SAT Compliance Opinion Mexico (Opinión de Cumplimiento 32-D)
SOLICITUD / REGISTRO DE OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES
Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF) — Regla Miscelánea Fiscal 2.1.39
I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE
Nombre o Razón Social: [Taxpayer Name]
RFC: [Taxpayer RFC]
Tipo de Contribuyente: [Taxpayer Type]
Domicilio Fiscal: [Fiscal Address]
Representante Legal (personas morales): [Legal Representative]
II. FINALIDAD DE LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO
Finalidad Principal: [Purpose Type]
Dependencia o Entidad Solicitante: [Contracting Entity]
Referencia del Contrato o Trámite: [Contract Reference]
Fecha Límite Requerida: [Required By Date]
Conforme al Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Regla Miscelánea Fiscal 2.1.39, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal no podrán celebrar contratos, otorgar subsidios, autorizar devoluciones ni adjudicar concesiones a contribuyentes que no presenten una Constancia de Opinión de Cumplimiento Positiva vigente.
III. VERIFICACIÓN PREVIA DE CUMPLIMIENTO
RFC activo en el SAT: [RFC Active]
Declaraciones al corriente (ISR, IVA, IEPS, DIOT, DIM): [Declarations Current]
Sin créditos fiscales firmes sin garantía: [No Firm Tax Credits]
IMSS e INFONAVIT al corriente (SUA/SDI/CFDI Nómina): [IMSS Compliant]
e.firma vigente (.cer y .key con contraseña): [e.firma Valid]
Buzón Tributario activado (Art. 17-K CFF): [Buzon Active]
Notas: La consulta se realiza en línea en sat.gob.mx → Consultas → Opinión de Cumplimiento. El resultado se genera de forma inmediata. En caso de resultado Negativa, el portal indica la obligación específica pendiente. Las discrepancias IMSS/INFONAVIT deben resolverse con la Subdelegación IMSS correspondiente. Para corrección de datos RFC, acudir a un Módulo SAT de Servicio al Contribuyente. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) asiste gratuitamente a contribuyentes con resultados Negativa por errores del SAT.
IV. REGISTRO DE LA CONSTANCIA DE OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO
Fecha y Hora de la Consulta: [Query Date]
Número de Folio de la Constancia: [Constancia Folio]
Resultado: [Opinion Result]
Fecha de Vencimiento de la Constancia (30 días): [Validity Expiry]
La Constancia de Opinión de Cumplimiento tiene vigencia de 30 días naturales a partir de la fecha y hora de emisión (Regla Miscelánea Fiscal 2.1.39). Vencido este plazo, deberá realizarse una nueva consulta. Terceros pueden verificar la autenticidad de la Constancia ingresando el número de folio en el portal de verificación del SAT.
FIRMA DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL
Nombre: [Taxpayer Name]
RFC: [Taxpayer RFC]
Representante Legal: [Legal Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Taxpayer / Legal Representative (Contribuyente / Representante Legal)
________________
Signature
What Is a SAT Compliance Opinion Mexico (Opinión de Cumplimiento 32-D)?
A SAT Compliance Opinion Mexico (Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales) is an official certificate issued by the Servicio de Administración Tributaria (SAT) through its portal del contribuyente (sat.gob.mx) confirming that a taxpayer — whether a legal entity (persona moral) or individual (persona física) — is current on all federal tax obligations as of the date of the query. The legal basis for the Opinión de Cumplimiento is Article 32-D of the Código Fiscal de la Federación (CFF), which prohibits federal government entities (dependencias y entidades de la Administración Pública Federal) from entering into contracts, granting subsidies, authorizing tax refunds or offsets, or awarding concessions to taxpayers who do not have a positive compliance opinion. Article 32-D CFF and the implementing rules in the Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) — specifically SAT Rule 2.1.39 and the Regla Miscelánea 2.1.39 published annually in the DOF — govern the procedure for requesting, issuing, and validating compliance opinions.
The SAT Opinión de Cumplimiento verifies the following tax compliance aspects as of the consultation date: (1) that the taxpayer is duly registered in the Registro Federal de Contribuyentes (RFC) and the registration is active (situación fiscal activa); (2) that all federal tax declarations (ISR, IVA, IEPS, and others applicable to the taxpayer's activity) have been filed within the required periods; (3) that the taxpayer has no firm tax credits (créditos fiscales firmes — uncontested or finally adjudicated tax debts) pending payment; (4) that the taxpayer has no tax credits subject to ongoing administrative recourse proceedings (recursos administrativos) that are not secured by a guarantee (garantía del interés fiscal) acceptable to the SAT; and (5) that the taxpayer complies with its IMSS and INFONAVIT obligations as verified through the SAT's information sharing protocols with the IMSS and the INFONAVIT.
