Annual Income Tax Return — Legal Entities Mexico (Declaración Anual Personas Morales)
DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES
ISR — LISR Artículo 9; CFF Artículo 31
I. DATOS DE LA PERSONA MORAL
Razón / Denominación Social: [Entity Name]
RFC: [Entity RFC]
Domicilio Fiscal: [Entity Address]
Representante Legal: [Legal Rep Name]
Régimen Fiscal: [Fiscal Regime]
Ejercicio Fiscal: [Tax Year]
Fecha Límite de Presentación: [Filing Deadline]
II. INGRESOS ACUMULABLES Y DEDUCCIONES AUTORIZADAS
Ingresos Acumulables Totales:
[Total Accruable Income]
Deducciones Autorizadas Totales (LISR Arts. 25–35):
[Total Deductions]
Amortización de Pérdidas Fiscales (LISR Art. 57):
[Fiscal Loss Carryforward]
Resultado Fiscal:
[Resultado Fiscal]
III. CÁLCULO DEL ISR ANUAL (TASA 30%)
ISR Anual (Resultado Fiscal × 30%): [Annual ISR]
Pagos Provisionales Acreditables: [Provisional Payments]
Saldo a Cargo / Saldo a Favor: [Balance Due]
IV. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES (PTU)
[PTU Base Amount]
V. CUENTAS FISCALES — CUFIN Y CUCA
Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN — LISR Art. 77):
[CUFIN Balance]
Cuenta de Capital de Aportación (CUCA):
[CUCA Balance]
¿Dictamen Fiscal SIPRED requerido (CFF Art. 32-A)? [SIPRED Required]
DECLARACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
El representante legal declara que la información contenida en la presente declaración anual es verdadera, correcta y completa, y fue elaborada con base en los registros contables y CFDI del ejercicio [Tax Year], en cumplimiento del Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto sobre la Renta.
[Entity Name] — RFC: [Entity RFC]
Representante Legal: [Legal Rep Name]
Firma: _________________________
Representante Legal (Legal Representative)
________________
Signature
What Is a Annual Income Tax Return — Legal Entities Mexico (Declaración Anual Personas Morales)?
An Annual Income Tax Return for Legal Entities Mexico (Declaración Anual de Personas Morales) is the comprehensive corporate income tax filing submitted by sociedades anónimas (S.A.), sociedades anónimas de capital variable (S.A. de C.V.), sociedades de responsabilidad limitada (S. de R.L.), asociaciones civiles (A.C.), sociedades civiles (S.C.), and all other personas morales (legal entities) to the Servicio de Administración Tributaria (SAT) through the SAT Portal, consolidating the entity's taxable income, authorized deductions, net taxable income (resultado fiscal), and final Impuesto sobre la Renta (ISR) liability for the prior calendar year. The legal obligation derives from LISR Article 9 (which establishes the 30% corporate ISR rate and the resultado fiscal calculation) and CFF Article 31 (which governs the form, means, and deadlines for tax return submissions).
Mexico's corporate ISR regime operates on an accrual basis (devengado) — income is recognized when earned and expenses when incurred, regardless of actual cash flow, with limited exceptions. LISR Title II (Articles 1 through 92) governs the taxation of legal entities and establishes the mechanics of the declaración anual de personas morales. The resultado fiscal (taxable income) is calculated by subtracting authorized deductions (deducciones autorizadas) and the statutory employee profit sharing deduction (deducción de PTU pagada) from total accruable income (ingresos acumulables), and then applying any unused fiscal loss carryforwards (pérdidas fiscales pendientes de amortizar) from prior years. The ISR is 30% of the positive resultado fiscal.
Legal entities in Mexico also face the obligation to calculate and maintain the Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN — Net Fiscal Profit Account), which tracks after-tax profits available for dividend distribution to shareholders without additional withholding. Dividends distributed from the CUFIN are not subject to additional ISR at the entity level; dividends distributed from profits not reflected in the CUFIN trigger an additional 30% ISR at the entity level (the "dividend gross-up") under LISR Article 10. The declaración anual must include a CUFIN balance update reflecting after-tax profits, dividends distributed, and capital reductions during the year.
The Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU — employee profit sharing) is calculated on the same taxable income base as ISR under LISR Article 9 and the Ley Federal del Trabajo (LFT) Article 117, at a statutory rate of 10% of taxable income — the PTU is paid to employees by May 31 of the following year (June 30 for state and municipal government entities) and is a deductible expense in the ISR calculation for the year in which it is actually paid (año de pago, not year of accrual). The declaración anual must reflect PTU paid during the year as a deduction and the PTU accrued for the year as an obligation.
