Water Concession Application Mexico (Solicitud de Concesión de Aguas Nacionales)
SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AGUAS NACIONALES
Presentada ante la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA)
Conforme a la Ley de Aguas Nacionales, Artículos 21–26
I. DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre o Razón Social: [Applicant Name]
RFC: [Applicant RFC]
CURP: [Applicant CURP]
Domicilio: [Applicant Address]
Teléfono de Contacto: [Applicant Phone]
Representante Legal: [Legal Representative]
II. IDENTIFICACIÓN DE LA FUENTE DE AGUA
Tipo de Fuente: [Water Source Type]
Nombre del Acuífero o Cuerpo de Agua: [Aquifer or Water Body Name]
Región Hidrológico-Administrativa: [Hydrological Region]
Coordenadas del Punto de Extracción: [Extraction Coordinates]
Profundidad del Pozo: [Well Depth]
III. VOLUMEN SOLICITADO Y USO DEL AGUA
Volumen Anual Solicitado: [Annual Volume], conforme al Artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales (volumen estrictamente necesario).
Gasto Máximo Instantáneo: [Instantaneous Flow]
Uso del Agua (Artículo 21 LAN): [Intended Use]
Superficie Irrigada / Justificación de Uso: [Irrigated Area]
Plazo Solicitado: [Requested Term], conforme al Artículo 24 LAN.
IV. PREDIO E INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA
Descripción del Predio: [Property Description]
Método de Extracción: [Extraction Method]
Dispositivo de Medición Volumétrica: [Measurement Device]
El solicitante declara que instalará y mantendrá en operación el dispositivo de medición volumétrica certificado por CONAGUA, conforme al Artículo 29 de la Ley de Aguas Nacionales, y que reportará los volúmenes extraídos en los términos que establezca la Dirección Local competente.
V. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
Se anexa a la presente solicitud la siguiente documentación conforme a los Artículos 21 y 24 LAN y Artículos 17–24 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales (RLAN):
a) Copia certificada del título de propiedad o documento que acredite la posesión legal del predio.
b) Memoria de cálculo hidráulica elaborada por Ingeniero Civil o Hidráulico con cédula profesional.
c) Planos de localización a escala 1:50,000 con coordenadas del punto de extracción.
d) Planos de las obras hidráulicas proyectadas.
e) Comprobante de pago de derechos de trámite ante el SAT conforme a la Ley Federal de Derechos.
f) Identificación oficial vigente del solicitante o de su representante legal.
g) Poder notarial del representante legal, en su caso.
VI. DECLARACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
El suscrito [Applicant Name], bajo protesta de decir verdad, manifiesta que la información contenida en la presente solicitud es cierta y verídica; que el volumen solicitado es el estrictamente necesario para el uso indicado conforme al Artículo 22 LAN; que el acuífero o cuerpo de agua objeto de esta solicitud cuenta con disponibilidad declarada por CONAGUA; y que se compromete a cumplir con todas las condiciones, restricciones y obligaciones que establezca el título de concesión que en su caso se otorgue, incluyendo el pago oportuno de los derechos de agua conforme a la Ley Federal de Derechos y la instalación de medidores volumétricos certificados.
A [Filing Date], en [Filing City].
___________________________________
[Applicant Name]
RFC: [Applicant RFC]
Solicitante / Representante Legal
Dirigida a: Comisión Nacional del Agua (CONAGUA)
Organismo de Cuenca / Dirección Local competente conforme a la ubicación del predio
Fundamento legal: Ley de Aguas Nacionales, Artículos 21–26; Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, Artículos 17–24
Applicant / Legal Representative
________________
Signature
What Is a Water Concession Application Mexico (Solicitud de Concesión de Aguas Nacionales)?
