UBO Disclosure Notice Mexico (Aviso de Beneficiario Controlador)
AVISO DE BENEFICIARIO CONTROLADOR
Conforme al Artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación
I. DATOS DE LA PERSONA MORAL OBLIGADA
Denominación Social: [Entity Name]
RFC: [Entity RFC]
Tipo de Persona Moral: [Entity Type]
Domicilio Fiscal: [Entity Address]
Folio Registro Público de Comercio: [RPC Folio]
Representante Legal: [Legal Representative]
II. BENEFICIARIO CONTROLADOR IDENTIFICADO
Nombre Completo: [UBO Name]
RFC / Identificación Fiscal: [UBO RFC/Tax ID]
CURP: [UBO CURP]
Nacionalidad: [UBO Nationality]
Fecha de Nacimiento: [UBO DOB]
Domicilio Particular: [UBO Address]
Identificación Oficial: [UBO ID Type] — No. [UBO ID Number]
Tipo de Control Ejercido:
[Control Basis]
Porcentaje de Participación: [Ownership Percentage]
III. EVENTO QUE ORIGINA ESTE AVISO
Tipo de Aviso: [Disclosure Type]
Descripción del Evento: [Triggering Event]
Fecha del Evento: [Event Date]
Fecha del Presente Aviso: [Disclosure Date]
El presente aviso se presenta dentro del plazo de 15 días hábiles establecido en el Artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación (CFF), reformado mediante Decreto publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021.
IV. FUNDAMENTO LEGAL Y OBLIGACIONES
La persona moral obligada declara conocer y cumplir con las siguientes obligaciones derivadas del Artículo 32-B Ter del CFF y la Regla 2.8.1.20 de la Resolución Miscelánea Fiscal aplicable:
a) Mantener actualizado el registro de beneficiarios controladores en su domicilio fiscal.
b) Actualizar el registro dentro de los 15 días hábiles siguientes a cualquier evento que modifique la identidad del beneficiario controlador.
c) Conservar el registro y su historial por un mínimo de cinco años conforme al Artículo 30 CFF.
d) Proporcionar la información al SAT dentro del plazo indicado en cualquier requerimiento formal.
e) La omisión o falsedad en el registro causa multas de hasta $2,225,980 MXN por infracción, conforme al Artículo 84-M CFF.
V. DECLARACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
El suscrito, en mi carácter de representante legal de [Entity Name], declaro bajo protesta de decir verdad que la información contenida en el presente Aviso de Beneficiario Controlador es completa, veraz y actualizada a la fecha de su emisión, y que la persona identificada en la Sección II reúne los criterios de beneficiario controlador establecidos en el Artículo 32-B Ter del CFF.
FIRMAS
En [Disclosure City], a [Disclosure Date].
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL:
[Entity Name]
[Legal Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
BENEFICIARIO CONTROLADOR (para constancia):
[UBO Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Legal Representative (Representante Legal)
________________
Signature
Beneficial Owner (Beneficiario Controlador)
________________
Signature
What Is a UBO Disclosure Notice Mexico (Aviso de Beneficiario Controlador)?
A UBO Disclosure Notice Mexico (Aviso de Beneficiario Controlador) is a formal written declaration required from legal entities (personas morales) and legal arrangements (fideicomisos, mandatos, and similar structures) in Mexico, identifying the natural persons who ultimately own, control, or benefit from the entity, in compliance with Artículo 32-B Ter of the Código Fiscal de la Federación (CFF), as reformed by the Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación on 12 November 2021 and effective 1 January 2022.
The Aviso de Beneficiario Controlador is Mexico's legislative response to international anti-money-laundering (AML) standards established by the Financial Action Task Force (FATF/GAFI), of which Mexico is a member, and specifically implements Recommendation 24 (Transparency and beneficial ownership of legal persons) and Recommendation 25 (Transparency and beneficial ownership of legal arrangements) into domestic law through the CFF framework administered by the Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Under Artículo 32-B Ter CFF, a beneficiario controlador is defined as any natural person who, directly or indirectly, individually or jointly: (a) holds or controls 25% or more of the equity interests, voting rights, or economic rights in the legal entity or arrangement; (b) exercises effective control over the entity through means other than ownership, including through contractual arrangements, voting agreements, power of attorney, board representation, or family relationships; or (c) derives direct or indirect economic benefit from the entity's activities, regardless of formal ownership percentage. Where no natural person meets the 25% threshold, the beneficiario controlador defaults to the highest-ranking officer (administrador único, director general, or equivalent) of the entity.
