Private Criminal Complaint Mexico (Querella Penal)
QUERELLA PENAL
Private Criminal Complaint
Presentada conforme al Artículo 225 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)
C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
(Fiscalía competente — Federal o del Estado donde ocurrieron los hechos)
I. DATOS DEL QUERELLANTE (VÍCTIMA U OFENDIDO)
Nombre completo: [Victim Name]
CURP: [Victim CURP]
RFC: [Victim RFC]
Domicilio: [Victim Address]
Teléfono: [Victim Phone]
Representante legal: [Legal Representative]
II. DATOS DEL PROBABLE RESPONSABLE
Nombre: [Accused Name]
Domicilio: [Accused Address]
Otros datos identificatorios: [Accused Identifiers]
III. RELACIÓN DE HECHOS Y CALIFICACIÓN LEGAL
Delito denunciado: [Offence Type]
Fecha(s) de los hechos: [Offence Date]
Lugar de los hechos: [Offence Location]
Relación cronológica de los hechos:
[Facts Description]
Monto del daño económico sufrido: [Economic Damage]
IV. MEDIOS PROBATORIOS
Se ofrecen como pruebas los siguientes elementos:
[Evidence List]
V. REPARACIÓN DEL DAÑO
Conforme al Artículo 26 de la Ley General de Víctimas (LGV) y al Artículo 109 del CNPP, se solicita la reparación integral del daño en los siguientes términos:
[Reparation Requested]
VI. FUNDAMENTO LEGAL Y PETICIÓN
Con fundamento en el Artículo 225 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), los Artículos 20 apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los Artículos 18 al 26 de la Ley General de Víctimas (LGV), se solicita respetuosamente al C. Agente del Ministerio Público:
1. Admitir la presente querella y asignarle número de folio.
2. Iniciar la investigación inicial (Art. 211 CNPP) respecto a los hechos narrados.
3. Practicar las diligencias necesarias para la identificación, localización y presentación del probable responsable.
4. Solicitar al Juez de Control las medidas cautelares que procedan.
5. Garantizar los derechos del querellante como víctima conforme a la Ley General de Víctimas.
FIRMA DEL QUERELLANTE
En [Filing City], a [Filing Date].
[Victim Name]
Firma: _________________________
Representante legal: [Legal Representative]
Firma del representante: _________________________
Complainant / Victim (Querellante / Víctima)
________________
Signature
Querellante / Víctima
________________
Signature
What Is a Private Criminal Complaint Mexico (Querella Penal)?
A Private Criminal Complaint Mexico (Querella Penal) is a formal written declaration filed by a victim (víctima) or offended party (ofendido) before the Ministerio Público — either the Fiscalía General de la República (FGR) for federal crimes or a state attorney general's office (Fiscalía General del Estado) for state crimes — reporting the commission of a crime (delito) that by law requires a private complaint (querella) to initiate prosecution, rather than being prosecuted ex officio (de oficio) by the state.
The Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP, published in the Diario Oficial de la Federación on 5 March 2014 and applicable nationwide since 2016) Article 225 establishes the formal requirements for a querella — the written or verbal declaration that sets in motion the criminal investigation (investigación penal) for crimes that require this private complaint as a procedural condition (condición de procedibilidad). Without a querella from the victim for querellable offences, the Ministerio Público may not initiate criminal proceedings.
The distinction between crimes prosecuted de oficio and crimes requiring querella (delitos de querella or delitos perseguibles a petición de la parte ofendida) is fundamental in Mexican criminal procedure. Crimes prosecuted de oficio — such as homicide (homicidio), robbery with violence (robo con violencia), kidnapping (secuestro), and organised crime offences — are investigated and prosecuted by the Ministerio Público without requiring the victim's complaint. Crimes requiring querella include: fraud (fraude) under Articles 386 and 387 Código Penal Federal when committed between family members or in commercial relationships; breach of trust (abuso de confianza) under Article 382 CPF; property damage (daño en propiedad ajena) under Article 397 CPF in certain circumstances; defamation (difamación) and calumny (calumnia) under Articles 351 and 356 CPF; many workplace and commercial crimes; violations of intellectual property rights under the LFPPI; and computer crimes (delitos informáticos) under Articles 211 Bis 1 through 211 Bis 9 CPF.