A Water Concession Application Mexico (Solicitud de Concesión de Aguas Nacionales) is the formal written petition submitted to the Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) — Mexico's federal water authority — requesting the legal right to extract, use, divert, or exploit national water resources (aguas nacionales) for a specified purpose, volume, and period. The application is governed primarily by Articles 21 through 26 of the Ley de Aguas Nacionales (LAN), published in the Diario Oficial de la Federación on 1 December 1992 and substantially reformed in April 2004 and June 2020, together with its Reglamento (RLAN) published in the DOF on 12 January 1994.
All surface water (aguas superficiales) and groundwater (aguas subterráneas) in Mexico is classified as national property (bienes nacionales) under Article 27 of the Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos of 5 February 1917 and Article 3 of the LAN. No person — natural or legal, public or private — may legally extract or use national water resources without first obtaining a concession title (título de concesión) or assignment (asignación) from CONAGUA, except for minor domestic uses expressly exempted under Article 18 LAN. Unauthorized extraction of national waters constitutes an infraction subject to fines, administrative closure of extraction works, and criminal penalties under Articles 119 and 120 LAN.
CONAGUA administers water concessions through thirteen Organismos de Cuenca (basin organizations) and their corresponding Direcciones Locales, corresponding to Mexico's major hydrological-administrative regions. The specific Organismo de Cuenca with jurisdiction over the application depends on the location of the water body (cuerpo de agua) or aquifer (acuífero) from which extraction is sought. CONAGUA publishes availability declarations (declaratorias de disponibilidad) for each basin and aquifer on its web portal at gob.mx/conagua — applications for water from over-exploited aquifers (acuíferos sobreexplotados) or basins in deficit face additional scrutiny and may be denied regardless of the applicant's credentials.
Article 21 LAN specifies that concession applications must be filed at the CONAGUA Dirección Local of the watershed where the water source is located, or electronically through the Trámites del Agua portal. The application must contain the information and documents specified in Article 21 LAN and Articles 17 through 24 of the RLAN, including proof of land ownership or lawful possession (título de propiedad or contrato de arrendamiento), technical justification of the requested volume (memory of calculation — memoria de cálculo hidráulica), location maps (planos de localización), and evidence of the intended beneficial use (uso del agua).
CONAGUA classifies water concessions according to their intended use under Article 21 LAN: uso agrícola (irrigation), uso público urbano (urban public supply), uso industrial (industrial processes), uso pecuario (livestock), uso acuacultura (aquaculture), uso generación de energía eléctrica (power generation), uso doméstico (domestic private use), and uso de conservación ecológica (ecological flows). Each use type carries different fee rates under the Ley Federal de Derechos (LFD), different volume limitations, and different priority hierarchies when water availability is insufficient to satisfy all pending applications. The Registro Público de Derechos de Agua (REPDA), maintained by CONAGUA under Article 32 LAN, records all existing concessions and is publicly searchable — applicants should consult REPDA before filing to verify available volumes in the target aquifer or basin.
A water concession title (título de concesión) once granted specifies the authorized annual volume (volumen anual concesionado) expressed in cubic meters per year (m³/año), the extraction point coordinates (coordenadas geográficas del punto de extracción), the depth of the well (profundidad del pozo) for groundwater concessions, the authorized use, the concession term (plazo), and the conditions and restrictions attached to the right. Concession terms under Article 24 LAN range from a minimum of five years to a maximum of thirty years, renewable subject to demonstrated beneficial use and continued availability of the resource. Concession holders must pay annual water use fees (derechos de agua) to the SAT under the LFD and must install and operate measuring devices (medidores volumétricos) certified by CONAGUA under Article 29 LAN.
The right to use water under a concession is transferable with CONAGUA authorization under Article 33 LAN, and may be mortgaged or pledged as collateral for credits related to the water use activity. Concession holders who fail to use the authorized volume for two consecutive years without justified cause risk partial or total forfeiture of the concession under Article 29-BIS LAN. CONAGUA inspectors (inspectores de CONAGUA) have authority to enter premises, inspect extraction works, and verify volumetric records under Article 87 LAN — compliance with reporting and metering obligations is therefore critical for concession holders.
