Foreign Investment Registry Notice Mexico (Aviso al RNIE)
AVISO AL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS (RNIE)
Conforme a los Artículos 32–36 de la Ley de Inversión Extranjera
I. DATOS DE LA SOCIEDAD MEXICANA OBLIGADA
Denominación Social: [Company Name]
RFC: [Company RFC]
Número de Registro RNIE: [RNIE Number]
Tipo de Sociedad: [Entity Type]
Domicilio Social: [Company Address]
Fecha de Constitución: [Incorporation Date]
Actividad Económica Principal (SCIAN): [Economic Activity]
Representante Legal: [Legal Representative]
II. DATOS DEL INVERSIONISTA EXTRANJERO
Nombre del Inversionista: [Investor Name]
País de Origen: [Investor Country]
Tipo de Inversionista: [Investor Type]
Porcentaje de Capital Extranjero: [Foreign %]
Monto de la Inversión Extranjera: [Investment Amount]
Serie y Tipo de Acciones / Participaciones: [Share Series]
III. TIPO DE AVISO Y EVENTO QUE LO ORIGINA
Tipo de Informe: [Filing Type]
Descripción del Evento: [Triggering Event]
Fecha del Evento: [Event Date]
Fecha Límite de Presentación (40 días hábiles): [Filing Deadline]
Fecha de Presentación de Este Aviso: [Filing Date]
Estado Ante COFECE: [COFECE Status]
El presente aviso se presenta a la Dirección General de Inversión Extranjera (DGIE) de la Secretaría de Economía a través de la Ventanilla Digital (ventanilladigital.gob.mx) en cumplimiento de los Artículos 32 a 36 de la Ley de Inversión Extranjera (LIE) y del Reglamento de la LIE publicado en el DOF el 8 de septiembre de 1998.
IV. OBLIGACIONES PERIÓDICAS RNIE
La sociedad reconoce las siguientes obligaciones de reporte ante el RNIE conforme a los Artículos 34 y 35 LIE:
a) Informes trimestrales: dentro de los 40 días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre en que ocurra algún cambio en la participación o estructura de capital extranjero.
b) Informe anual: a más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente, con estados financieros del año anterior (balance general y estado de resultados) y confirmación de la estructura de capital vigente.
c) Avisos especiales: dentro de los 40 días hábiles siguientes a cualquier evento de fusión, escisión, disolución o cambio de actividad económica principal.
El incumplimiento de las obligaciones RNIE causa multas de entre 30,000 y 150,000 veces la UMA (Artículo 38 LIE), equivalentes aproximadamente a $3.26 millones y $16.3 millones de pesos en 2025, respectivamente.
FIRMA
En [Filing City], a [Filing Date].
REPRESENTANTE LEGAL DE [Company Name]:
[Legal Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Legal Representative (Representante Legal)
________________
Signature
What Is a Foreign Investment Registry Notice Mexico (Aviso al RNIE)?
An Aviso al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) Mexico is a formal periodic notification filed by Mexican companies with foreign capital participation with the Secretaría de Economía (SE) through the Dirección General de Inversión Extranjera (DGIE), reporting the composition of foreign investment in the company, corporate structure changes, and financial data relevant to foreign direct investment (FDI) monitoring, in compliance with Artículos 32 through 36 of the Ley de Inversión Extranjera (LIE) published in the Diario Oficial de la Federación on 27 December 1993 and its Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RLIE) published in the DOF on 8 September 1998.
The RNIE is the official Mexican government registry of foreign investment in domestic companies. Artículo 32 LIE establishes the obligation for the following persons to register with the RNIE: (a) Mexican companies (sociedades mexicanas) with foreign capital participation (participación de capital extranjero), regardless of the percentage of foreign ownership; (b) foreign legal entities (personas morales extranjeras) engaged in habitual commercial acts in Mexico; (c) foreign individuals (personas físicas extranjeras) who engage in habitually commercial or business activities in Mexico with certain exceptions; and (d) legal arrangements (fideicomisos and similar structures) through which foreigners hold Mexican real estate or business interests.