The CNPP introduced the Sistema Acusatorio Adversarial — Mexico's accusatorial adversarial criminal justice system — which replaced the former inquisitorial system nationwide. Under this accusatorial system, the querella initiates the investigación inicial phase before the Ministerio Público, which may then decide to: continue with formal investigation (investigación formalizada) before an impartial Juez de Control (control judge); seek alternative dispute resolution (mecanismos alternativos de solución de controversias) such as mediation (mediación) or conciliation (conciliación) under Article 187 CNPP; apply a simplified procedure (procedimiento abreviado) for cases where the accused accepts responsibility; or archive the case (no ejercicio de la acción penal) if insufficient evidence exists.
The Ley General de Víctimas (LGV, DOF 9 January 2013) complements the CNPP by establishing victims' rights in criminal proceedings — including the right to legal advice (asesoría jurídica) from the Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), the right to truth (derecho a la verdad), the right to justice (derecho a la justicia), and the right to detailed reparation (derecho a la reparación completo del daño) including restitution, rehabilitation, compensation, satisfaction, and guarantees of non-repetition under Articles 26 through 64 LGV. The Comision Ejecutiva de Atencion a Victimas (CEAV), established under the Ley General de Victimas (LGV, DOF 9 January 2013), provides free legal advisors (asesores juridicos de victimas) to assist complainants in preparing and filing querella documents before the Ministerio Publico.
When Do You Need a Private Criminal Complaint Mexico (Querella Penal)?
A Private Criminal Complaint (Querella Penal) in Mexico is required when a victim has suffered harm from a querellable offence — a crime that the law specifies may only be prosecuted upon the private complaint of the victim — and wishes to initiate criminal proceedings against the perpetrator before the Ministerio Publico under the Codigo Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) Article 225.
A querella is needed when a person or business is the victim of fraud (fraude) under Articles 386 or 387 of the Codigo Penal Federal — including advance-fee fraud, investment fraud, real estate fraud involving false representations, consumer fraud, and fraud committed through false documents or misrepresentation of professional credentials.
The complaint is required when an employee or agent has committed breach of trust (abuso de confianza) under Article 382 CPF — misappropriating money, property, or documents entrusted to them in the course of their employment, such as an accountant misappropriating client funds, a property manager diverting rental income, or an employee stealing company assets.
A querella is needed when a person's computer systems, email accounts, social media profiles, or financial accounts have been accessed without authorisation — computer crimes (delitos informaticos) under Articles 211 Bis 1 through 211 Bis 9 of the Codigo Penal Federal require a querella when committed against private individuals or companies outside the critical infrastructure context.
The complaint is required for intellectual property crimes under the Ley Federal de Proteccion a la Propiedad Industrial (LFPPI) — counterfeiting of registered trademarks (marcas registradas), infringement of patents (patentes), and misappropriation of trade secrets (secretos industriales) that rise to the level of criminal conduct under LFPPI Articles 386 through 402 require a querella from the intellectual property rights holder to initiate criminal proceedings before the Fiscalia General de la Republica (FGR).
Under CNPP art. 225 and the applicable Codigo Penal, the querella must be filed within the prescription period (plazo de prescripcion) applicable to the specific offence — which varies from one to fifteen years depending on the severity of the crime and the prescribed penalty. Filing promptly after the discovery of the offence is essential to preserve evidence and prevent the prescription of the criminal action against the probable responsible party.
What to Include in Your Private Criminal Complaint Mexico (Querella Penal)
A valid Querella Penal under the Codigo Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) Article 225 must contain the following essential elements to be accepted by the Ministerio Publico and to initiate criminal investigation before the Fiscalia General de la Republica (FGR) or the competent state Fiscalia General del Estado.
