PROFECO Conciliation Request Mexico (Solicitud de Conciliación ante la PROFECO)
SOLICITUD DE CONCILIACIÓN ANTE LA PROFECO
Procuraduría Federal del Consumidor
Conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor, Artículos 111–116
I. DATOS DEL CONSUMIDOR (QUEJOSO)
Nombre Completo: [Consumer Name]
RFC / CURP: [Consumer RFC/CURP]
Domicilio: [Consumer Address]
Teléfono: [Consumer Phone]
Correo Electrónico: [Consumer Email]
II. DATOS DEL PROVEEDOR (CITADO)
Nombre del Proveedor: [Supplier Name]
Domicilio del Proveedor: [Supplier Address]
Teléfono del Proveedor: [Supplier Phone]
RFC del Proveedor: [Supplier RFC]
III. DATOS DE LA OPERACIÓN COMERCIAL
Fecha de Compra o Contratación: [Transaction Date]
Producto o Servicio: [Product or Service]
Monto Pagado: [Amount Paid]
Forma de Pago: [Payment Method]
Número de Comprobante / CFDI: [Invoice Number]
IV. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y VIOLACIÓN A LA LFPC
Hechos de la Queja: [Complaint Facts]
Artículo de la LFPC Presuntamente Violado: [LFPC Article]
V. PRETENSIÓN Y MODALIDAD DE AUDIENCIA
Remedio Solicitado: [Remedy Requested]
Monto Reclamado: [Remedy Amount]
Modalidad de Audiencia de Conciliación: [Hearing Modality]
El consumidor suscrito solicita respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) que, con fundamento en los Artículos 111 a 116 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), admita la presente queja, notifique al proveedor señalado, y convoque a audiencia de conciliación dentro del plazo de veinte días hábiles para la búsqueda de un arreglo voluntario. En caso de no alcanzarse convenio, se solicita que PROFECO inicie el procedimiento por infracciones a que se refiere el Artículo 117 LFPC.
VI. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA
Se anexan a la presente queja los siguientes documentos:
a) Copia del comprobante de pago o CFDI de la operación.
b) Fotografías o evidencia del defecto o incumplimiento.
c) Copia de la comunicación previa con el proveedor (mensajes, correos, cartas).
d) Copia de la garantía o contrato de servicio, en su caso.
A [Filing Date], en [Filing City].
___________________________________
[Consumer Name]
Consumidor Quejoso
Fundamento legal: Ley Federal de Protección al Consumidor, Artículos 111–116
Presentación: Consumidor.gob.mx (Plataforma Digital PROFECO) o en persona en la Delegación PROFECO correspondiente
Consumer / Complainant
________________
Signature
What Is a PROFECO Conciliation Request Mexico (Solicitud de Conciliación ante la PROFECO)?
A PROFECO Conciliation Request Mexico (Solicitud de Conciliación ante la Procuraduría Federal del Consumidor) is the formal written complaint and mediation petition filed by a consumer (consumidor) with Mexico's federal consumer protection agency — the Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) — against a supplier (proveedor) for violations of the Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), published in the Diario Oficial de la Federación on 24 December 1992 and most recently reformed in June 2023. Articles 111 through 116 of the LFPC govern the conciliation procedure, establishing PROFECO as a conciliation authority with the power to facilitate settlements between consumers and suppliers without the cost and delay of formal litigation.
PROFECO is a decentralized federal agency (organismo descentralizado) under the Secretaría de Economía, established by Article 20 of the LFPC to protect, defend, and promote consumer rights in Mexico. PROFECO operates through its central office in Mexico City and a network of delegaciones and subdelegaciones in all thirty-one states and Mexico City, with additional mobile consumer protection units (Unidades Móviles de PROFECO) in major commercial zones. Since 2020, PROFECO has significantly expanded its digital platform (Consumidor.gob.mx and the app PROFECO) to allow consumers to file complaints, track proceedings, and attend conciliation hearings by videoconference — eliminating the need for consumers to travel to PROFECO offices in many cases.
