Queja ante el INAI por Protección de Datos Personales en México (LFPDPPP)
PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
Queja ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)
Conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) Artículos 45–63
I. DATOS DEL TITULAR
Nombre completo: [Subject Name]
CURP: [Subject CURP]
Domicilio para notificaciones: [Subject Address]
Correo electrónico: [Subject Email]
Teléfono: [Subject Phone]
II. DATOS DEL RESPONSABLE QUEJADO
Nombre / Denominación social: [Responsable Name]
RFC: [Responsable RFC]
Domicilio: [Responsable Address]
Sitio web: [Responsable Website]
III. SOLICITUD ARCO PREVIA
Derecho ARCO ejercido: [ARCO Right Invoked]
Fecha de la solicitud ARCO: [ARCO Request Date]
Medio de envío de la solicitud: [Submission Method]
Respuesta del responsable: [Responsable Response]
IV. DESCRIPCIÓN DE LA VIOLACIÓN Y FUNDAMENTO LEGAL
[Violation Description]
La conducta del responsable contraviene la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP, DOF 5 de julio de 2010) y su Reglamento (DOF 21 de diciembre de 2011), administrados por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), cuyo incumplimiento está sujeto a sanciones administrativas conforme a los Artículos 63 al 66 LFPDPPP.
V. MEDIDAS SOLICITADAS AL INAI
[Relief From INAI]
FIRMA DEL TITULAR
En [Filing City], a [Filing Date].
[Subject Name]
CURP: [Subject CURP]
Firma: _________________________
Data Subject (Titular de Datos Personales)
________________
Signature
Qué es Queja ante el INAI por Protección de Datos Personales en México (LFPDPPP)
La Queja por Datos Personales ante el INAI en México (Procedimiento de Protección de Derechos ante el INAI) es una queja administrativa formal que un titular de datos personales presenta ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) (la autoridad federal de protección de datos de México) cuando una entidad del sector privado (responsable) ha negado o respondido de manera inadecuada a una solicitud de derechos ARCO, o cuando el responsable ha violado los derechos del titular conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010).
Los artículos 45 a 63 de la LFPDPPP establecen el procedimiento de protección de derechos (el mecanismo formal de queja a través del cual los titulares pueden invocar la autoridad del INAI para investigar las presuntas violaciones a la LFPDPPP y ordenar remedios que incluyen el cumplimiento de las solicitudes ARCO negadas, el cese del tratamiento ilícito de datos y las sanciones administrativas contra el responsable). Los artículos 101 a 120 del Reglamento de la LFPDPPP (DOF del 21 de diciembre de 2011) detallan los requisitos procesales para presentar y tramitar estas quejas.
Los derechos ARCO (los cuatro derechos fundamentales del titular conforme a la LFPDPPP) consisten en: el Acceso conforme al artículo 22, el derecho de obtener la confirmación de si el responsable tiene datos personales del titular y de recibir una copia de esos datos; la Rectificación conforme al artículo 24, el derecho de corregir datos personales inexactos, incompletos o desactualizados; la Cancelación conforme al artículo 25, el derecho de solicitar la supresión de los datos personales que sean excesivos, innecesarios o que ya no se requieran para la finalidad original del tratamiento; y la Oposición conforme al artículo 27, el derecho de oponerse a actividades de tratamiento específicas, incluidos la elaboración de perfiles de mercadotecnia directa y la toma de decisiones automatizada.
El INAI se creó conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y tiene una doble responsabilidad: (1) la protección de datos personales en el sector privado conforme a la LFPDPPP, con autoridad sobre todas las entidades privadas (personas físicas y morales de carácter privado) establecidas en México que tratan datos personales; y (2) el acceso a la información pública en posesión de las dependencias del gobierno federal conforme a la LFTAIP, exigible a través de un mecanismo de queja separado (el recurso de revisión). El INAI se integra por siete comisionados designados por el Senado de la República por periodos escalonados de siete años, lo que aporta independencia institucional frente a la influencia del poder ejecutivo.
Las facultades de sanción del INAI conforme a los artículos 63 a 66 de la LFPDPPP incluyen la imposición de multas que van de 100 a 320,000 días de salario mínimo general vigente (a las tasas del salario mínimo de 2025, las multas van de alrededor de $1,060 a $3,396,800 M.N.), con sanciones agravadas para las violaciones que involucran datos personales sensibles, como la información de salud, los datos financieros, los datos biométricos, las creencias religiosas y la orientación sexual. Para las violaciones sistemáticas o deliberadas, el INAI puede turnar los casos a la Fiscalía General de la República (FGR) para su investigación penal conforme a los artículos 220 a 222 del Código Penal Federal.