The result of the SAT compliance opinion query is a Constancia de Opinión de Cumplimiento — a digitally signed PDF document bearing the taxpayer's RFC, name, date and time of the query, and one of three possible results: Positiva (compliant — all obligations current), Negativa (non-compliant — one or more obligations outstanding), or No inscrito (not registered in the RFC). A Positiva opinion has a validity period specified in the RMF — typically 30 calendar days from the date of issuance — after which a fresh query must be run to obtain a current opinion for each new government contract or regulatory requirement.
The SAT compliance opinion system interacts closely with the IMSS and INFONAVIT compliance verification systems. The SAT's SAT Rule 2.1.39 provides that the Opinión de Cumplimiento also reflects the taxpayer's compliance status with IMSS bimonthly quota payments (cuotas obrero-patronales) reported through the Sistema Único de Autodeterminación (SUA) and INFONAVIT contributions reported through the same system. Employers who are current on IMSS and INFONAVIT payments but have discrepancies between declared salaries and IMSS-reported wages (salario diario integrado) may receive a Negativa opinion despite being apparently current — requiring reconciliation with the IMSS Subdelegación before a Positiva can be obtained.
The Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) — Mexico's taxpayer advocate office established by the Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente — provides free assistance to taxpayers who believe their Opinión de Cumplimiento result is incorrect due to SAT data errors, and may intervene with the SAT on the taxpayer's behalf to correct discrepancies in the RFC account.
When Do You Need a SAT Compliance Opinion Mexico (Opinión de Cumplimiento 32-D)?
A SAT Compliance Opinion Mexico under Article 32-D of the Código Fiscal de la Federación is required across government procurement, regulatory authorization, and tax administration contexts.
The Opinión de Cumplimiento is required whenever a company or individual participates in a licitación pública (public tender) or adjudicación directa (direct award) process for government contracts. Article 32-D CFF prohibits the Administración Pública Federal — including all federal secretarías, órganos desconcentrados, entidades paraestatales, and federally funded entities — from awarding contracts or entering into agreements of any kind with taxpayers who do not present a positive compliance opinion. Under the Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) and the Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM), government procurement officials are personally liable for authorizing payments to contractors without a valid Positiva opinion on file.
The opinion is required when applying for any federal subsidy (subsidio federal), financial support (apoyo económico), or government grant — including programs administered by SADER (agricultural support), SE (industrial and export promotion), IMSS, INFONAVIT, and the Secretaría de Bienestar. Beneficiaries of federal subsidies must present a current Positiva opinion before disbursement of funds.
The Opinión de Cumplimiento is required when requesting a tax refund (devolución de impuestos) or an authorization for tax offset (compensación fiscal) under CFF Articles 22 and 23. The SAT will not process refund requests from taxpayers with a Negativa compliance opinion until the outstanding obligations are corrected. ISR and IVA refunds — particularly for exporters who generate large IVA credit balances through zero-rated export sales — require a current Positiva opinion before the SAT processes the electronic refund application (solicitud de devolución en el portal del SAT).
The document is also required for obtaining or renewing concessions (concesiones), licenses (licencias), permits (permisos), and authorizations from federal authorities — including telecommunications concessions before the Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), water use concessions before the Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), and mining concessions before the Dirección General de Minas of the SE. State and municipal governments frequently adopt equivalent compliance requirements based on the federal Article 32-D model, requiring state-level compliance certificates from the Secretaría de Finanzas (SEFINCO) of each state in addition to the federal SAT opinion for state government contracts.
What to Include in Your SAT Compliance Opinion Mexico (Opinión de Cumplimiento 32-D)
Obtaining a SAT Compliance Opinion Mexico under Article 32-D CFF involves an online process through the SAT portal rather than a paper application, but the following elements must be in order for the query to return a Positiva result and for the Constancia to be valid for government procurement and regulatory purposes.
