IMSS Workplace Accident Notification ST-1 Mexico (Aviso de Accidente de Trabajo)
AVISO DE ACCIDENTE DE TRABAJO — FORMA ST-1
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) — Seguro de Riesgos de Trabajo
Ley del Seguro Social Artículo 58 | Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo (RACERF)
I. DATOS DEL PATRÓN
Razón Social / Nombre: [Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Registro Patronal IMSS: [Registro Patronal]
Domicilio del Centro de Trabajo: [Workplace Address]
II. DATOS DEL TRABAJADOR LESIONADO
Nombre Completo: [Worker Name]
NSS (Número de Seguridad Social IMSS): [Worker NSS]
CURP: [Worker CURP]
RFC: [Worker RFC]
Puesto de Trabajo: [Worker Job Title]
Fecha de Nacimiento: [Worker DOB]
Sexo: [Worker Sex]
III. DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE
Fecha del Accidente: [Accident Date]
Hora del Accidente: [Accident Time]
Tipo de Accidente: [Accident Type]
Lugar Exacto del Accidente: [Accident Location]
Descripción de Cómo Ocurrió el Accidente:
[Accident Description]
Tipo de Lesión: [Injury Type]
Parte del Cuerpo Lesionada: [Injured Body Part]
Tipo de Incapacidad Esperada: [Disability Type]
IV. ATENCIÓN MÉDICA
Primeros Auxilios Brindados: [First Aid Provided]
UMF / HGZ IMSS de Referencia: [IMSS Clinic]
Testigo del Accidente: [Witness Name]
PRESTACIONES DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO (LSS art. 58):
• Atención médica, quirúrgica, hospitalaria y rehabilitación sin costo para el trabajador
• Subsidio por incapacidad temporal: 100% del Salario Diario Integrado (SDI) desde el día siguiente al accidente
• Pensión por incapacidad permanente parcial o total según valuación médica IMSS
• Pensiones de viudez, orfandad y ascendientes en caso de defunción (LSS arts. 64–68)
IMPACTO EN PRIMA RACERF: Este aviso se incorpora al cálculo de la siniestralidad del patrón para la determinación anual de la prima de riesgos de trabajo conforme al RACERF artículo 72.
CERTIFICACIÓN DEL PATRÓN
El suscrito patrón, en nombre de [Employer Name], certifica bajo protesta de decir verdad que los datos contenidos en el presente Aviso de Accidente de Trabajo son verídicos y completos.
En [Notification City], a [Notification Date].
PATRÓN / REPRESENTANTE AUTORIZADO:
[Employer Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
TESTIGO:
[Witness Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Este aviso debe presentarse al IMSS a través del portal IMSS IDSE o en la subdelegación correspondiente el mismo día del accidente o dentro de las 24 horas siguientes. Conserve el acuse de recibo IMSS como constancia del aviso oportuno.
Employer / Authorised Representative (Patrón / Representante Autorizado)
________________
Signature
Witness (Testigo)
________________
Signature
What Is a IMSS Workplace Accident Notification ST-1 Mexico (Aviso de Accidente de Trabajo)?
An IMSS Workplace Accident Notification ST-1 Mexico (Aviso de Accidente de Trabajo — Forma ST-1) is the official document employers must file with the Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) to report an occupational accident (accidente de trabajo) or occupational disease (enfermedad de trabajo) suffered by a registered worker, as required by the Ley del Seguro Social (LSS) published in the Diario Oficial de la Federación on 21 December 1995 and its regulatory framework under the Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo (RACERF), published in the DOF on 22 October 2004.
Under Article 41 of the LSS, riesgos de trabajo (occupational risks) include accidents and diseases directly caused by or as a consequence of work. Article 42 LSS defines accidente de trabajo as any bodily injury the worker suffers as a result of the force of a sudden and violent external event occurring during or in connection with work, and also includes accidents occurring during travel from the worker's home to the workplace (accidente in itinere) under Article 42 fracción II LSS. Enfermedad de trabajo under Article 43 LSS is any pathological condition caused by continuous work in conditions dictated by the nature of the employment — the IMSS maintains a catalogue of recognised occupational diseases (tabla de enfermedades de trabajo) in the LSS.