El marco de la LFPDPPP de México aplica a todas las entidades del sector privado que tratan datos personales de residentes mexicanos, incluidas las corporaciones multinacionales que operan en México, las plataformas de comercio electrónico, las instituciones financieras, los prestadores de servicios de salud, las instituciones educativas, los empleadores y las empresas de tecnología; el INAI tiene competencia específica sobre el sector privado, mientras que los datos personales en posesión de las dependencias del gobierno federal se rigen por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO, DOF del 26 de enero de 2017).
Cuándo necesitas Queja ante el INAI por Protección de Datos Personales en México (LFPDPPP)
La Queja por Datos Personales ante el INAI se necesita cuando una entidad del sector privado que opera en México ha violado los derechos del titular conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y el procedimiento interno de derechos ARCO no ha producido una resolución satisfactoria dentro del plazo legal establecido por el artículo 45 de la LFPDPPP.
La queja se requiere cuando una empresa niega una solicitud de acceso sin justificación legal. Conforme al artículo 24 de la LFPDPPP, el responsable debe responder a una solicitud de acceso dentro de los 20 días hábiles siguientes a su recepción. La falta de respuesta, o la negativa sin un fundamento legal adecuado, da derecho al titular a presentar una queja ante el INAI conforme al artículo 45 de la LFPDPPP y al artículo 101 del Reglamento.
Una queja ante el INAI se necesita cuando una empresa continúa enviando comunicaciones de mercadotecnia después de que el titular ha ejercido su derecho de oposición conforme al artículo 27 de la LFPDPPP, incluidos el marketing por correo electrónico, las campañas de SMS, las llamadas de telemarketing y la publicidad digital dirigida basada en perfiles de datos personales compilados sin consentimiento vigente.
La queja se requiere cuando un empleador, un prestador de servicios de salud, una institución financiera o cualquier entidad privada revela datos personales a terceros (transferencia de datos personales) sin el consentimiento del titular y sin un fundamento legal conforme al artículo 37 de la LFPDPPP; por ejemplo, al compartir los expedientes de salud de los empleados con las aseguradoras sin autorización, o al vender bases de datos de clientes a empresas de marketing en violación de la finalidad original de la recolección.
Una queja ante el INAI se necesita cuando una empresa sufre una vulneración de seguridad de los datos personales que involucra la información del titular y no notifica a las personas afectadas según lo exigen el artículo 20 de la LFPDPPP y los artículos 57 a 66 del Reglamento. La notificación de la vulneración es obligatoria cuando el incidente puede afectar de manera significativa los derechos, la privacidad o la seguridad financiera del titular; por ejemplo, las vulneraciones que involucran credenciales financieras, expedientes médicos o documentos de identidad.
Conforme a los artículos 45 y 46 de la LFPDPPP, la queja debe presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la negativa del responsable a la solicitud ARCO o al vencimiento del plazo de respuesta de 20 días hábiles. Este plazo legal lo aplica de manera estricta el INAI; las quejas presentadas fuera del plazo de 15 días se desecharán por prescritas, salvo que se demuestre una causa de fuerza mayor. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales brinda orientación a través de su Unidad de Atención Ciudadana en www.inai.org.mx.
Qué incluir en tu Queja ante el INAI por Protección de Datos Personales en México (LFPDPPP)
Una Queja por Datos Personales ante el INAI válida conforme a los artículos 45 a 63 de la LFPDPPP y a los artículos 101 a 120 del Reglamento debe contener los siguientes elementos esenciales para ser admitida y procesada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) dentro del plazo legal de revisión.
Identificación del titular: el nombre legal completo, la CURP, el RFC (cuando aplique), el número de identificación oficial (credencial INE/IFE, pasaporte o cédula profesional), el domicilio para notificaciones, el teléfono y el correo electrónico del titular. El INAI requiere la identidad verificada para confirmar que la queja se presenta por la persona cuyos derechos sobre los datos personales fueron violados conforme a la LFPDPPP, o en su nombre.
Identificación del responsable: el nombre legal completo (denominación o razón social) y el RFC del responsable, la entidad privada que trató los datos personales en violación de la LFPDPPP. Deben incluirse el domicilio físico, el sitio web y el nombre del Encargado de Datos Personales designado (el contacto de protección de datos) identificado en el aviso de privacidad, para auxiliar la notificación y la investigación del INAI conforme al artículo 105 del Reglamento.