The conciliation procedure under Articles 111 through 116 LFPC begins when a consumer files a written complaint (queja) accompanied by supporting evidence (comprobantes, contratos, fotografías) demonstrating the alleged violation. PROFECO notifies the supplier and convenes a conciliation hearing (audiencia de conciliación) within a statutory period. During the hearing, a PROFECO conciliador (conciliation officer) facilitates negotiation between the consumer and the supplier to reach a voluntary settlement (convenio). If the parties reach agreement, the convenio is signed before the conciliador and has the force of a binding agreement enforceable through PROFECO's executive process (procedimiento ejecutivo) under Article 137 LFPC. If no agreement is reached, PROFECO may refer the matter to its administrative proceeding (procedimiento por infracciones) under Article 117 LFPC, which can result in fines against the supplier of up to 10% of the supplier's annual gross income or up to 3,000,000 times the daily minimum wage, whichever is greater, under Article 126 LFPC.
The LFPC protects consumers in Mexico across a broad range of transactions: purchase of goods (compraventa de bienes), provision of services (prestación de servicios), financial products (crédito al consumo), real estate time-sharing (tiempo compartido), professional services (servicios profesionales), and digital commerce (comercio electrónico under the 2014 digital economy reform to the LFPC). Article 1 LFPC defines a consumer (consumidor) as any natural or legal person that acquires, realizes, or enjoys goods, products, or services as an end user, without commercializing them — an important distinction from business-to-business (B2B) transactions, which fall outside LFPC protection and are governed instead by the Código de Comercio.
Article 24 LFPC sets out PROFECO's broad mandate including: verifying supplier compliance with prices, weights, measures, and labeling obligations; investigating unfair commercial practices (prácticas comerciales abusivas); representing consumers individually and collectively (class action — acción colectiva) before courts and administrative authorities; and issuing consumer alerts (alertas al consumidor) about dangerous products. PROFECO's Buró Comercial — an online supplier reputation database at burocomercial.profeco.gob.mx — records the number of PROFECO complaints filed against each business and their resolution rates, creating a powerful market transparency incentive for suppliers to resolve disputes quickly and satisfactorily through PROFECO conciliation.
When Do You Need a PROFECO Conciliation Request Mexico (Solicitud de Conciliación ante la PROFECO)?
A PROFECO Conciliation Request Mexico is needed whenever a consumer in Mexico has a dispute with a supplier that cannot be resolved directly through the supplier's customer service channel. The LFPC requires consumers to first attempt to resolve the dispute directly with the supplier — filing a written complaint (queja directa) — before PROFECO intervenes, though this prior step is informal and does not require a specific format under Article 111 LFPC.
The solicitud de conciliación ante la PROFECO is required when a consumer has purchased a defective product (producto defectuoso) and the supplier refuses to honor the legal warranty (garantía legal) established by Article 77 LFPC, which requires suppliers to repair, replace, or refund defective goods within the first thirty days after delivery, with an additional ninety-day warranty period thereafter. Common products that generate PROFECO warranty complaints include electronics, appliances, vehicles, furniture, clothing, and construction materials.
The request is needed when a service provider (prestador de servicios) fails to deliver the service as contracted — including internet service providers (ISPs) failing to deliver contracted speeds, airlines canceling flights without proper compensation under the Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCT3-2017 (air passenger rights), financial institutions charging unauthorized fees (cobros no autorizados), and telecommunications companies billing for services not contracted (cobros indebidos). PROFECO's telecommunications and financial sector jurisdiction is complemented by the regulatory authority of the Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) and the Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) respectively — consumers with financial product disputes may alternatively file with CONDUSEF.
The solicitud de conciliación is necessary when a real estate developer or timeshare (tiempo compartido) operator violates the consumer's rights under the LFPC — Mexico's timeshare sector generates one of the highest volumes of PROFECO complaints, particularly from foreign tourists targeted by aggressive sales tactics at beach resorts. PROFECO has specific powers to cancel timeshare contracts within five days of signing under Article 56 LFPC (derecho de desistimiento) and to order reimbursement of advance payments made under pressure.