The obligation to obtain, maintain, and report beneficial ownership information applies to all personas morales constituted under Mexican law, including Sociedades Anónimas de Capital Variable (SA de CV), Sociedades de Responsabilidad Limitada (S de RL de CV), Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), Asociaciones Civiles (AC), Sociedades Civiles (SC), and all other corporate forms registered in the Registro Público de Comercio. Fideicomisos administered by Mexican financial institutions under the Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) are also subject to the obligation through their fiduciary institutions.
The SAT issued Reglas Misceláneas Fiscales (RMF) complementing Artículo 32-B Ter, specifically Rule 2.8.1.20 of the Resolución Miscelánea Fiscal 2022 and subsequent years, which establish the technical specifications for maintaining beneficial ownership records in the entity's registered office and, when required, the procedure for transmitting the information to the SAT through the Portal del SAT (sat.gob.mx). The Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) of the Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) coordinates with the SAT in anti-money-laundering enforcement and may request beneficial ownership disclosures in the context of Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) — the so-called Ley Antilavado — published in the DOF on 17 October 2012.
The Aviso de Beneficiario Controlador must be filed or updated within 15 business days of any event causing a change in beneficial ownership, including transfer of shares, capital restructuring, dissolution, merger, or change of control. Entities must maintain a register of beneficiarios controladores as part of their corporate books (libros sociales) and make it available to the SAT upon formal request within the timeframe specified in the notification.
When Do You Need a UBO Disclosure Notice Mexico (Aviso de Beneficiario Controlador)?
An Aviso de Beneficiario Controlador Mexico is required whenever a legal entity or legal arrangement in Mexico experiences any of the triggering events prescribed by Artículo 32-B Ter CFF and the complementary Reglas Misceláneas Fiscales issued by the SAT.
The initial disclosure obligation arises at the moment of constitution: all personas morales created on or after 1 January 2022 must identify their beneficiarios controladores at the time of registration in the Registro Público de Comercio and maintain that information current in their corporate records. Entities constituted before 1 January 2022 were required to conduct a retrospective beneficial ownership analysis and establish their register by 1 January 2023 under the transition provisions of Rule 2.8.1.20 RMF.
A new Aviso de Beneficiario Controlador is required within 15 business days whenever: (a) shares or participaciones sociales representing 25% or more of the capital are transferred, pledged, or otherwise encumbered to a new natural person or corporate chain ultimately traceable to a new natural person; (b) a new shareholder, partner, or economic beneficiary exceeds the 25% threshold through acquisition, capital increases, or redemption of other shareholders' interests; (c) changes to voting agreements, trust arrangements, or power of attorney alter the identity of the person exercising effective control; (d) the designated administrador único, director general, or equivalent highest officer changes, where that officer serves as the default beneficiario controlador; or (e) a foreign shareholder undergoes a restructuring that changes the natural person ultimately behind the corporate chain.
Financial institutions and notarios públicos acting as facilitadores (obligated subjects under LFPIORPI) may require production of the Aviso de Beneficiario Controlador as a condition of opening accounts, authorizing credit lines, executing real property deeds (escrituras), or registering corporate transactions. The Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) requires financial intermediaries to perform customer due diligence (DDC — Debida Diligencia del Cliente) that includes verifying the beneficial owner chain under Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito issued by the CNBV.
The Aviso de Beneficiario Controlador is also an essential document in cross-border transactions involving foreign investment governed by the Ley de Inversión Extranjera (LIE), and it is typically required by foreign counterparties in M&A due diligence, particularly from jurisdictions subject to FATF Recommendation 24 compliance verification.
What to Include in Your UBO Disclosure Notice Mexico (Aviso de Beneficiario Controlador)
A valid Aviso de Beneficiario Controlador Mexico under Artículo 32-B Ter CFF and Regla 2.8.1.20 RMF must contain the following elements to satisfy SAT recordkeeping and disclosure requirements.