The SAT issues the Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) annually, establishing supplementary rules, forms, and procedures for the declaración anual. The Anexo 9 of the RMF covers CUFIN and CUCA (Cuenta de Capital de Aportación) calculations, and Anexo 18 covers applicable e.firma requirements for large taxpayers (grandes contribuyentes) and taxpayers in the SIPRED mandatory tax audit regime.
The 2021 reforma de subcontratación (Decreto publicado en el DOF el 23 de abril de 2021) changed the deductibility framework for companies using third-party specialized service providers (servicios especializados). Under the reformed LISR Article 27 fraction V, companies may only deduct payments to subcontractors registered in the REPSE (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas) of the Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), and must obtain and retain quarterly IMSS and INFONAVIT compliance certificates from those subcontractors. Non-compliant subcontracting payments are now non-deductible in the annual return — a significant change that affects companies across all sectors using outsourced workforce. The declaración anual de personas morales must reflect these deductibility restrictions, and companies with disallowed subcontracting deductions face higher resultado fiscal and correspondingly higher ISR payments.
When Do You Need a Annual Income Tax Return — Legal Entities Mexico (Declaración Anual Personas Morales)?
An Annual Income Tax Return for Legal Entities Mexico is required from virtually all active Mexican legal entities — the obligation to file is nearly universal, with limited exceptions for entities in transparent regimes or those with zero activities during the year.
The declaración anual de personas morales is required for all S.A. de C.V., S. de R.L. de C.V., S.A.S., and other commercial entities (sociedades mercantiles) that were incorporated and active during any part of the calendar year. An entity that was incorporated mid-year must file for the short fiscal year from its date of incorporation through December 31. An entity that merged (fusionó) or was liquidated (liquidó) during the year must file a final return for the period through the date of the merger or liquidation.
The return is required for asociaciones civiles (A.C.) and sociedades civiles (S.C.) that received income from any source during the year — including entities registered under the non-profit donataria autorizada regime with the SAT, which must file to demonstrate compliance with their authorized activities and income/expense ratios. Non-profit entities that receive income from activities not related to their authorized purpose are subject to ISR on that non-authorized income.
The declaración anual is essential for PTU calculation and compliance — the PTU owed to employees (10% of the taxable income base) is determined by the annual return, and the bases must be reported to the Inspección del Trabajo and to the employees through the Comisión Mixta de PTU. Filing the annual return is the prerequisite for calculating and paying PTU by the May 31 deadline under LFT Article 122.
For entities subject to the mandatory tax dictamen (dictamen fiscal obligatorio) under CFF Article 32-A — large taxpayers (grandes contribuyentes) with revenues exceeding MXN 1.65 billion or assets exceeding MXN 1 billion, or entities with more than 300 employees — the declaración anual must be accompanied by or linked to the Dictamen Fiscal prepared by a registered Contador Público Inscrito (CPI) and submitted through the SIPRED system.
The annual return is required for any entity seeking to obtain or renew SAT certificates (Constancia de Situación Fiscal), participate in government procurement (licitaciones públicas), apply for fiscal incentive programs (estímulos fiscales), or demonstrate tax compliance to financial institutions for credit applications, factoring arrangements, or investment from foreign partners conducting tax due diligence.
Companies operating in Special Economic Zones (Zonas Económicas Especiales — ZEEs) or benefiting from regional tax incentive decrees (Decretos de Estímulos Fiscales del Istmo de Tehuantepec, Zona Libre de la Frontera Norte) must file their annual return to document compliance with the revenue thresholds, investment commitments, and employment obligations attached to those incentive regimes — failure to file jeopardizes the company's continued eligibility for reduced ISR rates applicable under LISR Article 29 (Zona Norte) or the ZEE enabling legislation.
What to Include in Your Annual Income Tax Return — Legal Entities Mexico (Declaración Anual Personas Morales)
A complete Annual Income Tax Return for Legal Entities Mexico under LISR art. 9 and CFF art. 31 must contain the following elements to accurately calculate the ISR liability and satisfy SAT requirements.
Entity Identification: RFC of the legal entity, corporate name (denominación or razón social), tax domicile (domicilio fiscal), fiscal regime (régimen fiscal under which the entity is registered), the name and RFC of the legal representative (representante legal) authorized to file the return, and the e.firma (electronic signature) of the entity or its legal representative.