When Do You Need a Water Concession Application Mexico (Solicitud de Concesión de Aguas Nacionales)?
A Water Concession Application Mexico is required in every situation where a person, company, or government entity intends to extract or use national water resources beyond the minor domestic exemption under Article 18 of the Ley de Aguas Nacionales. The application must be filed with CONAGUA before any extraction work begins — commencing operations without a título de concesión is an infraction subject to fines of up to 50,000 times the daily minimum wage under Article 119 LAN.
The application is required when an agricultural producer (productor agrícola) intends to irrigate crops from a river, stream, canal, lake, or groundwater well located on their land or adjacent to it. Mexico's agricultural sector accounts for approximately 76% of total national water use, and agricultural concessions represent the largest category of titles in the Registro Público de Derechos de Agua (REPDA). Ejidos and comunidades agrarias that irrigate land under the Ley Agraria must also obtain individual or collective water concessions — the agrarian right to land (derecho agrario) does not automatically confer the right to use national water resources.
The solicitud de concesión de aguas nacionales is needed when an industrial company — a manufacturing plant (planta industrial), a mining operation, a food processing facility, or a construction project — requires process water (agua de proceso), cooling water, or water for dust suppression. Industrial water users must justify the requested volume through a certified hydraulic engineer's memory of calculation (memoria de cálculo hidráulica) and demonstrate wastewater treatment compliance under the Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) before CONAGUA will grant the industrial concession.
The application is required when a real estate developer, condominium, or housing development (fraccionamiento) intends to supply drinking water to residents through a private water system rather than connecting to the municipal network (red municipal de agua potable). Private water supply systems serving populations of more than fifty people fall under the uso público urbano classification and require a CONAGUA concession with additional conditions including water quality monitoring under the Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-2021 (potable water quality standards).
A water concession application is also needed when an existing concession holder seeks to modify the authorized volume, change the extraction point, change the permitted use, or extend the concession term beyond its expiry date. Article 23 LAN governs modifications to existing concession titles — modification applications follow the same procedural requirements as original applications and require demonstration of continued availability under updated CONAGUA availability declarations.
For aquaculture operators (acuicultores), hotels with swimming pools or water parks, golf courses, and other commercial recreational water users, a CONAGUA concession for the relevant uso (acuacultura, uso servicios) is mandatory regardless of the size of the operation. The Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) coordinates with CONAGUA on aquaculture concession processing under the Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Under Article 29-BIS-3 LAN, water concession applications may be processed through CONAGUA's Ventanilla Única (single-window system) — applicants should verify current processing requirements at the Dirección Local corresponding to the aquifer or basin involved, as documentation requirements and availability conditions vary significantly by hydrological region.
What to Include in Your Water Concession Application Mexico (Solicitud de Concesión de Aguas Nacionales)
A valid Water Concession Application Mexico under Ley de Aguas Nacionales arts. 21–26 and the Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales must include the following elements to be accepted by CONAGUA for processing and to support a favorable concession decision.
Applicant Identification: Full legal name of the applicant — if a natural person (persona física), their full name, RFC (Registro Federal de Contribuyentes), CURP (Clave Única de Registro de Población), and official identification number; if a legal entity (persona moral), the company's razón social, RFC, inscription number in the Registro Público de Comercio, and name and identification of the authorized legal representative (representante legal) with notarized power of attorney (poder notarial ante Notario Público). For ejidos, the resolution of the asamblea ejidal authorizing the application and the name of the comisariado ejidal acting as representative.
Description of Water Source: Precise identification of the water body (cuerpo de agua) or aquifer (acuífero) from which extraction is sought, including the official CONAGUA name of the aquifer or river basin, the hydrological-administrative region (región hidrológico-administrativa), and the CONAGUA Organismo de Cuenca with jurisdiction. For groundwater applications, the depth of the proposed well (profundidad del pozo) and the technical characteristics of the aquifer layer (formación acuífera) as determined by a certified hydrogeologist.
