Document Legalization Application Mexico (Solicitud de Legalización de Documento)
Apostille Convention (La Haya 1961); SRE Circular de Legalización
SOLICITUD DE LEGALIZACIÓN / APOSTILLA DE DOCUMENTO
Secretaría de Relaciones Exteriores — Convenio de La Haya de 5 Octubre 1961
[SRE Office]
Secretaría de Relaciones Exteriores
P R E S E N T E
[Applicant Name], con RFC [Applicant RFC], CURP [Applicant CURP], con domicilio en [Applicant Address], teléfono [Applicant Phone], con el debido respeto ante usted comparezco a solicitar el trámite de [Procedure Type] sobre el documento que a continuación se describe, de conformidad con el Convenio de La Haya de 5 de Octubre de 1961, la Circular de Legalización de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y la Ley Federal de Derechos.
I. DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO
Tipo de documento: [Document Type]
Descripción: [Document Description]
Autoridad emisora: [Issuing Authority]
Fecha del documento: [Document Date]
Nombre(s) de los titulares en el documento: [Person Named In Document]
II. PAÍS DE DESTINO Y USO PREVISTO
País de destino: [Destination Country]
Tipo de trámite requerido: [Procedure Type]
Uso previsto del documento: [Intended Use]
IV. TIPO DE SERVICIO Y PAGO DE DERECHOS
Tipo de servicio solicitado: [Service Type]
Se acompaña comprobante de pago de los derechos establecidos en la Ley Federal de Derechos (Artículos 190–195 LFD) con referencia de pago: [Payment Reference].
V. PETICIÓN
Por lo anteriormente expuesto, solicito respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores:
Tener por presentada la presente solicitud de legalización / apostilla y admitirla conforme a sus procedimientos internos.
Expedir la apostilla o legalización correspondiente sobre el documento descrito en la sección I, conforme al Convenio de La Haya de 1961 y la Circular de Legalización de la SRE.
Entregar la Constancia de Apostilla / Legalización y el documento autenticado en el plazo correspondiente al tipo de servicio solicitado.
Ciudad de México, a [Filing Date].
DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN
- Anexo A — Documento original o copia certificada a legalizar / apostillar
- Anexo B — Identificación oficial del solicitante (INE/IFE, pasaporte)
- Anexo C — Traducción certificada por perito traductor (si aplica)
- Anexo D — Comprobante de pago de derechos LFD
- Anexo E — Poder notarial del representante (personas morales)
Atentamente,
Applicant
________________
Signature
What Is a Document Legalization Application Mexico (Solicitud de Legalización de Documento)?
A Document Legalization Application Mexico (Solicitud de Legalización de Documento) is the formal administrative request filed with the Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) or the competent state authority to authenticate a Mexican public document — or to authenticate a foreign document for use in Mexico — through the apostille procedure or the full chain legalization procedure, depending on whether the destination country is a signatory of the Apostille Convention.
The Apostille Convention — formally, the Convention Abolishing the Requirement of Legalisation for Foreign Public Documents, concluded at The Hague on 5 October 1961 — was ratified by Mexico and published in the Diario Oficial de la Federación on 14 August 1994, entering into force for Mexico on 14 August 1995. As of 2025, over 120 countries are Contracting States to the Apostille Convention, meaning that a Mexican document apostilled by the SRE or competent Mexican authority is automatically recognized in all Contracting States without further chain legalization. For non-Contracting States, the full legalization chain — Notario Público → Colegio de Notarios → Secretaría de Gobernación (SEGOB) or competent state authority → SRE → consulate of the destination country in Mexico — remains required.