Accruable Income (Ingresos Acumulables): Total income recognized during the year under LISR accrual rules, disaggregated by type: ordinary sales income (ingresos por enajenación de bienes); services income (ingresos por prestación de servicios); interest income (ingresos por intereses); rental income (ingresos por arrendamiento); dividend income received from other entities (dividendos recibidos); gains from asset sales (utilidades en enajenación de activos); inflation adjustment income (ajuste anual por inflación acumulable) calculated per LISR Articles 44–46 on monetary liabilities in excess of monetary assets; and all other accruable items.
Authorized Deductions (Deducciones Autorizadas): All expenses deductible under LISR Articles 25–35, including: cost of goods sold (costo de ventas) calculated under LISR Article 39 using FIFO or average cost methods; salaries and wages (sueldos y salarios) and employer IMSS contributions; operating expenses (gastos de operación) supported by CFDI facturas; depreciation of fixed assets (depreciación de activos fijos) per LISR Annex deduction rates; amortization of intangible assets (amortización de activos intangibles); financial interest paid (intereses devengados) net of the inflation adjustment (ajuste anual por inflación deducible); PTU paid to employees during the year; charitable donations (donativos) to authorized donatarias up to 7% of prior-year taxable income; and transportation and vehicle expenses with applicable deductibility caps.
Fiscal Loss Carryforward (Amortización de Pérdidas Fiscales): Application of unused fiscal losses from prior years (up to 10 years back under LISR Article 57) adjusted for inflation using the INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor) index. The remaining unused fiscal loss balance must be disclosed.
Resultado Fiscal and ISR Calculation: Accruable income minus authorized deductions minus PTU paid = fiscal income base; minus amortized fiscal losses = resultado fiscal; times 30% ISR rate = annual ISR. Minus ISR payments made through monthly provisional pagos provisionales during the year = saldo a cargo or saldo a favor.
CUFIN and CUCA Updates: Year-end balance of the Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) reflecting prior-year CUFIN balance, plus current-year resultado fiscal after ISR, minus dividends distributed from CUFIN during the year. Year-end balance of the Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) reflecting capital contributions and reductions during the year, adjusted for inflation.
Subcontracting Compliance Disclosures: For entities that used specialized service providers under the post-2021 REPSE framework — confirmation that subcontractors were REPSE-registered, IMSS and INFONAVIT compliance certificates were obtained quarterly, and payments to non-compliant subcontractors were excluded from deductible expenses under the reformed LISR Article 27 fraction V.
Forms-legal.com provides this Annual Income Tax Return — Legal Entities Mexico template as a preparation and reference guide. The declaración anual de personas morales must be filed electronically through the SAT Portal — entities with complex operations, multiple subsidiaries, or international transactions should engage a Contador Público Autorizado (CPA) or fiscal despacho to prepare the return within the March 31 deadline and to prepare the mandatory SIPRED dictamen fiscal if applicable.
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Forms Legal. (2026). Annual Income Tax Return — Legal Entities Mexico (Declaración Anual Personas Morales) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/government/tax-forms/annual-income-tax-return-legal-entities-mexico
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}Frequently Asked Questions
La tasa de ISR para las personas morales en México es una tasa fija del 30% sobre el resultado fiscal conforme al artículo 9 de la LISR. Esta tasa se ha mantenido estable en 30% desde 2014. El resultado fiscal se calcula de la siguiente forma: se parte del total de ingresos acumulables —todos los ingresos reconocidos durante el año sobre una base de devengo, incluidos los ingresos por ventas, los honorarios por servicios, los intereses, los ingresos por arrendamiento y el ajuste anual por inflación acumulable (ajuste sobre los pasivos monetarios netos conforme al artículo 46 de la LISR)—; se restan las deducciones autorizadas conforme a los artículos 25 a 35 de la LISR, incluidos el costo de ventas, los sueldos y salarios, los gastos de operación con CFDI, la depreciación, los intereses pagados y la PTU pagada a los trabajadores durante el año; se resta la PTU pagada durante el año (deducible en el ejercicio de pago conforme al artículo 28, fracción XXVI, de la LISR); el resultado es la base fiscal. De esa base se restan las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que se estén amortizando (hasta por 10 años, actualizadas por inflación conforme al artículo 57 de la LISR). La cifra final es el resultado fiscal, y el 30% de un resultado fiscal positivo es el ISR anual. Una base negativa (pérdida fiscal) genera una pérdida por amortizar: no se causa ISR en el ejercicio, pero la pérdida no puede usarse para generar una devolución en efectivo (las personas morales no reciben devoluciones por pérdidas). Tampoco se causa ISR sobre los ingresos de subsidiarias en el extranjero hasta que se distribuyan dividendos a la entidad mexicana, sujeto a las reglas de ingreso mundial para las grandes multinacionales.
