Corporate Merger Notice Mexico (Aviso de Fusión de Empresas)
AVISO DE FUSIÓN DE EMPRESAS
Conforme a los Artículos 222–228 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
I. SOCIEDADES PARTICIPANTES EN LA FUSIÓN
SOCIEDAD FUSIONANTE (subsiste):
Denominación Social: [Fusionante Name]
RFC: [Fusionante RFC]
Domicilio Social: [Fusionante Address]
Folio RPC: [Fusionante RPC Folio]
Representante Legal: [Fusionante Representative]
SOCIEDAD FUSIONADA (se extingue):
Denominación Social: [Fusionada Name]
RFC: [Fusionada RFC]
Domicilio Social: [Fusionada Address]
Folio RPC: [Fusionada RPC Folio]
II. TÉRMINOS DE LA FUSIÓN
Tipo de Fusión: [Merger Type]
Las Asambleas Generales de Accionistas / Socios de las sociedades participantes aprobaron la fusión en sesión del [Assembly Date], mediante los Acuerdos de Fusión que fueron protocolizados ante Notario Público e inscritos en el Registro Público de Comercio.
La fecha efectiva propuesta para la fusión es el [Effective Date], sujeta al vencimiento del plazo de oposición de acreedores previsto en el Artículo 224 de la LGSM y a la inscripción de las escrituras de fusión en el Registro Público de Comercio.
Tratamiento Fiscal: [Tax Treatment]
Estado ante COFECE: [COFECE Status]
Como consecuencia de la fusión, [Fusionante Name] asumirá la universalidad de activos, pasivos, derechos, obligaciones, contratos, licencias y relaciones laborales de [Fusionada Name], en términos del Artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo para efectos laborales, del Artículo 26 del Código Fiscal de la Federación (CFF) para efectos fiscales, y del Artículo 2o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
III. AVISO A ACREEDORES — DERECHO DE OPOSICIÓN
Conforme al Artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, cualquier acreedor de las sociedades participantes en la fusión podrá oponerse judicialmente a la misma ante el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil competente en el domicilio de la sociedad fusionada, dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación del presente aviso, es decir, hasta el día [Opposition Deadline].
La fusión no podrá consumarse mediante la firma de las escrituras definitivas mientras exista oposición judicial pendiente de resolución. Transcurrido el plazo de tres meses sin oposición alguna, o resueltas o concluidas todas las oposiciones presentadas, las sociedades participantes procederán a formalizar la fusión ante Notario Público e inscribirla en el Registro Público de Comercio.
IV. ASPECTOS FISCALES
[Fusionada Name] presentará las declaraciones fiscales finales (ISR, IVA, retenciones, IEPS en su caso) correspondientes al período comprendido desde el inicio del ejercicio hasta la fecha efectiva de la fusión, conforme a lo previsto en el Artículo 27 del CFF y las disposiciones aplicables de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).
[Fusionante Name], como sociedad subsistente, asumirá todos los créditos fiscales, obligaciones de pago y responsabilidades ante el SAT, el IMSS y el INFONAVIT derivados de la actividad de [Fusionada Name] previos a la fusión, en su carácter de responsable solidaria conforme al Artículo 26, fracción X del CFF.
FIRMA
En [Notice City], a [Notice Date].
Publicado en: [Publication Venue]
POR [Fusionante Name]:
[Fusionante Representative]
Representante Legal
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Legal Representative of Surviving Entity (Representante Legal de la Fusionante)
________________
Signature
What Is a Corporate Merger Notice Mexico (Aviso de Fusión de Empresas)?
An Aviso de Fusión de Empresas Mexico is a formal public and regulatory notice issued by two or more Mexican companies that have resolved to merge (fusionarse), announcing the fusion to creditors, counterparties, regulatory bodies, and government agencies in compliance with Artículos 222 through 228 of the Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) and the fiscal provisions of the Código Fiscal de la Federación (CFF) and the Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
Under Mexican corporate law, a fusión (merger) is the legal procedure through which two or more companies combine into a single legal entity. The LGSM recognises two forms: fusión por absorción (merger by absorption), where one existing company (fusionante or sociedad absorbente) absorbs one or more other companies (fusionadas or sociedades absorbidas), which are extinguished, and all assets, liabilities, rights, and obligations of the absorbed entities transfer universally (transmisión universal) to the surviving company; and fusión por integración (consolidation), where all merging entities are extinguished and a new company is created to receive all transferred assets and liabilities. Both forms require shareholder approval by the general assembly (Asamblea General de Accionistas or Asamblea de Socios) of each participating company and formalisation through escrituras públicas before a Notario Público.
