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Solicitud de Juicio Sucesorio Testamentario México (CCF Arts. 1599–1649)

Succession Proceeding Application Mexico (Solicitud de Juicio Sucesorio)

Código Civil Federal Arts. 1599–1649; CNCPF

SOLICITUD DE APERTURA DE JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO

Código Civil Federal Arts. 1599–1649; Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

[Court Name]

P R E S E N T E

[Albacea From Will], en mi carácter de albacea designado en el testamento otorgado por el señor(a) [Testator Name] (en adelante el 'testador' o 'de cujus'), con fundamento en los artículos 1599 a 1649 del Código Civil Federal (CCF) y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNCPF), con el debido respeto comparezco a solicitar:

I. DATOS DEL TESTADOR

Nombre del testador: [Testator Name]

CURP: [Testator CURP]

Fecha de fallecimiento: [Date of Death]

Lugar de fallecimiento: [Place of Death]

Último domicilio: [Last Domicile]

II. TESTAMENTO — INSTRUMENTO TESTAMENTARIO

El testador [Testator Name] dejó testamento de tipo [Will Type], con los siguientes datos notariales: [Will Notary Details].

La búsqueda en el Registro Nacional de Avisos de Testamento (RENAT) y el Archivo General de Notarías confirma que dicho testamento es el último instrumento registrado del testador, conforme a la constancia con referencia [RENAT Search Reference]. El testamento se acompaña como Anexo A a la presente solicitud.

III. HEREDEROS Y LEGATARIOS TESTAMENTARIOS

Conforme a las disposiciones testamentarias, los herederos y legatarios designados son:

Heredero(s) Universal(es): [Universal Heirs]

Legatarios y legados específicos: [Legatees]

V. BIENES HEREDITARIOS

Bienes Inmuebles: [Real Property Estate]

Otros Bienes: [Other Assets Estate]

Deudas y Cargas de la Herencia: [Known Liabilities]

VI. ALBACEA — ACEPTACIÓN DEL CARGO

El albacea [Albacea From Will], designado en el testamento, acepta el cargo y se compromete a cumplir las obligaciones de los artículos 1706 a 1772 CCF, incluyendo la elaboración del inventario y avalúo, el pago de las deudas del acervo hereditario, la presentación de la declaración del ejercicio del causante ante el SAT conforme al artículo 92 LISR, y la elaboración del proyecto de distribución.

VII. PETICIÓN

PRIMERO.

Tener por presentada la presente solicitud de apertura de juicio sucesorio testamentario y acordarla conforme a derecho.

SEGUNDO.

Declarar válido el testamento otorgado por [Testator Name] en los términos del CCF y del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

TERCERO.

Reconocer como herederos y legatarios a las personas designadas en el testamento e identificadas en la presente solicitud.

CUARTO.

Discernir el cargo de albacea al señor(a) [Albacea From Will] y autorizar a éste a administrar el acervo hereditario en los términos del CCF.

Lugar y fecha: [Place of Death], a [Filing Date].

ANEXOS

  • Anexo A — Testamento (copia certificada notarial o auto de reconocimiento y protocolización para ológrafo)
  • Anexo B — Acta de defunción (copia certificada del Registro Civil)
  • Anexo C — Constancia RENAT / Archivo General de Notarías
  • Anexo D — Documentos de identidad de herederos y legatarios (INE/IFE, pasaporte, CURP, RFC)
  • Anexo E — Documentos del acervo hereditario (folios RPC, estados de cuenta, certificados de acciones)

Atentamente,

Albacea

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Juicio Sucesorio Testamentario México (CCF Arts. 1599–1649)

La Solicitud de Juicio Sucesorio Testamentario en México es la petición judicial formal presentada ante un Juez de lo Civil para abrir el procedimiento de sucesión testamentaria cuando un ciudadano mexicano o residente fallece dejando un testamento válido. El procedimiento se rige por el Código Civil Federal (CCF) Artículos 1599 a 1649 en materia sustantiva, y por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNCPF), que sustituyó progresivamente los códigos procesales estatales a partir de 2023 estableciendo procedimientos nacionales unificados para todos los juicios civiles incluyendo los sucesorios.