Mexican public documents that may be apostilled or legalized include: actas del Registro Civil (birth, marriage, death, and divorce certificates issued by the Registro Civil); notarial acts (escrituras públicas, poderes notariales, testamentos, and other instruments authorized by a Notario Público and recorded in the notarial protocol); judicial decisions (sentencias, autos, and other resolutions of the Poder Judicial Federal — which includes the Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Tribunales Colegiados de Circuito, and Juzgados de Distrito — or state courts under the Tribunal Superior de Justicia); academic titles and professional certificates (títulos profesionales, cédulas profesionales) issued by public universities such as the Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), the Instituto Politécnico Nacional (IPN), or private institutions with official validity (validez oficial) granted by the Secretaría de Educación Pública (SEP); and official government documents (documentos expedidos por autoridades federales o estatales) including SAT tax residence certificates (constancias de residencia fiscal) and IMSS records.
The SRE issues apostilles through its Delegaciones and Oficinas de Trámites (also called Módulos de Atención) located throughout Mexico, as well as through authorized state authorities (autoridades estatales habilitadas) for certain categories of documents issued by state governments. The Dirección General de Coordinación Política of the SRE administers the national apostille programme and maintains a digital registry of apostilles issued in Mexico, accessible through the SRE's e-Apostilla portal, which allows recipients abroad to verify the authenticity of Mexican apostilles online — a significant fraud-prevention measure implemented by Mexico under the Hague Conference on Private International Law's e-APP (Electronic Apostille Program) initiative.
The SRE Circular on legalization and apostille procedures — issued periodically by the Dirección General de Asuntos Consulares — specifies the categories of documents accepted for apostille, the competent authorities for each document type, the required fees (derechos arancelarios established annually in the Ley Federal de Derechos — LFD), processing times, and the authentication chain required for each document type before the SRE apostille can be affixed. Processing times at SRE offices typically range from same-day to five business days for standard documents, with expedited same-day service available at select offices for urgent matters upon payment of the applicable surcharge under Articles 190–195 of the Ley Federal de Derechos.
When Do You Need a Document Legalization Application Mexico (Solicitud de Legalización de Documento)?
A Document Legalization Application Mexico is required in a wide range of situations where a Mexican public document must be authenticated for legal use outside Mexico, or where a foreign public document must be authenticated for legal use within Mexico.
The application is needed when a Mexican citizen or resident applies for residency, citizenship, or a work visa in a foreign country and must present certified copies of their Mexican acta de nacimiento (birth certificate), acta de matrimonio (marriage certificate), or academic credentials (título profesional, cédula profesional issued by the Dirección General de Profesiones of the SEP) to a foreign immigration authority, university, or professional licensing board. All Contracting States to the Apostille Convention — including the United States, Canada, Spain, Germany, France, the United Kingdom, and over 120 others — require an apostille on Mexican civil registry documents and notarial acts before accepting them.
The legalization application is required when a Mexican legal entity (Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad de Responsabilidad Limitada, or other persona moral) executes a poder notarial or international commercial contract that must be filed with a foreign court, government registry such as the Companies House in the UK or the Registro Mercantil in Spain, or corporate registry. Poderes notariales issued in Mexico must be apostilled before foreign banks, notaries, or registries will recognize them — a common requirement for real estate transactions, corporate governance actions, or litigation in foreign jurisdictions.
The document is needed when a Mexican empresa or individual must comply with the Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) administered by the US Internal Revenue Service, or with the Common Reporting Standard (CRS) of the OECD, by presenting apostilled tax residence certificates (constancias de residencia fiscal) issued by the SAT (Servicio de Administración Tributaria) to foreign financial institutions. The SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público) coordinates Mexico's FATCA and CRS obligations at the institutional level.
Conversely, a foreign person or entity that needs to use a foreign public document in Mexico — for example, a foreign birth certificate to register a child in the Mexican Registro Civil, a foreign degree for recognition by the SEP's Dirección General de Profesiones, or a foreign power of attorney for a real estate transaction before a Mexican Notario Público — must apostille or legalize that foreign document in its country of origin and present the apostilled or legalized version together with a certified Spanish translation by a perito traductor oficialmente certificado registered with the Tribunal Superior de Justicia of the applicable Mexican state to the competent Mexican authority. The Archivo General de Notarías in Mexico City maintains specific procedures for recognising apostilled foreign documents.
