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Solicitud de Juicio Intestamentario México (CCF Arts. 1599–1649)

Intestate Succession Application Mexico (Solicitud de Juicio Intestamentario)

Código Civil Federal Arts. 1599–1649; CNCPF

SOLICITUD DE APERTURA DE JUICIO INTESTAMENTARIO

Código Civil Federal Arts. 1599–1649; Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

[Court Name]

P R E S E N T E

[Petitioner Name], con RFC [Petitioner RFC], en mi carácter de [Petitioner Kinship] del señor(a) [Deceased Name] (en adelante el 'de cujus' o 'autor de la sucesión'), con fundamento en los artículos 1599 a 1649 del Código Civil Federal (CCF) y en las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNCPF), ante usted con el debido respeto comparezco a solicitar:

I. DATOS DEL AUTOR DE LA SUCESIÓN

Nombre completo del de cujus: [Deceased Name]

CURP: [Deceased CURP]

Fecha de fallecimiento: [Date of Death]

Lugar de fallecimiento: [Place of Death]

Último domicilio: [Last Domicile]

Estado civil al momento del fallecimiento: [Marital Status]

II. INTESTAMENTARIA — AUSENCIA DE TESTAMENTO

El de cujus [Deceased Name] falleció sin dejar testamento válido otorgado conforme a las disposiciones del Código Civil Federal o de los códigos civiles estatales aplicables, lo que se acredita con la constancia de búsqueda de testamento emitida por el Archivo General de Notarías y el Registro Nacional de Avisos de Testamento (RENAT), con referencia [Will Search Certificate], en la que se hace constar que no existe testamento registrado a nombre del de cujus. En consecuencia, la sucesión debe tramitarse conforme a las reglas de la sucesión legítima establecidas en los artículos 1599 a 1649 del CCF.

III. HEREDEROS INTESTAMENTARIOS

Con fundamento en los artículos 1602 a 1649 del Código Civil Federal, se acredita que los siguientes herederos tienen derecho a la herencia del de cujus:

Heredero solicitante: [Petitioner Name] ([Petitioner Kinship])

Demás herederos conocidos: [Other Heirs]

Los documentos del Registro Civil que acreditan el parentesco de cada heredero con el de cujus (actas de nacimiento, acta de matrimonio, etc.) se acompañan como Anexo B a la presente solicitud.

IV. BIENES QUE INTEGRAN EL ACERVO HEREDITARIO

Bienes Inmuebles: [Real Property Estate]

Otros Bienes (muebles, cuentas, valores): [Other Assets Estate]

Deudas y Cargas Conocidas: [Known Liabilities]

El inventario completo será elaborado y presentado por el albacea designado durante el juicio, con el apoyo de peritos valuadores en los términos del CNCPF.

V. DESIGNACIÓN DE ALBACEA

Se propone como albacea al señor(a) [Albacea Nomination], quien acepta el cargo y se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 1706 a 1772 del CCF, incluyendo la elaboración del inventario y avalúo, el pago de las deudas del acervo hereditario, la presentación de la declaración final del ISR del causante ante el SAT, y la elaboración del proyecto de distribución.

VI. PETICIÓN AL JUZGADO

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 1599 a 1649 del Código Civil Federal y en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, respetuosamente solicito al Juzgado:

PRIMERO.

Tener por presentada la presente solicitud de apertura de juicio intestamentario y admitirla conforme a derecho.

SEGUNDO.

Dictar la declaratoria de herederos intestamentarios en favor de [Petitioner Name] y demás herederos identificados, conforme al orden de sucesión legítima del CCF.

TERCERO.

Aprobar el nombramiento del albacea [Albacea Nomination] y ordenar su discernimiento del cargo.

CUARTO.

Ordenar la elaboración del inventario y avalúo del acervo hereditario por peritos designados conforme al CNCPF.

Lugar y fecha: [Place of Death], a [Filing Date].

ANEXOS

  • Anexo A — Acta de defunción (copia certificada del Registro Civil)
  • Anexo B — Documentos del Registro Civil de cada heredero (actas de nacimiento, matrimonio)
  • Anexo C — Constancia de búsqueda de testamento (Archivo General de Notarías / RENAT)
  • Anexo D — Documentos del acervo hereditario (folios RPC, estados de cuenta, facturas de vehículos)
  • Anexo E — Identificaciones oficiales con CURP y RFC de todos los herederos

Atentamente,

Petitioning Heir

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Juicio Intestamentario México (CCF Arts. 1599–1649)

La Solicitud de Juicio Intestamentario en México es un documento legal conforme al Código Civil Federal Arts. 1599–1649 y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNCPF). Se presenta ante el Juez de lo Civil o Notario Público cuando una persona fallece sin dejar testamento válido, para obtener la declaratoria de herederos intestamentarios y distribuir el acervo hereditario conforme al orden de sucesión legítima.