Artículo 222 LGSM establishes the fundamental requirement that the merger resolution be published in the official register (Periódico Oficial del Estado where the company has its registered domicile) and in the Diario Oficial de la Federación if the company operates nationally. More practically, Artículo 223 LGSM requires that the merger resolution be recorded in the Registro Público de Comercio, and Artículo 224 LGSM establishes the creditor opposition right — any creditor of a fusionada company may judicially oppose the merger within three months (tres meses) of the publication of the merger notice, and the merger may not be formalised through the final deed while a creditor opposition (oposición de acreedores) is pending.
From a tax perspective, the CFF and LISR establish that the fusionante assumes all fiscal obligations (obligaciones fiscales) of the fusionadas, including pending tax assessments, tax liabilities, audit obligations, and the obligation to file final tax returns for the fusionadas covering the period up to the merger effective date. Artículo 14-B LISR establishes conditions under which a fusión is treated as a tax-neutral reorganisation — not triggering recognition of taxable gains — provided the fusionante and fusionadas are related parties (partes relacionadas) and certain continuity conditions are met. Where these conditions are not met, the merger may trigger capital gains recognition and ISR at the corporate level.
The Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) has jurisdiction over mergers that meet the concentration thresholds established by the Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) — mergers involving companies with combined annual revenues or assets above specified thresholds must obtain COFECE clearance (notificación de concentración) before completion. The Aviso de Fusión de Empresas is distinct from the COFECE concentration notification but must reference COFECE clearance status where applicable.
The Registro Público de Comercio (RPC), administered by the Secretaría de Economía through the Sistema Integral de Gestión Registral (SIGER), records the merger resolution and the final merger deed (escritura de fusión). Once the three-month opposition period has elapsed without pending challenges, the Notario Público formalises the merger through a public deed that is inscribed in the RPC — this inscription extinguishes the fusionadas from the commercial registry and updates the fusionante's registration to reflect the absorbed assets, liabilities, and corporate changes. Workers of the fusionadas transfer automatically to the fusionante under Artículo 41 of the Ley Federal del Trabajo (LFT), which governs empresa substitution and preserves accumulated seniority, IMSS registration histories, and INFONAVIT subaccount continuity for all transferred employees.
When Do You Need a Corporate Merger Notice Mexico (Aviso de Fusión de Empresas)?
An Aviso de Fusión de Empresas Mexico is required whenever two or more Mexican mercantile companies (sociedades mercantiles) formally resolve to merge, triggering the mandatory creditor notification and publication obligations under LGSM Articles 222–228.
The aviso must be published and filed at the start of the three-month creditor opposition period — it cannot be deferred to the closing of the merger transaction. Under Artículo 224 LGSM, the merger may not be executed through final notarial deeds until three months have elapsed from the last publication of the merger notice without any pending creditor opposition, or until all filed oppositions have been resolved, settled, or dismissed by a competent court.
The aviso is required for all merger structures: (a) absorption mergers where a parent company absorbs its wholly-owned subsidiary (fusión por absorción de filial), which is the most common form in Mexican corporate reorganisations; (b) horizontal mergers between related companies under common control (fusión entre compañías hermanas — sister-company mergers); (c) strategic mergers between unrelated companies as part of an M&A transaction; and (d) consolidation mergers where all entities are extinguished to form a new company.
For tax purposes, the Aviso de Fusión must be accompanied by the presentation of the Aviso de Fusión ante el SAT — the formal notification to the Servicio de Administración Tributaria required under Artículo 27 CFF and Rule 2.5.16 of the Resolución Miscelánea Fiscal, which must be filed within one month of the merger's commercial registration in the Registro Público de Comercio. The SAT notification triggers the obligation to file final ISR, IVA, and other tax returns for the fusionadas covering the period through the merger effective date.
Where the merger triggers COFECE concentration review under the Ley Federal de Competencia Económica, the Aviso de Fusión must not be published until COFECE clearance has been obtained or the applicable waiting periods have expired — COFECE clearance is a condition precedent to the LGSM publication-and-waiting-period process for competition-sensitive mergers.