Identification of the Victim: Full legal name, CURP, RFC (if applicable), date of birth, official identity document number (credencial INE/IFE or passport), address, telephone number, and email address of the quejoso (complainant/victim). For corporate victims, the full legal name, RFC, Registro Publico de Comercio entry, and the name and authority of the legal representative (representante legal) filing on behalf of the company under a poder notarial.
Identification of the Alleged Perpetrator: Full name, address, and all identifying information known about the probable responsible party (probable responsable) — including employer, vehicle description, telephone number, email address, or any other data that will assist the Ministerio Publico in locating and identifying the suspect. If the perpetrator's identity is unknown, all available identifying information must be provided.
Narrative Description of the Facts: A chronological, detailed account (relacion de hechos) of the events constituting the alleged crime — including exact dates, times, places, amounts, and the specific acts or omissions of the perpetrator. The CNPP requires that the querella describe the facts in sufficient detail to allow the Ministerio Publico to identify the applicable criminal offence (tipo penal) under the Codigo Penal Federal or the applicable state Codigo Penal.
Legal Classification of the Offence: Identification of the specific crime (delito) committed, citing the applicable Codigo Penal provision (federal or state) — though the querellante is not required to correctly identify the legal classification; the Ministerio Publico independently determines the applicable offence under the CNPP's accusatorial adversarial system.
Evidence: All documentary and material evidence available — including contracts, invoices, account statements, electronic communications (emails, WhatsApp messages, text messages), bank transfer records, photographs, videos, and witness information (testigos). Physical evidence should be preserved and not tampered with before handing to the Ministerio Publico.
Amount of Harm Suffered: For crimes involving economic harm, the specific monetary amount (monto del dano economico) suffered by the victim — this establishes the scale of the offence and may affect the applicable penalty range under the Codigo Penal.
Request for Reparation: Under the Ley General de Victimas (LGV) Article 26 and CNPP Article 109, victims have the right to claim detailed reparation (reparacion completo del dano) — the querella should include a specific claim for restitution (restitucion), compensation (indemnizacion), and any other reparation measures applicable to the harm suffered under Articles 26 through 64 of the Ley General de Victimas.
Withdrawal of the Querella: Under CNPP Article 225, the victim may withdraw the querella (desistimiento de la querella) at any time before a final sentence — for querellable offences, withdrawal extinguishes criminal liability (extincion de la accion penal). The decision to withdraw should only be made after receiving full reparation of harm, documented in a written settlement agreement reviewed by a Licenciado en Derecho.
Forms-legal.com provides this Querella Penal Mexico template as a practical starting point. Criminal matters involve specific procedural requirements under the Sistema Acusatorio Adversarial established by the CNPP — victims are strongly encouraged to obtain legal representation from a Licenciado en Derecho (abogado penalista) or to contact the Comision Ejecutiva de Atencion a Victimas (CEAV) at www.gob.mx/ceav for free legal assistance before filing the querella.
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Forms Legal. (2026). Private Criminal Complaint Mexico (Querella Penal) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/government/court-forms/private-criminal-complaint-mexico
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Frequently Asked Questions
En el sistema de justicia penal mexicano bajo el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), tanto la denuncia como la querella son mecanismos para iniciar el procedimiento penal, pero difieren en su naturaleza jurídica y campo de aplicación. La denuncia es el aviso al Ministerio Público sobre un delito perseguido de oficio — delitos en los que el Estado inicia la persecución independientemente de la voluntad de la víctima, incluyendo el homicidio, el robo con violencia, el secuestro, la violencia sexual, la trata de personas y los delitos de delincuencia organizada bajo la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Cualquier persona con conocimiento de estos delitos puede presentar una denuncia, no sólo la víctima. La querella, en cambio, es la queja formal que sólo puede presentar la víctima (víctima) o su representante legal para los delitos que la ley designa como perseguibles a petición de parte ofendida — delitos que requieren la queja privada de la víctima como condición de procedibilidad. El consentimiento del querellante también es necesario para ejercer ciertos derechos procesales, incluyendo el desistimiento de la querella conforme al Artículo 225 CNPP, que extingue la acción penal para los delitos de querella. Los delitos que requieren querella incluyen el fraude, el abuso de confianza, el daño en propiedad ajena en ciertos contextos, los delitos informáticos contra particulares y los delitos contra la propiedad industrial bajo la LFPPI.