The IMSS administers the Seguro de Riesgos de Trabajo (occupational risk insurance) branch, funded exclusively by employer contributions calculated on the Salario Diario Integrado (SDI) of each worker. The employer's annual premium (prima de riesgo de trabajo) is determined through the RACERF formula based on the employer's IMSS-registered economic activity class (fracción de actividad económica), the frequency and severity of occupational accidents reported over the preceding year, and the magnitude of the established permanent disability or death benefits triggered. The ST-1 notification therefore directly affects the employer's future IMSS riesgos de trabajo premium through the SINIESTRALIDAD (accident rate) calculation under the RACERF.
The formal ST-1 filing generates a claim number (número de siniestro) in the IMSS Sistema de Prestaciones Económicas (SIPE), enabling the injured worker to access: immediate medical attention at the IMSS Unidad Médica Familiar (UMF) or Hospital General de Zona (HGZ) without co-payment; temporary disability benefits (subsidio por incapacidad temporal) of 100% of the SDI from the day following the accident under Article 58 fracción I LSS; permanent partial disability pension (pensión por incapacidad permanente parcial) calculated on the percentage of valuation loss under Article 58 fracción II LSS; permanent total disability pension (pensión por incapacidad permanente total) of 70% of SDI under Article 58 fracción III LSS; and survivors' benefits (pensiones de viudez, orfandad, y ascendientes) in case of work-related death under Articles 64 through 68 LSS.
The STPS (Secretaría del Trabajo y Previsión Social) also receives occupational accident data from IMSS and uses it to update workplace safety statistics, identify high-risk industries and regions for focused inspection programmes, and assess compliance with NOMs including NOM-030-STPS-2009 and NOM-005-STPS-1998. Employers with high siniestralidad (accident rates) are placed on priority inspection lists by the Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, and a high ST-1 filing rate may trigger administrative investigations into the employer's NOM compliance.
When Do You Need a IMSS Workplace Accident Notification ST-1 Mexico (Aviso de Accidente de Trabajo)?
An IMSS Workplace Accident Notification ST-1 Mexico is required every time a registered worker suffers an occupational accident or develops a work-related disease while employed by a company registered with the IMSS. The obligation to file the ST-1 arises immediately upon the occurrence of the accident or upon the employer's knowledge of the occupational disease, with mandatory submission deadlines that differ based on whether the incident results in temporary or permanent disability.
For accidents causing temporary disability (incapacidad temporal), the employer must present the ST-1 at the IMSS subdelegación or clinica familiar on the same day of the accident or, at the latest, within 24 hours — any delay beyond this period may result in the IMSS treating the absence as a non-occupational illness, depriving the worker of the 100% SDI subsidy available for riesgos de trabajo and replacing it with the 60% subsidy for enfermedad general. Employers who fail to file the ST-1 promptly may face demands from workers for the 40% SDI difference as unpaid wages (salarios caídos).
For commuting accidents (accidentes in itinere under Article 42 fracción II LSS), occurring on the direct route between the worker's registered home and the workplace, the ST-1 must be filed within 24 hours of the employer's knowledge of the accident. The IMSS requires the employer to document that the accident occurred on the habitual route and while the worker was travelling for the purpose of work — deviation from the normal route may disqualify the incident as a riesgo de trabajo.
When an occupational accident results in a permanent disability (incapacidad permanente), the ST-1 must be filed immediately and supplemented with the ST-2 form (Dictamen de Incapacidad Permanente o Defunción — Riesgos de Trabajo) issued by the IMSS medical services following the worker's clinical evaluation. The employer's obligation to notify does not depend on whether the worker received timely IMSS medical attention — the obligation exists independently.