The Aviso de Fusión is also required when a holding company (sociedad controladora) restructures its subsidiaries by merging two or more operating entities (sociedades operadoras) as part of a corporate reorganisation under Artículo 64 of the Ley del Impuesto sobre la Renta — these intragroup mergers still require full LGSM creditor notice compliance even when the fusionante owns 100% of the fusionadas. Labour counsel must verify that the empresa substitución under Artículo 41 LFT is properly documented for all transferred workers.
What to Include in Your Corporate Merger Notice Mexico (Aviso de Fusión de Empresas)
A valid Aviso de Fusión de Empresas Mexico under LGSM Articles 222–228 and the applicable CFF provisions must contain the following elements to initiate the creditor opposition period and regulatory notifications.
Identification of Participating Companies: Full legal name (denominación social), RFC, registered domicile (domicilio social), Registro Público de Comercio folio number, and type of corporate entity (SA de CV, S de RL de CV, etc.) of each company participating in the merger — both the fusionante (surviving or absorbing entity) and each fusionada (absorbed entity). For foreign companies participating in a cross-border merger involving Mexican entities, include the jurisdiction of incorporation and the applicable foreign registry identifier.
Merger Structure and Effective Date: A clear description of the merger structure — absorption (fusión por absorción) or consolidation (fusión por integración); the identity of the surviving entity (fusionante) or the new entity to be created; and the proposed effective date of the merger (fecha efectiva de la fusión) following the three-month creditor opposition period under Artículo 224 LGSM.
Approval Resolutions: Reference to the shareholder assembly resolutions (Actas de Asamblea de Accionistas or Actas de Asamblea de Socios) approving the merger in each participating company, including the dates and summary of the key merger terms approved. These resolutions must be protocolised before a Notario Público and inscribed in the Registro Público de Comercio under the Sistema Integral de Gestión Registral (SIGER) administered by the Secretaría de Economía.
Assets and Liabilities Transfer: A summary or reference to the merger balance sheets (balances de fusión) prepared in accordance with Mexican Financial Reporting Standards (Normas de Información Financiera — NIF), identifying the assets, liabilities, and equity to be transferred from each fusionada to the fusionante. The balances must be audited where the LGSM or applicable regulations require an auditor's certificate from a Contador Público Registrado.
Creditor Opposition Right: An explicit statement, as required by Artículo 224 LGSM, that any creditor of the companies involved in the merger may judicially oppose the merger within three months from the date of the last publication of this notice, and that the merger will not be formalised until the three-month period has expired without pending oppositions. The Juzgado de Distrito en Materia Mercantil in the jurisdiction of the fusionada's registered domicile has jurisdiction over creditor opposition proceedings under the Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Publication Details: The Aviso de Fusión must be published in the Periódico Oficial del Estado of each participating company's registered domicile and, for companies whose operations are national, in a widely-circulated newspaper (periódico de circulación nacional). The dates and places of publication must be documented as evidence of compliance with the LGSM publication requirement. The Sistema de Publicaciones Mercantiles of the Secretaría de Economía also accepts online publication as a supplement or alternative under the 2014 LGSM reform.
Labour Substitution Notice: A statement addressing the empresa substitución (employer substitution) under Artículo 41 of the Ley Federal del Trabajo — confirming that all employment contracts, accrued IMSS and INFONAVIT obligations, and accumulated seniority (antigüedad) of the fusionada's workers transfer to the fusionante without interruption, and specifying the joint liability period of six months during which both entities remain solidarily liable for pre-merger labour obligations.
SAT and COFECE Notifications: Reference to the separate notifications to be filed with the SAT under Artículo 27 CFF and Rule 2.5.16 of the Resolución Miscelánea Fiscal, and, if applicable, the COFECE concentration notification under Artículo 86 of the Ley Federal de Competencia Económica, including the status of those filings and any applicable waiting periods.
Forms-legal.com provides this Aviso de Fusión de Empresas Mexico template as a starting point for documenting the merger notification. Corporate mergers in Mexico involve complex legal, tax, labour, and regulatory dimensions — every merger must be executed with the guidance of experienced counsel in corporate law (derecho corporativo/mercantil), tax law (derecho fiscal), and competition law (derecho de competencia económica).