La fecha límite para presentar la Declaración Anual de Personas Morales en México es el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal, conforme al artículo 9 de la LISR y al artículo 31 del CFF. Para el ejercicio fiscal 2024, la fecha límite es el 31 de marzo de 2025. Si el 31 de marzo cae en sábado, domingo o día inhábil oficial, el plazo se recorre al siguiente día hábil conforme al artículo 12 del CFF. A diferencia de las personas físicas (que tienen hasta el 30 de abril), las personas morales tienen el plazo anterior del 31 de marzo porque también deben calcular y comunicar la base de la PTU a los trabajadores, quienes tienen derecho a conocer el monto de la PTU antes de la fecha de pago del 31 de mayo. El SAT no otorga prórrogas automáticas para las declaraciones anuales de personas morales. La presentación extemporánea genera: recargos del 0.98% mensual sobre el saldo de ISR pendiente; multas conforme al artículo 82 del CFF, que van de aproximadamente 1,560 a 38,700 pesos según el tamaño de la entidad; y posibles efectos adversos en la Opinión de Cumplimiento de la entidad, utilizada para los contratos con el gobierno. Para las entidades obligadas a presentar dictamen fiscal por el SIPRED, el dictamen también debe presentarse en el mismo plazo del 31 de marzo (o en la fecha que establezca la Resolución Miscelánea Fiscal aplicable para el ejercicio de que se trate).
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho constitucional de los trabajadores conforme al artículo 123 de la Constitución mexicana, reglamentado por los artículos 117 a 131 de la LFT. Todos los patrones del sector privado con trabajadores bajo contratos de trabajo deben pagar PTU; las excepciones incluyen a las empresas en su primer año de operaciones, a las entidades con ingreso anual gravable por debajo de un umbral mínimo y a las entidades de nueva creación en ciertos sectores. La base de la PTU es el mismo ingreso acumulable menos las deducciones autorizadas que se usan para calcular el ISR, pero con ajustes específicos: (i) la base de la PTU excluye la PTU pagada del año anterior (a diferencia del ISR, donde la PTU pagada es deducible); (ii) la base de la PTU excluye las ganancias de capital por venta de activos en ciertos casos; (iii) la base de la PTU excluye los ingresos por dividendos recibidos de otras entidades en las que el patrón es accionista. La tasa de la PTU es del 10% de la base de la PTU. Ese 10% se reparte entre los trabajadores en dos partes iguales: el 50% se divide por igual entre todos los trabajadores con base en los días laborados durante el año, y el 50% se divide en proporción al salario anual de cada trabajador. Los trabajadores con más de 30 años de antigüedad tienen derechos especiales de cálculo de la PTU conforme a las reformas a la LFT de 2021, que topan la PTU individual en 3 meses de salario o en el promedio de la PTU recibida en los últimos tres años, lo que resulte más favorable, para evitar la concentración de la PTU entre los ejecutivos mejor pagados. La PTU debe pagarse a más tardar el 31 de mayo en el caso de las empresas y el 30 de junio en el de las entidades de gobierno, correspondiente al año calendario anterior.
La Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) es un saldo acumulado que mantiene cada persona moral mexicana y que registra las utilidades corporativas después de impuestos que pueden distribuirse a los accionistas como dividendos sin una retención adicional de ISR a nivel de la entidad. Conforme al artículo 77 de la LISR, el saldo de la CUFIN se incrementa cada año con el resultado fiscal de la entidad menos el ISR pagado sobre ese resultado, y disminuye cuando se pagan dividendos a los accionistas con cargo al saldo de la CUFIN. Cuando una persona moral distribuye dividendos a sus accionistas: si la distribución proviene de la CUFIN (el saldo de la CUFIN es suficiente para cubrir la distribución), la entidad no causa ISR adicional sobre la distribución, porque las utilidades ya soportaron el ISR corporativo del 30%; sin embargo, los accionistas personas físicas que reciben dividendos de una entidad mexicana están sujetos a una retención de ISR del 10% sobre los dividendos conforme al artículo 140 de la LISR (introducida por la reforma fiscal de 2014), que la entidad distribuidora retiene y entera por cuenta de ellos. Si se distribuyen dividendos en exceso del saldo de la CUFIN —es decir, la distribución incluye utilidades que aún no han soportado el ISR corporativo—, la entidad debe pagar un ISR del 30% sobre el monto piramidado del exceso distribuido conforme al artículo 10 de la LISR, además de la retención del 10% sobre la parte del accionista persona física. Mantener un registro preciso de la CUFIN es, por lo tanto, fundamental para la planeación fiscal, ya que la CUFIN registra el monto máximo distribuible sin el impuesto corporativo adicional del 30%.