For digital commerce transactions (compras en línea), the LFPC's 2014 e-commerce reform requires online suppliers to honor prices published on their websites, to deliver goods within the promised timeframe, and to process returns within the statutory period. Consumers who have been charged for goods not delivered, received incorrect orders, or been unable to process authorized returns should file a PROFECO conciliation request promptly — PROFECO has jurisdiction over all B2C digital commerce transactions involving a Mexican supplier regardless of whether the transaction was conducted through a platform (marketplace) or the supplier's own website.
The solicitud de conciliación ante la PROFECO must be filed within one year of the date the consumer became aware of the violation under Article 116 LFPC — consumers should not delay filing as the one-year limitation period is strictly applied. PROFECO conciliation is completely free of charge for consumers, which distinguishes it from commercial arbitration and makes it particularly accessible for low-value disputes.
What to Include in Your PROFECO Conciliation Request Mexico (Solicitud de Conciliación ante la PROFECO)
A valid PROFECO Conciliation Request Mexico under Ley Federal de Protección al Consumidor arts. 111–116 must contain the following elements to be processed by PROFECO and to initiate the formal conciliation proceeding against the supplier.
Consumer Identification: Full legal name of the complaining consumer (quejoso), RFC or CURP for identity verification, residential address (domicilio particular), contact telephone number, and email address for PROFECO notifications. If the complaint is filed through the Consumidor.gob.mx platform, the consumer must register a PROFECO user account and link their CURP. If filed in person at a PROFECO delegation, a copy of the consumer's official identification (INE/IFE credential, passport, or IMSS card) must be presented.
Supplier Identification: Full commercial name (nombre comercial) and legal name (razón social) of the supplier, RFC where known, address of the establishment or registered office, telephone number, and email address. Accurate supplier identification is critical because PROFECO uses this information to issue the notification (citatorio) to the supplier — an incorrect address may result in the supplier not being properly notified, delaying the hearing and potentially requiring the consumer to obtain the correct address from the Registro Público de Comercio.
Description of the Transaction: Date of purchase or service engagement (fecha de compra o contratación), product or service description, price paid (precio pagado), payment method (efectivo, tarjeta de crédito, transferencia), and order or invoice number (número de pedido o folio de comprobante fiscal digital — CFDI). The CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) issued by the supplier is both proof of the transaction and a legally recognized fiscal document.
Description of the Complaint (Hechos): A clear, chronological account of the violation — when the defect was discovered, what complaints were made to the supplier, what responses (or lack thereof) were received, and what specific harm the consumer suffered (financial loss, non-delivery, service interruption). The complaint should reference the specific LFPC article violated where possible — for example, Article 77 LFPC for warranty failures, Article 35 LFPC for price violations, or Article 76 LFPC for abusive clauses in adhesion contracts (contratos de adhesión).
Specific Remedy Requested (Pretensión): The specific remedy the consumer is seeking — full refund (reembolso total), repair under warranty (reparación garantizada), replacement (sustitución del producto), service completion (cumplimiento del servicio), partial refund, compensation for consequential damages (daños y perjuicios), or cancellation of unauthorized charges. PROFECO conciliation is most effective when the consumer's requested remedy is specific and quantified.
Supporting Evidence: Copies of all available evidence — purchase receipt or CFDI, warranty card (tarjeta de garantía), service contract, order confirmation, delivery receipts, photographs of the defective product, screenshots of communications with the supplier (WhatsApp, email), and any prior complaint correspondence. PROFECO can request additional documentation from the supplier during the proceeding, but the consumer's initial evidence package determines the credibility and strength of the claim.