Referencia de la solicitud ARCO: copia o descripción de la solicitud ARCO original presentada ante el responsable, incluidas la fecha de presentación, el medio de presentación (correo electrónico, correo postal o de manera presencial), el derecho específico invocado (acceso, rectificación, cancelación u oposición) conforme a los artículos 22 a 27 de la LFPDPPP, y los datos o la actividad de tratamiento en cuestión. Conforme al artículo 104 del Reglamento de la LFPDPPP, la solicitud ARCO previa es un requisito procesal; una queja que carezca de evidencia de una solicitud ARCO previa será desechada por el INAI por improcedente.
Respuesta o ausencia de respuesta del responsable: copia de la respuesta por escrito del responsable que niega o responde de manera inadecuada a la solicitud ARCO, o la documentación que demuestre que el plazo de respuesta de 20 días hábiles conforme al artículo 24 de la LFPDPPP venció sin respuesta, como un acuse de recibo o un acuse de lectura de correo electrónico que muestre cuándo recibió el responsable la solicitud ARCO.
Descripción de la presunta violación: una manifestación clara y precisa de las disposiciones específicas de la LFPDPPP violadas, ya sea que la negativa fuera sin fundamento legal conforme al artículo 26, que la respuesta fuera incompleta, que el responsable continuara un tratamiento prohibido después de una solicitud de oposición conforme al artículo 27, que no notificara una vulneración de datos conforme al artículo 20, o que transfiriera datos a terceros sin autorización conforme al artículo 36 de la LFPDPPP.
Remedio solicitado: el remedio específico que se busca del INAI: el cumplimiento de la solicitud ARCO, el cese del tratamiento ilícito, la supresión de los datos personales, la corrección de los datos inexactos o la notificación de la vulneración. El INAI puede imponer sanciones administrativas conforme a los artículos 63 a 66 de la LFPDPPP con independencia del remedio específico solicitado, incluidas multas de 100 a 320,000 días de salario mínimo contra el responsable.
Pruebas de soporte: todos los documentos relevantes: la solicitud ARCO original con la prueba de su entrega, la carta de negativa del responsable, cualquier correspondencia, las comunicaciones de mercadotecnia recibidas después de una solicitud de oposición, capturas de pantalla del tratamiento ilícito de datos o evidencia de transferencias no autorizadas de datos a terceros conforme al artículo 37 de la LFPDPPP.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Queja por Datos Personales ante el INAI como una guía práctica para los titulares de datos en México que ejercen sus derechos conforme a la LFPDPPP. Los casos complejos que involucran datos personales sensibles, como la información de salud, los registros financieros o los datos biométricos, o las violaciones sistémicas de empresas multinacionales, pueden beneficiarse de la asesoría de un Licenciado en Derecho especializado en protección de datos personales antes de presentar la queja ante el INAI.
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}Preguntas Frecuentes
Los derechos ARCO son los cuatro derechos fundamentales sobre los datos personales establecidos por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP): Acceso (artículo 22), el derecho a recibir una copia de todos los datos personales que el responsable tenga sobre ti, las finalidades para las que los trata y los destinatarios de cualquier transferencia; Rectificación (artículo 24), el derecho a que se corrijan los datos personales inexactos, desactualizados o incompletos; Cancelación (artículo 25), el derecho a que se supriman los datos personales cuando ya no sean necesarios para la finalidad original, cuando se revoque el consentimiento o cuando el tratamiento sea ilícito; y Oposición (artículo 27), el derecho a oponerte a determinadas actividades de tratamiento, en particular la mercadotecnia directa, la elaboración de perfiles y las decisiones automatizadas. Para ejercer un derecho ARCO, presenta una solicitud por escrito (solicitud de derechos ARCO) ante el contacto de protección de datos que el responsable designe en su aviso de privacidad, ya sea por correo electrónico, correo postal o cualquier mecanismo que el responsable haya señalado. La solicitud debe incluir la acreditación de tu identidad, la descripción del derecho específico que se invoca y los detalles relevantes sobre los datos en cuestión. El responsable tiene 20 días hábiles para responder conforme al artículo 24 de la LFPDPPP. Si la solicitud se niega sin una justificación legal adecuada o el responsable no responde dentro de los 20 días hábiles, puedes presentar una queja ante el INAI conforme al artículo 45 de la LFPDPPP dentro del plazo legal de 15 días hábiles establecido por el artículo 101 del Reglamento.
