Tax Offset Application Mexico (Solicitud de Compensación Fiscal)
SOLICITUD DE COMPENSACIÓN FISCAL
Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación
Servicio de Administración Tributaria (SAT)
I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE
Nombre / Denominación Social: [Taxpayer Name]
RFC: [Taxpayer RFC]
CURP (persona física): [Taxpayer CURP]
Tipo de Contribuyente: [Taxpayer Type]
Domicilio Fiscal: [Taxpayer Address]
Contacto: [taxpayerContact]
II. SALDO A FAVOR (CRÉDITO FISCAL)
Tipo de Contribución del Saldo a Favor: [Credit Tax Type]
Período Fiscal del Saldo a Favor: [Credit Period]
Origen del Saldo a Favor: [Credit Origin]
Monto del Saldo a Favor: [Credit Amount]
Folio de Declaración / Número de Resolución: [Credit Declaration Ref]
III. CONTRIBUCIÓN A CARGO (OBLIGACIÓN A COMPENSAR)
Tipo de Contribución a Cargo: [Obligation Tax Type]
Período de la Contribución a Cargo: [Obligation Period]
Monto Total de la Contribución a Cargo: [Obligation Amount]
Monto a Compensar: [Compensation Amount]
Saldo a Favor Remanente tras la Compensación: [Remaining Credit]
El contribuyente declara que el saldo a favor y la contribución a cargo son de la misma contribución federal, en cumplimiento del Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación reformado, vigente a partir del 1 de enero de 2019 (restricción de compensación universal).
IV. DATOS DE PRESENTACIÓN ANTE EL SAT
Medio de Presentación: [Filing Method]
Vigencia del Certificado e.firma: [Efirma Expiry]
Fecha de Presentación: [Filing Date]
Folio Acuse de Recibo SAT: [SAT Acknowledgement Folio]
Observaciones: [Additional Notes]
V. DECLARACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
El contribuyente declara bajo protesta de decir verdad que la información contenida en la presente solicitud es verídica, que el saldo a favor existe y está debidamente documentado conforme a las disposiciones fiscales aplicables, y que la compensación se presenta dentro del plazo de prescripción de 5 años establecido en el Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
Se conserva en archivo la documentación soporte del saldo a favor (declaraciones, CFDI comprobantes fiscales, estados de cuenta bancarios, resoluciones administrativas o judiciales) para atender cualquier requerimiento de la autoridad fiscal conforme a las facultades de comprobación del SAT establecidas en los Artículos 42–47 CFF.
FIRMA DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL
En [Filing Date].
[Taxpayer Name]
RFC: [Taxpayer RFC]
Firma (o e.firma digital): _________________________
Nota: La compensación fiscal debe presentarse electrónicamente a través del portal sat.gob.mx mediante el Formato Electrónico de Compensación (FEC). Este documento sirve como registro interno de preparación y respaldo del trámite. [Taxpayer Contact]
Taxpayer or Legal Representative (Contribuyente o Representante Legal)
________________
Signature
What Is a Tax Offset Application Mexico (Solicitud de Compensación Fiscal)?
A Tax Offset Application Mexico (Solicitud de Compensación Fiscal) is the formal mechanism by which a Mexican taxpayer (contribuyente) — whether an individual (persona física) or legal entity (persona moral) — applies to offset a tax credit (saldo a favor or cantidad a favor) that they hold against a current or future tax obligation (contribución a cargo) of the same federal tax type (misma contribución), under Article 23 of the Código Fiscal de la Federación (CFF). Article 23 CFF — titled 'Compensación de Contribuciones' — establishes the taxpayer's right to compensate amounts owed to the Mexican federal treasury (Hacienda, administered by the SAT — Servicio de Administración Tributaria) with amounts that the treasury owes to the taxpayer by reason of a tax overpayment, an unfavourable tax determination, or a favourable administrative or judicial resolution.
The compensación fiscal in Mexico was substantially reformed by the Ley de Ingresos de la Federación 2019 and the Decreto that modified Article 23 CFF, effective 1 January 2019. Prior to the 2019 reform, Mexican taxpayers enjoyed 'universal compensation' (compensación universal) — the ability to offset a credit from any federal tax against any other federal tax obligation, regardless of the type of contribution. Since the 2019 reform, Article 23 CFF restricts compensation strictly to same-tax offsets (compensación de la misma contribución) — an IVA (Impuesto al Valor Agregado) credit can only be offset against IVA obligations; an ISR (Impuesto sobre la Renta) credit can only be offset against ISR obligations. Cross-tax compensation (e.g., offsetting an IVA credit against an ISR obligation) is no longer permitted under the reformed Article 23 CFF, significantly limiting the scope of the compensación mechanism compared to the prior regime.
