tiempo determinado es un factor relevante en la evaluación del INM de la solicitud de visa de Residente Temporal — un contrato de un año típicamente justifica una Tarjeta de Residencia de un año, mientras que un compromiso más largo o de plazo abierto justifica una residencia de varios años. Si el contrato por tiempo determinado vence sin renovación, el patrón debe dar un aviso de 30 días al trabajador extranjero cuando el contrato es por más de 6 meses conforme al Artículo 37(III) de la LFT, en cuyo defecto el patrón debe pagar una indemnización de 20 días de salario por año de servicio. El INM debe ser notificado de la no renovación dentro de los 10 días hábiles.
La Clave Única de Registro de Población (CURP) es un identificador alfanumérico de 18 caracteres asignado a todas las personas registradas en el registro nacional de población de México (RENAPO — Registro Nacional de Población), incluidos los extranjeros con un documento migratorio válido. La CURP se requiere para: el registro de seguridad social ante el IMSS; el registro fiscal ante el SAT (asignación del RFC); la apertura de la cuenta de ahorro para el retiro en la AFORE; el registro del fondo de vivienda ante el INFONAVIT; la emisión del CFDI de nómina; y la apertura de una cuenta bancaria mexicana. Un trabajador extranjero con una Tarjeta de Residencia obtiene su CURP automáticamente cuando el INM expide la tarjeta de residencia — la CURP está impresa en la tarjeta. Los trabajadores extranjeros sin Tarjeta de Residencia (por ejemplo, visitantes con permiso para actividades remuneradas) deben solicitar una CURP en una oficina del RENAPO o a través del portal en línea del RENAPO (gob.mx/curp) presentando su pasaporte y su documento migratorio del INM (Forma Migratoria Múltiple FMM o visa). El patrón no puede completar el registro ante el IMSS ni emitir los recibos de nómina CFDI sin la CURP del trabajador. El tiempo de procesamiento para la emisión de la CURP en las oficinas del RENAPO es típicamente de 1 a 3 días hábiles. La CURP es vitalicia y no expira — si el trabajador extranjero posteriormente obtiene la nacionalidad mexicana (naturalización), la CURP se actualiza para reflejar los datos del registro de nacimiento mexicano.
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