Preferred Hearing Modality: Whether the consumer prefers an in-person hearing at the nearest PROFECO delegation or a videoconference hearing through the Consumidor.gob.mx platform. Since 2020, PROFECO has conducted the majority of conciliation hearings by videoconference — videoconference hearings eliminate travel costs and are available to consumers in remote areas who may not have a PROFECO office nearby.
Forms-legal.com provides this PROFECO Conciliation Request Mexico template as a practical aid for consumers navigating the PROFECO conciliation process. PROFECO conciliation is free of charge, and consumers may attend hearings without legal representation — PROFECO conciliators are trained to explain the consumer's rights and options at the hearing. For claims involving amounts greater than $150,000 MXN or complex contractual disputes, consulting a Licenciado en Derecho with consumer law experience is advisable to ensure that all relevant claims are properly documented and quantified before the hearing.
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Forms Legal. (2026). PROFECO Conciliation Request Mexico (Solicitud de Conciliación ante la PROFECO) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/government/court-forms/profeco-conciliation-request-mexico
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}Frequently Asked Questions
La PROFECO tiene competencia conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor para ayudar a resolver controversias entre consumidores y proveedores que involucran: bienes defectuosos o que no corresponden a lo ofrecido (reclamaciones de garantía conforme al artículo 77 de la LFPC); bienes o servicios no entregados pagados por anticipado; cargos no autorizados o sobrefacturación por parte de proveedores de telecomunicaciones, financieros o de servicios; violaciones a los precios publicados o anunciados (artículo 35 de la LFPC, precio máximo); cláusulas abusivas en los contratos de adhesión (artículo 76 de la LFPC), como las cláusulas de renovación automática o los requisitos de depósito no reembolsable; violaciones a contratos de tiempo compartido; publicidad engañosa (artículo 32 de la LFPC); e incumplimientos de prestadores de servicios, incluyendo aerolíneas, hoteles, proveedores de internet y constructores. La PROFECO no tiene competencia sobre: las controversias laborales (regidas por la Ley Federal del Trabajo y el CFCRL), las reclamaciones por negligencia médica (regidas por la CONAMED y los juzgados civiles), las controversias por productos financieros por encima de ciertos umbrales (la CONDUSEF tiene competencia primaria) ni las controversias mercantiles puramente entre empresas en las que ambas partes realizan actividad comercial. Para las controversias por defectos automotrices, la PROFECO coordina con el programa de verificación de calidad automotriz de la Secretaría de Economía.
La conciliación ante la PROFECO es completamente gratuita para los consumidores conforme al artículo 111 de la Ley Federal de Protección al Consumidor: no hay cuotas de presentación, ni cargos administrativos, ni requisito de contratar representación legal. Todo el proceso, desde la presentación de la queja hasta la resolución, puede realizarse en línea a través de Consumidor.gob.mx sin costo. En cuanto al plazo, la PROFECO debe programar la audiencia de conciliación inicial dentro de los veinte días hábiles siguientes a que acusa recibo de la queja completa conforme al artículo 111 de la LFPC. En la práctica, las audiencias en las delegaciones urbanas principales de la PROFECO en la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey suelen programarse dentro de treinta a cuarenta y cinco días naturales tras la presentación. Las quejas digitales presentadas a través de Consumidor.gob.mx tienden a procesarse más rápido que las presentaciones presenciales. Las estadísticas de resolución publicadas por la PROFECO muestran que aproximadamente el 78% de los procedimientos de conciliación que llegan a la etapa de audiencia resultan en un convenio de conciliación voluntario, una tasa de resolución que se compara favorablemente con el arbitraje comercial y el juicio civil. Los casos de telecomunicaciones y aerolíneas suelen resolverse dentro de sesenta días gracias a los programas especializados de conciliación digital de la PROFECO para estos sectores.