The Solicitud de Compensación Fiscal is filed through the SAT's electronic portal (sat.gob.mx) using the taxpayer's RFC (Registro Federal de Contribuyentes) and e.firma (electronic signature or FIEL — Firma Electrónica Avanzada) or Contraseña (password). The SAT processes the compensation application through its Formato Electrónico de Compensación (FEC) system — Form 41 or equivalent for each tax type — and may initiate a review (revisión) of the underlying tax returns generating the credit before approving the offset. If the SAT accepts the compensation, the credit is applied against the identified tax obligation and the taxpayer's electronic account (buzón tributario) reflects the offset. If the SAT questions the credit, it may initiate a facultad de comprobación (audit or verification proceeding) under Articles 42–47 CFF.
For IVA credits specifically, Article 6 of the Ley del IVA provides that taxpayers with IVA saldo a favor may either: (a) apply the credit against future IVA obligations (acreditamiento contra IVA futuro), (b) obtain a cash refund (devolución) from the SAT under Article 22 CFF, or (c) apply the credit through compensación under Article 23 CFF against other IVA obligations. The choice between these three mechanisms has practical implications — devolución often takes 20–40 days for standard refunds and requires a favourable Dictamen Fiscal in some cases, while compensación is instantaneous (effective upon filing the Form 41) but restricted to same-tax offsets.
The SAT's Reglas de Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), updated annually, provide detailed procedural rules for filing compensaciones, the documentation required, the electronic forms to be used, and the special rules applicable to specific industries, large taxpayers (grandes contribuyentes), and international transactions. Taxpayers must verify the current RMF rules applicable to their compensation before filing.
When Do You Need a Tax Offset Application Mexico (Solicitud de Compensación Fiscal)?
A Tax Offset Application Mexico is needed whenever a taxpayer holds a confirmed federal tax credit (saldo a favor) from the same tax type as a current or future tax obligation, and wishes to apply that credit administratively through the SAT's compensation mechanism rather than waiting for a cash refund (devolución).
The compensation application is needed when a taxpayer has filed an ISR annual return (declaración anual del ISR) showing an ISR saldo a favor — resulting from excess provisional payments (pagos provisionales) exceeding the annual tax liability — and has outstanding ISR obligations from the same or subsequent periods. Applying the ISR credit through compensación extinguishes both the credit and the obligation simultaneously, avoiding the need to file a separate devolución request and wait 20–40 days for the SAT to process the refund.
A Solicitud de Compensación Fiscal is required when an IVA-registered business (contribuyente del IVA) has accumulated IVA credits from inputs (IVA acreditable) exceeding IVA collected from customers (IVA trasladado) — common in export-oriented businesses, businesses in their start-up investment phase, or during periods of low revenue — and wishes to apply the IVA saldo a favor against future IVA obligations (IVA a cargo de períodos futuros) rather than requesting a devolución.
The application is needed when a taxpayer received a favourable resolution (resolución favorable) from the Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) or the Poder Judicial Federal confirming an excess tax payment from prior years, and wishes to apply the confirmed credit against current tax obligations rather than waiting for the treasury to issue a cash refund.
A Solicitud de Compensación Fiscal is also necessary when a taxpayer made an erroneous double payment (pago duplicado) of a federal tax and holds a credit for the excess amount — the most efficient recovery mechanism is typically compensación against the next obligation of the same tax type, rather than the more time-consuming devolución process.
The application is required when a large taxpayer (gran contribuyente) under the SAT's Administración General de Grandes Contribuyentes has significant monthly tax credits and obligations across multiple periods and needs to manage cash flow by systematically applying credits against obligations through the SAT's electronic FEC system.
What to Include in Your Tax Offset Application Mexico (Solicitud de Compensación Fiscal)
A valid Tax Offset Application Mexico under CFF Article 23 and the applicable Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal must contain the following essential elements for acceptance and processing by the SAT.