Requested Volume and Extraction Specifications: The annual volume of water sought (volumen anual solicitado) expressed in cubic meters per year (m³/año), the maximum instantaneous extraction rate (gasto máximo instantáneo) in liters per second (l/s), the extraction method (bomba eléctrica, bombeo solar, gravedad), and the coordinates of the extraction point in UTM or geographic coordinates (longitud y latitud). The memory of hydraulic calculation (memoria de cálculo hidráulica) prepared by a certified civil or hydraulic engineer (Ingeniero Civil o Hidráulico con cédula profesional) must justify the requested volume based on demonstrated need.
Intended Use and Justification: Specification of the intended use category (uso del agua) under Article 21 LAN — agricultural, industrial, domestic, aquaculture, public urban, power generation, or ecological. A detailed technical justification (justificación técnica) explaining how the requested volume will be used, including crop type and irrigated area for agricultural use; process description and water balance for industrial use; or population served and per-capita consumption for domestic/urban use. The justification must demonstrate that the volume requested does not exceed what is strictly necessary (volumen estrictamente necesario) per Article 22 LAN.
Land Ownership or Possession Documents: Certified copy of the land title (título de propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad) or other lawful possession document demonstrating the applicant's right to use land adjacent to or overlying the water source. For agricultural ejido lands, the certificado de derechos ejidales or dominio pleno title under the Ley Agraria.
Location Maps and Technical Plans: Official topographic map (carta topográfica) at 1:50,000 scale showing the extraction point and its geographic coordinates; plan of the hydraulic works (planos de obras hidráulicas) showing well design, pump specifications, and distribution infrastructure; and for surface water diversions, a plan showing the diversion structure (obra de toma) and its relationship to the water body.
SAT Payment Receipt: Proof of payment of the application processing fee (derechos de trámite) to the SAT under the Ley Federal de Derechos — fee amounts vary by use type and requested volume and are published annually in the DOF as part of the LFD reform.
CONAGUA Availability Check: Confirmation that the target aquifer or basin has declared availability (disponibilidad) as published by CONAGUA under Article 22 LAN — applications for water from aquifers declared in deficit or over-exploitation will be denied regardless of other documentation. The availability declaration for each aquifer is published in the DOF and available at gob.mx/conagua.
Forms-legal.com provides this Water Concession Application Mexico template as a practical starting point for applicants preparing their CONAGUA submission. Water concession applications are technically complex documents requiring certified hydraulic engineering studies, official cartographic materials, and legal documentation coordinated across multiple government registries. Applicants are strongly advised to retain a licensed Licenciado en Derecho specializing in derecho de aguas and a certified Ingeniero Hidráulico before filing — errors in the technical justification or missing documentation are the most common causes of application rejection and delay in the CONAGUA processing timeline, which typically runs six to eighteen months for standard groundwater concessions.
Cite this page
Reference this free template in an article, syllabus, or research note:
Forms Legal. (2026). Water Concession Application Mexico (Solicitud de Concesión de Aguas Nacionales) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/government/declarations/water-concession-application-mexico
"Water Concession Application Mexico (Solicitud de Concesión de Aguas Nacionales) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/government/declarations/water-concession-application-mexico.