El derecho testamentario mexicano reconoce varias formas de testamento válido bajo el CCF. El testamento público abierto del Artículo 1511 CCF es la forma más común y segura — otorgado ante Notario Público en presencia de testigos, protocolizado en el protocolo notarial e inscrito en el Archivo General de Notarías y en el Registro Nacional de Avisos de Testamento (RENAT) administrado por la Dirección General del Registro Nacional de Avisos de Testamento bajo el Consejo de la Judicatura Federal. El testamento ológrafo bajo los Artículos 1550 a 1561 CCF es escrito, fechado y firmado íntegramente de puño y letra del testador y debe depositarse ante un Notario Público dentro del año siguiente a su otorgamiento para ser válido conforme al Artículo 1552 CCF. El testamento público simplificado del Artículo 1549-Bis CCF es una modalidad expedita disponible exclusivamente para disponer de la casa habitación del testador a favor de beneficiarios específicos.

El juicio sucesorio testamentario cumple funciones esenciales más allá de distribuir la herencia. El tribunal — o el Notario Público en la vía notarial extrajudicial — debe validar formalmente el testamento, verificando su autenticidad, la capacidad jurídica del testador al momento del otorgamiento y el cumplimiento de todos los formalismos del CCF. El albacea nombrado en el testamento administra el acervo hereditario durante el procedimiento, cobra los activos, paga las deudas del acervo y elabora el proyecto de distribución para aprobación judicial o notarial.

La legítima o porción hereditaria forzosa es un concepto crítico en el derecho sucesorio mexicano. El CCF no impone una porción reservada estricta para los descendientes como en algunos sistemas de derecho civil de otros países. Sin embargo, el Artículo 1368 CCF impone la obligación de proporcionar alimentos a cargo del acervo hereditario a determinadas personas que califican: hijos menores, hijos incapacitados del testador, el cónyuge supérstite sin medios de subsistencia, ascendientes necesitados y concubinos que califiquen bajo el Artículo 1368 Fracción V CCF. Esta obligación alimentaria opera como una carga sobre el acervo hereditario, superior a los legados específicos pero subordinada a los créditos garantizados de acreedores, y no puede ser eludida por ninguna disposición testamentaria.

El juicio sucesorio interactúa estrechamente con el derecho fiscal mexicano. Bajo el Artículo 92 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el albacea debe presentar la declaración final del ISR del causante ante el SAT. Bajo el Artículo 93 Fracción XXII LISR, la herencia recibida por los herederos a través de un procedimiento sucesorio formal está exenta del ISR. El SAT mantiene un registro en el RFC del fallecido que debe cerrarse formalmente una vez concluida la sucesión.

Cuándo necesitas Solicitud de Juicio Sucesorio Testamentario México (CCF Arts. 1599–1649)

La Solicitud de Juicio Sucesorio Testamentario en México bajo el Código Civil Federal y el CNCPF es necesaria siempre que una persona fallezca dejando un testamento válido y los herederos deseen obtener una declaratoria de herederos testamentarios legalmente exigible que les permita tomar posesión y titularidad de los activos del acervo hereditario.

La solicitud es necesaria cuando el acervo hereditario incluye bienes inmuebles registrados en el Registro Público de la Propiedad a nombre del fallecido. Sin el procedimiento de sucesión testamentaria y el acta de adjudicación o plan de distribución aprobado judicialmente resultante, los herederos no pueden inscribir su titularidad en el Registro Público de la Propiedad. El Registro Público de la Propiedad requiere copia certificada de la declaratoria de herederos del tribunal o el acta de adjudicación notarial antes de procesar cualquier transmisión de titularidad a favor de los herederos.

El procedimiento es necesario cuando el testamento nombra herederos que son menores de edad — el tribunal debe aprobar la sucesión testamentaria en representación de los menores, y cualquier operación sobre bienes inmuebles que involucre el interés de un heredero menor requiere autorización judicial posterior bajo los Artículos 437 y 624 CCF. El albacea nombrado en el testamento debe aceptar formalmente el cargo ante el Juez de lo Civil o Notario Público bajo el Artículo 1682 CCF antes de ejercer cualquier autoridad sobre los bienes del acervo.

El juicio sucesorio testamentario también es necesario cuando el testamento debe ser leído e interpretado por el tribunal — particularmente para los testamentos ológrafos que requieren validación judicial (reconocimiento y protocolización) ante un Notario Público bajo los Artículos 1552 a 1555 CCF antes de que pueda iniciarse el procedimiento sucesorio. Cualquier persona que tenga en su poder un testamento ológrafo debe presentarlo ante el Notario Público competente dentro del plazo especificado a partir de que tenga conocimiento del fallecimiento del testador, so pena de responsabilidad civil.