Active RFC Registration: The taxpayer must have an active (activo) RFC registration in the SAT's Registro Federal de Contribuyentes. A cancelled, suspended, or inactive RFC will result in a Non-inscrito or Negativa result. Legal entities must ensure their RFC reflects their current denominación social, domicilio fiscal, and economic activities (actividades económicas). RFC corrections and updates are processed through the SAT's Módulos de Servicio al Contribuyente or online through the SAT portal under the trámite de actualización del RFC.
Current Tax Declarations: All annual and monthly tax declarations (ISR declaration under LISR Article 76, monthly IVA declarations under LIVA Article 5-D, IEPS declarations where applicable, and other applicable taxes) must be filed through the SAT's Declaraciones y Pagos portal (formerly DyP) within the legal filing periods. Unfiled declarations — including informational returns such as the DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros), the Declaración Anual de Personas Morales, and the DIM (Declaración Informativa Múltiple) — will trigger a Negativa opinion.
No Firm Tax Credits: The taxpayer must have no créditos fiscales firmes (firm tax credits) that are outstanding and unpaid. Tax credits that are subject to ongoing contest (recurso de revocación before the SAT, or juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa — TFJA) must be secured by a guarantee (garantía del interés fiscal) acceptable to the SAT — typically a bond (fianza fiscal), real property lien (embargo en vía de garantía), or bank guarantee (carta de crédito standby) — for the compliance opinion to show positively. The garantía del interés fiscal must be registered and acknowledged by the SAT Administración de Recursos antes de presentar la solicitud.
IMSS and INFONAVIT Compliance: All employer IMSS bimonthly quota payments (cuotas obrero-patronales) must be current and declared through the SUA system. INFONAVIT contributions at 5% of SDI must similarly be current. Discrepancies between IMSS-declared salaries and payroll records (nómina timbrada — CFDI de nómina under the SAT's comprobante fiscal digital por internet system) may trigger a Negativa if the IMSS Subdelegación has issued an unresolved cédula de liquidación.
e.firma and FIEL: Access to the SAT compliance opinion portal requires the taxpayer's e.firma (formerly FIEL — Firma Electrónica Avanzada) — the electronic signature certificate issued by the SAT to authenticated taxpayers. The e.firma consists of a certificate (.cer) and private key (.key) file protected by a password, and is valid for four years. Legal entities' e.firma certificates must be held by the legal representative (representante legal) with RFC. Expired e.firma certificates must be renewed at the SAT's Módulos de Servicio before the compliance opinion can be accessed.
Digital Seal Certificate (CSD) Currency: While not directly required for the Opinión de Cumplimiento itself, legal entities that use Certificados de Sello Digital (CSD) for CFDI electronic invoice issuance must have active CSD certificates to maintain full fiscal compliance — an expired or cancelled CSD affects the taxpayer's ability to issue CFDI and may create unfiled CFDI obligations triggering a Negativa opinion.
Validity and Re-querying: The Constancia de Opinión de Cumplimiento is valid for 30 calendar days from the date and time of issuance under RMF Rule 2.1.39. For government procurement, the contracting entity will typically require a fresh Constancia issued no more than 30 days before the contract signing date or payment processing date. Forms-legal.com provides this SAT Compliance Opinion 32-D Mexico application template as a practical reference guide. The actual query is processed electronically through the SAT portal — taxpayers do not submit a paper application. Taxpayers who receive a Negativa result should consult a Contador Público registered with the IMCP or an abogado fiscal to identify and correct the specific outstanding obligation before resubmitting.
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Forms Legal. (2026). SAT Compliance Opinion Mexico (Opinión de Cumplimiento 32-D) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/government/tax-forms/sat-compliance-opinion-32d-mexico
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Obtener una Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del SAT conforme al artículo 32-D del CFF es un proceso completamente en línea a través del portal del SAT en sat.gob.mx. El proceso requiere: (1) acceso al portal del SAT con el RFC del contribuyente y la e.firma (los archivos .cer y .key con contraseña, o la Contraseña para el acceso simplificado en algunas consultas); (2) navegar a la sección 'Consultas' y luego a 'Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales' en el portal del SAT; (3) seleccionar si la consulta es para el propio RFC (autoverificación) o para el RFC de un tercero (para funcionarios de contrataciones gubernamentales o contratistas que verifican el cumplimiento de su contraparte); (4) aceptar los términos y enviar la consulta; (5) el sistema arroja un resultado inmediato (Positiva, Negativa o No inscrito) y genera una Constancia de Opinión de Cumplimiento en PDF firmada digitalmente que lleva el RFC, el nombre del contribuyente, la fecha y hora de la consulta y el resultado. La Constancia en PDF es válida por 30 días naturales. Los terceros —dependencias de gobierno, entes contratantes y bancos— pueden verificar la autenticidad de una Constancia presentada a través del portal de verificación del SAT capturando el número de folio de la Constancia. Si el resultado es Negativa, el portal indica qué obligación específica está pendiente (declaración no presentada, crédito fiscal impago, discrepancia con el IMSS), lo que permite al contribuyente identificar y corregir el problema antes de volver a consultar. Las personas morales deben usar la e.firma del representante legal para acceder al portal y obtener la verificación de cumplimiento más completa, incluyendo los datos del IMSS y del INFONAVIT.