What to Include in Your Document Legalization Application Mexico (Solicitud de Legalización de Documento)
A valid Document Legalization Application Mexico submitted to the SRE or competent state authority must include the following elements and supporting documents to be processed efficiently.
Identification of the Applicant: Full legal name, official identity document (INE/IFE credential, passport, or Mexican resident card — tarjeta de residencia issued by the Instituto Nacional de Migración — INM), RFC, CURP, and contact information. For corporate applicants (personas morales), the company's RFC, Registro Público de Comercio folio, and the identity and power of attorney of the legal representative (representante legal with poder notarial granted before a Notario Público) filing the application must be provided.
Description of the Document to Be Legalized: The type of document (acta de nacimiento, poder notarial, sentencia judicial, título profesional, etc.), the issuing authority (Registro Civil, Notaría Pública, Tribunal Superior de Justicia, Universidad), the date of issuance, the document number or protocol number (for notarial documents), the name(s) of the parties named in the document, and the country for which legalization or apostille is required.
Original Document and Certified Copies: The original public document to which the apostille will be affixed, or — where the SRE policy requires — a certified copy (copia certificada) issued by the original issuing authority such as the Dirección del Registro Civil or the Juzgado emisor. The SRE does not affix apostilles to uncertified photocopies. For actas del Registro Civil, the applicant must present a recent certified copy issued by the Registro Civil (not older than the SRE's validity period, typically 6 to 12 months for civil registry acts).
Authentication Chain for Non-Apostille Documents: For documents destined for non-Apostille Convention countries, the pre-SRE authentication chain must be completed: (1) Notarial verification — the Notario Público who authorized the document certifies the signature of the issuing authority; (2) Colegio de Notarios certification — the Colegio de Notarios of the state certifies the Notario's signature; (3) Secretaría de Gobernación (SEGOB) or competent state authority certification — certifies the Colegio de Notarios' signature; (4) SRE legalization — the SRE certifies the signature of the preceding authority. The final SRE legalization certificate then qualifies the document for recognition by the consulate of the destination country in Mexico.
Destination Country and Intended Use: A statement identifying the country where the document will be used and its intended purpose (immigration, court filing, academic enrollment, business registration, real estate transaction, etc.). This information helps the SRE official confirm whether apostille or full legalization is appropriate and whether any destination-country-specific requirements apply under treaties administered by the SRE's Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Translation Requirements: If the destination country or receiving authority requires a Spanish document to be translated, the application should identify whether a translation by a perito traductor oficialmente certificado — listed in the registry of the Poder Judicial Federal or the applicable Tribunal Superior de Justicia — is needed and whether the translation itself will also require apostille or legalization.
Payment of Derechos: Payment of the applicable legalization or apostille fees established in Articles 190 through 195 of the Ley Federal de Derechos (LFD), published annually in the Diario Oficial de la Federación. Payment is made at authorized banking institutions (instituciones de crédito autorizadas por la SHCP — including BBVA, Banamex, Santander) or through the SRE's digital payment portal using the designated SAT payment format (formato de pago de derechos).
Under Article 190 of the Ley Federal de Derechos, Article 179 of the Codigo Federal de Procedimientos Civiles, and Article 5 of the Convenio de La Haya de 1961, all elements above are legally required for a complete legalization application. Article 3 of the Apostille Convention establishes the mandatory form of the apostille certificate.
Forms-legal.com provides this Document Legalization Application Mexico template as a practical starting point for apostille and legalization procedures. The SRE's procedures and fee schedules change periodically; applicants should verify current requirements through the SRE official portal (sre.gob.mx) or at the nearest SRE Delegación before submitting the application.