Artículo 33 LIE requires registration within 40 business days of the constitution of the company or the first acquisition of foreign capital participation. Artículo 34 LIE requires quarterly updates (informes trimestrales) reporting changes in the foreign capital percentage, modifications to the corporate structure, and changes in the amount and source of foreign investment. Artículo 35 LIE requires annual reports (informes anuales) with financial data — balance sheet, income statement, and foreign capital movements — filed with the DGIE no later than April 30 of the following year for the preceding calendar year.
The LIE was enacted as Mexico's primary framework for regulating foreign direct investment in the context of NAFTA (North American Free Trade Agreement, now replaced by the USMCA — Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, T-MEC) and Mexico's broader trade liberalisation. The LIE establishes a regime of open access to foreign investment (principio de apertura) as the general rule, with specific restrictions (actividades reservadas) for strategic sectors: activities exclusively reserved for the Mexican State (Artículo 5 LIE — petroleum extraction and refining, nuclear energy, postal services, electricity generation); activities reserved exclusively for Mexican nationals (Artículo 6 LIE — certain ground transportation, retail petroleum products, newspapers, radio broadcasting); and activities with foreign ownership limits (Artículo 7 LIE — telecommunications 49%, air transport 25%, cooperative societies 10%, domestic banking 49% effective 2014).
The Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE), chaired by the Secretary of Economy and including secretaries of other relevant ministries, reviews foreign investments requiring prior authorisation (inversiones sujetas a autorización previa) under Artículo 8 LIE when they involve: acquisition of more than 49% of Mexican companies exceeding $165 million USD in total assets (monto de activos); or investments in sectors requiring prior CNIE review under Artículo 9 LIE. The Aviso al RNIE is separate from the CNIE prior authorisation process — registration in the RNIE is an ongoing reporting obligation, while CNIE authorisation is a pre-transaction requirement for qualifying investments.
When Do You Need a Foreign Investment Registry Notice Mexico (Aviso al RNIE)?
An Aviso al RNIE Mexico is required within 40 business days in multiple triggering scenarios established by the LIE and its Reglamento.
Initial registration (inscripción inicial) is required when: a Mexican company (persona moral mexicana) is constituted (incorporated) with any foreign capital participation — even 1% foreign ownership triggers the registration obligation under Artículo 33 LIE; a Mexican company that was previously 100% Mexican-owned sells shares or participaciones sociales to a foreign investor, establishing foreign capital participation for the first time; a foreign company establishes a branch (sucursal) or representative office (oficina de representación) in Mexico for commercial activities; or a fideicomiso is constituted through which a foreign investor holds real estate or business interests in Mexico.
Quarterly updates (informes trimestrales) under Artículo 34 LIE are required within 40 business days of the end of each calendar quarter when there is a change in: the percentage of foreign capital participation (for example, a secondary sale of shares between existing Mexican and foreign shareholders that alters the foreign percentage); the total number of foreign shareholders or their country of origin; the corporate name or registered address (domicilio social) of the company; the type of economic activity of the company (actividad económica principal); or the amount and nature of the foreign capital contribution (aumento o reducción de capital social).
Annual reports (informes anuales) under Artículo 35 LIE are required by April 30 each year for all registered RNIE companies — regardless of whether any changes occurred during the year — reporting the prior year's financial data (balance sheet, income statement, capital movements) and confirming current corporate structure and foreign capital percentage.
Special notifications are required for: mergers (fusiones) involving RNIE-registered companies; corporate restructurings that change the foreign ownership chain; liquidation (disolución y liquidación) of an RNIE-registered company; and any change in the ultimate beneficial owner of the foreign investment as required by the CNIE under anti-money-laundering coordination with the Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) of the Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
The Aviso al RNIE is also triggered when a capital increase (aumento de capital social) in an existing RNIE-registered company is subscribed by a new foreign investor or by an existing foreign investor in a proportion that changes the foreign capital percentage. Under Artículo 34 LIE, any modification to the foreign ownership percentage — whether through primary capital issuance, secondary share transfer, or conversion of debt instruments (obligaciones convertibles) into equity — must be reported in the quarterly update due within 40 business days of the end of the quarter in which the change occurred. Companies that delay RNIE updates pending resolution of a corporate transaction risk accumulating multiple late-filing violations, each subject to separate fines under Artículo 38 LIE.