Cite this page
Reference this free template in an article, syllabus, or research note:
Forms Legal. (2026). Corporate Merger Notice Mexico (Aviso de Fusión de Empresas) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/government/declarations/corporate-merger-notice-mexico
"Corporate Merger Notice Mexico (Aviso de Fusión de Empresas) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/government/declarations/corporate-merger-notice-mexico.
@misc{formslegal-corporate-merger-notice-mexico,
author = {{Forms Legal}},
title = {Corporate Merger Notice Mexico (Aviso de Fusión de Empresas) (Mexico)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/mexico/government/declarations/corporate-merger-notice-mexico}},
note = {Free legal document template}
}Frequently Asked Questions
Conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, México reconoce dos tipos de fusión de sociedades. La fusión por absorción es la forma más común: una sociedad existente (la fusionante o sociedad absorbente, que subsiste) absorbe a una o más sociedades (las fusionadas o sociedades absorbidas). Las sociedades absorbidas se extinguen jurídicamente: se cancela su RFC, se cierran sus inscripciones en el Registro Público de Comercio, y todos sus activos, pasivos, contratos, licencias, relaciones laborales y litigios pendientes se transmiten por sucesión universal (transmisión universal) a la sociedad que subsiste, la cual continúa existiendo sin interrupción. La fusión por integración es menos común: todas las sociedades participantes se extinguen, y una sociedad de nueva creación recibe todos los activos y pasivos de las entidades disueltas. La nueva sociedad debe obtener un nuevo RFC, inscribirse en el Registro Público de Comercio y obtener todas las licencias y permisos necesarios, lo que genera mayor carga administrativa que la absorción. Para el tratamiento de reorganización fiscalmente neutra conforme al artículo 14-B de la LISR, ambas formas se reconocen, pero deben satisfacerse las condiciones de la LISR sobre continuidad de las actividades del negocio y el carácter de partes relacionadas para cada forma.
El artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que, a partir de la fecha de la última publicación del Aviso de Fusión, cualquier acreedor de cualquiera de las sociedades participantes tiene tres meses (tres meses calendario) para presentar una oposición judicial (oposición de acreedores) ante el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil competente en la jurisdicción de la sociedad fusionada. El acreedor debe demostrar que la fusión causa o amenaza causar un daño irreparable a su crédito, por lo general acreditando que la fusión menoscaba de manera material la solvencia de la entidad que subsiste o transfiere activos fuera del alcance del acreedor. Durante el plazo de oposición de tres meses, la fusión no puede concluirse mediante el otorgamiento de las escrituras de fusión definitivas. Si no se presentan oposiciones, o si todas las presentadas se resuelven, las escrituras de fusión definitivas pueden otorgarse una vez transcurrido el plazo de tres meses. En la práctica, los grandes acreedores comerciales (bancos, tenedores de bonos) y las autoridades fiscales revisan los avisos de fusión y pueden oponerse cuando sus intereses estén en riesgo. El SAT es acreedor privilegiado conforme al artículo 149 del CFF y monitorea las publicaciones de fusión para asegurar que la entidad que subsiste asuma debidamente los pasivos fiscales.
El tratamiento fiscal de una fusión de sociedades mexicana depende de si se satisfacen las condiciones del artículo 14-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Conforme al artículo 14-B de la LISR, una fusión se trata como reorganización fiscalmente neutra —que no genera el reconocimiento de ganancias de capital gravables— si: (1) la fusionante y todas las fusionadas son sociedades residentes en México; (2) la fusionante posee al menos el 51% de las acciones de cada fusionada, o una matriz común posee al menos el 51% de todas las sociedades participantes (requisito de que la fusión sea dentro de un grupo empresarial); (3) la sociedad que subsiste continúa las mismas actividades de negocio de las fusionadas durante al menos un año después de la fusión; y (4) la fusión no se usa como mecanismo para generar pérdidas fiscales artificiales. Si alguna de estas condiciones no se cumple —por ejemplo, en una fusión estratégica entre partes no relacionadas—, la transmisión de activos de la fusionada a la fusionante se trata como enajenación gravable, lo que puede generar ISR sobre las ganancias de capital conforme al artículo 14, fracción III, de la LISR. Además, las fusionadas deben presentar declaraciones finales de ISR, IVA, IEPS e impuesto sobre nómina por el periodo hasta la fecha en que surta efectos la fusión, y la fusionante asume todos los pasivos fiscales pendientes y las obligaciones de auditoría conforme al artículo 26 del CFF como sucesora legal (responsable solidario).