Una Opinión de Cumplimiento Negativa del SAT conforme al artículo 32-D del CFF significa que el contribuyente tiene una o más obligaciones fiscales federales pendientes que impiden la emisión de una Constancia de cumplimiento Positiva. El resultado Negativa del portal del SAT especifica la categoría de incumplimiento —declaraciones no presentadas, créditos fiscales firmes pendientes, créditos fiscales no garantizados bajo recurso administrativo, o discrepancias con el IMSS/INFONAVIT—, lo que permite al contribuyente identificar el problema específico. Para corregir un resultado Negativa, el contribuyente debe: (1) por declaraciones no presentadas: presentar todas las declaraciones faltantes a través del portal de Declaraciones y Pagos (DyP) del SAT, incluyendo los recargos y la actualización por inflación aplicables por la presentación extemporánea conforme a los artículos 17-A y 21 del CFF; (2) por créditos fiscales pendientes: pagar el crédito fiscal firme en su totalidad a través del portal de pago del SAT (línea de captura), o interponer un recurso de revocación ante el SAT o un juicio de nulidad ante el TFJA y garantizar el crédito con una garantía del interés fiscal aceptable para el SAT; (3) por discrepancias con el IMSS: coordinar con la Subdelegación del IMSS para conciliar las aportaciones declaradas en el SUA con los registros de nómina (CFDI de nómina), pagar cualquier cédula de liquidación del IMSS pendiente y solicitar la confirmación del IMSS de que la cuenta del patrón está al corriente; (4) por irregularidades en el RFC: actualizar la inscripción del RFC en el Módulo del SAT. Tras corregir la obligación subyacente, el contribuyente vuelve a consultar el portal del SAT, que por lo general se actualiza dentro de 24 a 72 horas después de procesarse el pago o la declaración.
El artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF) aplica a todos los entes que integran la Administración Pública Federal (APF) —todo el aparato del gobierno federal—, prohibiéndoles contratar con contribuyentes u otorgarles beneficios sin una Opinión de Cumplimiento Positiva. Esto incluye: todas las secretarías federales (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, SHCP; Secretaría de la Defensa Nacional, SEDENA; Secretaría de Educación Pública, SEP; Secretaría de Salud, y todas las demás); los órganos desconcentrados de cada secretaría (por ejemplo, el propio SAT dentro de la SHCP, la CONAGUA dentro de la SEMARNAT); las entidades paraestatales (IMSS, INFONAVIT, PEMEX, CFE, ISSSTE, BANSEFI, NAFIN, BANCOMEXT, etc.); y el Poder Judicial y el Poder Legislativo federales cuando contratan bienes y servicios. Las leyes específicas de contrataciones —la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM)— implementan el requisito del artículo 32-D con procedimientos detallados para verificar y archivar las opiniones de cumplimiento en los expedientes de contratación. Muchos gobiernos estatales y empresas de participación estatal han adoptado requisitos equivalentes a través de su Ley de Egresos y Ley de Adquisiciones locales, exigiendo una opinión de cumplimiento estatal de la Secretaría de Finanzas del estado además de la opinión federal del SAT para las contrataciones estatales y municipales. Las partes del sector privado —bancos, grandes empresas— exigen cada vez más opiniones de cumplimiento del SAT a sus principales proveedores como parte de su debida diligencia de la cadena de suministro.