What to Include in Your Foreign Investment Registry Notice Mexico (Aviso al RNIE)
A valid Aviso al RNIE Mexico under LIE Articles 32–36 and the Reglamento de la LIE must contain the following elements to satisfy the Secretaría de Economía's RNIE registration and reporting requirements.
Company Identification: Full legal name (denominación social) of the Mexican company with foreign capital, RFC (Registro Federal de Contribuyentes), RNIE registration number (número de registro RNIE assigned upon initial inscription), registered domicile (domicilio social), date of incorporation, and type of corporate entity (SA de CV, S de RL de CV, AC, SC, etc.).
Foreign Capital Structure: For each foreign investor (shareholder or partner) participating in the company's capital: full legal name or corporate name of the foreign investor; country of nationality or incorporation; type of participation (acciones, participaciones sociales, or fideicomiso beneficiary interest); number and series of shares or units held; percentage of total capital represented; and the nominal value of the investment in Mexican pesos (pesos mexicanos) and the equivalent in USD or original foreign currency. For indirect foreign investment (where a foreign company owns a Mexican company through an intermediate holding company), the full chain of ownership must be disclosed.
Economic Activity: Description of the company's principal economic activity (actividad económica) classified under the Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) code applicable to the business. The SCIAN classification determines whether the company operates in a restricted sector (actividad reservada or con límite de participación extranjera) under Articles 5–7 LIE.
Financial Data (for Annual Reports): The audited or management-prepared balance sheet (balance general) and income statement (estado de resultados) for the preceding fiscal year, expressed in Mexican pesos, showing total assets, liabilities, equity, revenues, and net profit/loss. For quarterly reports where financial data is not yet audited, management-prepared figures are accepted with a subsequent audit adjustment in the annual report.
Triggering Event Description: For notifications filed in response to a specific triggering event (share transfer, capital increase, corporate restructuring), a description of the event, the date it occurred, and supporting documentation (Asamblea de Accionistas minutes protocolised before a Notario Público, share transfer agreements, or capital subscription acts).
Electronic Filing: RNIE notifications are filed electronically through the Ventanilla Digital de la Secretaría de Economía (VD-SE) at ventanilladigital.gob.mx, using the company's digital signature (e.firma SAT) or RNIE user credentials. The system generates a digital acknowledgement (acuse de recibo electrónico) with a folio number upon successful submission. Filing fees (derechos federales) established in the Ley Federal de Derechos apply to certain RNIE procedures.
Compliance Calendar: RNIE-registered companies should maintain a standing compliance calendar tracking: the initial registration deadline (within 40 business days of incorporation or first foreign capital participation); quarterly update deadlines (within 40 business days of each quarter-end when changes occur); and the annual report deadline (April 30 each year). Missed deadlines are tracked by the DGIE's RNIE system, and companies that fall behind on multiple filing cycles accumulate separate fine exposure for each violation. Proactive voluntary late filing before the SE initiates enforcement proceedings typically results in the minimum fine band under Artículo 38 LIE.
Forms-legal.com provides this Aviso al RNIE Mexico template as a documentation aid. Every foreign-invested Mexican company should work with a Licenciado en Derecho specialising in derecho corporativo e inversión extranjera and a contador público to confirm timely and accurate RNIE filings — late or incomplete filings carry fines under Artículo 38 LIE and may affect the company's standing in government procurement and regulatory processes. Related documents include the Aviso de Beneficiario Controlador (required under SAT anti-money-laundering rules for ultimate beneficial ownership disclosure), the Acta Constitutiva SA de CV (the founding deed establishing the initial capital structure), and the Convenio de Accionistas (shareholders agreement governing the rights and obligations of foreign and domestic co-investors in the Mexican company).