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Forms Legal. (2026). Document Legalization Application Mexico (Solicitud de Legalización de Documento) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/government/declarations/document-legalization-application-mexico
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}Frequently Asked Questions
La apostilla y la legalización completa (cadena de legalización) son dos procedimientos distintos para autenticar documentos públicos mexicanos para su uso en el extranjero, determinados por si el país de destino es un Estado contratante de la Convención de la Apostilla (Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961), ratificado por México y vigente desde el 14 de agosto de 1995. Para los documentos destinados a un Estado contratante —que incluye a más de 120 países como Estados Unidos, Canadá, los miembros de la Unión Europea, el Reino Unido, Australia y Japón— solo se requiere una apostilla. La Dirección General de Asuntos Consulares de la SRE o la autoridad mexicana competente coloca un único certificado de apostilla en el documento, que se reconoce de forma automática en todos los Estados contratantes sin pasos de autenticación adicionales. Para los Estados no contratantes —como algunos países de África, Medio Oriente o el Sudeste Asiático que no se han adherido a la Convención— se requiere la legalización completa: una cadena secuencial de autenticaciones que va de la autoridad emisora al Notario Público, al Colegio de Notarios, a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) o autoridad estatal competente, a la SRE y al consulado del país de destino en México. El procedimiento de apostilla es notablemente más rápido y económico que la cadena de legalización completa, y por lo general se concluye en uno a cinco días hábiles en las oficinas de la SRE. La SRE de México mantiene una lista de los Estados contratantes en su sitio web oficial (sre.gob.mx) y la actualiza conforme nuevos países se adhieren a la Convención bajo la administración de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.
Conforme a la Convención de la Apostilla y a la Circular de la SRE, la autoridad competente para emitir apostillas sobre documentos públicos mexicanos depende del tipo de documento y de la autoridad emisora. La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) emite apostillas sobre: actos notariales (escrituras públicas, poderes notariales, testamentos, etc.) autorizados por un Notario Público en cualquier parte de México; documentos judiciales (sentencias, autos, certificaciones judiciales) de los tribunales federales (Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunales Colegiados) o estatales (Tribunal Superior de Justicia); documentos emitidos por autoridades federales —certificados académicos de la SEP, constancias de residencia fiscal del SAT, documentos del IMSS y registros de la Secretaría de Economía—; y actas del Registro Civil emitidas por el Registro Civil de la Ciudad de México y de otras jurisdicciones donde la SRE ha delegado la facultad. Algunos estados han sido designados como autoridades competentes para emitir apostillas sobre documentos emitidos específicamente por sus autoridades estatales —por ejemplo, los actos del gobierno estatal y las actas del Registro Civil estatal en esos estados—. En la práctica, el enfoque más seguro es presentar cualquier documento público mexicano en la Delegación o Módulo de Atención de la SRE más cercano y permitir que el funcionario de la SRE determine la autoridad competente correcta. Los documentos que no son públicos —contratos privados, facturas comerciales, estados de cuenta bancarios— no pueden apostillarse a menos que primero los certifique ante un Notario Público, convirtiéndolos en documentos notariales elegibles para la apostilla conforme a los procedimientos de la SRE.
Los tiempos de procesamiento de las apostillas en la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) en México varían según la ubicación de la oficina, el tipo de documento y el nivel de servicio. En las oficinas principales de la SRE en la sede de Tlatelolco de la Ciudad de México y en las principales ciudades, incluidas Guadalajara, Monterrey y Tijuana, el servicio estándar de apostilla por lo general toma de uno a cinco días hábiles a partir de la fecha de la solicitud y del pago de los derechos. Muchas Delegaciones de la SRE ofrecen servicio de apostilla exprés el mismo día o al día siguiente por un cargo adicional establecido en los artículos 190 a 195 de la Ley Federal de Derechos (LFD): este servicio expedito está disponible sujeto a la capacidad y es particularmente útil para plazos urgentes de viaje o migración. El sistema de e-Apostilla de la SRE —implementado bajo la iniciativa e-APP de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado— permite generar y verificar apostillas digitales en línea, lo que reduce de forma significativa los tiempos de procesamiento para los documentos que están en el registro digital de la SRE. Los pasos de autenticación previos a la apostilla —la certificación del Colegio de Notarios y la certificación de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) para los documentos en la cadena de legalización completa— añaden tiempo de procesamiento adicional en otras instituciones, por lo general de dos a siete días hábiles adicionales cada uno. Los solicitantes deben considerar el tiempo total de procesamiento en todos los pasos de autenticación al planear documentos que se necesiten para solicitudes migratorias, presentaciones ante tribunales u operaciones de negocios internacionales con plazos fijos. El sistema de citas en línea de la SRE (sistema de citas en línea en sre.gob.mx) facilita la programación.