Cuando una persona moral mexicana tiene una pérdida fiscal en un ejercicio determinado —es decir, sus deducciones autorizadas superan sus ingresos acumulables—, esa pérdida no genera una devolución en efectivo por parte del SAT, sino que crea una pérdida fiscal por amortizar que puede aplicarse contra el resultado fiscal de ejercicios futuros, reduciendo el ISR futuro. Conforme al artículo 57 de la LISR, las pérdidas fiscales pueden amortizarse hasta por 10 ejercicios consecutivos posteriores al ejercicio en que se generó la pérdida. El monto de la pérdida se actualiza por inflación cada año usando el INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor): el monto original de la pérdida se multiplica por el factor de actualización del INPC, del mes del primer semestre del ejercicio en que ocurrió la pérdida al mes del primer semestre del ejercicio en que se aplica. Este ajuste por inflación asegura que se preserve el valor económico real de la pérdida. Reglas importantes: las pérdidas fiscales solo pueden aplicarse contra los resultados de la misma entidad —no pueden transferirse en una escisión salvo con autorización específica del SAT—; en una fusión, la entidad fusionante puede heredar las pérdidas fiscales de la fusionada solo si continúa las actividades empresariales de esta última; las pérdidas fiscales no pueden venderse, cederse ni aportarse como aportación de capital. No aplicar una pérdida fiscal por amortizar antes de que prescriba (10 años) provoca su pérdida definitiva; las entidades deben asegurarse de que su planeación fiscal incluya el uso oportuno de las pérdidas pendientes de amortizar.
El SIPRED (Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal) es la plataforma electrónica del SAT para presentar el dictamen fiscal obligatorio elaborado por un Contador Público Inscrito (CPI), un contador público certificado que ha cumplido los requisitos de inscripción ante el SAT y sus obligaciones anuales de desarrollo profesional. Conforme al artículo 32-A del CFF, están obligadas a dictaminarse las siguientes entidades: (i) las empresas con ingresos superiores a 1,650 millones de pesos en el ejercicio fiscal anterior; (ii) las empresas con activos superiores a 1,000 millones de pesos al cierre del ejercicio; (iii) las entidades con más de 300 trabajadores en el ejercicio anterior; (iv) las entidades cuyas acciones cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV); y (v) las entidades que forman parte del padrón de Grandes Contribuyentes del SAT. Las entidades que no alcanzan estos umbrales pueden dictaminarse de forma voluntaria, lo que les da el beneficio de un menor riesgo de auditoría y de procedimientos de revisión más favorables por parte del SAT. El dictamen fiscal abarca la revisión que hace el CPI del cumplimiento de la entidad en materia de ISR, IVA, cuotas del IMSS, aportaciones al INFONAVIT e impuestos sobre la nómina, e incluye la opinión del CPI sobre si las declaraciones de la entidad reflejan razonablemente su situación fiscal. El dictamen debe presentarse a través del SIPRED de manera simultánea con la declaración anual del ISR a más tardar el 31 de marzo. Los requisitos de certificación del CPI se rigen por las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal del SAT y por las normas profesionales del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
Las personas morales mexicanas están obligadas a efectuar pagos provisionales mensuales de ISR ante el SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente, a cuenta del ISR del ejercicio. El pago provisional mensual se calcula conforme al artículo 14 de la LISR aplicando un coeficiente de utilidad —derivado de la relación del año anterior entre la utilidad fiscal y los ingresos totales— a los ingresos acumulados del ejercicio en curso hasta el cierre de cada mes, y luego aplicando la tasa del 30% de ISR al resultado, restando los pagos provisionales ya efectuados en los meses anteriores del mismo ejercicio. El coeficiente de utilidad se recalcula cada febrero, al presentarse la declaración anual del ejercicio anterior. Estos pagos mensuales son, en esencia, anticipos del ISR del ejercicio. Cuando se presenta la declaración anual a más tardar el 31 de marzo, el total de los pagos provisionales efectuados durante el año se acredita contra el ISR anual calculado sobre el resultado fiscal: si los pagos provisionales superan al ISR anual (algo común en años con menor rentabilidad a la esperada o con deducciones elevadas), la entidad tiene un saldo a favor que puede: aplicarse contra pagos provisionales futuros (compensación); aplicarse contra otras obligaciones fiscales federales (compensación universal); o solicitarse en devolución en efectivo ante el SAT dentro de 40 días hábiles. Si el ISR anual supera a los pagos provisionales (algo común en años de alto crecimiento), la entidad paga el saldo a cargo a más tardar el 31 de marzo para evitar recargos.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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