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Forms Legal. (2026). Foreign Investment Registry Notice Mexico (Aviso al RNIE) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/government/declarations/foreign-investment-registry-notice-mexico
"Foreign Investment Registry Notice Mexico (Aviso al RNIE) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/government/declarations/foreign-investment-registry-notice-mexico.
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}Frequently Asked Questions
El RNIE — Registro Nacional de Inversiones Extranjeras — es el registro oficial del gobierno mexicano de la inversión extranjera directa en empresas y actividades económicas nacionales, administrado por la Dirección General de Inversión Extranjera (DGIE) de la Secretaría de Economía (SE). Conforme al Artículo 32 de la Ley de Inversión Extranjera, las siguientes partes están obligadas a registrarse en el RNIE: (1) las sociedades mexicanas en las que participen personas físicas o morales extranjeras en cualquier proporción del capital — incluso el 1% de participación extranjera activa la obligación de registro; (2) las personas morales extranjeras que realizan actos de comercio de manera habitual en territorio mexicano; (3) las personas físicas extranjeras que realizan actividades comerciales o empresariales de manera habitual en México, salvo las excepciones previstas en la LIE; y (4) los fideicomisos a través de los cuales extranjeros tienen bienes inmuebles o participan en actividades comerciales en México. No existe un porcentaje mínimo de participación extranjera que exima a una empresa del registro — una empresa conjunta (joint venture) que sea 99% mexicana y 1% extranjera debe registrarse en el RNIE y presentar todos los informes requeridos. Los datos del RNIE son utilizados por la SE y la CNIE para monitorear los flujos de IED, hacer cumplir las restricciones sectoriales específicas y compilar las estadísticas oficiales de inversión extranjera de México reportadas a organismos internacionales como la UNCTAD y la OCDE.
Conforme al Artículo 33 de la Ley de Inversión Extranjera, las empresas obligadas a registrarse en el RNIE deben presentar su inscripción inicial dentro de los 40 días hábiles (días hábiles) siguientes a la fecha en que surge la obligación — generalmente la fecha de constitución de la sociedad con participación de capital extranjero, o la fecha de la primera transferencia de acciones a un inversionista extranjero en una empresa anteriormente nacional. Los días hábiles excluyen sábados, domingos y días festivos federales (días inhábiles) listados en el calendario anual de la SE. Para los informes de cambios trimestrales conforme al Artículo 34 LIE, el período de 40 días hábiles corre a partir del término del trimestre calendario en que ocurrió el cambio — de modo que una transferencia de acciones ocurrida en mayo debe reportarse aproximadamente el 25 de agosto (40 días hábiles a partir del 30 de junio). Para los informes anuales conforme al Artículo 35 LIE, el plazo fijo es el 30 de abril del año siguiente al ejercicio fiscal reportado. La SE hace cumplir estos plazos a través del sistema de monitoreo de cumplimiento del RNIE, y las presentaciones tardías activan el proceso de sanción administrativa conforme al Artículo 38 LIE, que prevé multas de 30,000 a 150,000 veces la UMA diaria por violación. El período de 40 días hábiles es el mismo estándar utilizado para las notificaciones de concentración ante la COFECE y varias obligaciones fiscales del CFF.