Identification of the Reporting Entity: Full legal name (denominación o razón social) of the obligated persona moral or fideicomiso, RFC (Registro Federal de Contribuyentes assigned by the SAT), registered address (domicilio fiscal), date of incorporation, and the Registro Público de Comercio folio number. The RFC is the primary identifier used by the SAT to link the beneficial ownership record to the entity's tax file.
Identification of Each Beneficiario Controlador: For each natural person identified as a beneficial owner, the notice must include: full legal name (nombre completo con apellidos paterno y materno), RFC (if Mexican) or tax identification number and country of issuance (if foreign), CURP (Clave Única de Registro de Población issued by RENAPO, if applicable), date of birth (fecha de nacimiento), country of birth and nationality, residential address, official identification document type and number (INE/IFE, pasaporte, cédula de identidad), and a description of how the beneficial ownership or control is exercised — whether through direct share ownership, indirect ownership through a corporate chain, contractual arrangements, voting agreements, or functional control.
Ownership and Control Structure: A description of the legal and ownership chain linking each beneficiario controlador to the reporting entity, including all intermediate entities in the chain (personas morales interpuestas), with the percentage of shares or participaciones sociales held at each level, and identification of any fideicomisos, mandatos, or other legal arrangements through which ownership or control is exercised. Where the beneficiario controlador exercises control through means other than ownership (for example, through a board seat or contractual right), the legal basis for that control must be described.
Date and Triggering Event: The date on which the beneficial ownership information was first established or, in the case of an update, the date of the event triggering the change (for example, the date of execution of a share transfer agreement or the date of a board resolution appointing a new administrador) and the effective date of the new beneficial ownership configuration.
Declaration of Completeness and Accuracy: A sworn statement (declaración bajo protesta de decir verdad) by the legal representative (representante legal) of the entity, supported by a power of attorney (poder notarial) granted before a Notario Público, confirming that the disclosed information is complete, accurate, and current as of the date of the notice. Under Artículo 32-B Ter CFF, providing false or incomplete information constitutes a tax offence subject to fines of $1,500,000 to $2,225,980 MXN per violation under Artículo 84-M CFF.
SAT Notification Mechanics: Where the SAT or the Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) formally requests the beneficial ownership information, the entity must transmit it through the Portal del SAT within the period specified in the request — typically five business days — using the XML schema specified in Anexo 1-A of the Resolución Miscelánea Fiscal. Physical copies of the register must be maintained at the entity's domicilio fiscal for at least five years from the date of each entry, consistent with the general record retention periods under Artículo 30 CFF.
Forms-legal.com provides this Aviso de Beneficiario Controlador Mexico template as a starting point for documenting beneficial ownership. Every beneficial ownership disclosure should be reviewed by a licensed Licenciado en Derecho with expertise in fiscal law (derecho fiscal) and anti-money-laundering compliance to confirm the correct identification of all beneficiarios controladores under the complex ownership chain analysis required by CFF art. 32-B Ter and the applicable RMF rules.
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}Frequently Asked Questions
Conforme al Artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación, se considera beneficiario controlador a cualquier persona física que, directa o indirectamente: (1) sea titular o controle el 25% o más de las acciones, partes sociales o derechos de voto de la entidad; (2) ejerza control efectivo sobre la administración, las operaciones o las decisiones clave de la entidad por cualquier medio — titularidad, derechos contractuales, acuerdos de voto, poderes notariales, representación en el consejo o relaciones familiares; o (3) se beneficie directa o indirectamente de las actividades de la entidad independientemente del porcentaje formal de titularidad. Cuando ninguna persona física cumple estos criterios, la obligación recae por defecto en el funcionario de mayor jerarquía: el administrador único, director general o equivalente. Las Reglas Misceláneas Fiscales del SAT aclaran además que 'control efectivo' incluye el poder de nombrar o remover a la mayoría del consejo de administración, al administrador único, de anular decisiones de los órganos de gobierno o de vetar transacciones; por lo que un accionista minoritario con derechos contractuales de bloqueo puede calificar como beneficiario controlador incluso por debajo del umbral del 25%.