@misc{formslegal-water-concession-application-mexico,
author = {{Forms Legal}},
title = {Water Concession Application Mexico (Solicitud de Concesión de Aguas Nacionales) (Mexico)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/mexico/government/declarations/water-concession-application-mexico}},
note = {Free legal document template}
}Frequently Asked Questions
Las concesiones de agua en México las expide la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), un organismo federal descentralizado adscrito a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). La CONAGUA opera a través de trece Organismos de Cuenca que cubren las principales regiones hidrológico-administrativas de México, y a través de Direcciones Locales en cada estado. La ley que rige es la Ley de Aguas Nacionales (LAN), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 1992 y reformada de forma sustancial en abril de 2004 y junio de 2020, complementada por el Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales (RLAN) publicado el 12 de enero de 1994. La base constitucional es el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que declara todos los recursos hídricos nacionales como propiedad de la nación. Las solicitudes deben presentarse en la Dirección Local de la CONAGUA correspondiente a la ubicación de la fuente de agua: presentarlas en la oficina o el Organismo de Cuenca equivocado es un error procesal común que retrasa el procesamiento.
Conforme a la Ley de Aguas Nacionales, una concesión es el derecho de uso de agua otorgado a particulares, empresas, ejidos y organizaciones no gubernamentales, mientras que una asignación es el derecho de uso de agua otorgado exclusivamente a entes del gobierno federal, estatal o municipal y a organismos públicos para los servicios públicos de agua potable y saneamiento. Conforme al artículo 20 de la LAN, tanto las concesiones como las asignaciones confieren al titular el derecho de extraer y usar un volumen determinado de agua nacional para un fin y un plazo definidos. La diferencia práctica clave es procesal: las asignaciones se tramitan a través de un canal administrativo distinto que involucra a la Secretaría de Gobernación o a la autoridad estatal o municipal correspondiente, mientras que las concesiones se tramitan directamente por los Organismos de Cuenca de la CONAGUA. Las empresas privadas de agua potable que prestan servicios públicos de suministro de agua bajo un contrato de concesión gubernamental usan la vía de la concesión a pesar de cumplir una función pública: su concesión se clasifica como uso público urbano conforme al artículo 21 de la LAN.
Conforme al artículo 33 de la Ley de Aguas Nacionales, una concesión de agua (título de concesión de aguas nacionales) puede transmitirse total o parcialmente a otra persona, sujeta a la autorización de la CONAGUA. La transmisión requiere presentar una solicitud ante el Organismo de Cuenca de la CONAGUA, demostrar que el cesionario cumple los requisitos de elegibilidad para el tipo de uso correspondiente y pagar el derecho de transmisión aplicable conforme a la Ley Federal de Derechos. La CONAGUA debe autorizar la transmisión dentro de los sesenta días siguientes a la solicitud completa conforme al artículo 33 de la LAN; el silencio constituye una aprobación tácita (la negativa ficta no aplica a las transmisiones de concesiones de agua). Las transmisiones que ocurran sin autorización de la CONAGUA son legalmente nulas y pueden derivar en sanciones tanto para el cedente como para el cesionario. Los derechos de concesión de agua también pueden cederse de forma temporal (transmisión temporal) hasta por un año sin una transmisión total: las cesiones temporales se rigen por el artículo 33-BIS de la LAN y requieren documentación más sencilla. Los derechos de agua pueden darse en garantía (prenda o hipoteca sobre derechos de agua) para créditos agrícolas o industriales, sujeto a su inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua (REPDA).
Los titulares de concesiones de agua en México deben pagar dos categorías distintas de cuotas. Primero, un derecho de trámite pagado al SAT al momento de la presentación, calculado conforme a la Ley Federal de Derechos (LFD) según el tipo de uso y el volumen solicitado; los montos de los derechos se actualizan anualmente en la LFD y se publican en el DOF. Segundo, los derechos anuales por uso de aguas nacionales, pagaderos de forma trimestral al SAT, calculados sobre el volumen anual concesionado multiplicado por la tasa aplicable por metro cúbico conforme a la LFD. Las tasas varían de forma significativa según la zona de disponibilidad y el tipo de uso: los usuarios agrícolas se benefician de tasas sustancialmente reducidas en comparación con los usuarios industriales. La CONAGUA designa nueve zonas de disponibilidad en todo México, en las que la Zona 1 (la de mayor escasez: estados de la frontera norte y altiplano central) tiene las tasas más altas y la Zona 9 (la de menor escasez: estados húmedos del sureste) tiene las más bajas. No pagar los derechos anuales dentro de los plazos legales genera recargos y actualizaciones por inflación conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF), y el incumplimiento reiterado puede derivar en la revocación de la concesión conforme al artículo 29 de la LAN.