Conforme al artículo 45 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y al artículo 101 de su Reglamento, el titular de los datos debe presentar la queja ante el INAI (procedimiento de protección de derechos) dentro de los 15 días hábiles siguientes a cualquiera de estas fechas: (1) la fecha en que el responsable comunica su decisión de negar la solicitud ARCO; o (2) la fecha en que vence el plazo de 20 días hábiles de respuesta previsto en el artículo 24 de la LFPDPPP sin que el responsable haya respondido. Este plazo de 15 días hábiles se aplica de forma estricta: el INAI desechará por prescrita una queja presentada después de este periodo, salvo que el quejoso pueda acreditar que la presentación tardía obedeció a una causa de fuerza mayor o a circunstancias ajenas a su voluntad. Los días hábiles excluyen sábados, domingos y los días festivos oficiales publicados por la Secretaría de Gobernación. El plazo de 15 días empieza a correr a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la negativa del responsable o del día siguiente al vencimiento del plazo de 20 días de respuesta. Documentar con prontitud la fecha de presentación de la solicitud ARCO (idealmente con un acuse de recibo confirmado) y la respuesta del responsable (o su ausencia) es esencial para preservar el derecho a presentar la queja ante el INAI.
El INAI tiene facultad para imponer sanciones administrativas conforme a los artículos 63 a 66 de la LFPDPPP a los responsables del sector privado que violen la ley. Las sanciones se gradúan según la gravedad de la infracción: para infracciones leves —como no responder a una solicitud ARCO dentro del plazo legal o proporcionar un aviso de privacidad inadecuado— las multas van de 100 a 160,000 días de salario mínimo general vigente (aproximadamente de $1,060 a $1,698,400 MXN a los niveles de 2025); para infracciones graves —como tratar datos personales sin consentimiento, transferir datos personales sin autorización o no implementar medidas de seguridad adecuadas— las multas van de 160,001 a 320,000 días de salario mínimo (aproximadamente de $1,698,411 a $3,396,800 MXN); tratándose de infracciones que involucren datos personales sensibles, como datos de salud, financieros, biométricos o de orientación sexual, las multas máximas pueden duplicarse. Además de las multas, el INAI puede dictar medidas correctivas que ordenen atender la solicitud ARCO dentro de un plazo determinado, cesar determinadas actividades de tratamiento, implementar medidas de seguridad técnicas y organizativas, y hacer pública la sanción. Las violaciones deliberadas o sistemáticas pueden remitirse a la Fiscalía General de la República (FGR) para su persecución penal conforme a los artículos 220 a 222 del Código Penal Federal.
El INAI tiene dos competencias distintas. Respecto de los datos personales en posesión de entes del sector privado (personas físicas y morales de carácter privado), el INAI aplica la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), que abarca a empresas, organizaciones de la sociedad civil, colegios profesionales, instituciones educativas, prestadores de servicios de salud y cualquier persona o entidad privada que trate datos personales con fines comerciales. Respecto de los datos personales y la información pública en posesión de dependencias del gobierno federal, el Congreso, el Poder Judicial de la Federación, los órganos constitucionales autónomos, los partidos políticos y demás sujetos obligados federales, el INAI aplica la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO, DOF 26 de enero de 2017) a través de un mecanismo de impugnación distinto (el recurso de inconformidad previsto en el artículo 104 de la LGPDPPSO). Los entes de los gobiernos estatales y municipales están sujetos a las leyes estatales de protección de datos y a sus respectivos órganos garantes: cada estado de México cuenta con su propio instituto de transparencia (órgano garante local) encargado de hacer cumplir las reglas locales de protección de datos para los entes del gobierno estatal. El INAI no tiene competencia directa sobre el tratamiento de datos del gobierno estatal: ello corresponde a los institutos estatales de transparencia (Institutos de Acceso a la Información y Protección de Datos de los estados), que operan bajo el marco de competencias compartidas de la LGPDPPSO.