El Artículo 84-M del Código Fiscal de la Federación establece una estructura graduada de sanciones para las infracciones a las obligaciones de beneficiario controlador bajo el Artículo 32-B Ter del CFF. La multa por no obtener, actualizar o mantener el registro de beneficiarios controladores oscila entre $1,500,000 y $2,225,980 MXN por infracción. Proporcionar información falsa, incorrecta o incompleta sobre los beneficiarios reales conlleva el mismo rango de multa. No proporcionar la información al SAT dentro del plazo requerido cuando sea formalmente solicitada genera una multa de $800,000 a $1,800,000 MXN. Estas son multas por infracción individual: cada beneficiario controlador no reportado o cada falla en actualizar el registro tras un evento desencadenante constituye una infracción separada. Adicionalmente, el SAT puede coordinar con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y la Fiscalía General de la República (FGR) para remisiones penales cuando la ocultación de la titularidad real esté vinculada a defraudación fiscal (Artículo 108 CFF) o lavado de dinero bajo el Código Penal Federal.
Sí. La obligación del Artículo 32-B Ter del CFF aplica a todas las personas morales constituidas conforme a la legislación mexicana, sin importar si sus accionistas son mexicanos o extranjeros. Una subsidiaria mexicana de una multinacional extranjera debe identificar a las personas físicas en lo alto de la cadena de titularidad final — que puede rastrearse a través de múltiples capas de sociedades holding extranjeras — y divulgarlas como beneficiarios controladores. Si la empresa matriz extranjera cotiza en una bolsa de valores reconocida en una jurisdicción que cumple con el GAFI, las RMF del SAT permiten una divulgación simplificada: la entidad pública cotizada puede identificarse como el titular real final en la cadena, sin requerir la divulgación de todos los accionistas individuales. Sin embargo, cualquier entidad privada intermedia entre la subsidiaria mexicana y la empresa pública cotizada debe divulgarse en su totalidad. Los extranjeros identificados como beneficiarios controladores deben proporcionar su número de identificación fiscal extranjero, número de pasaporte, país de nacionalidad y domicilio particular, dado que pueden no tener RFC o CURP mexicanos.
El Aviso de Beneficiario Controlador bajo el Artículo 32-B Ter del CFF y las obligaciones de titularidad real bajo la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) son regímenes complementarios pero distintos. La LFPIORPI, administrada por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP, impone obligaciones de cumplimiento antilavado a las actividades vulnerables — incluyendo notarios públicos, agentes inmobiliarios, contadores, abogados que prestan ciertos servicios corporativos, operadores de casinos y otros. Los sujetos obligados bajo la LFPIORPI deben realizar debida diligencia del cliente (DDC) que incluye identificar al beneficiario final de sus clientes y presentar reportes de operaciones vulnerables ante la UIF a través del Portal del SAT/UIF. El registro de beneficiarios controladores del CFF sirve como documento fuente principal para la DDC bajo la LFPIORPI: un notario público que formalice una escritura para un cliente corporativo puede solicitar el registro de beneficiario controlador del CFF para cumplir sus obligaciones de identificación bajo la LFPIORPI. El incumplimiento de la LFPIORPI conlleva sanciones independientes, incluyendo multas y, en violaciones reiteradas o graves, la suspensión de la cédula profesional del sujeto obligado.
Conforme al Artículo 32-B Ter del CFF y las Reglas Misceláneas Fiscales complementarias, las personas morales deben conservar su registro de beneficiarios controladores — incluyendo todos los registros históricos de beneficiarios anteriores — por un mínimo de cinco años desde la fecha de cada entrada, en consistencia con la regla general de conservación de documentos del Artículo 30 del CFF. Cuando la titularidad real cambia (por ejemplo, un accionista transmite su participación), la información del beneficiario saliente debe conservarse cinco años desde la fecha de la transmisión, y la información del nuevo beneficiario inicia un nuevo período de cinco años. El registro debe mantenerse en el domicilio fiscal de la entidad registrado ante el SAT. Para entidades disueltas, el Liquidador es responsable de verificar que los registros de titularidad real se transfieran a almacenamiento seguro o a los socios o accionistas restantes, y el período de cinco años corre desde la fecha de disolución formal inscrita en el Registro Público de Comercio. El SAT o la UIF pueden solicitar la presentación de registros históricos durante cualquier período de auditoría abierto bajo el plazo de caducidad del CFF (cinco años conforme al Artículo 67 del CFF).