La extracción no autorizada de recursos hídricos nacionales (extracción sin título de concesión) en México es una infracción administrativa conforme al artículo 119 de la Ley de Aguas Nacionales, sujeta a multas que van de 1,000 a 50,000 veces el salario mínimo general diario (Salario Mínimo General establecido por la CONASAMI), montos que para las grandes operaciones industriales o agrícolas pueden alcanzar varios millones de pesos. Los verificadores de la CONAGUA pueden ordenar la clausura inmediata de las obras de extracción no autorizadas y el sellado del equipo de bombeo. Para las violaciones intencionales o reiteradas, el Código Penal Federal prevé responsabilidad penal por la apropiación indebida de bienes nacionales (artículo 420 del CPF, delitos contra el ambiente y la gestión ambiental). Además de las sanciones, los extractores no autorizados no pueden reclamar derecho alguno sobre el agua que han estado usando: no tienen prioridad ni legitimación en los procedimientos de concesión posteriores y no pueden beneficiarse de los programas de regularización a menos que soliciten de forma proactiva una concesión y cumplan todos los requisitos aplicables. La CONAGUA lanza de forma periódica campañas de regularización (programas de regularización) que permiten a los usuarios no autorizados obtener títulos a cambio del pago de derechos y multas retroactivos: los solicitantes en esta situación deben consultar la Ventanilla Única de la CONAGUA o a un especialista en derechos de agua antes de autodenunciarse.
Conforme al artículo 23 de la Ley de Aguas Nacionales y al artículo 21 del Reglamento, la CONAGUA debe resolver las solicitudes de concesión de agua dentro de los sesenta días naturales siguientes a la recepción de una solicitud completa. Sin embargo, en la práctica, los tiempos de procesamiento se extienden de forma significativa más allá del plazo legal para la mayoría de las solicitudes. Las solicitudes sencillas de concesión de agua subterránea en zonas de disponibilidad declarada suelen tardar de cuatro a ocho meses; las solicitudes en acuíferos sobreexplotados o en cuencas con derechos en competencia pueden tardar de uno a tres años o más. Las causas más comunes de demora son: documentación técnica incompleta (falta de memoria de cálculo o de mapas de localización); discrepancias en los documentos de identificación del solicitante; una visita de verificación pendiente por parte de los técnicos de la CONAGUA; y la espera de declaraciones actualizadas de disponibilidad de acuíferos que la CONAGUA publica de forma periódica en el DOF. Los solicitantes deben presentar solicitudes completas y técnicamente sólidas —idealmente revisadas por un Ingeniero Hidráulico certificado y un abogado en derechos de agua— para minimizar las solicitudes de información adicional (prevenciones) que reinician el plazo de revisión. El portal Trámites del Agua de la CONAGUA brinda actualizaciones sobre el estatus de las solicitudes pendientes.