La Constancia de Opinión de Cumplimiento emitida por el SAT conforme al artículo 32-D del CFF y a la regla 2.1.39 de la RMF es válida por 30 días naturales a partir de la fecha y hora de emisión que muestra el documento PDF firmado digitalmente. Una vez vencido el período de validez de 30 días, la Constancia deja de ser válida para efectos de contrataciones gubernamentales, desembolso de subsidios, devolución de impuestos o renovación de concesiones: debe realizarse una nueva consulta y emitirse una nueva Constancia. En la práctica, esto significa que las empresas que participan con regularidad en contrataciones gubernamentales o que reciben subsidios federales deben mantener una Constancia Positiva vigente realizando una nueva consulta de cumplimiento ante el SAT al menos cada 30 días, o con mayor frecuencia si lo exige el ente contratante. Algunas dependencias de gobierno exigen que la Constancia se emita dentro de 15 o incluso 7 días previos a la fecha de firma del contrato, según lo especifiquen sus bases de licitación: los contratistas deben revisar el período de validez específico requerido por los documentos de licitación de cada dependencia de gobierno. La validez de 30 días también significa que un contribuyente que corrige un resultado Negativa debe asegurarse de que la corrección se refleje en el sistema del SAT (lo que puede tardar de 24 a 72 horas en procesarse para pagos y declaraciones) y después obtener una nueva Constancia Positiva antes del plazo del contrato gubernamental. Para la PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente), los contribuyentes que consideren que su Constancia muestra de forma incorrecta una Negativa por errores en los datos del SAT pueden solicitar la intervención urgente de la PRODECON para agilizar la corrección.
El artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación condiciona de forma directa el procesamiento de las solicitudes de devolución de IVA (Impuesto al Valor Agregado) e ISR por parte del SAT a que el contribuyente tenga una Opinión de Cumplimiento Positiva al momento de la solicitud de devolución. Conforme al artículo 22 del CFF y a las reglas de la RMF que lo implementan, el SAT no iniciará el proceso de devolución automática para los contribuyentes que tengan un estatus de cumplimiento Negativa pendiente. Los exportadores son el principal grupo afectado por esta interacción: las empresas mexicanas que exportan bienes o servicios a la tasa cero de IVA conforme al artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) acumulan grandes saldos de IVA acreditable (saldo a favor de IVA), porque pagan IVA en todos sus insumos y gastos generales pero cobran IVA a tasa cero en las exportaciones. Recuperar estos grandes saldos de IVA a través del sistema electrónico de devolución del SAT exige al contribuyente: (1) tener una Opinión de Cumplimiento Positiva vigente al momento de la solicitud de devolución presentada a través del portal del SAT; (2) tener todos los CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) de respaldo conciliados en el sistema de facturación electrónica del SAT; (3) presentar la DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) del período de la devolución que muestre a todos los proveedores terceros; y (4) cumplir los requisitos de auditoría electrónica del SAT (revisión electrónica de gabinete) conforme al artículo 42-A del CFF, que el SAT puede realizar de forma remota a través del Buzón Tributario antes de autorizar una devolución de IVA elevada. Los exportadores con programas continuos de devolución de IVA elevada deben mantener un estatus de cumplimiento Positiva continuo para evitar interrupciones en el flujo de efectivo por devoluciones retrasadas.
La e.firma (antes conocida como FIEL, Firma Electrónica Avanzada) es el certificado de firma electrónica avanzada emitido por el SAT a los contribuyentes mexicanos autenticados, que funciona como el equivalente digital de una firma autógrafa para todos los trámites fiscales y gubernamentales federales. Conforme a los artículos 17-D a 17-H del CFF y a la Ley de Firma Electrónica Avanzada (LFEA, DOF 11 de enero de 2012), la e.firma tiene plena validez legal equivalente a una firma manuscrita para las transacciones electrónicas con las autoridades de gobierno. La e.firma se compone de dos archivos: un archivo de certificado digital (.cer) y un archivo de clave privada (.key), ambos protegidos por una contraseña personal elegida por el contribuyente al momento de la emisión. Para las personas morales, el certificado de e.firma se emite a nombre del representante legal cuyo RFC se usa para autenticar la cuenta de la entidad. La e.firma es válida por cuatro años a partir de la fecha de emisión y debe renovarse antes de su vencimiento en un Módulo de Servicio del SAT: la renovación requiere que el representante legal presente sus documentos de identificación originales y los archivos vigentes de la e.firma. Para acceder al portal de la opinión de cumplimiento del SAT y a otros servicios avanzados del SAT (cancelación de facturas electrónicas, solicitudes de devolución, Buzón Tributario), la e.firma es obligatoria. La Contraseña (clave simplificada) disponible para algunos servicios del SAT es una credencial más débil que no da acceso a todas las funciones de la opinión de cumplimiento; en particular, consultar el estatus de cumplimiento de un tercero para fines de contratación gubernamental requiere la autenticación con e.firma. La PRODECON aconseja a los contribuyentes resguardar con cuidado su archivo de clave privada de la e.firma y su contraseña, ya que el uso no autorizado de una e.firma constituye un fraude de identidad conforme al Código Penal Federal.