Sí. Los fideicomisos están expresamente incluidos dentro del campo del Artículo 32-B Ter del CFF. Para un fideicomiso, los beneficiarios controladores son las personas físicas que son los fideicomisarios — quienes tienen derecho a recibir los beneficios económicos del fideicomiso — o, si los fideicomisarios aún no están determinados o son identificables, las personas físicas en cuyo favor se constituyó el fideicomiso o que ejercen control efectivo sobre los activos fideicomitidos. La fiduciaria (la institución de crédito administradora, típicamente un banco) es responsable de mantener el registro de beneficiarios controladores en nombre del fideicomiso y de transmitirlo al SAT cuando sea requerido. La fiduciaria debe realizar debida diligencia para identificar a todas las personas físicas en la cadena de fideicomisarios, incluyendo los casos en que los fideicomisarios son a su vez personas morales. En fideicomisos de inversión y en los FIBRAS (Fideicomisos de Infraestructura y Bienes Raíces) listados en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) o la Bolsa Institucional de Valores (BIVA), la CNBV y la fiduciaria coordinan el cumplimiento tanto de las reglas de beneficiario controlador del CFF como de la regulación del mercado de valores de la CNBV.
Conforme al Artículo 32-B Ter del CFF y la Regla 2.8.1.20 de la Resolución Miscelánea Fiscal, una entidad mexicana debe actualizar su registro de beneficiarios controladores dentro de los 15 días hábiles siguientes a cualquier evento que cause un cambio en la identidad de sus beneficiarios controladores. Una transmisión de acciones que hace que una nueva persona física supere el umbral del 25% es un evento calificado: el plazo de 15 días comienza a partir de la fecha en que se ejecuta el contrato de cesión de acciones o endoso de títulos accionarios, no desde la fecha de registro en los registros de accionistas del SAT o en el Registro Público de Comercio. Del mismo modo, un aumento de capital que diluye a accionistas existentes por debajo del umbral, o una redención que eleva a un accionista minoritario por encima del 25%, ambos activan el requisito de actualización en 15 días. El notario público de la entidad (si participó en la formalización de la transmisión mediante escritura pública o acta de asamblea de accionistas protocolizada) tiene obligaciones de notificación independientes bajo la LFPIORPI. No actualizar dentro de los 15 días expone a la entidad y a su representante legal a la estructura de multas del Artículo 84-M del CFF.
El SAT no opera un registro público de beneficiarios controladores accesible a terceros — a diferencia del Companies House del Reino Unido o los registros de titularidad real de la Unión Europea establecidos bajo la 4.ª y 5.ª Directivas contra el Lavado de Dinero. En cambio, bajo el modelo del CFF mexicano, las entidades mantienen su propio registro de beneficiarios controladores en su domicilio fiscal y deben ponerlo a disposición del SAT ante requerimiento escrito formal. El SAT emite requerimientos en el contexto de: auditorías fiscales (revisiones de gabinete, visitas domiciliarias, revisiones electrónicas bajo los Artículos 42–46 del CFF); procedimientos administrativos de ejecución; intercambio automático de información de cuentas financieras bajo el Estándar Común de Reporte (ECR) de la OCDE, del que México es parte; y solicitudes de autoridades fiscales extranjeras bajo la red de convenios para evitar la doble imposición (CDI) y acuerdos de intercambio de información fiscal (TIEA) de México. El SAT también puede compartir información de beneficiarios controladores con la UIF, la CNBV, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) y otras autoridades supervisoras financieras bajo protocolos de intercambio establecidos en la Ley del SAT y la legislación sectorial aplicable. México se comprometió a implementar un registro central de beneficiarios controladores accesible a las autoridades competentes como parte de su proceso de evaluación mutua del GAFI.
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