El Registro Público de Derechos de Agua (REPDA) es el registro nacional que mantiene la CONAGUA conforme al artículo 32 de la Ley de Aguas Nacionales y que inscribe todos los títulos de concesión de agua, las asignaciones de derechos de agua, las declaraciones de disponibilidad y las reservas de infraestructura. El REPDA es de acceso público a través del portal en línea de la CONAGUA y funciona como la fuente oficial de la titularidad de todos los derechos de agua en México: la inscripción en el REPDA da al título de concesión efecto erga omnes (oponibilidad frente a terceros), lo que significa que los terceros no pueden alegar desconocimiento de una concesión inscrita. Para los solicitantes, consultar el REPDA antes de presentar la solicitud es esencial: revela las concesiones existentes en el acuífero o la cuenca de interés, indica si los volúmenes declarados dejan margen para nuevos derechos de extracción y muestra las solicitudes en competencia (solicitudes en trámite). Para las operaciones inmobiliarias, las adquisiciones de propiedades y la debida diligencia de negocios que involucran operaciones dependientes del agua, una búsqueda en el REPDA por parcela o número de acuífero debe ser parte estándar del proceso de revisión legal y técnica. Las transmisiones, modificaciones y terminaciones de concesiones también deben inscribirse en el REPDA dentro de los treinta días siguientes a la autorización de la CONAGUA para que surtan efectos frente a terceros conforme al artículo 34 de la LAN.
Los ejidos agrícolas en México pueden obtener títulos de concesión de agua individuales para cada ejidatario o un único título de concesión colectivo a nombre del ejido como persona moral conforme a la Ley Agraria. La elección depende de la estructura del sistema de riego: cuando cada ejidatario opera un pozo o punto de derivación independiente, los títulos individuales tienen sentido práctico; cuando el ejido opera una infraestructura de riego compartida (sistema de riego colectivo), un título colectivo con reglas internas de distribución aprobadas por la asamblea ejidal suele ser más eficiente. Conforme al artículo 21 de la LAN, las solicitudes de concesión de los ejidos deben acompañarse de: la resolución constitutiva del ejido (resolución presidencial o resolución del Tribunal Agrario), la autorización de la asamblea ejidal (acuerdo de asamblea) que aprueba la solicitud, los certificados de derechos ejidales que identifican la parcela asociada al uso del agua, y una lista de todos los ejidatarios beneficiarios. La CONAGUA ha procesado históricamente las concesiones ejidales a través del programa de regularización del REPDA (Programa de Regularización de Uso de Agua en Ejidos y Comunidades): los ejidos con derechos históricos de riego no inscritos deben consultar en su Dirección Local de la CONAGUA su elegibilidad para una regularización expedita.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
Found an error? Let us knowRelated Documents
You may also find these documents useful:
Solicitud de Certificado de Libertad de Gravamen México
Solicitud de Certificado de Libertad de Gravamen para México — conforme al artículo 3006 del Código Civil Federal. Se presenta ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio para obtener la certificación oficial del estado jurídico del inmueble, confirmando la ausencia de hipotecas, embargos, servidumbres u otros gravámenes registrados.
Contrato de Compraventa de Terreno México (CCF art. 2248)
Contrato de Compraventa de Terreno para México — conforme al Artículo 2248 del Código Civil Federal y el Artículo 27 de la Constitución Política. Cubre terreno urbano y rústico, verificación de origen ejidal, zona restringida para extranjeros, ISAI, ISR y requisitos de escritura pública ante Notario.
Contrato de Arrendamiento de Terreno Comercial México (CCF art. 2398)
Contrato de Arrendamiento de Terreno Comercial para México — conforme al Código Civil Federal Artículo 2398. Cubre renta, plazo, uso permitido, mejoras autorizadas, IVA al 16%, emisión de CFDI e inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
General Power of Attorney for Acts of Ownership Mexico (Poder Notarial para Actos de Dominio)
A General Power of Attorney for Acts of Ownership (Poder Notarial para Actos de Dominio) in Mexico, expressly granting the attorney-in-fact authority to sell, purchase, mortgage, donate, and otherwise encumber or transfer real and personal property, governed by the Código Civil Federal Article 2554 fraction I.
Declaración de Origen de Recursos México (LFPIORPI art. 18)
Declaración de Origen de Recursos para México — conforme al Artículo 18 de la LFPIORPI. Certifica la procedencia lícita de recursos utilizados en operaciones inmobiliarias, financieras y actividades vulnerables sujetas al cumplimiento PLD ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y la SHCP.