La autoridad competente para recibir una Querella Penal en México depende de si el delito presunto es del fuero federal (delito federal) o del fuero común (delito local). Los delitos federales — los que violan leyes federales, ocurren en territorio federal, involucran servidores públicos federales, o tienen elementos interestatales o internacionales — deben presentarse ante la Fiscalía General de la República (FGR) en www.gob.mx/fgr o en cualquier delegación de la FGR en el país. Los delitos federales incluyen los delitos informáticos conforme a los Artículos 211 Bis 1 al 211 Bis 9 CPF, los delitos contra la propiedad industrial bajo la LFPPI, los delitos contra instituciones federales y los delitos con elementos interestatales o internacionales. Los delitos del fuero común — los que violan códigos penales estatales y tienen impacto local — deben presentarse ante la Fiscalía General del Estado (o Procuraduría General de Justicia del Estado en estados que aún no han completado la transición) del estado donde ocurrieron los hechos. La mayoría de los delitos comunes entre particulares — fraude, abuso de confianza, daño en propiedad ajena — son del fuero común bajo el Código Penal local. Si existe duda sobre la competencia, preséntese ante la Fiscalía del Estado donde ocurrieron los hechos — el Ministerio Público redirigirá a la autoridad competente si es necesario.
Sí. Conforme al Artículo 225 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), la querella puede desistirse en cualquier momento antes de que se pronuncie sentencia ejecutoriada. Para los delitos de querella, el desistimiento extingue la acción penal — el Ministerio Público debe determinar el no ejercicio de la acción penal o, si ya se inició la investigación formalizada ante un Juez de Control, el juez debe sobreseer la causa. El desistimiento se logra mediante: desistimiento directo presentado ante el Ministerio Público o el juzgado que conoce del asunto; un acuerdo conciliatorio o acuerdo de justicia restaurativa conforme a los Artículos 187 al 192 CNPP, donde las partes resuelven el conflicto mediante mediación en un Centro de Justicia Alternativa; o un convenio de reparación del daño en el que el probable responsable compensa a la víctima a cambio de que ésta retire la querella. Las víctimas deben actuar con cautela antes de desistir — una vez retirada, volver a presentar querella por los mismos hechos puede estar impedido por el principio non bis in idem. El desistimiento sólo debe ocurrir tras haber recibido o garantizado la reparación completo del daño, de preferencia documentado en un convenio escrito revisado por un Licenciado en Derecho.
El plazo de prescripción para presentar una Querella Penal en México varía según el delito específico y el Código Penal aplicable (federal o estatal). Bajo el Código Penal Federal, la regla general de los Artículos 100 al 115 es que el derecho a perseguir un delito prescribe en un período igual al máximo de la pena privativa de libertad prevista para el delito — con un mínimo de un año y un máximo de veinte años. Para los delitos de querella más comunes: el fraude (Art. 386 CPF) con pena máxima de hasta 12 años prescribe en hasta 12 años; el abuso de confianza (Art. 382 CPF) con pena máxima de hasta 6 años prescribe en hasta 6 años; el daño en propiedad ajena (Art. 397 CPF) prescribe según el monto y la gravedad; los delitos informáticos bajo el Art. 211 Bis CPF con pena máxima de hasta 9 años prescriben en hasta 9 años. El plazo de prescripción comienza a correr desde el día en que se cometió el delito o, para los delitos continuados, desde el día en que cesó la conducta criminal. La prescripción se interrumpe mediante cualquier acto formal de investigación o persecución, incluyendo la presentación de la querella — por lo que presentar la querella detiene el cómputo del plazo. Para los delitos del fuero común, los plazos de prescripción se rigen por el Código Penal de cada estado y pueden diferir del marco federal. Presentar la querella con prontitud reviste importancia.