Taxpayer Identification: Full legal name (nombre completo) for individuals or registered corporate name (denominación social) for legal entities, RFC (Registro Federal de Contribuyentes) — the fundamental identifier for all SAT interactions — and CURP for individual taxpayers (personas físicas). The e.firma (FIEL — Firma Electrónica Avanzada) digital certificate and private key must be active and not expired for electronic filing of the compensación through the SAT portal.
Tax Credit Identification (Saldo a Favor): The type of federal contribution (tipo de contribución) generating the credit — e.g., ISR (Impuesto sobre la Renta), IVA (Impuesto al Valor Agregado), IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios), IETU (historical), or other federal contribution; the tax period (período fiscal or ejercicio) to which the credit corresponds; the return, payment, or resolution in which the credit was generated (declaración, pago, or resolución); and the exact amount of the credit (monto del saldo a favor) in Mexican pesos (MXN). The supporting documentation for the credit must be available for review in case the SAT initiates a verification.
Tax Obligation Identification (Saldo a Cargo): The type of federal contribution (type must match the credit under the reformed Article 23 CFF same-tax requirement), the tax period of the obligation being offset, the declaration or payment being credited against, and the amount of the obligation (monto de la contribución a cargo) to be offset. The compensación cannot exceed the lesser of the credit balance or the obligation balance.
Period of Compensation: The fiscal year (ejercicio fiscal) and specific period (mes, bimestre, or trimestre) for which the compensación is being filed. Under the SAT's RMF, compensación must be applied within the legal prescription period (plazo de prescripción) of five years from the date the credit arose under Article 22 CFF — credits that are not claimed within this period are lost.
Electronic Filing Through SAT Portal: The formal compensación filing is made electronically through the SAT portal using the Formato Electrónico de Compensación (FEC), Form 41 for most standard compensaciones, or the specific form prescribed by the RMF for the relevant tax type. The filing requires the taxpayer's e.firma (digital signature) for legal validity under the Código Fiscal de la Federación and the SAT's electronic filing regulations.
Notice to SAT (Aviso de Compensación): Under Article 23 CFF and the RMF, the filing of the FEC form through the SAT portal constitutes the aviso de compensación — a separate written notice to the SAT's Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) may be required in certain cases (large taxpayers, specific tax types) as specified in the current year's RMF.
Large Taxpayer Rules: For grandes contribuyentes (large taxpayers) under the SAT's Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC), special compensación rules and expedited review procedures apply under the annual Resolución Miscelánea Fiscal. Large taxpayers with recurring monthly credits — for example, exporters with systematic IVA saldos a favor — may enter into advance agreements with the AGGC to streamline the monthly compensación process, reducing administrative burden while maintaining compliance with CFF Article 23. The AGGC assigns dedicated SAT officials (ejecutivos de cuenta) to large taxpayer accounts who can resolve compensación queries and documentation requests more rapidly than the standard SAT local office service channel.
Forms-legal.com provides this Tax Offset Application Mexico template as a preparation and reference guide. The actual compensación must be filed electronically through the SAT's official portal (sat.gob.mx) using the taxpayer's RFC, e.firma, and Contraseña. Taxpayers with complex credit and obligation situations are advised to consult a contador público certificado (CPC) or fiscalista (tax attorney) to ensure the compensación is filed correctly under the current RMF rules and that the credit is well-documented for potential SAT review.
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Forms Legal. (2026). Tax Offset Application Mexico (Solicitud de Compensación Fiscal) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/government/tax-forms/tax-offset-application-mexico
"Tax Offset Application Mexico (Solicitud de Compensación Fiscal) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/government/tax-forms/tax-offset-application-mexico.