The ST-1 is also required when an employer suspects a worker has developed an occupational disease (enfermedad de trabajo under Article 43 LSS), even if the disease was not immediately apparent. In this case, the employer must file the ST-1 and refer the worker to the IMSS for diagnostic confirmation through the specialised occupational medicine unit (Unidad de Medicina del Trabajo). The filing timeline for occupational disease notification is within 3 business days of the employer receiving medical documentation supporting the occupational origin of the condition.
Employers engaged in high-risk activities under the RACERF — those classified in IMSS occupational risk class III, IV, or V (including construction, chemical manufacturing, mining, and metalworking) — face more rigorous ST-1 filing review by IMSS auditors and are more likely to be subject to on-site IMSS inspections following multiple accident notifications within a calendar year.
What to Include in Your IMSS Workplace Accident Notification ST-1 Mexico (Aviso de Accidente de Trabajo)
A properly completed IMSS Workplace Accident Notification ST-1 Mexico must include the following elements to trigger IMSS coverage, protect the worker's benefit rights, and satisfy the employer's legal obligations under the LSS and RACERF.
Employer Data: Full corporate name (razón social), RFC, IMSS Registro Patronal number, and registered address of the centro de trabajo where the accident occurred. The IMSS uses the Registro Patronal to locate the employer's siniestralidad file and to assess the impact of the ST-1 filing on the annual prima de riesgo de trabajo calculation under RACERF Article 72.
Worker Data: Full name, Número de Seguridad Social (NSS) assigned by IMSS, CURP, RFC, date of birth, sex, and job title (puesto de trabajo) of the injured worker. The NSS is the primary identifier used by IMSS to access the worker's full coverage history, SDI, and medical record. If the worker was not previously registered with IMSS (a violation of LSS Article 15), the employer must simultaneously file an Alta del Trabajador along with the ST-1.
Accident Description and Classification: A detailed factual narrative of how the accident occurred, including: the date, time, and exact location of the accident within the workplace (área de trabajo); the activity the worker was performing at the time (what machine, tool, substance, or condition was involved); the type of injury (fracture, burn, laceration, contusion, amputation, etc.); and the injured body part. The IMSS medical reviewer uses this description to classify the accident as a riesgo de trabajo and to assess the severity for disability rating purposes under the LSS Valuación de Incapacidades table.
Accident Type Classification: The ST-1 must specify whether the accident was: an accidente de trabajo proper (occurring during work hours at the workplace); an accidente in itinere (occurring on the direct commuting route); a relapse (recaída) of a prior occupational injury; or an occupational disease (enfermedad de trabajo). This classification determines the applicable IMSS benefit formula and the RACERF siniestralidad calculation category.
Immediate Medical Attention Record: Documentation of the immediate first aid or emergency medical attention provided, including whether the worker was referred to the nearest IMSS UMF or Hospital General de Zona, and the name and IMSS registration number of the treating physician if the employer's own medical services were involved. Under Article 19 RACERF, employers with 100 or more workers must maintain an on-site first aid station staffed by certified personnel — the ST-1 notes whether employer first-aid services were utilised.
Witness Information: Name, job title, and signature of any workers who witnessed the accident. While witness information is not strictly required for the ST-1 to be accepted by IMSS, the presence of witness attestations strengthens the employer's documentation against potential challenges to the riesgo de trabajo classification, particularly for in itinere accidents or those with disputed circumstances.
Safety Officer Signature and Employer Certification: Signature of the employer or authorised representative certifying the accuracy of the accident description, and the signature of the company's safety officer (técnico en seguridad e higiene) if one is designated under the employer's NOM-030-STPS-2009 occupational safety programme. The employer's certification is subject to potential criminal liability for false declarations under Articles 247 and 311 of the Código Penal Federal.
Forms-legal.com provides this IMSS Workplace Accident Notification ST-1 Mexico template as a reference document. The actual ST-1 must be submitted through the IMSS IDSE (IMSS desde su Empresa) portal or presented in person at the relevant IMSS subdelegación. Employers should consult a licenciado en derecho laboral familiar with IMSS occupational risk regulations to ensure timely and accurate filing.