Una fusión de sociedades mexicana (concentración) requiere la notificación y la autorización de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) —o, en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT)— cuando cumple con los umbrales de concentración establecidos en el artículo 86 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE). El examen principal de umbrales considera: si el valor de la operación excede de 18 millones de veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA, aproximadamente $2.18 mil millones de MXN a 2025); o si los activos o ingresos combinados de todas las partes participantes exceden de 8.4 millones de veces la UMA (aproximadamente $1.02 mil millones de MXN); o la adquisición de más del 35% de una empresa con activos o ingresos superiores a 8.4 millones de UMA. Las operaciones que cumplan cualquier umbral deben notificarse a la COFECE antes de su cierre: no puede otorgarse ningún convenio de fusión sin la autorización previa de la COFECE. La COFECE tiene 60 días hábiles para concluir su revisión (prorrogables por 40 días hábiles en operaciones complejas). El Aviso de Fusión de Empresas conforme a la LGSM se publica durante el proceso de fusión, pero la notificación a la COFECE es una condición previa para iniciar el periodo de publicación de la LGSM en las fusiones notificables. No notificar a la COFECE conlleva multas de hasta el 8% de los ingresos anuales y posibles órdenes de desconcentración.
Conforme al artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la substitución patronal —que ocurre cuando una empresa sucede a otra en la totalidad o en una parte sustancial de sus activos y actividades, incluso mediante fusión— no termina automáticamente los contratos de trabajo. Todos los contratos de trabajo vigentes de los empleados de la fusionada se transmiten automáticamente por ministerio de ley a la fusionante como nuevo patrón. La antigüedad de los empleados, los derechos de vacaciones acumulados, el aguinaldo devengado, el PTU pendiente, el historial de registro ante el IMSS y las aportaciones al INFONAVIT se conservan sin interrupción. La fusionante y la fusionada son responsables solidarias de todas las obligaciones laborales devengadas antes de la substitución durante un periodo de seis meses contados desde la fecha en que surta efectos la fusión, conforme al artículo 41 de la LFT. Los trabajadores que se opongan a la transmisión y renuncien pueden tener derecho a reclamar la rescisión por causa imputable al patrón conforme al artículo 51 de la LFT si la fusión cambia de manera material sus condiciones de trabajo. La fusionante debe actualizar el registro patronal ante el IMSS y el INFONAVIT de los trabajadores transmitidos dentro de los plazos establecidos por esos organismos.
Los requisitos de publicación de un Aviso de Fusión conforme a la LGSM dependen del alcance de las operaciones de la empresa y de su domicilio registrado. Conforme al artículo 223 de la LGSM, el aviso de fusión debe publicarse en el Periódico Oficial del Estado (o Gaceta Oficial) del estado donde se ubica el domicilio social registrado en el Registro Público de Comercio de cada empresa participante. Para las empresas domiciliadas en la Ciudad de México, este es la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Para las empresas nacionales que operan en varios estados con su domicilio social en un estado específico, se requiere la publicación en el Periódico Oficial de ese estado. Además, para las empresas cuya fusión tenga impacto nacional o involucre negocios de relevancia pública, se requiere la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) —la gaceta oficial del gobierno federal— conforme a ciertas disposiciones de la LGSM y del CFF. En la práctica, muchas grandes empresas mexicanas publican tanto en el DOF como en la gaceta oficial estatal correspondiente para asegurar el pleno cumplimiento. La publicación en línea a través del Sistema de Publicaciones Mercantiles de la Secretaría de Economía (establecido con la reforma de 2014 a la LGSM) también está disponible como alternativa o complemento de la publicación impresa en las gacetas oficiales.