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Frequently Asked Questions
La compensación y la devolución son los dos mecanismos principales mediante los cuales un contribuyente mexicano puede recuperar un saldo a favor de un impuesto federal conforme al Código Fiscal de la Federación. La compensación, conforme al artículo 23 del CFF, aplica el saldo a favor de forma directa contra una obligación fiscal actual o futura del mismo tipo de impuesto: el saldo a favor y la obligación se extinguen de forma simultánea sin que efectivamente se mueva efectivo. La devolución, conforme al artículo 22 del CFF, exige que el SAT realice un pago en efectivo al contribuyente por el monto del saldo a favor confirmado, por lo general dentro de 40 días hábiles para las solicitudes estándar o de 20 días hábiles para las devoluciones aceleradas disponibles para ciertos contribuyentes. La compensación suele ser más rápida de ejecutar y evita la fila de pago de devoluciones del SAT, pero desde la reforma de 2019 está restringida a la compensación contra el mismo impuesto (saldo a favor de ISR contra obligación de ISR; saldo a favor de IVA contra obligación de IVA): ya no se permite la compensación entre impuestos distintos. La devolución no tiene la restricción del mismo impuesto: un saldo a favor de IVA puede devolverse en efectivo sin importar si el contribuyente tiene obligaciones de IVA o de otro tipo. Para las empresas con saldos a favor de IVA considerables y pocas obligaciones de IVA (por ejemplo, las exportadoras), la devolución suele ser la opción más práctica, ya que la compensación requeriría obligaciones futuras de IVA para absorber el saldo.
No. Tras la reforma al artículo 23 del CFF vigente a partir del 1 de enero de 2019 —establecida mediante la Ley de Ingresos de la Federación 2019—, se eliminó en México la compensación entre impuestos distintos (compensación universal). Antes de 2019, un contribuyente podía compensar un saldo a favor de IVA (Impuesto al Valor Agregado) contra una obligación de ISR (Impuesto sobre la Renta), o un saldo a favor de IEPS contra obligaciones de IVA, sin importar el tipo de impuesto del saldo a favor y de la obligación, en lo que se conocía como compensación universal. Desde 2019, el artículo 23 del CFF restringe la compensación a la misma contribución: un saldo a favor de IVA solo puede compensarse contra obligaciones de IVA; un saldo a favor de ISR solo puede compensarse contra obligaciones de ISR. Un contribuyente con un saldo a favor de IVA elevado y una obligación de ISR considerable debe pagar la obligación de ISR en su totalidad mientras solicita por separado la compensación del IVA contra obligaciones futuras de IVA o la devolución del IVA por parte del SAT. Esta reforma aumentó de forma significativa la carga de capital de trabajo de las empresas —en particular las que tienen saldos a favor de IVA crónicos— y fue controvertida entre las asociaciones empresariales (COPARMEX, CANACINTRA) y los especialistas fiscales al momento de su implementación.
Presentar una Solicitud de Compensación Fiscal de forma electrónica a través del portal del SAT usando el Formato Electrónico de Compensación (Formato 41) suele procesarse de forma instantánea: al enviarla con una e.firma válida, el sistema del SAT registra la compensación y genera un acuse de recibo que confirma la presentación. La compensación se aplica a la cuenta del contribuyente de inmediato para efectos de registro. Sin embargo, este procesamiento automático inicial no significa que el SAT haya aceptado o validado de forma formal el saldo a favor que sustenta la compensación. El SAT conserva el derecho de iniciar una verificación o auditoría del saldo a favor subyacente a través de sus facultades de comprobación conforme a los artículos 42 a 47 del CFF dentro del plazo legal, lo que podría resultar en que el saldo a favor se rechace de forma parcial o total y la obligación fiscal correspondiente se restablezca con recargos y multas. Por esta razón, los contribuyentes deben conservar la documentación completa de las operaciones que generan el saldo a favor —facturas (CFDI comprobantes fiscales), registros de pago, estados de cuenta bancarios y declaraciones de ejercicios anteriores— durante al menos cinco años después de presentar la compensación, de forma congruente con las reglas de conservación de registros y de prescripción del CFF.
Si el SAT rechaza una Solicitud de Compensación Fiscal —mediante una resolución formal que determine que el saldo a favor subyacente no existe, está sobrevaluado o no califica para la compensación conforme al artículo 23 del CFF—, el contribuyente cuenta con los siguientes remedios legales. El contribuyente puede interponer un recurso de revocación ante la Administración General Jurídica del SAT dentro de los 30 días hábiles siguientes a la resolución de rechazo, conforme a los artículos 116 a 133 del CFF. Si el recurso de revocación no prospera, el contribuyente puede promover un juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Si el TFJA resuelve en contra del contribuyente, queda disponible el recurso adicional ante el Poder Judicial de la Federación (Tribunal Colegiado de Circuito, amparo directo). Durante el período de impugnación, la obligación fiscal subyacente que se pretendía compensar con la compensación rechazada sigue generando recargos a la tasa mensual establecida en la Ley de Ingresos de la Federación. Los contribuyentes deben considerar pagar la obligación bajo protesta (pago bajo protesta) para detener la generación de recargos mientras impugnan el rechazo: esto preserva la impugnación legal y evita el efecto acumulativo de los recargos sobre un adeudo fiscal elevado.