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Forms Legal. (2026). IMSS Workplace Accident Notification ST-1 Mexico (Aviso de Accidente de Trabajo) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/government/declarations/imss-workplace-accident-notification-st1-mexico
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}Frequently Asked Questions
Conforme a la Ley del Seguro Social (LSS), el artículo 42 define accidente de trabajo como cualquier lesión orgánica que el trabajador sufra a consecuencia de la fuerza de un agente externo súbito y violento que ocurra durante o con motivo del trabajo, incluyendo accidentes causados por maquinaria, caídas, choques eléctricos, explosiones y exposición a sustancias tóxicas en un solo incidente, así como los accidentes in itinere que ocurren en el trayecto directo al trabajo conforme al artículo 42 fracción II LSS. Una enfermedad de trabajo conforme al artículo 43 LSS es todo estado patológico derivado de la exposición continua a condiciones de trabajo dictadas por la naturaleza del empleo, como la hipoacusia laboral por exposición crónica al ruido, silicosis por polvo de sílice o síndrome del túnel carpiano por movimientos repetitivos. La distinción fundamental es temporal: los accidentes son eventos únicos súbitos; las enfermedades de trabajo se desarrollan gradualmente. Ambos activan las mismas prestaciones del seguro de riesgos de trabajo del IMSS (atención médica, subsidio por incapacidad temporal al 100% del SDI, pensión por incapacidad permanente), pero las enfermedades de trabajo requieren confirmación médica del IMSS sobre el origen laboral mediante examen especializado en la Unidad de Medicina del Trabajo del IMSS. El cálculo de siniestralidad RACERF del patrón incluye tanto accidentes como enfermedades de trabajo presentadas mediante el proceso ST-1.
Los trabajadores que sufren accidentes o enfermedades de trabajo clasificados como riesgos de trabajo conforme a la Ley del Seguro Social tienen derecho a un paquete completo de prestaciones financiado íntegramente con las aportaciones patronales al IMSS en la rama del Seguro de Riesgos de Trabajo. Conforme al artículo 58 LSS: (1) Atención médica, quirúrgica, hospitalaria, de rehabilitación y prótesis gratuita en instalaciones del IMSS durante el tiempo que sea médicamente necesario, sin deducible ni copago por parte del trabajador. (2) Subsidio por incapacidad temporal del 100% del Salario Diario Integrado (SDI) a partir del día siguiente al accidente por cada día calendario de incapacidad — esto contrasta con el subsidio del 60% del SDI por enfermedades no ocupacionales conforme al artículo 98 LSS, haciendo que la clasificación de riesgo de trabajo sea sumamente significativa. (3) Pensión por incapacidad permanente parcial para discapacidades calificadas entre el 25% y el 74% de la capacidad plena, calculada como el porcentaje correspondiente del monto de la pensión plena establecido en las tablas de valuación de la LSS. (4) Pensión por incapacidad permanente total del 70% del SDI para discapacidades del 75% o mayores. (5) Prestaciones de fallecimiento incluyendo pensión de viudez del 40% de la pensión por incapacidad permanente total, prestación de orfandad del 20% por hijo, y prestaciones a ascendientes conforme a los artículos 64–68 LSS.
El Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo (RACERF), publicado en el DOF el 22 de octubre de 2004, establece un sistema de calificación por experiencia de riesgo mediante el cual la prima anual de riesgos de trabajo del IMSS de cada patrón se ajusta con base en su historial de accidentes reportados durante los tres años previos. La fórmula del RACERF calcula un coeficiente de siniestralidad utilizando: el número de días laborales perdidos por incapacidades temporales, el costo de las pensiones por incapacidad permanente y muerte, y el total de días-trabajador expuestos — todo reportado a través de presentaciones ST-1. Los patrones con altas tasas de accidentes pagan primas superiores al promedio de su clase; los patrones con tasas cero o bajas reciben descuentos por debajo del promedio. Cada clase de riesgo del IMSS (I a V) tiene un rango mínimo y máximo de prima: la Clase I (oficinas administrativas, bajo riesgo) va del 0.50% al 15.00% del SDI; la Clase V (minería, explosivos, alto riesgo) del 2.00% al 15.00%. La presentación oportuna y exacta del ST-1 es por tanto tanto una obligación legal como un asunto financiero — subnotificar accidentes reduce las primas del IMSS del año en curso, pero arriesga sanciones mucho mayores conforme a los artículos 304-A y 304-B LSS si los auditores del IMSS detectan subnotificación a través de datos de inspecciones de la STPS o reclamaciones de compensación de trabajadores.
Cuando un accidente o enfermedad de trabajo resulta en la muerte de un trabajador, el patrón enfrenta un conjunto de obligaciones significativamente más exigentes conforme a la Ley del Seguro Social, la Ley Federal del Trabajo y el Código Civil Federal. Conforme a la LSS, el patrón debe presentar de inmediato el ST-1 seguido de la forma ST-9 (Aviso de Muerte por Riesgo de Trabajo) dentro de las 24 horas siguientes al fallecimiento del trabajador, activando las prestaciones a sobrevivientes conforme a los artículos 64–68 LSS: pensión de viudez (40% del monto de la pensión por incapacidad permanente total), prestación de orfandad (20% por hijo menor de 16 años, o menor de 25 si estudia) y prestaciones a ascendientes si el trabajador tenía padres dependientes. Conforme al artículo 502 de la LFT, independientemente de las prestaciones del IMSS, el patrón debe pagar una indemnización por fallecimiento de 5,000 días de salario mínimo a los beneficiarios del trabajador, más los gastos funerarios de un mes de salario conforme al artículo 500 LFT. El patrón también debe notificar a la STPS a través del sistema SIPAS y puede enfrentar una inspección extraordinaria de la STPS (inspección de urgencia) dentro de las 72 horas siguientes a la notificación del accidente fatal. Si la investigación revela negligencia patronal — equipo de seguridad inadecuado, incumplimiento de NOMs o desatención deliberada de protocolos de seguridad — el representante legal del patrón puede enfrentar responsabilidad penal conforme a los artículos 288 y 311 del Código Penal Federal por lesiones graves u homicidio culposo.
Un accidente in itinere es un accidente de trabajo que ocurre en el trayecto directo entre el domicilio registrado del trabajador y el centro de trabajo, reconocido como riesgo de trabajo conforme al artículo 42 fracción II de la Ley del Seguro Social. Para que aplique la protección por accidente in itinere, deben cumplirse tres condiciones: (1) la ruta tomada debe ser el trayecto habitual y directo entre el domicilio y el centro de trabajo — desviaciones significativas por motivos personales rompen el nexo causal; (2) el accidente debe ocurrir durante el propio trayecto, no antes de la salida ni después de la llegada; y (3) el accidente no debe ser causado por intoxicación voluntaria o negligencia grave del trabajador. El patrón debe presentar el ST-1 dentro de las 24 horas siguientes a ser notificado del accidente in itinere, adjuntando una declaración del trabajador (o de un testigo si el trabajador está incapacitado) describiendo la ruta tomada, la hora del accidente y el medio de transporte utilizado. En casos donde la responsabilidad sea controvertida, los servicios médicos del IMSS realizan una investigación (investigación de accidente) para verificar el carácter laboral del incidente antes de activar las prestaciones de riesgo de trabajo. Los patrones no pueden reducir su responsabilidad por accidentes in itinere argumentando que el trabajador debió haber utilizado una ruta o medio de transporte diferente.