La Ley de Inversión Extranjera establece tres niveles de restricciones sectoriales a la inversión extranjera. El primer nivel — actividades reservadas exclusivamente para el Estado mexicano conforme al Artículo 5 LIE — incluye: exploración y extracción de petróleo, gas y otros hidrocarburos (aunque la reforma energética de 2013 abrió algunas actividades aguas abajo y medios de la cadena a través de contratos de utilidad compartida y licencias bajo la Ley de Hidrocarburos); generación, transmisión y distribución de electricidad para el servicio público; energía nuclear y minerales radiactivos; servicios postales y telegráficos; y emisión de moneda (Banco de México). El segundo nivel — actividades reservadas exclusivamente para nacionales mexicanos (personas físicas y morales mexicanas) conforme al Artículo 6 LIE — incluye: venta al menudeo de gasolina y gas LP; radiodifusión; periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas; transporte de carga por vías interiores y cabotaje; servicios de aviación excluyendo el transporte aéreo internacional; autotransporte federal de pasajeros; y ciertos servicios profesionales bajo regulación federal o estatal. El tercer nivel — actividades sujetas a límites de participación extranjera conforme al Artículo 7 LIE — incluye: concesionarios de aerolíneas (máximo 25%); instituciones financieras — bancos (49%), aseguradoras (49%) y casas de bolsa (49% con excepciones); sociedades cooperativas (10%); y bienes inmuebles en la zona fronteriza y costera (zona restringida), donde los extranjeros sólo pueden tener propiedad a través de fideicomisos bancarios bajo el marco del RNIE. Las reformas energética, de telecomunicaciones y financiera de 2013–2014 liberalizaron significativamente sectores previamente restringidos.
Sí, con distinciones importantes. El Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe a los extranjeros poseer directamente bienes inmuebles dentro de los 50 kilómetros de las fronteras internacionales o de los 100 kilómetros de la costa — la llamada zona restringida. Sin embargo, el Artículo 27 permite a los extranjeros tener bienes inmuebles en la zona restringida a través de un fideicomiso bancario, donde una institución financiera mexicana (fiduciaria) ostenta la titularidad legal y el extranjero es el fideicomisario (beneficiario) con todos los derechos económicos. Estos fideicomisos deben registrarse en el RNIE conforme al Artículo 32 LIE y en el Registro Público de la Propiedad. Se requieren informes anuales al RNIE y el fideicomiso debe mantener administración fiduciaria mexicana. Fuera de la zona restringida, los extranjeros pueden poseer directamente bienes inmuebles en México (fuera de tierras ejidales agrícolas), pero las empresas con accionistas extranjeros que poseen bienes inmuebles en México deben registrarse igualmente en el RNIE como empresas con participación de capital extranjero. El Notario Público que escriture la operación inmobiliaria exigirá verificación del estatus de registro en el RNIE. El incumplimiento del requisito de fideicomiso en la zona restringida hace nula la adquisición del inmueble conforme al Artículo 27 CPEUM, con posible confiscación a favor del Estado mexicano.
El Artículo 38 de la Ley de Inversión Extranjera establece la estructura de sanciones por incumplimiento del RNIE. Las multas oscilan entre 30,000 y 150,000 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización) diaria por violación — para 2025, la UMA diaria es aproximadamente $108.57 MXN, por lo que el rango de multas es de aproximadamente $3.26 millones a $16.3 millones de MXN. Los factores agravantes que elevan la multa hacia el límite superior incluyen: reincidencia, transacciones particularmente grandes no reportadas, y proporcionar información falsa en las presentaciones ante el RNIE. Más allá de la multa monetaria directa, el incumplimiento del RNIE puede afectar la capacidad de la empresa para: obtener contratos de gobierno (contratos de obra pública o servicios) conforme al Artículo 32 LIE, ya que el proceso de licitación pública típicamente exige comprobante de registro en el RNIE para licitantes con inversión extranjera; completar transacciones inmobiliarias ante notarios públicos, quienes cada vez más exigen certificados de registro en el RNIE; y obtener ciertas autorizaciones de la COFECE y sectoriales. La SE también puede publicar los nombres de los registrantes en el RNIE en incumplimiento en el DOF tras concluir el procedimiento administrativo de sanción bajo la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA). La presentación tardía — a diferencia de no presentar nunca — generalmente recae en un rango de multa menor, particularmente si la empresa presenta voluntariamente antes de que la SE inicie acciones de fiscalización.