El sistema de sucesión intestada mexicano se fundamenta en el Artículo 1599 CCF, que establece que cuando una persona muere sin testamento, o cuando el testamento es nulo, o cuando los herederos testamentarios no existen o renuncian a la herencia, la ley determina quiénes heredan (herederos legítimos). Los Artículos 1602 a 1634 CCF fijan las clases de herederos intestados en orden decreciente de prelación: (1) los descendientes heredan primero —hijos, nietos, bisnietos— con los nietos y descendientes ulteriores heredando por representación (per stirpes) si el hijo directo premuere al de cujus; (2) en ausencia de descendientes heredan los ascendientes (padres, abuelos); (3) el cónyuge supérstite hereda concurrentemente con descendientes o ascendientes según los Artículos 1624 a 1634 CCF; (4) en ausencia de descendientes, ascendientes y cónyuge, los colaterales —hermanos, sobrinos, primos— heredan en el orden y grado especificados en los Artículos 1635 a 1647 CCF; y (5) en ausencia total de parientes, la herencia pasa al gobierno mexicano (Beneficencia Pública) bajo el Artículo 1636 CCF.

El CNCPF moderniza el procedimiento intestamentario al proporcionar reglas procesales unificadas aplicables en todos los estados progresivamente de 2023 a 2025, sustituyendo los sistemas procesales estatales fragmentados. Cuando no existen controversias entre los posibles herederos, el juicio intestamentario se tramita como jurisdicción voluntaria ante el Juez de lo Civil, quien dicta la declaratoria de herederos y aprueba el plan de distribución propuesto por el albacea. Cuando surgen disputas sobre la calidad de heredero, la valuación de activos o la distribución, el procedimiento se vuelve contencioso y sigue el procedimiento civil adversarial completo.

Existe una importante vía alterna a través de la sucesión notarial (sucesión notarial o extrajudicial) disponible bajo el derecho mexicano para sucesiones intestadas no controvertidas con herederos mayores de edad que estén de acuerdo. Desde las reformas de 2003 a diversas leyes notariales estatales y las disposiciones subsecuentes del CNCPF, un Notario Público puede declarar herederos y supervisar la distribución sin intervención judicial cuando todos los herederos son mayores de edad y están de acuerdo, y no existe ningún beneficiario menor o incapacitado.

El acervo hereditario bajo el CCF comprende todos los derechos y obligaciones transmisibles del fallecido: bienes inmuebles, bienes muebles, cuentas bancarias, cuentas de inversión, acciones o partes sociales en personas morales, propiedad intelectual, cuentas por cobrar y, conforme al Artículo 1281 CCF, todos los pasivos (deudas y cargas de la herencia). Los herederos adquieren tanto activos como deudas proporcionalmente a su cuota hereditaria, a menos que acepten la herencia bajo el beneficio de inventario del Artículo 1678 CCF, que limita la responsabilidad a los activos recibidos.

forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Juicio Intestamentario en México como punto de partida práctico. Todo procedimiento de sucesión intestada requiere la dirección de un Licenciado en Derecho o, en la vía notarial, de un Notario Público, para verificar el cumplimiento del Código Civil Federal, los códigos civiles estatales aplicables, el CNCPF y las obligaciones ante el SAT.

Cuándo necesitas Solicitud de Juicio Intestamentario México (CCF Arts. 1599–1649)

La Solicitud de Juicio Intestamentario en México es necesaria siempre que una persona domiciliada en México o que tenía bienes en el país fallezca sin dejar un testamento válido que disponga de su acervo hereditario. El Artículo 1599 CCF y los códigos civiles estatales establecen que la ausencia de testamento válido activa las reglas de sucesión intestada, y los herederos deben invocar formalmente esas reglas a través del juicio intestamentario para obtener una declaratoria de herederos legalmente exigible.

La solicitud es necesaria cuando los familiares sobrevivientes buscan transferir la titularidad de bienes inmuebles registrados en el Registro Público de la Propiedad a nombre del fallecido. Sin la declaratoria de herederos del Juez de lo Civil o el acta de adjudicación autorizada por Notario Público, el Registro Público de la Propiedad no inscribirá la transmisión de dominio a favor de los herederos. De igual forma, los bancos e instituciones financieras requieren la declaratoria de herederos o, en el caso de cuentas de retiro del IMSS, los procedimientos de designación de beneficiarios del IMSS bajo el Artículo 501 de la Ley del Seguro Social, antes de liberar los fondos en cuentas del fallecido.