Conforme al artículo 22 del CFF, el derecho a solicitar una devolución o a aplicar una compensación por un saldo a favor de un impuesto federal en México prescribe a los cinco años contados a partir de la fecha en que se originó el saldo a favor; en concreto, a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la declaración o del período de pago en que ocurrió el pago en exceso, o a partir de la fecha de la resolución favorable que confirma el saldo a favor. El plazo de prescripción de cinco años aplica por igual a la compensación y a la devolución: un saldo a favor que no se haya reclamado dentro de cinco años no puede aplicarse mediante compensación conforme al artículo 23 del CFF. La prescripción se interrumpe cuando el contribuyente presenta una solicitud de devolución o compensación ante el SAT, o cuando el SAT reconoce de forma formal el saldo a favor en una comunicación por escrito. Para los saldos a favor derivados de resoluciones administrativas o judiciales favorables (resoluciones favorables del TFJA o del Poder Judicial), el plazo de cinco años corre a partir de la fecha en que la resolución queda firme (autoridad de cosa juzgada). Los contribuyentes deben llevar el control de las fechas de origen de todos sus saldos a favor ante el SAT y dar prioridad a reclamar o aplicar los saldos próximos al límite de cinco años para evitar su caducidad.
Sí. Los contribuyentes personas físicas, incluyendo los profesionistas independientes (honorarios profesionales conforme al Capítulo II, Título IV de la LISR), los empresarios (actividades empresariales) y los trabajadores por cuenta propia, tienen pleno derecho a usar el mecanismo de compensación fiscal conforme al artículo 23 del CFF, siempre que cuenten con un RFC válido, una e.firma activa o Contraseña para acceder al portal del SAT y un saldo a favor legítimo del mismo impuesto. Un profesionista independiente que hizo pagos provisionales de ISR en exceso durante el año, lo que resultó en un saldo a favor de ISR en su declaración anual, puede aplicar ese saldo a favor de ISR contra obligaciones de ISR de períodos posteriores mediante compensación, en lugar de esperar una devolución de ISR. Los contribuyentes de IVA por cuenta propia que incurren en gastos deducibles del negocio que generan IVA acreditable en exceso del IVA cobrado a sus clientes también pueden usar la compensación de IVA. Para las personas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) —el régimen simplificado para personas físicas con ingresos anuales menores a $3.5 millones de MXN introducido por la reforma fiscal de 2022—, las reglas de compensación aplican conforme al artículo 113-E de la LISR y a las reglas específicas de la RMF para los contribuyentes en RESICO. Conviene consultar a un contador público o fiscalista antes de presentar una compensación para asegurar que el saldo a favor esté correctamente calculado y documentado.
La e.firma (antes conocida como FIEL, Firma Electrónica Avanzada) es el sistema oficial de firma digital del SAT en México: un certificado criptográfico expedido por el SAT a cada titular de un RFC (persona física o moral) que funciona como sustituto legalmente equivalente de la firma autógrafa en los documentos electrónicos y las presentaciones fiscales conforme al artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación. La e.firma se compone de un certificado digital (archivo .cer) y una clave privada (archivo .key) protegida por una contraseña, almacenados en un dispositivo USB o tarjeta inteligente que el SAT expide en la oficina local del SAT del contribuyente (Administración Local de Servicios al Contribuyente, ALSC). Para presentar el Formato Electrónico de Compensación (FEC) a través del portal del SAT, la e.firma es requerida para las personas morales y para las personas físicas con ingresos anuales o montos de saldo a favor superiores al umbral del SAT; los contribuyentes de menores ingresos en RESICO pueden estar autorizados a usar la Contraseña más sencilla para ciertas presentaciones. El certificado de la e.firma debe estar vigente (no vencido: los certificados se expiden por cuatro años y deben renovarse en la oficina del SAT antes de su vencimiento). Un contribuyente con una e.firma vencida no puede firmar electrónicamente las presentaciones ante el SAT hasta que el certificado se renueve de forma presencial en la ALSC. La reposición de una e.firma perdida o dañada también requiere una cita presencial en la ALSC con verificación biométrica.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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