Un perito traductor oficialmente certificado es un lingüista profesional registrado oficialmente en el registro de peritos del Poder Judicial Federal o del Tribunal Superior de Justicia estatal correspondiente, autorizado para producir traducciones certificadas al español de documentos en lengua extranjera —o traducciones a lengua extranjera de documentos en español— que tienen pleno valor probatorio legal ante las autoridades mexicanas. Conforme al derecho procesal mexicano y a los artículos 179 y 180 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), todo documento en lengua extranjera que se presente ante un tribunal mexicano, un Notario Público, un registro de gobierno, una universidad o una autoridad gubernamental debe acompañarse de una traducción certificada al español por un perito traductor registrado. La certificación del perito traductor en el documento traducido —que incluye su número de registro, la cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP, el sello oficial y la firma— certifica que la traducción es exacta y completa. Las traducciones certificadas se requieren en el proceso de legalización cuando: un documento extranjero se está apostillando o legalizando para su uso en México; una autoridad mexicana, como el Registro Civil, debe asentar información de un acta de nacimiento o de matrimonio extranjera; la SEP debe evaluar un título académico extranjero para su equivalencia (revalidación de estudios); un Notario Público mexicano debe incorporar un poder extranjero a un acto notarial mediante su protocolización; o una sentencia extranjera debe reconocerse por exequátur ante los tribunales mexicanos.
Los documentos públicos extranjeros destinados a usarse en México deben autenticarse mediante el procedimiento de apostilla (si el país emisor es un Estado contratante de la Convención de la Apostilla) o mediante la cadena de legalización consular completa (si no es un Estado contratante). Para los documentos de Estados contratantes —como los documentos emitidos por estados de EE. UU., los documentos públicos del Reino Unido apostillados por la Foreign, Commonwealth and Development Office (FCDO), los actos notariales españoles o los certificados oficiales alemanes—, el documento debe primero apostillarse por la autoridad competente del país emisor. Una vez apostillado, el documento extranjero se presenta directamente a la autoridad mexicana —Notario Público, Registro Civil, tribunal, universidad (incluida la Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios de la UNAM) o dependencia de gobierno— sin autenticación adicional. Para los documentos de Estados no contratantes, el documento debe legalizarse por la cadena: autoridad emisora, ministerio nacional de relaciones exteriores del país emisor, consulado de México en el país emisor. Tras recibir el documento extranjero apostillado o legalizado, la autoridad mexicana receptora por lo general requerirá una traducción certificada al español por un perito traductor oficialmente certificado registrado ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente antes de incorporar el documento a los procedimientos legales o registros oficiales mexicanos.