El Buzón Tributario es el canal oficial de comunicación digital entre los contribuyentes mexicanos y el SAT, establecido conforme al artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación e implementado de forma progresiva desde 2014. El Buzón Tributario funciona como el canal exclusivo a través del cual el SAT: envía notificaciones electrónicas de auditorías, determinaciones y créditos fiscales; entrega requerimientos formales de información o documentación; comunica resoluciones sobre solicitudes de devolución y autorizaciones de compensación; y emite citatorios para procedimientos administrativos. Los contribuyentes deben activar su Buzón Tributario y señalar al menos una dirección de correo electrónico y un número de teléfono válidos para las notificaciones del SAT: no activar el Buzón Tributario es en sí mismo una violación al artículo 17-K del CFF y puede generar una infracción fiscal independiente que aparece en la verificación de la opinión de cumplimiento. Conforme al artículo 134 del CFF, una vez que el SAT envía una notificación al Buzón Tributario del contribuyente, se tiene legalmente por recibida lea o no el contribuyente, lo que hace que el monitoreo activo del Buzón Tributario sea crucial para no perder los plazos de respuesta a las auditorías o determinaciones del SAT. El Buzón Tributario también sirve como el canal a través del cual el SAT realiza las revisiones electrónicas (revisiones electrónicas de gabinete) conforme al artículo 42, fracción IX, del CFF, un procedimiento de auditoría remota en el que el SAT envía una propuesta de preliquidación basada en las discrepancias halladas entre las facturas electrónicas CFDI del contribuyente, la información de terceros y las bases de datos del SAT. Las revisiones electrónicas no resueltas generarán créditos fiscales firmes que producen una opinión de cumplimiento Negativa hasta que se resuelvan o se garanticen.
La Opinión de Cumplimiento del SAT conforme al artículo 32-D del CFF incorpora los datos de cumplimiento del IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) y del INFONAVIT a través de un protocolo de intercambio de información entre el SAT, el IMSS y el INFONAVIT establecido conforme a la Ley del Seguro Social y a la Ley del INFONAVIT. La opinión de cumplimiento refleja el estatus de cumplimiento del contribuyente ante el IMSS con base en los datos compartidos entre estas instituciones: específicamente, si el patrón ha presentado las declaraciones bimestrales del SUA y ha pagado las cuotas obrero-patronales correspondientes (aportaciones del patrón y del trabajador al IMSS). Una opinión de cumplimiento Negativa puede derivarse del incumplimiento ante el IMSS aun cuando todas las obligaciones fiscales ante el SAT estén al corriente. Entre los problemas comunes relacionados con el IMSS que activan una Negativa se encuentran: (1) el pago insuficiente o la falta de pago de las cuotas bimestrales del IMSS reportadas a través del sistema SUA; (2) las discrepancias entre el Salario Diario Integrado (SDI) declarado ante el IMSS y las cifras de nómina en los CFDI de nómina timbrados —el SAT puede detectar estas discrepancias a través de su base de datos de CFDI—; (3) los trabajadores no registrados —la Subdelegación del IMSS puede haber emitido una cédula de determinación al detectar trabajadores que no estaban inscritos ante el IMSS—; (4) las deficiencias en las aportaciones al INFONAVIT —patrones que no han pagado la aportación del 5% al INFONAVIT a las subcuentas de vivienda de los trabajadores—. Para resolver los resultados Negativa relacionados con el IMSS, el patrón debe: conciliar los registros del SUA con los CFDI de nómina, pagar cualquier cédula de liquidación del IMSS pendiente en los bancos autorizados por el IMSS y obtener una constancia de cumplimiento del IMSS que confirme que la cuenta del patrón está al corriente. La Subdelegación del IMSS puede emitir una constancia de no adeudo que el patrón presenta ante el SAT para facilitar la corrección de la opinión de cumplimiento.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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