El registro en el RNIE y la autorización de concentración de la COFECE son procesos regulatorios paralelos pero independientes que aplican a las transacciones calificadas de inversión extranjera. La COFECE (Comisión Federal de Competencia Económica) revisa concentraciones — adquisiciones, fusiones y empresas conjuntas — que alcanzan los umbrales de valor de la transacción y participación de mercado establecidos en el Artículo 86 de la Ley Federal de Competencia Económica, para evaluar si la transacción puede reducir, prevenir o restringir sustancialmente la competencia en México. El registro en el RNIE, por el contrario, es un mecanismo de transparencia y monitoreo administrado por la Secretaría de Economía bajo la Ley de Inversión Extranjera, enfocado en rastrear el acervo y flujo acumulado de inversión extranjera directa en México. Una adquisición extranjera de una empresa mexicana puede activar ambos: la autorización previa de la COFECE (si la transacción alcanza los umbrales de la LFCE — condición previa al cierre) y el registro en el RNIE (obligación de reporte posterior al cierre dentro de los 40 días hábiles). La autorización de la COFECE no satisface la obligación del RNIE y viceversa. Para inversiones en ciertos sectores estratégicos, la CNIE (Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras) añade una tercera capa regulatoria — la autorización previa de la CNIE conforme al Artículo 8 LIE — que debe obtenerse antes de solicitar la autorización de la COFECE.
El registro en el RNIE y la notificación de concentración ante la COFECE cumplen finalidades regulatorias fundamentalmente diferentes y tienen distintos requisitos procedimentales. La notificación a la COFECE conforme al Artículo 86 LFCE es un requisito previo a la transacción — las operaciones calificadas no pueden cerrarse hasta que la COFECE haya autorizado la operación o venza el período de espera legal. La COFECE evalúa los efectos de la transacción en la competencia y puede aprobarla, aprobarla condicionalmente (con medidas correctivas), o bloquearla. El registro en el RNIE bajo la LIE es una obligación de reporte posterior a la transacción — la empresa presenta el aviso al RNIE dentro de los 40 días hábiles siguientes al cierre de la transacción y al establecimiento de la participación de capital extranjero, proporcionando a la SE datos sobre la inversión extranjera. El registro en el RNIE no implica aprobación ni revisión de los méritos comerciales de la inversión — es una notificación ministerial que genera un número de registro RNIE e inicia las obligaciones de reporte trimestral y anual continuas. Los dos trámites se presentan ante distintas dependencias — la COFECE (autoridad autónoma de competencia) para las notificaciones de concentración y la Secretaría de Economía para los avisos al RNIE — utilizan formatos y estructuras de derechos diferentes, y tienen calendarios de cumplimiento independientes.
Por regla general, no: la obligación del RNIE conforme al artículo 32 de la LIE aplica a las empresas con participación de capital extranjero. Una empresa cuyas acciones son íntegramente de personas físicas mexicanas o de personas morales mexicanas que a su vez son 100% de propiedad nacional no activa la obligación de registro ante el RNIE. Sin embargo, el análisis puede ser más complejo en los siguientes supuestos: (1) Si una empresa mexicana es propiedad de otra empresa mexicana cuyas acciones, a su vez, son de inversionistas extranjeros (directa o indirectamente), la empresa mexicana inferior en la cadena puede calificar como empresa con participación de capital extranjero a través de la cadena de propiedad indirecta; la definición de inversión extranjera de la LIE incluye la participación indirecta a través de empresas mexicanas intermedias; (2) Las empresas mexicanas que emiten ADR (American Depositary Receipts) o GDR negociados en bolsas extranjeras, o que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) con un capital flotante en parte en manos de inversionistas institucionales extranjeros, se tratan como empresas con participación de capital extranjero y pueden quedar sujetas al reporte ante el RNIE; (3) Las empresas que participan en fideicomisos a través de los cuales beneficiarios extranjeros mantienen intereses económicos en México —aun cuando la titularidad legal la tenga una fiduciaria mexicana— deben registrarse. Ante la duda de si existe participación de capital extranjero a través de mecanismos indirectos o estructurales, es recomendable consultar a un Licenciado en Derecho especializado en inversión extranjera antes de concluir que no se requiere el registro ante el RNIE.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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