La Ley General de Víctimas (LGV, DOF 9 de enero de 2013) establece derechos integrales para las víctimas de delitos y violaciones a derechos humanos en México, administrados por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV). Los derechos fundamentales de las víctimas bajo la LGV incluyen: el derecho a la verdad (Art. 18) — las víctimas tienen el derecho a conocer la verdad sobre los hechos y circunstancias del delito cometido en su contra; el derecho a la justicia (Art. 20) — acceso a la justicia, a ser escuchadas en el procedimiento penal y a la investigación y persecución efectiva del delito; el derecho a la reparación completo del daño (Arts. 26 al 64) — abarcando la restitución de bienes o derechos, la rehabilitación por daños físicos o psicológicos, la indemnización por pérdidas económicas y daños morales, medidas de satisfacción incluyendo el reconocimiento público del daño, y garantías de no repetición; el derecho a la asesoría jurídica gratuita mediante los asesores jurídicos de víctimas de la CEAV — incluyendo asistencia para presentar la querella, representación en el procedimiento penal y seguimiento de las reclamaciones de reparación del daño; y el derecho a medidas de protección (Art. 28) — incluyendo medidas de protección a testigos cuando la víctima enfrente riesgo de represalias.
La correcta preservación de pruebas antes y después de presentar una Querella Penal es determinante — bajo el sistema acusatorio del CNPP, la decisión del Ministerio Público de continuar la investigación y el resultado final en juicio dependen en gran medida de la calidad de las pruebas disponibles. La evidencia documental a preservar y presentar incluye: contratos, facturas, recibos y convenios escritos que acrediten la relación con el probable responsable; estados de cuenta bancarios y registros de transacciones que muestren transferencias, pagos e irregularidades financieras; correspondencia escrita — cartas, correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, mensajes de texto y comunicaciones en redes sociales que evidencien la conducta criminal; documentos oficiales falsificados o utilizados indebidamente por el probable responsable; fotografías y videos de evidencia física; y cualquier queja previa presentada ante la institución (UNE, CONDUSEF u otras autoridades administrativas) y sus respuestas. La evidencia electrónica requiere especial cuidado — tome capturas de pantalla con fecha de comunicaciones digitales relevantes, correos y transacciones en línea; guarde archivos electrónicos en su formato original sin alteraciones; preserve el dispositivo original (teléfono, computadora) si contiene evidencia electrónica relevante; y tenga en cuenta que los mensajes de WhatsApp pueden exportarse y su autenticidad puede establecerse por medios forenses. La información de testigos — nombres completos, datos de contacto y resumen de lo que presenció cada uno — debe documentarse y proporcionarse al Ministerio Público.
Bajo el sistema acusatorio adversarial de México establecido por el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), tras presentar la querella el proceso avanza por varias etapas. Investigación Inicial: El Ministerio Público recibe la querella, le asigna número de folio e inicia la investigación preliminar — revisando la evidencia presentada, identificando testigos y determinando si existe base suficiente (datos de prueba) para continuar. Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias: Conforme al Artículo 187 CNPP, el Ministerio Público puede proponer mediación o conciliación entre las partes — especialmente para delitos de querella de menor gravedad como el daño en propiedad y el fraude menor. Resolver mediante mecanismos alternativos produce un acuerdo conciliatorio con fuerza vinculante y el archivo del expediente penal. Investigación Formalizada: Si el Ministerio Público identifica probable responsabilidad penal, puede solicitar audiencia ante un Juez de Control para formalizar la investigación — el juez hace saber al imputado los cargos formulados. Medidas Cautelares: El Ministerio Público puede solicitar al Juez de Control que imponga medidas cautelares al imputado — incluyendo embargo precautorio, prohibición de salir del país, monitoreo electrónico, o prisión preventiva justificada para delitos graves.
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