El sistema e-Apostilla de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) es la implementación en México del Programa de Apostilla Electrónica (e-APP) de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, que permite emitir apostillas en forma electrónica y verificarlas en línea a través del portal oficial de la SRE en sre.gob.mx. Bajo el e-APP, una apostilla mexicana emitida de forma electrónica lleva un código de identificación único que cualquier receptor en cualquier parte del mundo puede capturar en el portal de verificación en línea de la SRE para confirmar al instante la autenticidad de la apostilla, la identidad de la autoridad emisora (específicamente la Delegación de la SRE o la autoridad estatal competente), la fecha de emisión y el tipo de documento. Este sistema de verificación digital reduce de forma significativa el riesgo de apostillas falsificadas o alteradas, que era un problema grave con las apostillas en papel antes de la implementación del e-APP. La SRE comenzó a implementar la e-Apostilla para categorías de documentos seleccionadas y ha ampliado de forma progresiva su alcance en las Delegaciones de las principales ciudades, incluidas la Ciudad de México, Guadalajara, Monterrey, Tijuana y Cancún. Para los receptores de documentos mexicanos apostillados, la verificación e-APP no sustituye la apostilla en el documento físico: tanto la apostilla en papel como la capacidad de verificación electrónica están presentes. La SRE también mantiene un registro electrónico de todas las apostillas emitidas, lo que permite a las autoridades de gobierno, los notarios y los tribunales de otros países verificar la autenticidad sin contactar directamente a la Dirección General de Asuntos Consulares de la SRE.
Los derechos por los servicios de apostilla y legalización que presta la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) en México se establecen anualmente en la Ley Federal de Derechos (LFD), publicada en el Diario Oficial de la Federación cada diciembre para el ejercicio fiscal siguiente. Los artículos 190 a 195 de la LFD fijan las tarifas de los servicios consulares y de legalización de la SRE en pesos mexicanos, actualizadas por la SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público) cada año para reflejar los ajustes de la UMA (Unidad de Medida y Actualización). Para 2025, los derechos de apostilla conforme a la LFD son aproximadamente de $450 a $900 MXN por documento según el tipo de servicio, con un servicio exprés el mismo día que conlleva un cargo adicional de aproximadamente el 50% sobre la tarifa estándar. Los servicios de la cadena de legalización completa (para los países que no son parte de la Convención de la Apostilla) tienen un precio mayor debido a los pasos de autenticación adicionales: el paso final de legalización de la SRE por lo general cuesta de $700 a $1,200 MXN por documento. La autenticación previa a la apostilla en el Colegio de Notarios y en la Secretaría de Gobernación (SEGOB) implica derechos separados que cobran esas instituciones. El pago de los derechos de la SRE debe realizarse usando el formato de pago de derechos fiscales designado del SAT en las instituciones bancarias autorizadas —BBVA, Banamex, Santander, Banorte, HSBC— o a través del sistema de pago digital del portal del contribuyente del SAT antes de que la SRE procese la solicitud. Los honorarios de los servicios de perito traductor y de la certificación del Notario Público son aparte.
No. Un poder notarial mexicano autorizado por un Notario Público y asentado en el protocolo notarial no puede usarse legalmente en el extranjero para fines oficiales sin estar apostillado o legalizado, según el país de destino. El poder notarial es un documento público conforme al derecho mexicano —deriva su fuerza legal de la facultad del Notario como funcionario público designado por el gobierno estatal conforme a la Ley del Notariado de cada estado— y esa facultad debe autenticarse para los sistemas jurídicos extranjeros mediante el proceso de apostilla o de legalización completa conforme a la Convención de la Apostilla. Para su uso en los Estados contratantes de la Convención de la Apostilla (Estados Unidos, España, Alemania, Francia, el Reino Unido y más de 120 otros), el poder notarial mexicano debe apostillarse por la Dirección General de Asuntos Consulares de la SRE antes de que lo reconozca un banco, un registro de inmuebles, un tribunal o un registro de empresas de EE. UU. Para su uso en Estados no contratantes, se requiere la cadena de legalización completa (Notario, Colegio de Notarios, Secretaría de Gobernación, SRE, consulado del país de destino en México). Una vez apostillado o legalizado, el poder notarial también puede necesitar traducirse al idioma del país de destino por un traductor certificado en esa jurisdicción. Los notarios mexicanos con frecuencia emiten poderes notariales considerando su preparación para la apostilla, estructurando el documento para cumplir los requisitos de formalidad tanto del derecho mexicano como del país de destino.
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