El procedimiento es necesario cuando el fallecido era titular de acciones en una Sociedad Anónima de Capital Variable (SA de CV) o partes sociales en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S de RL) — la transferencia de esos intereses accionarios a los herederos requiere una declaratoria de herederos reconocida en el Registro de Accionistas (registro de accionistas) de la empresa bajo los Artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

El documento es necesario cuando el fallecido tenía activos registrados ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) — vehículos (tenencia), inscripciones empresariales o créditos en la cuenta del RFC — y los herederos necesitan autoridad legal para cerrar esos registros o transferirlos. Los procedimientos del SAT para cerrar el RFC de un contribuyente fallecido requieren evidencia del procedimiento sucesorio, típicamente un auto de radicación (confirmación de radicación del expediente judicial) o la declaratoria de herederos definitiva.

La Solicitud de Juicio Intestamentario también es necesaria cuando el acervo hereditario incluye activos extranjeros o cuando el fallecido era extranjero domiciliado en México — en esos casos, las reglas de derecho internacional privado de los Artículos 12 a 15 CCF y del CNCPF rigen la ley aplicable y el tribunal competente, y la declaratoria de herederos obtenida en México puede necesitar apostillarse bajo el Convenio de Apostilla (Convenio de La Haya de 1961), ratificado por México, para su uso en el extranjero.

Qué incluir en tu Solicitud de Juicio Intestamentario México (CCF Arts. 1599–1649)

La Solicitud de Juicio Intestamentario en México debe contener los siguientes elementos para que sea admitida por el Juez de lo Civil o el Notario Público conforme al Código Civil Federal (CCF) Artículos 1599–1649 y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNCPF).

Identificación del Causante (Difunto): Nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, fecha y lugar de fallecimiento, último domicilio, RFC y CURP del de cujus, acompañados del acta de defunción expedida por el Registro Civil o el juez del Registro Civil competente. Si el fallecimiento ocurrió en el extranjero, el acta de defunción extranjera debe estar apostillada conforme al Convenio de La Haya de 1961 y traducida al español por perito traductor oficial.

Acreditación de la Inexistencia de Testamento: Constancia de inexistencia de testamento ante el Archivo General de Notarías de la Ciudad de México y el Registro Nacional de Avisos de Testamento (RENAT) de la Dirección del Registro Nacional de Testamentos del Instituto Nacional del Notariado Mexicano (INNM), confirmando que el causante no otorgó testamento público abierto, testamento ológrafo depositado, ni testamento especial. Esta constancia es un requisito previo indispensable para iniciar el juicio intestamentario.

Identificación y Acreditación de los Herederos: Nombre completo, domicilio, RFC, CURP e identificación oficial de cada heredero intestamentario (heredero intestamentario) conforme al orden de sucesión legítima del Artículo 1602 CCF: descendientes, cónyuge supérstite, ascendientes, colaterales hasta el cuarto grado (tíos, primos), y el Estado como heredero de último grado. Para cada heredero se presentan los documentos que acreditan el parentesco: actas de nacimiento, acta de matrimonio, o sentencia de reconocimiento de filiación del Registro Civil. El cónyuge supérstite en sociedad conyugal debe acreditar su derecho a los bienes gananciales separado de su derecho hereditario.

Inventario del Acervo Hereditario: Descripción detallada de todos los bienes, derechos y obligaciones del causante que integran el acervo hereditario — incluyendo bienes inmuebles con datos del Registro Público de la Propiedad (folio real, superficie, ubicación), cuentas bancarias e inversiones, vehículos con datos del Registro Público Vehicular (REPUVE), participaciones en sociedades (acciones, partes sociales) con datos del Registro Público de Comercio, propiedad intelectual registrada ante el IMPI, y pasivos (créditos hipotecarios INFONAVIT o bancarios, impuestos adeudados al SAT). El inventario lo elabora el albacea provisional designado por el Juez al inicio del procedimiento.

Designación del Albacea: Propuesta de nombramiento del albacea (albacea) — el ejecutor de la herencia — quien puede ser el cónyuge supérstite, un heredero designado por mayoría, o un tercero. El albacea debe aceptar el cargo ante el Juez o Notario y cumple las funciones del Artículo 1679 CCF: conservar los bienes hereditarios, pagar las deudas y legados, representar a la sucesión y rendir cuentas. Si los herederos no se ponen de acuerdo sobre el albacea, el Juez nombra albacea dativo conforme al Artículo 1682 CCF.

Declaratoria de Herederos: La resolución final del Juez de lo Civil (auto de declaratoria de herederos) o del Notario Público (acta notarial de sucesión intestamentaria) que reconoce a los herederos legítimos, determina la cuota hereditaria de cada uno, y ordena la adjudicación de los bienes del acervo. Para la adjudicación de bienes inmuebles, la resolución judicial o acta notarial debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Juicio Intestamentario México como herramienta de inicio. El procedimiento sucesorio intestamentario requiere dirección de un Licenciado en Derecho o Notario Público con experiencia en derecho sucesorio, dada la complejidad del inventario, la acreditación de parentesco y la adjudicación de bienes ante el Registro Público de la Propiedad y el SAT.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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