El procedimiento de protección de derechos ante el INAI, conforme a los artículos 45 a 63 de la LFPDPPP, comprende las siguientes etapas. Presentación: el titular de los datos presenta la queja o denuncia ante el INAI, ya sea de forma electrónica a través del portal del INAI en www.inai.org.mx, por correo postal a las oficinas del INAI en la Ciudad de México, o de manera presencial. La queja debe presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la negativa de la solicitud ARCO. Revisión de admisibilidad: el INAI revisa la queja para verificar el cumplimiento de requisitos formales dentro de 5 días hábiles; si se detectan deficiencias formales, el quejoso cuenta con 5 días hábiles para subsanarlas, y de no hacerlo se desecha la queja. Notificación: el INAI notifica la queja al responsable dentro de los 5 días hábiles siguientes a su admisión y le otorga 10 días hábiles para presentar su respuesta y pruebas por escrito. Investigación: la Dirección de Investigación y Verificación del INAI analiza las pruebas aportadas por ambas partes y puede requerir información adicional o realizar una verificación in situ. Resolución: el INAI emite una resolución formal en la que determina que la infracción ocurrió (procedencia), ordenando remedios o sanciones específicas, o bien desecha la queja (improcedencia). La resolución se emite dentro de los 60 días hábiles siguientes a la admisión de la queja. Impugnación: el responsable puede combatir la resolución del INAI mediante un amparo indirecto ante los Juzgados de Distrito, ya que los tribunales federales revisan con regularidad las resoluciones del INAI por motivos de constitucionalidad.
Tanto el INAI como la CONDUSEF tienen competencia sobre los datos personales en posesión de las instituciones financieras, pero sus mandatos difieren de forma significativa. El INAI aplica la LFPDPPP, específicamente los derechos sobre los datos personales (derechos ARCO), las obligaciones de seguridad de los datos, los requisitos de consentimiento y la suficiencia del aviso de privacidad. Una queja ante el INAI es procedente cuando un banco, una aseguradora o una empresa fintech niega una solicitud ARCO, trata datos personales sin consentimiento, no implementa medidas de seguridad adecuadas o sufre una vulneración de datos que afecta los datos personales del quejoso. La CONDUSEF aplica la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSEF), específicamente los derechos del usuario de servicios financieros, incluyendo cargos no autorizados, reclamaciones de seguros rechazadas, mala gestión de la AFORE, prácticas de cobranza abusiva y ventas fraudulentas de productos financieros. Una queja ante la CONDUSEF es procedente cuando la controversia versa sobre un perjuicio económico (montos adeudados, reclamaciones rechazadas, operaciones no autorizadas) y no sobre los derechos en materia de datos personales. En casos que involucran tanto un perjuicio económico como violaciones a los datos personales —por ejemplo, cuando una aseguradora rechaza una reclamación con base en información médica incorrecta y además comparte esos datos médicos con terceros sin consentimiento— pueden presentarse de forma simultánea una queja ante el INAI y una queja ante la CONDUSEF. El INAI y la CONDUSEF mantienen mecanismos de coordinación interinstitucional (convenios de colaboración) para los casos de vulneraciones de datos financieros que derivan tanto en violaciones a los datos personales como en perjuicios al usuario de servicios financieros.
Tanto el INAI como la CONDUSEF tienen competencia sobre los datos personales en posesión de las instituciones financieras, pero sus mandatos difieren de forma significativa. El INAI aplica la LFPDPPP, específicamente los derechos sobre los datos personales (derechos ARCO), las obligaciones de seguridad de los datos, los requisitos de consentimiento y la suficiencia del aviso de privacidad. Una queja ante el INAI es procedente cuando un banco, una aseguradora o una empresa fintech niega una solicitud ARCO, trata datos personales sin consentimiento, no implementa medidas de seguridad adecuadas o sufre una vulneración que afecta los datos personales del quejoso. La CONDUSEF aplica la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSEF), específicamente los derechos del usuario de servicios financieros, incluyendo cargos no autorizados, reclamaciones de seguros rechazadas, mala gestión de la AFORE, prácticas de cobranza abusiva y ventas fraudulentas de productos financieros. Una queja ante la CONDUSEF es procedente cuando la controversia versa sobre un perjuicio económico y no sobre los derechos en materia de datos personales. En casos que involucran tanto un perjuicio económico como violaciones a los datos personales —por ejemplo, cuando una aseguradora rechaza una reclamación con base en información médica incorrecta y además comparte esos datos con terceros sin consentimiento— pueden presentarse de forma simultánea una queja ante el INAI (por la violación a la LFPDPPP) y una queja ante la CONDUSEF (por la reclamación de seguro rechazada). El INAI y la CONDUSEF mantienen mecanismos de coordinación interinstitucional (convenios de colaboración) para los casos de vulneraciones de datos financieros que ocasionan tanto violaciones a los datos personales como perjuicios al usuario de servicios financieros.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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