No presentar el Aviso de Accidente de Trabajo IMSS ST-1 dentro del plazo requerido constituye una violación al artículo 15 de la Ley del Seguro Social, que exige a los patrones notificar al IMSS de todos los accidentes de trabajo que afecten a trabajadores registrados. Conforme a los artículos 304-A y 304-B LSS, el IMSS puede imponer multas administrativas que van de 20 a 350 veces el valor de la UMA por violación (aproximadamente de 2,160 a 37,800 pesos MXN a valores de 2025) por la falta de presentación o presentación extemporánea de avisos de accidentes. Más significativamente, si el IMSS determina que el patrón no presentó el ST-1 y el trabajador por tanto no recibió oportunamente las prestaciones por riesgo de trabajo, el IMSS puede recuperar del patrón el costo total de cualquier tratamiento médico brindado y el valor actuarial de cualquier pensión por incapacidad otorgada conforme al artículo 77 LSS (sustitución de responsabilidad). El patrón también puede enfrentar una demanda laboral del trabajador por la diferencia entre el subsidio del 60% por enfermedad general que recibió y el subsidio del 100% por riesgo de trabajo que debió haber recibido con una presentación oportuna, más daños morales ante los Tribunales Laborales. Adicionalmente, los inspectores de la STPS que detecten accidentes no reportados durante inspecciones de seguridad laboral pueden escalar el caso al IMSS para auditoría, desencadenando potencialmente una inspección completo del IMSS de todos los registros laborales.
El IMSS clasifica los accidentes de trabajo por gravedad para determinar la fórmula de prestaciones aplicable conforme a la Ley del Seguro Social. Un accidente leve no genera incapacidad permanente — el trabajador se recupera completamente y regresa al trabajo, aplicándose únicamente el subsidio por incapacidad temporal (100% SDI por los días de incapacidad), sin impacto en el índice de incapacidad permanente del patrón en el RACERF. Una incapacidad permanente parcial se diagnostica cuando el trabajador sufre una reducción permanente de la capacidad funcional calificada en menos del 75% de la capacidad plena — el porcentaje de discapacidad lo asigna el médico calificador del IMSS utilizando la Tabla de Valuación de Incapacidades de los Anexos de la LSS, y la pensión se calcula como el porcentaje correspondiente de la pensión del 70% del SDI. Una incapacidad permanente total se asigna para pérdidas de capacidad del 75% o más, otorgando al trabajador una pensión del 70% del SDI de por vida. La clasificación más grave es el riesgo de trabajo con defunción — activando el conjunto completo de prestaciones a sobrevivientes conforme a los artículos 64–68 LSS más la indemnización patronal por fallecimiento del artículo 502 LFT de 5,000 días de salario mínimo. Los patrones que estén en desacuerdo con la calificación de incapacidad del IMSS pueden solicitar una revisión médica (inconformidad médica) dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación, conforme a los procedimientos internos del IMSS.
Además de presentar el ST-1 ante el IMSS, los patrones mexicanos están obligados conforme a la NOM-030-STPS-2009 y el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo a realizar una investigación interna de accidente de trabajo (investigación de accidente de trabajo) por cada incidente que resulte en lesión, incapacidad o cuasi-accidente. La investigación debe completarse por la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene (o el responsable de seguridad en establecimientos con menos de 5 trabajadores) dentro de los 3 días hábiles siguientes al accidente. El informe de investigación debe identificar: la causa directa del accidente — el evento físico inmediato; la causa indirecta — la condición subyacente que permitió que ocurriera la causa directa; y la causa raíz — la falla sistémica en la gestión de seguridad, capacitación o mantenimiento de equipos. El informe debe documentar: declaraciones de testigos, evidencia física, disposiciones de NOMs violadas, acciones correctivas implementadas, acciones preventivas para evitar recurrencias, y el responsable de cada acción correctiva y el plazo de implementación. El informe de investigación completado debe presentarse a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, archivarse en los registros de seguridad STPS del centro de trabajo y conservarse por 5 años. Los inspectores de la STPS que realicen inspecciones post-accidente solicitarán el informe de investigación, y su ausencia o mala calidad constituye una violación independiente a la NOM-030 sujeta a multas conforme a los artículos 992–994 LFT.
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