Las licencias comerciales, los permisos sectoriales específicos y las autorizaciones gubernamentales no se transfieren automáticamente a la sociedad que subsiste en una fusión mexicana: su transferibilidad depende de la naturaleza de la autorización, de la autoridad emisora y del marco regulatorio aplicable. Conforme al principio de transmisión universal, la fusionante sucede en todos los activos y obligaciones de la fusionada, pero muchas licencias regulatorias mexicanas se otorgan intuitu personae (de manera personal a la entidad licenciataria específica) y requieren solicitudes separadas de transferencia o reexpedición a favor de la nueva entidad. Entre las categorías de licencias que requieren solicitudes individuales de transferencia están: las licencias sanitarias emitidas por la COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios) para las empresas de los sectores de alimentos, farmacéutico y de salud; las licencias ambientales y los certificados de Cambio de Uso de Suelo emitidos por la SEMARNAT; las concesiones de telecomunicaciones y los permisos de espectro emitidos por el IFT; los permisos y autorizaciones del sector energético de la CNH (Comisión Nacional de Hidrocarburos) y la CRE (Comisión Reguladora de Energía); y las licencias municipales de funcionamiento emitidas por cada Municipio o Alcaldía. El plan de fusión debe incluir un inventario integral de licencias y un calendario de solicitudes de transferencia para asegurar la continuidad operativa sin vacíos regulatorios después de la fecha en que surta efectos la fusión.
Sí, pero con limitaciones significativas. Las fusiones transfronterizas que involucran a una empresa mexicana y a una empresa extranjera no se rigen directamente por la LGSM, que regula las fusiones de sociedades mexicanas domésticas. El derecho mexicano por lo general no reconoce la continuación legal automática de una empresa mexicana mediante un mecanismo de fusión de derecho corporativo extranjero: una empresa extranjera no puede simplemente absorber a una empresa mexicana conforme a los estatutos de fusión de la jurisdicción extranjera y esperar que los activos y pasivos mexicanos se transfieran de manera automática. En cambio, las operaciones transfronterizas suelen estructurarse como: (a) una compraventa de activos o una compraventa de acciones de la entidad mexicana, seguida de la disolución voluntaria de la empresa mexicana; (b) una fusión de derecho mexicano en la que la empresa extranjera primero constituye una sociedad filial mexicana, y esta luego se fusiona con la empresa mexicana objetivo conforme a los procedimientos de la LGSM; o (c) cuando la operación involucra inversión extranjera directa, una estructura de fusión que cumpla con las restricciones de la Ley de Inversión Extranjera (LIE) sobre la propiedad extranjera en sectores regulados (telecomunicaciones, aviación, medios, energía). Las reglas de notificación de concentraciones de la COFECE aplican a las operaciones transfronterizas con nexo mexicano que cumplan los umbrales de la LFCE. El SAT tiene reglas específicas conforme al artículo 14-B de la LISR para determinar si las fusiones transfronterizas califican para el tratamiento fiscalmente neutro o generan obligación fiscal en México.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
Found an error? Let us knowRelated Documents
You may also find these documents useful:
Aviso de Beneficiario Controlador México
Aviso de Beneficiario Controlador para México conforme al Artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación, que obliga a personas morales y fideicomisos a identificar y reportar al SAT a sus beneficiarios controladores, con multas de hasta $2,225,980 MXN por incumplimiento.
Acuerdo de Disolución y Liquidación de Sociedad México
Acuerdo de Disolución y Liquidación de Sociedad para México — regulado por los Artículos 229–247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), que documenta la liquidación voluntaria de una S.A., S.A. de C.V. o S. de R.L. de C.V. conforme al derecho mercantil mexicano.
Acta Constitutiva SA de CV México
Acta Constitutiva de Sociedad Anónima de Capital Variable (SA de CV) en México — regulada por los Artículos 87 al 206 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), que formaliza la constitución de una sociedad mercantil mexicana con capital variable, responsabilidad limitada de los accionistas y estructura de gobierno corporativo.
Convenio de Accionistas México
Un Convenio de Accionistas para México — regido por el artículo 200 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), que establece acuerdos de voto, restricciones a la transmisión, derechos de gobierno y mecanismos de salida para accionistas de una Sociedad Anónima (S.A. o S.A. de C.V.) conforme al derecho corporativo mexicano.
Contrato de Cesión de Acciones México (LGSM arts. 111–124)
Contrato de Cesión de Acciones para México conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles Artículos 111 a 124. Documenta la transmisión de acciones en una S.A. o S.A. de C.V., incluyendo endoso en títulos accionarios, inscripción en el Libro de Registro de Acciones, derecho de tanto y cumplimiento ante el SAT.