Conforme al artículo 113 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, si un proveedor no comparece a la audiencia de conciliación de la PROFECO sin causa justificada, o si obstaculiza de forma reiterada el procedimiento de conciliación, la PROFECO puede imponer una multa de hasta 1,000 veces el salario mínimo general diario por la primera infracción. De forma más relevante, la PROFECO puede iniciar un procedimiento administrativo formal (procedimiento por infracciones) conforme al artículo 117 de la LFPC contra el proveedor, que puede derivar en multas de hasta el 10% de los ingresos brutos anuales del proveedor o de hasta 3,000,000 de veces el salario mínimo diario. La PROFECO también registra la incomparecencia del proveedor y su historial de quejas en el Buró Comercial en burocomercial.profeco.gob.mx, una base de datos pública que muestra a los consumidores cuántas quejas se han presentado contra cada negocio y cuántas se resolvieron. Un mal historial en el Buró Comercial puede dañar de forma significativa la reputación de un proveedor y disuadir a los clientes. Para los proveedores que reinciden en violaciones ante la PROFECO, la Secretaría de Economía puede ordenar la clausura temporal o definitiva de los establecimientos comerciales conforme al artículo 25-BIS de la LFPC, una sanción severa reservada para los infractores más graves de la protección al consumidor.
Conforme al artículo 137 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, un convenio de conciliación firmado ante un conciliador de la PROFECO constituye un título ejecutivo: puede ejecutarse a través del propio procedimiento ejecutivo de la PROFECO o ante los juzgados civiles sin un juicio separado sobre el fondo. Si un proveedor firma un convenio de conciliación y después no cumple dentro del plazo acordado, el consumidor puede regresar a la PROFECO y solicitar la ejecución del convenio. La PROFECO tiene facultad para imponer multas de apremio a los proveedores incumplidos conforme al artículo 137 de la LFPC y puede remitir el asunto a los juzgados civiles para su ejecución judicial. En la práctica, la mayoría de los proveedores cumple los convenios de la PROFECO con prontitud, ya que los mecanismos de ejecución de la PROFECO —combinados con el daño reputacional de los registros del Buró Comercial— crean fuertes incentivos económicos para el cumplimiento. Los consumidores deben obtener siempre el convenio de conciliación original firmado del conciliador de la PROFECO y conservarlo en lugar seguro: este documento es la base de cualquier acción de ejecución futura.
La PROFECO y la CONDUSEF son dos agencias federales de protección al consumidor distintas con competencias diferentes. La PROFECO (Procuraduría Federal del Consumidor), conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor, atiende controversias de consumo generales: compras de bienes, servicios, telecomunicaciones, aerolíneas y operaciones comerciales en general. La CONDUSEF (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), conforme a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), atiende controversias que involucran específicamente a instituciones financieras: bancos, aseguradoras, fondos de inversión, administradoras de fondos para el retiro (AFORE), emisoras de tarjetas de crédito y otorgantes de crédito hipotecario. La regla práctica: si tu controversia involucra un banco, una póliza de seguro, un cargo de tarjeta de crédito, un pago de hipoteca, una cuenta de retiro AFORE o cualquier otro producto financiero regulado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), preséntala ante la CONDUSEF. Si tu controversia involucra a un comercio, un prestador de servicios, una empresa de telecomunicaciones, una aerolínea o una desarrolladora inmobiliaria, preséntala ante la PROFECO. Algunas controversias —por ejemplo, cargos no autorizados de un banco por un producto vendido por un comercio— pueden involucrar a ambas agencias; el consumidor puede presentar la queja ante cualquiera de las dos o ante ambas, pero debe indicar en cada queja que se ha iniciado un procedimiento paralelo.