El procedimiento es necesario cuando terceros acreedores del acervo hereditario han presentado reclamaciones que deben ser adjudicadas a través del procedimiento sucesorio formal antes de que el acervo pueda distribuirse. Bajo el Artículo 1285 CCF, los legatarios y herederos no pueden tomar posesión de los bienes del acervo hasta que todas las deudas del acervo y la obligación alimentaria del Artículo 1368 CCF hayan sido satisfechas o provisionalmente garantizadas. El albacea administra el acervo durante este período y representa al acervo en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales.

Qué incluir en tu Solicitud de Juicio Sucesorio Testamentario México (CCF Arts. 1599–1649)

La Solicitud de Juicio Sucesorio Testamentario en México debe contener los siguientes elementos para que sea admitida por el Juez de lo Civil o el Notario Público conforme al Código Civil Federal (CCF) Artículos 1599–1649 y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNCPF).

Identificación del Testador (Causante): Nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, fecha y lugar de fallecimiento, último domicilio, RFC y CURP del testador (de cujus), con acta de defunción del Registro Civil. Si el fallecimiento ocurrió en el extranjero, el acta debe apostillarse conforme al Convenio de La Haya de 1961 y traducirse por perito traductor oficial. El Artículo 1295 CCF exige la plena identificación del testador en el instrumento testamentario público abierto otorgado ante Notario Público.

Original o Copia Certificada del Testamento: El testamento público abierto otorgado ante Notario Público con protocolo, o el testimonio notarial del testamento ológrafo depositado ante Notario o el Registro Nacional de Avisos de Testamento (RENAT). Para testamentos otorgados ante Notario, se solicita el primer testimonio (primera copia) del testamento al Notario que lo autorizó. El testamento debe estar inscrito en el RENAT del Instituto Nacional del Notariado Mexicano (INNM) para que el Juez admita la solicitud. Un testamento ológrafo — escrito, fechado y firmado de puño y letra del testador bajo el Artículo 1550 CCF — debe ser reconocido judicialmente mediante el procedimiento especial del Artículo 1556 CCF antes de su protocolización notarial.

Inventario y Avalúo de Bienes: Descripción detallada de los bienes y derechos del acervo hereditario — bienes inmuebles con datos del Registro Público de la Propiedad, cuentas bancarias, valores e inversiones, vehículos registrados en el Registro Público Vehicular (REPUVE), participaciones sociales en el Registro Público de Comercio, derechos de propiedad intelectual ante el IMPI, y pasivos (hipotecas, créditos INFONAVIT, adeudos SAT). El avalúo de bienes inmuebles debe realizarse por perito valuador certificado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) para efectos fiscales y de adjudicación.

Designación y Aceptación del Albacea: Presentación de la persona designada como albacea en el testamento o, si no hay designación o la persona renuncia, propuesta de albacea conforme al Artículo 1679 CCF. El albacea acepta el cargo ante el Juez o Notario y presenta fianza (garantía) cuando el Juez lo ordena. El albacea testamentario tiene atribuciones para administrar y conservar los bienes hereditarios, pagar deudas y legados, y representar a la sucesión ante cualquier autoridad.

Declaración de Herederos y Legatarios: Identificación de todos los herederos universales (herederos) y legatarios (legatarios) designados en el testamento, con sus datos de identificación completos (nombre, domicilio, RFC, CURP, parentesco). Los legatarios tienen derecho a bienes específicos conforme al Artículo 1285 CCF; los herederos universales reciben la cuota alícuota del remanente una vez pagados deudas y legados. En caso de existir herederos menores de edad o incapaces, el Juez designa tutor provisional para representarlos en el procedimiento sucesorio.

Resolución de Adjudicación: La sentencia del Juez de lo Civil o el acta notarial de adjudicación que distribuye los bienes del acervo hereditario entre los herederos conforme a las disposiciones testamentarias, con base en la declaratoria previa de validez del testamento y el avalúo. La adjudicación de inmuebles requiere su inscripción en el Registro Público de la Propiedad. La transmisión hereditaria está sujeta al Impuesto Sobre la Renta bajo el Artículo 93 Fracción XXII LISR (exento para herederos directos) y al Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) en la entidad federativa correspondiente. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Juicio Sucesorio Testamentario México como herramienta de referencia. El procedimiento sucesorio testamentario requiere la dirección de un Notario Público o Licenciado en Derecho especialista en derecho sucesorio, particularmente para la protocolización del testamento, la liquidación de pasivos y la inscripción registral de los bienes adjudicados.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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