La PROFECO tiene competencia específica sobre las operaciones de comercio electrónico entre consumidores y proveedores conforme a la reforma de comercio electrónico de 2014 a la Ley Federal de Protección al Consumidor. El artículo 76-BIS de la LFPC exige a los proveedores en línea: publicar los precios con todos los impuestos y cargos incluidos antes de que el consumidor confirme la compra; respetar los precios tal como se publican (sin cambios de precio después de confirmar el pedido); entregar los bienes dentro del plazo señalado al momento de la compra; aceptar devoluciones de bienes que no correspondan a lo ofrecido dentro del plazo de devolución señalado; y proporcionar un mecanismo de quejas claro y accesible en su sitio web. La PROFECO atiende las quejas de comercio electrónico de la misma forma que las quejas de comercio presencial: a través de la conciliación conforme a los artículos 111 a 116 de la LFPC. Los consumidores que presentan quejas de comercio electrónico deben conservar toda la evidencia digital: correos de confirmación del pedido, información de rastreo, capturas de pantalla del precio anunciado, transcripciones de chat con atención al cliente y la confirmación de pago de su banco o monedero electrónico. La PROFECO también tiene competencia sobre las plataformas de marketplace (Amazon México, MercadoLibre) cuando el vendedor en la plataforma es un proveedor profesional sujeto a la LFPC: las plataformas de marketplace están obligadas a proporcionar a la PROFECO la información del vendedor cuando se les requiera conforme al artículo 99 de la LFPC.
El Buró Comercial es una herramienta pública de información al consumidor que mantiene la PROFECO en burocomercial.profeco.gob.mx y que publica el historial de quejas y resoluciones de los negocios (proveedores) registrados en México. Cualquier consumidor puede buscar un negocio por nombre o RFC y ver: el número total de quejas ante la PROFECO presentadas contra el negocio en los últimos doce meses; el número resueltas a favor del consumidor; y la tasa de resolución en porcentaje. La PROFECO comenzó a publicar los datos del Buró Comercial como una medida de transparencia bajo la reforma a la LFPC para crear incentivos de mercado que lleven a los proveedores a resolver las quejas con prontitud. Un alto volumen de quejas o una baja tasa de resolución en el Buró Comercial puede disuadir a los consumidores, dañar la reputación de la marca y atraer la atención regulatoria: los grandes comercios, empresas de telecomunicaciones, aerolíneas y armadoras automotrices monitorean de cerca sus calificaciones en el Buró Comercial como un indicador reputacional clave. Para los consumidores, el Buró Comercial es una herramienta útil de investigación previa a la compra: los negocios con la Distinción PROFECO (el sello de calidad de la PROFECO otorgado a los proveedores con bajas tasas de quejas y altas tasas de resolución) han demostrado un compromiso constante con la protección al consumidor. Para los proveedores, mantener un historial favorable en el Buró Comercial requiere una atención al cliente receptiva, una resolución proactiva de quejas y sistemas sólidos de control de calidad alineados con los estándares de la LFPC.
Los extranjeros y los turistas en México tienen los mismos derechos de consumidor conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor que los ciudadanos mexicanos: la LFPC no distingue entre consumidores según su nacionalidad o situación migratoria. Un turista extranjero que compra bienes defectuosos en un comercio mexicano, es sometido a una presentación de venta de tiempo compartido abusiva o recibe cargos no autorizados de un hotel mexicano puede presentar una queja ante la PROFECO. La PROFECO ofrece servicios de quejas en inglés en oficinas seleccionadas en los principales destinos turísticos, incluyendo Cancún, Los Cabos, Puerto Vallarta y Acapulco, y a través de la versión en inglés del portal Consumidor.gob.mx. Para los turistas que deben salir de México antes de la audiencia de conciliación, la PROFECO permite audiencias por videoconferencia: un turista que ha regresado a su país de origen puede aún participar en la conciliación de la PROFECO de forma remota. Las quejas más comunes de los turistas extranjeros ante la PROFECO involucran los contratos de tiempo compartido: la PROFECO tiene facultad para cancelar los contratos de tiempo compartido firmados bajo presión dentro de cinco días hábiles conforme al artículo 56 de la LFPC (derecho de rescisión), sin importar lo que establezca el propio contrato. Los turistas que sospechen haber sido víctimas de un fraude de tiempo compartido deben presentar la queja ante la PROFECO de inmediato, ya que el plazo de rescisión de cinco días corre a partir de la fecha de firma del contrato.
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